Medio Ambiente. Resolución de 05/09/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se aprueba la revisión de oficio de la autorización ambiental integrada con número de expediente AAI-TO-218 para la explotación avícola de recría ubicada en el término municipal de Yeles (Toledo), y cuya titular es Rústicas El Regacho SAT 8337, para su adaptación a la decisión de ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15/02/2017, por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD), en relación a la actividad de cría intensiva de aves de corral o de cerdos [NID 2024/7323]
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Expediente: AAI-TO-218
NIMA: 4520760308
Antecedentes de hecho
El artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, establece la obligación de revisar las condiciones de la autorización, en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles que, en el caso del sector industrial al que pertenece esta instalación, se llevó a cabo mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecieron las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
El 09/08/2022, según el procedimiento descrito en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se solicita al Ayuntamiento de Yeles (Toledo), la remisión del informe sobre las diferentes materias ambientales de su competencia, sin tenerse constancia de la remisión de dicho informe.
Con fecha 26/10/2022, en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 26 del texto refundido de la Ley 16/2002, de 1 de julio, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se remite al promotor de la instalación, el Acuerdo de 25/10/2022, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se aprueba la revisión de su Autorización Ambiental Integrada con el objeto de cumplir la Decisión antes mencionada. En ese mismo acuerdo se le requiere al promotor que presente, en el plazo de 15 días hábiles, la documentación técnica necesaria para poder tramitar el procedimiento la cual fue presentada por el titular con fecha 18/11/2022.
Tras la revisión de la documentación presentada, se solicita al titular de la instalación, con fecha 03/01/2023, la presentación de información complementaria, recibiéndose la misma con fecha 20/01/2023.
Una vez revisada toda la documentación recibida, el Servicio de Prevención e Impacto Ambiental de la Dirección General de Economía Circular, ha concluido que la instalación se encuentra adaptada a la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, sometiéndose el expediente a información pública, mediante el anuncio de 25/04/2023, de la Dirección General de Economía Circular, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 91, de 12/05/2023, sin haberse recibido alegaciones durante este periodo.
Finalizado el periodo de información pública, se comunica, con fecha 21/06/2023, al Ayuntamiento de Yeles y a la Confederación Hidrográfica del Tajo, la ausencia de alegaciones durante este periodo y se solicita informe, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, sin haberse recibido ninguna comunicación con consideraciones al proyecto, por parte del Ayuntamiento.
Una vez estudiados los informes procedentes de los diferentes organismos afectados por la instalación, se comprueba que las instalaciones se adecúan a las tecnologías que le son de aplicación para su adaptación a las mejores técnicas disponibles, contempladas en la Decisión de Ejecución de la Unión Europea 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017.
Con fecha 29 de mayo de 2024, se emite, dentro del trámite de audiencia, propuesta de resolución por la que se otorga autorización ambiental integrada para esta instalación ganadera.
Con fecha 6 de junio de 2024 se recibe alegaciones por parte de promotor a la propuesta remitida debido a que hay una discordancia en cuanto a la gestión de aguas de limpieza y la disponibilidad de contadores de agua.
Fundamentos de derecho
Vistos:
- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- El Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
- La Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTDs) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- El Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Y considerando que:
Primero. El artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, establece la obligación, en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, de la adaptación de todas las condiciones de la autorización de la instalación de que se trate, para garantizar el cumplimiento de la presente ley, en particular, del artículo 7. Valores límite de emisión y medidas técnicas equivalentes.
Segundo. El órgano competente, debe tener en cuenta en la revisión de la autorización ambiental integrada que, en el funcionamiento de las instalaciones se adopten las medidas adecuadas para prevenir la contaminación mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles, siendo referencia obligada para el establecimiento de sus condiciones las Decisiones de la Comisión Europea en las que se recogen las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles.
Tercero. El 21 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos. En consecuencia, las autorizaciones ambientales integradas emitidas a partir del 21 de febrero de 2017 deben emitirse adaptadas a la misma y las condiciones que en ellas se establezcan serán de obligado cumplimiento a partir de ese momento para las explotaciones.
Cuarto. De acuerdo con lo regulado en Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica y las Competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, la Dirección General de Calidad Ambiental ejercerá las funciones en materia de autorización ambiental integrada.
Esta Dirección General de Calidad Ambiental resuelve:
Único.
Aprobar la Revisión de la Autorización Ambiental Integrada que figura a continuación como anexo de esta Resolución, para la explotación avícola de recría, ubicada en el término municipal de Yeles (Toledo), cuya titular es Rusticas el Regacho SAT 8337 habiéndose comprobado que la instalación se encuentra adaptada a la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, de conclusiones sobre MTD, de acuerdo a la evaluación de las mejores técnicas disponibles (MTD) incluidas en la presente Resolución, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los correspondientes expedientes administrativos de la Autorización Ambiental Integrada y en la presente Resolución.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, según lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo puede realizarse a través de medios electrónicos. Para ello debe dirigirse a la página de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en el Buscador de Trámites indicar "Recurso de Alzada", o bien seguir el correspondiente enlace directo:
https://www.jccm.es/tramites/1003700
De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.
Toledo, 5 de septiembre de 2024
El Director General de Calidad Ambiental
TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO
Anexo
Autorización ambiental integrada para la explotación avícola ubicada en Yeles (Toledo) cuya titular es Rusticas el Regacho SAT 8337.
1. Descripción de la instalación.
1.1. Localización de la instalación.
La explotación se ubica en la parcela 131 del polígono 8 (naves de puesta) y parcela 97-1 del polígono 8 (centro de clasificación de huevos) del término municipal de Yeles (Toledo).
Las coordenadas geográficas son: UTM 30S ETRS89, X= 433600 Y= 4440660.
Se accede a la explotación por el camino del Realejo, desde Esquivias y desde la carretera CM-4010 colindante con la explotación. La distancia a los núcleos urbanos más cercanos es de aproximadamente 1,4 Km a urbanizaciones de Yeles y algo más de 500 m a Esquivias.
No existe, a menos de 500 metros, explotaciones avícolas, industrias cárnicas, mataderos, áreas de enterramiento de cadáveres, instalaciones de tratamiento de estiércol, establecimientos de transformación o eliminación de cadáveres, etc.
No existen curso de agua a menos de 500 m.
1.2. Descripción de las instalaciones.
La granja avícola de gallinas ponedoras tiene una capacidad autorizada para 113.320 gallinas ponedoras, las cuales se encuentran introducidas en baterías verticales.
La actividad a desarrollar consiste en la producción de huevos frescos de gallina y su clasificación, envasado, em balaje, almacenamiento y distribución. El proceso productivo empieza con la entrada en la granja de las gallinas ponedoras con una edad aproximada de 4 meses. Se provee de gallinas ponedoras de proveedores homologados, que llegan a la explotación en camiones y se alojan en las jaulas de las naves. Se comprueba el estado de las gallinas y la documentación que las acompaña, en los que se hace constar que han sido vacunadas correctamente.
