Ayudas y Subvenciones. Resolución de 23/09/2024, de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral, de la Dirección General de Empleo y de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se publica el crédito disponible, en el ejercicio 2024, para atender a las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las ayudas previstas en el Decreto 45/2024, de 27 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Captación del Talento. Extracto BDNS (Identif.): 787033. [NID 2024/7623]

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Extracto de la Resolución por la que se publica el crédito disponible, en el ejercicio 2024, para las ayudas previstas en el Decreto 45/2024, de 27 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Programa Captación del Talento. REG 2023/2831

BDNS (Identif.): 787033

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/787033)

El presente extracto se corresponde con el mismo texto de los extractos de la convocatoria publicados con los códigos BDNS 786963 y 786982.

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto las personas y entidades relacionadas de forma específica para cada línea de subvención en los artículos 9, 17 y 23 del Decreto 45/2024, de 27 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Captación del Talento. Para acceder a la condición de beneficiaria, las personas y entidades solicitantes deberán cumplir, además de los específicamente señalados para cada línea, los requisitos comunes previstos en el art. 4. 2 del citado Decreto.

Segundo. Objeto y actuaciones subvencionables.

La presente Resolución tiene por objeto publicar los créditos disponibles, en el ejercicio 2024, para atender a las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las ayudas previstas en el Decreto 45/2024, de 27 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Captación del Talento.

Las líneas de ayudas, el objeto de las mismas y las actividades subvencionables están establecidas en los artículos 8, 11, 16, 19, 22 y 25 del Decreto 45/2024, de 27 de agosto.

El período subvencionable comprenderá las actuaciones realizadas desde el 15 de diciembre de 2023, hasta el 30 de septiembre de 2024.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de estas ayudas están establecidas en el Decreto 45/2024, de 27 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Captación del Talento.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones

El importe del crédito disponible para la Línea 1 es de 124.080 euros para el ejercicio 2024 y de 33.840,00 euros para el ejercicio 2025. La cuantía individual es la establecida en el articulo 13 del Decreto 45/2024.

El importe del crédito disponible para la Línea 2 es de 60.000 euros para el ejercicio 2024 y de 15.000,00 euros para el ejercicio 2025. La cuantía individual es la establecida en el artículo 20 del Decreto 45/2024.

El importe del crédito disponible para la Línea 3 es de 67.200 euros para el ejercicio 2024, y de 9.600,00 euros para el ejercicio 2025. La cuantía individual es la establecida en el artículo 26 del Decreto 45/2024.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación de esta resolución y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 15 de octubre de 2024. Dentro del plazo anterior, las solicitudes de ayuda se presentarán teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 2 del resuelvo cuarto de esta resolución.

En cuanto a la forma de presentación será la establecida en el apartado 3 del resuelvo cuarto de esta resolución.

Toledo, 23 de septiembre de 2024

La Viceconsejera de Empleo, Diálogo Social

y Seguridad y Salud Laboral

NURIA BERTA CHUST MARTÍNEZ

La Directora General de Empleo

MARÍA ELENA GARCÍA ZALVE

La Directora General de Autónomos,

Trabajo y Economía Social
ANA MARÍA CARMONA DUQUE

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024

El Decreto 45/2024, de 27 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Captación del Talento, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 173, de 6 de septiembre de 2024, tiene como finalidad fijar población y luchar contra su pérdida en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, particularmente de la población joven, a través de tres líneas de actuación, fomentado su contratación (línea 1), su actividad emprendedora (línea 2) o su residencia habitual en dichas zonas (línea 3), impulsando la actividad económica y productiva en dichas regiones.

El artículo 75.3, último párrafo, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, establece, al referirse a la concesión de subvenciones de forma directa, que si el decreto de concesión tuviera vigencia indefinida, el órgano concedente, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, deberá publicar anualmente mediante resolución la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda indicarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados.

En tal sentido, el artículo 6.2 del Decreto 45/2024, de 27 de agosto, establece que la dirección general competente en materia de empleo, para línea 1, la dirección general competente en materia de trabajo autónomo, para la línea 2, y la Viceconsejería competente en materia de intermediación, para la línea 3, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente publicarán anualmente, de forma individual o conjunta, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados. En todo caso, la eficacia de la resolución queda supeditada a su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 45/2024, de 27 de agosto, así como en los artículos 4, 6, 7 y 9 del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se resuelve:

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto publicar el crédito disponible, en el ejercicio 2024, para atender a las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las ayudas previstas en el Decreto 45/2024, de 27 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Captación del Talento, y abrir el plazo para la presentación de solicitudes en el marco de este programa de ayudas.

2. La finalidad de estas subvenciones es fijar población y luchar contra su pérdida en las zonas y municipios indicados en artículo 1.2 del Decreto 45/2024, de 27 de agosto, particularmente de la población joven, fomentando su contratación, su actividad emprendedora o su residencia habitual en dichas zonas, fijando población e impulsando la actividad económica y productiva en dichas zonas.

Segundo. Ayudas de mínimis.

