Medio Ambiente. Resolución de 13/08/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Apertura de caminos con modificación cubierta vegetal en Los Camarotes (expediente: PRO-CR-23-1649), ubicado en el término municipal de Torre de Juan Abad (Ciudad Real) y cuya promotora es Adin Inversiones SL. [NID 2024/7044]

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La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en su artículo 6 concreta los proyectos que serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, debiéndose ajustar a los criterios establecidos en el Anexo III de esta ley.

Incluido el proyecto de referencia en la citada Ley 2/2020, Anexo II.10.c (Cualquier proyecto que sin estar incluido en los anexos I ni II, pueda afectar de forma apreciable a áreas protegidas de acuerdo con el artículo 6.2.b.), procede la tramitación de la correspondiente evaluación de impacto ambiental simplificada conforme con el artículo 51 y siguientes.

Primero. Descripción del proyecto.

El proyecto en su versión final consiste en el mantenimiento de los caminos existentes en la finca (13.784 m), apertura de nuevos caminos interiores (2.529 m) y apertura de camino perimetral (4.074 m), en las parcelas 5, 6, 7, 8, y parte de la 13, del polígono 43 y parte de la parcela 6 del polígono 42 del término municipal de Torre de Juan Abad, según el anexo gráfico. Las actuaciones van encaminadas a un futuro aprovechamiento cinegético (coto de caza denominado "Los Camarotes" CR-11.393).

Segundo. Tramitación y consultas.

El 25/08/2023 se recibe la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada y documentación técnica que la acompaña en el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real (órgano ambiental del proyecto) procedente del Ayuntamiento de Torre de Juan Abad Calatrava (órgano sustantivo del proyecto). Consta en el expediente el justificante de pago por el promotor de la tasa vigente conforme con la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos.

El 11/09/2023 el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, es formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- (*)Ayuntamiento de Castellar de Santiago.

- (*)Ayuntamiento de Torre de Juan Abad.

- Ayuntamiento de Villamanrique.

- Consejería de Desarrollo Sostenible (Servicio de Prevención e Impacto Ambiental)

- (*)Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

- (*)Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible (Servicio de Medio Natural).

- (*)Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes (Servicio de Cultura).

- (*)Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible (Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales).

- (*)Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (Servicio de Protección Ciudadana).

- (*)Consejería de Sanidad (Dirección General de Salud Pública)

- Ecologistas en Acción de Ciudad Real.

- Sociedad de Historia Natural de ciudad Real.

- (*)Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife)

- WWF/Adena - España

El 27/11/2023 el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto sobre las sugerencias recibidas para que formulara alegaciones y/o pudiera variar el contenido del proyecto original. El 10/01/2024 el promotor remitió al órgano ambiental variaciones al proyecto original, reduciendo la longitud y el número de los caminos, teniendo en cuenta las sugerencias recibidas. Y es esta última versión la que se refleja en la presente resolución.

Las sugerencias y los aspectos más importantes que figuran en las contestaciones a las consultas recibidas por el órgano ambiental se incluyen en el apartado Cuarto de la presente resolución. Aun así, los aspectos más relevantes de las contestaciones recibidas se reflejan a continuación:

- Con fecha de 14/09/2023 el Servicio de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, informa el proyecto como compatible con la preservación del Patrimonio cultural de la zona. No obstante, recuerda que la Ley 4/2013, en su artículo 52.2 establece que "El hallazgo casual de restos materiales con valor cultural se comunicará en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado."

- Con fecha de 12/09/2023 el Ayuntamiento de Castellar de Santiago informa que no tiene observaciones que aportar.

- Con fecha de 15/09/2023 la Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales informa que las parcelas de referencia tienen zonas de monte mediterráneo sin alteración, con algunas zonas de escasa vegetación, y varias figuras de protección. Además, limita al suroeste con un Monte de Utilidad Pública de la provincia de Jaén (Comunidad Autónoma de Andalucía).

- Con fecha de 25/09/2023 el Coordinador Regional de Emergencias en Ciudad Real indica que habrá de tenerse en cuenta especialmente el Plan especial de protección Civil ante el riesgo de incendios forestales (Infocam).

