Ayudas y Subvenciones. Resolución de 03/10/2024, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se convocan subvenciones para la gestión del funcionamiento de centros de la mujer y recursos de acogida para víctimas de violencia de género en Castilla-La Mancha, para 2025-2026. Extracto BDNS (Identif.): 788849. [NID 2024/7895]
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Extracto de la Resolución de 3 de octubre de 2024, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se convocan subvenciones para la gestión del funcionamiento de Centros de la Mujer y Recursos de Acogida para víctimas de violencia de género en Castilla-La Mancha, para 2025-2026
BDNS(Identif.):788849
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/788849)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www .pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/)
Primero. Beneficiarias
Tendrán la consideración de entidad beneficiara, a los efectos de la presente resolución:
a) Entidades locales de Castilla-La Mancha.
b) Entidades privadas sin ánimo de lucro, aunque no tengan su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que tengan establecida la consecución de la igualdad de género entre sus fines.
Segundo. Objeto
La presente resolución tiene por objeto convocar las siguientes líneas de subvención:
a) La gestión del funcionamiento de Centros de la Mujer, conforme a las demarcaciones territoriales establecidas en el anexo I.
b) La gestión del funcionamiento de Recursos de Acogida para víctimas de violencia de género, en la que se podrán subvencionar dos tipos de proyectos:
1º. El funcionamiento de los Recursos de Acogida.
2º. Las ayudas a mujeres residentes en un recurso de acogida de Castilla-La Mancha para consolidar su recuperación integral.
Tercero. Bases reguladoras
Orden 197/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subv enciones para la gestión del funcionamiento de los Centros de la Mujer y los Recursos de Acogida para víctimas de violencia de género en Castilla-La Mancha.
Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones
La cantidad máxima estimada para esta convocatoria de subvenciones será de 32.513.300,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución estimada: 16.256.650,00 euros para 2025 y 16.256.650,00 euros para 2026, que se imputan a la línea 1116 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, quedando el pago condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario del año 2025 y del 2026.
El desglose anual estimado por líneas es el siguiente:
a) Centros de la Mujer: 10.755.585,00 euros
b) Recursos de Acogida: 5.501.065,00 euros
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Las entidades solicitantes presentarán sus solicitudes únicamente de forma telemática y suscritas por la Alcaldesa-Presidenta o el A lcalde-Presidente, en el caso de entidades locales, o por la persona representante en el caso de entidades sin ánimo de lucro, únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario específicamente habilitado al efecto para cada línea en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado
Toledo, 3 de octubre de 2024
La Directora del Instituto de la Mujer
de Castilla-La Mancha
LOURDES LUNA RUIZ
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 3 DE OCTUBRE DE 2024
Mediante la Orden 197/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la gestión del funcionamiento de los Centros de la Mujer y los Recursos de Acogida para víctimas de violencia de género en Castilla-La Mancha.
Según lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Orden 197/2022, las convocatorias para la concesión de estas subvenciones se realizarán por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, estando limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes en el Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de cada ejercicio.
Por todo ello, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el artículo 23 del Reglamento de desarrollo de la dicha Ley en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en uso de las atribuciones que confiere la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y el Decreto 252/2003, de 29 de julio, de Organización y Funcionamiento del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha,
Resuelvo:
Primero. Objeto y finalidad de la concesión de subvención.
La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvención destinadas a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la gestión del funcionamiento de los Centros de la Mujer y los Recursos de Acogida para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos, integrados en la Red de Recursos del Instituto de la Mujer en Castilla-La Mancha (Centros de atención urgente, Casas de acogida, Centros de atención integral y Centros de Atención y Valoración Integral):
a) La gestión del funcionamiento de Centros de la Mujer, conforme a las demarcaciones territoriales establecidas en el anexo I.
b) La gestión del funcionamiento de Recursos de Acogida para víctimas de violencia de género, en la que se podrán subvencionar dos tipos de proyectos:
1º. El funcionamiento de los Recursos de Acogida.
2º. Las ayudas a mujeres residentes en un recurso de acogida de Castilla-La Mancha para consolidar su recuperación integral.
La finalidad perseguida con la financiación de la gestión del funcionamiento de los Centros de la Mujer es la de impulsar medidas que posibiliten alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, así como la desaparición de las situaciones de discriminación hacia las mujeres.
