Bienes de Interés Cultural. Resolución de 19/09/2024, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por la que se inicia expediente para declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Casa de los Vasco, en calle Real, 27, de Valdepeñas (Ciudad Real). [NID 2024/7532]
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El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece en su artículo 31.1.16, que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume, como competencia exclusiva, el patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico y otros centros culturales de interés para la región.
La Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, establece el procedimiento para la declaración de los bienes de interés cultural integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, y, en su artículo 11 atribuye a la Viceconsejería de Cultura y Deportes (tal y como se dispone en el apartado c del punto 1 del artículo 11 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes) la competencia para iniciar, de oficio, el procedimiento de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural y de su inscripción en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
La denominada Casa de los Vasco es una construcción residencial de época moderna, tras cuyos paramentos encalados fluye la cotidianidad de las élites de poder que la habitaron. Oligarcas que ocupaban las más altas dignidades municipales, nobles profesos en Órdenes Militares, estamentos, en suma, de notable influencia. Su legado arquitectónico nos remite a una sociedad de vocación agraria y manufacturera, cuyo dinamismo mercantil aún distaba de la efervescencia del comercio del vino de los siglos XIX y XX.
Paradigma de la arquitectura civil emblemática de los siglos XVI y XVII y una de las escasas casonas señoriales conservadas en la ciudad, sin haber sufrido, además apenas modificaciones, esta casa solariega es un exponente de las formas de relación social y económica operadas en el seno de las grandes familias de la oligarquía de la villa de Valdepeñas y su comarca, entre las que se encuentran relevantes propietarios, abogados, regidores y bodegueros a lo largo de las edades Moderna y Contemporánea, incluso con un penúltimo uso como institución educativa.
Desde la sobria composición de su fachada, prácticamente inalterada con respecto a su composición original, y la configuración de reminiscencias islámico-mudéjares de su acceso y zaguán, a la geometría renacentista del patio y a la composición barroca de la capilla de la planta superior, o en las dependencias de almacenamiento de la cueva-bodega, la fisonomía de esta vivienda señorial traduce al lenguaje arquitectónico esas necesidades de representación social implícitas en los privilegios estamentales de época moderna y contemporánea en nuestra comunidad autónoma.
Atendiendo a lo expuesto la Viceconsejería de Cultura y Deportes, como competente para iniciar, de oficio, el procedimiento de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural y de su inscripción en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, conforme al artículo 10.1.c) del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,
Resuelve:
Primero.- Iniciar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de la Casa de los Vasco, en calle Real, 27, de Valdepeñas (Ciudad Real), con los efectos previstos en la Ley 4/2013, de 16 de mayo, y cuyas características más significativas se recogen en el anexo a esta Resolución.
Segundo.- Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en las dependencias de la Viceconsejería de Cultura y Deportes (bulevar del Río Alberche, s/n, de Toledo), tal y como establece el apartado 4 del artículo 14 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo.
Tercero.- Proceder mediante esta resolución a la notificación a las personas interesadas, conforme a lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, y el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante la publicación de la misma en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, atendiendo a que las personas interesadas son una pluralidad indeterminada.
Cuarto.- Tramitar el correspondiente expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de acuerdo con el Capítulo II del Título I de la Ley 4/2013, de 16 de mayo.
Quinto.- La iniciación de este expediente supone la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural, quedando sometido al régimen de autorizaciones y de protección previsto en la legislación de patrimonio cultural.
Toledo, 19 de septiembre de 2024
La Viceconsejera de Cultura y Deportes
CARMEN TERESA OLMEDO PEDROCHE
Anexo
1. Objeto de la declaración:
1.1. Denominación:
Casa de los Vasco.
1.2. Localización:
La denominada "casa de los Vasco" se localiza en el interior del núcleo urbano de Valdepeñas, en su zona central, ocupando concretamente el número 27 de la calle Real (anteriormente calle Sebastián Bermejo) en la manzana limitada al norte por la c/ Esperanza, al este por la c/ Real, al sur por la c/ Cervantes (de las Dormidas, en 1884) y al oeste por la c/ Castellanos, caracterizada por una trama urbana regular con vías que se cortan ortogonalmente, cercana al centro urbano y embutida en un entorno de arquitectura residencial que tradicionalmente se componía con inmuebles de dos alturas en el que se han empezado a levantar edificaciones con más plantas.
