Ayudas y Subvenciones. Resolución de 09/10/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Digitalización Adelante-Digitalización, cofinanciable en el marco del programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 790232. [NID 2024/8139]

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Extracto de la Resolución de 9/10/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas Programa de Apoyo a la digitalización, cofinanciable en el marco del programa Feder de Castilla- La Mancha 2021-2027, ejercicio 2024.

BDNS (Identif.): 790232

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/790232)

Primero. Beneficiarios

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las pymes, de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten -incluidas las comunidades de bienes-, que realicen alguna actuación subvencionable de las conforme a lo dispuesto en la Orden 119/2024, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y la presente resolución.

Segundo. Objeto

La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2024, y dentro del Programa "Adelante Digitalización", las siguientes líneas de subvención:

a) Línea 1: Subvención para el apoyo a la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios asociados al comercio electrónico, con el objeto de posicionarlas estratégicamente en el mercado on line o mejorar su posicionamiento.

b) Línea 2: Subvención para el apoyo a la transformación digital de la industria manufacturera de Castilla-La Mancha, con el objeto de fomentar la transformación digital de la industria regional mediante la incorporación de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEICs) en las pymes de carácter industrial manufacturero.

Tercero. Bases reguladoras

La Orden 119/2024, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, establece las bases reguladoras del Programa de apoyo a la digitalización Adelante Digitalización en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, modificada por la Orden 147/2024, de 29 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 119/2024, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la digitalización Adelante-Digitalización en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027.

Cuarto. Financiación y cuantía.

El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previstas para la presente convocatoria asciende a 3.0 00.000,00 euros, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas conforme los requisitos y el porcentaje aprobado en el Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027.

La cuantía será la establecida en los apartados 3, 4 y 5 del resuelvo quinto de la presente resolución.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empresas.

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm. es) y que figura en el anexo I de la presente resolución, junto con el resto de documentación precisa para realizar la evaluación de los proyectos presentados. Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Toledo, 9 de octubre de 2024

El Director General de Empresas

FRANCISCO JAVIER ROSELL PÉREZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 9 DE OCTUBRE DE 2024

El artículo 23 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 119/2024, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, establece las bases reguladoras del Programa de apoyo a la digitalización Adelante-Digitalización en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, modificada por la Orden 147/2024, de 29 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Mediante esta resolución, se procede a convocar las ayudas enmarcadas en el Plan estratégico de acompañamiento empresarial de Castilla-La Mancha (Plan Adelante 2024-2027) de apoyo a pymes en sus proyectos de transformación digital, organizativos, comerciales e industriales", con la que se pretende facilitar financiación a las empresas en la implementación de tecnologías para la digitalización de sus procesos, productos y servicios, con la finalidad de incrementar así la productividad, la competitividad empresarial y la capacidad de comercialización, y que por otro lado, contribuye a desarrollar el objetivo político 1 del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 "una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente", y su objetivo específico 1.3. "el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en éstas, también mediante inversiones productivas". El tipo de acción en el que se encuadran estas subvenciones es el CM1A301. Ayudas a la inversión en las Pymes.

En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el artículo 53.2 y 54 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes, relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados.

La disposición final primera de la Orden 119/2024, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, faculta a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de apoyo a la competitividad empresarial, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la misma, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Por todo lo anterior, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 4.3 y 10 del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general, resuelvo:

Primero. Objeto, líneas de subvención, finalidad y régimen de concesión

1. La presente resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2024, y dentro del Programa "Adelante Digitalización", las siguientes líneas de subvención:

a) Línea 1: Subvención para el apoyo a la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios asociados al comercio electrónico, con el objeto de posicionarlas estratégicamente en el mercado on line o mejorar su posicionamiento.

b) Línea 2: Subvención para el apoyo a la transformación digital de la industria manufacturera de Castilla-La Mancha, con el objeto de fomentar la transformación digital de la industria regional mediante la incorporación de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEICs) en las pymes de carácter industrial manufacturero.

