Vías Pecuarias. Resolución de 20/09/2024, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueba la ocupación de terrenos en la vía pecuaria denominada Cordel Márgenes y Prado del Río Ojailén, en el término municipal de Puertollano, provincia de Ciudad Real, con destino paralelismo aéreo de cable de fibra óptica y 7 postes, cuya entidad beneficiaria es Telefónica de España, SAU. Expediente S244-13-0476-2023. [NID 2024/9421]

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Examinado el expediente S244-13-0476-2023 remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real, para autorizar la ocupación de terrenos en la vía pecuaria denominada Cordel Márgenes y Prado del Río Ojailén, en el término municipal de Puertollano (Ciudad Real), para paralelismo aéreo de cable de fibra óptica y 7 postes, cuya entidad beneficiaria es Telefónica de España, S.A.U., resulta lo siguiente:

Antecedentes de hecho.

Primero. - Con fecha de entrada 13 de marzo de 2023, se recibe en la sede electrónica de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, instancia cuyo peticionario es Telefónica de España, S.A.U. solicitando la ocupación temporal de terrenos en la vía pecuaria Cordel Márgenes y Prado del Río Ojailén, en el término municipal de Puertollano (Ciudad Real), con destino a paralelismo aéreo de cable de fibra óptica y 7 postes.

Segundo. - Con fecha 27 de octubre de 2023, la persona responsable en Vías Pecuarias informa favorablemente la ocupación, al estimar que no impide el tránsito ganadero ni los demás usos compatibles y complementarios de la vía pecuaria.

Tercero. - De las actuaciones y mediciones practicadas por el Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real, se desprenden -entre otros- los siguientes extremos:

- La ocupación solicitada es compatible con los usos de este dominio público.

- La vía pecuaria afectada es Cordel Márgenes y Prado del Río Ojailén, que dispone de un ancho legal de 210,98 m (33,42-388,55 m).

- Ocupación: paralelismo aéreo de cable de fibra óptica y 7 postes.

- Localización: Coordenadas UTM (ETRS 89, Huso 30):

Término Municipal

Vía pecuaria

Inicio

Fin

Superficie (m²)

Xi

Yi

Xf

Yf

Puertollano

Cordel Márgenes y Prado del Río Ojailén

403396

4280349

403157

4280348

462

- Superficie total ocupada: 462 m²

- Se fija el plazo de vigencia de la ocupación en 10 años.

- Se abona una tasa de formación de expediente de 177,57 euros y 40,04 euros de tasa variable.

- Se abona una tasa por el anuncio en el D.O.C.M. de 84,75 euros.

- Se realiza la valoración, resultando un canon a abonar de 3829 euros para el plazo de 10 años y, dado el interés particular de la ocupación y las características de la misma, una fianza de 382,90 euros, al objeto de asegurar la restitución de la vía pecuaria a su estado original al finalizar la misma.

Cuarto. - Con fecha 31 de octubre de 2023, se envía al Ayuntamiento de Puertollano, escrito en el que se solicita sea remitido al Servicio de Medio Natural de Ciudad Real informe sobre la viabilidad de lo solicitado. Además, se adjunta a ese escrito, por duplicado, ejemplar de Anuncio de ocupación, para que sea fijado en el Tablón de Edictos de dicho Ayuntamiento.

Quinto. - Se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 223 de fecha 21 de noviembre de 2023, el anuncio por el que se abre el plazo de alegaciones al expediente.

Sexto. - Con fecha de 1 de diciembre de 2023 se recibe diligencia de exposición pública del ayuntamiento de Puertollano junto con informe favorable a la ocupación.

Séptimo. - Con fecha 23 de enero de 2024, se envía al solicitante el Pliego de Condiciones que ha de regir la ocupación. Con fecha 20 de febrero de 2024, el interesado lo devuelve debidamente firmado (en señal de conformidad), junto con los ingresos requeridos.

