Medio Ambiente. Resolución de 10/10/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la Resolución de 22/04/2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada otorgada a una planta de fabricación de quesos, ubicada en el término municipal de Villarrobledo (Albacete) titularidad de la empresa Lactalis Villarrobledo, SLU, como consecuencia de modificaciones no sustanciales (expediente: AAI-AB-025). [NID 2024/8208]

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Antecedentes de hecho

Primero. - Mediante Resolución de 22 de abril de 2008, de la entonces Dirección General de Evaluación Ambiental, se otorgó Autorización Ambiental Integrada para la planta de fabricación de quesos, ubicada en el término municipal de Villarrobledo (Albacete) y cuyo titular era empresa Quesos Forlasa, S.A., publicada en el DOCM de 28 de mayo de 2008, Núm. 109. Posteriormente la titularidad de la Autorización Ambiental Integrada fue modificada mediante resolución de 9 de junio de 2011 de la entonces Dirección General de Evaluación a favor de Lactalis Villarrobledo, S.L.U.

Con posterioridad a la emisión de la Autorización Ambiental Integrada, se han emitido las siguientes disposiciones:

- Resolución de 26-08-2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se modifica la Resolución de 22-04-2008 por la que se otorga autorización ambiental integrada para una planta de producción de quesos titularidad de la empresa Quesos Forlasa, S.A., sita en el término municipal de Villarrobledo (Albacete), y que incluye el informe vinculante en materia de vertidos.

- Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 8 de febrero de 2010 por la que se modifica la Resolución de 26 de agosto de 2008 de autorización ambiental integrada para una "planta de producción de quesos" cuyo titular es la empresa quesos Forlasa, S.A., sita en el término municipal de Villarrobledo (Albacete).

- Resolución de 9 de junio de 2011 de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se hace efectivo el cambio de titularidad de la autorización ambiental integrada para planta de fabricación de quesos ubicada en el término municipal de Villarrobledo (Albacete)a favor de Lactalis Villarrobledo, S.L.U.

- Resolución de 20 de febrero de 2013 de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se consideran no sustanciales, a efectos de lo previsto en la ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, las modificaciones previstas en las instalaciones industriales que la empresa Lactalis Villarrobledo, S.L.U. dispone en el término municipal de Villarrobledo (Albacete) y se modifican ciertos términos de la autorización ambiental integrada de la instalación.

- Resolución de 04/11/2013, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se modifica la Resolución de 22/04/2008 que otorga la autorización ambiental integrada de planta de fabricación de quesos ubicada en el término municipal de Villarrobledo, Albacete, titularidad de la empresa Lactalis Villarrobledo, S.L.U.

- Resolución de 13/11/2013, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se considera no sustancial, a efectos de lo previsto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, la modificación prevista en las instalaciones de fabricación de productos lácteos que la empresa Lactalis Villarrobledo, S.L.U. dispone en el término municipal de Villarrobledo, Albacete.

- Resolución de 26/04/2016, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se modifica la Resolución de 22/04/2008 de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada para una planta de fabricación de quesos ubicada en el término municipal de Villarrobledo (Albacete) titularidad de la empresa Lactalis Villarrobledo, SLU.

- Resolución de 24/05/2021, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se modifica la Resolución de 22/04/2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada para una planta de fabricación de quesos ubicada en el término municipal de Villarrobledo (Albacete) titularidad de la empresa Lactalis Villarrobledo, SLU.

- Resolución de 20/07/2022, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se modifica la Resolución de 22/04/2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada para una planta de fabricación de quesos ubicada en el término municipal de Villarrobledo (Albacete), titularidad de la empresa Lactalis Villarrobledo, SLU.

- Resolución de 25/07/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se considera no sustancial a efectos de lo previsto en el refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016.de 16 de diciembre, la modificación propuesta por la empresa Lactalis Villarrobledo, SLU. en la planta de fabricación de quesos, en el término municipal de Villarrobledo (Albacete).