2. Las ayudas incluidas en la presente convocatoria, tienen como finalidad incrementar la productividad, la competitividad empresarial y la capacidad de comercialización de las pymes de Castilla-La Mancha, fomentando la implementación de tecnologías para la digitalización de sus procesos, productos y servicios.

3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 19 de la Orden 119/2024, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, concretados en el dispositivo octavo de esta convocatoria.

Segundo. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones que se convocan, además de por lo dispuesto en la Orden 119/2024, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la digitalización Adelante-Digitalización en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, publicada en el DOCM nº 143, de 25 de julio, modificada mediante Orden 147/2024, de 29 de agosto, (DOCM nº 175, de 10 de septiembre), se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y por su Reglamento de desarrollo, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero y por la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027, y en su caso, por la normativa que se dicte en sustitución.

2. Las ayudas también se regirán por el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión y por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; y demás normativa que le resulte de aplicación, en especial la normativa nacional y comunitaria que pueda dictarse en aplicación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) para el periodo 2021-2027.

3. Asimismo, las ayudas que puedan concederse en el ámbito de las distintas actuaciones y proyectos de esta convocatoria serán compatibles con el mercado interior y quedarán dispensadas de la obligación de notificación del apartado 3 del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al aplicarse el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, a las ayudas de minimis. Según dicho Reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Tercero. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones y gastos subvencionables al amparo de la presente convocatoria son los previstos para cada línea de ayuda indicada, artículos 13 y 15, respectivamente, de la Orden 119/2024, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2. No serán subvencionables las actividades y sectores contempladas en el artículo 10 y en el anexo I de la Orden 119/2024, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

3. Las actuaciones subvencionables deberán reunir, además de los requisitos específicos que se prevén para cada línea de subvención, los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Orden 119/2024, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Cuarto. Entidades beneficiarias, requisitos y obligaciones.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades previstas en el artículo 3 de la Orden 119/2024, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2. Para acceder a la condición de entidad beneficiaria, las empresas solicitantes deberán cumplir, los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta Orden y legislación concordante.

b) Que el ejercicio de la actividad económica y las actuaciones e inversiones objeto de subvención, se realicen dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

c) No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

e) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o quienes ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

f) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

g) No tener la consideración de empresa en crisis tal y como se define en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

h) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

i) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

j) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 y a otros reglamentos de minimis durante un periodo de tres años anteriores a la concesión de la ayuda, que acumuladas excedan de 300.000,00 euros.

k) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

l) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

m) Elaborar y aplicar un plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

3. Los requisitos relacionados anteriormente serán acreditados con la información contenida en el anexo I de solicitud de ayuda, al que se acompañará la documentación indicada en el mismo.

4. Las empresas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 5 de la Orden 119/2024, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Quinto. Gastos subvencionables, cuantía de la subvención, periodo subvencionable y plazo de ejecución.

1. Son gastos subvencionables los indicados en la regulación de cada línea de subvención en las secciones 1ª y 2ª del capítulo II de la Orden 119/2024, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo que, de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del plazo de ejecución establecido por la resolución de concesión y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Conforme se establece en el artículo 53.2 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la modalidad de subvención será la financiación a tipo fijo, estableciéndose los costes de la operación de la siguiente manera:

a) Para los costes directos, los importes de la subvención revisten la forma de reembolso efectivo de los costes subvencionables, de conformidad con el artículo 53.1.a) del Reglamento (UE) 1060/2021 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En todo caso, los costes subvencionables deben responder a gastos reales, efectivamente acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y ser justificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Orden 119/2024, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

b) Para los costes indirectos, y de conformidad con el artículo 54.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se establecen en un tipo fijo del 5 por ciento de los costes directos subvencionables. Se entiende por costes indirectos, aquellos gastos generales asignados a las actuaciones subvencionables, pero que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa, calculándose sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación del citado porcentaje, sobre los conceptos de gasto incluidos en los costes directos de actuación, válidamente justificados.