En función de la edad del animal, así como de la estimulación de la iluminación (intensidad y horas del día) se inicia la producción avícola. Durante la etapa de producción se generan subproductos, como son el estiércol y animales muertos. El estiércol se deposita en las cintas que están debajo de las jaulas, donde se va almacenando hasta que se retira al camión dos veces por semana. Las gallinas muertas se retiran diariamente y se almacenan en contenedores cerrados, hasta que el gestor autorizado de residuos ganaderos las retira.
Por último, la puesta de huevos, se produce de manera que cuando la gallina realiza la ovoposición en la jaula, debido a la inclinación de la misma, cae a una cinta en la que se almacenan los huevos durante un día, retirándose automáticamente al día siguiente. A continuación, pasa a la industria de Clasificación y Conservación de Huevos.
El periodo de puesta se puede prolongar entre 13 y 14 meses, pasado este tiempo se llevan a matadero.
Las características de diseño de las instalaciones especificadas son las siguientes:
A. Principales
- Nave puesta 1 y almacén. 825 m2 (75 x 11 m), con capacidad aproximada para 34.720 gallinas de puesta y 576 m2 (32 x 18 m) destinado a almacén de grano.
- Nave puesta 2: 1.716,32 m2 (107,27 x 16 m), con capacidad aproximada para 45.000 gallinas ponedoras.
- Nave puesta 3: 1260 m2 (90 x 14 m), incluyendo la actual fábrica de piensos, con capacidad aproximada para 33.600 gallinas ponedoras.
- Centro de clasificación: 1.078,06 m2. Con cámaras, almacenes, oficinas, aseos, vestuarios, etc
Cada una de las naves existentes está formada por bloques de hormigón y termoarcilla con cubiertas de tipo sándwich de chapa galvanizada en la parte superior e interior y la más aislante entre las anteriores. Con el fin de controlar el ambiente interior de la nave, se dispondrá de un sistema de ventilación automático mediante extractores para la renovación del aire. No obstante, si la temperatura aumentara entrará en funcionamiento una cortina de agua con objeto de mantener una ventilación suficiente y reducir la temperatura dentro de las naves. La ventilación se realiza mediante ventanales y un sistema de ventilación automático.
Cada nave cuenta con un equipo autónomo que controla la temperatura de la nave mediante sondas magnéticas distribuidas en varios puntos. Asimismo, cada nave dispone de un cuadro electromecánico de maniobra que permite regular automáticamente la temperatura.
Se cuenta con una ventilación natural complementaria mediante ventanas laterales y sistema de escape de aire de las naves en cumbrera.
B. Auxiliares
- Silos de almacenaje de pienso en cada nave, totalmente herméticos que se cargan por la parte alta, y sale el pienso por la parte más baja, mediante un tubo sinfín que lo lleva hasta las tolvas de alimentación de las jaulas.
- Cercado perimetral.
- Pantalla vegetal parcial de tipo arbóreo.
- Pozo para abastecimiento de agua y suministro de la red municipal.
- En cada nave existe un depósito de agua de 1.000 l que se alimente de dos depósitos existentes de 50.000 y 500.000 l.
- Dos depósitos de gasóleo de 1.000 l, para el abastecimiento de los vehículos de reparto y tractores de la explotación.
- Dos grupos electrógenos de apoyo de gasóleo, de 250 KVA y 60 KVA de potencia, con sus correspondientes depósitos de gasóleo de 100 l.
- Las aguas sanitarias del almacén confluyen, junto con las aguas de limpieza en una fosa séptica y depósito subterráneo de hormigón estancos para su posterior gestión externa por gestor autorizado.
- Sistema de desinfección de vehículos a la entrada de la explotación.
- Contenedores estancos e impermeables para recogida de cadáveres hasta su retirada por gestor autorizado.
- Instalación de dispositivo para conocer la dirección del viento en el momento del manejo de la gallinaza.
C. Los principales consumos de recursos para estas instalaciones serán:
- Agua: el suministro de agua es mixto, por un lado, se tiene concedida licencia municipal de enganche a la red general de agua del municipio, y asimismo el abastecimiento se realiza desde un sondeo existente. El agua es considerada como potable, realizándose una desinfección adecuada.
El consumo de agua esperado se estima en una media de 8.500 m3/año, con un máximo de 12.000 m³/año, siendo el consumo de recursos y las emisiones y residuos generados directamente proporcional al número de aves. El titular tiene instalado un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua (contador) a la salida del punto de captación y otro en cada una de las naves.
- Pienso: el pienso llegará a las naves procedente de la fábrica de piensos existente en la explotación. Las naves dispondrán de silos en la parte lateral trasera, opuestos a la salida de la gallinaza. El consumo depende del peso vivo, estado fisiológico y productivo, suministrándose a las naves mediante sistema automatizado a través de conductos cerrados. Se estima un consumo medio de pienso de 4.000 Tm/año, siendo el consumo de recursos y las emisiones y residuos generados directamente proporcional al número de aves.
- Energía eléctrica: procede de la red. El consumo de energía eléctrica dependerá de la época del año en la que nos encontremos, existiendo un considerable aumento durante los meses de verano, dado que la mayor parte de este consumo es motivado por los ventiladores para la climatización de las naves, aunque si bien existe un consumo destacable de electricidad por parte de los motores que transportan tanto el pienso como los huevos, o gallinaza. La energía eléctrica consumida actualmente en la granja se estima en una media de 300.000 Kwh/año, siendo el consumo de recursos y las emisiones y residuos generados directamente proporcional al número de aves.
- Combustible: gasóleo para los dos grupos electrógenos de apoyo y los vehículos de la explotación.
2. Consideraciones sobre documentación adicional.
2.1. Garantía financiera de responsabilidad medioambiental.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 28 de dicha Ley, al inicio de la actividad, se deberá disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a los posibles daños que la actividad autoriza pueda ocasionar a los suelos, las aguas, la fauna y flora, así como sobre sus hábitats.
El titular de esta autorización calculará, previamente al inicio de actividad, el importe de esta Garantía mediante la realización de un análisis de riesgos medioambientales (ARMA).
Si el importe calculado fuera menor de 300.000 euros, o si fuera de entre 300.000 euros y 2.000.000 euros, y además se dispusiera de un sistema de gestión ambiental EMAS o ISO 14000 en vigor para dicha instalación, la disposición de la garantía financiera no será obligatoria.
La garantía cubrirá los gastos de evitación, prevención y reparación primaria y podrá ser establecida indistintamente mediante la suscripción de una póliza de seguro, aval bancario o constitución de una reserva técnica. Esta garantía será independiente de la cobertura de cualquier otra responsabilidad, ya sea penal, civil o administrativa y estará en vigor durante todo el periodo de actividad y hasta su cese efectivo.
