Medio Ambiente. Resolución de 18/10/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Instalación para la fabricación de aglomerado asfáltico (expediente PRO-SC-24-1155), situado en el término municipal de Seseña (Toledo), cuya promotora es Pavasal Empresa Constructora, SA. [NID 2024/8670]

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La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambienta de Castilla-La Mancha, concretamente en el grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, apartado i) plantas de hormigón y plantas de aglomerado asfáltico, de carácter permanente. Asimismo, también se encuadra en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental actualizada por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III, en el grupo 9. Otros proyectos, b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidos en el anexo I, excepto eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el documento ambiental, de fecha de julio de 2024, el proyecto consiste en la instalación y operación de una planta para la fabricación de aglomerado asfáltico en caliente en Seseña, Toledo. El objetivo principal de esta planta es abastecer proyectos de obras públicas y privadas.

La planta se instalará en las parcelas catastrales 59, 60 y 61 del polígono 505, en la zona conocida como La Carrasquilla, dentro del término municipal de Seseña. Estas parcelas están catalogadas como suelo no urbanizable según las Normas Subsidiarias vigentes en el municipio.

Las fases del proyecto incluyen una fase de instalación, en la que se realizará la preparación del terreno, construcción de la plataforma donde se instalarán los equipos y la adecuación de accesos y caminos interiores. También se instalarán cimentaciones de hormigón armados y sistemas de almacenamiento de materiales como betún, fuel-oil y gas-oil. El terreno será previamente despejado y nivelado, y se tendrá en cuenta el drenaje superficial del agua.

En cuanto a la fase de funcionamiento, la planta empleará áridos, betún y otros materiales para la producción de aglomerado asfáltico en caliente, que se utilizará en la construcción de pavimentos bituminosos. El proceso de producción involucra etapas como la predosificación de áridos, secado, clasificación, mezcla y almacenamiento del producto final. La planta contará con equipos automatizados para controlar la mezcla y asegurar la calidad del producto.

Por otro lado, el proyecto también contempla la reutilización del fresado en el proceso. Este, consiste en utilizar el fresado de las carreteras (obtenido a partir de fresar las capas deterioradas de las carreteras) para recuperarlas y mezclarlas con árido virgen, betún nuevo y rejuvenecedores, obteniendo así nuevas mezclas de asfalto.

En cuanto a la distribución de la planta:

- Superficie libre de ocupación dentro de las parcelas de 28.296,23 m2.

- Área de acopio de áridos de 4.019,66 m2.

- Camino interior asfaltado: 765,54 m2.

- Planta de aglomerado asfáltico: 580,14 m2.

- Grupo electrógeno: 13,88 m2.

- Depósito: 30,12 m2.

- Báscula: 79,99 m2.

El acceso a la planta se realiza tomando la salida hacia el sureste de la planta por la A-4, y luego la salida 36 en dirección Seseña/ R-4/ Madrid. Desde la rotonda, se toma la primera salida en dirección Calle Miguel Servet, y finalmente se gira a la izquierda hacia el Camino Seseña Nuevo.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 24 de abril de 2024, se reciben en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo, el documento ambiental del proyecto, fechado en diciembre de 2023.

El 27 de marzo de 2024, la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo da traslado de la documentación a la Dirección General de Calidad Ambiental, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Mediante escrito de 3 de julio de 2024, se le solicitó al titular información complementaria a la documentación presentada a fin de disponer del contenido mínimo exigido para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El 8 de julio de 2024, en contestación del requerimiento el promotor presentó la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto y un nuevo documento ambiental fechado en julio de 2024, dando cumplimiento al artículo 52 de La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla - La Mancha.

El mismo 8 de julio de 2024, el promotor presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

El 14 de agosto de 2024, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

1. ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) (*).

2. Agrupación Naturalista Esparvel Toledo.

3. Asociación Ecologista Ardeidas.

4. Ayuntamiento de Seseña (*).

5. Confederación Hidrográfica del Tajo (*).

6. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Servicio de Medio Natural.

7. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Unidad Coordinación Prov. Agentes Medioambientales (*).

8. Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo - Sección de Arqueología.

9. Delegación Provincial de Sanidad de Toledo - Servicio de Salud Pública (*).

10. Infraestructuras del Agua de Castilla - La Mancha (*).

11. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Servicio de Calidad Ambiental.

12. Servicio Provincial Agencia del Agua de CLM TO.

13. SEO BirdLife.

14. WWF/ Adena - Madrid (España).

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

La capacidad productiva de la instalación se estima en 80.000 t/año, precisándose de los siguientes consumos: 4.000 t de betún, 76.000 t de áridos, entre 10-20 % de material reciclado (fresado), 9,6 t de gas-oil y 400 t de fuel-oil.

Para el funcionamiento de la planta, la energía que se consume es de tipo eléctrico, la cual proviene de un grupo electrógeno de 735 KVA, en régimen de propiedad. También está previsto el consumo de fuel para el funcionamiento del quemador de la unidad secadora, para lo que se instalará un depósito de fuel de 60.000 l.

El producto obtenido en la planta se comercializará directamente en obras públicas.

De manera aproximada, diariamente entran y salen de la planta una media de 15 camiones bañera con las distintas mezclas preparadas, en función de las necesidades de las obras.

Durante el secado y calentamiento de los áridos, los gases de combustión se filtran mediante un sistema de filtro de mangas que captura el polvo fino (filler) y purifica los gases antes de liberarlos a la atmósfera.

Los depósitos de fuel-oil, betún y gasoil se emplazarán sobre una plataforma de hormigón armado que contará con un sistema de recogida de aguas que se dirigirán a una arqueta y posteriormente a un depósito específico para la recogida de sustancias peligrosas. Todas las aguas que se generen en este espacio deberán ser gestionadas adecuadamente según su peligrosidad sobre el medio ambiente.

3.2. Ubicación del proyecto.

La actividad industrial que se pretende implantar se emplazará en suelo catalogado urbanísticamente como suelo no urbanizable común, de acuerdo con el vigente planeamiento urbanístico de Seseña, que se recoge en las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento.

La zona donde se emplazará la instalación se encuentra próxima a un entorno ya antropizado, como es el Polígono Industrial San Isidro. Por lo tanto, se considera que el impacto sobre las especies de fauna es poco apreciable.

El núcleo urbano más cercano es Seseña Nuevo.

En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico del Tajo 2023-2027, el área en donde se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible "Embalse de Castrejón- ES030ZSENESCM572"

En cuanto a aguas superficiales, el río Barranco de las Chovas se localiza a una distancia aproximada de 1,7 km al sureste de la instalación y el Arroyo de la Fuente de Seseña una distancia aproximada de 2 km al oeste de la misma.

La parte norte de la parcela limita con el Ramal de Cordel de Merinas, ubicándose la planta en la zona central-sur de la misma.

En cuanto al espacio protegido Red Natural 2000 más cercano, este se sitúa a una distancia aproximada de 2,5 km, siendo la Zona de Espacial Conservación Yesares del Valle Tajo.

El ámbito del proyecto de la nueva planta para la fabricación de aglomerado asfáltico es colindante con suelos de titularidad de ADIF-AV pertenecientes a la línea AV 040 Madrid Chamartín Clara Campoamor - Valencia Joaquim Sorrolla.

3.3. Características del potencial impacto.

Los potenciales impactos (producción de ruido, polvo, molestias a la fauna...) serán todos temporales y durarán mientras se desarrolle la actividad y será fácilmente reversible a la situación previa, una vez que esta finalice. La minimización de su efecto dependerá de la correcta aplicación de las medidas preventivas y correctoras derivadas de la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

El proyecto no parece contemplar afecciones negativas significativas sobre el medio ambiental, al considerar que:

a) No se prevé afección al Dominio Público Hidráulico ni a sus márgenes de protección, por considerar que se encuentra la instalación correctamente hormigonada y a una distancia suficiente de cauces.

b) No se prevé afección a recursos naturales, en particular, no aparecen hábitats ni elementos geomorfológicos de protección especial.