3. Los proyectos acogidos a la línea 1, no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 2.000,00 euros. Se asignará a los proyectos una subvención que se determinará del siguiente modo:

a) Un 70 por ciento de los gastos subvencionables.

b) En todo caso, el máximo de subvención a conceder será de 15.000,00 euros por solicitud.

4. Los proyectos acogidos a la línea 2, no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 15.000,00 euros. Se asignará a los proyectos una subvención que se determinará del siguiente modo:

a) Un 50 por ciento de los gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria sea microempresa o una pequeña empresa, o un 40 por ciento cuando la entidad beneficiaria sea una mediana empresa.

b) En todo caso, el máximo de subvención a conceder será de 120.000,00 euros por proyecto presentado en cada solicitud.

5. Los costes de consultoría y servicios equivalentes serán subvencionables hasta el límite del 40 por ciento de los costes totales de la actuación subvencionable. Estos gastos solo serán subvencionables si van asociados a gastos relacionados en los párrafos b) y c) de los artículos 13.2 y 15.5 de la Orden 119/2024, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

6. El periodo subvencionable comprenderá desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta 12 meses después de la notificación de resolución de concesión.

7. El plazo de ejecución tendrá una duración máxima de doce meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución individual de concesión. La referida resolución determinará, sin superar la duración máxima, el plazo de ejecución de cada proyecto subvencionable, en atención a la naturaleza y características de las actuaciones y en función de lo solicitado.

Las actuaciones subvencionables podrán comenzar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, acreditándose que no se han iniciado anteriormente, mediante la presentación de la declaración responsable.

Todos los compromisos asumidos y condiciones impuestas en la resolución de concesión deben estar cumplidas a la fecha de finalización del plazo de ejecución.

8. En el caso de las inversiones determinadas en el artículo 18.4 de la Orden 119/2024, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, el periodo subvencionable será el que transcurre entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y la fecha final determinada en la siguiente convocatoria, siendo el plazo de ejecución de los proyectos el ya citado en el apartado anterior, que tendrá que llevarse a cabo durante el periodo subvencionable mencionado.

Sexto. Financiación.

1. Las ayudas convocadas por la presente resolución podrán ser cofinanciadas conforme los requisitos y el porcentaje aprobado en el Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, dado que la actuación está alineada con el objetivo político 1 de "una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente", y del objetivo específico 1.3 "el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en éstas, también mediante inversiones productivas".

2. El crédito destinado a la presente convocatoria asciende a 3.000.000,00 euros, que se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 1911.G/724A/77513 (FPA0090010) del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con el siguiente desglose:

Anualidad 2025

1.200.000,00 euros para la Línea 1 de apoyo a la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios asociados al comercio electrónico. Elemento PEP JCCM/0000026086.

500.000,00 euros para la Línea 2 de apoyo a la transformación digital de la industria manufacturera. Elemento PEP JCCM/0000026087.

Anualidad 2026

1.000.000,00 euros para la Línea 1 de apoyo a la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios asociados al comercio electrónico. Elemento PEP JCCM/0000026086.

300.000,00 euros para la Línea 2 de apoyo a la transformación digital de la industria manufacturera. Elemento PEP JCCM/0000026087.

3. La tramitación de esta convocatoria se realiza de forma anticipada, por lo que las cuantías anteriores tienen carácter estimado, quedando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente.

4. La cuantía total máxima destinada a las subvenciones podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) 1º del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por cada línea de ayudas con una cuantía adicional de hasta el 50 por ciento del importe total.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Una vez se declare la disponibilidad del crédito correspondiente a la cuantía adicional se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resolución de concesión, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

5. Al otorgarse un carácter estimado a la distribución de cuantías, tanto temporal como por líneas establecida en la presente convocatoria, la alteración de su distribución temporal no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones presupuestarias que procedan mediante el correspondiente reajuste de anualidades antes de la resolución de concesión. No obstante, en el caso de alteración de la distribución de cuantías por líneas, a los efectos previstos en el artículo 23.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008 de 5 de febrero, a fin de, si fuera necesario, destinar el crédito sobrante a aquella medida cuyo crédito fuese insuficiente, podrá reasignarse crédito entre las diferentes líneas, en cuyo caso habrán de publicarse los nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de concesión.