La financiación de la gestión del funcionamiento de los Recursos de Acogida para víctimas de violencia de género, tiene como finalidad ofrecer un alojamiento temporal donde se proporcione un entorno de seguridad y atención integral a las mujeres y, en su caso, a los hijos/as a su cargo que se encuentren en una situación de violencia de género, así como facilitar su autonomía personal.
Segundo. Régimen jurídico
Las subvenciones a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por la Orden 197/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la gestión del funcionamiento de los Centros de la Mujer y los Recursos de Acogida para víctimas de violencia de género en Castilla-La Mancha (DOCM nº 198, de 14 de octubre de 2022), por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Asimismo, a esta resolución le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
A las acciones subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus les será además de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; así como en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
Tercero. Entidades beneficiarias.
Tendrán la consideración de entidad beneficiara, a los efectos de la presente resolución:
a) Entidades locales de Castilla-La Mancha.
b) Entidades privadas sin ánimo de lucro, aunque no tengan su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que tengan establecida la consecución de la igualdad de género entre sus fines.
Cuarto. Requisitos para el otorgamiento de la subvención.
1. Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
c) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
d) Si se tratase de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
e) Hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
f) En el caso de entidades sin ánimo de lucro estar constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones o registros correspondientes.
g) Utilizar un lenguaje inclusivo no sexista en el proyecto presentado con la solicitud.
2. La acreditación de los requisitos para ser entidad beneficiaria de las subvenciones se realizará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud específicamente habilitado al efecto, salvo el requisito del párrafo e), que se acreditará aportando certificado acreditativo por las entidades sin ánimo de lucro cuando la solicitud de subvención supere los 60.000 euros, o autorizando a que el órgano instructor pueda recabarlo, el requisito del párrafo f), que se comprobará de oficio, y el requisito del párrafo g), que se comprobará con el proyecto presentado.
Quinto. Subcontratación.
1. Se autoriza expresamente la subcontratación hasta el 100 % de la actividad subvencionada en los términos y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El subcontrato habrá de celebrarse por escrito y deberá estar previamente autorizado por el Instituto de la Mujer. Dicha autorización se entenderá otorgada implícitamente al dictarse la resolución de concesión de la subvención, salvo que en ella se indique expresamente lo contrario.
2. No podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos establecidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el reglamento de desarrollo de la citada ley.
Sexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención las establecidas en el artículo 10 de la Orden 197/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la gestión del funcionamiento de los Centros de la Mujer y los Recursos de Acogida para víctimas de violencia de género en Castilla-La Mancha.
Séptimo. Conceptos subvencionables.
Son conceptos subvencionables los establecidos en el artículo 11 de la Orden 197/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la gestión del funcionamiento de los Centros de la Mujer y los Recursos de Acogida para víctimas de violencia de género en Castilla-La Mancha.
Octavo. Financiación.
1. La cantidad máxima estimada para esta convocatoria de subvenciones será de 32.513.300,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución estimada: 16.256.650,00 euros para 2025 y 16.256.650,00 euros para 2026, que se imputan a la línea 1116 del Plan estratégico de Subvenciones 2024-2026, quedando el pago condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario del año 2025 y del 2026.
