Medio Ambiente. Resolución de 21/08/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Construcción PSF Polacra Solar 8 de 4,17 MWn e infraestructura de evacuación (expediente PRO-CR-23-1645), situado en el término municipal de Miguelturra (Ciudad Real), cuya promotora es Caparra Solar 1 SL. [NID 2024/6940]

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La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el servicio. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y determina los plazos de tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013, que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el Anexo II del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Grupo 4. Industria energética; j) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el anexo I, ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, así como, las que ocupen una superficie inferior a 5 ha salvo que cumplan los criterios generales 1 o 2.

Primero. Descripción del proyecto y condiciones propuestas por el promotor en la documentación presentada.

El promotor es la mercantil Caparra Solar 1 S.L. y el órgano sustantivo es el Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real.

El proyecto consiste en la construcción de una planta solar fotovoltaica (PSF) de 3,7 MW de potencia nominal denominada "Polacra Solar 8", un centro de seccionamiento, centro de transformación y una línea subterránea de evacuación (LSE) de 15 kV hasta la SET CIU Santa Teresa.

El campo solar y el centro de protección se localizarán en las parcelas 42, 84 y 95 del polígono 22 de Miguelturra en los parajes conocidos como Vallehermoso y Amelgares, las coordenadas UTM aproximadas, en ETRS89 H30, de la ubicación de la PSF son X= 420792,4625; Y= 4312660,9024. Las parcelas tienen una superficie total de 7,3945 ha, según la información del Catastro y del Sigpac están dedicadas fundamentalmente a labradío. El vallado perimetral es de unos 1.917 metros lineales y engloba una superficie de 6,7465 ha.

La PSF estará compuesta por 6272 módulos Trina Solar modelo TSM-DE21 de 665 Wp bifaciales, lo que supone una potencia pico de 4,17 MW. Los módulos se ubicarán sobre seguidores a un eje horizontal con una distancia entre ejes de 10 metros. La energía generada por los módulos pasará a dos inversores, marca Santerno o similar, modelo Sunway TG2700 1500V TE-640 OD de 640 VAc de 2993 KVA, a 25ºC, limitado a 1.850 KVA, lo que supone una potencia instalada total de 3,7 MWn, aunque la potencia de referencia será de 4,17 MW.

Existirá un único centro de seccionamiento que recogerá la energía producida por las plantas solares FV Polacra Solar 8 y Polacra solar 9. Se encontrará ubicado en un local prefabricado.

Los inversores se conectarán a un único centro de transformación de 3.100 KVA. El cuadro de comunicaciones estará integrado en el centro de transformación. Desde el centro de transformación parte una línea de evacuación subterránea de 15 kV que verterá energía tanto del parque fotovoltaico FV Polacra Solar 8 como del proyecto fotovoltaico Polacra Solar 9, hasta la Subestación Eléctrica de Santa Teresa propiedad de UFD en Ciudad Real.

De acuerdo a lo descrito en el Documento Ambiental, se instalará un vallado perimetral de tipo cinegético.

El acceso general a la planta solar fotovoltaica se realizará a partir de caminos existentes.

Las infraestructuras y obras que comprenden el presente anteproyecto, de manera resumida, son:

- Generador fotovoltaico compuesto por 6.272 módulos bifaciales.

- Centro de seccionamiento.
- Centro de transformación.

- Cuadro de comunicaciones (integrado en el centro de transformación).

- Red subterránea que transportará la energía generada hasta el centro de seccionamiento.

- Red de puesta a tierra de toda la instalación.

- Sistema de monitorización (Servicios de producción, video vigilancia, servicios auxiliares y acceso remoto)

- Red de fibra óptica para comunicaciones.

- Sistema de Seguridad (Cámaras fijas IR para aporte térmico, cámaras tipo Domo, grabadores digitales, cámaras térmicas situadas sobre postes de 3 m).

- Obra civil necesaria que comprende el acondicionamiento de accesos, limpieza y adecuación del terreno, viales interiores, canalizaciones eléctricas subterráneas, preparación de la base de centros de transformación y el vallado perimetral.

- Línea eléctrica de evacuación de 2.766,55 m desde el centro de seccionamiento del FV Polacra 8 hasta la SET Santa Teresa propiedad de UFD.

La obra civil necesaria para la construcción, puesta en marcha y explotación de la planta fotovoltaica consiste en lo siguiente:

- Limpieza y compactación del terreno donde se asentarán las estructuras soporte.

- Casetas temporales de obra (Comedores, aseos, oficinas, almacenes, zona de acopio...).

- Movimiento de tierras.

- Zanjas (BT, de comunicaciones y MT).

- Cimentaciones.
- Drenajes.

- Ejecución de viales interiores con un firme apto para el tránsito de vehículos.

- Vallado perimetral.
- Arquetas

- Ejecución de los accesos a la planta.

La zona de implantación se caracteriza por su relieve prácticamente llano, con cotas comprendidas entre los 630 y 655 m aproximadamente, lo que minimiza los movimientos de tierras a realizar. No se realizarán movimientos de tierra para la instalación de las estructuras, únicamente será necesario en casos puntuales en los que la pendiente sea elevada. En el caso del trazado de los caminos y del área ocupada por equipos, edificios y cualquier estructura que precise de cimentación se procederá a la retirada de la capa vegetal.

El movimiento de tierras para la instalación de la línea de evacuación se estima en aproximadamente 544,31 m3, estas tierras serán retiradas y trasladadas a vertedero. Este volumen será el procedente del entorno de los tubos que se rellenará de arena.