c) La actuación es compatible con la preservación de los montes de utilidad pública. No se prevé afección a la vía pecuaria siempre y cuando se respeten las zonas de servidumbre legalmente establecidas. El acceso a la instalación no afecta a la vía pecuaria.

d) La ubicación propuesta no se encuentra incluida dentro de las áreas protegidas previstas en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, ni se prevé afección a las mismas.

e) Parte de la actividad a desarrollar, se considera desde un punto de vista global, beneficiosa, ya que parte de la actividad consiste en la valorización de un tipo de residuo de construcción y demolición. La generación de residuo no será un aspecto significativo, ya que, además, una parte de la actividad puede suponer una alternativa a la eliminación de los residuos en vertederos y darles una segunda vida.

f) El desarrollo de la actividad próximo a un entorno ya antropizado, como es el Polígono Industrial de San Isidro, minimiza los efectos adversos sobre la población, fauna y flora.

Dada la tipología de la actividad, el diseño en cuanto a su funcionamiento, la ubicación y las medidas preventivas y correctoras aplicadas, se considera que el proyecto es compatible con la preservación de los factores ambientales, como son los recursos naturales, áreas protegidas, bienes de dominio público, población y salud humana, siempre que se realicen según señala el Documento Ambiental y se incorpore los condicionantes marcados en la presente Resolución.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

4.1.- Protección del sistema hidrológico y protección del suelo.

A pesar de que las actuaciones no se localicen en las cercanías de aguas superficiales ni asienten sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas, en cualquier caso, al igual que el suelo. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones a continuación expuestas para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico y al suelo.

Con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde se vayan a desarrollar actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, o el suelo, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.

Los depósitos de almacenamiento de combustible estarán debidamente impermeabilizados y en el proceso de trabajo se adoptarán las medidas necesarias para evitar de fluidos o aguas contaminadas.

Se recuerda que, en caso de realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, y es a quién también deberá solicitarse. Si el abastecimiento de agua necesaria para el proceso, en caso de existir, se realiza desde la red municipal, la competencia para otorgar dicha concesión es del Ayuntamiento.

Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización.

Por otro lado, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelo contaminados, este tipo de actividad está incluida como actividades potencialmente contaminantes del suelo en el Anexo I, considerando la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica dicho anexo.

Por este motivo, el titular está obligado a remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental, en un plazo no superior a dos años desde el inicio de la actividad, un informe preliminar de la situación para los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y el contenido mínimo que recoge el anexo II del Real Decreto 9/2005.

4.2.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

Para evitar la emisión de polvo en las distintas fases del proceso y reducir el impacto acústico de la actividad, además de las medidas contempladas en el Documento Ambiental presentado, se deberá tener en cuenta las siguientes:

- Será obligatorio el uso de lonas para cubrir las cajas de los camiones que transportan el material y se limitará la velocidad de circulación de los vehículos en pistas a 20 km/h.

- Los accesos a las instalaciones deberán permanecer en perfecto estado de forma que se reduzcan las emisiones de polvo como consecuencia del tráfico de vehículos. A este respecto, se deberá realizar el mantenimiento y limpieza diaria y reparación cuando sea necesario de la calzada en la entrada y salida de los camiones y la maquinaria, así como la ruta de camiones y maquinaria.

- Riego de todas las superficies y de cualquier otro elemento del proceso, en aquellos momentos en los que existan riesgo de formación de polvo. Estos riesgos serán especialmente frecuentes en los días con mayor viento, los cuales se pueden considerar a partir de 10 km/h, o durante los periodos de mayor sequedad, como la época estival.

- Se evitarán trabajos que impliquen movimientos de grandes volúmenes de material pulverulento, como descargas y cargas de material, durante los días de fuerte viento, considerando estos a partir de 30 km/h.

- Limpieza sistemática de polvo acumulado en las zonas de carga, cunetas y perímetro de la instalación.

- Se dispondrá en la instalación de un anemómetro, así como una veleta, con el fin de que se adopten las medidas correctoras adecuadas a la información que ofrece estos aparatos.

La actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por incluirse en el Anexo I del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza las Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La producción de mezclas bituminosas o conglomerados asfálticos es una actividad recogida en el grupo B, código 03 03 13 00. Según el artículo 13 de la Ley 34/2007 y el artículo 5 del Real Decreto, las actividades pertenecientes al grupo B están sujetas a autorización, la cual se deberá solicitar a la Dirección General de Calidad Ambiental.

Con respecto a la contaminación acústica, las medidas y comprobaciones sobre los niveles de ruido generados en las instalaciones no deberán sobrepasar las condiciones ni los valores límites definidos en el Anexo XI del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinada máquinas de uso al aire libre. La maquinaria, a este respecto, estará al corriente de las revisiones que a tal efecto marque la normativa sectorial de aplicación.

En cualquier caso, la actividad deberá ajustarse a la regulación o normativa que a tal efecto establezca la normativa municipal en sus ordenanzas.

La planta trabajará preferentemente en horario diurno.

4.3.- Producción y gestión de residuos.

La gestión y manejo de la totalidad de los residuos que se reciban en la planta deberán cumplir en todo momento las prescripciones que vengan establecidas en la Resolución de autorización de gestión de residuos que actualmente el promotor tiene solicitada ante la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, en virtud a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Cabe destacar que no se podrá proceder a la valorización del residuo del fresado hasta que no se haya obtenido la mencionada autorización.

El material que no pueda ser destinado a valorización por tratarse de impropios, o el rechazo generado en el proceso no apto para su reutilización como material con fin de condición de residuo, será destinado a un gestor autorizado.

Los residuos recogidos de la arqueta separadora ubicada en la plataforma donde se sitúan los depósitos de combustible se gestionarán mediante empresa de gestión de residuos autorizada.

No podrán realizarse operaciones de mantenimiento de la maquinaria o vehículos sobre el terreno, sino en talleres autorizados.

Cualquier vertido accidental o de tratamiento puntual que pudiera afectar al suelo, deberá ser descontaminado a la mayor brevedad posible, extrayendo la parte de suelo contaminado y entregado a gestor autorizado para su posterior tratamiento.

La zona de almacenamiento de residuos peligrosos recibidos o generados en las instalaciones cumplirá con los condicionantes de la Orden 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes e instalaciones de transferencia de residuos peligrosos, en lo relativo a las características de almacenamiento y entrega a un gestor autorizado.

4.4.- Protección urbanística del suelo y protección del Patrimonio Cultural.

El proyecto y actividad pretendidos deberá ser compatible con los usos permitidos en la clase de suelo donde se quieran desarrollar, según el Planeamiento Urbanístico vigente en el municipio de Seseña, y la normativa urbanística. A este respecto, el ayuntamiento podrá incorporar los condicionantes adicionales que consideran oportunos en el otorgamiento de la licencia de actividad correspondiente.

Por otro lado, será necesario el informe de la Sección de Arqueología de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo para considerar favorable la instalación de la planta respecto a la protección del patrimonio. Aun así, y en el caso de que apareciesen restos con valor cultural durante la ejecución del proyecto, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y se aplicaría el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y posteriores modificaciones, debiendo comunicar el hallazgo en el plazo máximo de 48 horas a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como garantizar su correcta valorización antes de continuar con la ejecución del proyecto en dicha área.

Cualquier modificación del emplazamiento deberá contar igualmente con la autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.

4.5.- Protección de infraestructuras.

Dada la colindancia con terrenos de titularidad de ADIF - AV, se recuerda que cualquier actuación que se realice en el entorno de la línea ferroviaria quedará sujeta a la legislación vigente, Ley 38/2015, de fecha 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, recientemente modificada por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, el RD 2.387/2004, de fecha 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, y el RD 929/2020, de fecha 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, normativa sectorial con rango de normas materiales de ordenación directamente aplicables al planeamiento.

4.6. - Protección de paisaje.

A fin de minimizar la afección paisajística se instalará una pantalla vegetal en todo el perímetro de la instalación. Se recuerda que las plantaciones para el apantallamiento se realizarán únicamente con especies autóctonas, propias de la estación, quedando prohibido el uso de especies exóticas, debiendo proceder las plantas de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados.