Una vez calculada y establecida la garantía por responsabilidad medioambiental, o en su caso determinado que no están obligados a hacerlo por poder acogerse a una de las dos excepciones existentes, deberán comunicarlo a esta Administración, mediante la presentación de una declaración responsable. El formulario oficial de comunicación de garantía financiera y los modelos de declaración responsable, están disponibles y se presentarán electrónicamente en el siguiente enlace:
www.jccm.es/tramites/1073369
2.2. Comunicaciones anuales al órgano ambiental.
De acuerdo con el artículo 8.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, y el artículo 3 del Real Decreto 508/2007 de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, el titular notificará en el primer trimestre de cada año al órgano ambiental los datos sobre las emisiones del año precedente correspondientes a la instalación, con especificación de la metodología empleada en las mediciones, su frecuencia y los procedimientos empleados para evaluar las mediciones, así como aquellos otros datos que permitan verificar el cumplimiento de los condicionantes de la autorización ambiental integrada.
En el caso de las instalaciones ganaderas, esta comunicación deberá efectuarse mediante el procedimiento de notificación anual de datos para el Registro PRTR de Castilla-La Mancha que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, empleando para ello los modelos habilitados al efecto.
Asimismo, deberá ser objeto de comunicación anual en el primer trimestre de cada año la siguiente información relativa al año precedente, de acuerdo con la Decisión (UE) 2017/302:
- Nitrógeno total y fósforo total excretados presentes en el estiércol, en kilogramos excretados por plaza y por año, de acuerdo con la MTD 24.
- Emisiones de amoníaco a la atmósfera en cada nave, en kilogramos emitidos por plaza y por año, de acuerdo con la MTD 25.
- Cantidades de estiércol generado retiradas por gestores autorizados.
- Análisis de los episodios anómalos del funcionamiento de la instalación que se hayan producido, sin perjuicio de su comunicación inmediata al órgano ambiental en los casos señalados en esta resolución.
Estas comunicaciones anuales deberán efectuarse de forma telemática mediante el procedimiento de notificación anual de datos para el Registro PRTR de Castilla-La Mancha que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. Condiciones de funcionamiento normal.
3.1. Listado de Mejores Técnicas Disponibles.
A modo de resumen, se indican en la siguiente tabla las Mejores Técnicas Disponibles que aplicará la totalidad de la explotación ganadera, de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos:
Nº MTD | Descripción de la MTD |
MTD1 | Sistema de Gestión Ambiental |
MTD2 | Buenas prácticas ambientales |
MTD3 | Estrategia de alimentación y una formulación del pienso en cuanto al nitrógeno |
MTD4 | Estrategia de alimentación y una formulación del pienso en cuanto al fósforo |
MTD5 | Uso eficiente del agua |
MTD6 | Generación de aguas residuales |
MTD7 | Reducir el vertido de aguas residuales al agua |
MTD8 | Uso eficiente de la energía |
MTD10 | Evitar y reducir las emisiones de ruido |
MTD11 | Reducir las emisiones de polvo |
MTD12 | Plan de gestión de olores |
MTD13 | Reducir las emisiones de olores de una explotación y su impacto |
MTD14 | Emisiones de amoniaco a la atmósfera, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido |
MTD15 | Emisiones al suelo y al agua procedentes del almacenamiento de estiércol sólido |
MTD23 | Emisiones generadas durante el proceso de producción completo |
MTD24 | Supervisar el nitrógeno total y el fósforo total excretados presentes en el estiércol |
MTD25 | Supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera |
MTD26 | Supervisar las emisiones de olores al aire |
MTD29 | Supervisar los siguientes parámetros del proceso al menos una vez al año |
MTD31 | Emisiones de amoniaco en naves de gallinas ponedoras y pollitas |
3.2. Sistema de gestión ambiental.
Para mejorar el comportamiento ambiental de la explotación, el titular de la instalación implantará y presentará ante el órgano ambiental un Sistema de Gestión Ambiental (SGA), adaptado a las características, dimensiones y nivel de complejidad de la instalación, así como de sus impactos ambientales (MTD 1). Las características del mismo serán las indicadas en el epígrafe 1.1 de la Decisión UE 2017/302.
El SGA contendrá expresamente, de acuerdo con lo establecido en el apartado sobre "buenas prácticas ambientales", los procedimientos acordados en cuanto a la educación y formación del personal, en cuanto al plan de emergencia y en cuanto al plan de mantenimiento.
Deberá cumplirse lo establecido en el SGA desde el inicio del funcionamiento hasta el final de la actividad. Las posibles actualizaciones del mismo deberán ser comunicadas igualmente al órgano ambiental.
3.3. Buenas prácticas ambientales.
Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global, la instalación cumplirá las técnicas que figuran a continuación (MTD 2):
- Ubicación adecuada de la explotación o naves y su disposición espacial. La explotación que lleva varios años en funcionamiento, se ha proyectado a una distancia equilibrada tanto para evitar molestias a la población como para reducir los transportes de animales, suministros de materias primas, traslados de personal, etc. Se han tenido en cuenta los vientos predominantes para su ventilación natural, con un estudio de la rosa de los vientos durante los 12 meses del año.
La distancia al núcleo de población más cercano es de aproximadamente 1,4 Km a urbanizaciones de Yeles y algo más de 500 m a Esquivias (Toledo).
Se respetarán las siguientes distancias mínimas:
a) 250 m respecto a captaciones de agua subterránea para abastecimiento de poblaciones, en caso de no existir otra delimitación de perímetros de protección mayores.
b) 250 m respecto a embalses o masas de agua superficial, destinadas al abastecimiento público. No se aplicará estiércol al terreno, si por la pendiente del mismo existe riesgo de escorrentía directa.
c) 100 m respecto a lugares de captación de aguas de uso potable privado, en caso de no existir otros perímetros de protección mayores, legalmente establecidos.
d) 50 m respecto a lugares de captación de aguas para restantes usos.
e) Respecto a aguas superficiales en las que está previsto su uso para baño: las distancias determinadas como zonas de protección del dominio público hidráulico en los diferentes Planes Hidrológicos de TOLEDO o en su defecto 100 m, como zona de policía conforme a la Ley de Aguas.
f) 100 m respecto a las demás aguas superficiales y cauces.
No existen cursos de agua a menos de 500 metros de la explotación.
- Educar y formar al personal, en particular en relación con la normativa aplicable, la producción animal, la sanidad y el bienestar animal, la gestión del estiércol y la seguridad de los trabajadores; el transporte y aplicación al campo de estiércol; la planificación de las actividades; la planificación y gestión de las situaciones de emergencia; y la reparación y el mantenimiento del equipamiento. Este requisito de educación y formación del personal se integrará en los procedimientos del SGA requerido anteriormente, y deberán comunicarse sus correspondientes actualizaciones.