Séptimo: plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empresas.

2. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es) y que figura en el anexo I de la presente resolución junto con el resto de documentación indicada en el apartado 4. Los documentos originales serán digitalizados y anexados junto a la solicitud como archivos adjuntos a la misma. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.

3. Se admitirá un máximo de dos solicitudes por línea y entidad solicitante; si dentro de la misma línea de ayuda se presentaran más de dos solicitudes, sólo se atenderá a las últimas dos solicitudes presentadas, salvo renuncia expresa por escrito de la entidad interesada, dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes.

En el caso de los anexos II y III de esta resolución, disponibles también en la citada sede, se descargarán cada modelo, se cumplimentarán y se firmarán electrónicamente por quien ostente la representación de la entidad solicitante, y se presentarán junto a la solicitud electrónica como archivos anexos a la misma.

4. Junto con la solicitud de subvención (anexo I) deberá aportarse preceptivamente la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y de la representación, en su caso:

1º. Número de Identificación Fiscal (NIF).

2º. Acreditación de la representación de la persona firmante, en el caso de que la solicitante fuere persona jurídica o cuando se formule la solicitud por persona distinta a la beneficiaria, mediante escritura pública, declaración en comparecencia personal de la persona interesada o por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna.

3º. Escritura de constitución y, en su caso, de posteriores modificaciones u otro documento que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

4º. Si la empresa está en constitución, certificación negativa de denominación social expedida por el Registro Mercantil, proyecto de Estatutos, relación nominal de personas socias promotoras y NIF provisional.

5º. En el caso de que la entidad solicitante sea una comunidad de bienes o cualquier otro tipo de entidad sin personalidad jurídica, se aportará la documentación siguiente:

I. Estatutos y compromisos de ejecución asumidos por cada persona socia, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

II. Identificación de la persona representante nombrada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la comunidad de bienes o entidad sin personalidad jurídica.

b) Documentación acreditativa de la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa:

1º. Informe de plantilla media anual de las personas trabajadoras en situación de alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización y el nivel de empleo existente en cada una de ellas en el Régimen General de la Seguridad Social, correspondiente al último ejercicio contable cerrado. Deberá solicitarse su emisión para el período comprendido entre el primer y último día del ejercicio contable cerrado. No obstante, en el caso de no inscripción como empresario dentro del sistema de la Seguridad Social, informe negativo de inscripción de empresario expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Únicamente deberá aportarse en el caso de que se haya opuesto a su consulta por parte de la Administración, en el apartado de Autorizaciones.

2º. Certificado o informe de vida laboral de las personas trabajadoras en régimen de autónomos de la empresa, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de que las hubiera. Únicamente deberá aportarse en el caso de que se haya opuesto a su consulta por parte de la Administración, en el apartado de Autorizaciones.

3º. Declaración del impuesto de sociedades, referido al último ejercicio cerrado.

4º. Cuentas anuales correspondientes al último ejercicio contable cerrado, firmadas y selladas, depositadas en el Registro Mercantil, que, en el caso de entidades asociadas o vinculadas, serán cuentas consolidadas. En su defecto, presentará el que corresponda de los siguientes:

I. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio cerrado, en el caso de que fuese persona física. Únicamente deberá aportarse en el caso de que se haya opuesto a su consulta por parte de la Administración, en el apartado de Autorizaciones.

II. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio cerrado de todas las personas socias, en el caso de que fuese una comunidad de bienes o cualquier otro tipo de entidad sin personalidad jurídica. Únicamente deberá aportarse en el caso de que se haya opuesto a su consulta por parte de la Administración, en el apartado de Autorizaciones.

5º. Declaración responsable, que figura en el anexo II, firmada electrónicamente por quien ostente la representación de la empresa solicitante, acreditativa de los datos de efectivos y los importes financieros de la empresa solicitante e identificando las empresas asociadas o vinculadas con ella, en función del tipo de relación que mantiene con las mismas respecto a participación en el capital, derechos de voto o derecho a ejercer una influencia dominante, indicando su razón social y NIF.