- Con fecha de 2/10/2023 la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) informa que las actuaciones previstas cruzan en varios puntos los cauces públicos Arroyo de Júpiter o del Halcón, Arroyo de Descuernavacas y Arroyo de las Zarza, ocupando la zona de servidumbre y afectando también la zona de policía de dichos cauces. De tal forma que es preceptiva la correspondiente autorización previa. En este sentido, la CHG informa con fecha de 6/11/2023 que únicamente se autoriza la ejecución de nuevos caminos en la zona de policía, fuera del Dominio Público Hidráulico, aplicando de todas maneras una serie de condicionantes detallados en el punto cuarto de la presente resolución.

- Con fecha de 09/10/2023 la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Sanidad informa que no tiene observaciones que aportar.

- Con fecha de 24/11/2023 el Ayuntamiento de Torre de Juan Abad remite informe de los servicios técnicos municipales donde se entiende que las actuaciones no afectan a caminos públicos, y en su caso se debería de cumplir la Ordenanza Municipal de caminos.

- Con fecha de 6/11/2023 la CHG remite sugerencias aportadas por la Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife) con fecha de firma de 30/10/2023. En sus alegaciones hace constar la falta de evaluación de los posibles efectos sobre la Red Natura 2000 y la IBA 209 "Aldeaquemada - Dañador" y la falta de un estudio de avifauna. Tras las modificaciones al proyecto introducidas por el promotor se notificó a la SEO Birdlife sobre las mismas sin recibir respuesta a fecha de esta resolución.

- Con fecha de 17/11/2023 el Servicio de Medio Natural informa sobre la necesidad de complementar la información proporcionada por el promotor en varios aspectos relacionados con la erosión, caracterización de hábitats, fragmentación del territorio, etc. Con fecha de 24/01/2024 el Servicio de Medio Natural emite un nuevo informe en base a las modificaciones introducidas por el promotor y tras realizar visita a las parcelas afectadas, estableciendo una serie de condicionantes al proyecto que deberán ser adoptados en la ejecución del proyecto.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

Se considera en este apartado el Documento Ambiental de abril de 2023 con las subsanaciones y mejoras introducidas en la documentación de diciembre de 2023. El objeto del proyecto es la apertura de caminos con modificación de cubierta vegetal para el futuro aprovechamiento cinegético y agropecuario de la finca "Los Camarotes".

La finca "Los Camarotes" cuenta con un solo acceso principal situado al noreste de la misma. Para llegar hasta el acceso, es necesario tomar un camino rural que parte desde Castellar de Santiago en sentido sur y tras recorrer cerca de 7 km se llega hasta la puerta de acceso. Por el interior de la finca no discurre ningún camino de dominio público.

Los trabajos a realizar son la creación de caminos perimetrales con una longitud total de 4.074 m, la apertura de nuevos caminos interiores con una longitud total de 2.529 m, y repasar el firme de los caminos interiores existentes con una longitud total de 13.784 m. Todos los trabajos se detallan en la documentación gráfica anexa a la presente resolución.

Todas las actuaciones planteadas para ejecutar, se proponen en un cronograma con dos fases, en donde unas actuaciones se considerarán prioritarias a realizar en una primera fase de ejecución y otras como secundarias para realizar en una segunda fase. Las actuaciones se llevarán a cabo fuera de periodo de nidificación y/o periodo de reproducción y fuera de la época de riesgo de incendios. Al reducirse la superficie de las actuaciones, se estima que los trabajos de apertura y repaso de caminos se podrán realizar en unos 10 días. En la fase de construcción no se precisarán instalaciones auxiliares ni acondicionamiento de accesos. No se precisará suministro eléctrico, de agua ni de otros recursos. Al emplearse maquinaria se necesitará combustible, aceites y los repuestos necesarios para su mantenimiento y correcto funcionamiento.

Del proyecto original se realizaron algunas variaciones, como la reubicación de caminos fuera de cauces y en zonas de solana donde existe menos vegetación arbórea, al mismo tiempo que se elige un trazado siguiendo las curvas de nivel para evitar la erosión por escorrentía, además de descartar los cortafuegos/área cortafuegos previstos en el documento inicial, además las rodaduras del camino quedarán como tipo "swales" (pequeñas franjas de infiltración) al estar los caminos perpendiculares a las curvas de máxima pendiente. También se evitan las zonas con pendientes superiores al 45%, y en las zonas con pendientes entre el 30% y 40% se realizarán plantaciones de Pistacia lentiscus (siendo una planta arbustiva que se desarrolla bien en la zona) en el borde de los caminos para la retención del terreno frente a la escorrentía. Así mismo se realiza un cambio en el diseño de los caminos evitando la posible fractura de roquedos, para evitar los impactos sobre las propias formaciones rocosas y la flora asociada a las mismas.