- Establecer un Plan de Emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua y la declaración de un incendio en las instalaciones. Este Plan podrá incluir lo siguiente: un plano de la explotación que muestre los sistemas de drenaje y las fuentes de agua y efluentes; planes de acción para reaccionar ante ciertos sucesos imprevistos (p. ej. incendios, fugas o colapsos de depósitos de purines, escorrentías incontroladas de los estercoleros, vertidos de combustible); y disponibilidad de equipación para hacer frente a un incidente de contaminación (p. ej. equipos para desatascar la colmatación de conductos de drenaje o la obturación de los desagües, fosos de embalse, barreras de contención para evitar la fuga de combustible, etc.). Este Plan de Emergencia formará parte del SGA requerido anteriormente, y deberán comunicarse sus correspondientes actualizaciones.
- Establecer un Plan de Mantenimiento, para comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras, y de forma particular lo siguiente: los depósitos de purines para detectar cualquier signo de daño, degradación o fuga; las bombas, separadores, mezcladores e irrigadores de purines; los sistemas de suministro de agua y piensos; los sistemas de ventilación y los sensores de temperatura; los silos y equipos de transporte (p. ej. válvulas, tuberías); los sistemas de limpieza del aire (p. ej. mediante inspecciones periódicas). Este requisito formará parte de los procedimientos detallados en el SGA, y deberán comunicarse sus correspondientes actualizaciones.
3.4. Gestión nutricional.
Para reducir el nitrógeno total excretado y, por ende, las emisiones de amoniaco, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 3):
a. Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada en nitrógeno, teniendo en cuenta las necesidades energéticas y los aminoácidos digestibles.
b. Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo, con piensos adaptados a las distintas etapas fisiológicas y productivas de las gallinas, con varios tipos de piensos en función de las fases de puesta.
c. Adición de cantidades controladas de aminoácidos esenciales en una dieta baja en proteínas brutas.
Se exigirán piensos bajos en contenido proteico con el aporte de enmiendas nutricionales de los aminoácidos deficitarios, además circunstancialmente se podrán elevar los niveles de NPS (polisacáridos no estructurales), emplear sustitutivos del carbonato cálcico, acidificantes (ácidos orgánicos) y otros aditivos autorizados (Reglamento (CE) nº 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo).
Por su parte, para reducir el fósforo total excretado, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 4):
a. Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo, con piensos adaptados a las distintas etapas fisiológicas y productivas de las gallinas, con varios tipos de piensos en función de las fases de puesta.
c. Utilización de fosfatos inorgánicos altamente digestibles para la sustitución parcial de las fuentes convencionales de fósforo en los piensos.
Se exigirán piensos con un contenido mínimo de fosfatos inorgánicos, además circunstancialmente se podrán elevar los niveles de Fitasa (15%), NPS (polisacáridos no estructurales), acidificantes (ácidos orgánicos) y otros aditivos autorizados (Reglamento (CE) nº 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo).
Con la aplicación de estas MTD, las dosis máximas de nitrógeno y fósforo excretados serán:
N Total Máx. Excretado (kg N excretado/plaza/año) | P Total Máx. Excretado (kg P2O5 excretado/plaza/año) | ||
Avícola | Gallinas ponedoras | 0,8 | 0,45 |
La supervisión del nitrógeno total y el fósforo total excretados presentes en el estiércol (MTD 24) se realizará una vez al año, al menos, mediante una de las técnicas siguientes (de acuerdo con la descripción del epígrafe 4.9.1 de la Decisión UE 2017/302):
- Cálculo aplicando un balance de masas de nitrógeno y fósforo basado en la ración, el contenido de proteína bruta en la dieta, el fósforo total y el rendimiento de los animales. Se cuantificará la ingesta por la dieta y el índice de conversión o retención. Se cuantificará asimismo el pienso consumido y su composición en la documentación de este y se aplicará un índice de conversión basado en modelos estadísticos.
- Estimación aplicando un análisis del estiércol, determinando el contenido de nitrógeno y de fósforo total.
3.5. Uso eficiente del agua.
Para utilizar eficientemente el agua, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 5):
a. Mantener un registro del uso del agua a nivel general, por medio de contadores para detectar anomalías en. La explotación cuenta con un contador general a la salida del punto de captación subterránea y otro en cada una de las naves.
b. Detectar y reparar las fugas de agua, detectadas en anomalías de consumo medidas en el contador/es.
d. Seleccionar y utilizar equipos adecuados, con bebederos de tetinas, con canaletas de recogida de agua de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, garantizando la disponibilidad de agua (ad libitum).
e. Comprobar y, en caso necesario, ajustar periódicamente la calibración del equipo de agua para beber, comprobando la dosificación correcta de los bebederos con el fin de optimizar el consumo de agua.
3.6. Emisiones de las aguas residuales.
Para reducir la generación de aguas residuales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 6):
a. Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible. Se separarán las aguas pluviales de las residuales, el agua de las cubiertas y patios limpios (sin contacto con los animales) se filtrará directamente al terreno, y por tanto no se mezclará en ningún caso con las aguas residuales.
b. Minimizar el uso de agua, mediante técnicas tales como la limpieza en seco y bebederos de tetinas, con cazoletas recoge gotas, para evitar pérdidas de agua.
Por otro lado, para reducir el vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico o a las redes de saneamiento municipales, el titular de la instalación utilizará la siguiente técnica (MTD 7):
a. Todas las aguas residuales irán a parar a una fosa séptica estanca e impermeable, para su retirada por un gestor autorizado. No se realizará por lo tanto vertido alguno a cauces de agua.
3.7. Uso eficiente de la energía.
Para utilizar eficientemente la energía, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 8):
a. Sistemas de refrigeración, ventilación de alta eficiencia. Las instalaciones dispondrán de modernos controladores ambientales. Los ventiladores de extracción de aire de gran caudal, son de alta eficiencia energética.
b. Optimización de los sistemas de ventilación y de refrigeración y su gestión, en particular cuando se utilizan sistemas de limpieza de aire. En las naves de puesta es muy importante mantener un correcto ambiente, y confort térmico para los animales, las naves de puesta no necesitan ser calefactadas, sino al contrario, se ventilan, debido a la gran masa de carne que hay alojada, y a las necesidades de renovación de aire para la respiración de los animales. Se cuenta con una computadora macro-new para el control del funcionamiento de las naves: control de la ventilación, refrigeración, alimentación e iluminación.
c. Aislamiento de los muros, suelos y cubiertas de las naves. Disponer de un buen aislamiento térmico, especialmente en la cubierta, resulta fundamental ya que evita la pérdida energética, el sobredimensionado de los sistemas de ventilación y refrigeración y mejora las condiciones de confort de los animales, así como la conservación de los edificios.
d. Uso de sistemas de alumbrado de bajo consumo.
h. Aplicación de una ventilación natural. El control ambiental de la nave se hace mediante ordenador, y se utiliza la ventilación natural complementaria, mediante ventanas laterales y sistema de escape de aire de las naves en cumbrera.