El desglose anual estimado por líneas es el siguiente:
a) Centros de la Mujer: 10.755.585,00 euros
b) Recursos de Acogida: 5.501.065,00 euros
Siendo el desglose estimado por partidas presupuestarias el siguiente:
Partida presupuestaria | Fondo | Centros Mujer 2025 | Recursos Acogida 2025 | Total 2025 | Centros Mujer 2026 | Recursos Acogida 2026 | Total 2026 | Total convocatoria años 2025 y 2026 |
7001.323B.46126 |
| 5.451.787,00 | 1.923.333,00 | 7.375.120,00 | 5.451.787,00 | 1.923.333,00 | 7.375.120,00 | 14.750.240,00 |
7001.323B.46126 | 7 | 2.702.128,00 | 914.362,00 | 3.616.490,00 | 2.702.128,00 | 914.362,00 | 3.616.490,00 | 7.232.980,00 |
7001.323B.46126 | 9 | 0 | 277.930,00 | 277.930,00 | 0 | 277.930,00 | 277.930,00 | 555.860,00 |
7001.323B.46126 | FPA0090011 | 1.016.330,00 | 0 | 1.016.330,00 | 1.016.330,00 | 0 | 1.016.330,00 | 2.032.660,00 |
7001.323B.48126 |
| 713.610,00 | 1.779.480,00 | 2.493.090,00 | 713.610,00 | 1.779.480,00 | 2.493.090,00 | 4.986.180,00 |
7001.323B.48126 | 7 | 585.040,00 | 605.960,00 | 1.191.000,00 | 585.040,00 | 605.960,00 | 1.191.000,00 | 2.382.000,00 |
7001.323B.48126 | FPA0090011 | 286.690,00 | 0 | 286.690,00 | 286.690,00 | 0 | 286.690,00 | 573.380,00 |
| Total | 10.755.585,00 | 5.501.065,00 | 16.256.650,00 | 10.755.585,00 | 5.501.065,00 | 16.256.650,00 | 32.513.300,00 |
Las partidas de fondo propio asociado FPA0090011 serán objeto de cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo, mediante el Programa FSE+ 2021-2027, según se detalla en el apartado noveno de la presente resolución. Este fondo propio asociado es exclusivo de la línea de Centros de la Mujer, ya que cofinancia el Área Laboral de dichos centros.
Las partidas de fondo 0000000007 se financiarán con fondos finalistas procedentes del Ministerio de Igualdad, en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Estos fondos finalistas son susceptibles de aplicación tanto a la línea de Centros de la Mujer como a la línea de Recursos de Acogida. Estas cuantías son estimativas, por lo que una vez se tenga conocimiento de la cuantía definitiva asignada por el Ministerio, se procederá en su caso al reajuste de partidas entre fondos propios y finalistas.
La partida de fondo 0000000009 se financia con fondos finalistas procedentes del Ministerio de Igualdad, destinados a la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral. En atención a dicha finalidad específica, el fondo 0000000009 sólo puede aplicarse a la línea de Recursos de Acogida. Esta cuantía es estimativa, por lo que una vez se tenga conocimiento de la cuantía definitiva asignada por el Ministerio, se procederá en su caso al reajuste de partidas entre fondos propios y finalistas.
2. La cuantía total máxima podrá incrementarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1b) 2º, del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio, en los términos establecidos en dicho artículo.
El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de publicación antes de la resolución de la presente convocatoria.
3. La distribución por partidas y líneas tendrá carácter estimativo, por lo que, a la vista de las solicitudes presentadas, con carácter previo a la resolución de la convocatoria y en aras de optimizar los recursos económicos y por ende los objetivos a cuya consecución van destinados, el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha podrá reasignar crédito entre líneas y redistribuir las cuantías inicialmente asignadas entre las partidas presupuestarias, sin perjuicio de que el crédito del fondo 0000000009 sólo puede destinarse a Recursos de Acogida y el del fondo FPA0090011 sólo puede destinarse a Centros de la Mujer, ya que cofinancia el Área Laboral. Esta reasignación será objeto de publicación antes de la resolución de concesión.
4. La presente convocatoria amparará gastos subvencionables realizados desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Noveno. Cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+)
1. El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.
Las actividades relacionadas con el fomento de la empleabilidad y la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo, realizadas por el personal del área laboral de los centros de la mujer, serán objeto de cofinanciación mediante el Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha a través de la Prioridad 1 "Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social", Objetivo Específico 4.c) "Promover una participación equilibrada de género en el mercado de trabajo, unas condiciones de trabajo equitativas y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la familiar, en particular mediante el acceso a unos servicios asequibles de atención a la infancia y de atención a personas dependientes" en un porcentaje máximo del 85% sobre los costes totales de la misma.
2. Dentro del marco de rendimiento a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, las metas a alcanzar con estas ayudas, en relación con el indicador financiero y el indicador de realización previstos, son las que se indican a continuación:
a) El indicador financiero, entendido como el volumen total previsto de gasto público resultante de la ejecución financiera será de 2.606.040,00 euros (1.303.020,00 euros por cada anualidad), de coste total elegible con cargo al FSE+, a través del Programa FSE + Castilla-La Mancha 2021-2027.
b) El indicador de realización, entendido como unidad de medida de los hitos conseguidos durante cada una de las anualidades del periodo temporal que abarca la convocatoria, será para el Programa FSE+ 2021/2027 Castilla-La Mancha de un total de 3.983 personas no ocupadas por cada anualidad.
c) En cuanto a los indicadores de resultados se prevé que un total de 398 personas obtendrán empleo por cuenta propia tras su participación por cada anualidad.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/paginas/inicio.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio
3. El Instituto de la Mujer, como órgano gestor, y las entidades perceptoras de las subvenciones quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y del FSE+, conforme a lo establecido en el artículo 47, el artículo 50 y el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
4. En todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que lleven a cabo, deberán reconocer el apoyo recibido, mostrando:
a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas de uso y características técnicas establecidas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de junio de 2021.