Segundo. - El 26 de agosto de 2021 Lactalis Villarrobledo, SLU. comunica que ha detectado un error en la Resolución de 24/05/2021, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se modifica la Resolución de 22/04/2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada para una planta de fabricación de quesos ubicada en el término municipal de Villarrobledo (Albacete) titularidad de la empresa Lactalis Villarrobledo, SLU. En concreto, en el apartado 2.1. "Descripción de las instalaciones" de la Autorización Ambiental Integrada, se debe eliminar la mención a "Nave secadero 1: 2.800 m2".

Tercero. - El 28 de febrero de 2022, Lactalis Villarrobledo, SLU presenta comunicación de Modificación No Sustancial de la instalación.

Se pretende modificar el evaporador e instalar un equipo de osmosis inversa. Con la eliminación de la planta de cogeneración que aportaba el agua caliente necesaria para el funcionamiento del evaporador, el vapor que pueden aportar las calderas de la fábrica no es suficiente para mantener la instalación en funcionamiento. En consecuencia, es necesario adaptar el evaporador.

Para ello la concentración del suero pasará ahora a hacerse en dos etapas: una primera mediante ósmosis inversa aumentando hasta un 18% de extracto seco y posteriormente mediante el evaporador hasta un 60%.

Cuarto. - Con fecha 27/04/2022 Lactalis Villarrobledo, SLU presenta escrito, comunicando:

- Baja del foco 6, correspondiente a la caldera de vapor auxiliar de potencia 7,44 MW

- Baja de la utilización de fuel como combustible auxiliar en las 2 calderas correspondientes a los focos 1 y 2, pasando a utilizar únicamente gas natural.

- Desmantelamiento del foco 3 "torre suero pequeña" y que ya había sido de baja mediante Resolución de 13/11/2013, de la entonces Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se considera no sustancial, a efectos de lo previsto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, la modificación prevista en las instalaciones de fabricación de productos lácteos que la empresa Lactalis Villarrobledo, S.L.U. dispone en el término municipal de Villarrobledo, Albacete.

Quinto. - Con fecha 19/01/2023 Lactalis Villarrobledo, SLU, remite escrito comunicando que el Ayuntamiento de Villarrobledo ha publicado la Ordenanza Municipal contra ruidos y vibraciones, y que los límites de ruido en horario nocturno son inferiores a lo establecido en la Autorización Ambiental Integrada.

En consecuencia, se solicita se revise la Autorización Ambiental Integrada.

Sexto. - Con fecha 14/09/2023 Lactalis Villarrobledo, SLU presenta la información del Anexo I del Real Decreto 1042/2017 de las instalaciones de combustión mediana existentes (focos ICM) correspondientes al foco 1 (Caldera de vapor 3 (16 t/h)) y foco 2 (Caldera de vapor 2 (18 t/h)).

Séptimo. - Con fecha 11/07/2024 tiene entrada comunicación de Modificación No Sustancial de la instalación.

La modificación consiste en la implantación de una caldera de biomasa para la generación de agua vapor de 7,5 MWt, sustituyendo (con un régimen de cobertura del 91 %) a las actuales calderas de gas natural de la planta de producción de Lactalis en Villarrobledo, las cuales cubrirán el 9 % restante de la energía térmica en forma de vapor que demanda la planta.

La instalación estará compuesta por los siguientes elementos:

- Sistema de almacenamiento y trasiego de biomasa: consta de dos silos con una capacidad de almacenamiento cada uno de 425 m3 de biomasa. Esta capacidad permitirá a la planta operar más de 72 horas (3 días) sin necesidad de reposición de camiones.

- Caldera de biomasa de 7,5 MWt diseñada para producir 10 ton/h de vapor saturado y que será alimentada por biomasa, tanto biomasa leñosa forestal como biomasa leñosa agrícola de proximidad.