Respecto a hábitats de interés comunitario que se podrían ver afectados por las actuaciones está el 92D0 "Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos", los nuevos caminos se han reubicado fuera del lecho de los cauces de manera que no se verá afectada la vegetación riparia, aunque sí que existe un rodal de tamujos bien identificado, de manera que como medida compensatoria se realizará la protección de dichos tamujares para favorecer al regenerado y no se realizara repaso sobre la ubicación de los mismos, quedando estos bordeados. Así mismo el hábitat 9240 "Encinar acidófilo lusoextremadurense" ha sido revisado a pie de campo el trazado de las zonas con mayor presencia de encinas (monte arbolado FCC 30% [Fracción de Cabida Cubierta] y monte arbolado ralo FCC 10%) y en donde existe mayor densidad de pies de encina (monte arbolado) se ha realizado un inventario de entre 400-500 pies/ha en donde al menos el 80% son de CD5-CD10 (Clase Diamétrica) y en rodales de matas, de manera que en caso de no poder ser rodeados, se respetarán aquellos pies con clase diamétrica igual o superior a 20. Por lo que respecta a los hábitats ribereños dentro de Red Natura 2000 no se verán afectados por las actuaciones. En lo que respecta a los hábitats ribereños dentro de Red Natura 2000 no se verán afectados con los nuevos caminos interiores (a excepción de los ya mencionados tamujares con sus correspondientes acciones de salvaguarda para favorecer las formaciones de ribera y con ello, que sigan sirviendo como corredores ecológicos, de manera que no se verán afectados estos ni la fauna protegida).

Los arroyos que atraviesan la finca tienen sus caudales de carácter estival (y/o esporádico), siendo el más importante el "Arroyo de Descuernavacas" que atraviesa la finca de norte a sur. También atraviesa la finca, por el oeste, el "Arroyo de Júpiter" o "Arroyo del Halcón", y el "Arroyo de las Zarza" ambos de menor importancia. Todos ellos pertenecientes a la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir.

Además de lo descrito anteriormente el promotor tiene previsto en la misma finca la realización de otros trabajos como la sustitución y mejora del vallado perimetral, así como la actualización del plan técnico de gestión forestal sostenible del monte "Los Camarotes" y la creación del cuartel de caza comercial (CR-11393).

Se incluyen finalmente medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente y la forma de realizar el seguimiento.

3.2. Ubicación del proyecto.

El proyecto se ubica en la finca "Los Camarotes", quedando las actuaciones englobadas en las siguientes parcelas catastrales: en el polígono 43, las parcelas 5, 6, 7, 8, 13 (parcialmente) y 16, y en el polígono 42 la parcela 6 (parcialmente). El acceso a la finca se produce por la puerta de acceso situada al noroeste de la finca, tras tomar un camino rural que parte desde Castellar de Santiago en sentido sur y recorrer cerca de 7 km.

3.3. Características del potencial impacto

Los potenciales impactos negativos serán los producidos por la maquinaria en la fase de obras, así como la pérdida de vegetación y afecciones derivadas con la apertura de nuevos caminos y el repaso del firme de los existentes.

Por otra parte, la adopción y aplicación de las medidas cautelares, preventivas y correctoras propuestas por el promotor en el documento ambiental minimizarán los impactos ambientales que potencialmente podrían surgir, además de las que se establezcan en la presente resolución. Los potenciales impactos durarán mientras se desarrolle la actividad.

3.4. Estudio de alternativas.

La alternativa cero consiste en la no realización del proyecto sin satisfacer los objetivos y necesidades que se pretenden con su ejecución. Una alternativa es la construcción de un menor número de infraestructuras, otra segunda alternativa consiste en la realización de las infraestructuras previstas, pero en diferentes ubicaciones y la tercera alternativa prevé diferentes ubicaciones para las áreas cortafuegos. La alternativa elegida es la anteriormente descrita en el apartado anterior 3.1. con las salvaguardas especificadas y las recogidas en la presente resolución.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor del proyecto en la documentación presentada, las cuales se consideran vinculantes con el contenido de la presente resolución, y considerando las sugerencias que figuran en los informes recibidos tras las consultas previas realizadas por el órgano ambiental, se formulan las siguientes medidas adicionales de protección, tratándose de condiciones que deberán incorporarse en la correspondiente autorización sustantiva de este proyecto.