3.8. Emisiones acústicas.
No se estima necesaria la aplicación la MTD 9 relativa al establecimiento y aplicación de un Plan de Gestión de Ruido, ya que por su ubicación no se prevén molestias debidas al ruido en receptores sensibles ni se ha confirmado la existencia de tales molestias. Sin embargo, en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de tales molestias se le podrá requerir al titular la elaboración y aplicación de este Plan de Gestión de Ruido, que formará parte de su SGA (MTD 1).
Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 10):
a. Velar por que haya una distancia adecuada entre las instalaciones y los receptores sensibles. Del conjunto de emisiones atmosféricas generadas por la avicultura, las emisiones sonoras son las de menor importancia dado su bajo alcance (la granja y sus cercanías). Se trata de una explotación ya existente desde hace varios años en una zona rodeada de áreas industriales, sin haberse confirmado la existencia de molestias durante su funcionamiento, en cuya planificación se han tenido en cuenta los vientos dominantes en la zona. Los principales focos emisores de ruidos en la zona son las industrias existentes y la carretera CM-4010, colindante con la explotación, al tener una elevada intensidad de tráfico rodado. La distancia al núcleo urbano más cercanos, es de aproximadamente 1,4 Km a urbanizaciones de Yeles y algo más de 500 m a Esquivias (Toledo).
b. Ubicación del equipo. Los niveles de ruido pueden atenuarse:
i) aumentando la distancia entre el emisor y el receptor (situando los equipos lo más lejos posible de los receptores sensibles),
ii) reduciendo al mínimo la longitud de los conductos de suministro de pienso,
iii) ubicando las tolvas o silos de almacenamiento de pienso de manera que se reduzca la circulación de vehículos en la explotación.
iv) Aplicar medidas de control del ruido durante las actividades de mantenimiento. Durante las tareas de mantenimiento, especialmente en los periodos de vacío sanitario se llevarán a cabo las tareas de limpieza con las ventanas cerradas a fin de aminorar la percepción del ruido generado por las limpiadoras de alta presión.
v) Hacer funcionar las cintas transportadoras y los tornillos sinfín cuando estén llenos de pienso, en la medida de lo posible. Ubicando todos los silos en un camino al este de la instalación y por tanto minimizando las necesidades circulación de vehículos en la explotación.
c. Medidas operativas. Los ruidos que se generan directamente en estas explotaciones avícolas, son principalmente producidos por los sistemas de ventilación y alimentación automática y sus motores, y se producen en la misma explotación. Entre estas medidas cabe citar las siguientes:
i) en la medida de lo posible, cerrar puertas y aberturas importantes del edificio, especialmente durante el tiempo de alimentación.
ii) dejar el manejo de los equipos en manos de personal especializado,
iii) evitar actividades ruidosas durante la noche y los fines de semana, en la medida de lo posible.
iv) aplicar medidas de control del ruido durante las actividades de mantenimiento.
v) hacer funcionar las cintas transportadoras y los tornillos sinfín cuando estén llenos de pienso, en la medida de lo posible.
vi) mantener el mínimo número posible de zonas de deyección al aire libre para reducir el ruido de los tractores rascadores de estiércol.
d. Equipos de bajo nivel de ruido.
i) ventiladores de alta eficiencia.
ii) bombas y compresores.
iii) sistema de alimentación que reduzca los estímulos anteriores a la comida (p.e. tolvas de almacenamiento, alimentadores pasivos ad libitum, alimentadores compactos, etc.).
Indirectamente también se generan ruidos debido principalmente a los producidos por los camiones de transporte de pienso y animales, estos son inevitables, pero se pueden minimizar sus efectos en un porcentaje significativo con medidas como:
- Evitar atravesar núcleos de población.
- Evitar horarios nocturnos y días festivos.
- Reducir los desplazamientos concentrando las entradas y salidas de animales o aumentando la capacidad de los silos de almacenamiento de pienso.
Se establecen los siguientes niveles de ruido medidos en los límites de la parcela:
Ruido | Día | Tarde | Noche |
Valores límite de inmisión LKeq (*) | 70 | 70 | 60 |
(*) Lkeq: índice de ruido corregido del periodo temporal indicado. Índice de ruido asociado a la molestia, o a los efectos nocivos o por la presencia en el ruido de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo durante el tiempo indicado.
Los períodos de tiempo día, tarde y noche son lo que se establecen en el Real Decreto 1513/2073, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2062, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
Únicamente sería necesario llevar a cabo mediciones de ruido en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de molestias, en cuyo caso, también tendría que elaborarse el citado Plan de Gestión de Ruido (MTD 9), siendo requerido mediante Resolución por el órgano ambiental.
Las medidas de ruido que sean exigidas, en su caso, se llevarán a cabo según lo dispuesto en el citado Real Decreto 1367/2007. Los métodos de medida utilizados deben cumplir los principios aplicables a las mediciones para evaluar niveles de ruido en determinados períodos temporales de referencia expuestos en las normas ISO 1996-1 e ISO 1996-2.
3.9. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
De acuerdo con la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, dentro del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (en adelante Capca) actualizado mediante el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y mediante el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas, se identifican en la instalación las siguientes actividades de acuerdo con la siguiente tabla:
Actividad | Grupo | Código |
Gallinas ponedoras. Instalaciones con capacidad => 40.000 gallinas (Gestión de estiércol) | B | 10 05 07 01 |
Grupos electrógenos de emergencia de P.t.n. < 1 MWt | - | 02 03 04 04 |
3.10. Emisiones de polvo.
Para reducir las emisiones de polvo de cada alojamiento para animales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 11):
a. Reducción de la generación de polvo en los edificios:
3. Alimentación ad libitum.
4. Utilizar piensos húmedos, granulados o añadir aglutinantes o materias primas oleosas a los sistemas de pienso seco. Los piensos consumidos llevan aceites y oleínas, normalmente de soja y girasol.
6. Diseñar y utilizar a baja velocidad el sistema de ventilación del aire dentro del alojamiento, con ventiladores longitudinales que funcionan por grupos en función de la temperatura, siendo regulados automáticamente.
Se podrá exigir mediante resolución del órgano ambiental en función de la comparación entre los costes de su realización y el beneficio estimado de su control, que se efectúe una supervisión por el titular de las emisiones de polvo de cada alojamiento para animales. En caso de ser exigida, esta supervisión se realizará al menos una vez al año, mediante una de las técnicas siguientes (MTD 27) (ver descripción del epígrafe 4.9.2 de la Decisión UE 2017/302):
- Cálculo mediante la determinación de la concentración de polvo y la tasa de ventilación aplicando métodos normalizados EN u otros métodos (ISO, nacionales o internacionales) que garanticen la obtención de datos con una calidad científica equivalente.
- Estimación utilizando factores de emisión. Siendo este el método elegido por el titular, al considerar más fiables los datos obtenidos.