El edificio se localiza en una zona llana, ocupando la mayor parte de la parcela 03 de la manzana 68087, identificada con la referencia catastral 6808703VH6960N, con una superficie de 1.313'45 m², y un perímetro de 158'89, que se delimita por las siguientes coordenadas UTM ETRS89:
X= 466671,22 Y= 4290555,15
X= 466667,26 Y= 4290556,27
X= 466669,02 Y= 4290564,71
X= 466669,94 Y= 4290569,11
X= 466670,82 Y= 4290573,23
X= 466670,86 Y= 4290573,47
X= 466677,62 Y= 4290572,15
X= 466694,62 Y= 4290568,75
X= 466698,10 Y= 4290568,11
X= 466699,22 Y= 4290567,88
X= 466709,22 Y= 4290565,91
X= 466714,58 Y= 4290564,79
X= 466710,86 Y= 4290540,83
X= 466709,42 Y= 4290531,75
X= 466680,18 Y= 4290536,55
X= 466679,94 Y= 4290536,55
X= 466682,86 Y= 4290550,15
X= 466680,30 Y= 4290550,55
X= 466677,90 Y= 4290550,91
X= 466670,78 Y= 4290551,99
X= 466671,22 Y= 4290555,15
1.3. Documentación histórico-artística y arqueológica:
La arquitectura del inmueble está por completo vinculada a la arquitectura civil de carácter residencial de la Edad Moderna valdepeñera, de la que encontrando numerosos paralelos en las comarcas históricas de Calatrava y Montiel.
Ya en el exterior encontramos el tradicional paramento de aparejo toledano ejecutado en tapial enmarcado por hileras de ladrillo, protegido por un revestimiento hidrófugo encalado de la calle Real, anticipada por el enlosado original de piedra que conforma la acera, y, en uno de sus extremos, el eje compositivo preferente de su fachada emblemática, con una puerta de servicio en el límite opuesto.
La portada principal se hace eco de las resonancias de los siglos XVI y XVII, a través de su estructura adintelada coronada por un balcón de reminiscencias clásicas que se sustenta sobre sendas piezas metálicas en las que luce ella cruz de la Orden de Calatrava. Una estilización de esta cruz podría ser también la coronación del remate de volutas convergentes en punta de lanza que cierran el gran vano de planta baja ubicado junto a la puerta de servicio, e, igualmente, responden a estilos de la misma época los remaches originales en forma de roseta que fijan las rejas con barrotes machihembrados a los que se recurría profusamente desde el siglo XVI.
En su distribución espacial, la Casa de los Vasco participa de una característica de los palacios urbanos de los siglos XVI y XVII en Castilla La Mancha: la alineación que emerge del patio central para alcanzar el punto de fuga que nos traslada en sentido ascendente hacia el nivel superior a través de la escalera. No sólo la disposición en codo del zaguán, de reminiscencia islámico-mudéjar, sino también la simetría trazada por la escalera en relación con el patio porticado, son elementos que hallamos en otros palacios del siglo XVI.
Como dependencia singular, destaca el oratorio privado emplazado en el piso superior. La apertura de una alacena en el muro que delimita con esta estancia litúrgica esconde en su interior una fecha, 1798. Ésta apareció en un engrudo de yeso colocado para rellenar el hueco dejado tras fijar el retablo. La pintura cenital del oratorio es un fresco con putti portando el anagrama mariano. El retablo tenía como titular a San Juan Nepomuceno, mártir del siglo XIV, defensor del secreto de confesión, que fue canonizado en 1729.
A principios del siglo XIX esta propiedad estaba vinculada con la familia Gallego Rojo. Fruto de la unión en 1836 entre Marta Gallego Rojo y Antonio Josef Vasco Castellanos, alcalde de Valdepeñas a mediados del S. XIX, la familia de los Vasco Gallego estableció su hogar en esta casa solariega de la calle Real, 25. En 1862 Ciriaco Gallego Rojo legaba el número 27 en su testamento a los hijos de sus hermanos Juan, Feliciana y Marta Gallego Rojo, ya fallecida.
Ciriaco Gallego permutó en 1843 la mitad de una casa proindivisa con Juan Antonio Benito Maroto, que lindaba al este con la calle Real y a sur- oeste con los herederos de Eusebio Gallego. Se trata de una elocuente referencia que confirma a mediados del siglo XIX la ubicación de la casa de Ciriaco en calle Real, 27 en relación con la de su hermana Marta en la misma calle, 23-25.
