Ayudas y Subvenciones. Orden 193/2024, de 13 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha. [NID 2024/9161]

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Los Premios de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha se configuran como un instrumento fundamental para que la Administración Regional pueda estimular, reconocer y premiar el esfuerzo, la calidad y la excelencia en el ámbito de la investigación y la actividad científica de la región.

Los Premios de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, además de en la Ley 4/2020, de 10 de julio, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha, se encuadran en la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha para el periodo 2021-2027, que, con un enfoque continuista de la estrategia de especialización anterior, la RIS3 2014-2020, define los nuevos desafíos que tratará de alcanzar la región en materia de I+D+i y especialización tecnológica. El plan de acción de la estrategia se sustenta en una serie de desafíos dirigidos, entre otras cuestiones a consolidar e impulsar el sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha, fomentando la cultura innovadora en la región, poniendo la I+D+i al servicio del reto demográfico y la inclusión social.

Los Premios de Investigación e Innovación en Castilla-La Mancha fomentan la innovación y el desarrollo tecnológico, impulsando el progreso económico y social de la región. Al reconocer al personal investigador, se estimula la producción de nuevos conocimientos y la solución de problemas locales y globales. Estos premios motivan al personal investigador y estudiante a perseguir la excelencia y comprometerse con proyectos ambiciosos, facilitando la continuación de investigaciones y su aplicación práctica. También aumentan la visibilidad y prestigio de las instituciones académicas de Castilla-La Mancha, atrayendo talento, colaboraciones y financiamiento.

Además, promueven la cultura científica entre la ciudadanía, fomentando la comprensión y el apoyo a la ciencia y la tecnología. Finalmente, reflejan el compromiso de la sociedad y las instituciones con la ciencia, inspirando a otros sectores a apoyar la investigación y la innovación, mejorando así el desarrollo económico y el bienestar social de la región.

La Orden 111/2021, de 12 de julio de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la concesión de los Premios de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, ha venido a regular la concesión de estos premios y ha sido objeto de diversas modificaciones para, entre otras cuestiones, incluir nuevas modalidades y establecer criterios de valoración.

En el momento actual, se considera necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras que permitan una mejor y mas ágil gestión de los premios y que recojan aquellas cuestiones que constituyen mejoras y que se han ido detectando durante estos años.

Entre las novedades de las nuevas bases se incluyen la modificación de las modalidades de los premios otorgados, las competencias del jurado o modificaciones para fomentar la tramitación electrónica de las solicitudes.

Respecto de la tramitación electrónica la orden establece que no solo las personas jurídicas, estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sino también las personas físicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, prevé en su artículo 14.3 que reglamentaria­mente para procedimientos concretos pueda obligarse a relacionarse electrónicamente a ciertos colectivos de personas físicas, que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. La capacidad técnica y profesional es indudable en el colectivo de personas físicas participantes en el procedimiento. Por otra parte, en el procedimiento se prevé asimismo la asistencia de la dirección general competente en materia de investigación a todas las personas que lo requieran, para la cumplimentación de los trámites corres­pondientes.

El Decreto 12/2010, de 16/03/2010, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establece en su artículo 19 que la obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando únicamente medios electrónicos, en los supuestos en donde los interesados se correspondan con colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, podrá establecerse justificadamente mediante orden de la Consejería competente en razón del procedimiento o materia correspondiente, que en el caso de los organismos públicos vinculados o dependientes, será la Consejería de adscripción.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto, a los principios de necesidad y eficacia, pues es el instrumento más eficaz para adaptar la regulación de los Premios de Investigación e Innovación a la realidad actual y mantener su prestigio.

También se ajusta al principio de proporcionalidad, toda vez que contiene la regulación imprescindible y es el instrumento normativo más adecuado para la consecución de sus fines; y a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que la norma es coherente, al derogar la normativa anterior reguladora de los premios, será objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,

Dispongo:
Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Finalidad de los premios.

1. La finalidad de estos premios es reconocer públicamente y apoyar la labor investigadora y el esfuerzo innovador que realiza el personal investigador que esté o haya estado de alguna forma vinculado a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, valorando de manera especial la labor investigadora de los jóvenes y la contribución de la mujer en el ámbito de la investigación.