Respecto a los niveles de polvo en el aire ambiente de las dependencias exteriores de la explotación, se establece el siguiente valor límite de inmisión para partículas en suspensión a cumplir dentro del recinto de las instalaciones: 150 μg/m3 (*)(**):
(*) Como límite en media de 24 horas. La media calculada a partir de los niveles de inmisión de partículas en suspensión medidos dentro del recinto durante los días en que se realice la medición, no deberá superar este valor límite en ninguno de los puntos de muestreo.
(**) Límite a cumplir de acuerdo con las especificaciones de la Instrucción Técnica contenida en la Orden de 30 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan el trámite de notificación y determinados aspectos de la actuación de los organismos de control autorizados en el ámbito de calidad ambiental, área de atmósfera, o instrucciones técnicas que la sustituyan.
En cualquier caso, este valor límite de inmisión tendrá validez hasta que las condiciones observadas para su establecimiento varíen de forma que pueda verse reducido, en cuyo caso se impondría el nuevo valor límite de inmisión mediante resolución del órgano ambiental, siguiendo los criterios del artículo 7.1 de la citada Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
De observarse afecciones en el medio ambiente durante el funcionamiento de la instalación, mediante resolución del órgano ambiental podrá exigirse al titular llevar a cabo controles externos de niveles de inmisión de partículas en suspensión en el entorno de la misma, mediante la actuación de una entidad habilitada en Castilla-La Mancha para el ámbito de atmósfera.
Las mediciones se realizarán, en su caso, siguiendo los criterios establecidos en las correspondientes Instrucciones técnicas contenidas en la citada Orden de 30 de abril de 2002 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, o norma técnica que la sustituya.
3.11. Emisiones canalizadas
Existen en la instalación los siguientes equipos de combustión que, debido a su diseño o su escaso potencial contaminante, no están canalizados hacia la atmósfera mediante chimenea:
- Se dispone de un grupo electrógeno de gasóleo de apoyo de 250 KVA de potencia.
- Se dispone de un grupo electrógeno de gasóleo de apoyo de 60 KVA de potencia.
Los valores límite de emisión deberán controlarse en función de lo dispuesto en las condiciones de explotación de la presente autorización, considerándose que los mismos han sido superados cuando cualquiera de los valores medios horarios obtenidos a lo largo del periodo de muestreo supera los valores límite de emisión dispuestos, debiendo adoptarse las medidas correctoras que se precisen para corregir dicha superación.
Deberán realizarse los siguientes controles de emisiones atmosféricas, en función de los focos y periodicidades establecidas, mediante una entidad habilitada para actuar en Castilla-La Mancha, en el ámbito de atmósfera:
Foco | Código Capca de la actividad vinculada | Tipo de medición | Periodicidad mínima de medición |
Focos 1-2. Grupos electrógenos de gasóleo, auxiliares | 02 03 04 04 | Emisión de gases de combustión | Exento de mediciones |
Los Focos 1 y 2 se consideran no sistemáticos según la definición del artículo 2.i del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero. En aplicación del artículo 6.7 del mismo, se eximen de la realización de controles externos de las emisiones.
Los grupos electrógenos de gasóleo de apoyo disponen de una potencia térmica inferior a 1 MWt, por lo tanto, según Anexo del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas, estos focos no tienen asignado ningún grupo de los asignados en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
En caso de producirse molestias o afecciones a las personas o al medio ambiente debido al desarrollo de la actividad productiva de la instalación, esta Dirección General podrá requerir de oficio la realización de controles de contaminantes atmosféricos, así como la adopción de medidas preventivas y correctivas adicionales a las establecidas en el proyecto.
3.12. Emisiones de olores.
No se estima necesaria la aplicación de la MTD 12 relativa al establecimiento y aplicación de un Plan de Gestión de Olores, ya que por su ubicación por no prevén molestias por olor en receptores sensibles ni se ha confirmado la existencia de tales molestias. Sin embargo, en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de molestias se le requerirá al titular la elaboración y aplicación de este Plan de Gestión de Olores, que formará parte de su SGA (MTD 1) e incluirá un programa de prevención y eliminación de olores, basado en la supervisión periódica de las emisiones de olores al aire (MTD 26), que se mantendrá al menos hasta que se confirme que no se producen molestias debidas a las emisiones de olores, y que se realizará mediante una de las técnicas siguientes:
- Normas EN (p. ej. olfatometría dinámica con arreglo a la norma EN 13725 para determinar la concentración de olor).
- Cuando se apliquen métodos alternativos para los que no se dispongan de normas EN (p. ej. estimación/medición de la exposición a los olores, estimación de su impacto), pueden aplicarse normas ISO, normas nacionales u otras normas internacionales estandarizadas que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de olores de una explotación y su impacto, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 13):
a. Velar por que haya una distancia adecuada entre las instalaciones y los receptores sensibles. La distancia a los núcleos urbanos más cercanos, es de aproximadamente 1,4 Km a urbanizaciones de Yeles y algo más de 500 m a Esquivias. Sin embargo, en los años en los que la explotación lleva en funcionamiento no se han producido molestias por olor en receptores sensibles.
b. Utilizar un sistema de alojamiento que siga uno o una combinación de los principios siguientes:
- Mantener los animales y las superficies secos y limpios (p. ej. Evitar derrames de pienso).
- Reducir la superficie de emisión de estiércol.
- Evacuar frecuentemente el estiércol.
c. Optimizar las condiciones de evacuación del aire de salida del alojamiento animal aplicando una de las siguientes técnicas:
- Optimizar las condiciones de evacuación del aire de salida del alojamiento animal aplicando una o una combinación de las técnicas siguientes:
— aumentar la altura de la salida del aire (p. ej. por encima del nivel de la cubierta, instalando chimeneas, desviando el aire de salida por el caballete de la cubierta en lugar de por la parte baja de los muros),
— aumentar la velocidad del extractor de aire vertical,
— colocar de forma eficaz barreras exteriores para crear turbulencias en el flujo de aire de salida (p. ej. vegetación).
— incorporar cubiertas deflectoras en las aberturas de ventilación situadas en las partes bajas de los muros para dirigir el aire residual hacia el suelo,
— dispersar el aire de salida por el lado del alojamiento que no esté orientado al receptor sensible,
— orientar el caballete de la cubierta de un edificio con ventilación natural en dirección transversal a la dirección predominante del viento.
Todas las naves disponen sistema automatizado de control ambiental y de caballete para facilitar la extracción del aire.
e. Utilizar una o una combinación de las siguientes técnicas de almacenamiento y retirada de estiércol:
- Situar el depósito teniendo en cuenta la dirección general del viento. La extracción del estiércol de las naves para su inmediata evacuación mediante camiones, se realizará teniendo en cuenta la dirección del viento, se evitará llevar a cabo labores que impliquen la remoción de la gallinaza en días en que el viento sople en dirección a la población.
- El transporte de estiércoles se realizará utilizando rutas alternativas que eviten el paso por cascos urbanos, utilizándose un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro en caso de no poder evitarse este paso.