4.1. Protección del suelo y gestión de residuos.

En los movimientos de tierras previstos, si se generasen tierras y piedras limpias sobrantes tendrán un destino autorizado y tratándose de la capa vegetal, previamente dispuesta en acopios de hasta un metro de altura, será destinada preferentemente al terreno circundante de extracción.

La totalidad de los residuos que se generen durante la fase de construcción y explotación del proyecto deberán gestionarse conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Estos residuos deberán separarse en función de su naturaleza y entregarse a gestores autorizados, o depositarse en puntos de recogida autorizados en función del tipo de residuo. El entorno de actuación deberá quedar expedito de cualquier clase de residuo, independientemente de su tipología. La maquinaria que se utilizará durante las obras es susceptible de generar residuos peligrosos por fugas fortuitas de combustibles, aceites y lubricantes durante el funcionamiento y mantenimiento, que se eliminará recogiéndose en recipientes adecuados, hasta su retirada por gestores autorizado. Para la reducción de aceites y otros productos lubricantes se hará un uso racional del producto, utilizándose en cantidades apropiadas. Los recipientes que contienen estos lubricantes, así como los aceites usados de la maquinaria, serán almacenados de manera adecuada para su posterior recogida y tratamiento por parte de un gestor de residuos autorizado. Estos contaminantes deberán depositarse en contenedores estancos habilitados en el tajo al efecto, y entregarlos a un gestor autorizado de residuos peligrosos.

Cualquier incidencia que se produzca durante la generación, almacenamiento o gestión de residuos peligrosos: desaparición, pérdida o escape, deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real.

Los residuos sólidos asimilables a urbanos deberán seguir las directrices marcadas por el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030 (Decreto 35/2024, de 2 de julio).

4.2. Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

En el caso de las actuaciones propuestas cruzaran alguno de los cauces públicos presentes en la finca, ocupando la zona de servidumbre y afectando también la zona de policía de dichos cauces, es preceptiva la correspondiente autorización previa ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Esta autorización es independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

Los badenes propuestos por el promotor se detallan a continuación:

- Badén 1, cruce de la Trocha perimetral P2 sobre el cauce del Arroyo de Júpiter o del Halcón, en las coordenadas X: 474054 - Y: 4258698.

- Badén 2, cruce de la Trocha perimetral P2 sobre el cauce del Arroyo de Júpiter o del Halcón, en las coordenadas X: 474714 - Y: 4258939.

- Badén 3, cruce de la Trocha perimetral P2 sobre el cauce del Arroyo de Descuernavacas, en las coordenadas X: 475591 - Y: 4259260.

- Badén 4, cruce de la Trocha perimetral P3 sobre el cauce del Arroyo de Descuernavacas, en las coordenadas X: 475547 - Y: 4257755.

El Organismo de Cuenca no autoriza actuaciones a ejecutar dentro de los cauces para adecuarlos como vías de comunicación, ya que este uso supone una degradación del DPH y es incompatible con la legislación sectorial vigente en materia de Aguas, y especialmente con lo preceptuado en el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas. Por tanto, únicamente se autoriza la ejecución de nuevos caminos en la zona de policía, fuera del DPH.

El artículo 97 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, dice que queda prohibido con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico, y, en particular: a) Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno; b) Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua, que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo; c) El ejercicio de actividades dentro de los perímetros de protección, fijados en los Planes Hidrológicos, cuando pudieran constituir un peligro de contaminación o degradación del dominio público hidráulico.

La autorización de Obras emitida por la Confederación hidrográfica del Guadalquivir únicamente ampara las actuaciones de acondicionamiento de los caminos existentes mediante eliminación de vegetación arbustiva invasora, la apertura de los cuatro nuevos caminos ubicados fuera del Dominio Público Hidráulico, así como los cuatro badenes anteriormente citados. No amparando otras actuaciones que pudieran derivarse del conjunto de actuaciones contempladas en el proyecto, en el término municipal de Torre de Juan Abad (Ciudad Real), y que afecten al DPH o a sus zonas de servidumbre y policía, que deberán contar con autorización administrativa previa de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de acuerdo con la legislación vigente.

