Medio Ambiente. Resolución de 16/09/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se considera no sustancial a efectos de lo previsto en el refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la modificación propuesta por la empresa Laboratorios Servier, SL en la planta de fabricación de productos farmacéuticos, en el término municipal de Toledo (número de expediente: AAI-TO-054). [NID 2024/7575]

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Antecedentes de hecho

Con fecha 14 de mayo de 2024 ha tenido entrada en la Dirección General de Calidad Ambiental solicitud de Modificación No Sustancial en la planta de fabricación de productos farmacéuticos, en el término municipal de Toledo, propiedad de la empresa Laboratorios Servier, S.L.

Con fecha 24 de julio de 2024 se solicita documentación adicional, teniendo entrada la misma el 31 de julio de 2024.

La modificación solicitada consiste en la utilización de la nave industrial ubicada en calle Río Jarama 63c, como almacén de materias primas Número 2.

Inicialmente la previsión era ampliar el almacén de materias primas existente y por ello se solicitó la correspondiente modificación no sustancial que fue objeto de la resolución de 9 de agosto de 2023 de la Dirección General de Economía Circular por la que se considera no sustancial a efectos de lo previsto en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la modificación prevista por la empresa Laboratorios Servier, S.L para una planta de fabricación de productos farmacéuticos, ubicada en el término municipal de Toledo.

Con posterioridad, Laboratorios Servier, S.L. ha adquirido la nave ubicada en calle Río Jarama 63c pretendiendo finalmente su uso como almacén de materias primas Número 2.

El uso de esta nave de recién adquisición como almacén de materias primas Número 2 está motivada por la próxima fabricación de las sustancias perindopril erbumine y perindopril arginine, cuya fabricación fue objeto de una modificación no sustancial de acuerdo con la Resolución de 04/10/2021, de la Dirección General de Economía Circular.

El almacenamiento de producto en la instalación se realizará en bidones herméticos situados en estanterías horizontales.

Se dispondrá de las medidas suficientes para garantizar la recogida y gestión de los posibles vertidos accidentales que se puedan producir durante la realización de las operaciones de almacenamiento.

Todas aquellas zonas susceptibles de verse afectadas por vertidos incontrolados están hormigonadas y/o asfaltadas, y disponen de sistemas de retención de vertidos que evitan la contaminación de las aguas pluviales y/o de los suelos permitiendo retener posibles fugas o derrames.

Analizados los criterios establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la modificación propuesta y que consiste en la construcción de un nuevo almacén de producto final en la planta de fabricación de productos farmacéuticos, ubicada en el término municipal de Toledo de titularidad la empresa Laboratorios Servier, SL:

a) Tamaño y producción de la instalación.

La modificación solicitada no afecta a la capacidad de producción de la instalación.

b) Consumo de agua, materias primas o energía.

El consumo de agua será únicamente el necesario para la limpieza de la instalación, por lo que se considera insignificante respecto al consumo global de fábrica.

En cuanto al consumo de electricidad, la modificación propuesta supondrá un incremento del 1,5 % correspondiente a la iluminación y climatización del nuevo almacén.

La modificación solicitada no supone incremento en el consumo de gas natural ni materias primas.

c) Emisión de contaminantes atmosféricos

La modificación solicitada no supone incremento de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que figuren en la autorización ambiental integrada o del total de las emisiones atmosféricas producidas en cada uno de los focos emisores.

d) Vertidos

La modificación solicitada no supone un incremento de la emisión másica o de la concentración de vertidos

e) Sustancias y preparados peligrosos.

La modificación solicitada no supone la incorporación al proceso de sustancias o preparados peligrosos no previstos en la autorización original, o el incremento de estos, siempre que, como consecuencia de ello, sea preciso elaborar o revisar el informe de seguridad o los planes de emergencia regulados en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

f) Generación de residuos

No habrá generación de residuos, en condiciones normales, ya que en el almacén no se realizarán operaciones de envasado ni manipulaciones de sustancias, y por tanto la modificación solicitada no supone cambio en la generación de residuos.

g) Funcionamiento de la instalación

No existen instalaciones de incineración o coincineración de residuos.

h) Punto de vertido.

La modificación solicitada no supone modificación en el punto de vertido.

Vistos:
- La documentación presentada.

- Justificantes de ingreso del importe de la Tasas por tramitación de comunicación de modificación no sustancial de autorización ambiental integrada, según modelo 046.

- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

- La Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental,

- El Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible

- La Resolución de 01/02/2010, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada para la instalación de fabricación de productos químicos farmacéuticos propiedad de Laboratorios Servier, SL ubicada en el término municipal de Toledo, y se modifican las condiciones de la Resolución de 30/04/2008, así como sus posteriores modificaciones.

