Instalaciones Eléctricas. Resolución de 30/08/2024, de la Dirección General de Transición Energética, sobre reconocimiento de la utilidad pública de la instalación solar fotovoltaica denominada Salinas II, infraestructuras auxiliares y de evacuación (referencia: 2703/01443). [NID 2024/7027]

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Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para el reconocimiento de la utilidad pública de la instalación solar fotovoltaica denominada "Salinas II", infraestructuras auxiliares y de evacuación, con las siguientes características:

- Referencia: 2703/01443 (incluye modificación). (DP: 162702-00820).

- Peticionario: Energías Renovables de Febe, S.L. NIF: B88005954.

- Documentación Técnica:

Proyecto de ejecución administrativo denominado Reformado de Proyecto de Planta Fotovoltaica FV Salinas II 49,5 MWp, cuyo autor es el ingeniero técnico industrial Javier Amián Sánchez, colegiado nº 12.329 del Cogiti de Sevilla, con nº visado 4693/2020-A05 de fecha de visado 03/04/2023.

Informe de aclaraciones al proyecto de ejecución, firmado por el firmado por el ingeniero técnico industrial Javier Amián Sánchez, colegiado nº 12.329 del Cogiti de Sevilla, con fecha de firma digital 14/06/2024.

Proyecto de ejecución administrativo denominado Declaración de Utilidad Pública FV Salinas II 49,5 MWp, firmado por el ingeniero técnico industrial Javier Amián Sánchez, colegiado nº 12.329 del Cogiti de Sevilla, con fecha de firma digital 06/03/2024. Declaración responsable del técnico competente proyectista.

- Características: Planta Solar Fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación asociadas de 49,462 MWp y 43,896 MWac de potencia en inversores, 7 estaciones de potencia y línea de evacuación subterránea de media tensión de 30 kV simple circuito hasta Subestación eléctrica "ST FV Salinas 132/30 kV" (objeto de otro proyecto), las actuaciones a realizar son:

1. Central Solar Fotovoltaica de 49,462 MWp, ubicada en las parcelas 7, 8 y 9 del polígono 503 del término municipal de Barajas de Melo, la parcela 1 del polígono 505 y la parcela 1001 del polígono 506 del término municipal de Huelves. Superficie total delimitada por vallado de FV: 82,88 ha. con una longitud de vallado de 7.852 m. Formada por un total de 76.096 módulos fotovoltaicos, de los cuales 6.720 de 645 Wp, 62.720 de 650 Wp y 6.656 de 655 Wp, de potencia unitaria máxima. Los módulos se dispondrán sobre estructura de seguimiento solar con eje de rotación N-S, siendo la potencia pico total de la central de 49,462 MW.

2. 7 estaciones de potencia: Con finalidad de conversión de CC a AC, y elevación de 660 V a 30 kV. 5 de ellas disponen de 1 transformador de 6.810 kVA y 2 inversores de 3.658 kVA, cada una y 2 de ellas disponen de 1 transformador de 3.410 kVA y 1 inversores de 3.658 kVA. En total se dispone de 7 transformadores, 5 de 6.810 kVA y 2 de 3.410 kVA, todos con refrigeración en aceite, y 12 inversores de 3.658 kVA de potencia nominal de salida en AC. La potencia total en inversores es de 43,896 MW, que corresponde a la potencia instalada y que estará limitada en el punto de conexión a 37,66 MW. Esta regulación se lleva a cabo en el edificio de control y comunicaciones mediante el controlador de potencia de la planta (Power Plant Controller - PPC).

3. Línea de evacuación subterránea de media tensión 30 kV simple circuito y longitud total aprox. de 30.641,6 m, formada por 3 circuitos de 10.132,6 m, 10.983 m y 9.526 m, aprox. Conductor: Al HEPRZ1 18/30 kV y secciones de 240, 400 y 630 mm2, según tramo, que conecta las estaciones de potencia entre sí y con la subestación "ST FV Salinas 132/30 kV" (objeto de otro proyecto). En algún tramo estos circuitos compartirán zanja de evacuación con los circuitos de las plantas solares fotovoltaicas "Salinas I" y "Salinas III" (objeto de otros proyectos).

4. Obra civil: Preparación del terreno, zanjas para la instalación del cableado, acondicionamiento de viales de acceso y construcción de viales internos, vallado perimetral, cimentaciones de las estructuras fijas, de las estaciones de media tensión, zanjas para líneas de media tensión, etc.