Octavo. - Con fecha de 14 de junio de 2024, la persona titular del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real, certifica que, una vez publicados los anuncios relativos de ocupación de terrenos en el DOCM y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Puertollano, y transcurrido el plazo para formular alegaciones a la misma, no habiéndose recibido ninguna, se continúe con la tramitación del expediente de ocupación de terrenos en vías pecuarias para la ocupación pretendida.

Noveno. - Con fecha 25 de junio de 2024 la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real informa favorablemente el expediente y propone su aprobación, remitiendo a esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad el expediente para su tramitación y aprobación, si procede.

Décimo. - Con fecha 3 de septiembre de 2024, el Servicio Forestal de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, informa favorablemente el expediente y propone su aprobación.

Vistos. - La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha; el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Puertollano (Ciudad Real), el Real Decreto 1676/84, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de Conservación de la Naturaleza; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 9/2020 de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás disposiciones aplicables

Fundamentos de derecho.

Primero. - El expediente se ha tramitado de acuerdo con la legislación aplicable.

Segundo. - A la ocupación solicitada le son de aplicación los preceptos contenidos en el artículo 14 de la Ley 3/1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias y el artículo 22 de la Ley 9/2003 de 20 de marzo de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Tercero. - El tránsito ganadero y las comunicaciones agrarias quedan garantizados.

Cuarto. - El Pliego de Condiciones propuesto por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real fue aceptado por el peticionario.

Quinto. - La ocupación es compatible con los usos legales y tradicionales que caracterizan a las vías pecuarias.

Sexto. - La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real ha propuesto favorablemente la resolución definitiva de la ocupación solicitada.

Séptimo. - El Servicio Forestal de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, informa favorablemente el expediente y propone su aprobación.

Esta Dirección General, resuelve, autorizar la ocupación temporal de 462 m² de terrenos de la vía pecuaria denominada Cordel Márgenes y Prado del Río Ojailén, en el término municipal de Puertollano (Ciudad Real), a favor de Telefónica de España, S.A.U., con destino a paralelismo aéreo de cable de fibra óptica y 7 postes, por un plazo de 10 años, de conformidad con los documentos, informes y planos obrantes en el expediente y sujeta al siguiente condicionado:

Primero. - La ocupación se concede con carácter temporal, con vigencia mientras se cumpla la finalidad de la concesión a cuyo favor se otorga, y por un máximo de 10 años, contados a partir de la fecha de la Resolución de aprobación. En ningún caso esta autorización supone gravamen sobre la vía pecuaria afectada, que conservará la condición de bien de dominio público destinado a sus fines específicos.

Segundo. - La ocupación de terrenos de esta vía pecuaria se ajustará, tanto en la localización como en las características y elementos constructivos a lo que obra en el expediente. Todos los restos de la ejecución de las obras serán tratados conforme a la legislación sectorial que regula ese tipo de residuos, debiendo ser retirados en todo caso del dominio público. Así mismo, no podrá almacenarse ningún tipo de material dentro de los terrenos de la vía pecuaria.

Tercero. - Las obras deberán cumplir las vigentes disposiciones sobre la materia y habrán de realizarse con las debidas garantías de seguridad, no interrumpiendo en ningún momento el tránsito ganadero ni las comunicaciones agrarias.

Cuarto.- Según se establece en la Ley de Tasas y Precios Públicos 9/2012 de 1 de diciembre de Castilla-La Mancha, y en la Resolución de 4/12/2012 de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se modifica el anexo I.A de la Orden de 8/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, el beneficiario abona los conceptos detallados en el Apartado tercero de los Antecedentes de hecho, para la autorización de la ocupación.

Quinto. - En el caso de traspaso de la titularidad de la presente concesión de uso privativo, deberá notificarse a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, aportando documentación acreditativa y aceptación expresa de la presente Resolución.

Sexto. - Cualquier variación de la instalación que implique la ocupación de terrenos distintos de los concedidos será objeto de un nuevo expediente.

