Ayudas y Subvenciones. Resolución de 24/09/2024, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa (líneas 1, 2, 3, 4 y 6), para el año 2024. Extracto BDNS (Identif.): 787576. [NID 2024/7710]

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Extracto de la resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa (líneas 1, 2, 3, 4 y 6), para el año 2024. REG UE 2023/2831

BDNS (Identif.): 787576

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/787576)

El presente extracto se corresponde con el mismo texto de los extractos de la convocatoria publicados con los códigos BDNS 787509, 787537 y 787558.

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta convocatoria:

a) Las entidades promotoras definidas en el artículo 7.1.a) de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, para las subvenciones en concepto de formación y gestión y, en su caso, de personal de apoyo necesario a la actividad profesional.

b) Las empresas adheridas definidas el artículo 7.1.b) de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, para las subvenciones en concepto de tutorización y contratación.

c) El alumnado participante en la fase de previa de formación prevista en el artículo 5 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que tendrá derecho a la percepción de una beca en concepto de asistencia, en los términos recogidos en el artículo 32 de la citada orden.

Segundo. Objeto y programas subvencionables.

Convocar las subvenciones de las líneas 1, 2, 3, 4 y 6, contempladas en la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa, para el ejercicio 2024.

Los proyectos subvencionables reunirán las características y contenido previstos en los artículos 3 y 4, respectivamente, de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa.

Cuarto. Financiación y cuantía.

Los créditos destinados a la presente convocatoria ascienden a un total de 27.878.876,84 euros procedentes de los fondos finalistas (Fondo 60) de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos de los ejercicios 2024, 2025 y 2026 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes para las subvenciones de formación, gestión y apoyo a la actividad empresarial se presentarán en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla la Mancha.

Las solicitudes de la subvención por contratación y tutorización se podrán presentar desde la fecha de inicio del proyecto, hasta un máximo de dos meses desde el alta en la Seguridad Social del último alumno trabajador. En estos casos, las solicitudes podrán ser presentadas por las entidades promotoras en nombre de las empresas adheridas.

Sexto. Otros datos.

Forma de presentación de las solicitudes:

Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos como anexos I y V, en función de que se trate, por un lado, de subvenciones para la formación, la gestión y el apoyo a la actividad empresarial, o, por otro lado, de subvenciones por la contratación y tutorización, disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). El anexo I se acompañarán de los anexos II, III. El anexo V se acompañará de los anexos IV y VIII. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

Las personas trabajadoras desempleadas interesadas deberán cumplimentar la solicitud de participación en el plazo máximo de un mes anterior a la fecha de selección del proyecto, a través del formulario incluido como anexo XIV y presentarlo de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

b) Mediante su presentación en el registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en sus Delegaciones Provinciales o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Forma de pago:

La forma de pago está regulada en el apartado decimoctavo de la presente resolución, de acuerdo con el art 33 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa.

Toledo, 24 de septiembre de 2024

La Directora General de Formación Profesional

en el Ámbito Laboral
MARTA ROLDÁN MARTÍNEZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024

El Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Asimismo, su artículo 32.5 establece que las convocatorias del procedimiento simplificado de concurrencia tendrán, al menos, el contenido establecido en el artículo 23.1, a excepción del establecido en sus letras d) y n).

Con fecha 9 de agosto de 2024, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 154, la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa a través de seis líneas diferenciadas de subvención, a conceder en régimen concurrencia competitiva (cuando se trate de subvenciones en concepto de formación, gestión y apoyo, en su caso, a la actividad profesional por parte de las entidades promotoras), mediante procedimiento simplificado de concurrencia (cuando se trate de subvenciones de la línea 5 y de subvenciones en concepto de contratación de formación en alternancia y tutorización por parte de las empresas adheridas) y en régimen de concesión directa (cuando se trate de subvenciones en concepto de becas).

En virtud de lo dispuesto en la disposición final primera de la citada Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral para la realización de las correspondientes convocatorias, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 8 del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general, dispongo la aprobación de la siguiente convocatoria.

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar las subvenciones de las líneas 1, 2, 3, 4 y 6, contempladas en la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa, para el ejercicio 2024.

2. La finalidad de estas ayudas consiste en proporcionar un itinerario formativo conducente a la obtención de un certificado profesional o contenidos autorizados por la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, para mejorar la inserción laboral de personas desempleadas, al tiempo que desarrollan un trabajo efectivo relacionado con la formación recibida.

Segundo. Bases reguladoras.

