Ayudas y Subvenciones. Resolución de 09/10/2024, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se convocan las ayudas destinadas a la financiación de inversiones para la modernización de cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 790209. [NID 2024/8147]

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Extracto de la Resolución de 09/10/2024, por la que se convocan las ayudas destinadas a la financiación de inversiones para la modernización de cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2024.

BDNS (Identif.): 790209

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/790209)

Primero. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las cooperativas y sociedades laborales establecidas en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que se incluyan dentro de la categoría de pyme.

Segundo. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a la financiación de inversiones para la modernización de cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria están previstas en la Orden 161/2024, de 23 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de inversiones para la modernización de cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Manchas (DOCM nº 191 de 2/10/2024).

Cuarto. Financiación

Los créditos presupuestarios disponibles ascienden en total a 200.000 euros, estando financiados con fondos propios.

Quinto. Cuantía de las subvenciones.

La intensidad de la ayuda será de un 80 por ciento de la inversión subvencionable, con el límite de 10.000 € por proyecto.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará en el plazo de 10 días, a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria en el D.O.C.M.

Toledo, 9 de octubre de 2024

La Directora General de Autónomos,

Trabajo y Economía Social
ANA MARÍA CARMONA DUQUE

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 9 DE OCTUBRE DE 2024

El artículo 23 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Con fecha 2 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 191, la Orden 161/2024, de 23 de septiembre de 2024, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de inversiones para la modernización de cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La disposición final primera de la citada orden, faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de economía social para dictar cuantos actos e instrucciones sean precisos para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en la misma, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con las facultades conferidas por los artículos 4 y 9 del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2024, las ayudas destinadas a la financiación de inversiones para la modernización de cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. La finalidad de estas subvenciones se dirige a favorecer la modernización de estas entidades, realizando proyectos de inversión que contribuyan a la mejora de sus instalaciones y a la transformación digital de las mismas.

Segundo. Régimen jurídico.

1. Esta convocatoria, además de por lo dispuesto en la Orden 161/2024, de 23 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de inversiones para la modernización de cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 191, de 2 de octubre de 2024, se regirá por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. Las subvenciones concedidas en el marco de esta resolución tienen el carácter de ayudas de minimis, rigiéndose por el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Según dicho Reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Tercero. Entidades beneficiarias, requisitos y obligaciones.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta convocatoria, las cooperativas y sociedades laborales que se incluyan en la categoría de pyme. Respecto a la definición de pyme, esta será la determinada en cada momento por la Unión Europea, siendo aplicable, en tanto no sea objeto de modificación, la definición prevista en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según la cual:

a) En la categoría de las pyme, se define a una mediana empresa, como una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual, no excede de 43 millones de euros.

b) En la categoría de las pyme, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

c) En la categoría de las pyme, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

2. Las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la orden de bases reguladoras.

3. La acreditación del cumplimiento de requisitos para ser entidades beneficiarias se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el modelo de solicitud que se adjunta como anexo I a esta resolución.

4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 5 de la orden de bases reguladoras.

Cuarto. Plazo de ejecución y periodo subvencionable.

1. Los proyectos subvencionables se pueden realizar en 2 modalidades distintas:

Modalidad 1: proyectos iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud:

a) Que estén ejecutados, finalizados y pagados en el momento de la presentación de la solicitud.

b) Que estén iniciados antes de la fecha de la presentación de la solicitud, pero no finalizados.

Modalidad 2: proyectos no iniciados a ejecutar con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

2. El periodo subvencionable:

En la Modalidad 1 a) comprenderá desde el 1 de enero del año natural en que se apruebe la convocatoria hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

En las Modalidades 1b) y 2, el período subvencionable será desde el 1 de enero del año natural en que se apruebe la convocatoria hasta la finalización del periodo de ejecución que se establezca en la correspondiente resolución de concesión.

3. En las Modalidades 1b) y 2, el plazo de ejecución tendrá una duración máxima de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución individual de concesión. La resolución individual de concesión determinará, sin superar la duración máxima, el plazo de ejecución de cada actuación subvencionable, en atención a la naturaleza y características de las actuaciones y en función de lo solicitado por la persona interesada.

Quinto. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas comprendidas en la presente resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 10 de la orden de bases reguladoras y en el resuelvo noveno de la presente resolución, y adjudicar, con el límite del crédito fijado en esta convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Sexto. Financiación.

1. El crédito destinado a la financiación de la presente convocatoria asciende a 200.000 euros, financiado con fondos propios, que se imputará por un importe de 140.000€ a la partida presupuestaria 19040000G/322A/77631, del presupuesto de gastos del ejercicio 2024, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y por un importe de 60.000€ a la partida presupuestaria 19040000G/322A/77631, del presupuesto de gastos del ejercicio 2025, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguna de las entidades beneficiarias, podrá ser utilizado por la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social con la finalidad de acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante siguiente a aquélla, en orden a su puntuación, siempre y cuando que, con dicha renuncia, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Séptimo. Cuantía de las subvenciones.