Séptimo. - Siempre que sea necesario realizar una obra de conservación, reparación o de cualquier otra clase que afecte a terrenos de la vía pecuaria, el beneficiario deberá solicitar, previamente, autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Octavo. - La concesión que se contempla se regirá, además de por las prescripciones del Pliego de Condiciones aceptado, por cuantas disposiciones generales regulen en la actualidad las ocupaciones en vías pecuarias y por todas aquellas que se dicten en el futuro, concernientes a la inspección, vigilancia y seguridad en las mismas.

Noveno. - La persona concesionaria será responsable de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar por la ocupación de la vía pecuaria, incluso fuera de la zona de ocupación y motivados por la misma, bien directa o indirectamente, aunque no medie culpa por su parte.

Décimo. - La persona concesionaria no podrá obstaculizar la ejecución de proyectos de interés público o social, siempre que no se opongan a los términos de la autorización y se proyecten de forma compatible con ella, o que ellos sean declarados de Utilidad Pública.

Decimoprimero. - La persona concesionaria comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible las fechas de comienzo y finalización de las obras.

Decimosegundo. - La ubicación de la instalación autorizada no prejuzgará, en ningún caso, los límites de la vía pecuaria.

Decimotercero. - Las personas trabajadoras encargadas de la conservación y custodia de las instalaciones quedan obligados al cumplimiento de cuantas reglas generales de policía se han dictado y se dicten en lo sucesivo para prevenir toda clase de daños eventuales. Para el acceso a las instalaciones se atenderá a las indicaciones del personal de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Decimocuarto. - Las instalaciones eléctricas aéreas deberán cumplir, independientemente de la ubicación, las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en lo que les sea de aplicación.

Decimoquinto. - La Administración Forestal no será responsable de los daños que pudieran producirse en las instalaciones realizadas como consecuencia de los usos específicos de las vías pecuarias.

Decimosexto. - Al término de la vigencia de la autorización, en caso de no ser concedida la renovación de la misma, el beneficiario queda obligado a restituir la vía pecuaria a su estado original, en un plazo máximo de 3 meses, comunicándolo a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, a efectos de las oportunas comprobaciones. Todo ello salvo decisión expresa de la Consejería de Desarrollo Sostenible por la que revierta a la vía pecuaria cuantas instalaciones quedaran en ella.

Decimoséptimo. - En caso de que las obras de restitución de la vía pecuaria no merecieran la conformidad de la Consejería se procederá, por parte de este organismo y a cuenta del titular, a la ejecución de las obras complementarias precisas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Decimoctavo. - Serán causa de rescisión de la presente concesión las siguientes:

- Renuncia voluntaria de la entidad beneficiaria.

- Cesar el uso para el que se concedió durante 2 años.

- Utilización para destino distinto del que fundamentó su otorgamiento.

- Vencimiento del plazo fijado (10 años desde la Resolución aprobatoria de la ocupación).

- Incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en la concesión.

Decimonoveno. - El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas producirá automáticamente la nulidad de la autorización, sin derecho a indemnización alguna para el concesionario, quien -además de incurrir en las responsabilidades que hubiera lugar- quedará obligado a las reposiciones que procedieran.

Vigésimo. - La presente autorización se otorga sobre la base de ser ciertos y exactos cuantos datos suministra el peticionario, quien toma a su cargo los daños y perjuicios que puedan derivarse de su inexactitud.

Vigesimoprimero. - Todas las anteriores condiciones que vinculan al titular de esta autorización se establecen sin perjuicio de las licencias, permisos y autorizaciones que puedan ser exigidas por otros Organismos en virtud de las competencias que las leyes determinen.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el Art. 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el Art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la interposición de cualquier recurso administrativo, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/tramites/1003700

Toledo, 20 de septiembre de 2024

La Directora General de Medio Natural y Biodiversidad

SUSANA JARA SÁNCHEZ
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