En cualquier caso, la autorización de Obras emitida por el Organismo de Cuenca:

- No autoriza la ocupación del Dominio Público Hidráulico por los nuevos caminos. Únicamente se autoriza que los nuevos caminos a disponer discurran por la zona de servidumbre y por la zona de policía de cauces públicos.

- La apertura de los nuevos caminos no puede modificar sensiblemente la sección del terreno actual ni la rasante del terreno.

- No se autoriza que los nuevos caminos a ejecutar afecten a la vegetación de ribera presente. La citada autorización no ampara la poda o tala de ningún ejemplar de la vegetación arbórea o arbustiva de ribera o galería.

- El peticionario es responsable de que la actividad no altere las condiciones de desagüe de la corriente en esos tramos, debiendo retirar árboles o ramas caídos o cualquier otro elemento relacionado con la explotación que pudiera suponer un obstáculo al flujo y causar daños al dominio público o a terceros.

- La actuación no podrá iniciarse sin previa comunicación al Organismo de Cuenca de la fecha de inicio que vendrá acompañada de un reportaje fotográfico del estado previo a la actuación.

- Deberá comunicarse la finalización de los trabajos aportando un reportaje fotográfico del estado final tras la actuación.

- Las obras autorizadas deberán ejecutarse en el plazo máximo de doce meses a partir de la recepción de la Resolución de esta Autorización, debiendo el interesado dar cuenta tanto de la fecha del comienzo como de la de finalización de los trabajos al Organismo de Cuenca.

- Previamente al inicio de las obras el solicitante debe presentar ante el Organismo de Cuenca una declaración responsable en los términos establecidos en los artículos 9bis y 14bis del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre.

Igualmente deberán cumplirse las siguientes condiciones específicas:

- Las actuaciones no supondrán ninguna modificación del trazado del cauce ni alteración del perfil del lecho fluvial ni se modificará la anchura natural del cauce.

- Las obras de mejora de los caminos se ejecutarán en la zona señalada en los planos aportados, evitando cualquier deslizamiento de los materiales empleados a cotas inferiores que puedan afectar al cauce.

- No se autoriza en el acondicionamiento del camino la utilización de escombros, bloques de hormigón, resto de edificaciones, etc., como relleno, refuerzo o protección, así como la tala de árboles que pudieran verse afectados por la obra.

- El acceso de la maquinaria deberá realizarse por la zona donde actualmente no existe vegetación de ribera, no autorizándose la ejecución de nuevos accesos que afecten a la vegetación de ribera existente.

- El badén se ejecutará sin colocación de tubos, dejando totalmente libre el paso del agua, de tal forma que la superficie superior del badén se corresponda con el lecho natural del cauce y sin elevar la cota de las márgenes, con el fin de evitar posibles retenciones de agua, y ésta pueda discurrir libremente sin afectar a parcelas o fincas colindantes con el cauce, siendo responsabilidad del titular de la obra cualquier efecto causado por dicha obra. Se deberá colocar un colchón de escollera, sin hormigonar, aguas arriba y aguas abajo del badén, de tal forma que la superficie superior de la escollera coincida con el lecho natural del cauce. Esta escollera tendrá el peso adecuado para evitar su arrastre y finalizará con un rastrillo, igualmente, de escollera. No se dispondrán elementos (como peines de escollera o similares) que sobresalgan del lecho del cauce, debiendo quedar todos los elementos (tanto el propio badén como los colchones de escollera enrasados con el lecho natural del cauce.

- La autorización de Obras emitida por el Organismo de Cuenca se otorga como badén y no como puente, por lo que la vía se verá periódicamente inundada, quedando cortada, por lo que será responsabilidad del titular de la obra impedir el tráfico rodado y de personas cuando los caudales amenacen con inundar el paso.

- Se deberá señalizar en la vía el badén con sendos carteles reflectantes y perfectamente visibles en cualquier situación, a la entrada de cada sentido de circulación, con la leyenda: Peligro, Baden Inundable. El cartel, en cuanto a tamaño, tipo de letra, color, etc., se ajustará a la normativa vigente de tráfico sobre señalización vertical y con la dimensión mínima de 0,5 m x 0,5 m.

