Instalaciones Eléctricas. Resolución de 26/09/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la que se otorga a Desarrollos Tecnológicos y Logísticos, SA la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la modificación del proyecto: Soterramiento de línea aérea de media tensión 20 kV l3516-06-Humanes entre los apoyos números 16615 y 4106, por construcción de la plataforma logística Puerta Centro-Ciudad del Transporte en Guadalajara y Marchamalo (Guadalajara), con número de expediente 2020DIST-CES018. [NID 2024/7764]
Examinado el procedimiento instruido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, a solicitud de la empresa Desarrollos Tecnológicos y Logísticos, S.A presentada el día 14 de febrero de 2024, en el que solicita Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción del proyecto con título y número de expediente arriba referenciados, dicha instalación ya tenía resolución de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de fecha 15 de marzo de 2022.
Vista la solicitud y documentación que le acompaña, se procede a la Resolución del presente expediente de autorización en base a los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. Con fecha de 14 de febrero de 2024, tuvo entrada en esta Administración documentación relativa a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, del grupo segundo de instalaciones de alta tensión. El titular de la solicitud es Desarrollos Tecnológicos y Logísticos, S.A
Segundo. Conforme el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007, en sus artículos 13, 8, 9 y 11, se dará traslado a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo por medio de una separata del proyecto a fin de que puedan presentar su conformidad u oposición al mismo y en su caso impongan los condicionados que estimen oportunos.
En este sentido el solicitante ha identificado como Administraciones y organismos afectados:
- Ayuntamiento de Marchamalo: Se presenta informe favorable del organismo.
- Consejería de Fomento: Se presenta informe favorable del organismo.
Tercero. El proyecto fue sometido a información pública en los siguientes medios:
- Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 28 de junio de 2024 (DOCM Nº 124).
No consta en el expediente la existencia de alegaciones.
Cuarto. La última presentación de documentación al expediente administrativo que realiza el titular es con fecha 17 de junio de 2024. Con esta última presentación se da por concluida la presentación de documentación necesaria para conceder la autorización solicitada.
A los anteriores hechos son aplicables los siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero. Conforme el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible (DOCM de 28 de julio de 2023) determina que la Dirección General de Transición Energética es el órgano al que le compete el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de energía.
Por su parte, artículo 5 del Decreto 80/2007, de 19-06-2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección establece que serán las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de energía quienes resolverán las autorizaciones administrativas de construcción, modificación sustancial, transmisión y cierre de las instalaciones eléctricas que discurran íntegramente por su ámbito territorial y no atribuidas a la Dirección General competente en materia de energía así como la aprobación del proyecto de ejecución y, en su caso, la declaración de utilidad pública.
En base a lo anterior, y a la solicitud presentada, se entiende que corresponde a esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara su resolución.
Segundo. Esta autorización se otorga en base a las condiciones generales que prevé la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 80/2007, de 19- 06-2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,
Resuelvo
Primero. Otorgar a Desarrollos Tecnológicos y Logísticos, S.A la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la modificación del proyecto de: soterramiento de línea aérea de mt. 20kv "l3516-06-Humanes" entre los apoyos Nº 16615 Y 4106, por construcción de la plataforma logística Puerta Centro-Ciudad del Transporte en Guadalajara y Marchamalo (Guadalajara), con número de expediente 2020DIST-CES018, lo que supone el reconocimiento a empresa autorizada del derecho a realizar una instalación concreta que se otorga bajo las siguientes condiciones:
1. La presente Autorización Administrativa Previa en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.
2. La presente Autorización Administrativa Previa se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.
Segundo. Otorgar a Desarrollos Tecnológicos y Logísticos, S.A la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la modificación del proyecto de: soterramiento de línea aérea de mt. 20kv "l3516-06-Humanes" entre los apoyos N.º 16615 y 4106, por construcción de la plataforma logística puerta centro-ciudad del transporte en Guadalajara y Marchamalo (Guadalajara), con número de expediente 2020DIST-CES018 con las características básicas siguientes:
Nuevo centro de seccionamiento | |
N.º Expediente: | 2020DIST-CES018 (N.º instalación 19210201764) |
Titular: | Desarrollos Tecnológicos y Logísticos S.A. |
Ubicación (Coordenadas UTM ETRS89): | X: 485.106; Y: 4.502.828 |
Año: | 2023 |
Tipo: | Superficie |
Celdas: | 4 |
N.º de transformadores x potencia unitaria existente: | 1 x 250 kva |
Tipo de transformadores: | Aceite |
Potencia total: | 250 kva |
Relación de transformación: | 20/0,4 kv |
Acomete de: | Línea 1 Tramo 1 |
Acomete de: | Línea 1 Tramo 2 |
Acomete a: | Línea 2 |
Otras características: |
Líneas:
Nueva línea de alta tensión 1 tramo 1 | |
N.º Expediente: | 2020DIST-CES018 (N.º instalación 19210201762) |
Titular: | Desarrollos Tecnológicos y Logísticos S.A. |
Ubicación: | Marchamalo |
Año: | 2023 |
Tipo de conductor: | HEPRZ-1 (3X240) mm²AL 12/20 Kv |
N.º Circuitos: | 1 |
Tipo de instalación: | Subterránea bajo tubo 160mm |
Longitud (metros) : | 290 m |
Tensión: | 20 kv |
Origen (Coordenadas UTM ETRS89): | X: 485.049; Y: 4.502.665 |
Fin (Coordenadas UTM ETRS89): | X: 485.106; Y: 4.502.828 |
Otras características: | |
Nueva línea de alta tensión 1 tramo 2 | |
N.º Expediente: | 2020DIST-CES018 (N.º instalación 19210201762) |
Titular: | Desarrollos tecnológicos y logísticos S.A. |
Ubicación: | Marchamalo |
Año: | 2023 |
Tipo de conductor: | HEPRZ-1 (3X240) mm²AL 12/20 Kv |
N.º Circuitos: | 1 |
Tipo de instalación: | Subterránea bajo tubo 160mm |
Longitud (metros) : | 765 m |
Tensión: | 20 kv |
Origen (Coordenadas UTM ETRS89): | X: 485.106; Y: 4.502.828 |
Fin (Coordenadas UTM ETRS89): | X: 485.097; Y: 4.503.159 |
Otras características: | |
Nueva línea de alta tensión 1 tramo 3 | |
N.º Expediente: | 2020DIST-CES018 (N.º instalación 19210201762) |
Titular: | Desarrollos tecnológicos y logísticos S.A. |
Ubicación: | Marchamalo |
Año: | 2023 |
Tipo de conductor: | HEPRZ-1 (3X240) mm²AL 12/20 Kv |
N.º Circuitos: | 1 |
Tipo de instalación: | Subterránea bajo tubo 160mm |
Longitud (metros) : | 310 m |
Tensión: | 20 kv |
Origen (Coordenadas UTM ETRS89): | X: 485.097; Y: 4.503.159 |
Fin (Coordenadas UTM ETRS89): | X: 485.349; Y: = 4.503.119 |
Otras características: | |
Nueva línea de alta tensión 2 | |
N.º Expediente: | 2020DIST-CES018 (N.º instalación 19210201763) |
Titular: | Desarrollos tecnológicos y logísticos S.A. |
Ubicación: | Marchamalo |
Año: | 2023 |
Tipo de conductor: | HEPRZ-1 (3X240) mm²AL 12/20 Kv |
N.º Circuitos: | 1 |
Tipo de instalación: | Subterránea bajo tubo 160mm |
Longitud (metros) : | 45 m |
Tensión: | 20 kv |
Origen (Coordenadas UTM ETRS89): | X: 485.106; Y: 4.502.828 |
Fin (Coordenadas UTM ETRS89): | X: 485.118; Y: 4.502.800 |
Otras características: |
La anterior descripción tiene carácter meramente indicativo.
Para una descripción detallada de la misma se deberá acudir a la documentación técnica que se encuentra en el expediente, en base al cual se realizarán las instalaciones, que posteriormente serán cedidas para su explotación a la compañía eléctrica distribuidora I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU., conforme sus especificaciones y planos y bajo las siguientes condiciones:
1. La presente Autorización Administrativa de Construcción se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismos y medio ambiente.
2. La empresa Desarrollos Tecnológicos y Logísticos S.A. deberá realizar los correspondientes cruces, paralelismos y afecciones de conformidad con las condiciones y limitaciones que figuren en los informes que las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicio de interés general hayan realizado. Aquellas condiciones y limitaciones de seguridad se aplicarán con arreglo a los Reglamentos y normas técnicas vigentes.
3. Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente Resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.
4. Independiente del plazo establecido en la condición anterior, los derechos que otorga la presente autorización administrativa de construcción quedarán sin efectos, cuando la vigencia de las autorizaciones, concesiones, licencias o permisos exigibles en materia ambiental no se hayan obtenido o aquellas no se encuentren vigentes y con plena eficacia. La pérdida de vigencia y/o efectos de las citadas autorizaciones, concesiones, licencias o permisos ambientales, no supondrá una paralización del plazo indicado en la condición tercera anterior, sin perjuicio de que el titular ejerza su derecho a formular la correspondiente solicitud motivad de aplicación, que será tramitada conforme el Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.
Cuarto. Cualquier modificación sustancial que afecte a las características básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.
Quinto. Las instalaciones, los elementos técnicos y materiales deberán ajustarse a los correspondientes reglamentos, normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación. En todo momento se deberá cumplir lo indicado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 80/2007, de 19- 06-2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, así como el resto del ordenamiento jurídico.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015) del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando el recurrente (o su representante) tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es/sede/tramite/KGU (apartado "Tramitación Online")
Para aquellos sujetos no obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Guadalajara, 26 de septiembre de 2024
El Delegado Provincial
RUBÉN GARCÍA ORTEGA