La partición de bienes de Ciriaco de 1874 arroja interesantes datos acerca de una "casa vieja" con cueva y bodega en calle Real, con la numeración 27 de la época, que aparece expresamente asociada a la "casa mortuoria" donde fallecía ese año de una apoplejía a los 58 años, según acta de defunción consultada en el Archivo Parroquial de La Asunción de Nuestra Señora de Valdepeñas.
Ciriaco Gallego asocia a sus padres el origen de casa que lega a sus sobrinos. En un detallado inventario se describen los efectos conservados en algunas dependencias, como una saleta o cocina alta, siendo especialmente interesante la referencia expresa a una "bodega vieja" con diez tinajas y otra "bodega nueva" con 6 tinajas, más varios tinajones para trasegar, almacenar aceite, cargar el agua o contener aguardiente.
Otro documento de vital importancia para conocer la evolución del inmueble es la partición extrajudicial en seis lotes, practicada por fallecimiento de Antonio José Vasco Castellanos en 1890. En ella aparece la referencia explícita, en calidad de herederos universales, a los seis hijos habidos en su matrimonio con la finada Marta Gallego. Se trataba de una partición conjunta de los dos esposos, por lo que también recoge las propiedades aportadas por Marta Gallego, de las que no se hiciera inventario al tiempo de su fallecimiento.
Entre las dependencias de la vivienda, se detallan dos "sótanos", uno primero y otro de dentro, en los que también se custodiaban veinticinco tinajas, entre ambos. Así mismo, se describe una "saleta" con 8 tinajas y varios tinajones. La descripción de estos elementos etnográficos confiere un valor patrimonial añadido a la casa solariega.
Este inmueble aparece explícitamente referenciado, lindando a este con la calle Real, concretamente con los números 23 y 25. Su lindero a sur es la calle Dormidas, actual calle Cervantes, y a norte la calle Esperanza, así como la casa de los herederos de Ciriaco Gallego, anteriormente acotada, y a oeste las casas de don Francisco Morales y don Vicente Merlo. Su extensión era de dos mil ochocientos noventa y dos metros cuadrados y en el año 1890 se estimaba su valor en cuarenta y nueve mil seis pesetas. En ese momento la extensión era casi quinientos metros cuadrados superior a la de la década de 1960, momento en que la hallamos ya reducida a los dos mil cuatrocientos cuatro metros cuadrados.
En el testamento de doña Marta Gallego se expresa el origen de la casa en el apartado referido a la procedencia de las fincas: "La casa fue adquirida por la difunta doña Marta Gallego, una cuarta parte por herencia materna según aparece del expediente de partición judicial que se practicó al fallecimiento de su madre doña Guadalupe Rojo, otra cuarta parte comprada por el difunto a Juan Antonio Benito Maroto en 10 de febrero de 1843 ante el notario don José María Pozuelo, de que se tomó razón en la Oficina de Hipotecas al folio 4º del cuaderno correspondiente. Otra cuarta parte comprada a don Fructuoso Yllescas en 10 de diciembre de 1845 por Escritura ante el notario don Juan Antonio García, inscrita en la misma Oficina y cuaderno con el número 88. Y otra cuarta parte a los herederos de don Juan Gallego por Escritura ante el notario don Alfonso Montalbo en 19 de noviembre de 1861, que se inscribió en la Contaduría de Hipotecas al folio 179 vuelto del libro 13. A estas partes que constituyen la casa antigua adicionó el difunto Antonio José Vasco otra que lindaba con ella al mediodía comprada a los herederos de Josefa Pinero, según Escritura otorgada ante el notario don Juan Benito Molina en 17 de septiembre de 1871, que se inscribió en el libro 59 folio 246 finca número 110 inscripción segunda".
Los últimos propietarios, los Vasco Molina, eran los descendientes directos de Carmelo Vasco Gallego y Mª del Carmen Molina Molina, en concreto los hijos de Juan Vasco Molina.
Desde mediados del siglo XX la casa será la sede de Acción Católica y del Internado Santo Tomás de Villanueva, habiéndose conservado documentación del archivo del centro educativo y diversos materiales (sillas, mesas, libros, etc.).
