Medio Ambiente. Resolución de 29/10/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación avícola, ubicada en el término municipal de Fontanar (Guadalajara), con número de expediente AAI-GU-005 y cuya titular es la empresa Avícola Barco, SL, como consecuencia de una modificación no sustancial y se aprueba su texto refundido. [NID 2024/8939]
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NIMA: 1920381609
Antecedentes de hecho
Con fecha 15 de octubre de 2024 y número de registro 4029685, D. Sinesio Herrador Calderón de la Barca, en representación de la empresa Avícola Barco, S.L., presenta la comunicación de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada correspondiente a la explotación avícola ubicada en el término municipal de Fontanar (Guadalajara), de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y que consiste en notificar:
- La construcción de una nueva nave para albergar 39.000 gallinas.
Actuaciones previas
El 30 de noviembre de 2007, se publica en el D.O.C.M. (número 250), la Resolución de 7 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una Explotación avícola de puesta cuyo titular es la empresa Avícola barco, S.L, sita en el término municipal de Fontanar (Guadalajara).
La Resolución de 07/11/2007 fue modificada mediante la Resolución de 16/03/2011, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada para modernización y ampliación de explotación avícola de puesta, ubicada en el término municipal de Fontanar (Guadalajara) y cuyo titular es la empresa Avícola Barco S.L.,
Con la Resolución de 22/11/2013, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se actualizan y modifican las resoluciones de autorización ambiental integrada de las explotaciones ganaderas relacionadas en el anexo (entre las que figura el expediente AAI-GU-005), en cumplimiento de la Directiva 2010/75/CE y de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.
Mediante la Resolución de 01/04/2016, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, como consecuencia de una modificación no sustancial, con una corrección de errores de dicha resolución publicada en el DOCM de 15/06/2016.
Posteriormente y en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el titular de la instalación presenta ante el órgano ambiental, con fecha 23 de febrero de 2018, Solicitud de Modificación Sustancial de la Autorización Ambiental Integrada para ampliación de explotación avícola de puesta, ubicada en el término municipal de Fontanar (Guadalajara), consistente en la ampliación de una explotación avícola de puesta desde una capacidad máxima de 471.240 a 631.410 plazas para gallinas de puesta, presentando también el Proyecto Básico de la instalación.
La actividad de dicha instalación está incluida en la categoría 9.3 del anejo 1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Las instalaciones se encuentran ubicadas en la parcela 397, del polígono 1, del catastro parcelario del término municipal de Fontanar (Guadalajara).
De acuerdo con los artículos 18 a 20 del Real Decreto 815/2013, se inicia la tramitación coordinada de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y autorización ambiental integrada.
Con fecha 01 de octubre de 2018, se remite toda la documentación al Ayuntamiento de Fontanar (Guadalajara), para que, como órgano sustantivo, realice el trámite de información pública y de consulta a las Administraciones Públicas y a las personas interesadas.
Con fecha 18 de octubre de 2018 se publica en el DOCM Número 204, Anuncio del Ayuntamiento de Fontanar (Guadalajara), relativo a la información pública del proyecto.
Tras la publicación el 21 de febrero de 2017 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTDs) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, con fecha 02 de julio de 2018, el promotor remite información adicional de adaptación de la explotación avícola al contenido de la citada Decisión, como parte del contenido del Proyecto Básico de la Autorización Ambiental Integrada.
Con fecha 07 de febrero de 2019, se recibe en este órgano ambiental el expediente completo remitido por el Ayuntamiento de Fontanar, incluyendo el resultado de la información pública, los informes de consulta y las alegaciones recibidas, planteadas por las administraciones e instituciones consultadas, que son favorables y poco significativas. Salvo el informe del 4 de diciembre de 2018 de los agentes medioambientales, que ha conllevado la obligación del promotor a presentar la documentación actualizada acorde al proyecto que se va a ejecutar y con la modificación de la Autorización Ambiental Integrada. Documentación que ha sido presentada el 13 de marzo de 2019, en la Dirección Provincial de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Guadalajara.
Con fecha 12 de abril de 2019, se emite Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Ampliación de explotación avícola de puesta" (Exp. PRO-SC-18-0709), situado en el término municipal de Fontanar (Guadalajara), cuyo promotor es Avícola Barco S.L. (DOCM Número 84 de 2/05/2019).
Se emite, dentro del trámite de audiencia, propuesta de resolución por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental integrada para la instalación, con fecha de registro 29 de mayo de 2019, sin presentar el titular ninguna alegación.
El 31 de julio de 2019 se publica en el DOCM (número 151) la Resolución del 04/07/2019, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental integrada para el proyecto: Ampliación y modernización de explotación avícola de puesta, ubicada en el término municipal de Fontanar (Guadalajara), cuya titular es la empresa Avícola Barco, S.L.
Por último, el 5 de octubre de 2022 se publica en el DOCM (número 192), se publica la Resolución de 22/09/2022, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se modifica la Resolución de 07/11/2007, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga a autorización ambiental integrada para una explotación avícola ubicada en el término municipal de Fontanar (Guadalajara), como consecuencia de una modificación no sustancial.
Fundamentos de derecho
Vistos:
- La documentación presentada.
- El Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
- El Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.
- El Real Decreto 773/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de gallinas ponedoras.
- El Real Decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo y de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- El Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
- La Resolución de 7 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una Explotación avícola de puesta cuyo titular es la empresa Avícola barco, S.L, sita en el término municipal de Fontanar (Guadalajara).
- La Resolución de 07/11/2007 ha sido modificada mediante la Resolución de 16/03/2011, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada para modernización y ampliación de explotación avícola de puesta, ubicada en el término municipal de Fontanar (Guadalajara) y cuyo titular es la empresa Avícola Barco S.L.,
- Resolución de 22/11/2013, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se actualizan y modifican las resoluciones de autorización ambiental integrada de las explotaciones ganaderas relacionadas en el anexo (entre las que figura el expediente AAI-GU-005), en cumplimiento de la Directiva 2010/75/CE y de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.
- Posteriormente, se modificó por medio de la Resolución de 01/04/2016, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, como consecuencia de una modificación no sustancial, con una corrección de errores de dicha resolución publicada en el DOCM de 15/06/2016.
- Resolución de 04/07/2019, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, mediante la cual se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental integrada para el proyecto: Ampliación y modernización de explotación avícola de puesta, ubicada en el término municipal de Fontanar (Guadalajara), cuya titular es la empresa Avícola Barco, S.L.
- Por último, mediante la Resolución de 22/09/2022, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se modifica la Resolución de 07/11/2007, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación avícola ubicada en el término municipal de Fontanar (Guadalajara), como consecuencia de una modificación no sustancial.
Y considerando
Primero. Los artículos 2 y 5 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, establecen la obligación de disponer de autorización ambiental integrada para los titulares de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en su anexo 1, alcanzando los umbrales de capacidad en él establecidos, en su caso.
Segundo. La referida modificación no supone ningún aumento significativo en los consumos de recursos, en la producción de residuos y emisiones de contaminantes atmosféricos y en la capacidad productiva de la explotación, no suponen un agravamiento o ampliación de los efectos ambientales de la actividad, ni suponen efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, por lo que no se considera necesario realizar un procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Tercero. Se considera por lo tanto no sustancial dicha modificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobándose la modificación de la Resolución de 07/11/2007, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una Explotación avícola de puesta cuyo titular es la empresa Avícola barco, S.L, sita en el término municipal de Fontanar (Guadalajara), refundiéndose en un texto único tal modificación realizada sobre la autorización ambiental integrada inicialmente otorgada.
Cuarto. De acuerdo con lo regulado en el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 11/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, la Dirección General de Calidad Ambiental ejercerá las funciones en materia de autorización ambiental integrada.
Esta Dirección General de Calidad Ambiental, en uso de sus competencias,
Resuelve:
Primero. Modificar la Autorización Ambiental Integrada para una explotación avícola, cuyo titular es la empresa Avícola Barco, S.L., en el término municipal de Fontanar (Guadalajara), como consecuencia de la modificación no sustancial presentada. La autorización se otorga de conformidad con las condiciones y requisitos necesarios para el ejercicio de su actividad establecidos en esta Resolución.
Segundo. Emitir un nuevo texto refundido de la Autorización Ambiental Integrada de la actividad, que sustituye a la AAI original y que se incluye como Anexo.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos. Para ello debe dirigirse a la página de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en el Buscador de Trámites indicar "Recurso de Alzada", o bien seguir el correspondiente enlace directo:
https://www.jccm.es/tramites/1003700.
De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.
Toledo, 29 de octubre de 2024
El Director General de Calidad Ambiental
TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO
Anexo
Autorización ambiental integrada para la explotación avícola, ubicada en el término municipal de Fontanar (Guadalajara), cuyo titular es la empresa Avícola Barco, S.L.
Expediente número AAI-GU-005
NIMA: 1920381609
1. Condiciones resolutorias.
1.1. Condiciones de diseño básicas.
Las instalaciones para el almacenamiento y gestión interna de los residuos peligrosos deberán cumplir con los requisitos básicos de diseño y construcción establecidos tanto en la Orden de 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, como en los condicionantes propios establecidos en la presente autorización.