Las subvenciones que se convocan se regirán por lo dispuesto en la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 154 de 9 de agosto de 2024.

Tercero. Líneas de subvención convocadas y proyectos de interés singular.

1. Se convocan en esta resolución las siguientes líneas de subvención, definidas en el artículo 13 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo:

a) Línea 1. Dual verde. Proyectos dirigidos a zonas escasamente pobladas, en riesgo de despoblación o intermedias agrícolas, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

b) Línea 2. Escuelas profesionales. Proyectos dirigidos a personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

c) Línea 3. Nuevas oportunidades. Proyectos dirigidos a personas mayores de 50 años.

d) Línea 4. Nuevo Crea. Proyectos dirigidos a los colectivos vulnerables de atención prioritaria, que deberán acreditar debidamente su situación de pertenencia a alguno de los colectivos siguientes:

1.º Personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento, reconocido como tal por los correspondientes servicios sociales competentes.

2.º Personas víctimas de violencia de género y de violencia doméstica.

3.º Personas víctimas de terrorismo.

4.º Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.

5.º Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el colectivo 4º por alguna de las siguientes causas: por falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora; así como por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

6.º Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

7.º Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

8.º Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

9.º Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

10.º Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma.

11.º Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por la Comunidad Autónoma.

e) Línea 6. Oficios. Proyectos dirigidos a las áreas formativas de oficios y sectores tradicionales.

2. Cualquiera de las líneas convocadas es susceptible de recibir solicitudes de proyectos de interés singular, considerándose como tales aquellos cuya formación esté relacionada con los videojuegos, la inteligencia artificial, la ciberseguridad y el blockchain.

Cuarto. Características y contenido de los proyectos subvencionables.

1. Los proyectos subvencionables reunirán las características y contenido previstos en los artículos 3 y 4, respectivamente, de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2. En los proyectos de la línea 1, Dual Verde, se impartirán preferentemente las áreas y especialidades formativas especificadas en el anexo XV.

3. Los proyectos de la línea 2, Escuelas profesionales, dirigidos a personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, podrá incluir la fase previa de formación a la que se refiere el artículo 5 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. El alumnado participante en esta fase previa recibirá formación profesional básica, consistente en un nivel I de la especialidad cuyo contrato de formación en alternancia se hará, posteriormente, de nivel II.

La formación en fase previa deberá incluir también un módulo básico de prevención de riesgos laborales en el caso de que no vaya incluida en el/los certificado/s profesional/es que se van a impartir.

Las áreas y especialidades formativas serán las especificadas en el anexo XVI.

4. Los proyectos de la línea 4, Nuevo Crea, dirigidos a colectivos vulnerables de atención prioritaria, podrán disponer de personal de apoyo, siempre y cuando se justifique su necesidad en la correspondiente solicitud, en función del colectivo concreto a que se dirija el proyecto.

5. En los proyectos de la línea 6, Oficios, las áreas formativas serán las especificadas en el anexo XVII.

6. Los proyectos subvencionables tendrán una duración máxima de dos años y deberán incluir los compromisos de contratación posterior del alumnado participante que se indican a continuación, con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo:

a) Un 20 por ciento para los proyectos de las líneas 1, 3 y 6.

b) Un 25 por ciento para los proyectos de la línea 2.

c) Un 10 por ciento para los proyectos de la línea 4.

Quinto. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones en concepto de formación y gestión y, en su caso, de apoyo a la actividad profesional, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 26 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en el dispositivo undécimo de la presente resolución, y adjudicar, con el límite del crédito fijado en la misma, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones en concepto de contratación de formación en alternancia y tutorización, asociadas ambas a las empresas adheridas de todas las líneas, se llevará a cabo mediante el procedimiento simplificado de concurrencia previsto en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dada la naturaleza y circunstancias de estas subvenciones, en las que se intenta facilitar la participación de las empresas teniendo en cuenta sus necesidades en el momento de inicio de los proyectos. En este procedimiento no cabe el establecimiento de un plazo cerrado de presentación de solicitudes, ni un orden de prelación entre ellas que no sea el temporal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha en materia de subvenciones, los expedientes de estas subvenciones serán tramitados y resueltos conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones en concepto de las becas previstas en el artículo 32 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, será el de concesión directa, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Sexto. Entidades, empresas y personas beneficiarias: requisitos y obligaciones.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta convocatoria:

a) Las entidades promotoras definidas en el artículo 7.1.a) de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, para las subvenciones en concepto de formación y gestión y, en su caso, de personal de apoyo necesario a la actividad profesional.

b) Las empresas adheridas definidas el artículo 7.1.b) de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, para las subvenciones en concepto de tutorización y contratación.

c) El alumnado participante en la fase de previa de formación prevista en el artículo 5 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que tendrá derecho a la percepción de una beca en concepto de asistencia, en los términos recogidos en el artículo 32 de la citada orden.

2. Deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos en el proyecto. Las entidades y empresas beneficiarias de la subvención, previamente a la ejecución del mismo, deberán firmar un convenio en el que se manifieste el acuerdo de todas las partes para la ejecución del proyecto y la asunción de sus respectivos compromisos, en particular, el de contratación posterior.

3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas de trabajo temporal ni los centros especiales de empleo.

4. Con independencia del cumplimiento de los requisitos técnicos que se establecen en la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, las entidades y empresas beneficiarias de las subvenciones en ella contempladas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social o, en su caso, frente a la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en la orden reguladora y legislación concordante.

b) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas, los miembros de las agrupaciones sin personalidad, o aquéllos que ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

c) No estar incursas las personas o entidades beneficiarias en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando así se establezca en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

f) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) Elaborar y aplicar un Plan de Igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

j) Disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para desarrollar, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, la actividad subvencionada, con sujeción a lo indicado por la normativa vigente en materia de formación profesional en el ámbito laboral.

k) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, por infracción grave o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

l) En el caso de las empresas adheridas, la actividad laboral del alumnado participante debe estar relacionada con la formación impartida en la parte formativa asociada al contrato de formación en alternancia.

m) Las entidades promotoras deberán haber comunicado e iniciado más del 80 por ciento de las plazas financiadas con respecto al total de las aprobadas del conjunto de los proyectos financiados en los dos años precedentes a la convocatoria.

5. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad o empresa beneficiaria se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el anexo I, a excepción del previsto en el apartado 4.d), cuyo cumplimiento se acreditará en los términos del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Las entidades y empresas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en los artículos 10, 11 y 12 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Séptimo. Personas destinatarias de los proyectos: solicitud de participación y valoración.

1. Podrán participar en los proyectos las personas trabajadoras en situación de desempleo en las que concurran los requisitos previstos en el artículo 14.1 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2. Las personas trabajadoras desempleadas interesadas deberán cumplimentar la solicitud de participación en el plazo máximo de un mes anterior a la fecha de selección del proyecto, a través del formulario incluido como anexo XIV y presentarlo de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través de la sede electrónica

de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

b) Mediante su presentación en el registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en sus Delegaciones Provinciales o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La selección de las personas participantes en los proyectos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

La Administración concedente, a través de las Oficina Emplea, podrá derivar hasta un máximo del 50 por ciento de las candidaturas de participantes.

Octavo. Gastos subvencionables y cuantías de la subvención.

De conformidad con el artículo 19 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, la cuantía total de la subvención estará compuesta por la suma de los siguientes gastos subvencionables:

a) Subvención en concepto de formación: será subvencionable la formación profesional en el ámbito laboral desarrollada por las entidades beneficiarias conforme a los módulos establecidos en el anexo I de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización, para la modalidad presencial.

La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo correspondiente.

El importe asociado a los costes indirectos de la formación tendrá la consideración de financiación a tipo fijo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.d) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, para cubrir los costes indirectos de la formación se aplicará un 15 por ciento de los costes directos de personal subvencionables, sin necesidad de efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable.

Tendrán la condición de costes directos de personal subvencionables los relacionados en los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 del anexo de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, concretándose en los costes de docencia, costes de preparación, seguimiento y tutorías y costes de evaluación de la calidad de la formación.

Tendrán la condición de costes indirectos los relacionados en el apartado 4 del mismo anexo.

b) Subvención en concepto de gestión: será subvencionable la gestión integral del proyecto con una cantidad correspondiente al 25 por ciento de la cantidad subvencionada en concepto de formación profesional en el ámbito laboral, sin incluir, en su caso, el importe subvencionado correspondiente a la fase previa del proyecto.

El importe asociado a los costes en concepto de gestión tendrá la consideración de financiación a tipo fijo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1 d) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

c) Subvención en concepto de apoyo a la actividad profesional del alumnado trabajador: será subvencionable el apoyo prestado por el personal especializado en proyectos dirigidos a colectivos vulnerables de atención prioritaria, con el 100 por cien de las retribuciones que para el personal funcionario del Grupo C, Subgrupo C2, nivel 14, se recogen en la Orden 204/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, y las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social.