El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público en general o las personas participantes.
La declaración "Cofinanciado por la Unión Europea" se escribirá sin abreviar y junto al emblema.
b) El logo corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM). Estos logotipos pueden ser descargados en la página web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha: https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/descargas/logotipos_fse%2B.
5. Además, los perceptores de las ayudas se asegurarán de que las partes que intervienen en los proyectos han sido informadas de dicha financiación, y para ello durante la ejecución del proyecto cofinanciado:
a) Se hará una breve descripción de la operación en el sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación en el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión y la JCCM.
b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión y de la JCCM de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinada al público en general o a las personas participantes.
c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda del FSE+ y la JCCM. La plantilla de cartelería puede ser descargada a través del siguiente enlace: https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/carteleria_fse.
d) En los contratos laborales que se celebren para la ejecución de los proyectos de integración laboral se incluirá una cláusula específica en la que se recoja su cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en los términos siguientes: "El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 % de los costes totales subvencionables".
6. Cuando no se cumpla con las obligaciones en materia de comunicación y no se hayan adoptado medidas correctoras se podrán aplicar medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y se cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda del FSE+ a la operación que se trate.
7. La entidad perceptora de estas ayudas deberá facilitar el material de comunicación elaborado, si se les solicita por parte del Órgano Gestor, para ponerlo a disposición de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea, y se podrá conceder licencia exenta de derechos, no exclusiva e irrevocable a la UE tal y como recoge el anexo IX del Reglamento de disposiciones comunes.
8. La aceptación por parte de la entidad beneficiaria de la cofinanciación de estas ayudas de conformidad con estas disposiciones, implica la aceptación de la inclusión de sus datos en la lista de operaciones seleccionadas para recibir las ayudas del FSE+, que se publicará de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda del FSE+ se deberán conservar en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa efectúe el último pago al beneficiario. El plazo referido se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.
La entidad que recibe la ayuda que se regula en la presente Convocatoria queda obligada a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre las personas participantes, recogidos en el anexo I y II del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo Plus.
Esto dato se obtendrá de la aplicación informática que recoge la información relativa a los expedientes e intervenciones que se realizan con las usuarias de la Red de Recursos del Instituto de la Mujer y que incluye entre otras el área laboral, donde se recogen todas las actuaciones de los Centros de la Mujer dirigidas a fomentar la autonomía económica de las mujeres procurando que sean agentes activos de su propia inserción laboral, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. Los datos a recoger de cada participante vienen además recogidos en el anexo IV de esta convocatoria y son obligatorios facilitarlos al Órgano Gestor de estas ayudas por parte de las entidades que resulten beneficiarias.
Décimo. Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas. Para ello, una vez recibidas todas las solicitudes se procederá a su estudio para determinar la admisibilidad de las mismas y, en caso de resultar admisibles, la puntuación de cada una en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo en el artículo 13 de la Orden 197/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la gestión del funcionamiento de los Centros de la Mujer y los Recursos de Acogida para víctimas de violencia de género en Castilla-La Mancha.
Decimoprimero. Solicitudes y documentación a presentar
1. Las entidades solicitantes presentarán sus solicitudes únicamente de forma telemática y suscritas por la Alcaldesa-Presidenta o el Alcalde-Presidente, en el caso de entidades locales, o por la persona representante en el caso de entidades sin ánimo de lucro, únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario específicamente habilitado al efecto para cada línea en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
2. Junto con la solicitud se adjuntará la documentación exigida en el artículo 18 de la Orden 197/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la gestión del funcionamiento de los Centros de la Mujer y los Recursos de Acogida para víctimas de violencia de género en Castilla-La Mancha.
a) Proyecto para la anualidad 2025 y proyecto para la anualidad 2026 que contenga los apartados que se indican en el anexo II para Centros de la Mujer y anexo III para Recursos de Acogida.