1.2. Condiciones de documentación y actuaciones previas.
Actualmente no se han emitido las Órdenes Ministeriales que deben servir de base para fijar las cuantías mínimas del riesgo a asegurar. En consecuencia, no resultará necesaria la constitución de un seguro de responsabilidad civil objetiva y solidaria. En el momento en que este desarrollo normativo se produzca, se cumplirá con lo establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental, así como en el Real Decreto 2090/2008 de 22 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de Desarrollo Parcial, todo ello de acuerdo con la disposición final primera de este último.
1.3. Acta de comprobación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el titular presentará una declaración responsable, de conformidad con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización. Asimismo, una vez iniciada la actividad, la autoridad competente de la comunidad autónoma realizará una visita de inspección, mediante la correspondiente acta, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental del operador que pueda exigírsele al amparo de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
2. Condiciones de diseño.
2.1. Localización de las instalaciones.
La explotación se ubica en el polígono 1, parcelas 397 y 552 del término municipal de Fontanar (Guadalajara), con coordenadas UTM X: 486.064; Y: 4.508.226; referidas al huso 30, ETRS 89.
2.2. Descripción de las instalaciones.
El proyecto comunicado, consiste en llevar a cabo la construcción de una nueva nave para albergar 39.000 gallinas ponedoras libre de jaula, hasta una capacidad máxima de 670.410 plazas para gallinas ponedoras libres de jaula.
Las principales características de diseño de la instalación en el proyecto quedarían de la siguiente manera:
- Nave avícola número 1, de 18,4 x 102,5 m (1.886,00 m²) para alojar 119.873 gallinas de puesta.
- Nave avícola número 2, de 19,4 x 102,5 m (1.988,50 m²) para 124.897 gallinas de puesta. Esta misma dispone además de dos casetas técnicas; una de cabecera de 6,51 x 6,09 m y una superficie de 34,65 m² y otra de contra cabecera de 6,51 x 4,048 y una superficie de 26,35 m².
- Nave avícola número 3, de 19,00 x 105,50 m (2.048,00 m²) para 117.000 gallinas de puesta.
- Nave avícola número 4, de 20,50 x 130,50 m (2.675,25 m²) para 82.320 gallinas de puesta.
- Nave avícola número 5, de 20,50 x 130,50 m (2.675,25 m²) para 82.320 gallinas de puesta.
- Nave avícola número 6, de 22,30 x 130,50 m (2.910,15 m²) para 105.000 gallinas de puesta.
- Nave avícola número 7, de 22,5 m x 130,30 m; y que además contará con dos casetas técnicas en cabecera y contra cabecera de 64 m² cada una. La superficie total será de 3.059,75 m² para albergar 39.000 gallinas de puesta.
- Centro de clasificación, envasado y almacenes con una superficie de 3.022,06 m².
- Casa guarda 1 de 97,85 m².
- Casa guarda 2 de 162,00 m².
- Caseta de servicios generales, de 9,60 x 10,30 m (98,88 m²)
- Edificio de oficinas vestuarios y aseos. Edificio de una sola planta, con unas dimensiones exteriores de 40 m de longitud, 13 m de anchura y 6 m de altura máxima. Contará con una superficie ocupada en planta de 520 m². Dicho edificio albergará las nuevas oficinas administrativas, así como comedor de trabajadores, aseos, vestuarios y laboratorio.
- Edificio para la guardia y vigilancia de las instalaciones. Edificio de una sola planta, con unas dimensiones exteriores de 20 m de longitud, 8 m de anchura y 5 m de altura máxima. Contará con una superficie ocupada en planta de 160 m². Dicho edificio albergará las nuevas oficinas de seguridad y vigilancia del centro productivo.
El total de la superficie construida es de 21.390,19 m², sobre una superficie de parcela de 65.356 m².
La acometida eléctrica se realiza desde cuadro general existente en la caseta de servicios generales de la granja, en baja tensión, en conducción de PVC enterrada en zanja de profundidad 1,00 m y 0,40 m de anchura, con arquetas intermedias cada 50 m y en los cambios de dirección o pendiente, hasta el cuadro general de mando y protección ubicado en la entrada de la nave. Sobre la conducción existe una capa de hormigón en masa y una cinta de señalización. Esta conducción existe ya a día de hoy, procediéndose a la instalación en ella del nuevo circuito. Además de un grupo electrógeno para emergencias.
Las naves avícolas no precisan saneamiento, ya que las deyecciones del ganado se recogen mediante cintas mecanizadas. El saneamiento del almacén será realizado mediante arquetas y tuberías de PVC, que dirigirán las aguas hasta la fosa séptica estanca y enterrada existente, la cual será vaciada periódicamente por un gestor autorizado. Para la gestión de las aguas residuales generados en los edificios de oficinas, vestuarios, aseos y guardia y vigilancia se contará con una segunda fosa séptica enterrada, totalmente hermética, que es vaciada periódicamente por un gestor autorizado.
La cubierta y cerramientos de la nueva nave serán de panel aislante tipo sándwich, formado por dos capas de chapa de 0.5 mm de espesor, plastificada en interior y exterior, y capa intermedia de 40 mm de poliuretano. Los cerramientos se colocarán sobre murete de hormigón armado de 40 cm de altura.
El sistema de alimentación y suministro de alimento consta de un Tornillo sinfín accionado mediante un motorreductor. El pienso se almacena en 2 silos exteriores de 27 m³, de los cuales se extrae mediante sinfín tipo Flex, accionado por motor.
En cuanto al suministro de agua constará de un depósito de agua en cabecera de la instalación de distribución mediante tubería de aluminio hasta los bebederos de tetina.
Sistema de ventilación y refrigeración: Con el fin de asegurar el correcto aporte del aire necesario para la respiración de las aves y eliminación de gases nocivos, olores y humedad del interior de la nave, se utilizará un sistema de ventilación mixto, estático cuando las condiciones exteriores de la nave lo permitan y dinámico cuando el primero no sea suficiente para la adecuada ventilación de la nave. El sistema estático dispondrá una ventana corrida a lo largo de ambos laterales de la nave, y un caballete corrido cenital de 97 m de longitud. En el sistema dinámico se disponen 45 equipos de extracción de aire. Situándose en una batería, ubicada en el muro hastial trasero. Cada ventilador es accionado por un motor eléctrico. Para limitar el consumo de energía eléctrica, el mínimo de ventilación se programa con un reloj temporizador conectado a uno o más ventiladores. En relación a la temperatura interna y externa, el aumento de ventilación entra gradualmente, es decir, con la puesta en marcha progresiva de los ventiladores hasta su total utilización.
La eliminación del calor producido por los animales se realiza a través del aire de ventilación. Llegado el caso en que la temperatura de este aire sea demasiado elevada para poder mantener la temperatura del interior de la nave dentro de unos valores razonables se debe proceder a la refrigeración del mismo. Para ello se utiliza un sistema de refrigeración denominado Pad Cooling, formado por paneles compuestos de placas de celulosa de gran superficie, impregnadas de un protector químico que las protege de las influencias atmosféricas, y unas bombas para la impulsión del agua, que recorre los paneles de arriba hacia abajo. De esta forma se consigue una refrigeración eficaz a un bajo coste. Aumentándose la humedad de la nave de una forma natural y gradual.
El nivel de ruido se mantendrá lo más bajo posible en el interior de la nave, evitándose el ruido duradero o repentino. Para hacer esto posible, toda la maquinaria se encontrará perfectamente anclada a sus soportes. Los sistemas de ventilación, son diseñados para que el accionamiento de las hélices sea excéntrico, disminuyendo el nivel de ruidos y vibraciones producidos por los mismos. Para su puesta en funcionamiento se cuenta con un autómata, consiguiéndose de esta forma su conexión secuencial, uno a uno.
El sistema de iluminación artificial posibilita que las gallinas puedan verse claramente unas a otras y ser vistas con claridad, que puedan observar el medio que las rodea y que puedan desarrollar sus actividades en un marco normal. Se dispondrá de una línea de alumbrado por cada pasillo existente entre los nidales, o entre estos y las paredes de la nave. Se utilizarán lámparas tipo led, de 4W, colgada en dos niveles distintos con tubo distribuidor de PVC tipo H
rígido. Estarán situadas a 3 m de distancia en sentido longitudinal a fin de conseguir un nivel de iluminación superior a 15 lux en el interior de la nave. En la cabecera y contra-cabecera de la nave, se colocarán luminarias tipo LED de 40 W. En la ampliación del centro de clasificación se utilizarán pantallas estancas LED de 40W.
El sistema de recogida de gallinaza, posibilita la retirada de la misma, con tanta frecuencia como sea necesaria.
La explotación no dispone de estercolero, debido al sistema de recogida de gallinaza, que pasará directamente de las cintas de recogida hasta el remolque del vehículo autorizado encargado de la retirada. No obstante, como medida preventiva, se construirá un solado estanco de hormigón de (25,00 m x 26,00 m) con muro perimetral de Hormigón de 2,50 m de altura que conseguirá una capacidad de almacenamiento de al menos 15 días, para su utilización en caso de que, por causa de fuerza mayor, la empresa encargada de su recogida, no pudiera encargarse de la misma el día designado para su carga y retirada. Las zonas de acopio serán cubiertas con lona impermeable para garantizar el correcto almacenamiento de la gallinaza y solventar esta situación de emergencia. La capacidad total de almacenamiento es de 1.546,88 m³. Suficiente para almacenar la gallinaza generada en la explotación durante 15 días.