El régimen de concesión y justificación se realizará mediante módulos (coste unitario/día), concretándose en la cuantía de 131,26 euros por persona trabajadora y día laborable.

Este importe tendrá la consideración de coste unitario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

d) Subvención en concepto de tutorización de la actividad profesional del alumnado en la empresa: se subvencionará con una cuantía de 1,5 euros por alumno/a y hora de tutoría con un máximo de 40 horas por mes y alumno/a.

Este importe tendrá también la consideración de coste unitario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

e) Subvención en concepto de contratación del alumnado trabajador: se subvencionará la formalización de los contratos de formación en alternancia que reúnan las condiciones establecidas en la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con una cantidad que tomará como referencia el 85 por ciento del salario mínimo interprofesional por contrato, salvo si se trata del colectivo de mayores de 50 años (línea 3), para el que el porcentaje se incrementará hasta el 100 por cien, junto con la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social establecidas para dichos contratos en su normativa específica, siempre que no estén bonificadas.

Este importe tendrá también la consideración de coste unitario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, concretándose en la cuantía de 78,43 euros por persona trabajadora y día laborable para la línea 3 y en la cuantía de 67,84 euros por persona trabajadora y día laborable para el resto de líneas de subvención.

f) Becas del alumnado participante: durante la fase previa de etapa formativa, el alumnado tendrá derecho a percibir una beca de asistencia por importe de 9 euros por día lectivo. El alumnado únicamente percibirá el importe de la beca correspondiente a los días de asistencia a la formación, salvo causa debidamente justificada.

Este importe tendrá la consideración de coste unitario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

Noveno. Financiación de las subvenciones.

1. Los créditos destinados a la presente convocatoria ascienden a un total de 27.878.876,84 euros procedentes de los fondos finalistas (Fondo 60) de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos de los ejercicios 2024, 2025 y 2026 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y se distribuirán de la siguiente manera:

a) Línea 1. Dual Verde. Proyectos dirigidos a la población de zonas escasamente pobladas, en riesgo de despoblación o intermedia agrícola.

Concurrencia competitiva

Aplicación presupuestaria

Fondo

Importe

2024

2025

2026

1909/324B/46622

60

100.000,00

100.000,00

 

 

1909/324B/47622

60

830.000,00

830.000,00

 

 

1909/324B/48622

60

70.000,00

70.000,00

 

 

Total

1.000.000,00

1.000.000,00

-

-

Simplificado concurrencia

Aplicación presupuestaria

Fondo

Importe

2024

2025

2026

1909/324B/47622

60

2.207.394,49

2.107.965,92

99.428,57

1909/324B/48622

60

329.840,55

314.983,41

14.857,14

Total

 

2.537.235,04

-

2.422.949,33

114.285,71

b) Línea 2. Escuelas profesionales. Proyectos dirigidos a personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Concurrencia competitiva

Aplicación presupuestaria

Fondo

Importe

2024

2025

2026

1909/324B/46622

60

300.000,00

300.000,00

 

 

1909/324B/47622

60

1.500.000,00

1.500.000,00

 

 

1909/324B/48622

60

1.200.000,00

1.200.000,00

 

 

Total

 

3.000.000,00

3.000.000,00

 

 

Simplificado concurrencia

Aplicación presupuestaria

Fondo

Importe

2024

2025

2026

1909/324B/47622

60

5.401.685,92

 

5.158.375,58

243.310,34

1909/324B/48622

60

110.238,49

 

105.272,97

4.965,52

Total

 

5.511.924,41

-

5.263.648,55

248.275,86

Concesión directa

Aplicación presupuestaria

Fondo

Importe

2024

2025

2026

1909/324B/48622

60

206.896,55

 

206.896,55

 

Total

 

206.896,55

-

206.896,55

-

c) Línea 3. Nuevas oportunidades. Proyectos dirigidos a personas mayores de 50 años.

Concurrencia competitiva

Aplicación presupuestaria

Fondo

Importe

2024

2025

2026

1909/324B/46622

60

200.000,00

200.000,00

 

 

1909/324B/47622

60

1.500.000,00

1.500.000,00

 

 

1909/324B/48622

60

300.000,00

300.000,00

 

 

Total

 

2.000.000,00

2.000.000,00

-

-

Simplificado concurrencia

Aplicación presupuestaria

Fondo

Importe

2024

2025

2026

1909/324B/47622

60

5.364.032,48

 

5.153.746,77

210.285,71

1909/324B/48622

60

466.437,60

 

448.151,89

18.285,71

Total

 

5.830.470,08

-

5.601.898,66

228.571,42

d) Línea 4. Nuevo Crea. Proyectos dirigidos a los colectivos vulnerables de atención prioritaria.