6º. En caso de personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas, y el importe de la subvención sea superior a 30.000,00 euros, deberán aportar certificación emitida por auditor o Informe de Procedimientos Acordados para verificar el cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en los términos establecidos en el artículo 13.3.bis.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Documentación correspondiente al proyecto:

1º. Memoria técnica, económica y financiera del proyecto, de conformidad con el modelo establecido en el anexo III, de cuyo examen deberá deducirse para su valoración:

I. Las actuaciones subvencionables a realizar, objetivos y resultados esperables del proyecto justificando el impacto positivo en la competitividad, así como la planificación de las actuaciones y los costes desglosados para su desarrollo.

II. Justificación de la coherencia del proyecto con las prioridades establecidas en la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha para el período 2021-2027, (S3 CLM), y su encuadramiento en alguno de los siguientes sectores establecidos en la misma: Industria en Transición y Servicios Auxiliares; Turismo, Cultura y Patrimonio Natural; Aeronáutica; Salud y Calidad de Vida; Logística y Movilidad Inteligente.

2º. Facturas "proforma" de todas las actuaciones, en las que se describan detalladamente los bienes a adquirir y su precio. Cuando el importe del gasto subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, supere la cuantía de 15.000,00 euros (cuantía establecida en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014), la entidad solicitante deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, circunstancia que harán constar en la memoria técnica, económica y financiera del proyecto. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse la elección expresamente en la memoria, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Documentación a efectos de valoración:

De conformidad con lo establecido en el criterio del artículo 19.1.d) de la Orden 119/2024, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el caso de empresas participadas mayoritariamente por personas con discapacidad, para su valoración se aportará la documentación que acredite dicha circunstancia, así como la documentación que justifique dicha participación, siempre y cuando tengan una vinculación real y efectiva con la empresa, ya sea como personas trabajadoras o como administradoras. No obstante, se podrá autorizar a la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a verificar la información sobre los datos de discapacidad, con la presentación de forma telemática con firma electrónica del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y que figura en el anexo VIII de la presente resolución.

El resto de los criterios establecidos en la Orden 119/2024, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, serán valorados de acuerdo con la documentación cumplimentada y aportada según lo indicado en este apartado.

e) Otra documentación:

Las solicitudes de la Línea 2 apoyo para la transformación digital de la industria manufacturera de Castilla- La Mancha:

I. Cuando la entidad solicitante sea una pyme ya constituida, deberá presentar informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a la fecha de presentación de la solicitud, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización y el nivel de empleo existente en cada una de ellas en el Régimen General de la Seguridad Social y en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. (Únicamente deberá aportarse en el caso de que se haya opuesto a su consulta por parte de la Administración, en el apartado de Autorizaciones).

II. En el caso de personas trabajadoras en el régimen de autónomos, se deberá aportar resolución de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social o informe de vida laboral. (Únicamente deberá aportarse en el caso de que se haya opuesto a su consulta por parte de la Administración, en el apartado de Autorizaciones).

5. Las solicitudes que hayan sido presentadas desde el 10 de mayo de 2023 hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 y en la disposición transitoria segunda de la Orden 119/2024, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, deberán ser ratificadas por el correspondiente interesado en el plazo de presentación de solicitudes establecido.

Para realizar dicha ratificación, deberá cumplimentar el anexo IX de la presente resolución de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, o los mismos presentan defectos formales, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, con la indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Solamente se admitirá la modificación de la solicitud por la entidad beneficiaria a petición del órgano instructor, en aplicación del artículo 27 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Orden 119/2024, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente, se podrán presentar solicitudes a efectos de poder iniciarse los proyectos, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 11.8 de la citada orden. Las solicitudes recibidas a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitudes de la presente convocatoria se tramitarán y resolverán en la siguiente convocatoria.