- Ubicación: planta: términos municipales de Huelves y Barajas de Melo (Cuenca).

- Evacuación: Comunicaciones favorables de contestación de acceso y conexión coordinado a la red de transporte en la subestación Belinchón 400 kV, de REE.

- Finalidad: Producción de energía eléctrica y vertido a la red de transporte.

Antecedentes de hecho.

Primero: Mediante resolución de 10/1/2023, de la Dirección General de Transición Energética, se concedió autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica denominada "Salinas II", infraestructuras auxiliares y de evacuación. La anterior resolución se publicó en el DOCM de 19/1/2023.

Segundo: Con fecha 25/9/2023 el promotor solicitó autorización administrativa de construcción de la modificación del proyecto, con las características indicadas, así como el reconocimiento en concreto de utilidad pública.

La necesidad de ocupación se limita a bienes y derechos afectados por la línea de evacuación subterránea de media tensión de 30 kV s/c

Tercero: Mediante anuncio de 15/3/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, se sometió a información pública la solicitud de modificación de la autorización administrativa de construcción de la instalación de central solar fotovoltaica denominada: Planta Solar FV Salinas II de 43,896 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación y solicitud de reconocimiento en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica de línea de evacuación subterránea de media tensión 30 kV. En anuncio se publicó a través de los siguientes medios:

- DOCM Nº 68 de 8/4/2024.

- Sede electrónica de la JCCM desde el 8/4/2024 al 20/5/2024.

- Tablón de anuncios del Ayto. de Huelves desde el día 27/3/2024 al 14/5/2024.

- Tablón de anuncios del Ayto. de Barajas de Melo desde el día 9/4/2024 al 20/5/2024.

- Periódico Las Noticias de Cuenca en la semana del 5 al 11/4/2024.

- BOP de Cuenca Nº 42 de fecha 10/4/2024.

Durante el periodo de información pública no se recibieron alegaciones.

Cuarto: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, y del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación. Las mismas fueron las siguientes:

- Envío de separata al Ayuntamiento de Huelves (salida 26/3/2024 y fecha de lectura 27/3/2024). NO recibida contestación una vez expirado el plazo de treinta días establecido.

- Envío de separata al Ayuntamiento de Tarancón (salida 26/3/2024 y fecha de lectura 27/3/2024). NO recibida contestación una vez expirado el plazo de treinta días establecido.

- Envío de separata al Ayuntamiento de Barajas de Melo (salida 26/3/2024 y fecha de lectura 1/4/2024). NO recibida contestación una vez expirado el plazo de treinta días establecido.

Quinto: En el expediente consta documentación de acuerdos alcanzados y declaración y documentación que acredita el intento de acuerdo con los propietarios afectados por la solicitud de declaración de utilidad pública de la instalación de referencia con los que no se ha llegado a dicho acuerdo. Las fincas de las que se hayan obtenido acuerdos con los propietarios no están incluidas en el anexo de la resolución, pues no hay necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados ni implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Sexto: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca cumplió con lo establecido en la resolución de 3/9/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y elaboró con fecha 1/7/2024 informe favorable en relación con las solicitudes realizadas.

Séptimo: Mediante resolución de la Dirección General de Transición Energética se ha otorgado autorización administrativa de construcción para la modificación de la instalación solar fotovoltaica denominada "Salinas II", infraestructuras auxiliares y de evacuación.

Octavo: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable en relación con las solicitudes realizadas.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para el reconocimiento de la utilidad pública de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo: Justificación de la resolución.

El expediente contiene la documentación necesaria para el reconocimiento de la utilidad pública de la instalación y se ha realizado la tramitación según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación.

Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe ninguna que impida otorgar el reconocimiento de utilidad pública solicitado.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.

Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013; Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa; el Real Decreto 1955/2000; el Decreto 80/2007; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud resuelve:

Reconocer la Utilidad Pública de las instalaciones eléctricas de referencia, a favor de la sociedad Energías Renovables de Febe, S.L. que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, relacionados en el anexo, los bienes demaniales se incluyen a efectos informativos, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es , código RKGU (apartado "Tramitación Online").

Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

Toledo, 30 de agosto de 2024

El Director General de Transición Energética

ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ
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