1. Las ayudas concedidas en el marco de las líneas 1 y 2 tienen el carácter de mínimis, rigiéndose por lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

2. El artículo 3.2 del citado reglamento dispone que el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, durante cualquier período de tres años, no deberán exceder de 750.000 euros. En caso de superar estas cantidades, las personas beneficiarias procederán el reintegro del exceso obtenido sobre los citados límites, así como el correspondiente interés de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Tercero. Financiación de las subvenciones.

1. El crédito disponible para estas ayudas se financiará con la distribución territorializada de los fondos finalistas, realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal (Fondo 0000001150), destinándose un importe total de trescientos nueve mil setecientos veinte euros (309.720 €), con cargo al presupuesto de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Dicho importe será contabilizado en las siguientes aplicaciones presupuestarias, con la siguiente distribución:

a) El importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas previstas en la línea 1, asciende a 157.920 euros, con el siguiente desglose:

Partida presupuestaria

Anualidad 2024

Anualidad 2025

1908/G/322B/4761G

90.240 €

22.560 €

1908/G/322B/4861G

33.840 €

11.280 €

Total

124.080 €

33.840 €

b) El importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas previstas en la línea 2, asciende a 75.000 euros, con el siguiente desglose:

Partida presupuestaria

Anualidad 2024

Anualidad 2025

1904/G322A/4761A

60.000 €

15.000 €

c) El importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas previstas en la línea 3, asciende a 76.800 euros, con el siguiente desglose:

Partida presupuestaria

Anualidad 2024

Anualidad 2025

1903/G322C/4861S

67.200 €

9.600 €

2. Como el importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas previstas en la línea 1 se distribuye entre distintos créditos presupuestarios, se otorga expresamente a dicha distribución un carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.

3. La distribución del crédito total entre las líneas de subvención tiene carácter estimado, pudiendo redistribuirse el importe asignado a cada línea si durante el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad asignada no se hubiera agotado y otra línea tuviera listado de reserva, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. La cuantía total máxima destinada a las subvenciones podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado Decreto 21/2008, de 5 de febrero, con una cuantía adicional de hasta el 50% del importe total de cada línea. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Una vez se declare la disponibilidad del crédito correspondiente a la cuantía que, en su caso se hubiera previsto con carácter adicional, se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible.

5. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

Cuarto. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación de esta resolución y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 15 de octubre del 2024.

2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, las solicitudes de ayuda se presentarán teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Las solicitudes correspondientes a la línea 1, deberán presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de formalización del contrato.

b) las solicitudes correspondientes a la línea 2, deberán presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde a fecha de alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente.

c) Las solicitudes correspondientes a la línea 3, deberán presentarse en el plazo máximo de 4 meses desde el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23.2 del Decreto 45/2024, de 27 de agosto.

3. Las solicitudes se dirigirán, para la línea 1, a la persona titular de la Dirección General de Empleo; para la línea 2, a la persona titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social y para la línea 3, a la persona titular de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral, y se presentarán por los siguientes medios, en función de la línea para la que se solicite subvención:

a) Para las líneas 1 y 2, las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos como anexo I.A, al que se acompañará el anexo II (línea 1), y del anexo I.B (línea 2), del Decreto 45/2024, de 27 de agosto. Dichos formularios estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es. Código Siaci de búsqueda línea 1: SLZY; línea 2: SLZZ). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Todos los trámites relacionados con las solicitudes de estas dos líneas se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

b) Para el "Bono Talento Rural", regulado en la línea 3, las solicitudes se podrán presentar por los siguientes medios:

1º. Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido como anexo I.C del Decreto 45/2024, de 27 de agosto. Dicho formulario estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es. Código Siaci de búsqueda SM00). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

2º. Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables las actuaciones realizadas desde el 15 de diciembre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos.

Sexto. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. La persona beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración concedente, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente, a través del modelo 046, descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Séptimo. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente resolución, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos personales.

Octavo. Recurso procedente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empresas y Empleo en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 23 de septiembre de 2024

La Viceconsejera de Empleo, Diálogo Social

y Seguridad y Salud Laboral

NURIA BERTA CHUST MARTÍNEZ

La Directora General de Empleo

MARÍA ELENA GARCÍA ZALVE

La Directora General de Autónomos,

Trabajo y Economía Social
ANA MARÍA CARMONA DUQUE
507762 {"title":"Ayudas y Subvenciones. Resolución de 23\/09\/2024, de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral, de la Dirección General de Empleo y de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se publica el crédito disponible, en el ejercicio 2024, para atender a las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las ayudas previstas en el Decreto 45\/2024, de 27 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Captación del Talento. Extracto BDNS (Identif.): 787033. [NID 2024\/7623]","published_date":"2024-09-26","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha.png","id":"507762"} castillalamancha BOPA;BOPA 2024 nº 187;Consejería de economía, empresas y empleo;Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-09-26/507762-ayudas-subvenciones-resolucion-23-09-2024-viceconsejeria-empleo-dialogo-social-seguridad-salud-laboral-direccion-general-empleo-direccion-general-autonomos-trabajo-economia-social-se-publica-credito-disponible-ejercicio-2024-atender-obligaciones-contenido-economico-se-derivan-concesion-ayudas-previstas-decreto-45-2024-27-agosto-se-regula-concesion-directa-subvenciones-marco-programa-captacion-talento-extracto-bdns-identif-787033-nid-2024-7623 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.