El abastecimiento de agua desde la red de la granja, surtida mediante pozo de sondeo existente, se realiza mediante tubería de polietileno de 63 mm, conectando la nueva instalación al punto de conexión existente en las inmediaciones de la nueva nave. Todas las tuberías serán ejecutadas en polietileno de alta densidad.
Instalación contra incendios: En el caso que nos ocupa, en lo referente a las naves ganaderas en las cuales no se encontrarán habitualmente personas, salvo en momentos puntuales para manejo del ganado, no es posible la aplicación de normas y procedimientos encaminados a asegurar la seguridad de las personas que se encuentren en el edificio, puesto que dichos edificios son realizados para el alojamiento de ganado. No obstante, ante esta situación, aun no siendo de aplicación a este tipo de construcciones, se tendrá en cuenta en lo posible, lo establecido DB-Si del Código Técnico de la Edificación y lo estipulado en el Real Decreto 2267/2004. De esta forma, se colocarán extintores de 6 kg de polvo ABC y de CO2, junto a los cuadros eléctricos en las naves, así como luminarias de emergencia de señalización sobre las salidas de las naves. Se señalizará también la ubicación de los extintores.
La Actividad de la explotación: La actividad a desarrollar en la granja avícola es la misma que se ha venido desarrollando en los últimos años; producción, selección, clasificación y envasado de huevos de gallina con destino al consumo humano. La presente actividad cuenta con su correspondiente licencia de apertura municipal.
En la explotación avícola se lleva a cabo exclusivamente el ciclo de puesta de las aves. El proceso productivo general comienza con la recepción de las pollitas, de unas 17 semanas de edad y con un peso aproximado de 1,5 kg. Los animales procedentes de explotaciones reproductoras son transportados en camiones hasta la explotación avícola donde se descargan y son conducidos al interior de la nave. Antes de la entrada de las aves y durante su estancia se actúa controlando las condiciones de temperatura y ventilación, además de alimentación y cuidados sanitarios. El periodo de estancia en la nave es de 20 meses aproximadamente y la producción media de 200 huevos/ave y año. Transcurrido este periodo las aves vuelven a ser cargadas en camiones para su transporte hasta matadero. Durante este período se incide sobre aquellos factores determinantes de la producción de huevos que son los siguientes:
Iluminación: Se somete a las pollitas a un programa de luz creciente, con incrementos de 30 minutos semanales, al objeto de completar su madurez sexual e incentivar su entrada en puesta. El programa finaliza cuando se alcanzan las 16 horas de luz y la pollita está en su pico de producción.
Temperatura y Humedad: La temperatura óptima se establece en 24-25 ºC, inferiores a 20 ºC y superiores a 28 ºC provocan caídas en la puesta por exceso y defecto en el consumo de pienso respectivamente. La humedad oscila alrededor del 50-60%. Ambientes muy secos provocan problemas respiratorios y los excesivamente húmedos darían lugar a naves viciadas con gases nocivos.
Nutrición: A lo largo de su ciclo productivo, la gallina se someterá a un programa de nutrición por fases. La gallina en su pico de producción requiere un alimento más proteico y energético que al final de su ciclo productivo. En base a ello se establecerán cuatro tipos de pienso en los que decrecen los niveles de proteína y energía a medida que desciende el porcentaje de puesta. Lo mismo ocurre con la consistencia de la cáscara, según va decreciendo ésta, se procederá a incrementar los niveles de calcio con la edad de las gallinas.
Durante su ciclo productor la gallina debe tener garantizado el suministro de agua y pienso en un ambiente homogéneo, confortable y tranquilo.
La recogida de huevos se realiza mediante un sistema mecanizado que consta de: Un sistema de recolección longitudinal mediante una cinta de yute, accionadas por motores eléctricos, uno por cada fila de los aseladeros, y un transportador transversal de varillas encargado de centralizar los huevos, fabricado en acero inoxidable, accionado por un motor eléctrico.
La nave número 2 estará equipada de tal modo que todas las gallinas ponedoras dispongan de: Comederos longitudinales con 10 centímetros de longitud por ave. Bebederos de boquilla. Existirá un bebedero por cada 10 gallinas. 1 m² de nido por cada 120 gallinas. Aseladeros sin bordes acerados y con un espacio de 15 centímetros por gallina. Los aseladeros no se instalarán sobre yacija, y la distancia horizontal entre cada aseladero será de 30 centímetros y entre el aseladero y la pared de 20 centímetros como mínimo. 250 cm² de la superficie de la yacija por gallina, ocupando un tercio del suelo. La densidad de aves no será superior a nueve gallinas ponedoras por metro cuadrado de superficie utilizable. Cumpliendo así el Anexo IV del Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.
Los huevos pasan a un transportador común para su centralización tipo anaconda mediante un colector tipo noria. Mediante este transporte, los huevos llegan a la nave de clasificación y envasado. Después de cada lote se realiza el vaciado sanitario de la nave desinfectando todas las instalaciones.
El huevo llega al centro de clasificación de dos formas bien diferenciadas esto es; una por alimentación directa de la máquina desde los gallineros existentes en la misma parcela, a través de transportadores de varilla de acero inoxidable con una ancho de 650 mm capaces para gran caudal de huevos, y la otra mediante alimentadores neumáticos a base de ventosas de 30 unidades, que descargan los cartones universales que se han empacado en los días festivos o bien para la reclasificación de lotes adecuados a la demanda puntual del comercio.
Los huevos procedentes de las entradas se incorporan a la maquina alojándose en carretes individualizados (permitiendo su seguimiento hasta el final de la clasificación). Una vez cuidadosamente alojados inicia el huevo su camino hacia la inspección; es decir pasan a la cabina de miraje donde mediante un sistema de detección automático se descubren los huevos, no aptos para el envasado directo, tales como, rotos, fisurados, poco peso, etc. Que son marcados para su paso a consumo industrial en la correspondiente salida de la máquina. De esta forma todos los huevos sin rechazo alguno, (esta máquina permite el aprovechamiento total de los huevos recibidos), pasan a la zona de pesaje y calibrado, trasportándose el huevo mediante unas pinzas que suavemente, pero con firmeza llevan el huevo a la zona de estuchado, según la categoría a la que pertenezca. Es en la zona de estuchado donde según la categoría de peso a la que pertenezca el huevo, se van depositando en los estuches en grupos a determinar, a saber; docenas, media docena, cartón universal de 30 huevos etc., y todo ello según la presentación comercial del momento. Los estuches de diferentes gramajes, son introducidos en grandes paquetes en la parte posterior de la máquina tomando ésta automáticamente los estuches que precise, según el ritmo de llegada de los huevos de diferentes pesos. Esta máquina al disponer de varias salidas de huevos, permite el estuchado en diferentes formatos simultáneamente. Una vez completos los estuches se procede a su cierre por la misma máquina, una vez cerrados estos salen por gravedad mediante unos caminos de rodillos donde los estuches quedan en espera hasta que los operarios manualmente van llenando cajas y depositándolas en una cinta transportadora que está a sus pies y llevará las cajas a una precintadora automática existente.
Como ocurre en las fases anteriores, el personal ocupado en su manejo es específico para cada nave e irá provisto de atuendo específico para su entrada.
La producción de gallinaza estimada en la explotación (deyecciones sólidas más cama), será de 34.608,92 Tm/año, aproximadamente, que será retirada de la explotación, por un gestor autorizado. La gallinaza se recoge mediante una cinta continua de PPC (mezcla de polietileno y propileno). De estas cintas, la gallinaza recogida pasa a una cinta transversal, situada en la contracabecera de la nave, la cual se encarga de su extracción de la nave. Esta cinta es accionada por un motor eléctrico. Finalmente, la gallinaza pasa a una cinta elevadora accionada por un motor eléctrico, mediante la cual la gallinaza es elevada y depositada en el remolque del vehículo encargado de transportarla fuera de la explotación.
El acceso a la parcela se realiza desde la carretera GU-192, en su pk 4+400. Desde este punto accedemos a una vía asfaltada, denominada "Vereda de Sanchartes", por la cual se ha de recorrer una distancia de 600 metros, encontrándose el acceso a la explotación en la margen izquierda de esta vía.
Los cadáveres se depositan en un contenedor hermético ubicado en la explotación, hasta la retirada por gestor autorizado completamente estancos y que no permiten la salida de olores al exterior.
El consumo de pienso en la explotación se estima en un consumo de pienso anual de 26.826 Tm/año. La formulación del pienso varía en cuanto a las proporciones de sus componentes, según la edad de la gallina, adaptándolo a las necesidades del animal en cada momento, lo que permite un ahorro, tanto ingestión de agua, como en producción de estiércol, lo cual redunda a su vez en un uso más racional de la energía en la explotación.