- Sistema de tratamiento de gases: se ha dispuesto de un tren de limpieza de gases compuesto por un separador inercial y un filtro de mangas autolimpiable con capacidad suficiente y de sectores que permite la sustitución de mangas sin necesidad de parar la caldera.

- Circuito de retorno de condensado y vapor

- Otros sistemas auxiliares como los siguientes:

· Sistemas y equipos eléctricos

· Sistemas y equipos de instrumentación y control

· Sistemas de protección contra incendios

· Sistemas de aire comprimido

· Contenedores de cenizas

- Obra civil: para albergar la caldera de biomasa y todos sus elementos auxiliares excepto los silos, se prevé la construcción de una nave con dimensiones generales de 24 m de ancho y 30 m de largo, ubicada en la esquina superior derecha de la parcela.

Fundamentos de derecho.
Vistos:
- La documentación presentada.

- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- La Decisión de Ejecución 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

- El Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible

- La Ordenanza municipal contra ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Villarrobledo publicada en el Boletín Provincial de Albacete El 10 de noviembre de 2014, Núm. 130.

- Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Y considerando que:

Primero. - Analizados los criterios establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para las modificaciones propuestas planta de fabricación de quesos ubicada en el término municipal de Villarrobledo (Albacete) titularidad de la empresa Lactalis Villarrobledo, SLU:

a) Tamaño y producción de la instalación:

Las modificaciones solicitadas no afectan a la capacidad de producción de la instalación.

b) Consumo de agua, materias primas o energía.

La actuación que consiste en instalar un equipo de osmosis inversa y en modificar el evaporador, no supone variación en el consumo de energía eléctrica, ni de agua. El consumo de gas natural se verá reducido en 23 GWh/año de consumo de gas.

En cuanto a la modificación consistente en la instalación de una nueva caldera de biomasa:

- No supondrá modificación en el consumo eléctrico en la planta, ya que los consumos eléctricos de la caldera de biomasa cuando esté en funcionamiento se compensarán con la parada de las calderas de gas natural existentes.

- No supondrá una modificación en el consumo de energía térmica, ya que únicamente se desplazará el combustible a partir del cual se obtiene esa energía, empleándose biomasa en sustitución de gas natural.

- El consumo de agua no se modificará, ya que las cantidades de agua previstas a consumir por la nueva caldera de biomasa proyectada se compensan con las que no se producirán en las calderas de gas natural.

c) Emisión de contaminantes atmosféricos

La actuación que consiste en modificar el evaporador y en instalar un equipo de osmosis inversa, supondrá una disminución de 36,4 Toneladas anuales de emisiones de CO2 a la atmósfera, al reducirse el consumo de gas natural.

Las emisiones esperadas de la nueva caldera serán las siguientes:

Parámetro

Valor límite máximo (*)

Unidades

NOx (medidos como NO2)

300

mg/Nm3

Partículas

13

mg/Nm3

(*) Valores de concentración de contaminantes en emisión referidos a gas seco en condiciones normales de presión y temperatura y al 6 % de oxígeno de referencia

A continuación, se muestran las emisiones que se obtendrían, tanto en la situación actual como en la situación futura, aplicando los valores límite anteriormente indicados:

Contaminante

Emisión Actual (kg/h)

Emisión Futuro (kg/h)

Incremento (%)

Total Partículas

0,74

0,87

18,64

Total NOx

4,59

4,54

-16,11

En consecuencia, el incremento de emisiones será inferior al 25% de las emisiones actuales.

d) Vertidos.

La modificación que consiste en la instalación de un equipo de osmosis inversa y en modificar el evaporador, no supone un incremento de la emisión o concentración de la cantidad de vertidos, ya que esta actuación no está asociada a ningún tipo de vertido.

Tampoco se esperan modificaciones en los vertidos derivados de la instalación de la nueva caldera de biomasa, ya que las purgas que se producirán en la nueva caldera se compensarán con las purgas que se producen en las calderas de gas natural y que estarán paradas cuando funcione la caldera de biomasa.