- El principal vehículo de transmisión de olores es el polvo por lo que la MTD 11 para reducir éste, reduce también los olores, unido a limpiezas periódicas predominantemente en seco de las naves en cada vacío sanitario.
Para evitar olores se realiza un programa de prevención y eliminación de olores tratando el estiércol de forma correcta en el exterior. El estiércol es retirado por gestores.
3.13. Emisiones de amoniaco en naves de gallinas ponedoras y pollitas.
Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera en cada nave de pollitas de recría, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 31):
a. Evacuación del estiércol mediante cintas (en caso de sistemas de jaulas acondicionadas), como mínimo:
- Una vez por semana con secado por aire, o dos veces por semana sin secado por aire.
La extracción de la gallinaza es seca, cae el estiércol sobre unas cintas que cuando han acumulado suficiente cantidad se ponen en movimiento y lo descargan sobre una cinta transportadora transversal que lo saca al exterior de las naves para ser depositado en los vehículos de retirada de los gestores autorizados.
Los valores límites de emisión de amoniaco a la atmósfera desde las naves de pollitas serán:
Valor límite de emisión de amoniaco, expresado como NH3 | |
Sistema de jaulas | 0,08 kg NH3/plaza/año |
Sistema sin jaulas | 0,13 kg NH3/plaza/año |
3.14. Emisiones de almacenamiento de estiércol sólido.
Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 14):
a. Reducir el coeficiente entre la superficie de emisión y el volumen del montón de estiércol sólido.
Se ayuda a reducir el coeficiente entre la superficie de emisión y el volumen del montón de estiércol sólido al realizarse una recogida inmediata del estiércol una vez evacuado.
Por otro lado, para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones al suelo y al agua procedente del almacenamiento de estiércol sólido, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 15):
c. Almacenar el estiércol sólido en suelos sólidos impermeables equipados con un sistema de drenaje y una cisterna para recoger la escorrentía.
Adecuado diseño de las instalaciones con superficies impermeabilizadas, mantenimiento, revisiones del estado, vacío sanitario, limpieza y desinfección periódica.
La capacidad de almacenamiento de estiércoles en la explotación, La producción de estiércol en la explotación (deyecciones sólidas más yacija), actualmente se cifra en 2.833 Tm/año, para la máxima capacidad autorizada. La extracción del estiércol directamente desde las naves, se efectuará periódicamente, realizándose dicha extracción por gestor autorizado, contándose con una solera exterior impermeabilizada, con sistema de recogida de lixiviados para evitar vertidos durante las operaciones de extracción y carga del estiércol. Dicha retirada se realiza con una periodicidad de 2-3 veces por semana aproximadamente.
3.15. Emisiones generadas por el almacenamiento de purines.
En la explotación no se obtienen purines. La totalidad del estiércol o gallinaza es sólido y se almacena en las naves hasta su retirada directa por gestores autorizados. En consecuencia, no procede la aplicación de las MTD 16, MTD 17 y MTD 18.
3.16 Procesado in situ del estiércol.
No se producirán tratamiento de estiércol en la explotación antes de su retirada, por lo que no resulta de aplicación la MTD 19.
3.17. Aplicación al campo del estiércol.
La totalidad de los estiércoles producidos en la explotación ganadera serán recogidos por gestores autorizados, que serás los responsables de éstos desde su retirada debiendo valorizarlos según su propio plan de gestión de estiércol, por lo que no resulta de aplicación las MTDs 20, 21 y 22 de la Decisión UE 2017/302.
3.18. Entregas del estiércol a gestor autorizado.
Deberá mantenerse un registro sobre todo el estiércol generado, y las sucesivas retiradas por los gestores autorizados que las vayan efectuando.
Para cada una de las retiradas, deberá especificarse en dicho registro la cantidad retirada, el gestor que lo retira y el destino al que se dirige: aplicación agrícola, procesado en planta (compostaje, biodigestión...). Deberá ser posible especificar, al final del año, las cantidades de estiércol generadas, los destinatarios del mismo, y la operación de gestión a la que se someta cada partida.
3.19. Supervisión de emisiones de amoniaco.
Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso completo de producción ganadero, el titular de la instalación deberá estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación (MTD 23), en comparación con una explotación en la que no se aplicaran tales MTD.
Podrán establecerse por el órgano ambiental indicaciones para efectuar estos cálculos, de acuerdo con instrucciones o manuales generados al nivel autonómico, estatal o europeo.
La supervisión de las emisiones de amoniaco a la atmósfera (MTD 25) se realizará mediante una de las técnicas siguientes (de acuerdo con la descripción del epígrafe 4.9.2 de la Decisión UE 2017/302):
- Estimación utilizando un balance de masas basado en la excreción y del nitrógeno total (o del nitrógeno amoniacal total) presente en cada etapa de la gestión del estiércol. Se realizará al menos una vez al año por cada categoría de animales.
- Cálculo mediante la medición de la concentración de amoniaco y el índice de ventilación aplicando métodos normalizados ISO, nacionales o internacionales u otros métodos que garanticen la obtención de datos con una calidad científica equivalente. Se realizará cada vez que se produzcan cambios significativos en, al menos, uno de los parámetros siguientes: el tipo de ganado criado en la explotación; o el sistema de alojamiento.
- Estimación utilizando factores de emisión. Se realizará al menos una vez al año por cada categoría de animales.
3.20. Producción y gestión de residuos.
Se fomentará la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esto significa que, una vez minimizada su generación, será preferible, por este orden, la preparación para la reutilización, el reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que tampoco fuera factible la aplicación de dichos procedimientos los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.
La información sobre la producción de residuos deberá transmitirse al órgano ambiental directamente a través de la plataforma telemática INDA.
https://agricultura.jccm.es/comunes
En cuanto al manejo de los residuos generados, el titular de la instalación deberá respetar las siguientes condiciones:
- Los residuos deberán quedar segregados conforme a las categorías contempladas, no debiendo mezclarse entre ellos, con especial atención a evitar la mezcla entre residuos peligrosos y no peligrosos.
- Los residuos peligrosos se envasarán y etiquetarán con estricta sujeción a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, así como a lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos.
- El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos será de seis meses para los residuos peligrosos y de dos años para los no peligrosos, salvo que estos no peligrosos se destinen a su eliminación, en cuyo caso será de un año. Estos plazos empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.
- El almacenamiento de los residuos peligrosos generados deberá cumplir con lo dispuesto en la Orden de 21 de enero de 2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.
- Cualquier incidencia que se produzca durante la generación, almacenamiento o gestión de residuos peligrosos (desaparición, pérdida o escape) deberá ponerse en conocimiento del órgano ambiental.
- El resto de residuos se almacenarán de forma que no se afecte a las características básicas previstas para su posterior gestión, así como se evite su dispersión y transferencia de contaminación a otros medios, o su contaminación con otros residuos, específicamente los peligrosos.