Los principales factores ambientales afectados por los impactos negativos previstos por el promotor en la fase de construcción, explotación y desmantelamiento del proyecto son: atmósfera, calidad acústica, calidad del aire, suelo, hidrología, hidrogeología, espacios naturales, paisaje, población, vegetación, fauna, usos del suelo y medio socioeconómico.

Las medidas de carácter preventivo, corrector y compensatorias que se proponen en el Documento Ambiental, diferenciadas en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento, se consideran bien encaminadas a efectos de minimizar, corregir o compensar los potenciales impactos identificados.

En cuanto a la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos naturales (sísmico, inundaciones, incendios, etc.) o de accidentes graves o catástrofes y los posibles efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en el Documento Ambiental presentado se considera que la zona de implantación del proyecto se encuentra muy alejado de la zona cartografiada como inundable, estando la Zona proyectada para la ubicación de las instalaciones alrededor a más de 8,7 km de distancia del Río Guadiana así como de sus afluentes y a una distancia superior, a los 7,5 km del Rio Jabalón así como de sus afluentes. El riesgo de inundación por lo tanto se considera nulo. El riesgo de incendio en el área delimitada por el cerramiento perimetral de la PSF es moderado, mientras que por parte de la línea de evacuación, según tramo el riesgo de incendio es moderado o muy alto al situarse en Ciudad Real (según infocam el riesgo es muy alto), aunque en esta ocasión por ser una línea soterrada en todo su trazado no debe de verse afectada por incendios.

En el Documento Ambiental se proponen y valoran una serie de alternativas, incluyendo la alternativa cero o sin proyecto. En concreto, se plantean alternativas técnica, ambiental y económicamente viables para la ubicación y la tipología de la línea de evacuación.

La alternativa cero implicaría la no realización del proyecto. Esta alternativa queda descartada ya que la ejecución del proyecto supondría un incremento en el aprovechamiento de fuentes renovables de energía, que a su vez se traduciría en menor contaminación, menor dependencia energética y disminución en la producción de gases de efecto invernadero y se descarta a pesar de ser la alternativa de menor impacto sobre el territorio.

Respecto la planta solar fotovoltaica se han seleccionado tres posibles ubicaciones, teniendo en cuenta, entre otros, la viabilidad técnica, la presencia de espacios protegidos, la presencia de infraestructuras y la distancia al punto de conexión. La primera, la evaluada en esta resolución, se sitúa a aproximadamente a 2.000 m al sureste del casco urbano de Ciudad Real y a 1,3 km de Miguelturra, en el paraje conocido como Vallehermoso; la segunda 1,5 km del municipio de Miguelturra y a 800 m de Ciudad Real y una tercera a 1,3 km del municipio de Miguelturra y a 1,9 km de Ciudad Real; y la tercera situada a 1,3 km del municipio de Miguelturra y a 1,9 km de Ciudad Real, que permite la implantación de 1 única zona conformada por 1 única poligonal que suma 11,706 hectáreas.

En cuanto a las alternativas de conexión entre la PSF y la Subestación Santa Teresa, la alternativa 1, la seleccionada, cuenta con una línea de evacuación en subterráneo de 2,76 km, la alternativa 2 presenta un recorrido en subterráneo de 2,73 km y la alternativa 3 de 3,28 km.

La alternativa 1, tal y como especifican en el estudio ambiental, es la que presenta mayor viabilidad global y por tanto la elegida, porque a pesar de su longitud de 2.766,55 m, ocupa pocas parcelas privadas y discurre casi en su totalidad por caminos públicos, siguiendo el trazado óptimo y reduciendo así tanto posibles afecciones e impacto al paisaje al ir subterránea en todo su trazado.

Segundo. Tramitación y consultas.

Con fecha 17 de agosto de 2023 tiene entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, documentación sobre proyecto denominado "Polacra 8 de 4,17 MW e Infraestructura de Evacuación" en el término municipal de Miguelturra (Ciudad Real), cuyo promotor es la mercantil Caparra Solar 1 S.L., para la realización de procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en cumplimiento de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha y de la ley 21/2013 de evaluación ambiental nacional.

El proyecto "Polacra 8 de 4,17 MWn e Infraestructura de Evacuación", en el municipio de Miguelturra (Ciudad Real) se encuentra contemplado en el Anejo II, Grupo 4. Industria energética; apartado h) de la Ley 2/2020 de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el Anexo II del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Grupo 4. Industria energética; j) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el anexo I, ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, así como, las que ocupen una superficie inferior a 5 ha salvo que cumplan los criterios generales 1 o 2.

El promotor presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente, con fecha de devengo 4 de julio de 2023, según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Al expediente administrativo de evaluación ambiental se le asignó el número PRO-CR-23-1645.

El 05 de septiembre de 2023, el órgano ambiental notifica al promotor del proyecto que la documentación presentada, junto con la solicitud de inicio, es completa y se inician las consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informen en el ámbito de sus competencias, a fin de minimizar el posible impacto ambiental del proyecto. Los organismos e instituciones consultadas, han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- (*) Confederación Hidrográfica del Guadiana.

- (*) Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real - Servicio de Medio Natural.

- (*) Servicio de Cultura. Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real.

- Ayuntamiento de Ciudad Real.

- Ayuntamiento de Miguelturra.

- (*) Unidad Coordinadora Provincial de Agentes Medioambientales de Ciudad Real.

- (*) Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Publicas En Ciudad Real - Servicio Protección Ciudadana.

- Consejería de Desarrollo Sostenible. Servicio de prevención e Impacto Ambiental.

- Ecologistas en Acción de Ciudad Real.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- WWF/Adena - España (Madrid).

- Sociedad de Historia Natural de Ciudad Real.