8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del dispositivo noveno de la presente resolución, todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

9. Las ayudas previstas en esta convocatoria deberán tener un efecto incentivador sobre los proyectos subvencionados, y para ello, antes de que la entidad beneficiaria haya iniciado las inversiones o gastos, ésta deberá haber presentado una solicitud formal de ayuda. En este sentido, se considerarán iniciadas las inversiones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o prestación de servicios, que afecten al proyecto o cuando se emitan facturas o se realicen pagos con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Octavo. Criterios de Valoración.

1. Con el fin de establecer un Orden de prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, con un máximo de 100 puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden 119/2024, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, concretados como se indican a continuación:

a) Calidad del proyecto. Se valorará la novedad y relevancia con respecto a los objetivos, así como la claridad, sencillez y concisión respecto a los contenidos, desarrollo y resultados esperados del proyecto. Se valorará hasta 20 puntos, conforme al siguiente baremo:

1º La claridad en la descripción de las actuaciones a desarrollar, analizando el servicio, producto, inversión a implementar. Hasta 5 puntos.

I. Si las actuaciones se detallan suficientemente, describiendo las funcionalidades a desarrollar o a mejorar mediante el enunciado de sus características y prestaciones, se valorará con 2 puntos.

II. Si las actuaciones se describen con un alto nivel de detalle, haciendo referencia de manera clara, concisa y exhaustiva a las funcionalidades a desarrollar o mejorar, analizando sus características y prestaciones, refiriendo las tareas para su implementación y los recursos necesarios para la misma, se valorará con 5 puntos.

2º Que la propuesta contenga un análisis detallado de las necesidades que se pretenden abordar, objetivos y resultados esperados, valorándose que el proyecto tiene capacidad real para conseguir los objetivos de impacto positivo en la competitividad. Hasta 15 puntos.

I. Si se identifican las necesidades a las que se dará cobertura con el desarrollo del proyecto y se enumeran de manera coherente objetivos y resultados que se pretenden alcanzar con el mismo, se valorarán con 10 puntos.

II. Si se realiza un análisis o diagnóstico de la situación de la empresa que permita visibilizar la necesidad de las actuaciones a desarrollar y se incluye una justificación sobre las ventajas que supone la implementación del proyecto, estableciéndose una clara relación de las necesidades con los objetivos y resultados esperados que se han diseñado y de estos entre sí, se valorará con 15 puntos.

b) Impacto socioeconómico. Hasta 20 puntos.

Se priorizarán las operaciones que favorezcan la participación de microempresas, u otros aspectos que contribuyan a mejorar aspectos sociales y económicos en línea con los objetivos del Programa o los planes regionales de competitividad empresarial, conforme al siguiente baremo:

1º. Vinculación del proyecto a alguna de las actividades económicas que se encuadren en sectores vinculados a las prioridades sectoriales de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente S3 de Castilla-La Mancha 2021-2027. Se valorará con 5 puntos.

2º. Menor tamaño de la empresa: Se valorará con 10 puntos si el solicitante es una microempresa.

3º. Localización del proyecto: Se valorará el proyecto que se localice en alguno de los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya. Se valorará con 5 puntos.

c) Viabilidad del proyecto. Hasta 20 puntos.

Se valorará la justificación y adecuación del presupuesto en relación con las actividades a desarrollar y la coherencia con el ritmo de ejecución y distribución de los objetivos, conforme al siguiente baremo:

1º Adecuación del presupuesto a las actividades a realizar, efectuando un explicito desglose de los gastos subvencionables con aportación de los presupuestos o facturas "proforma" y su concordancia. Hasta 10 puntos.

I. Si la descripción de los costes económicos del proyecto es suficiente, identificando al menos los costes solicitados y sus empresas proveedoras, en relación con las ofertas y presupuestos aportados al expediente como soporte documental del coste del proyecto, se valorará con 5 puntos.