b) Copia digitalizada de los estatutos que acrediten que dentro de su objeto social tenga establecida la consecución de la igualdad de género entre sus fines, en el caso de entidades sin ánimo de lucro.
c) Copia digitalizada del NIF de la entidad solicitante, en el caso de entidades sin ánimo de lucro.
d) Certificado firmado por quien ostente la Secretaría, en el que se especifique el acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la solicitud de subvención, en el caso de tratarse de una entidad local.
e) Acuerdo entre la entidad que solicita la subvención y el Ayuntamiento de la localidad donde se solicita el desplazamiento, en el caso de solicitar itinerancias fijas y periódicas.
f) En su caso, se aportará certificado que acredite los méritos relativos a la experiencia de la entidad en la gestión de Centros de la Mujer o Recursos de acogida, y de la experiencia del personal.
3. No obstante lo anterior, y con la salvedad relativa a los documentos de vigencia temporal, en el caso de que la documentación exigida ya estuviera en poder del Instituto de la Mujer, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado 1 letra d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, siempre que se haga constar la fecha en la fueron presentados, comunicándose expresamente este extremo y el número de expediente en que obra dicha documentación, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. En cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellos documentos que resulten necesarias para la adopción de la resolución que proceda.
5. La falta de presentación de documentos que tengan el carácter de preceptivos para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.
6. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Decimosegundo. Subsanación de solicitudes
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el Servicio de Programas y Recursos del Instituto de la Mujer requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 5 días hábiles, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.
Decimotercero. Instrucción
1. El órgano instructor del procedimiento de concesión será el Servicio de Programas y Recursos del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, que realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución
2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, elaborará un informe de calificación de las solicitudes recibidas por cada línea de subvención, haciendo constar en el mismo: las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deban remitirse al órgano colegiado de valoración; las solicitudes que, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver y las causas de dicha propuesta; y aquellas a las que se proponga su inadmisión.
Decimocuarto. Valoración
1. Las Direcciones Provinciales del Instituto de la Mujer emitirán informe técnico de cada una de las solicitudes presentadas en su provincia a petición del órgano instructor.
2. El órgano colegiado de valoración evaluará los informes técnicos emitidos por las Direcciones Provinciales, elaborando informe y relación priorizada de las solicitudes en función de los criterios establecidos por cada línea de subvención.
3. El órgano colegiado de valoración estará compuesto por cuatro personas designadas de entre el personal del Instituto de la Mujer, actuando la persona titular de la jefatura del Servicio de Programas y Recursos en calidad de presidenta, otra en calidad de secretaría y el resto como vocales. Las reglas de funcionamiento del órgano colegiado de valoración serán las establecidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinto. Propuesta de Resolución
1. La propuesta de resolución, por cada línea de subvención, se elevará por el órgano instructor al órgano competente para su resolución. De la propuesta de resolución se dará previa audiencia a las entidades interesadas para que aleguen y presenten los documentos que estimen pertinentes en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios) surtiendo todos los efectos de notificación practicada, si bien podrá prescindirse del referido trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aportadas por la entidad interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes.
2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la solicitada, las entidades solicitantes podrán, durante el trámite de audiencia a la propuesta de resolución, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En caso de no reformular, se entenderá que aceptan la subvención en los términos de la propuesta.
En cualquier caso, la reformulación de las solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
Decimosexto. Resolución y notificación.
1. La Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en esta Orden.
2. En la resolución de concesión, que será motivada, deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por las personas beneficiarias. Asimismo, deberá contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.
Asimismo, dicha resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, siguiéndose la tramitación establecida en el artículo 28.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Además, se indicará las áreas laborales de los centros de la mujer que estén cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus-
3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de un mes y 15 días desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
4. La resolución de concesión de la subvención se notificará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Decimoséptimo. Modificación.
1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las entidades beneficiarias y con carácter excepcional, modificar la estructura del cada proyecto inicial aprobado que hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se altere esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, no afecte a las áreas de trabajo concedidas, no se dañen derechos de terceras personas y no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida.
2. Una vez presentada la solicitud de modificación y previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de quince días hábiles, entendiendo desestimada en caso de que transcurra el mismo sin resolver y notificar la solicitud.