- (*) Ministerio de Fomento - Demarcación de Carreteras del Estado en Ciudad Real.

- (*) Delegación Provincial de Fomento de Ciudad Real - Servicio de Carreteras.

- (*) ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias).

Los aspectos más destacables resultado de las consultas realizadas han sido:

El Servicio de Medio Natural informó, con fecha 17 de noviembre de 2023, la ubicación elegida se sitúa en el Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad Campo de Calatrava (IBA-206) y en ella se localizan poblaciones de varias especies de aves recogidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, especialmente es una importante área de campeo del cernícalo primilla y del águila imperial ibérica. Además. el proyecto se ubica a unos 1300 metros al norte de la ZEPA de aves esteparias del Campo de Calatrava. Por otro lado, también cabe señalar la presencia de 3 colonias de cernícalos primilla en el núcleo urbano de Argamasilla de Calatrava, las cueles se verán afectadas por el detrimento de sus zonas de campeo y alimentación por la implantación del proyecto.

El 21 de septiembre de 2023 Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) informa que, el proyecto referenciado, siempre que acredite el cumplimiento de la legislación ambiental de ámbito autonómico y local que le sea de aplicación, no es previsible que pueda producir efectos ambientales negativos sobre la infraestructura o la circulación ferroviarias. Dicha acreditación deberá producirse mediante una Declaración responsable del solicitante, o de su representante legal, adjunta a la solicitud de autorización. En cualquier caso, según la documentación aportada y conforme se establece en la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario, las obras planteadas en el Proyecto de referencia estarían afectadas por la Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que precisan Autorización de este administrador de infraestructuras y deberán ajustarse a lo establecido en la citada Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su Reglamento de aplicación, en particular en lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio Público, Protección y Línea Límite de Edificación. Para tramitar el preceptivo expediente de Autorización de las obras por parte de ADIF AV, el interesado deberá realizar, una vez obtenida la Resolución de Autorización Administrativa Previa y de Construcción, la solicitud con este administrador de infraestructuras ferroviarias accediendo a la Sede Electrónica de la Entidad.

La Unidad de coordinación provincial de Agentes Medioambientales de Ciudad Real, el 25 de septiembre de 2023, informa de que la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica se encuentra en zona agrícola principalmente con casas y chalet alrededor y de que se identifican sinergias con otras instalaciones solares. La línea de evacuación presenta afección a elementos geomorfológicos ya que cruza dolinas. La vegetación es agraria y la fauna es principalmente perdiz, paloma torcaz, liebre y grajilla. El proyecto tiene afección al suelo en fase de explotación, al paisaje y posibles afecciones por reflejos a las carreteras y caminos.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) informa, con fecha 18 de septiembre de 2023, que en el ámbito territorial afectado por el proyecto no se localizan cauces públicos, el río Jabalón es el cauce más próximo y se localiza a unos 7.500 m al sur del límite de la PSF, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico del Estado (DPH), ni a las zonas de servidumbre y policía. También informa que, según documentación aportada, la actuación no requiere agua para su funcionamiento ni conlleva vertidos al DPH del Estado, y que cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.

El Servicio de Cultura con fecha 6 de septiembre de 2023 informó que el proyecto evaluado afecta a varios elementos del Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y que una vez que se reciba el informe de la intervención arqueológica se determinará la ausencia o no de condicionantes a establecer de cara a la ejecución del proyecto, desde la normativa sectorial de Patrimonio Cultural. El 2 de febrero de 2024, el Servicio de Cultura, informa de que el 20/07/2023 recibe el informe de intervención arqueológica y que con fecha del 25/07/2023 se emite Resolución (R1) condicionando la ejecución de la obra civil al establecimiento de una zona de exclusión de la planta que garantice la protección y el mantenimiento de los elementos localizados, norias y bebederos. Por lo tanto, dada la ubicación del proyecto y los trabajos arqueológicos realizados, se informa favorablemente, condicionando su ejecución al establecimiento de la zona de exclusión de la planta citada. Además, se determina que la actuación necesita la correspondiente autorización previa de ese Servicio y que las obras no podrán comenzar sin la presencia de un técnico competente, debidamente autorizado por esta Delegación Provincial, para la realización del control arqueológico correspondiente. Además, recuerda que la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, en su artículo 52.2 establece que cualquier hallazgo casual de restos materiales con valor cultural se comunicará en un plazo de 48 horas a la Consejería competente y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

La Unidad de Carreteras del Estado en Ciudad Real, el 18 de septiembre de 2023, indica la instalación de la planta solar fotovoltaica, se ubica fuera de la zona de protección de la autovía, es decir, a más de 100 metros a contar desde la arista exterior de la explanación de la vía y que el acceso a la planta solar, no se realizará de forma directa a/desde la autovía A-41 ni su camino de servicio. Se debe tener en cuenta que, si para la construcción o explotación de la PSFV, fuera necesario atravesar los caminos de servicio de la autovía solo podrán circular por ellos los vehículos que no superen las 5,5 tm. En cuanto a la línea de evacuación y el cruce de la autovía A-41 a la altura del p.k. 163+710, se deberá tener en cuenta una serie de condicionantes indicados por la Unidad de Carreteras de Ciudad Real. El cruce deberá ser efectuado mediante una perforación horizontal dirigida y nunca a cielo abierto. Se informa, que el interesado deberá solicitar la preceptiva autorización de las obras que desee ejecutar en la zona de protección de la autovía A-41 (100 m a ambos lados a contar desde la arista exterior de la explanación de la vía) en esta Unidad de Carreteras de Ciudad Real.

