Ayudas y Subvenciones. Resolución de 11/09/2024, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que convocan y se da publicidad los créditos que han de financiar las ayudas a hijas e hijos en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género que se concedan en el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 785145. [NID 2024/7258]

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Extracto de la Resolución de 11/09/2024, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se convocan y se da publicidad a los créditos que han de financiar las ayudas a hijas e hijos en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género que se concedan en el ejercicio 2024.

BDNS (Identif.): 785145

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/785145)

Primero. Personas beneficiarias

A efectos de la presente resolución, podrán ser personas beneficiarias de la ayuda a hijas e hijos en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género, las hijas e hijos en situación de orfandad. Podrá solicitar la concesión o la renovación de la ayuda económica la hija o hijo, si es mayor de edad, o la persona que ejerza la representación legal en el caso de menores de edad, salvo que fuese el progenitor causante de la muerte, o quien ostente la guarda de hecho de las hijas y/o hijos.

Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género, los familiares en situación de dependencia. Podrá solicitar la ayuda económica la persona interesada, o quien ostente la representación legal o la guarda de hecho del familiar en situación de dependencia.

Segundo. Objeto

La presente resolución tiene por objeto convocar y publicar el crédito presupuestario disponible, para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las ayudas a hijas e hijos en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género.

Tercero. Bases reguladoras

Orden 117/2024, de 16 de julio, de la Consejería de Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a hijas e hijos en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género.

Cuarto. Financiación

El crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico destinado a financiar las ayudas a hijas e hijos en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género, asciende a 330.000,00 euros, para el año 2024 y a 30.000,00 euros para el año 2025 que se imputarán a la partida presupuestaria 7001G.323B.48126, Fondo 0000000007, fondo finalista procedente del Ministerio de Igualdad, en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

El crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico destinado a financiar la concesión de ayudas a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género, asciende a 13.750,00 euros para el año 2024 y a 1.250,00 euros para el año 2025, que se imputarán a la partida presupuestaria 7001G.323B.48126.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOCM y finalizará el 31 de diciembre de 2024.

Las solicitudes se dirigirán al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)

b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Toledo, 11 de septiembre de 2024

La Directora del Instituto de la Mujer

de Castilla-La Mancha
LOURDES LUNA RUIZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024

La Orden 117/2024, de 16 de julio, de la Consejería de Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a hijas e hijos en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género, tiene como objetivo regular la concesión directa de ayudas económicas destinadas a las hijas e hijos, así como a los familiares en situación de dependencia, de mujeres víctimas mortales de la violencia machista.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Orden 117/2024, de 16 de julio, de la Consejería de Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a hijas e hijos en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género, para abrir el plazo de presentación de solicitudes en el año 2024 es preciso dar publicidad a los créditos destinados a la financiación de estas ayudas.

En virtud de ello, y en uso de las facultades que me confieren el Decreto 252/2003, de 29 de julio, por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, resuelvo:

Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto convocar y publicar el crédito presupuestario disponible, para las siguientes modalidades de ayudas:

a) Ayuda económica directa a hijas e hijos en situación de orfandad en caso de homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género.

b) Ayuda económica directa consistente en un pago único a familiares en situación de dependencia, que conviviesen en el mismo domicilio que la mujer víctima de homicidio o asesinato como consecuencia de la violencia de género.

Actualmente estas ayudas están reguladas en la Orden 117/2024, de 16 de julio, de la Consejería de Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a hijas e hijos en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género. (DOCM 17/07/2024)

Segundo. Financiación

La cantidad máxima destinada para esta convocatoria es de 375.000,00 euros con la siguiente distribución por modalidades:

a) Ayuda económica directa a hijas e hijos en situación de orfandad en caso de homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género.

El crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico destinado a financiar estas ayudas asciende a 360.000,00 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 7001G.323B.48126, Fondo 0000000007, fondo finalista procedente del Ministerio de Igualdad, en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades: 330.000,00 euros para el ejercicio 2024 y 30.000,00 euros para el ejercicio 2025.

b) Ayuda económica directa consistente en un pago único a familiares en situación de dependencia, que conviviesen en el mismo domicilio que la mujer víctima de homicidio o asesinato como consecuencia de la violencia de género

El crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico destinado a financiar la concesión de ayudas a familiares en situación de dependencia, asciende a 15.000,00 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 7001G.323B.48126, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades: 13.750,00 euros para el ejercicio 2024 y 1.250,00 euros para el ejercicio 2025

Tercero. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 31 de diciembre de 2024.

Las solicitudes se dirigirán al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Personas beneficiarias, solicitantes y requisitos de la ayuda a hijas e hijos en situación de orfandad

Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda a hijas e hijos en situación de orfandad, en caso de homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género, las hijas e hijos en situación de orfandad.

Podrá solicitar la concesión o la renovación de la ayuda económica la hija e hijo, si es mayor de edad, o la persona que ejerza la representación legal, en el caso de menores de edad, salvo que fuese el progenitor causante de la muerte, o quien ostente la guarda de hecho de las hijas y/o hijos.

Para poder percibir la ayuda económica se deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud y mantenerlos durante todo el tiempo en que se perciban las ayudas:

a) Que la hija e hijo no haya cumplido los 21 años o los 25 años en el caso de que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

b) Que la persona solicitante y la persona beneficiaria de la ayuda tengan domicilio y residencia efectiva en Castilla-La Mancha o que la última vecindad administrativa de la madre fuese en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha.

c) Que la persona solicitante y la persona beneficiaria, en el caso de ser mayor de 14 años, estén en posesión del Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.), en caso de personas extranjeras.

d) Que no esté incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de lo previsto en su letra e) y g), por lo que podrá obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda, aunque no se halle al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

Quinto. Personas beneficiarias, solicitantes y requisitos de la ayuda a familiares en situación de dependencia

Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género, los familiares en situación de dependencia.

Podrá solicitar la ayuda económica la persona interesada, o quien ostente la representación legal o la guarda de hecho del familiar en situación de dependencia.

Para poder percibir la ayuda económica se deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:

a) Que conviviese en el mismo domicilio que la mujer víctima mortal.

b) Que sea familiar consanguíneo de la mujer víctima mortal hasta tercer grado.

c) Que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia establecidos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

d) Que tenga domicilio y residencia efectiva en Castilla-La Mancha, o que la última vecindad administrativa de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género fuese en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha.

e) Que esté en posesión del Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.), en caso de personas extranjeras.

f) Que no esté incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de lo previsto en su letra e) y g), por lo que podrá ser beneficiaria de la ayuda, aunque no se halle al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

Sexto. Protección de datos

La información contenida en las solicitudes de ayuda que se presenten quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación supresión y limitación reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y garantía de los derechos digitales, demás normativa de desarrollo y el resto de normativa sobre protección de datos personales.

Séptimo. Efectos

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha.

Toledo, 11 de septiembre de 2024

La Directora del Instituto de la Mujer

de Castilla-La Mancha
LOURDES LUNA RUIZ
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