2. Asimismo, se pretende reconocer y premiar a las entidades públicas o privadas que destaquen en materia de I+D+i en nuestra región, así como al personal de administración y servicios que, a través de sus funciones de apoyo, asistencia y asesoramiento en el ejercicio de la gestión y administración, contribuye a la calidad y excelencia en el ámbito de la investigación científica.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Los Premios de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, se regirán por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras y para todos aquellos extremos no previstos en esta orden será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 4. Naturaleza de los premios.

1. Los Premios de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha tendrán exclusivamente carácter honorífico, configurándose como un reconocimiento social y público a las personas y entidades que cumplan los requisitos establecidos en esta orden.

2. La concesión de premios a personas físicas podrá hacerse a título póstumo.

Artículo 5. Modalidades de los premios.

1. Los Premios de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha tendrán las siguientes modalidades:

a) Premios a la trayectoria investigadora y a la innovación. Se premiará a un investigador y a una investigadora por el conjunto de la trayectoria desarrollada, que haya contribuido de forma significativa al avance del conocimiento científico y de innovación en la región.

b) Premios a la investigación y a la innovación. Se premiarán las siguientes áreas de conocimiento:

b.1) Artes y Humanidades.
b.2) Ciencias.

b.3) Ciencias de la Salud.

b.4) Ciencias Sociales y Jurídicas.

b.5) Ingeniería y Arquitectura.

Se premiará la labor investigadora de aquellas personas, en activo, con especial valor en todos los aspectos que inciden en el desarrollo científico y de transferencia, en las referidas áreas dentro de la región.

c) Premios a la investigación y a la innovación joven. Se premiará a personas investigadoras jóvenes, en las siguientes áreas de conocimiento:

c.1) Artes y Humanidades.
c.2) Ciencias.

c.3) Ciencias de la Salud.

c.4) Ciencias Sociales y Jurídicas.

c.5) Ingeniería y Arquitectura.

d) Premio a la mujer investigadora: Se premiará la labor en el ámbito de la ciencia y la innovación de mujeres investigadoras, prestando especial consideración a su aporte a la reducción de la brecha de género en investigación e innovación.

e) Premio al grupo de investigación: Se premiará la labor investigadora y el desarrollo científico y de innovación del grupo.

f) Premio a la divulgación científica: Se premiará la labor realizada por personas físicas o entidades dirigida a acercar el conocimiento científico a un público no especializado por medio de cualquier formato.

g) Premio para aquellas entidades públicas o privadas que, en el desarrollo de sus funciones y competencias, cualquiera que sea su sector, hayan obtenido resultados relevantes para Castilla-La Mancha en materia de I+D+i, o destaquen por su inversión o promoción de I+D+i.

h) Premio al personal de administración y servicios: Se premiará a la persona que, mediante su actuación administrativa, técnica o de gestión, haya contribuido de manera directa o indirecta a incrementar la calidad y excelencia en el ámbito de la investigación y la actividad científica.

2. Las convocatorias establecerán para el año correspondiente, las modalidades de premios que se convocan.

Artículo 6. Características de los premios.

Cada premio, por cada modalidad, consistirá en una obra artística singular y un diploma acreditativo.

Artículo 7. Requisitos de las candidaturas.

1. Las personas o entidades que opten a alguna de las modalidades de premios deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber nacido en Castilla-La Mancha.

b) Tener o haber tenido residencia o, en el caso de personas jurídicas, el domicilio fiscal, sede social o centro de trabajo, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

c) Desarrollar o haber desarrollado parte de sus carreras científicas en Castilla-La Mancha, en alguna de las siguientes entidades ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha:

c.1) Universidad de Castilla-La Mancha.

c.2) Campus de Guadalajara de la Universidad de Alcalá.

c.3) Otros centros públicos y privados de Investigación.

c.4) Centros Tecnológicos.

c.5) Empresas con actividades de I+D+i.

2. Sin perjuicio de los anteriores requisitos generales, en las siguientes modalidades de premios las candidaturas deberán de reunir los requisitos especiales que se detallan en cada una de ellas:

a) Premios a la trayectoria investigadora y a la innovación: las personas candidatas deberán estar en posesión del título de doctor o doctora y contar con una trayectoria profesional de al menos veinticinco años.

b) Premios a la investigación y a la innovación: las personas candidatas deberán estar en activo y ostentar el título de doctor o doctora.

c) Premios a la investigación y a la innovación joven: las personas candidatas deberán tener el título de doctor o doctora y contar con una edad máxima de cuarenta y cinco años.

d) Premio a la mujer investigadora: las personas candidatas deberán tener el título de doctora.