El 8 de enero de 2024, Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento en Ciudad Real, informa que la planta solar fotovoltaica "Polacra Solar 8" y su infraestructura de evacuación subterránea, en los términos municipales de Miguelturra y Ciudad Real (Ciudad Real), no producen ningún tipo de afección sobre la red de carreteras autonómicas.

El Servicio de Protección Ciudadana, con fecha 7 de septiembre de 2023, en relación a la zona de ubicación del proyecto, informa de los niveles de riesgo identificados en los diferentes Planes Territoriales, Específicos y Especiales de Protección Civil de Castilla la Mancha, actualmente en vigor. Destaca que el término municipal de Ciudad Real se encuentra incluido en la Red de Itinerarios de mercancías peligrosas (RIMP). En cuanto a riesgos naturales, se encuentra afectada por un Área de Riesgo Potencialmente Significativo de Inundación. Los términos municipales de Ciudad Real y Miguelturra, presentan riesgo alto por nevadas, heladas, altas temperaturas, granizo y lluvias y riesgo muy alto por nieblas. Además, parte de los términos de Ciudad Real y Miguelturra aparecen clasificados como Zona de Alto Riesgo de Incendio, zonificación que coincide con la zona de implantación de la PSF. Por último, recuerda que por la actividad a desarrollar es necesario que se elabore un Plan de Autoprotección.

El 18/06/2024 tiene entrada en EL Servicio de Industria y Energía la adenda de modificación de la línea. La línea eléctrica ha sufrido una modificación de su trazado en un tramo de aproximadamente 659,1 metros que discurre por zona urbana de Ciudad Real en las proximidades de su punto de conexión. Tal y como indican en el documento presentado, la modificación ha sido motivada, fundamentalmente, para aprovechar unas obras previstas por el Ayuntamiento de Ciudad Real en las calles por las que se ha cambiado el trazado, lo cual facilitará la ejecución de la línea por ser compartida con las propias obras del Ayuntamiento, y minimizará las molestias en la vía pública.

Se comprueba que la modificación únicamente afecta a un tramo urbano y no supone una modificación en la afección ambiental.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020 de 13 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto

El proyecto consiste en la construcción de planta solar fotovoltaica (PSF) para la producción de energía a partir de energía solar. La infraestructura está compuesta por un campo solar constituido por 6.272 módulos bifaciales de 665 Wp colocados sobre seguidores a un eje horizontal y conectados con 2 inversores de VAc de 2993 KVA, a 25ºC, limitado a 1.850 KVA, lo que supone una potencia pico total de 4,17 MWn. La energía pasará a dos transformadores 3.000 KVA (0,64/15 KV), que se integran con los inversores en los centros de transformación, desde éstos parte una línea eléctrica soterrada de 15 kV que verterá energía tanto del parque fotovoltaico FV Polacra Solar 8 como del proyecto fotovoltaico Polacra Solar 9 en la Subestación Eléctrica de Santa Teresa propiedad de UFD en Ciudad Real.

3.2. Ubicación del proyecto.

La PSF se ubicará en las parcelas 42, 84 y 95 del polígono 22, ocupando una superficie de 6,74 ha. El centro de la implantación de planta se situará en las coordenadas X= 420792,4625 Y= 4312660,9024 (UTM ETRS89, Huso 30) y la línea de evacuación que parte de la planta transcurre en subterráneo con varios cruzamientos con carreteras (autovía A-41), vías de ferrocarril (520 - Ciudad Real-Badajoz y 010 - PTA. de Atocha-Sevilla-S. Justa), caminos (Carril de Labores/camino de los Amelgares, camino público de Alarcos y camino público de Ciudad Real), y por último con la vía pecuaria (Colada de Miguelturra a Alarcos), y continúa su trazado por caminos y viales públicos dentro del casco urbano de Ciudad Real hasta llegar a la SET CIU Santa Teresa. Durante todo su trazado, la línea irá bajo tubo directamente enterrada y compartirá recorrido y zanja con otros promotores hasta su llegada a la subestación.

Las parcelas tienen una superficie total de 7,3945 ha, según la información del Catastro y del Sigpac están dedicadas fundamentalmente a labradío. El vallado perimetral es de unos 1.917 metros lineales y engloba una superficie de 6,7465 ha.

Tras el análisis y valoración de las alternativas de ubicación propuestas en el Documento Ambiental, se ha seleccionado la alternativa 1, descrita en el apartado primero de esta declaración de impacto ambiental, habiéndose descartado la alternativa cero o sin proyecto porque con la misma se renunciaría a los beneficios ambientales y socioeconómicos que acarrea la implantación de esta clase de proyectos y las alternativas 2 y 3 por su mayor afección ambiental. Para la línea de evacuación se está de acuerdo con la elección de línea soterrada, paralela a caminos públicos, frente a línea aérea

3.3. Características del potencial impacto.

Considerando los criterios contenidos en el Anexo III de la Ley 2/2020 (tamaño, acumulación con otros proyectos, utilización de recursos naturales, generación de residuos, contaminación y otros inconvenientes, riesgo de accidentes, uso existente del suelo, relativa abundancia, calidad y capacidad de carga del medio natural), se concluye que el potencial impacto será compatible con el medio. No se esperan efectos irreversibles, irrecuperables, severos o críticos.

La extensión del impacto de la actividad, será reducida puesto que la actividad se desarrollará dentro de las parcelas objeto del proyecto. La zona es predominantemente agrícola, la PSF se sitúa en suelo rústico de reserva dedicada en su mayor parte a tierras arables.