- En el caso de ser necesario realizar movimiento de tierras para la ejecución del badén, los materiales deberán quedar extendidos e incorporados al terreno fuera de la Zona de Servidumbre del Arroyo y sin elevar la cota del terreno natural.

- El titular de esta autorización será el responsable del mantenimiento y limpieza del badén, así como del cauce, aguas abajo y aguas arriba en el tramo de afección del mismo, que será como mínimo de 50 m a cada lado.

- Si durante la vida útil de las instalaciones se comprobase que el badén supone un obstáculo importante al discurrir de las aguas, esta Administración podrá exigir su eliminación, sin que el propietario pueda reclamar indemnización alguna.

- No se autoriza el almacenamiento de restos de la poda y de la madera resultante en zona de policía de cauces (100,00 m en ambas márgenes del cauce).

- La zona podría ser inundable por lo que los trabajos deberán realizarse durante periodos en los que no se prevean precipitaciones, siendo responsabilidad del promotor de la actividad los posibles daños sufridos como consecuencia de las crecidas del río.

- En el caso de que sea necesario actuar sobre los taludes del cauce, éstos deben tumbarse lo máximo posible, con una inclinación máxima del 2H:1V o 3H:1V.

- Los taludes del cauce deben revegetarse con especies de arbustivas autóctonas y en la coronación del talud deberán plantarse especies arbóreas autóctonas [populus alba (álamo blanco), populus nigra (chopo), tamarix africana y gallica (taraje), alnus glutinosa (aliso), celtis australis (almez), crataegus monogyna (majuelo), ficus carica (higuera), fraxinus angustifolia (fresno), nerium oleander (adelfa), salix fragilis (sauce),...].

- Se respetarán las zonas de nidificación, reproducción y cría de la fauna.

- El titular de la autorización de obras del Organismo de Cuenca será responsable de que la actividad no altere las condiciones de desagüe de la corriente en ese tramo, debiendo retirar árboles o ramas caídos o cualquier otro elemento relacionado con la actuación que pudiera suponer un obstáculo al flujo o causar daños al dominio público hidráulico o a terceros.

Se deberán cumplir todas las condiciones establecidas en la autorización de obras de la Confederación Hidrográfica del Guadiana clave 13084/1602/2023/01.

4.4. Protección al paisaje

Debe procurarse la integración de las obras en el entorno evitando en lo posible las afecciones a la cuenca visual con la utilización de materiales de colores y proporciones similares a los del entorno natural circundante.

4.5. Protección al patrimonio cultural

El artículo 52.2 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, establece el deber de comunicar, por parte del promotor y los agentes de la obra civil, a la Administración o a los Cuerpos de Seguridad del Estado, cualquier hallazgo casual de elementos con valor cultural (arqueológico y/o paleontológico) producidos como consecuencia de los trabajos de ejecución de la obra civil en el plazo máximo de 48 horas, con el apercibimiento de que el incumplimiento de este deber de comunicación es causa de infracción administrativa sancionable conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y siguientes de la citada Ley.

4.6. Protección del Dominio Público Forestal, Pecuario y Viario.

El proyecto no afecta a Montes de Utilidad Pública ni a vías pecuarias o caminos públicos. Aunque sí limita al suroeste con un Monte de Utilidad Pública de la provincia de Jaén.

4.7. Protección de áreas y recursos naturales o ambientales

El Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real informa que el proyecto se encuentra en una zona con presencia de hábitat de Interés Comunitario (HIC) como son el 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp., 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Flueggeion tinctoriae, 8220 Laderas y salientes rocosos silíceos con vegetación casmofítica, 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii, 9240 Quejigar acidófilo lusoextremadurense de quejigo portugués y 9340 Encinar acidófilo lusoextremadurense. Los enebrales arborescentes, las galerías fluviales arbóreas o arbustivas, las comunidades rupícolas silicícolas y las arbustedas lusoextremadurense de óptimo termomediterráneo constituyen hábitat de protección especial, protegidos por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

En el caso concreto del tramo de camino que trascurre en las inmediaciones del caucel del Arroyo de Descuernavacas, para evitar daños al tamujar existente, no se realizará repaso de dicho camino. Será necesario el monitoreo de esta actuación para comprobar su eficacia, en caso contrario se adoptarán nuevas medidas para la recuperación del tamujar con cargo a la propiedad (apoyo a la regeneración natural, reducción carga cinegética, etc...). De igual modo deberá realizarse una protección física frente al daño de la fauna silvestre.