Concurrencia competitiva

Aplicación presupuestaria

Fondo

Importe

2024

2025

2026

1909/324B/46622

60

150.000,00

150.000,00

1909/324B/47622

60

450.000,00

450.000,00

1909/324B/48622

60

900.000,00

900.000,00

Total

1.500.000,00

1.500.000,00

-

-

Simplificado concurrencia

Aplicación presupuestaria

Fondo

Importe

2024

2025

2026

1909/324B/47622

60

2.066.336,79

 

1.973.261,94

93.074,85

1909/324B/48622

60

688.778,93

 

657.753,98

31.024,95

Total

2.755.115,72

-

2.631.015,92

124.099,80

e) Línea 6. Oficios. Proyectos dirigidos a las áreas formativas de oficios y sectores tradicionales.

Concurrencia competitiva

Aplicación presupuestaria

Fondo

Importe

2024

2025

2026

1909/324B/46622

60

100.000,00

100.000,00

 

 

1909/324B/47622

60

800.000,00

800.000,00

 

 

1909/324B/48622

60

100.000,00

100.000,00

 

 

Total

 

1.000.000,00

1.000.000,00

-

-

Simplificado concurrencia

Aplicación presupuestaria

Fondo

Importe

2024

2025

2026

1909/324B/47622

60

2.207.394,49

2.107.965,92

99.428,57

1909/324B/48622

60

329.840,55

314.983,41

14.857,14

Total

 

2.537.235,04

-

2.422.949,33

114.285,71

2. La distribución de los créditos entre aplicaciones presupuestarias y anualidades tendrá carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha distribución, dentro del mismo procedimiento de concesión, no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto o reajuste de anualidades, antes de la resolución de concesión. No obstante, el crédito destinado al procedimiento de concesión directa de las becas de la línea 2, no tiene carácter estimado.

3. Al otorgarse carácter estimado a la distribución de importes por líneas establecida en la presente convocatoria, podrá alterarse su distribución, asignando el crédito sobrante en alguna línea a aquellas cuyo crédito sea insuficiente, comenzando por la de mayor cuantía solicitada, hasta su agotamiento, y así sucesivamente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008 de 5 de febrero, la nueva distribución de créditos por línea deberá publicarse previamente a la resolución de concesión.

4. El importe incluido en los cuadros anteriores correspondiente al procedimiento simplificado de concurrencia de todas las líneas, se tramita de forma anticipada en las aplicaciones presupuestarias G/324B/47622 y G/324B/48622. Estas cuantías quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de los ejercicios 2025 y 2026.

5. El importe correspondiente al procedimiento de concesión directa que se refiere a la subvención para las becas del alumnado en la línea 2, se tramita de forma anticipada en la aplicación presupuestaria G/324B/48622. Estas cuantías quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2025.

6. La cuantía total máxima destinada a las subvenciones podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Concretándose, respecto al artículo 23.1 b). 1º, en una cuantía adicional de hasta un 10 por ciento del importe de cada una de las líneas previstas en esta convocatoria. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resolución, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo, salvo en el caso de las becas de concesión directa que deberá comunicarse y publicarse antes de la finalización del plazo de solicitudes.

7. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguna entidad o empresa beneficiaria podrá ser utilizado por la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad o empresa solicitante siguiente a aquella, por orden de puntuación.

Décimo. Solicitudes de subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos como anexos I y V, en función de que se trate, por un lado, de subvenciones para la formación, la gestión y el apoyo a la actividad empresarial, o, por otro lado, de subvenciones por la contratación y tutorización, disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). El anexo I se acompañarán de los anexos II, III. El anexo V se acompañará de los anexos IV y VIII. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

2. Las solicitudes para las subvenciones de formación, gestión y apoyo a la actividad empresarial se presentarán en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla la Mancha.

3. Las solicitudes de la subvención por contratación y tutorización se podrán presentar desde la fecha de inicio del proyecto, hasta un máximo de dos meses desde el alta en la Seguridad Social del último alumno trabajador. En estos casos, las solicitudes podrán ser presentadas por las entidades promotoras en nombre de las empresas adheridas.

4. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las entidades y empresas solicitantes podrán presentar un máximo de 2 proyectos por provincia para cada una de las líneas convocadas. Todas las entidades pertenecientes al mismo grupo empresarial serán consideradas como una misma entidad promotora.

6. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 28.1, el artículo 30.1 y el artículo 32.6 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Undécimo. Criterios de valoración en el procedimiento de concurrencia competitiva de las líneas convocadas.

1. La valoración de los proyectos solicitados se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios, con un máximo de 140 puntos. En ningún caso serán subvencionables las solicitudes que no obtengan, al menos, el 10 por ciento de la puntuación máxima:

a) La adecuación de la oferta formativa a las necesidades de formación del sistema productivo y de los colectivos de personas trabajadoras de las líneas de subvención a las que se dirige. Se otorgarán hasta 40 puntos por este criterio.

Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

1º. Adecuación de la oferta formativa a las áreas y especialidades formativas especificadas como prioritarias en los anexos XV, XVI y XVII, dirigidas a anticipar las necesidades territorializadas de cualificación del sistema productivo, así como las necesidades actuales y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores, con mejores perspectivas de empleo, o a cubrir necesidades vinculadas con los sectores productivos que tengan regulaciones específicas. Se otorgarán hasta 5 puntos por este subcriterio.

2º. Realización de la oferta formativa no establecida como prioritaria en esta convocatoria y que sea solicitada justificadamente por una entidad promotora. En estos casos se valorará el diagnóstico de necesidades formativas planteado por la entidad en su solicitud o los motivos en que se basa la formación solicitada, las fuentes utilizadas para su diseño, y la necesidad y/o conveniencia de realización del proyecto solicitado. Se otorgarán hasta 5 puntos por este subcriterio (excluyente con el anterior).

3º. Adecuación de la oferta formativa a aquellos colectivos/zonas a que se dirijan las líneas convocadas. Se otorgarán hasta 5 puntos por este subcriterio

4º. El grado de inserción del alumnado de la entidad promotora solicitante en la especialidad de que se trate. Se valorarán los resultados de la inserción del alumnado de las dos últimas convocatorias de subvenciones de formación profesional para el empleo en Castilla-La Mancha en los que existan datos consolidados. Se otorgarán hasta 10 puntos por este subcriterio.

5º Proyectos de interés singular. Estos proyectos, que contarán con declaración expresa de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, se valorarán con hasta 20 puntos.

b) La capacidad acreditada de la entidad promotora solicitante para promover el proyecto de formación y empleo en función del tejido empresarial de la zona. Se otorgarán hasta 25 puntos por este criterio.

Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

1º. El nivel de calidad del centro para impartir la formación, y su compromiso con la mejora continua a través de los planes de mejora consensuados. Se otorgarán hasta 10 puntos por este subcriterio.

2º. Los sistemas de seguimiento y tutorías implantados por la entidad y su relación y coordinación con la tutorización del trabajo efectivo. Se otorgarán hasta 5 puntos por este subcriterio.

3º. Las actividades de formación que realiza la entidad y las actividades profesionales relacionadas con la ocupación que solicita. Se otorgarán hasta 5 puntos por este subcriterio.

4º. Relación de la entidad promotora solicitante con las empresas adheridas al proyecto y con el tejido empresarial existente en la zona de ubicación del proyecto, con objeto de facilitar la empleabilidad futura. Se otorgarán hasta 5 puntos por este subcriterio.

c) La capacidad de la entidad promotora solicitante para realizar la gestión íntegra del proyecto. Se otorgarán hasta 20 puntos por este criterio.

Se valorarán los recursos humanos, materiales y de organización de la entidad promotora puestos a disposición del proyecto desde su preparación y puesta en marcha hasta su finalización y posterior justificación. Se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

1º. Medios aportados por la entidad promotora para el proceso de la selección del alumnado. Se otorgarán hasta 3 puntos por este subcriterio.

2º. Medios puestos a disposición de la coordinación del orientador con los participantes y las entidades adheridas durante la ejecución del proyecto. Se otorgarán hasta 3 puntos por este subcriterio.

3º. Planificación del proceso de justificación durante el proyecto, con el mantenimiento actualizado de las asistencias del alumnado-trabajador durante la ejecución del proyecto, y del conjunto de la documentación tras su finalización. Se otorgarán hasta 3 puntos por este subcriterio.