La ubicación propuesta no se encuentra incluida ni limita con ningún espacio natural protegido o zona sensible, tal y como vienen definidos en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, ni a ningún Hábitat de Interés Comunitario, tal y como define la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Tampoco se observan afecciones a cauces públicos, ni Montes de Utilidad Pública. No obstante, la línea tiene afección a la vía pecuaria Colada de Miguelturra a Alarcos.

Sin embargo, la zona de implantación está próxima a la ZEPA Campo de Calatrava y está incluida en el área importante para las aves del "Campo de Calatrava" (IBA 206).

El proyecto no afecta directamente al Dominio Público Hidráulico.

Se respetarán todos los caminos de uso público y las servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil, sin detrimento de las autorizaciones que pudieran ser concedidas a este respecto por los órganos administrativos competentes.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto

El promotor, además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en el documento ambiental presentado, deberá cumplir las condiciones que se expresan seguidamente, significando que, en los casos en que pudiera existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente resolución.

4.1.- Protección y conservación de áreas y recursos naturales.

Conforme a la información disponible, el proyecto no acarrea afecciones negativas significativas a la red de áreas protegidas de Castilla-La Mancha, ni a hábitats de protección especial, ni a Hábitats de Interés Comunitario. Sin embargo, se ubica dentro del Área de Importancia para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad: "Campo de Calatrava" (IBA 206) y de acuerdo con el contenido del informe emitido por el Servicio Provincial de Medio Natural de Ciudad Real, las siguientes especies, entre otras, se identifican la zona de ubicación de la PSF es de una zona de 5 km , preferentemente en la cercana ZEPA Campo de Calatrava, el cernícalo primilla (Falco naumanni), el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), avutarda (Otis tarda), alcaraván (Burhinus oedicnemus), sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata), Ganga ortega (Pterocles orientalis) y Cigüeña blanca (Ciconia ciconia).

Con la finalidad de garantizar la ausencia de molestias a la comunidad faunística del entorno de actuación, en particular de la avifauna amenazada asociada a ambientes esteparios, las obras de construcción de la PSF Polacra Solar 8 deberán realizarse fuera del periodo reproductor de tales especies, considerando que este periodo está comprendido entre los meses de marzo y mayo, ambos incluidos. El promotor deberá condicionar el calendario de ejecución de las obras de instalación y mantenimiento de la PSF al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio y contar con el visto bueno, al respecto, del Servicio de Medio Natural de Ciudad Real.

En cuanto a la afección a las cubiertas vegetales naturales, la superficie total parcelaria de la planta es de unas 6,7465 ha, la mayor parte de la superficie se encuentra ocupada por tierras arables y la LSE transcurre por caminos existentes. Por ello, a priori no se esperan afecciones significativas a vegetación natural o naturalizada, no obstante, de resultar necesaria alguna actuación de descuaje, corta o poda de vegetación natural o naturalizada, ésta requerirá de la pertinente autorización administrativa de la Consejería de Desarrollo Sostenible (tramitada a través del Servicio Provincial Medio Natural), conforme a la normativa vigente en materia forestal, tampoco se podrá eliminar la vegetación de linderos y majanos existentes, todo lo cual será tenido en cuenta para el replanteo definitivo del campo solar.

La mayor afección ambiental que supone la implantación de la PSF es el área ocupada por el campo solar, que supondrá una merma significativa del hábitat para determinadas especies de fauna silvestre asociadas a cultivos. Teniendo en cuenta el informe emitido por el Servicio Provincial de Medio Natural de Ciudad Real, y en base al artículo 54.b. y 56.2.b. de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, y dado que la implantación de un proyecto como este, sumando la sinergia de todas las plantas proyectadas en el entorno, reduce el hábitat potencial de especies esteparias, se considera necesario el establecimiento de medidas complementarias de conservación y consolidación de dicho hábitat en zonas cercanas a la zona de ocupación del proyecto.

Para poner en marcha esta medida, se establece que:

- En una proporción 1:1,5 de la superficie ocupada, considerando la misma como la superficie incluida en el cerramiento de la planta, es decir 10,11 ha, el promotor deberá llevar a cabo convenios o acuerdos con los titulares de parcelas en terrenos preferentemente se aplicará en la zona con mayor querencia de especies esteparias. Estas parcelas deberán estar dedicadas a la agricultura de herbáceas en régimen de secano, carecer de tendidos eléctricos que las sobrevuelen y que dichas parcelas no estén adscritas a ningún perímetro de riego autorizado o en trámite de autorización por parte del Organismo de cuenca. En dichos acuerdos se obtendrá el compromiso expreso de los titulares de las parcelas para la realización de las medidas agroambientales idénticas a las contempladas en la submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000 en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha.

- Se propone, como zona idónea de búsqueda de terrenos, las parcelas de ámbito estepario localizadas al Norte y al Este de la ZEPA Esteparia de Campo de Calatrava (pero no en su interior), en los términos municipales de Miguelturra y Pozuelo de Calatrava.

- Se propone que la superficie equivalente al 100% se destine al área mencionada y el 50% restante, por sinergia, acumulación y fragmentación del territorio, se sitúe en las inmediaciones de las plantas solares con la finalidad de mantener los corredores ecológicos que quedan libres entre ellas.

- Esta medida se realizará conjuntamente con las plantas cercanas Poblete Etamin, Poblete sol y Poblete Altair, empleando terrenos colindantes.

- Las actuaciones a realizar se sustancian en el artículo 5.f) del Decreto 29/2017, de 11 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000 en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020 (publicada en el DOCM nº 77 de 20/04/2017).