Los requerimientos de consumo de agua para un censo de 670.410 gallinas de puesta corresponden a un consumo de 29.597 m³/año, más otros 314,63 m³/año para limpieza y otros usos. El sistema de abastecimiento de agua para consumo humano cumplirá con las disposiciones del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnicos-sanitarios de la calidad de agua de consumo, su control y suministro.
No se recogerán aguas pluviales, no existiendo riego de mezcla con gallinaza ni otras aguas utilizadas en la explotación. El resto de aguas de la explotación, cuenta con una fosa séptica enterrada, totalmente hermética para la recepción de las aguas fecales de los servicios de aseo y aguas de limpieza del centro de clasificación.
La acometida eléctrica se realizará desde cuadro general existente en la caseta de servicios generales de la granja, en baja tensión, en conducción de PVC enterrada en zanja de profundidad 1,00 m y 0,40 m de anchura, con arquetas intermedias cada 50 m y en los cambios de dirección o pendiente, hasta el cuadro general de mando y protección ubicado en la entrada de la nave. Sobre la conducción existe una capa de hormigón en masa y una cinta de señalización. Esta conducción existe ya a día de hoy, procediéndose a la instalación en ella del nuevo circuito. Las líneas de alimentación a maquinaria y luminarias se instalan sobre bandeja tipo rejibán, con formación multipolar, aislamiento de PVC 0,6/1 kV, y disponen de un grado de protección suficiente contra la entrada de polvo. La energía eléctrica a consumir se estima en 1.304.671 Kwh/año.
Durante los procesos periódicos de limpieza y vaciado de las naves después de cada ciclo, y para las labores de extracción, almacenamiento, carga y descarga de los residuos orgánicos generados por los animales, se tendrán en cuenta las condiciones atmosféricas más favorables.
Para la zona de puesta los vaciados y limpiezas se efectúan al final del ciclo, una vez que las gallinas de desvieje se retiren. La duración del ciclo será de 18 meses. Tras ello se procederá a realizar las labores de limpieza y desinfección, y un vaciado sanitario con quince días de duración mínima.
Con el fin de evitar el transporte de malos olores a los núcleos urbanos próximos se dispone de un dispositivo que permite conocer la dirección del viento. De esta manera se evitan las operaciones de manipulación de deyecciones cuando los malos olores producidos por estas puedan alcanzar por dispersión los núcleos urbanos próximos. La manera de llevar a cabo la limpieza es en seco mediante soplado y raspado de las instalaciones y mediante hidrolimpiadora de alta presión que consigue arrastrar los residuos de paramentos, soleras y bandejas empleando mínimos caudales de agua.
Vacío sanitario: Hay que liberar a la instalación de aves, cama, polvo, plumas, agua de las conducciones y depósitos, de esta forma, interrumpimos el ciclo biológico de los patógenos. El tiempo de vacío sanitario comenzará una vez que se haya limpiado, desinfectado, desinsectado y desratizado la instalación y no antes. Finalizado el periodo productivo, y tras el traslado de todas las aves al matadero, se procederá a la retirada de los residuos, y se efectuará la limpieza y desinfección de las naves según el plan de limpieza previamente establecido.
Previa a la introducción de un nuevo lote de aves en las naves, se mantendrá un vacío sanitario de al menos 15 días.
Limpieza de las instalaciones: La limpieza en seco es la limpieza básica y fundamental de las instalaciones. Los restos de animales, basura y pienso sobrante deberán eliminarse de la explotación a fin de retirar la materia orgánica que pudiera dificultar la actuación de los desinfectantes.
Posteriormente la nave será tratada con biocidas específicamente autorizados a fin de eliminar todos los posibles vectores (artrópodos o roedores). En casos de infestaciones graves deberá repetirse el tratamiento. Los cebos para los roedores se eliminarán antes del proceso de lavado y desinfección y deberán reemplazarse por cebos nuevos inmediatamente después del finalizar la desinfección. Los suelos de la nave y partes aledañas, depósitos de agua y pienso y otros utensilios de manejo, pasillos, conductos de ventilación y otros edificios en conexión con la nave, deberán estar limpios de residuos y polvo. Las partes externas del edificio en proximidad a puntos de entrada también deberán limpiarse.
Por último, se realizará una limpieza desincrustante mediante hidrolimpiadoras de alta presión.
Reparación: Una vez limpias las instalaciones, se procede a la reparación y sellado de todos los huecos o deficiencias estructurales que puedan servir como reservorio o puerta de entrada de Salmonela u otros vectores.
Desinfección: La desinfección deberá ser realizada inmediatamente (no debiéndose prolongar más de 24 horas después de la limpieza) y después de verificar visualmente la eficacia del sistema de limpieza. La desinfección se realiza mediante biocidas autorizados según las condiciones de utilización recomendadas en las instrucciones de uso para la eliminación de Salmonella spp. Se desinfectan todas las superficies, materiales y utensilios con especial atención en aquellos puntos que pudieran servir como reservorio y fuente de diseminación de Salmonella, como conductos de ventilación, tuberías, etc. También se desinfectan todos los locales comunicados con la nave de producción y las partes externas en la proximidad
de las zonas de acceso o ventilación.
Se tomarán las medidas necesarias para la lucha contra las plagas de roedores e insectos:
Desinsectación: Una vez finalizada la limpieza se procederá a la desinsectación de las instalaciones mediante productos convenientemente autorizados y registrados por la autoridad competente y siguiendo las instrucciones del titular de la autorización. De la misma forma, se revisan las protecciones instaladas en ventanas, extractores y otras posibles vías de entrada de los insectos. Las mallas de protección deberán tener un tamaño de entramado que evite el paso de pájaros, posibles agentes transmisores de Salmonella spp.
Desratización y control de roedores: Estos programas se intensifican durante el período de vacío sanitario de las instalaciones, mediante la instalación de cebos y trampas tanto en el interior como en el exterior de las instalaciones, incluyendo todo el perímetro de la explotación. Estos tratamientos se realizarán mediante procedimientos autorizados y registrados, en el caso de los raticidas siguiendo las instrucciones del responsable de la comercialización de los productos. Los cebos y trampas se mantendrán en perfectas condiciones de uso durante toda la estancia de las aves en las granjas, debiéndose evitar en todo momento, que las aves tengan acceso a los cebos. La eliminación de plagas se considera también una operación esencial dentro de las medidas del proceso continuo de bioseguridad de la granja.
3. Condiciones de funcionamiento.
3.1. Listado de Mejores Técnicas Disponibles.
A modo de resumen, se indican en la siguiente tabla las Mejores Técnicas Disponibles que aplicará la totalidad de la explotación ganadera, de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos:
Número MTD | Descripción de la MTD | Aplica |
MTD 1 | Sistema de Gestión Ambiental | Epígrafe 1.1. |
MTD 2 | Buenas prácticas ambientales | Epígrafe 1.2. |
MTD 3 | Estrategia de alimentación y una formulación del pienso en cuanto al nitrógeno | Epígrafe 1.3. |
MTD 4 | Estrategia de alimentación y una formulación del pienso en cuanto al fósforo | Epígrafe 1.3. |
MTD 5 | Uso eficiente del agua | Epígrafe 1.4. |
MTD 6 | Generación de aguas residuales | Epígrafe 1.5. |
MTD 7 | Reducir el vertido de aguas residuales al agua | Epígrafe 1.5. |
MTD 8 | Uso eficiente de la energía | Epígrafe 1.6. |
MTD 9 | Plan de gestión de ruido | No aplica |
MTD 10 | Evitar y reducir las emisiones de ruido | Epígrafe 1.7. |
MTD 11 | Reducir las emisiones de polvo | Epígrafe 1.8. |
MTD 12 | Plan de Gestión de olores | No aplica |
MTD 13 | Reducir las emisiones de olores de una explotación y su impacto | Epígrafe 1.9. |
MTD 14 | Emisiones de amoniaco a la atmósfera, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido | Epígrafe 1.10 |
MTD 15 | Emisiones al suelo y al agua procedentes del almacenamiento de estiércol sólido | Epígrafe 1.10 |
MTD 16 | Emisiones de amoniaco a la atmósfera procedentes de los depósitos de purines | No aplica |
MTD 17 | Emisiones de amoniaco a la atmósfera de las balsas de purines | No aplica |
MTD 18 | Emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida y conducción de purines y por un depósito o una balsa de purines | No aplica |
MTD 19 | Emisiones a la atmósfera y al agua de nitrógeno, fósforo, olores y microorganismos patógenos y facilitar el almacenamiento y aplicación al campo del estiércol en el procesado in situ | Epígrafe 1.12 |
MTD 20 | Emisiones a la atmósfera y de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol | No aplica |
MTD 21 | Emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo de purines | No aplica |
MTD 22 | Emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo del estiércol | No aplica |
MTD 23 | Emisiones generadas durante el proceso de producción completo | Epígrafe 1.14 |
MTD 24 | Supervisar el nitrógeno total y el fósforo total excretados presentes en el estiércol | Epígrafe 4.9.1. |
MTD 25 | Supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera | Epígrafe 4.9.2 |
MTD 26 | Supervisar las emisiones de olores al aire | No aplica |
MTD 27 | Supervisar las emisiones de polvo de cada alojamiento de animales | Epígrafe 4.9.2. |
MTD 28 | Supervisar las emisiones de amoniaco, polvo y/u olores de cada alojamiento animal equipado con un sistema de depuración del aire | No aplica |
MTD 29 | Supervisar los siguientes parámetros del proceso al menos una vez al año | Epígrafe 1.15 |
MTD 30 | Emisiones de amoniaco de las naves para cerdos | No aplica |
MTD 31 | Emisiones de amoniaco en naves de gallinas ponedoras y pollitas | Epígrafe 3.1.1. |
MTD 32 | Emisiones de amoniaco a la atmósfera en cada nave de pollos de engorde | No aplica |
3.2. Sistema de gestión ambiental.
Para mejorar el comportamiento ambiental de la explotación, el titular de la instalación ha implantado y presentado ante el órgano ambiental un Sistema de Gestión Ambiental (SGA), adaptado a las características, dimensiones y nivel de complejidad de la instalación, así como de sus impactos ambientales (MTD 1). Las características del mismo serán las indicadas en el epígrafe 1.1 de la Decisión UE 2017/302.