3. La candidatura para personas físicas a título póstumo deberá especificar expresamente esta circunstancia.

4. Los requisitos de las candidaturas deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que figure en la respectiva convocatoria.

Artículo 8. Compatibilidades.

La participación y, en su caso, obtención del premio, en cualquiera de las modalidades, será compatible con la obtención de cualquier subvención o premio de cualquier entidad, pública o privada, para fines similares.

Artículo 9. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante una comparación de las solicitudes presentadas en cada modalidad a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2. La valoración de las candidaturas se realizará por el jurado debidamente constituido, de acuerdo con los criterios objetivos, seleccionados de entre los siguientes:

a) Trayectoria en investigación tanto a nivel nacional como internacional.

b) Cantidad, calidad e impacto de las publicaciones y otros resultados de la investigación.

c) Aplicaciones y grado de transferencia alcanzada.

d) Publicación en abierto de las investigaciones.

e) Aplicación de la perspectiva de género en la investigación.

f) Compromiso social.

g) Acciones de difusión y divulgación.

h) Relevancia sobre la problemática de actualidad en la categoría o subcategorías de in­terés determinada.

i) Aspectos relacionados con la relevancia en la Investigación, Desarrollo e Innovación que puedan determinarse en las futuras convocatorias.

j) Aportaciones para la investigación y la innovación en Castilla-La Mancha.

k) Participación en proyectos de I+D nacionales e internacionales.

l) Resultados obtenidos como consecuencia de la inversión o promoción en I+D+i que contribuyan de forma activa al bienestar y progreso de la sociedad de Castilla-La Mancha.

m) Posibilidad de exportación o adaptación de los resultados obtenidos a otras experiencias, entidades o sectores.

3. La ponderación de los criterios objetivos, el desglose y la puntuación otorgada a los mismos para cada categoría de premio se efectuará en la convocatoria.

4. La convocatoria podrá determinar un orden de prelación entre los criterios de valoración con el fin de decidir sobre el otorgamiento de las modalidades del premio, así como fijar un umbral mínimo de pun­tuación.

Artículo 10. Convocatoria

1. Los Premios de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, se otorgarán previa convocatoria efectuada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de investigación, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. La convocatoria se realizará preferentemente de manera anual.

Artículo 11. Presentación de las candidaturas.

1. Las candidaturas a los Premios de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha podrán ser presentadas por cualquier persona física o institución académica, científica o cultural de la región a favor de otra persona física o jurídica. En ningún caso, las personas físicas, jurídicas o instituciones públicas o privadas podrán instar para sí mismas la concesión de los premios.

2. Una misma persona solicitante podrá presentar más de una candidatura a una o diferentes modalidades, asimismo podrán presentarse candidaturas de la misma persona en diferentes modalidades.

3. En el caso de que se presente, dentro del plazo establecido, más de una solicitud para la misma candidatura y a la misma modalidad, prevalecerá la última solicitud presentada.

4. Ninguna persona candidata podrá ser premiada en más de una modalidad en la misma convocatoria, ni podrá recibir de nuevo una modalidad de premio que le hubiese sido ya otorgado.

Artículo 12. Premios sin solicitud previa.

1. En aquellos supuestos en los que no se hubieran presentado candidaturas a alguna de las modalidades de los premios, el jurado podrá proponer de oficio candidaturas siempre y cuando cumplan los requisitos y ostenten méritos suficientes.

2. La propuesta de concesión requerirá el acuerdo unánime del jurado.

Artículo 13. Obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración y presentación de solicitudes

1. Conforme a lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todas la personas físicas o jurídicas que presenten candidaturas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración en todas las fases del proce­dimiento administrativo, así como para la interposición de los correspondientes recursos administrativos.

Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas interesadas podrán dirigirse a la dirección general competente en materia de investigación, mediante las vías de contacto que se establezcan en la convocatoria donde se les prestará el apoyo preciso para que cumplimenten correctamente los trámites corres­pondientes.

2. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), mediante el modelo establecido en la correspondiente convocatoria, que estará disponible igualmente, en la mencionada Sede Electrónica.

3. Todas las notificaciones que deban efectuarse en el procedimiento se realizarán por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (https://notifica.jccm.es/notifica/)

Para ello, en el momento de la solicitud, las personas o entidades solicitantes deberán estar dadas de alta en la citada plataforma.

4. Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona intere­sada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede Electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. En el caso de que se produzcan incidencias técnicas a lo largo del plazo de la realiza­ción del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la Sede Electrónica del órgano convocante.

6. La presentación de candidaturas por medios distintos a los anteriores, determinará el requerimiento de subsanación a la persona o entidad solicitante, en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que, de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo señalado, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Las solicitudes se presentarán en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente que no podrá ser inferior a diez días hábiles. Aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Cada convocatoria especificará la documentación acreditativa de los requisitos, así como la documentación acreditativa de los criterios de valoración.

9. Si una vez revisadas las solicitudes, se observara que estas no reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a las personas solicitantes para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsanen las faltas o remitan la documentación requerida, con indicación de que, si así no lo hicieran, se las tendrá por desistidas de su petición, que se archivará previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a una persona funcionaria de la dirección general con competencias en materia de investigación perteneciente al grupo A1 que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Las solicitudes admitidas a trámite se someterán a una fase de calificación previa en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos a las candidaturas presentadas.

Artículo 15. El jurado.

1. La valoración de las candidaturas se realizará por un jurado que estará compuesto por:

a) Presidencia: que corresponde a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de investigación o persona en quien delegue.

b) Cinco Vocalías:

b.1) La persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de Investigación de la Universidad de Castilla-La Mancha o persona en quien delegue.

b.2) La persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de Investigación de la Universidad de Alcalá o persona en quien delegue.

b.3) Tres personas de reconocido prestigio, designadas por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de investigación.

La designación de estas personas se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que concurran razones objetivas y debidamente justificadas que lo impidan.

c) Secretaría: corresponderá a una persona funcionaria de la dirección general con competencias en materia de investigación, que actuará con voz y sin voto.

2. Las reglas de funcionamiento del jurado serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Eventualmente, cuando se considere conveniente o necesario, podrán incorporarse a este jurado, únicamente con voz, personas ajenas a la Administración relacionadas profesionalmente con la materia objeto del premio y que realizarán funciones de asesoramiento.

4. Las personas integrantes del jurado guardarán la debida confidencialidad sobre todo el proceso tanto de las reuniones, como de las deliberaciones, como del resultado de la evaluación.

Artículo 16. Evaluación de las candidaturas.

1. La evaluación de las candidaturas se realizará por el jurado que emitirá un informe con el resultado que recogerá una propuesta de concesión de personas candidatas en cada modalidad, utilizando para ello los criterios establecidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria.

2. El órgano instructor, a la vista del informe del jurado, formulará la propuesta de resolución.

3. El jurado podrá proponer que los premios se declaren desiertos si, de forma justificada, considera que ninguna de las candidaturas reúne los méritos suficientes o cuando no se hayan presentado candidaturas.

4. El jurado podrá proponer que se otorguen premios de forma compartida en la misma modalidad en aquellos casos en los que exista igualdad en la valoración de los méritos considerados.

5. El jurado podrá proponer menciones o reconocimientos especiales en las distintas modalidades con el fin de destacar las candidaturas presentadas.

6. El jurado podrá proponer un cambio en alguna de las candidaturas presentadas cuando, de manera justificada, considere que la modalidad elegida por la persona o entidad solicitante no se ajusta los criterios de valoración pero que podría ser valorada en otra modalidad. Este cambio precisará que, por el órgano instructor se obtenga del solicitante la modificación o mejora voluntaria de la solicitud, que se reflejará en acta sucinta, conforme a lo establecido en el artículo 68.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta definitiva con el fin de que el órgano competente dicte resolución.

Artículo 17. Resolución.

1. La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de investigación, quien dictará la resolución que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Esta publicación surtirá los efectos de la notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1, letra b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La resolución del procedimiento será dictada y publicada en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las personas o entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1, letra a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Contra la resolución administrativa, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de investigación, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 30, 31, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 18. Entrega de los premios.

La entrega de los premios se efectuará en un acto público convocado al efecto, presidido por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o persona en quien delegue.

Disposición adicional única. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en el proceso de otorgamiento de los Premios de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha serán tratados con la finalidad de gestionar las convocatorias de dichos premios.

2. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, en los términos establecidos en los artículos 15 a 22 del citado Reglamento general de protección de datos y a través del procedimiento previsto en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Castilla-La Mancha.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 111/2021, de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la concesión de los Premios de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de investigación para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 13 de noviembre de 2024

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA
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