Así mismo, las aguas pluviales tampoco se verán modificadas con el proyecto, ya que la nueva caldera de biomasa se ubicará en el interior de una nueva nave cerrada y el almacenamiento de biomasa se realizará en un silo estanco.

e) Sustancias y preparados peligrosos.

Las modificaciones solicitadas no suponen la incorporación al proceso de sustancias o preparados peligrosos no previstos en la autorización original, o el incremento de estos, siempre que, como consecuencia de ello, sea preciso elaborar o revisar el informe de seguridad o los planes de emergencia regulados en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

f) Generación de residuos

Las actividades realizadas por el evaporador y la osmosis inversa no generan ningún tipo de residuo.

La operación de la caldera de biomasa proyectada generará un residuo principal, las cenizas, las cuales podrán recogerse tanto en el hogar de la caldera como escorias y polvo de la caldera como cenizas volantes recogidas por el sistema de tratamiento de gases. Se estima una generación máxima de cenizas estimada de 1.220 Tm anuales, lo cual supone un incremento aproximado del 17,1 % respecto del promedio de residuos no peligrosos gestionados en la planta.

g) Funcionamiento de la instalación

No existen instalaciones de incineración o coincineración de residuos.

h) Punto de vertido

Las modificaciones solicitadas no suponen modificación en el punto de vertido.

Segundo. - El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, en su artículo 10, apartado 2), establece que el control periódico se efectuará como mínimo cada cinco años para las aguas subterráneas y cada diez años para el suelo, a menos que dicho control se base en una evaluación sistemática del riesgo de contaminación.

En consecuencia, esta Dirección General de Calidad Ambiental, resuelve:

Primero. - Considerar que las modificaciones solicitadas para la planta de fabricación de quesos ubicada en el término municipal de Villarrobledo (Albacete) titularidad de la empresa Lactalis Villarrobledo, SLU, no suponen un agravamiento o ampliación de los efectos ambientales de la actividad, ni suponen efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3. de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, y lo dispuesto en el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, por lo que no se considera necesario realizar un procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo. - Considerar no Sustanciales, a los efectos previstos en el Artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, las modificaciones solicitadas para la planta de fabricación de quesos ubicada en el término municipal de Villarrobledo (Albacete) titularidad de la empresa Lactalis Villarrobledo, SLU

Tercero. - Modificar la Resolución de 22-04-2008, de la entonces Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada para una planta de fabricación de quesos titularidad de la empresa Lactalis Villarrobledo, S.L.U., en los términos que se indican a continuación.

Uno. - En el apartado 2.1. "Descripción de las instalaciones".

Se elimina la referencia a la actuación "Nave secadero 1:2.800 m2"

Dos. - En el apartado 2.5. "Contaminación atmosférica"

Se modifica la relación de focos de emisión canalizada, quedando la misma de acuerdo con la siguiente tabla:

La instalación cuenta con cinco focos de emisión canalizada a la atmósfera, consistentes en tres calderas de producción de vapor y dos torres de secado de suero.

Nº de

foco

Denominación

Contaminantes emitidos

Altura

(metros)

Diámetro interno

(metros)

Potencia térmica (MWt) y combustible

1

Caldera de vapor 3 (16 t/h)

Gases de combustión (CO, NOx)

13,00

0,95

10,60 MWt Gas natural

2

Caldera de

vapor 2 (18 t/h)

Gases de combustión (CO, NOx)

13,00

1,00

11,90 MWt

Gas natural

4

Torre de suero 2

Partículas

28,40

1,12

-

5

Torre de suero 3

Partículas

26,90

1,12

-

7

Caldera de biomasa

Gases de Combustión (CO, NOx, SO2)

y partículas

18

0,85

7,5 MWt Biomasa

Tres. - En el mismo apartado 2.5. "Contaminación atmosférica"

Debe añadirse:

Los focos correspondientes a las calderas de vapor (focos 1 y 2) tienen la consideración de instalación de combustión mediana existente, y la caldera de biomasa (foco 7) de instalación de combustión mediana nueva, según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, quedando incluidos en el registro de instalaciones de combustión medianas de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en su artículo 5.