- Los acuerdos con los propietarios de los terrenos para la aplicación de las medidas referidas establecerán las condiciones para la compensación de rentas que en todo caso serán sufragadas por el promotor del proyecto. En la selección de las parcelas se priorizará la consecución de áreas continuas y compactas para que los objetivos de esta medida sean lo más efectivos posibles. Con el objetivo de concentrar esfuerzos y, por ende, aumentar la efectividad de la medida, se deberá realizar una propuesta de terrenos continuos de forma conjunta con los promotores de las plantas Polacra Solar 9.

- Cualquier modificación de esta medida (superficies, beneficiarios, renovación o caducidad de acuerdos o convenios, etc.) deberá comunicarse al órgano ambiental para su informe y aceptación en su caso.

Esta medida se llevará a cabo durante toda la vida útil de la instalación proyectada hasta su desmantelamiento definitivo y recuperación del hábitat inicial, salvo que los terrenos afectados por el proyecto sean seleccionados positivamente por especies de aves esteparias catalogadas "vulnerables" en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha como zonas de reproducción, nidificación y/o campeo, pudiendo entonces dar por finalizada la aplicación de la primera medida complementaria (en su caso, esta circunstancia deberá justificarse en el estudio específico de la avifauna presentado por el promotor).

El promotor establecerá un sistema de control y seguimiento agronómico y de fauna de aplicación de las medidas comprometidas basado en el establecido para la propia submedida, que deberá incluirse en el Programa de Vigilancia Ambiental del proyecto.

Esta medida complementaria podrá realizarse tras la autorización administrativa y durante la construcción del proyecto, y en cualquier caso antes de la puesta en marcha definitiva de la instalación. Con carácter previo se remitirá al órgano ambiental la propuesta de parcelas y acuerdos con los agricultores para recabar el informe favorable del Servicio de Medio Natural. Si la propuesta cuenta con informe favorable, el órgano ambiental la trasladará al órgano sustantivo, para su conocimiento y oportuna ejecución.

El promotor establecerá un sistema de control y seguimiento agronómico y de fauna de aplicación de las medidas comprometidas basado en el establecido para la propia submedida, que deberá incluirse en el Programa de Vigilancia Ambiental del proyecto y un control externo de puntos críticos.

Respecto al vallado, este será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se recuerda que según el Art.34 del Decreto 242/2004, de 27-07-2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico establece que los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje.

Para ello deberá cumplir con las características para cerramientos cinegéticos descritas en el artículo 91.2. del Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha:

a) Su altura máxima con carácter general no será superior a los 2 metros y estarán construidos de manera que el número de hilos horizontales sea como máximo el entero que resulte de dividir la altura de la cerca en centímetros por 10.

b) Los dos hilos horizontales inferiores de la malla deben guardar como mínimo una separación mínima de 15 centímetros. Los hilos verticales de la malla estarán separados entre sí por 30 centímetros como mínimo.

c) Carecer de elementos cortantes o punzantes.

d) Deberán carecer de dispositivos o trampas que impidan el libre tránsito de las especies no cinegéticas o de las especies de caza menor, y de aquellos que permitan la entrada y a la vez impidan o dificulten la salida de especies de caza mayor.

e) En ninguna circunstancia serán eléctricas o con dispositivos incorporados para conectar corriente de esa naturaleza.

f) En cualquier caso, la instalación respetará los caminos de uso público, vías pecuarias, cauces públicos y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil....

Asimismo, debe cumplir las siguientes características:

- No podrá contar con voladizos o con visera superior.

- Se tendrá en cuenta para el diseño de ocupación de la instalación el reducir al máximo la longitud del perímetro a vallar.

- Para evitar colisiones potenciales de determinadas especies de aves contra esta infraestructura, se recomienda que se coloquen placas, cintas o balizas de colores visibles y material no degradable cada cierta distancia en el vallado, con el fin de que puedan ser percibidas por las aves en vuelo. Para la elección del sistema de anticolisión del vallado también se tendrá en cuenta que cause el menor impacto paisajístico y visual posible.

- Se recomienda que la malla a colocar será preferentemente de tipo ganadero con medidas que mejoren los mínimos de anchura de luz y número de hilos expresados anteriormente, así como de menor altura.

En el documento ambiental presentado se indica que el sistema de seguridad de la PSF se fundamenta en la seguridad perimetral mediante video vigilancia, sistema de supervisión y sistema de integración., en cualquier caso, las medidas anti-intrusión no deberán afectar negativamente el tránsito de fauna, en especial de hábitos nocturnos, optando por tecnologías que minimicen esa posible afección (sensores térmicos u otros sensores de movimiento frente a un sistema de iluminación perimetral). En general, se deberá evitar la iluminación de la planta siempre que sea posible, en el caso de que sea inevitable y esté suficientemente justificado técnicamente, la iluminación en áreas de entornos oscuros; según el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07; se recomienda disponer de lámparas que emitan luz con longitudes de onda superiores a 440 nm, además de utilizar un régimen nocturno reducido y con puntos de luz que no dispersen el haz luminoso.

El pitch o la separación entre los ejes de los seguidores colindantes del nuevo subcampo solar, en este caso, se acepta que sea de 10 metros, inferior de 12 metros que es al que, con carácter general, se establece para aumentar la naturalización de la instalación. Esto es debido a las particularidades que presenta tanto la ubicación como la instalación: de reducida extensión, con sinergia a otras plantas fotovoltaicas de similar superficie y con la suficiente distancia para permitir el movimiento de las poblaciones esteparias, siempre y cuando se asegure el uso del suelo adecuado que haga posible este movimiento, situada en una zona muy antropizada y con mucho trasiego humano, lo que no la hace adecuada para ser zona clave de cortejo y reproducción de estas. Por tanto, es más óptimo reducir la ocupación del proyecto de hábitat potencial estepario y minimizar el principal impacto.