El SGA contiene expresamente, de acuerdo con lo establecido en el apartado sobre "buenas prácticas ambientales", los procedimientos acordados en cuanto a la educación y formación del personal, en cuanto al plan de emergencia y en cuanto al plan de mantenimiento.
Deberá cumplirse lo establecido en el SGA desde el inicio del funcionamiento hasta el final de la actividad. Las posibles actualizaciones del mismo deberán ser comunicadas igualmente al órgano ambiental.
3.3. Buenas prácticas ambientales.
Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global, la instalación cumplirá las técnicas que figuran a continuación (MTD 2):
- Ubicación adecuada de la explotación o naves y su disposición espacial. La explotación que se proyecta ampliar se encuentra actualmente en funcionamiento a una distancia equilibrada tanto para evitar molestias a la población como para reducir los transportes de animales, suministros de materias primas, traslados de personal, etc. La retirada frecuente de la gallinaza desde las mismas naves, el secado de la misma y los suelos impermeables e impermeabilizadas para evitar filtraciones y vertidos, unido a la retirada por gestores autorizados y al control de estas operaciones y la detección de fugas, minimizan al máximo la posible contaminación de suelos y aguas subterráneas.
La distancia al casco urbano más cercano, es de más de 500 m al límite del suelo urbano de Fontanar. Se respetarán las siguientes distancias mínimas:
a) 250 m respecto a captaciones de agua subterránea para abastecimiento de poblaciones, en caso de no existir otra delimitación de perímetros de protección mayores.
b) 250 m respecto a embalses o masas de agua superficial, destinadas al abastecimiento público. No se aplicará estiércol al terreno, si por la pendiente del mismo existe riesgo de escorrentía directa.
c) 100 m respecto a lugares de captación de aguas de uso potable privado, en caso de no existir otros perímetros de protección mayores, legalmente establecidos.
d) 50 m respecto a lugares de captación de aguas para restantes usos.
e) Respecto a aguas superficiales en las que está previsto su uso para baño: las distancias determinadas como zonas de protección del dominio público hidráulico en los diferentes Planes Hidrológicos de Cuenca o en su defecto 100 m, como zona de policía conforme a la Ley de Aguas.
f) 100 m respecto a las demás aguas superficiales y cauces.
La distancia al cauce más cercano, es de 537 m al rio Henares.
- Educar y formar al personal, en particular en relación con la normativa aplicable, la producción animal, la sanidad y el bienestar animal, la gestión del estiércol y la seguridad de los trabajadores; el transporte y aplicación al campo de estiércol; la planificación de las actividades; la planificación y gestión de las situaciones de emergencia; y la reparación y el mantenimiento del equipamiento. Este requisito de educación y formación del personal se integrará en los procedimientos del SGA requerido anteriormente, y deberán comunicarse sus correspondientes actualizaciones.
- Establecer un Plan de Emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua. Este Plan podrá incluir lo siguiente: un plano de la explotación que muestre los sistemas de drenaje y las fuentes de agua y efluentes; planes de acción para reaccionar ante ciertos sucesos imprevistos (p. ej. incendios, fugas o colapsos de depósitos de purines, escorrentías incontroladas de los estercoleros, vertidos de combustible); y disponibilidad de equipación para hacer frente a un incidente de contaminación (p. ej. equipos para desatascar la colmatación de conductos de drenaje o la obturación de los desagües, fosos de embalse, barreras de contención para evitar la fuga de combustible, etc.). Este Plan de Emergencia formará parte del SGA requerido anteriormente, y deberán comunicarse sus correspondientes actualizaciones.
- Establecer un Plan de Mantenimiento, para comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras, y de forma particular lo siguiente: los depósitos de purines para detectar cualquier signo de daño, degradación o fuga; las bombas, separadores, mezcladores e irrigadores de purines; los sistemas de suministro de agua y piensos; los sistemas de ventilación y los sensores de temperatura; los silos y equipos de transporte (p. ej. válvulas, tuberías); los sistemas de limpieza del aire (p. ej. mediante inspecciones periódicas). Este requisito formará parte de los procedimientos detallados en el SGA, y deberán comunicarse sus correspondientes actualizaciones.
3.4. Gestión nutricional.
Para reducir el nitrógeno total excretado y, por ende, las emisiones de amoniaco, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 3):
a. Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada en nitrógeno, teniendo en cuenta las necesidades energéticas y los aminoácidos digestibles.
b. Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo, con piensos adaptados a las distintas etapas fisiológicas y productivas de las gallinas.
c. Adición de cantidades controladas de aminoácidos esenciales en una dieta baja en proteínas brutas. El uso de proteasas permite la reducción la cantidad de proteína adicionada al pienso, y por tanto de forma indirecta puede disminuir la excreta de nitrógeno.
d. Utilización de aditivos autorizados para piensos que reduzcan el nitrógeno total excretado.
Por su parte, para reducir el fósforo total excretado, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 4):
a. Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo, con piensos adaptados a las distintas etapas fisiológicas y productivas de las gallinas.
b. Utilización de aditivos autorizados para piensos que reduzcan el fósforo total excretado, elevando circunstancialmente los niveles de fitasas.
c. Utilización de fosfatos inorgánicos altamente digestibles para la sustitución parcial de las fuentes convencionales de fósforo en los piensos, exigiendo piensos con un contenido mínimo en fosfatos inorgánicos.
Con la aplicación de estas MTD, las dosis máximas de nitrógeno y fósforo excretados serán:
Nitrógeno total máximo excretado | 0,8 kg N excretado/plaza/año |
Fósforo total máximo excretado | 0,45 kg P2O5 excretado/plaza/año |
La supervisión del nitrógeno total y el fósforo total excretados presentes en el estiércol (MTD 24) se realizará una vez al año, al menos, mediante una de las técnicas siguientes (de acuerdo con la descripción del epígrafe 4.9.1 de la Decisión UE 2017/302):
- Cálculo aplicando un balance de masas de nitrógeno y fósforo basado en la ración, el contenido de proteína bruta en la dieta, el fósforo total y el rendimiento de los animales. Se cuantificará la ingesta por la dieta y el índice de conversión o retención. Se cuantificará asimismo el pienso consumido y su composición en la documentación de este y se aplicará un índice de conversión basado en modelos estadísticos.
- Estimación aplicando un análisis del estiércol, determinando el contenido de nitrógeno y de fósforo total.
3.5. Uso eficiente del agua.
Para utilizar eficientemente el agua, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 5):
a. Mantener un registro del uso del agua, compartimentado por naves y a nivel general a la salida de la bomba de extracción, por medio de contadores para detectar anomalías en el consumo.
b. Detectar y reparar las fugas de agua, detectadas en anomalías de consumo medidas en el contador.
c. Utilizar sistemas de limpieza de a alta presión para la limpieza de los alojamientos de animales y los equipos.
d. Seleccionar y utilizar equipos adecuados, utilizando bebederos que garanticen la disponibilidad de agua (ad libitum). Se utilizan varios sistemas de bebederos. El objetivo del diseño y control de los bebederos es proporcionar el agua suficiente de forma continua y prevenir el derramamiento y la humedad de las deyecciones. Se utiliza el sistema de bebedero de tetina.
Los bebederos de tetina tienen varios diseños. Normalmente están hechos de una combinación de plástico y acero.
Los bebederos están colocados por debajo del suministro de agua. Los de alta capacidad tienen la ventaja de que los animales reciben rápidamente la cantidad de agua necesaria.
e. Comprobar y, en caso necesario, ajustar periódicamente la calibración del equipo de agua para beber, comprobando
la dosificación correcta de los bebederos con el fin de optimizar el consumo de agua.
f. Reutilización las aguas de lluvia no contaminadas de las cubiertas como agua de lavado.
3.6. Emisiones de las aguas residuales.
Para reducir la generación de aguas residuales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 6):
a. Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible. Las zonas exteriores de las naves se mantendrán en un nivel de limpieza alto, para evitar que el agua de lluvia arrastre residuos que puedan llegar a cauces.
b. Minimizar el uso de agua, mediante técnicas tales como la limpieza en seco y la limpieza a alta presión, uso de boquillas aireadoras en los grifos y duchas.
c. Separar las aguas de lluvia no contaminadas que se utilizarán como agua de lavado en el interior del edificio, de los flujos de aguas residuales que requieren tratamiento.