4º. En su caso, evaluación de la gestión en proyectos ejecutados en las últimas 3 convocatorias anteriores promovidas por la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, en cuyo caso, las entidades participantes por primera recibirán la puntuación máxima en este subcriterio. Se tendrán en cuenta la existencia de no conformidades en proyectos anteriores. Se otorgarán hasta 11 puntos por este subcriterio.

d) Localización del proyecto en los municipios incluidos en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 5 puntos.

e) Cuando los proyectos solicitados incluyan compromisos de contratación posterior, se puntuarán con hasta 50 puntos. Únicamente se puntuarán los compromisos de contratación que superen al porcentaje mínimo exigido en el apartado 6 del dispositivo cuarto.

Dicha puntuación, referida a un proyecto de 16 participantes, se distribuirá de la forma que a continuación se relaciona y, en caso de proyectos con un número inferior de participantes, se aplicará la puntuación con criterios de proporcionalidad adecuada a los participantes del proyecto:

1º. Por cada uno de los compromisos a tiempo completo se concederá 3 puntos.

2º. Si el compromiso de contratación alcanza a todas las personas del proyecto, se concederán 2 puntos más, añadidos a los obtenidos por cada compromiso de contratación.

3º. Por cada uno de los compromisos de contratación a tiempo parcial, se concederán 2 puntos y no se concederá puntuación adicional por alcanzar a todas las personas del proyecto.

2. De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 y en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se otorgará, respecto del total de la puntuación prevista:

a) Una puntuación adicional del 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Una puntuación adicional del 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Una puntuación adicional del 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

3. En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos presentados, se utilizará como norma de desempate la mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración establecido en el apartado 1, párrafo b), subcriterio 4º. De continuar el empate, se priorizarán las solicitudes que tengan anterior fecha y hora de entrada en el registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Duodécimo. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Formación de la delegación provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la provincia donde tenga lugar la ejecución del proyecto subvencionado.

3. En el procedimiento simplificado de concurrencia, las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento del crédito disponible. El control de este orden de presentación se realizará por el Servicio de Centros adscrito a la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral.

Decimotercero. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y, en su caso, del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Dicha propuesta se notificará individualmente a las entidades o empresas beneficiarias por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.6 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en el apartado 7 del dispositivo décimo, en el procedimiento simplificado de concurrencia. En el procedimiento de concurrencia competitiva, la propuesta se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las entidades y empresas interesadas, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, propuesta de resolución definitiva que incluirá, además de las solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, su cuantía y la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en el dispositivo undécimo.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad o empresa beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión

Decimocuarto. Reformulación de solicitudes.

La reformulación de las solicitudes se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Decimoquinto. Resolución de concesión.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral dictará la resolución procedente, que se notificará individualmente a las entidades o empresas beneficiarias por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.6 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en el apartado 7 del dispositivo décimo en el procedimiento simplificado de concurrencia. La resolución del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El plazo máximo para resolver la resolución en el procedimiento de concurrencia competitiva será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. En el supuesto del procedimiento simplificado de concurrencia, el plazo máximo será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

3. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimosexto. Modificación de la resolución de concesión.

La modificación de la resolución de concesión se realizará en los términos previsto en el artículo 31 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Decimoséptimo. Ejecución de los proyectos.

1. Los proyectos de todas las líneas convocadas se deberán iniciar antes del 1 de mayo de 2025. En el caso de los proyectos de la línea 2 que tengan fase previa, el comienzo de la misma se producirá en un plazo máximo de 3 meses tras la emisión de la resolución de concesión, debiendo iniciarse la fase de contratación en un máximo de 1 mes tras la finalización de la fase previa.

2. La comunicación del inicio de la actividad se realizará con el documento "Comunicación de Inicio Grupo" (F10), a través de la aplicación informática FOCO, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y a través del anexo VI disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

3. Las entidades y empresas beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, en un plazo no superior a un mes, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

4. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas, en el supuesto de baja definitiva del proyecto durante la contratación de la persona participante por propia voluntad, por muerte, incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez, enfermedad, o accidente; o bien por causa de despido procedente, la entidad promotora o, en su defecto, la empresa adherida deberá comunicarlo en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca tal circunstancia a través del anexo XIII, al que se acompañará el anexo VIII referido al alumnado sustituto.

5. Las empresas adheridas realizarán diariamente un control de asistencia del alumnado trabajador durante la ejecución del proyecto mediante la cumplimentación del anexo X, en el que se harán constar las incidencias y los motivos de las ausencias justificadas, así como las ausencias injustificadas. Este control de asistencia será introducido por las entidades promotoras gestoras del proyecto en la aplicación Foco.