La casa solariega debió de segregarse después de 1972, según información y documentación obtenida en el Archivo Histórico Provincial de Ciudad Real.
1.4. Descripción:
Aunque ya se han señalado en el apartado anterior algunas de las principales características edificatorias de esta edificación, vamos a exponerlas sistematizadamente desarrollando cada una de sus partes:
Fachada: El inmueble presenta fachada con paramento de mampostería y tapial, enmarcado por verdugadas dobles de ladrillo que conforman ya un aparejo toledano perfectamente configurado típico ya a partir del s. XVI, Toda la fachada se encuentra encalada.
La puerta, acceso principal a la casa, se ubica en el lado meridional de la fachada, quedando dividida en dos cuerpos: el inferior, arquitrabado, presenta jambas sobre pedestal y dintel moldurado que sostienen un entablamento liso, sin decoración, rematado por una potente cornisa. Sobre ésta, un balcón volado con artística rejería repite el esquema inferior, pero en este caso las jambas se adornan con aletas laterales. Conserva una portada en madera tachonada con cierres y llamador metálicos en a que se entreabren dos puertas menores.
En el extremo opuesto de la fachada se encuentra otra puerta de acceso al inmueble, de pequeño tamaño, con cuerpo de tablones de madera recubiertos con chapa metálica. La singularidad de este acceso es que ocupa el vano de un paso interior de unos 2'5 m de anchura que bajo la denominación de "postigo" y de "callejuela" aparece referenciado en la planimetría del inmueble, sirviendo de comunicación longitudinal para todo el conjunto.
Además del eje emblemático compuesto por portada y balcón y de este segundo vano de acceso al postigo, en la fachada se abren seis vanos originales que se distribuyen emparejados uno a uno en cada una de las plantas del inmueble, estando todos delimitados por fábricas de ladrillo que configuran umbrales, jambas y sardineles, estos últimos con distribución en abanico. Tres de ellos (los que conforman la pareja más septentrional y el balcón de planta superior más meridional) tienen cerramiento con rejería machihembrada de forja, y los otros tres (dos balcones en planta baja y el central de planta alta), más el balcón situado sobre la puerta principal, conservan rejería de barrotes cilíndricos con apliques de fundición. En el primer caso nos encontramos antes elementos originales de la construcción, y en el segundo ante reformas de estilo modernista.
Por último, tenemos otros dos vanos, el primero, de pequeño tamaño y cerrado con reja machihembrada, se sitúa junto a la puerta principal, a ras del suelo, siendo un ventanuco de ventilación del sótano. Junto a él se encuentra un último balcón en planta baja de construcción posterior, puesto que rompe uno de los machones de la fábrica, que se cierra con reja simple de redondillo machihembrada con tiras de pletina.
Cierra el frontal de esta fachada situada en la calle Real, la pared que forma en ángulo con la calle Cervantes el conjunto de patios y corrales del inmueble, también realizada con base de mampostería y alzado de tapial encalado.
Planta baja: el acceso en zaguán se sitúa en un lateral del edificio, conformando una estructura rectangular con paredes de tapial y techumbre con vigas de madera. En su interior existen dos puertas, una condenada y la otra da acceso al patio interior. Es de reseñar la ruptura de la axialidad del eje central del inmueble, dado que el acceso se dispone como un zaguán en codo como reminiscencia de la tradición medieval islámico-mudéjar.
El cortile o patio centralizador era todo un signo identitario de los palacios del Renacimiento y Barroco. Este patio porticado de orden toscano nos remite a los grandes baluartes que jalonaban los barrios de hidalgos y gentilhombres de Almagro o Villanueva de los Infantes. El recurso al orden toscano estaba ampliamente extendido en las plazas mayores y ayuntamientos de la provincia desde el siglo XVI. La piedra caliza berroqueña de Valdepeñas dota de solidez a los fustes lisos que, sobre basas molduradas adaptadas en su altura al pavimento del patio central, se rematan con collarinos en relieve bajo capiteles clásicos "alla romana" con ábaco y equino, conforme los postulados de los Diez Libros de Arquitectura de Vitrubio.