II. Si la descripción de los costes económicos del proyecto es detallada, identificando costes solicitados, empresas proveedoras, justificación de la necesidad de este tipo de gastos, desglose de estos y coherencia en el proyecto, justificación y conveniencia de contar con las empresas proveedoras seleccionadas y experiencia profesional de las mismas, en relación con las ofertas y presupuestos aportados al expediente como soporte documental del coste del proyecto, se valorará con 10 puntos.

2º Identificación en un cronograma de las etapas del plan de las actuaciones dentro del plazo comprendido en el periodo de ejecución. Hasta 10 puntos.

I. Si se incluye un plan de actuación identificando las fases de desarrollo del proyecto y se determina la duración de cada una de ellas, se valorará con 5 puntos.

II. Si se incorpora un cronograma detallado de las tareas a realizar para cada fase de desarrollo del proyecto que permita visibilizar el proceso a seguir para su ejecución, se valorará con 10 puntos.

d) Proyectos promovidos por empresas participadas mayoritariamente por personas socias mujeres, jóvenes menores de 30 años o personas con discapacidad. Se valorará con 10 puntos.

En el caso de personas jurídicas, se entenderá participación mayoritaria cuando alguno de los colectivos o ambos conjuntamente, tengan la mayoría del capital social, siempre y cuando exista una vinculación real y efectiva con la empresa, ya sea como personas trabajadoras o como personas administradoras.

e) Impacto medioambiental. Se valorará el impacto medioambiental en los proyectos que prevean actuaciones que contribuyan a la reducción de emisiones de efecto invernadero, contribuyan al uso más eficiente del agua y otros recursos, faciliten el uso de energías renovables, minimicen la generación de residuos y mejoren la gestión de los mismos, incorporen la reducción de vertidos a las aguas superficiales y subterráneas o eviten contaminación atmosférica. Se valorará hasta 15 puntos, conforme al siguiente baremo:

I. Si las actuaciones a realizar generan un impacto medioambiental positivo en uno de los aspectos detallados, se valorará con 5 puntos.

II. Si las actuaciones a realizar generan un impacto medioambiental positivo en más de uno de los aspectos detallados, se valorará con 15 puntos.

f) Fomento del ecosistema emprendedor: Se valorarán con 10 puntos los proyectos que sean nuevas iniciativas empresariales. Se considerará nueva iniciativa empresarial, el proyecto de inversión de una persona física para iniciar su primera actividad económica por ella misma o a través de una persona jurídica.

Este criterio se valorará tanto para las empresas en constitución como a los solicitantes que se hayan dado de alta en la actividad económica para la que pretenden la actuación subvencionable en el ejercicio de la convocatoria.

g) Proyectos prioritarios: Proyectos declarados prioritarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha. Se valorará con 5 puntos.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado único del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a las entidades solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se otorgará una puntuación adicional respecto del total de la puntuación prevista de:

a) Una puntuación adicional de 20 puntos para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Una puntuación adicional de 30 puntos para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Una puntuación adicional de 40 puntos para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

3. Se establece como criterio de desempate para todas las actuaciones subvencionables el criterio recogido en el apartado 1.b). Si persistiera el empate se estará al Orden temporal de presentación de solicitudes.

Noveno. Instrucción y propuesta de resolución.

1. La instrucción y la resolución del procedimiento de concesión se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III de la Orden 119/2024, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2. Corresponde la instrucción del procedimiento al Servicio de Apoyo a la Competitividad de la Dirección General de Empresas.

3. La propuesta de resolución provisional emitida por el órgano instructor, debidamente motivada, se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. En el supuesto de que las alegaciones formuladas sean estimadas, se convocará de nuevo a la comisión técnica y se someterán a su informe, cuando las mismas supongan alteraciones en la evaluación inicial.

4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la solicitada, se podrá instar a la entidad beneficiaria a la reformulación de la solicitud, en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración aplicados. Si la entidad beneficiaria no contesta en el plazo que la Administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

5. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de la Dirección General de Empresas. La misma se notificará a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de esta resolución y su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

7. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décimo. Justificación y pago de la subvención.