No obstante, no podrá reducirse más este pitch y se deberán mantener libres de cualquier instalación los huecos ya existentes dentro del cerramiento, aspecto que tendrá que tener en cuenta el órgano sustantivo en la emisión de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de esta nueva instalación. Se advierte que, si el promotor solicita una modificación posterior a dicha autorización sustantiva que contemple la reducción del pitch genuino (10 metros) o la ocupación de los espacios libres dentro del cerramiento, la misma será informada negativamente por parte del órgano ambiental y el proyecto tendrá que someterse a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Asimismo, el promotor deberá realizar plantaciones empleando especies aromáticas en los espacios libres del interior del cerramiento perimetral de la PSF. La plantación se realizará en teselas aisladas de contorno irregular con una superficie unitaria mínima de 100 m2. Se destinará a ello, al menos, el 5% de la superficie dentro del cerramiento perimetral de la planta. La densidad inicial de la plantación será de al menos 600 plantas/ha, salvo que por causa justificada no pueda llevarse a cabo esta medida. En este caso, se valorará otra medida similar contando con la aprobación del Servicio de medio Natural.

Estas plantaciones deberán supervisarse anualmente y efectuar las labores de mantenimiento necesarias para garantizar su arraigo y consolidación durante los 10 primeros años desde su ejecución o hasta la consecución de la reforestación, procediendo a la reposición de las marras halladas en su caso. El promotor realizará todas las labores necesarias para asegurar la viabilidad de las especies plantadas en todas las medidas de reforestación, el porcentaje de marras al final del periodo de mantenimiento nunca podrá exceder el 20% de la densidad inicial establecida debiendo reponerse en cualquier momento la vegetación perdida cuando se supere dicho porcentaje de marras.

El promotor presentará ante el órgano ambiental, para su validación e informe favorable, una memoria técnica de las plantaciones suscrita por técnico competente, incluyendo un cuadro de mediciones, el presupuesto de ejecución y los planos de localización y detalle oportunos. Esta memoria técnica deberá presentarse en un plazo máximo de 12 meses a contar desde la autorización administrativa del proyecto y siempre antes del inicio de la actividad. En el informe emitido al respecto por el órgano ambiental se podrá establecer el condicionado oportuno para la ejecución de estos trabajos. La ejecución de estas plantaciones se realizará dentro de un plazo de 2 años contar desde la aprobación de la memoria técnica por parte del órgano ambiental, siempre y cuando no existan condicionantes ambientales (sequía extrema, etc.) que justificadamente demoren la ejecución de tales plantaciones.

Los materiales a emplear procederán de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o de aquellos otros igualmente legalizados. Las dimensiones y calidad exterior de la planta se ajustarán a las recogidas en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre Comercialización de los materiales forestales de reproducción.

Por otra parte, con la finalidad de favorecer el arraigo y fomentar la presencia de determinadas especies de fauna en el entorno de actuación, además de mantener y respetar las lindes y conservar los majanos existentes, el promotor del proyecto deberá ejecutar las siguientes medidas, sin perjuicio del resto de las medidas que se prescriben en la presente resolución:

- Instalación de 1 caja nido para el cernícalo común en las casas de labor cercanas a la planta.

- 2 refugios para conejo dentro de la superficie ocupada por la planta.

- 2 cajas nido para quirópteros en las casas de labor y/o edificios abandonados cercanos a la planta.

- Instalación de tres estructuras de "hoteles de insectos" para favorecer a los polinizadores y otros insectos en las teselas de vegetación distribuidas por la Planta.

El promotor deberá hacerse cargo del mantenimiento, reposición y reparación de las cajas nido, refugios, hoteles de insectos y estructuras que los soportan durante toda la vida útil del proyecto, o hasta el cese y clausura de la actividad en su caso. Se incluirá el seguimiento en el Plan de Vigilancia Ambiental.

Las estructuras de nidificación y "hoteles de insectos" propuestas deberán tener visto bueno del Servicio competente antes de su instalación.

La implantación de estas medidas específicas para el fomento de la fauna deberá coordinarse con el Servicio con competencias en materia de conservación de la naturaleza de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, debiendo presentar memoria técnica sobre el diseño y ubicación de las medidas propuestas, e incluyendo en la misma el calendario previsto para la ejecución de las obras asociadas a estas medidas acordes a la biología de las especies.

El mantenimiento y seguimiento de las instalaciones/actuaciones de mejora de fauna propuestas se mantendrán durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose en los reportes del Plan de Vigilancia Ambiental.

En relación al mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir bajo el campo solar de la PSF (bajo los seguidores y sus pasillos de separación) se sugiere, como primera opción, un Plan Agropastoral conjunto con la planta Polacra Solar 9, en el que se proyecte la implantación de una pradera con una mezcla apropiada de gramíneas y leguminosas de carácter pastoral, y que la misma se mantenga y perpetúe a diente con ganado ovino con un manejo adecuado (cargas máximas, tiempos de permanencia, rotaciones, etc.). Se puede contar con alguna ganadería local o comarcal para realizar el control de la vegetación coordinado con el resto de plantas adyacentes. Si el promotor no decidiera optar por la opción anterior, para el mantenimiento y control de la vegetación deberá emplear técnicas alternativas al uso de fitocidas o herbicidas, con igual preferencia por el control con ganado ovino en pastoreo libre por las ventajas ambientales de este sistema de manejo, pudiendo recurrir al desbroce manual con medios mecánicos como alternativa en casos concretos. De forma extraordinaria y debidamente justificada se podrá autorizar la eliminación de la vegetación mediante productos químicos respetuosos con el medio ambiente. En cualquier caso, se hace hincapié en que queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, la herpetofauna, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de los pollos en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.).