- La entrega de cualquiera de las categorías de residuos especificadas se hará a gestor autorizado. Para ello se deberá disponer de un contrato de tratamiento antes de su retirada, y deberá cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Para su correcta aplicación, se deberá utilizar la plataforma electrónica INDA habilitada al efecto por el órgano ambiental.
- Deberá crearse por el titular y mantenerse actualizado un archivo cronológico con el contenido establecido en el artículo 64 de la Ley 7/2022. Se guardará la información archivada durante al menos cinco años y estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control. Para este fin, podrá emplearse la plataforma electrónica habilitada al efecto por el órgano ambiental (ACRO).
3.21. Subproductos animales.
En la gestión de los subproductos animales generados en la instalación se deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1069/2073 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2073, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002, así como en el Reglamento (UE) nº 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2073, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. En particular, deberán almacenarse los animales muertos de forma que se minimicen las emisiones, de acuerdo con la MTD 2, sobre buenas prácticas ambientales. Las aves muertas se depositarán en unos contenedores estancos, con resistencia a golpes, ácidos, y sustancias nocivas, y que no permiten la salida de olores al exterior. Estos contenedores serán depositados en un lugar donde esperarán a que sean vaciados por la empresa encargada y contratada a tal fin. Todos los días se retiran los animales muertos de las naves, hasta el momento de la recogida de los cadáveres de las instalaciones por la empresa autorizada.
3.22. Almacenamiento de productos químicos, farmacológicos y biológicos.
El almacenamiento de productos químicos se realizará en locales restringidos al personal responsable, limpio, seco y bajo llave, diferenciados, etiquetados y separados, en recipientes estancos, bajo techado o en condiciones tales que eviten la afección de las condiciones meteorológicas adversas, y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura del mayor de los continentes almacenado. Los sistemas de retención deberán garantizar igualmente la contención de aquellos derrames debidos a la carga y descarga de los materiales y productos peligrosos.
Los medicamentos se almacenarán en una habitación habilitada a tal fin, en armarios específicos y cerrados, acompañados por el albarán y la receta veterinaria correspondiente. Todos los fármacos y vacunas se registran en una ficha técnica.
Los productos biológicos se conservarán en cámara frigorífica de acceso restringido, en condiciones espaciales de temperatura.
3.23. Supervisión de los parámetros del proceso.
Con el objetivo de comprobar la eficacia de las Mejores Técnicas Disponibles aplicadas en la instalación, el titular de la misma deberá supervisar, además de los citados anteriormente, los siguientes parámetros del proceso al menos una vez al año (MTD 29):
- Consumo de agua: registro mediante lectura de contadores adecuados y facturas, por medio de contador general en el sondeo y contadores sectoriales en las naves.
- Consumo de energía eléctrica: registro mediante lectura de contadores adecuados y facturas, con un contador general y contadores sectoriales en las naves.
- Número de entradas y salidas de animales, incluidas las muertes, cuando proceda, mediante registros.
- Consumo de pienso y yacija por facturación o registros.
- Consumo de combustible (gasóleo) por facturación total anual.
- Generación de estiércol y aguas residuales por registro de retiradas para su valorización agrícola y/o por parte de los gestores autorizados.
La información contemplada en los registros señalados deberá mantenerse a disposición del órgano ambiental para las posibles actuaciones de inspección y control.
4. Condiciones de funcionamiento distintas a las normales.
Se establecerán los procedimientos y medios técnicos necesarios que permitan una actuación eficaz en caso de vertidos accidentales, incluyendo aquellos aspectos para el control del vertido y la corrección del foco, prevención de la transferencia de contaminación a otros medios y medidas posteriores de descontaminación e información. En este punto se tendrá especial cuidado en identificar aquellos focos potenciales de vertido que pudieran afectar a aguas pluviales o suelos sin protección. En particular, deberá prestarse especial atención a los eventuales vertidos de purín y de combustibles.
Los procedimientos a llevar a cabo ante estas situaciones de funcionamiento distintas a las normales deben formar parte del SGA (MTD 1), así como el registro de todas aquellas situaciones y anomalías detectadas o producidas en las instalaciones, de las que además se dará un análisis detallado en el Informe Anual exigido en esta autorización.
5. Cese temporal de la actividad y condiciones de cierre, clausura y desmantelamiento.
5.1. Cese temporal de la actividad.
El titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante la Dirección General de Calidad Ambiental. En caso de tener varias actividades autorizadas indicará en cuál de ellas se produce el cese. La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación.
Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular:
a) Deberá cumplir con las condiciones establecidas en la presente autorización ambiental integrada que le sean aplicables.
b) Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la Dirección General de Calidad Ambiental.
c) Podrá realizar el cambio de titularidad de la instalación o actividad previa comunicación a la Dirección General de Calidad Ambiental; el nuevo titular continuará en las mismas condiciones de la autorización ambiental integrada en vigor, de manera que no será considerada como nueva instalación.
5.2. Condiciones de cierre, clausura y desmantelamiento.
En el caso de decidirse el definitivo cese de la actividad de la instalación, deberá presentarse con carácter previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan de cierre, clausura y desmantelamiento. El objetivo de dicho plan será dejar las instalaciones en un estado tal que no puedan producir incidencia desfavorable sobre la salud humana ni sobre el medio ambiente. Dicho plan deberá ser aprobado por esta Dirección General de Calidad Ambiental como paso previo al inicio de las propias actuaciones de clausura y desmantelamiento.
6. Consideraciones finales.
La presente autorización está adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, aprobado por Real Decreto 815/2013 de 18 de octubre, el titular dispondrá de un plazo de cinco años para iniciar la actividad desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
El cumplimiento de las condiciones dispuestas en la presente autorización constituye requisito ineludible para la puesta en marcha de la instalación proyectada. Por otra parte, su incumplimiento puede conllevar la apertura del correspondiente expediente sancionador y la imposición de alguna de las sanciones establecidas en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre: multa correspondiente; clausura definitiva o temporal, total o parcial de las instalaciones; inhabilitación para el ejercicio de la actividad; revocación de la autorización o suspensión de la actividad; así como la obligación de reponer o restaurar las cosas al estado anterior a la infracción cometida, de acuerdo con su artículo 36, y la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Podrán ser consideradas causas de revocación de la presente autorización, las siguientes:
- La extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
- La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
Podrán ser causas de modificación de las condiciones de la presente autorización, además de las citadas anteriormente en esta resolución, las siguientes:
- La modificación de la actividad, en cuyo caso deberá comunicarse a la Dirección General de Calidad Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Ley de prevención y control integrados de la contaminación y el artículo 14 de su Reglamento de desarrollo, indicando razonadamente si se considera que se trata de una modificación sustancial o no, acompañándose de los documentos justificativos oportunos.
- El incumplimiento de los términos expresados en esta autorización tanto en los límites de emisión como en las declaraciones periódicas y obligaciones de notificación a las diferentes administraciones públicas.
- Los cambios en los condicionantes propios para el establecimiento de los distintos tipos de requisitos medioambientales dispuestos.
La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.