Unas vigas de madera recorren las cuatro crujías del patio, cubiertas con bovedillas, una de ellas sustituida por otra de hierro, actuando a modo de transición estructural entre las seis columnas toscanas y un segundo cuerpo superior, convertido en galería con vanos y corredor cerrado cubriendo la estructura original con pies balaustres de madera entre un entramado de derechos con zapatas que sostiene las vigas que soportan la galería alta y cubiertas.
En torno al patio central de la casa solariega, se distribuyen dependencias de cocina, habitaciones, escalera y pozo, todas de planta rectangular y solerías con baldosa cocida roja, puertas de cuarterones al patio central y cubierta de bovedillas con vigas de madera. Suelen estar conectadas asimismo con la dependencia contigua con otra puerta de menor tamaño. Al este, lindando con la calle Real dentro de una de las habitaciones se localiza un pozo con agua con un magnífico brocal cuadrado de piedra y boca interna circular, que tiene conexión con el primer y segundo nivel de la cueva.
El acceso a la planta primera se realiza a través de una escalera de dos tramos, y barandilla de madera.
En la planta superior, encontramos, en primer lugar, el corredor perimetral al patio, actualmente subdividido en dos áreas y cerrado al patio por diez ventanales, en madera y cerramiento acristalado. Son dignos de reseñar los magníficos trabajos artesanales en madera en los paramentos murales de la galería norte, como la alacena con el escudo de Villanueva de los Infantes y el mirador orientado a la escalera con balaustres torneados en relieve.
Alrededor del patio se distribuyen las cuatro pandas ocupadas por las diferentes dependencias del inmueble, simples en todos los laterales y doble en el septentrional; en la occidental destaca una habitación con chimenea moldurada en yeso y pavimento de barro cocido dispuesto en ajedrezado.
Orientado al este y conectado por una puerta con la estancia contigua, se encuentra el oratorio. Era común en la Edad Moderna integrar estancias para la devotio doméstica, preservando el legado inmaterial de la esencia de la religiosidad de la Edad Moderna en sus pinturas cenitales. El símbolo mariano, rodeado por cuatro bustos angélicos sobre fondo moldurado en tonos albero, centraliza en torno a su elemento de adoración a cuatro angelotes en diversas actitudes. El dinamismo de sus volúmenes y la expresividad de sus rostros nos traslada a la espiritualidad de una capilla privada. Los escorzos y la perspectiva aérea del fondo etéreo en el que se enmarcan estos angelotes o putti nos remite a un Barroco desarrollado, que, recordando la esencia del recurso pictórico de los rompimientos de gloria, bien pudo pervivir a mediados del siglo XVIII en una suerte de Barroco pictórico final. Sin duda, este oratorio o capilla privada ha sobrevivido hasta nuestros días como una reliquia de nuestro patrimonio religioso del más acendrado valor artístico, en el marco de una imponente muestra de la arquitectura civil de la Edad Moderna.
En el exterior del inmueble encontramos los patios meridionales, cerrados a la calle Cervantes por un muro con zócalo de mampostería de piedra caliza enfoscada y alzado de tapial acerado que conserva en su fachada interior, adosado a uno de sus laterales, un banco de piedra que nos hablaría de su uso recreativo en la última fase de ocupación del edificio. A través de una puerta cegada se accedía al zaguán, así como un arco, cegado parcialmente, serviría como acceso al segundo patio interior que se encuentra en la misma fachada meridional y posee una pequeña puerta de salida a la zona de corrales.
En la zona septentrional del inmueble, a la que se accede a través de la callejuela interna a la que se abre el postigo de la fachada de la calle Real, encontramos el patio septentrional y los corrales, en éstos un patio con solera de bolos de piedra cuarcita y una estructura rectangular de funcionalidad incierta que, con dos metros de profundidad, está sostenida por una columna toscana de piedra bajo una viga de hierro.
En el extremo occidental del solar, una fila de columnas toscanas y maquinaria vitivinícola, a un nivel más bajo que la solería del corral, revela la existencia de una bodega de superficie rectangular de grandes dimensiones sustentada por la hilera de columnas en el centro.
Así mismo, se encuentran diversas estructuras agrícolas, como un pozo o abrevaderos para unas posibles cuadras, caballerizas y palomar.
Junto a la fachada occidental de la casa encontramos un porche exterior sustentado por columnas toscanas, de las que sólo se conservan dos, en el que se localiza la entrada a la cueva-bodega, excavada bajo la edificación principal, con una escalera de acceso a los corredores de la primera planta y escalera de descenso a una cueva más profunda.