El proyecto se incluye en su totalidad en zona Red Natura 2000 ZEC-ZEPA ES0000090 Sierra Morena; con plan de gestión aprobado; conforme a la zonificación del espacio Red Natura, establecido en su plan de gestión, las actuaciones afectarían a Zona B.- Zona de uso compatible, en su gran mayoría y Zona A.- Zona de conservación y uso tradicional. Los planes de gestión de Red Natura 2000, establecen criterios técnicos respecto a la evaluación de impacto ambiental para determinados proyectos con incidencia en estos espacios, en este caso para ecosistemas forestales y apertura de nuevos caminos, establece como referencia la densidad de la red de caminos con un umbral de 20 m/ha (valorando los caminos existentes y los proyectados).

La totalidad de las actuaciones planteadas se localizan en terrenos incluidos en las áreas críticas de águila imperial, lince ibérico y águila perdicera, especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 33/1998) como en Peligro de Extinción (PE) conforme a sus planes de recuperación aprobados por Decreto 275/2003; 276/2003 y Decreto 76/2016, respectivamente. Los planes de recuperación de águila imperial y lince ibérico, establecen que para las actividades que no se deriven de la aplicación del Plan de Recuperación serán de aplicación el régimen de evaluación de actividades previsto por los artículos 55 y 56 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, para todas las actividades enumeradas en su anejo 2. En todo caso se tendrá presente la necesidad de conservar las poblaciones existentes y de mantener el hábitat de la especie en un estado de conservación favorable. Por su parte el plan de recuperación del águila perdicera indica, dentro de la estrategia y actuaciones de conservación "in situ" de la especie, que en los territorios de águila perdicera, se analizará especialmente la influencia que pueda tener el empleo de determinadas vías de escalada, el tránsito excesivo por la red de caminos, las actividades de caza y pesca, y la apertura de cortafuegos y cortaderos sobre la reproducción de la especie.

El acondicionamiento de los caminos existentes no supondrá variaciones en el trazado de los mismos ni en la anchura por la ampliación de la explanación o apertura de cunetas, y su ejecución se deberá realizar fuera de los periodos de parada biológica. La apertura de caminos respetará siempre los ejemplares de especies amenazadas incluidas en el Catálogo Regional de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998, de 05/05/1998 y sus modificaciones posteriores) y los pies arbóreos que alberguen estructuras de nidificación.

Será imprescindible el monitoreo, al menos anualmente, de la eficacia de las medidas de control de la erosión, de modo que si fuera necesario por resultar insuficientes se deberán implementar nuevas medidas con cargo a la propiedad.

Cualquier nueva instalación/infraestructura prevista en cauces y zonas aledañas que alberguen hábitats naturales de interés comunitario asociados a la ribera no está permitido (Orden de 27/12/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y desarrollo Rural), por lo que en el diseño de su traza deberá tenerse en consideración.

Las obras y actuaciones serán realizadas en periodos fuera de los momentos críticos de la época de reproducción y cría. Con carácter general, se considera época sensible el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio.

En aplicación de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible en Castilla-La Mancha, para la modificación de cubiertas vegetales deberá solicitar la correspondiente autorización a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible (https://www.jccm.es/tramites/1002329). Así como la correspondiente autorización excepcional cuando se trabaje en época de riesgo alto de incendios forestales.

4.8. Análisis de riesgos y vulnerabilidad.

Según el informe remitido por el Coordinador Regional de Emergencias de la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Publicas en Ciudad Real se hace constar los niveles de riesgo identificados en los diferentes Planes Especiales de Protección Civil de Castilla la Mancha actualmente en vigor, siendo de especial atención el Plan Regional de Incendios Forestales (Infocam).

En este sentido y en cuanto a la ejecución de las obras, se tendrá en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores. La normativa de prevención de incendios forestales prohíbe, en tanto el IPP de la comunidad autónoma sea muy alto o extremo, la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo autorización expresa o resulten necesarias para la extinción de incendios.

Durante la época de peligro alto y extremo, requerirá autorización previa por parte de la Delegación Provincial competente en materia de medio ambiente el tránsito o estancia de personas por zonas expresamente acotadas en razón de su alto peligro de incendios forestales.