El foco de emisión canalizado 7 (Caldera de biomasa) contará con acondicionamiento para la toma de muestras según especifica la norma UNE-EN 15259:2008, Calidad del aire. Emisiones de fuentes estacionarias. Requisitos de las secciones y sitios de medición y para el objetivo, plan e informe de medición.

Para la nueva caldera de biomasa (foco 7), Lactalis Villarrobledo, S.L.U., debe aportar en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la presente resolución la Información del Anexo I del Real Decreto 1042/2017 para dicho foco. Los datos deben presentarse de forma telemática a través de la aplicación INDA, usando el usuario y contraseña que disponen, a través del enlace: http://agricultura.jccm.es/comunes/

Una vez accedan a INDA, en la columna de la izquierda deben seleccionar la opción "registro", y dentro del mismo el apartado "Focos ICM - Anexo I".

Cuatro. - En el mismo apartado 2.5. "Contaminación atmosférica"

i) Se modifican los valores límite de emisión aplicables a las calderas de vapor (focos 1 y 2) teniendo en cuenta la consideración de instalaciones de combustión medianas existentes, de acuerdo con el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

Contaminante

Valor límite (*)

NOx

200 mg/Nm3

CO (mg/Nm3)

625 mg/Nm3

(*): Los límites de emisión de las calderas se entienden a un porcentaje de oxígeno referencia de 3 %, en condiciones normales de presión y temperatura y gas seco, considerándose que los mismos han sido superados cuando cualquiera de los valores medios obtenidos a lo largo del periodo de muestreo supere los valores límite de emisión dispuestos.

ii) Se incluyen los valores límite de emisión aplicables a la caldera de biomasa (foco 7) teniendo en cuenta la consideración de instalación de combustión mediana nueva de acuerdo con el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

Parámetro

Valor límite máximo (*)

Unidades

CO

1.806

mg/Nm3

NOx (medidos como NO2)

300

mg/Nm3

SO2

— (**)

mg/Nm3

Partículas

13

mg/Nm3

(*) Valores de concentración de contaminantes en emisión referidos a gas seco en condiciones normales de presión y temperatura y al 6 % de oxígeno de referencia, considerándose que los mismos han sido superados cuando cualquiera de los valores medios obtenidos a lo largo del periodo de muestreo supere los valores límite de emisión dispuestos.

(**) No se establece límite, dado que en la caldera se quema exclusivamente biomasa sólida leñosa

Cinco. - En el apartado 2.6. "Valores límite sonoros"

Se modifican los valores límites sonoros por los siguientes:

Zona: Valores límite de inmisión de ruido Lkeq

Día: 70
Tarde: 70
Noche: 55

Seis. - En el apartado 2.8. "Prescripciones para la protección de suelos y aguas subterráneas".

Debe añadirse:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.f del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre), está presentado por el titular el informe base de caracterización analítica de suelos y aguas subterráneas, de fecha noviembre 2013.

Se efectuará el control periódico de las aguas subterráneas como mínimo cada cinco años y del suelo cada diez años.

Deberán realizarse controles de aguas subterráneas y de suelo en el plazo de cuatro meses contados a partir de la notificación de la presente resolución.

Las actuaciones contempladas en los controles en cuanto a la inspección y muestreo y el posterior análisis en laboratorio deberán ser elaboradas por entidades acreditadas en las normas UNE-EN ISO 17020 y 17025, respectivamente.

Siete. - En el apartado 2.13. "Otros condicionantes relevantes".