En el primer tramo de la cueva, tallado manualmente, se halla un largo corredor, con una altura media de dos metros y un ancho de dos metros y medio, en dirección perpendicular a la calle Real, girando después al sur para posteriormente discurrir paralelamente a la calle Real. Doce oquedades en el tramo perpendicular de formas redondeadas albergaban tinajas, de las que se han conservado dos completas, mientras del tramo paralelo a la calle han llegado a la actualidad siete tinajas completas, aunque algunas lañadas. La tipología globular y achatada de los recipientes preservados nos remite al siglo XVI.
En el tramo paralelo a la calle hallamos un pozo de agua, que parte del segundo nivel de cueva y desemboca en una de las habitaciones, tal como se describe en las estancias de la planta baja.
El segundo nivel de cueva tiene su acceso desde el primero, en un lateral del primero de los pasillos. Así se accede a una escalera ejecutada en la piedra caliza con tres metros de anchura. Este pasillo situado a la derecha de la entrada principal a la cueva tenía una continuidad, pero fue cegado con mampostería. El pozo de aireación del segundo nivel de la cueva apareció tapiado con mampostería caliza con una pequeña abertura en un lateral. La bajada al segundo nivel de la cueva se encuentra colmatada de escombros procedentes de las obras que a lo largo del tiempo se han realizado en el inmueble.
En conjunto, pues, tenemos, como ya se ha señalado, uno de los escasos ejemplos conservados en Valdepeñas de casona solariega de época moderna, reformada y utilizada por la burguesía decimonónica y, por último, aprovechada como centro educativo en la segunda mitad del s. XX.
2. Entorno de protección:
2.1. Justificación.
El artículo 14.1.d de la Ley 4/2013, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, expresa que, cuando la situación así lo requiera, se definirá un entorno de protección en el que habrán de figurar las relaciones del objeto de la declaración con dicho entorno. El entorno de protección se define como el área territorial constituido por los inmuebles y espacios cuya alteración pudiera afectar a los valores del objeto, a su contemplación, apreciación o estudio.
Como se ha señalado, el inmueble de la Casa de los Vasco se localiza en el núcleo urbano de Valdepeñas, en un área caracterizada por una trama urbana regular con vías que se cortan ortogonalmente, cercana al centro urbano y embutida en un entorno de arquitectura residencial que tradicionalmente se componía con inmuebles de dos alturas en el que se han empezado a levantar edificaciones con más plantas.
Urbanísticamente resalta su relación con la calle Real, originalmente una de las arterias principales de la ciudad en sentido Norte-Sur, que, procedente del camino Colorado (por el norte) atraviesa la población y cruza el arroyo de la Veguilla para continuar hacia el sur por el denominado Camino Real de Andalucía, que, junto a las calles 6 de junio (en la zona occidental) y del Cristo (por el sur) organizarían la trama urbana valdepeñera hasta el siglo XIX.
Para delimitar una propuesta concreta de entorno de protección de este inmueble se ha considerado su ubicación en una trama urbana consolidada en la que aún se conservan edificaciones de arquitectura popular residencial que conviven con solares no edificados y edificaciones posteriores de diferentes alturas junto a otros dos inmuebles declarados BIC (la Ermita de la Veracruz y la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción) que no poseen entorno de protección.
Para posibilitar la correcta percepción del Monumento, en tanto que elemento integrado en el territorio en que se asienta, previniendo la posible degradación de los valores paisajísticos, se ha optado por definir una primera aproximación con un área de contorno exterior 40 metros al perímetro del inmueble objeto de la declaración, que se ha concretado posteriormente cerrando las líneas de las parcelas en él inscritas.
De este modo se ha delimitado un perímetro de protección en el que se reitera la necesidad de controlar las relaciones entre el bien declarado y las edificaciones y actividades situadas en sus proximidades.
2.2. Descripción.
Para su delimitación, se han identificado una serie de vértices en la planimetría catastral, fácilmente identificables también en la cartografía urbana, que pasamos a describir:
El vértice noroccidental se localiza en la confluencia en su fachada de las parcelas 09 y 21 de la manzana 68081, correspondientes a los inmuebles nº 33 y 35 de la calle Esperanza, discurriendo el perímetro en dirección este siguiendo la línea de las fachadas de esta vía hasta su confluencia con la calle Real, que atraviesa, continuando con la fachada meridional de la parcela 14 de la manzana 69080 (colegio Jesús Ibagaza) hasta su límite con la parcela 19 de esta misma manzana. Ninguno de estos inmuebles queda comprendido dentro del entorno de protección, que se ajusta a la vía y acerado públicos.