6. Del mismo modo, las entidades promotoras están obligadas a realizar un control de asistencia diario del personal de apoyo, en su caso, coincidente en su totalidad con la del alumnado, durante la ejecución del proyecto, mediante la cumplimentación del anexo XI, en la que se harán constar las incidencias y los motivos de las ausencias justificadas, así como las ausencias injustificadas.

Decimoctavo. Justificación, pago y control de las subvenciones.

1. La justificación de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a través del anexo XII, al que se adjuntarán los anexos X y XI.

2. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención en concepto de formación y gestión y, en su caso, apoyo a la actividad profesional, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único.

3. No obstante, las subvenciones contempladas en concepto de formación, gestión y, en su caso, apoyo a la actividad profesional, se podrán abonar de forma anticipada, previa solicitud de la entidad beneficiaria, una vez dictada la resolución de concesión, que se dirigirá a la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se incorpora como anexo VI, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www. jccm.es), del siguiente modo:

a) Con carácter previo al inicio del proyecto, se podrá solicitar el pago anticipado del 25 por ciento del importe concedido para la totalidad del mismo.

b) Una vez acreditado el inicio del proyecto y abonado el anticipo del 25 por ciento anterior, se podrá solicitar el pago anticipado de un 35 por ciento adicional.

c) Una vez acreditado el inicio del proyecto, se podrá solicitar un único anticipo de un 60 por ciento del importe concedido para la totalidad del mismo. Este pago es incompatible con los previstos en los párrafos a) y b).

El abono del 40 por ciento restante del importe concedido se hará efectivo una vez finalizado el proyecto y debidamente justificados los conceptos subvencionados en los términos establecidos en el artículo 33 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, conforme al apartado 1.

4. En los supuestos previstos en los párrafos b) y c) del apartado 3, el anexo VI se acompañará de la ficha del personal de apoyo, en su caso, según el anexo VII, ambos disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

5. Las subvenciones en concepto de contratación del alumnado trabajador por parte de la empresa adherida se abonarán una vez realizada la comprobación de la formalización del contrato de formación en alternancia, el alta en la Seguridad Social y el cumplimiento del resto de los requisitos de los participantes previstos en la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, tras la presentación del anexo V, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

6. Las subvenciones en concepto de tutorización se abonarán una vez finalizado y justificado el proyecto y conforme se establece en el artículo 33.6 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

7. Las becas se abonarán tras la finalización de la fase formativa previa, una vez comprobada documentalmente la asistencia del alumnado, cuyos partes, que servirán como documentación justificativa, deberán ser incorporados a la aplicación FOCO.

8. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a personas, entidades o empresas beneficiarias en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona, entidad o empresa beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

10. El control de los proyectos se llevará a efecto en los términos y según lo previsto en el artículo 35 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Decimonoveno. Becas del alumnado participante en la fase previa de formación.

1. El alumnado deberá presentar las solicitudes de becas en el plazo máximo de un mes desde su incorporación a la fase previa formativa.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario normalizado que se incorpora como anexo IX, junto con la documentación que se establece en el mismo y a través de las siguientes modalidades:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), o a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (https://e-empleo.jccm.es/OVI/jsp/index.jsp). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma

b) Mediante su presentación en el Registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en sus Delegaciones Provinciales o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Presentada la solicitud, si ésta no estuviera debidamente cumplimentada o no reúne los requisitos establecidos el órgano instructor podrá requerir a los/as interesados/as la subsanación de la misma, para que en un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El órgano instructor para la tramitación de la beca será el Servicio de Formación de cada una de las delegaciones provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo donde tenga lugar la ejecución del proyecto subvencionado.

5. La resolución de concesión o denegación de becas se realizará según orden de entrada de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, siendo resueltas en el plazo de un mes por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral. El vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la beca.

Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Vigésimo. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídos en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Vigesimoprimero. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.

1. La persona, entidad o empresa beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos.jccm.es/.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Vigesimosegundo. Protección de datos personales.

1. la información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente resolución, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. La persona interesada podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos personales.

3. Cuando las entidades beneficiarias tengan acceso a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral, éstas tendrán la consideración de encargadas del tratamiento, a cuyos efectos se suscribirá documento de encargo de tratamiento de datos de carácter personal entre el responsable y el encargado de dicho tratamiento con carácter previo al acceso a dichos datos.

Vigesimotercero. Recurso procedente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Vigesimocuarto. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 24 de septiembre de 2024

La Directora General de Formación Profesional

en el Ámbito Laboral
MARTA ROLDÁN MARTÍNEZ
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