Donde dice:

"- Llevarán a cabo cada tres años mediciones reglamentarias de los niveles de emisión de contaminantes atmosféricos en los seis focos canalizados de la instalación (las tres calderas de vapor y las tres torres de suero). Respecto a las torres de suero, al sólo utilizarse regularmente la torre de suero nº 2 (F4), sólo será obligatoria la realización de mediciones siempre y cuando las emisiones de cada foco sean sistemáticas, según la definición establecida en el artículo 2, apartado i) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

Las mediciones se realizarán siguiendo los criterios establecidos en las correspondientes Instrucciones técnicas contenidas en la Orden de 30-04-2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan el trámite de notificación y determinados aspectos de la actuación de los organismos de control autorizados en el ámbito de calidad ambiental, área de atmósfera.

Se realizarán autocontroles de emisión de contaminantes atmosféricos con periodicidad semestral para las calderas, y con periodicidad anual para las torres de suero, siempre y cuando, las emisiones atmosféricas de cada foco hayan sido sistemáticas.

Se exime de la realización periódica de mediciones de inmisión de partículas en suspensión en la instalación, siempre y cuando no se produzcan afecciones".

Debe decir:

"- Llevarán a cabo cada tres años mediciones reglamentarias de los niveles de emisión de contaminantes atmosféricos en los focos canalizados de la instalación (las tres calderas de vapor y las dos torres de suero). Respecto a las torres de suero, al sólo utilizarse regularmente la torre de suero nº 2 (F4), sólo será obligatoria la realización de mediciones siempre y cuando las emisiones de la Torre de suero 3 (F5) sean sistemáticas, según la definición establecida en el artículo 2, apartado i) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

El muestreo y análisis de los siguientes contaminantes se realizará con arreglo a las normas EN existentes:

- Norma UNE-EN 15058 para la medida de CO.

- Norma UNE-EN 14792 para la medida de NOx.

- Norma UNE-EN 13284-1 para la medida de partículas sólidas.

Para los gases de combustión (CO y NOx) se deberán realizar al menos dos muestreos de una hora de duración cada uno; para las partículas se deberán realizar al menos tres muestreos de una hora de duración cada uno.

Se realizarán autocontroles de emisión de contaminantes atmosféricos con periodicidad anual para las torres de suero, siempre y cuando, las emisiones atmosféricas de cada foco hayan sido sistemáticas.

Se exime de la realización periódica de mediciones de inmisión de partículas en suspensión en la instalación, siempre y cuando no se produzcan afecciones".

El resto de las condiciones permanecen inalteradas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, según lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo puede realizarse a través de medios electrónicos. Para ello debe dirigirse a la página de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en el Buscador de Trámites indicar "Recurso de Alzada", o bien seguir el correspondiente enlace directo: https://www.jccm.es/tramites/1003700.

De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.

Toledo, 10 de octubre de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO
587522 {"title":"Medio Ambiente. Resolución de 10\/10\/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la Resolución de 22\/04\/2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada otorgada a una planta de fabricación de quesos, ubicada en el término municipal de Villarrobledo (Albacete) titularidad de la empresa Lactalis Villarrobledo, SLU, como consecuencia de modificaciones no sustanciales (expediente: AAI-AB-025). [NID 2024\/8208]","published_date":"2024-10-21","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha.png","id":"587522"} castillalamancha BOPA;BOPA 2024 nº 204;Consejería de desarrollo sostenible;Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-10-21/587522-medio-ambiente-resolucion-10-10-2024-direccion-general-calidad-ambiental-se-modifica-resolucion-22-04-2008-direccion-general-evaluacion-ambiental-se-otorga-autorizacion-ambiental-integrada-otorgada-planta-fabricacion-quesos-ubicada-termino-municipal-villarrobledo-albacete-titularidad-empresa-lactalis-villarrobledo-slu-como-consecuencia-modificaciones-sustanciales-expediente-aai-ab-025-nid-2024-8208 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.