El perímetro prosigue en dirección sur, delimitándose su lado oriental por las medianeras orientales de las parcelas 21 de la manzana 69085, 20 de la manzana 69070 (cruzando entre ellas la calle Picadero) y 02, 18 y 16 de la misma manzana, hasta alcanzar la calle Bonillas que también cruza para buscar el vértice donde confluyen las fachadas de las parcelas 06 y 05 de la manzana 69076.
Desde este punto, siguiendo la fachada de esta última parcela (que tampoco queda incluida en el entorno protegido), gira en dirección oeste conformando el lado meridional del perímetro que cruza la calle Real hasta alcanzar el vértice sudoriental de la parcela 26 de la manzana 67073, siguiendo desde allí en dirección oeste por los límites meridionales de las parcelas 23, 22 y 21 de esta misma manzana, quedando éstas incluidas en dicho perímetro.
A partir del vértice sudoccidental de la parcela citada en último lugar, el perímetro gira en dirección norte, siguiendo igualmente los límites de esta última parcela hasta llegar a su vértice noroccidental en la fachada a la calle Cervantes. Desde aquí parte, atravesando la vía pública, hasta el vértice sudoccidental de la parcela 05 de la manzana 68087, continuando en dirección norte hasta su intersección con la parcela 15 de esta misma manzana (en origen, parte del inmueble hasta los años 70 del pasado siglo), prolongándose al norte siguiendo los límites de esta última parcela hasta alcanzar nuevamente la calle Esperanza y el punto de partida.
2.3. Delimitación.
El entorno de protección, así descrito, ocupa una superficie de algo más de 1 Ha (10859,89 m²) y casi 500 m de perímetro, quedando delimitado por las siguientes coordenadas UTM ETRS 89:
X= 466642,98 Y= 4290601,75
X= 466646,98 Y= 4290607,95
X= 466654,70 Y= 4290606,87
X= 466663,22 Y= 4290605,63
X= 466673,06 Y= 4290604,23
X= 466683,94 Y= 4290602,67
X= 466694,26 Y= 4290601,19
X= 466703,82 Y= 4290599,43
X= 466706,30 Y= 4290598,99
X= 466711,50 Y= 4290598,07
X= 466717,01 Y= 4290597,07
X= 466719,53 Y= 4290599,23
X= 466727,50 Y= 4290595,39
X= 466753,78 Y= 4290587,15
X= 466741,50 Y= 4290583,67
X= 466737,10 Y= 4290572,87
X= 466734,58 Y= 4290562,19
X= 466734,50 Y= 4290561,87
X= 466739,18 Y= 4290560,19
X= 466737,66 Y= 4290555,39
X= 466736,58 Y= 4290551,87
X= 466737,94 Y= 4290544,95
X= 466735,66 Y= 4290537,71
X= 466733,73 Y= 4290531,58
X= 466736,86 Y= 4290530,71
X= 466733,22 Y= 4290519,79
X= 466736,82 Y= 4290518,87
X= 466737,42 Y= 4290518,71
X= 466737,86 Y= 4290520,27
X= 466743,94 Y= 4290518,50
X= 466750,78 Y= 4290516,50
X= 466749,26 Y= 4290509,31
X= 466747,34 Y= 4290500,23
X= 466742,26 Y= 4290501,71
X= 466739,78 Y= 4290490,47
X= 466740,66 Y= 4290490,19
X= 466738,90 Y= 4290482,95
X= 466738,62 Y= 4290481,67
X= 466732,42 Y= 4290476,55
X= 466704,86 Y= 4290484,75
X= 466700,18 Y= 4290493,79
X= 466689,90 Y= 4290495,75
X= 466678,06 Y= 4290498,07
X= 466671,46 Y= 4290499,39
X= 466667,22 Y= 4290500,23
X= 466663,86 Y= 4290500,91
X= 466661,42 Y= 4290501,35
X= 466658,62 Y= 4290501,91
X= 466655,26 Y= 4290502,51
X= 466653,58 Y= 4290502,83
X= 466650,76 Y= 4290503,34
X= 466648,02 Y= 4290503,84
X= 466645,59 Y= 4290504,28
X= 466646,87 Y= 4290512,39
X= 466647,02 Y= 4290513,37
X= 466646,29 Y= 4290518,99
X= 466648,58 Y= 4290533,55
X= 466648,71 Y= 4290534,37
X= 466627,38 Y= 4290545,23
X= 466629,02 Y= 4290554,55
X= 466629,46 Y= 4290556,83
X= 466629,70 Y= 4290558,23
X= 466630,18 Y= 4290560,79
X= 466635,26 Y= 4290559,75
X= 466635,86 Y= 4290563,43
X= 466638,06 Y= 4290563,15
X= 466639,54 Y= 4290573,79
X= 466645,86 Y= 4290572,71
X= 466638,78 Y= 4290580,91
X= 466640,50 Y= 4290589,55
X= 466641,52 Y= 4290594,58
X= 466642,98 Y= 4290601,75
Todo ello según la planimetría adjunta.