El importe de la subvención será de un 80 por ciento de la inversión subvencionable, con el límite de 10.000 euros por proyecto.

Octavo. Solicitudes: plazo, forma de presentación y acreditación del cumplimiento de requisitos.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que figura como anexo I, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Sin perjuicio de lo indicado en el resuelvo décimo apartado 1, todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica.

5. La acreditación del cumplimiento de requisitos para ser entidades beneficiarias se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el modelo de solicitud que se adjunta como anexo I a esta resolución de convocatoria, al que se acompañará el resto la documentación que en el mismo se indica.

Noveno. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes serán valoradas por orden de prelación entre las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta, a fecha de la publicación de la presente convocatoria, los criterios de valoración que a continuación se indican, con un máximo de 175 puntos:

a) Número de personas socias integrantes de la cooperativa o sociedad laboral, que tengan carácter laboral (personas socias trabajadoras o de trabajo). Se valorará con un máximo de 50 puntos.

1º Si el número de personas socias con carácter laboral es de 1 a 2: 20 puntos.

2º Si el número de personas socias con carácter laboral es de 2 a 5: 30 puntos.

3º Si el número de personas socias con carácter laboral es de más de 5: 50 puntos.

b) Tamaño de la empresa, atendiendo a la definición de pymes, esto es, mediana empresa, pequeña empresa y microempresa, contenidas en el resuelvo tercero, apartado 1, de acuerdo con los siguientes criterios:

1º Si es una mediana empresa: 5 puntos.

2º Si es una pequeña empresa: 10 puntos.

3º Si es una microempresa: 15 puntos.

c) Número de mujeres socias de la cooperativa o sociedad laboral, que tengan carácter laboral (mujeres socias trabajadoras o mujeres socias de trabajo), de acuerdo con los siguientes criterios:

1º Si el número de mujeres socias con carácter laboral es de 1 a 2: 20 puntos.

2º Si el número de mujeres socias con carácter laboral es de 2 a 5: 30 puntos.

3º Si el número de mujeres socias con carácter laboral es de más de 5: 50 puntos.

d) Localización del proyecto en alguna de las zonas prioritarias definidas en el artículo 4 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 10 puntos.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado único del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a los solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se otorgará una puntuación adicional, respecto del total de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración previstos en el apartado anterior, de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:

a) Una puntuación adicional del 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población definidos como zonas en riesgo de despoblación; en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021; y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

b) Una puntuación adicional del 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Una puntuación adicional del 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

3. En caso de empate entre la puntuación de dos solicitudes, se establece como criterio de desempate el mayor número de mujeres socias de la cooperativa o sociedad laboral, que tengan carácter laboral (es decir, mujeres socias trabajadores o mujeres socias de trabajo).

Décimo. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento y la propuesta de resolución de concesión corresponderá al servicio de economía social de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 de la orden de bases reguladoras.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión técnica, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto por el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. En el supuesto de que las alegaciones formuladas sean estimadas, se convocará de nuevo a la comisión técnica y se someterán a su informe, cuando las mismas supongan alteraciones en la evaluación inicial.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la solicitada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de la solicitud, en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración aplicados.

3. Una vez examinadas las alegaciones y reformulaciones de solicitud en su caso presentadas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento la propuesta de resolución definitiva que expresará, la entidad solicitante para la que se propone la concesión de la subvención, así como su cuantía.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

5. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social dictará la resolución procedente, que se notificará individualmente a los interesados por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 de la orden de bases reguladoras, haciendo constar la identificación de la entidad beneficiaria, obligaciones y cumplimiento de condiciones y el importe de la subvención.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

7. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Si alguna de las beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden a la puntuación obtenida en la fase de valoración, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente, comunicando esta opción a las personas interesadas, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

Undécimo. Justificación y pago de la subvención.

1. La justificación respecto de los proyectos de la modalidad 1 a), se realizará conjuntamente con la solicitud de subvención. El plazo de justificación respecto de los proyectos de la modalidad 1 b) y en la modalidad 2 será de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución.

2. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del modelo normalizado de solicitud (para los proyectos de la modalidad 1.a), o de justificación (para los proyectos de las modalidades 1.b y 2), que figuran como anexos I y II, respectivamente, de la presente resolución y se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y presentados como archivos anexos.

3. La cuenta justificativa deberá incluir la documentación que se encuentra establecida en el artículo 21.3 de la orden de bases reguladoras.

4. Si de la comprobación de la documentación justificativa de los proyectos de inversión concedidos, presentada se deduce la adecuada justificación de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único, realizado mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por las entidades beneficiarias en el anexo I.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención, en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Duodécimo. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimotercero. Devolución de la subvención a iniciativa del perceptor.

1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la persona titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección electrónica http://tributos.jccm.es/.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Decimocuarto. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente resolución, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos personales.

Decimoquinto. Recurso procedente.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosexto. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 9 de octubre de 2024

La Directora General de Autónomos,

Trabajo y Economía Social
ANA MARÍA CARMONA DUQUE
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