El IPP es un índice de peligro que evalúa la posible propagación del incendio forestal en función de la disponibilidad de los combustibles forestales y los parámetros meteorológicos diarios. Es emitido diariamente por el Centro Operativo Regional de Incendios Forestales (COR), pudiendo ser consultado en: http://pagina.jccm.es/agricul/pdf/fidias-geacam/riesgo.pdf

Se tendrán en consideración todas las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Orden 111/2023, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, de manera automática, y de forma temporal, en tanto el índice de propagación potencial (IPP) de Castilla-La Mancha sea muy alto o extremo.

4.9. Desmantelamiento y cambio de titular.

Si dejara de producirse la circunstancia que ha motivado la ejecución del proyecto, el promotor deberá desmantelar las infraestructuras. Los residuos generados serán entregados a un gestor autorizado. La finalización de la actividad supondrá presentar a esta Delegación Provincial un plan de cierre, clausura y desmantelamiento debidamente presupuestado. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de los órganos sustantivo y ambiental.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental. En este particular, el órgano sustantivo es el Ayuntamiento de Torre de Juan Abad (Ciudad Real).

El promotor del proyecto remitirá al órgano sustantivo y al ambiental un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución, incluyendo el alcance de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se han expresado, y un listado de comprobación o chequeo con las medidas previstas en el programa de seguimiento y vigilancia ambiental (en adelante, PSVA). Dicho informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor del proyecto y por el responsable del PSVA que este designe, y se presentará antes del 1 de abril del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada. Para llevar a cabo el PSVA el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la entidad promotora, y notificar su nombramiento al órgano ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y del órgano ambiental.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control de la correcta gestión de los residuos generados durante la ejecución de la obra.

- Control de las posibles afecciones a cauces del DPH y zonas de servidumbre y policía.

- Control de las posibles afecciones a la vegetación y a la fauna.

- Control de la aparición de restos arqueológicos en las obras que se realicen.

- Control de la eficacia de las medidas de carácter preventivo y corrector, con especial atención a los efectos sobre la fauna, flora, DPH y erosión.

- Control de las condiciones que en su caso figuren en la licencia municipal emitida por el Ayuntamiento.

Sexto: Documentación adicional.

Se deberán cumplir todas las condiciones documentales establecidas en la autorización de obras de la Confederación Hidrográfica del Guadiana clave 13084/1602/2023/01. Entre otras condiciones la actuación no podrá iniciarse sin previa comunicación al Organismo de Cuenca de la fecha de inicio que vendrá acompañada de un reportaje fotográfico del estado previo a la actuación. Deberá comunicarse la finalización de los trabajos aportando un reportaje fotográfico del estado final tras la actuación. Además, las obras autorizadas deberán ejecutarse en el plazo máximo de doce meses a partir de la recepción de la Resolución de esta Autorización, debiendo el interesado dar cuenta tanto de la fecha del comienzo como de la de finalización de los trabajos al Organismo de Cuenca.

Antes de la modificación de cubiertas vegetales se deberá solicitar la correspondiente autorización a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible (https://www.jccm.es/tramites/1002329). Así como la correspondiente autorización excepcional cuando se trabaje en época de riesgo alto de incendios forestales

Deberá presentar ante el órgano ambiental (Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real) la acreditación fehaciente de la designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, con indicación de su identidad y titulación académica. Además, antes del 1 de abril de cada año, y durante los cinco primeros años contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOCM, deberán presentarse los Informes correspondientes a los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental según las condiciones que figuran en el Apartado Quinto de la presente Resolución.

Séptimo: Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, conforme al Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, que modifica este último y la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto de apertura de caminos con modificacion cubierta vegetal en "Los Camarotes" (Expte.: PRO-CR-23-1649) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Se incluye un anexo gráfico procedente de la cartografía aportada.

Ciudad Real, 13 de agosto de 2024

El Delegado Provincial
CASTO SÁNCHEZ GIJÓN
Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 13/08/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Apertura de caminos con modificación cubierta vegetal en Los Camarotes (expediente: PRO-CR-23-1649), ubicado en el término municipal de Torre de Juan Abad (Ciudad Real) y cuya promotora es Adin Inversiones SL. [NID 2024/7044]

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