3. Medidas de protección:
La iniciación del procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural de la Casa de los Vasco de Valdepeñas (Ciudad Real), con la categoría de Monumento, determina la aplicación inmediata para este inmueble del régimen de protección previsto en esta Ley para los bienes ya declarados, tal y como dispone el artículo 13 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, y, específicamente, la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Conforme a lo establecido en el artículo 36 de la normativa autonómica, este inmueble, como Bien de Interés Cultural, gozará de la protección y tutela emanada de la Ley 4/2013, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, y su utilización estará siempre subordinada a que no se pongan en peligro su conservación y sus valores. Cualquier cambio de uso, segregación o agregación, habrán de ser autorizados por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.
Del mismo modo, atendiendo a los artículos 37 y 38 de la citada norma, el bien es inseparable de su entorno, no podrá procederse a su desplazamiento salvo por causa de fuerza mayor o interés social; quedando prohibida la instalación de publicidad, cables, antenas, conducciones y cualquier otro elemento que perjudique la adecuada conservación del inmueble o menoscabe la apreciación del bien dentro de su entorno.
Por lo que se refiere al bien, en general, se permitirán todos aquellos usos del inmueble que sean compatibles con su puesta en valor y disfrute patrimonial, y contribuyan a la consecución de dichos fines.
Debe indicarse, por último, que queda sometido a lo señalado en el apartado 3 del artículo 24 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-la Mancha en relación con el deber de facilitar las visitas públicas.
La iniciación del procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural de la Casa de los Vasco de Valdepeñas (Ciudad Real), con la categoría de Monumento, determina la aplicación inmediata para este inmueble del régimen de protección previsto en esta Ley para los bienes ya declarados, tal y como dispone el artículo 13 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, y, específicamente, la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Conforme a lo establecido en el artículo 36 de la normativa autonómica, este inmueble, como Bien de Interés Cultural, gozará de la protección y tutela emanada de la Ley 4/2013, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, y su utilización estará siempre subordinada a que no se pongan en peligro su conservación y sus valores. Cualquier cambio de uso, segregación o agregación, habrán de ser autorizados por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.
Del mismo modo, atendiendo a los artículos 37 y 38 de la citada norma, el bien es inseparable de su entorno, no podrá procederse a su desplazamiento salvo por causa de fuerza mayor o interés social; quedando prohibida la instalación de publicidad, cables, antenas, conducciones y cualquier otro elemento que perjudique la adecuada conservación del inmueble o menoscabe la apreciación del bien dentro de su entorno.
Por lo que se refiere al bien, en general, se permitirán todos aquellos usos del inmueble que sean compatibles con su puesta en valor y disfrute patrimonial, y contribuyan a la consecución de dichos fines.
Debe indicarse, por último, que queda sometido a lo señalado en el apartado 3 del artículo 24 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-la Mancha en relación con el deber de facilitar las visitas públicas.
![Imagen del artículo Bienes de Interés Cultural. Resolución de 19/09/2024, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por la que se inicia expediente para declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Casa de los Vasco, en calle Real, 27, de Valdepeñas (Ciudad Real). [NID 2024/7532]](/docm/getResource?path=2024/09/27/html/disposicion-web-resources_2024_7532/image/Casa_Vasco.png)
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