Decimoctavo. Forma de pago de la subvención
Para cada anualidad, el pago de las subvenciones se librará de forma anticipada y fraccionada en 12 libramientos de carácter mensual y de igual cuantía, sin necesidad de justificación previa por parte de las entidades subvencionadas. El anticipo se realizará en las condiciones establecidas en la autorización emitida por la Dirección General competente en materia de tesorería.
No obstante, en su caso se podrán librar pagos mensuales por otras cuantías a aquellas entidades que se financien con fondos finalistas (fondo 0000000009 partida 70.01.323B.46126 y fondo 0000000007 partidas 70.01.323B.46126 y 70.01.323B.48126) procedentes del Ministerio de Igualdad, por estar condicionado a la percepción de dichos fondos.
Decimonoveno. Justificación de la subvención
1. El periodo de ejecución se divide en dos anualidades, llevándose a cabo un proyecto para la anualidad 2025 y otro proyecto para la anualidad 2026. Para cada anualidad, la fecha de fin de ejecución es el 31 de diciembre del año correspondiente. Sólo serán subvencionables los gastos realizados hasta esa fecha y que hayan sido efectivamente pagados hasta el 31 de enero del año inmediato posterior.
2. El periodo de justificación se divide en dos años. Para cada anualidad el plazo de justificación está comprendido entre el 1 y el 31 de enero del año inmediato posterior.
Dentro de ese plazo la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa de la subvención de forma telemática con firma electrónica, utilizando los modelos habilitados al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, e irá acompañada de la documentación relacionada en el artículo 25 de la Orden 197/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la gestión del funcionamiento de los Centros de la Mujer y los Recursos de Acogida para víctimas de violencia de género en Castilla-La Mancha.
3. Las entidades beneficiarias que cuenten con área laboral en su Centro de la Mujer deberán justificar los costes directos de personal, acreditando el número de días de trabajo efectivo mediante los correspondientes partes de asistencia, en la forma prevista en el artículo 25.4 de la Orden 197/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la gestión del funcionamiento de los Centros de la Mujer y los Recursos de Acogida para víctimas de violencia de género en Castilla-La Mancha. Asimismo, se deberá acreditar la realización de la actividad cofinanciada y los resultados obtenidos.
Se aplicará el sistema de costes unitarios de conformidad con lo establecido en el artículo 53, apartado 1, letra b del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
El cálculo de estos costes a través de este sistema implica que no se requerirá justificación del gasto mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente. Sin embargo, deberán presentar certificado de los días efectivos de trabajo de las personas profesionales del área laboral del Centro de la Mujer, mediante los correspondientes partes de asistencia, de forma electrónica y con los mismos plazos que los recogidos en el apartado 1 de este artículo. El baremo estándar definido a nivel de día laborable será de 139,33 euros/día, para 35 horas de servicio semanal. En el caso de que el número de horas prestadas sea inferior a 35, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente.
4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, se requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 1 mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en esta base. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa aplicable
5. Cuando el órgano competente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de cinco días hábiles para su corrección. La falta de subsanación llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.
6. Cualquier otro incumplimiento de la resolución de concesión o de la normativa aplicable tendrá las consecuencias previstas en el artículo 26 de la Orden reguladora de la subvención.
Vigésimo. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora de la subvención
1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea su causa, deberá realizarlo a través de la sede electrónica cumplimentando el modelo 046 "tasas, precios públicos y otros ingresos" descargable en la dirección https://tributos.jccm.es, informando de ello al Instituto de la Mujer, e indicando la referencia "Centro de la Mujer" o "Recurso de Acogida".
2. Cuando se produzca dicha devolución, el servicio instructor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria.
Vigesimoprimero. Reintegro de la subvención.
El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido la Orden reguladora de la subvención y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo, en materia de subvenciones, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Vigesimosegundo. Seguimiento.
El Instituto de la Mujer realizará un seguimiento periódico y continuo a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y objetivos de los proyectos en los 2 años de la actividad subvencionable.
Vigesimotercero. Protección de datos.
La información contenida en las solicitudes presentadas al amparo de la presente resolución, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que las personas interesadas aporten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa de desarrollo.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), ante la persona titular de la Consejería de Igualdad, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 3 de octubre de 2024
La Directora del Instituto de la Mujer
de Castilla-La Mancha
LOURDES LUNA RUIZ
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