1. El plazo de justificación de las subvenciones convocadas por la presente resolución, será de un mes que se computará a partir de la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución, que se concretará en la resolución de concesión.

2. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden 119/2024, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en el modelo normalizado de justificación que figura en el anexo IV de la presente resolución, que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados como archivos anexos.

Formando parte de la cuenta justificativa se presentará, en el formulario que figura en el anexo V de esta resolución, relación de facturas y gastos realizados, y en el formulario que figura en el anexo VI de esta resolución, la memoria justificativa de cada una de las actuaciones o proyectos desarrollados, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, que, en todo caso, deberán referirse a los fijados en la solicitud de la ayuda.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ante el órgano administrativo concedente, el instructor requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de un mes, sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este resuelvo. La falta de presentación de la justificación llevará consigo la pérdida de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones, que, de acuerdo con la normativa estatal de rango legal vigente sobre la materia, correspondan.

4. Cuando de la comprobación de la justificación de la subvención presentada, se apreciase la existencia de defectos subsanables, el órgano instructor del procedimiento, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de la subvención, produciendo los efectos señalados en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

5. El pago de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden 119/2024, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, procediéndose al abono de la subvención mediante un pago único.

6. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Undécimo. Deber de comunicación en diversos supuestos.

1. En los supuestos de variación en la forma jurídica de la entidad beneficiaria, cambio de titularidad del mismo, fusiones, escisiones, absorciones, segregaciones, división de negocios, transformación social contemplada en la legislación mercantil o sucesión empresarial, la entidad beneficiaria o solicitante en su caso, deberá comunicar por medios telemáticos tal circunstancia a la Dirección General de Empresas, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha que se produzca aquella.

2. En aquellos casos recogidos en el apartado anterior que supongan un cambio en la titularidad de la entidad beneficiaria o solicitante de la ayuda, podrá optarse por:

a) Proceder al reintegro de la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados, renunciar a la ayuda concedida o, en su caso, desistir de la solicitud presentada.

b) Acreditar la subrogación del empresario cesionario en los derechos y las obligaciones establecidas en la resolución de concesión o que se deriven de la solicitud de ayuda.

Para ello, deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión que figura como anexo VII de esta resolución, al que se acompañará la documentación que se indica en el mismo.

3. La instrucción y resolución del procedimiento, así como las consecuencias de este, son las que se determinan en el artículo 24 de la Orden 119/2024, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Duodécimo. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Empresas, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección https://portaltributario.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Decimotercero. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con un párrafo referido a la cofinanciación con cargo al Feder. A los efectos de publicidad, el órgano gestor publicará la relación de las subvenciones concedidas y de entidades beneficiarias en el apartado específico reservado a los fondos europeos en la página web de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo con el enlace a la página web institucional https://fondosestructurales.castillalamancha.es/.

Decimocuarto. Marco de rendimiento e indicadores de realización y de resultados.

La previsión de realización para cada uno de los indicadores que se establecen en el artículo 8 de la Orden 119/2024, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, es la siguiente:

Identificación/ Código

Tipo de Indicador

Indicador

Unidades de medida

Hito 2024

Objetivo 2029

RCO01

Indicador de realización

Empresas apoyadas (de las cuales microempresas, pequeñas, medianas, grandes)

Empresas

199

650

RCO02

Indicador de realización

Empresas apoyadas a través de subvenciones

Empresas

199

650

RCR02

Indicador de resultado

Inversiones privadas que acompañan al apoyo público (de las cuales: subvenciones, instrumentos financieros)

Euros

900.000,00

3.960.000,00

Decimoquinto. Régimen de información y comunicación.

1. Las empresas beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

2. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo la empresa beneficiaria, se deberá cumplir lo establecido en el artículo 6 de la Orden 119/2024, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

3. Asimismo, la aceptación por parte de la empresa beneficiaria, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Decimosexto. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos personales.

Decimoséptimo. Recurso procedente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Decimoctavo. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 9 de octubre de 2024

El Director General de Empresas

FRANCISCO JAVIER ROSELL PÉREZ
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