Por otro lado, para reducir el vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico o a las redes de saneamiento municipales, el titular de la instalación utilizará la siguiente técnica (MTD 7):
a. Todas las aguas residuales irán a parar a las fosas sépticas estancas e impermeables, para su retirada por un gestor autorizado. No se realizará por lo tanto vertido alguno a cauces de agua.
3.7. Uso eficiente de la energía.
Para utilizar eficientemente la energía, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 8):
a. Sistemas de calefacción/refrigeración y ventilación de alta eficiencia. Refrigeración, mediante la utilización de paneles de celulosa impregnados con agua y ventilación por depresión. La nave está diseñada para tener ventilación forzada con una corriente de aire longitudinal a través de la nave.
b. Optimización de los sistemas de ventilación y de calefacción/refrigeración y su gestión. La ventilación es importante para la salud de las aves y puede afectar a la producción. Se aplica cuando es necesario enfriar el interior o para mantener la composición del aire en el interior a los niveles necesarios. El sistema de ventilación natural está realizado mediante la apertura de las cumbreras de los tejados. Se han tomado las siguientes medidas para reducir el consumo eléctrico en la ventilación: Elección de la ventilación tipo túnel, mejorando la circulación del aire en el interior de la nave y la instalación de ventiladores con bajo consumo de energía por m³ de aire. Utilizarlos eficientemente, usar uno a plena capacidad es mejor que dos a media. Esto se consigue mediante la automatización de los mismos.
c. Aislamiento de los muros, suelos y cubiertas de las naves. El aislante térmico de las cubiertas y de las paredes permite un mejor balance térmico de las mismas, permitiendo disminuir la cantidad de energía usada para su control ambiental. Tanto en el caso de la cubierta, como en los paramentos verticales se llevará a cabo el cerramiento con panel tipo "sandwich" compuesto por una parte exterior de chapa de acero con aislamiento intermedio aislante de espuma de poliuretano.
d. Uso de sistemas de alumbrado de bajo consumo, generalmente tipo led, aplicando programas de luz adecuados.
3.8. Emisiones acústicas.
No se estima necesaria la aplicación la MTD 9 relativa al establecimiento y aplicación de un Plan de Gestión de Ruido, ya que por su ubicación no se prevén molestias debidas al ruido en receptores sensibles ni se ha confirmado la existencia de tales molestias. Sin embargo, en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de tales molestias se le podrá requerir al titular la elaboración y aplicación de este Plan de Gestión de Ruido, que formará parte de su SGA (MTD 1), con el siguiente protocolo:
ii). Protocolo para la supervisión del ruido, dentro del sistema de gestión ambiental, y que incluya los elementos siguientes:
- Un protocolo que contenga actuaciones y plazos adecuados.
- Un protocolo para la supervisión del ruido.
- Un protocolo de respuesta a los problemas detectados en relación con el ruido.
- Un programa de reducción del ruido destinado, p. ej. a determinar su fuente o fuentes, supervisar las emisiones de ruido, caracterizar las contribuciones de las fuentes y aplicar medidas de eliminación y/o reducción.
Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 10):
a. Velar por que haya una distancia adecuada entre las instalaciones y los receptores sensibles. En la fase de planificación de las instalaciones, la distancia adecuada con los receptores sensibles se garantiza mediante la aplicación de distancias mínimas estándar.
b. Ubicación del equipo. Los niveles de ruido pueden atenuarse:
- Aumentando la distancia entre el emisor y el receptor (situando los equipos lo más lejos posible de los receptores sensibles).
- Reduciendo al mínimo la longitud de los conductos de suministro de pienso.
- Ubicando las tolvas o silos de almacenamiento de pienso de manera que se reduzca la circulación de vehículos en la explotación.
c. Medidas operativas. Entre estas medidas cabe citar las siguientes:
i) en la medida de lo posible, cerrar puertas y aberturas importantes del edificio, especialmente durante el tiempo de alimentación,
ii) dejar el manejo de los equipos en manos de personal especializado,
iii) evitar actividades ruidosas durante la noche y los fines de semana, en la medida de lo posible,
iv) Aplicar medidas de control del ruido durante las actividades de mantenimiento,
v) Hacer funcionar las cintas transportadoras y los tornillos sinfín cuando estén llenos de pienso, en la medida de lo posible.
Las actividades ruidosas, tanto las relacionadas con el manejo de los animales como las relacionadas con la limpieza se llevarán a cabo de día a fin de no generar ruidos en horas nocturnas que siempre pueden percibirse en zonas más alejadas. Durante las tareas de mantenimiento, especialmente en los periodos de vacío sanitario se llevarán a cabo las tareas de limpieza con las ventanas cerradas a fin de aminorar la percepción del ruido generado por las hidrolimpiadoras.
d. Equipos de bajo nivel de ruido. Los motores existentes en la explotación debido a su diseño, y potencia no producen intensidades de ruido molesto. Entre tales equipos cabe citar los siguientes:
- Ventiladores de alta eficiencia, cuando la ventilación natural no sea posible o no sea suficiente.
- Bombas y compresores.
- Sistema de alimentación que reduzca los estímulos anteriores a la comida (p. e. tolvas de almacenamiento, alimentadores pasivos ad libitum, alimentadores compactos, etc.).
En nuestro caso la instalación de ventiladores, se lleva a cabo con aparatos de alta eficiencia.
e. Equipos de control de ruidos. Estos incluyen:
iii) Confinamiento de equipos ruidosos. (Motores de distribución de alimentos de escasa potencia 1 cv, molinos, cintas transportadoras neumáticas, ventiladores, etc.). La instalación de los motores a sus bancadas se hace con la correcta sujeción de los mismos, por lo que no se transmiten vibraciones al edificio que pudieran ser molestas.
v) Hacer funcionar las cintas transportadoras y los tornillos sinfín cuando estén llenos de pienso, en la medida de lo posible.
f. Atenuación del ruido: La propia distancia entre la explotación y los receptores, así como los elementos intercalados entre ambos (arbolado, accidentes geográficos, etc.) hacen que el ruido quede más aminorado y sea menos perceptible.
Se establecen los siguientes niveles de ruido medidos en los límites de la parcela:
Ruido | Día | Tarde | Noche |
Valores límite de inmisión LKeq (*) | 70 | 70 | 60 |
(*) Lkeq: índice de ruido corregido del periodo temporal indicado. Índice de ruido asociado a la molestia, o a los efectos nocivos o por la presencia en el ruido de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo durante el tiempo indicado.
Los períodos de tiempo día, tarde y noche son lo que se establecen en el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
Únicamente sería necesario llevar a cabo mediciones de ruido en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de molestias, en cuyo caso, también tendría que elaborarse el citado Plan de Gestión de Ruido (MTD 9), siendo requerido mediante Resolución por el órgano ambiental.
Las medidas de ruido que sean exigidas, en su caso, se llevarán a cabo según lo dispuesto en el citado Real Decreto 1367/2007. Los métodos de medida utilizados deben cumplir los principios aplicables a las mediciones para evaluar niveles de ruido en determinados períodos temporales de referencia expuestos en las normas ISO 1996-1 e ISO 1996-2.
3.9. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
De acuerdo con la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, dentro del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (en adelante Capca) actualizado mediante el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y mediante el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas, se identifican en la instalación las siguientes actividades de acuerdo con la siguiente tabla:
Actividad | Grupo | Código |
Gallinas ponedoras. Instalaciones con capacidad => 40.000 gallinas (Gestión de estiércol) | B | 10 05 07 01 |
Caldera de P.t.n. < 500 kWt | - | 02 03 02 04 |
3.10. Emisiones de polvo.
Para reducir las emisiones de polvo de cada alojamiento para animales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 11):
a. Reducción de polvo en los edificios:
1. Utilizar una yacija más gruesa (paja larga o virutas de madera en lugar de paja picada).
2. Aplicar cama fresca utilizando una técnica que genere poco polvo.
3. Alimentación ad libitum, mediante tolvas cerradas que impiden la salida del polvo.
4. Utilizar piensos húmedos, pienso granulado o añadir aglutinantes o materias primas oleosas a los sistemas de pienso seco.
5. Instalar separadores de polvo en los depósitos de pienso seco que se llenan por medios neumáticos.
6. Diseñar y utilizar a baja velocidad el sistema de ventilación del aire dentro del alojamiento.
Se podrá exigir mediante resolución del órgano ambiental en función de la comparación entre los costes de su realización y el beneficio estimado de su control, que se efectúe una supervisión por el titular de las emisiones de polvo de cada alojamiento para animales. En caso de ser exigida, esta supervisión se realizará al menos una vez al año, mediante una de las técnicas siguientes (MTD 27) (ver descripción del epígrafe 4.9.2 de la Decisión UE 2017/302):
- Estimación utilizando factores de emisión calculados a partir de los cuadros de cálculo de emisiones de gases del sector ganadero en relación con la Directiva IPPCC (código SNAP 97-2:1005), elaborada por el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes para una explotación de cría intensiva, con almacenamiento exterior y valorización de purín como abono orgánico-mineral.