En las labores de mantenimiento de las plantaciones se garantizará que el porcentaje de marras no supere el 20% del total plantado.

Los acopios no podrán, ni limitar el campo visual, ni romper el paisaje, así como tampoco desfigurar, en particular, las perspectivas de los núcleos e inmediaciones de las carreteras y los caminos, limitándose la altura de los acopios a 3 m de altura.

El Ayuntamiento de Seseña, en su informe emitido con fecha 4 de octubre de 2024, sugiere instalar la planta de fabricación de hormigón lo más alejada posible de la calle Centeno. Además, indica que los camiones de la actividad no podrán ocupar dicha calle.

Por otro lado, los camiones y maquinaria en espera deberán permanecer en el interior de la parcela.

4.7.- Plan de desmantelamiento

Una vez cesada la actividad, las emisiones atmosféricas, emisión de ruido, generación de vertidos, cesarán inmediatamente. Además, cesará el impacto sobre el paisaje, suelos, etc. Tras un tiempo, todos los indicadores ambientales volverían poco a poco a su situación inicial. El tiempo necesario para poder conseguir las condiciones anteriores a la implantación de la planta variará dependiendo de cada uno de los impactos y la aplicación de medidas correctoras y actuaciones de restauración, facilitará la generación del medio.

Antes del inicio de la fase de desmantelamiento, se presentará ante el órgano sustantivo, un plan de cierre, clausura y desmantelamiento debidamente presupuestado.

El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad, y deberá ponerse en conocimiento de la ya mencionada Dirección General, para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también deberá poner en conocimiento de esta al órgano sustantivo.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control de la adecuada aplicación de las medidas correctoras para la contaminación atmosférica.

- Control de la adecuada impermeabilización de todas las zonas susceptibles de contaminar el suelo y las aguas.

- Control de la correcta gestión de todos los residuos que entran en la planta y que se generan a lo largo del proceso, incidiendo en el cumplimiento de los criterios de admisión de residuos en planta, y en la que la gestión efectuada sobre los residuos se adecua a lo especificado en las autorizaciones otorgadas y en la presente Resolución.

- Control de que los rechazos obtenidos en la planta se destinan a gestor autorizado.

- Control de la no aparición de restos arqueológicos.

- Control de la correcta aplicación de las medidas paisajísticas.

- Vigilancia en la construcción y explotación del proyecto, para verificar que se está cumpliendo las condiciones establecidas en el Documento Ambiental y en la presente Resolución.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Dirección General de Calidad Ambiental:

a) Antes del inicio de la actividad:

- Autorización como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera.

- Informe favorable de la Sección de Arqueología de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- Autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos, la cual debe ser concedida antes de introducir residuos de fresado a la planta.

b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los tres primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

c) Dentro de los dos primeros años desde el inicio de la actividad: Informe Preliminar de la Situación de Suelos de la instalación (IPSS).

d) Finalizada la actividad y antes del inicio de la fase de desmantelamiento: se presentará el plan de cierre, clausura y desmantelamiento.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Dirección General de Calidad Ambiental, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Fabricación de aglomerado asfáltico" (Exp. PRO-SC-24-1155) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Toledo, 18 de octubre de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO
604058 {"title":"Medio Ambiente. Resolución de 18\/10\/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Instalación para la fabricación de aglomerado asfáltico (expediente PRO-SC-24-1155), situado en el término municipal de Seseña (Toledo), cuya promotora es Pavasal Empresa Constructora, SA. [NID 2024\/8670]","published_date":"2024-11-06","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha.png","id":"604058"} castillalamancha BOPA;BOPA 2024 nº 215;Consejería de desarrollo sostenible;Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-11-06/604058-medio-ambiente-resolucion-18-10-2024-direccion-general-calidad-ambiental-se-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-instalacion-fabricacion-aglomerado-asfaltico-expediente-pro-sc-24-1155-situado-termino-municipal-sesena-toledo-cuya-promotora-pavasal-empresa-constructora-sa-nid-2024-8670 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.