Y considerando que:

Analizados los criterios establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para las modificaciones propuestas en la planta de fabricación de productos farmacéuticos, ubicada en el término municipal de Toledo de titularidad la empresa Laboratorios Servier, SL:

a) Tamaño y producción de la instalación:

Las modificaciones solicitadas no afectan a la capacidad de producción de la instalación.

b) Consumo de agua, materias primas o energía.

El consumo de agua será únicamente el necesario para la limpieza de la instalación, por lo que se considera insignificante respecto al consumo global de fábrica.

En cuanto al consumo de electricidad se verá incrementado debido a la iluminación y el uso de maquinaria eléctrica, lo cual se considera no significativo ya que supone una variación del 0,5 %, respecto al consumo anual total del centro.

Así mismo, se modificará la procedencia del consumo de electricidad, ya que un 15% procederá de las placas fotovoltaicas que se instalarán.

Las modificaciones solicitadas no suponen incremento en el consumo de gas natural ni materias primas.

c) Emisión de contaminantes atmosféricos

Las modificaciones solicitadas no suponen incremento de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que figuren en la autorización ambiental integrada o del total de las emisiones atmosféricas producidas en cada uno de los focos emisores.

d) Vertidos.

Las modificaciones solicitadas no suponen un incremento de la emisión másica o de la concentración de vertidos

e) Sustancias y preparados peligrosos.

Las modificaciones solicitadas no suponen la incorporación al proceso de sustancias o preparados peligrosos no previstos en la autorización original, o el incremento de estos, siempre que, como consecuencia de ello, sea preciso elaborar o revisar el informe de seguridad o los planes de emergencia regulados en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

f) Generación de residuos.

Los residuos generados serán no peligrosos y serán gestionados cumpliendo la normativa legal aplicable. La generación de éstos no supone variación significativa sobre los generados actualmente.

g) Funcionamiento de la instalación.

No existen instalaciones de incineración o coincineración de residuos.

h) Punto de vertido.

Las modificaciones solicitadas no suponen modificación en el punto de vertido.

En consecuencia, esta Dirección General de Calidad Ambiental, resuelve:

Primero. - Considerar que las modificaciones solicitadas por Laboratorios Servier, S.L., para la planta de fabricación de productos farmacéuticos, en el término municipal de Toledo, no suponen un agravamiento o ampliación de los efectos ambientales de la actividad, ni suponen efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3. de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, y lo dispuesto en el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, por lo que no se considera necesario realizar un procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo. - Considerar no Sustancial, a los efectos previstos en el Artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, las modificaciones solicitadas por Laboratorios Servier, S.L., para la planta de fabricación de productos farmacéuticos, en el término municipal de Toledo.

Tercero.- Dejar sin efecto la resolución de 9 de agosto de 2023 de la Dirección General de Economía Circular por la que se considera no sustancial a efectos de lo previsto en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la modificación prevista por la empresa Laboratorios Servier, S.L para una planta de fabricación de productos farmacéuticos, ubicada en el término municipal de Toledo, puesto que se ha modificado la ubicación del almacén de materias primas Número 2. a la calle Río Jarama 63c.

Cuarto. - Modificar la Resolución de 01/02/2010, de la entonces Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada para la instalación de fabricación de productos químicos farmacéuticos propiedad de Laboratorios Servier, SL ubicada en el término municipal de Toledo, en los términos que se exponen a continuación:

- En el apartado 4.1.3. Prescripciones para la protección de suelos y aguas subterráneas.

Donde dice:

"Se efectuará el control periódico de las aguas subterráneas como mínimo cada cinco años y el control de suelo cada diez años, computándose los plazos a partir de la realización del Informe Base (julio 2014). Las actuaciones contempladas en los controles en cuanto a la inspección y muestreo y el posterior análisis en laboratorio deberán ser elaboradas por entidades acreditadas en las normas UNE-EN ISO 17020 y 17025, respectivamente".

Debe decir:

"Se efectuará el control periódico de las aguas subterráneas como mínimo cada cinco años y el control de suelo cada diez años, computándose los plazos a partir de la realización del Informe Base (julio 2014). Las actuaciones contempladas en los controles en cuanto a la inspección y muestreo y el posterior análisis en laboratorio deberán ser elaboradas por entidades acreditadas en las normas UNE-EN ISO 17020 y 17025, respectivamente. Los controles deberán extenderse al almacén de materias primas Número 2, ubicado la nave industrial ubicada en calle Río Jarama 63c".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, según lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo puede realizarse a través de medios electrónicos. Para ello debe dirigirse a la página de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en el Buscador de Trámites indicar "Recurso de Alzada", o bien seguir el correspondiente enlace directo:

https://www.jccm.es/tramites/1003700.

De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.

Toledo, 16 de septiembre de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO
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