Asimismo, se establece el siguiente valor límite de inmisión para partículas sólidas en el conjunto de las instalaciones: 150 μg/Nm³ (*) (**):
(*) Como límite en media de 24 horas.
(**) Límite a cumplir de acuerdo con las especificaciones de la Instrucción Técnica contenida en la Orden de 30 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan el trámite de notificación y determinados aspectos de la actuación de los organismos de control autorizados en el ámbito de calidad ambiental, área de atmósfera, o instrucciones técnicas que la sustituyan.
En cualquier caso, este valor límite de inmisión tendrá validez hasta que las condiciones observadas para su establecimiento varíen de forma que pueda verse reducido, en cuyo caso se impondría el nuevo valor límite de inmisión mediante resolución del órgano ambiental, siguiendo los criterios del artículo 7.1 de la citada Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
De observarse afecciones en el medio ambiente durante el funcionamiento de la instalación, mediante resolución del órgano ambiental podrá exigirse al titular llevar a cabo controles externos de niveles de inmisión de partículas en suspensión en el entorno de la misma, mediante la actuación de una entidad habilitada en Castilla-La Mancha para el ámbito de atmósfera.
Las mediciones se realizarán, en su caso, siguiendo los criterios establecidos en las correspondientes Instrucciones técnicas contenidas en la citada Orden de 30 de abril de 2002 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, o norma técnica que la sustituya.
3.11. Emisiones canalizadas.
En particular, las instalaciones cuentan con los siguientes focos canalizados de emisiones a la atmósfera, que dispondrán de las correspondientes medidas correctoras de la contaminación:
Foco | Denominación | Principales contaminantes emitidos | Potencia térmica (kWt-Kcal) y combustible |
Foco 1. | Generador de emergencia | NOX, SO2, CO, | 440 kVA gasóleo |
El generador de emergencia descrito, dispone de una potencia térmica inferior a 500 Kwt, por lo tanto, según el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, este foco no tiene asignados ningún grupo de los asignados en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
En caso de producirse molestias o afecciones a las personas o al medio ambiente debido al desarrollo de la actividad productiva de la instalación, esta Viceconsejería podrá requerir de oficio la realización de controles de contaminantes atmosféricos, así como la adopción de medidas preventivas y correctivas adicionales a las establecidas en el proyecto.
3.12. Emisiones de olores.
No se estima necesaria la aplicación de la MTD 12 relativa al establecimiento y aplicación de un Plan de Gestión de Olores, ya que por su ubicación por no prevén molestias por olor en receptores sensibles ni se ha confirmado la existencia de tales molestias. Sin embargo, en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de molestias se le requerirá al titular la elaboración y aplicación de este Plan de Gestión de Olores, que formará parte de su SGA (MTD 1).
Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de olores de una explotación y su impacto, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 13):
a. Velar por que haya una distancia adecuada entre las instalaciones y los receptores sensibles. La distancia al casco urbano más cercano, es de más de 500 m a Fontanar.
b. Utilizar un sistema de alojamiento que siga uno de los principios siguientes:
- Se mantendrán los animales y las superficies secas y limpias, evitando derrames de pienso.
- Mantener la yacija seca y en condiciones aeróbicas en los sistemas con cama.
- Reducir la superficie de emisión del estiércol y evacuarlo frecuentemente.
- Disminuir el flujo y la velocidad del aire en la superficie del estiércol, controlando los parámetros ambientales.
c. Optimizar las condiciones de evacuación del aire o salida del alojamiento animal, aplicando una de las técnicas siguientes:
- La renovación del aire del interior de las naves se lleva a cabo mediante un sistema mixto estático cuando las condiciones exteriores de la nave lo permitan y dinámico cuando el primero no sea suficiente para la adecuada ventilación de la nave.
- Alineación del eje de la arista transversal con la dirección predominante del viento
- Para limitar el consumo de energía eléctrica, el mínimo de ventilación se programa con un reloj temporizador conectado a uno o más ventiladores. En relación a la temperatura interna y externa, el aumento de ventilación entra gradualmente, es decir, con la puesta en marcha progresiva de los ventiladores hasta su total utilización.
3.13. Emisiones de amoniaco en naves de gallinas ponedoras.
Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera en cada nave de gallinas ponedoras, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 31):
b. Ventilación forzada y Evacuación del estiércol: La explotación no dispone de estercolero, debido al sistema de recogida de gallinaza, que pasará directamente de las cintas de recogida hasta el remolque del vehículo autorizado encargado de la retirada.
c. Desecación forzada de la yacija utilizando aire interior, mediante el control de los parámetros ambientales. La reducción de las emisiones de amoniaco de los aviarios se basa en el principio de retirada frecuente de la gallinaza.
Por otra parte, secando la gallinaza también se reducen las emisiones al inhibirse las reacciones químicas. Cuanto más rápidamente se seque, menores serán las emisiones de amoniaco. Combinando la retirada frecuente y el secado forzado de la gallinaza se obtiene la máxima reducción de las emisiones de amoniaco del alojamiento y también de las instalaciones de recogida, pero comporta un coste energético.
Los valores límites de emisión de amoniaco a la atmósfera desde cada nave de gallinas ponedoras serán:
Valor límite de emisión de amoniaco, expresado como NH3 | |
Sistema sin jaulas | 0,13 kg NH3/plaza/año |
3.14. Emisiones de almacenamiento de estiércol sólido.
Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 14):
c. Almacenar el estiércol sólido en un cobertizo. El estiércol sólido es almacenado en suelo solido impermeable en las naves junto a la yacija, siendo retirado periódicamente por un gestor autorizado, teniendo una capacidad de almacenamiento de 15 días para su utilización en caso de que por fuerza mayor no pueda no pueda ser retirado el día designado para su retirada.
Por otro lado, para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones al suelo y al agua procedente del almacenamiento de estiércol sólido, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 15):
d. El estiércol sólido es almacenado en suelo solido impermeable en las naves junto a la yacija, con capacidad suficiente para conservar el estiércol sólido durante los períodos en que no es posible proceder a su retirada. Para situaciones extraordinarias en las que la retirada por el gestor autorizado no pueda cumplir la periodicidad establecida.
3.15. Procesado in situ del estiércol.
Para reducir las emisiones a la atmósfera y al agua de nitrógeno, fósforo, olores y microorganismos patógenos y facilitar el almacenamiento y/o aplicación al campo del estiércol, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 19):
c. La gallinaza cae directamente sobre las cintas de recogida, quedándose en ellas durante aproximadamente 4 días. Durante la estancia de la gallinaza en la nave, se produce la evaporación de amoniaco, responsable en gran medida del mal olor y pérdida de humedad del 75%-60%, aglomerándose de materia seca en forma de pequeñas bolitas, de fácil manejo. Todo ello fruto de la buena ventilación y temperatura adecuada en las naves. Esta pérdida de amoniaco y humedad se hace posible gracias al aporte de aire fresco realizado por el funcionamiento de los extractores instalados en la nave. Se instalarán extractores de aire de gran caudal, para la extracción de aire viciado de la nave, creando una presión negativa en el interior. Dicha presión negativa obliga a la entrada de aire del exterior hacia la nave. Para facilitar dicha entrada de aire se instalan ventanas de aireación, delante de recirculación accionado por electrobombas. Al pasar el aire por estos paneles, el aire se enfría, proporcionando aire fresco para las aves y el secado de la gallinaza. Todo el sistema es regulado por un sistema de sondas que miden temperatura y humedad del aire, que transmiten la información a una c.p.u. encargada de comandar el sistema. Una vez llenas las cintas, la gallinaza, pasa a una cinta elevadora ubicada en la parte trasera de la nave, accionada por un motor eléctrico de aproximadamente 2 cv de potencia. Esta cinta deposita la gallinaza directamente, sin que toque en momento alguno el suelo de la explotación, en un vehículo encargado de su retirada en la finca. Esta gallinaza se acopiará en las naves de almacenamiento y solera estanca de hormigón, donde fruto de la buena ventilación favoreciendo el secado de la misma mediante ventilación de dichas naves, reduciendo la humedad un 10%, facilitando posteriormente su recogida por la empresa encargada de la retirada de dichos residuos. Las zonas de acopio serán cubiertas con lona impermeable para garantizar el correcto almacenamiento de la gallinaza y solventar esta situación de emergencia, hasta ser retirados por el gestor autorizado.
3.16. Aplicación al campo del estiércol.
La totalidad de los estiércoles producidos en la explotación ganadera serán recogidos por gestores autorizados, por lo que no resulta de aplicación las MTDs 20, 21 y 22 de la Decisión UE 2017/302.
3.17. Supervisión de emisiones de amoniaco.
Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso completo de producción ganadero, el titular de la instalación deberá estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación (MTD 23), en comparación con una explotación en la que no se aplicaran tales MTD. A este respecto, se utilizará el programa Ecogan para avicultura, para seguimiento de las emisiones con el programa del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
La supervisión de las emisiones de amoniaco a la atmósfera (MTD 25) se realizará mediante una de las técnicas siguientes (de acuerdo con la descripción del epígrafe 4.9.2 de la Decisión UE 2017/302):
- Estimación utilizando un balance de masas basado en la excreción y del nitrógeno total (o del nitrógeno amoniacal total) presente en cada etapa de la gestión del estiércol. Se realizará al menos una vez al año por cada categoría de animales.
- Cálculo mediante la medición de la concentración de amoniaco y el índice de ventilación aplicando métodos normalizados ISO, nacionales o internacionales u otros métodos que garanticen la obtención de datos con una calidad científica equivalente. Se realizará cada vez que se produzcan cambios significativos en, al menos, uno de los parámetros siguientes: el tipo de ganado criado en la explotación; o el sistema de alojamiento.
- Estimación utilizando factores de emisión. Se realizará al menos una vez al año por cada categoría de animales. Siendo este el método elegido por el titular, al considerar más fiables los datos obtenidos.
3.18. Producción y gestión de residuos.
Se fomentará la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esto significa que una vez minimizada su generación, será preferible, por este orden, la preparación para la reutilización, el reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que tampoco fuera factible la aplicación de dichos procedimientos los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.
La información sobre la producción de residuos deberá transmitirse al órgano ambiental directamente a través de la plataforma telemática INDA, sin ser necesaria la modificación de la presente autorización ambiental integrada:
https://agricultura.jccm.es/comunes
En cuanto al manejo de los residuos generados, el titular de la instalación deberá respetar las siguientes condiciones:
- Los residuos deberán quedar segregados conforme a las categorías contempladas, no debiendo mezclarse entre ellos, con especial atención a evitar la mezcla entre residuos peligrosos y no peligrosos.
- Los residuos peligrosos se envasarán y etiquetarán con estricta sujeción a lo establecido en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, así como a lo dispuesto en el Reglamento (UE) Número 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos.
- El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos será de seis meses para los residuos peligrosos y de dos años para los no peligrosos, salvo que estos no peligrosos se destinen a su eliminación, en cuyo caso será de un año. Estos plazos empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.
- El almacenamiento de los residuos peligrosos generados deberá cumplir con lo dispuesto en la Orden de 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.
- Cualquier incidencia que se produzca durante la generación, almacenamiento o gestión de residuos peligrosos (desaparición, pérdida o escape) deberá ponerse en conocimiento del órgano ambiental.
- El resto de residuos se almacenarán de forma que no se afecte a las características básicas previstas para su posterior gestión, así como se evite su dispersión y transferencia de contaminación a otros medios, o su contaminación con otros residuos, específicamente los peligrosos.
- La entrega de cualquiera de las categorías de residuos especificadas se hará a gestor autorizado. Para ello se deberá disponer de un contrato de tratamiento antes de su retirada, y deberá cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Para su correcta aplicación, se deberá utilizar la plataforma electrónica INDA habilitada al efecto por el órgano ambiental.
- Deberá crearse por el titular y mantenerse actualizado un archivo cronológico con el contenido establecido en el artículo 64 de la citada Ley 7/2022. Se guardará la información archivada durante al menos cinco años. Para este fin, podrá emplearse la plataforma electrónica habilitada al efecto por el órgano ambiental (ACRO).
3.19. Subproductos animales.
En la gestión de los subproductos animales generados en la instalación se deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1774/2002, así como en el Reglamento (UE) número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1069/2009, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. En particular, deberán almacenarse los animales muertos de forma que se minimicen las emisiones, de acuerdo con la MTD 2, sobre buenas prácticas ambientales.
Las aves muertas se depositarán en unos contenedores estancos, con resistencia a golpes, ácidos, y sustancias nocivas, y que no permiten la salida de olores al exterior. Estos contenedores serán depositados en un lugar donde esperarán a que sean vaciados por la empresa encargada y contratada a tal fin. Todos los días se retiran los animales muertos de las naves, hasta el momento de la recogida de los cadáveres de las instalaciones por la empresa autorizada.
3.20. Almacenamiento de productos químicos, farmacológicos y biológicos.
El almacenamiento de productos químicos se realizará en locales restringidos al personal responsable, limpio, seco y bajo llave, diferenciados, etiquetados y separados, en recipientes estancos, bajo techado o en condiciones tales que eviten la afección de las condiciones meteorológicas adversas, y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura del mayor de los continentes almacenado. Los sistemas de retención deberán garantizar igualmente la contención de aquellos derrames debidos a la carga y descarga de los materiales y productos peligrosos.
Los medicamentos se almacenarán en una habitación habilitada a tal fin, en armarios específicos y cerrados, acompañados por el albarán y la receta veterinaria correspondiente. Todos los fármacos y vacunas se registran en una ficha técnica.
Los productos biológicos se conservarán en cámara frigorífica de acceso restringido, en condiciones especiales de temperatura.
3.21. Supervisión de los parámetros del proceso.
Con el objetivo de comprobar la eficacia de las Mejores Técnicas Disponibles aplicadas en la instalación, el titular de la misma deberá supervisar, además de los citados anteriormente, los siguientes parámetros del proceso al menos una vez al año (MTD 29):
- Consumo de agua: registro mediante lectura de contadores adecuados y facturas, con contadores generales y contadores sectoriales en las naves.
- Consumo de energía eléctrica: registro mediante lectura de contadores adecuados y facturas.
- Número de entradas y salidas de animales, incluidas las muertes, cuando proceda, mediante registros.
- Consumo de pienso y yacija por facturación o registros.
- Consumo de combustible (gasoil-propano) por facturación total anual.
- Generación de estiércol y aguas residuales por registro de retiradas por parte de los gestores autorizados.
La información contemplada en los registros señalados deberá mantenerse a disposición del órgano ambiental para las posibles actuaciones de inspección y control.
4. Condiciones de funcionamiento distintas a las normales.
Se establecerán los procedimientos y medios técnicos necesarios que permitan una actuación eficaz en caso de vertidos accidentales, incluyendo aquellos aspectos para el control del vertido y la corrección del foco, prevención de la transferencia de contaminación a otros medios y medidas posteriores de descontaminación e información. En este punto se tendrá especial cuidado en identificar aquellos focos potenciales de vertido que pudieran afectar a aguas pluviales o suelos sin protección.
Los procedimientos a llevar a cabo ante estas situaciones de funcionamiento distintas a las normales deben formar parte del SGA (MTD 1), así como el registro de todas aquellas situaciones y anomalías detectadas o producidas en las instalaciones, de las que además se dará un análisis detallado en el Informe Anual exigido en esta autorización.
5. Cese temporal de la actividad y condiciones de cierre, clausura y desmantelamiento.
5.1. Cese temporal de la actividad.
El titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante la Dirección General de Calidad Ambiental. En caso de tener varias actividades autorizadas indicará en cuál de ellas se produce el cese. La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación.
Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular:
a) Deberá cumplir con las condiciones establecidas en la presente autorización ambiental integrada que le sean aplicables.
b) Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la Dirección General de Calidad Ambiental.
c) Podrá realizar el cambio de titularidad de la instalación o actividad previa comunicación a la Dirección General de Calidad Ambiental; el nuevo titular continuará en las mismas condiciones de la autorización ambiental integrada en vigor, de manera que no será considerada como nueva instalación.
5.2. Condiciones de cierre, clausura y desmantelamiento.
En el caso de decidirse el definitivo cese de la actividad de la instalación, deberá presentarse con carácter previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan de cierre, clausura y desmantelamiento. El objetivo de dicho plan será dejar las instalaciones en un estado tal que no puedan producir incidencia desfavorable sobre la salud humana ni sobre el medio ambiente. Dicho plan deberá ser aprobado por esta Dirección General de Calidad Ambiental como paso previo al inicio de las propias actuaciones de clausura y desmantelamiento.
6. Consideraciones finales.
La presente autorización está adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, aprobado por Real Decreto 815/2013 de 18 de octubre, el titular dispondrá de un plazo de cinco años para iniciar la actividad desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
El cumplimiento de las condiciones dispuestas en la presente autorización constituye requisito ineludible para la puesta en marcha de la instalación proyectada. Por otra parte, su incumplimiento puede conllevar la apertura del correspondiente expediente sancionador y la imposición de alguna de las sanciones establecidas en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre: multa correspondiente; clausura definitiva o temporal, total o parcial de las instalaciones; inhabilitación para el ejercicio de la actividad; revocación de la autorización o suspensión de la actividad; así como la obligación de reponer o restaurar las cosas al estado anterior a la infracción cometida, de acuerdo con su artículo 36, y la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Podrán ser consideradas causas de revocación de la presente autorización, las siguientes:
- La extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
- La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
Podrán ser causas de modificación de las condiciones de la presente autorización, además de las citadas anteriormente en esta resolución, las siguientes:
- La modificación de la actividad, en cuyo caso deberá comunicarse a la Dirección General de Calidad Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Ley de prevención y control integrados de la contaminación y el artículo 14 de su Reglamento de desarrollo, indicando razonadamente si se considera que se trata de una modificación sustancial o no, acompañándose de los documentos justificativos oportunos.
- El incumplimiento de los términos expresados en esta autorización tanto en los límites de emisión como en las declaraciones periódicas y obligaciones de notificación a las diferentes administraciones públicas.
- Los cambios en los condicionantes propios para el establecimiento de los distintos tipos de requisitos medioambientales dispuestos.
La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.