La existencia del tapiz herbáceo bajo el campo solar puede representar una zona potencial para la alimentación, cobijo y reproducción de determinadas especies de fauna silvestre, extremo que, entre otros, será comprobado durante el desarrollo del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

Asimismo, se tendrán en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales. En la fase de explotación, será necesario mantener área de protección de infraestructura de 1-3 metros libres de vegetación alrededor de instalaciones que puedan iniciar un incendio.

Para una mejor caracterización de la fauna silvestre que potencialmente interactúe con el entorno afectado por la PSF, la línea de evacuación subterránea y el área de influencia del proyecto, el promotor deberá continuar completando los trabajos de censado y caracterización de la comunidad faunística. Se llevará a cabo la ejecución de un Plan General de seguimiento de fauna que se deberá extender, al menos, desde la emisión de la presente resolución, incluyendo el periodo de construcción de estos proyectos y los 5 primeros años de su funcionamiento. Tras este plazo se revisará la necesidad de prolongar estos estudios por periodos de igual o menor duración, atendiendo a las condiciones específicas del proyecto, a las evidencias de afección a la fauna y a la relevancia de los datos. Este seguimiento durante 5 años haría posible el estudio de la evolución que hayan sufrido las distintas comunidades faunísticas afectadas y la adopción de nuevas medias o corrección de las anteriores, en previsión del conocimiento que se obtenga y permitirá la evaluación de los efectos sinérgicos de la acumulación de nuevas Plantas.

El Plan General de seguimiento de fauna deberá realizarse por personal con experiencia acreditable en este tipo de trabajos, externo e independiente del promotor del proyecto. Este programa deberá contar con la aprobación de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real a través del Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza, y tendrá una metodología con una frecuencia mínima de visitas que permita asegurar la incorporación con suficiente criterio técnico de los siguientes conceptos:

- Censo, estima poblacional y fenología de especies de aves, mamíferos carnívoros y otras especies de fauna terrestre de interés.

- Protocolo de coordinación de avisos ante sucesos puntuales y ejecución de actuaciones entre el promotor y la consultora ambiental.

- Censo de fauna ejercido previo a cualquier tipo de actuación en época sensible, como puede ser el desbroce mecánico de la vegetación adventicia.

- Registro de sucesos acaecidos relacionados con la fauna silvestre, como puede ser colisiones con el vallado perimetral, que incluya una relación de todos los cadáveres hallados, indicando su fecha y localización, identificando taxonómicamente el ejemplar de la forma más aproximada posible y determinando la probable causa de la muerte (colisión, electrocución, depredación, etc.).

- Estudio del comportamiento, tránsito y uso de la PSF por la fauna silvestre, especialmente la asociada a ambientes esteparios

- Seguimiento de ejecución y desarrollo de medidas compensatorias de arraigo de fauna y ocupación (12.1.), incluyendo su uso por las especies objeto.

También deberá incluir, las referencias bibliográficas y otra documentación técnica y científica consultada; el equipo de trabajo, con indicación expresa de la titulación académica de sus componentes; los anexos con planos y fotografías que ayuden a una mejor comprensión del estudio y los archivos electrónicos (preferiblemente en formato "shape") en los que se aporten las localizaciones georreferenciadas de los contactos importantes de los censos, cadáveres hallados y demás información que se considere de interés.

El Plan General de seguimiento de la fauna será remitido por el promotor del proyecto al Servicio con competencias en materia de conservación de la naturaleza de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real con una periodicidad anual, poniéndolo en conocimiento del órgano ambiental. Los resultados obtenidos en el estudio podrán condicionar la adopción de medidas de protección de la avifauna y del resto de la fauna silvestre de interés con carácter adicional a las referidas en la presente resolución y en el estudio de impacto ambiental, y se realizarán con cargo al promotor del proyecto. Este Programa General de Seguimiento de Fauna podrá derivar en una Plan Específico de Seguimiento de determinadas especies (p.ej., aves esteparias, rapaces diurnas, etc.) que resulten de interés y pudiéndose extender su duración a toda la vida útil de la planta y con la periodicidad que se determine o hasta que se compruebe, mediante la implantación en su caso de las medidas correctoras más adecuadas al respecto, que los efectos sobre las especies de fauna afectadas son compatibles con su conservación, según indique el Servicio de Medio Natural.

Dichos estudios y seguimiento podrán hacerse y presentarse conjuntamente con las Plantas situadas en las cercanías, y, por tanto, con el mismo ámbito de estudio como es Polacra Solar 9.

Si durante la ejecución o funcionamiento del proyecto se detectasen circunstancias que representen un riesgo para las especies de fauna silvestre incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, el órgano ambiental podrá adoptar las medidas que considere oportunas para minimizar tales riesgos. En este sentido, si durante las fases de construcción y explotación del proyecto se constatase la existencia de puntos de nidificación de especies catalogadas en las categorías vulnerable o en peligro de extinción, en el entorno de actuación, este hecho se comunicará al Servicio con competencias en materia de conservación de la naturaleza de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real que podrá disponer las medidas oportunas para su protección. Además, si durante los trabajos de campo se hallasen aves muertas o heridas por colisión o electrocución con elementos asociados al proyecto, se comunicará de forma inmediata a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real para su valoración oportuna.

4.2. Protección al sistema hidrológico o hidrogeológico.

Este proyecto se enmarca en el ámbito de la cuenca del Guadiana, en la zona de implantación, la red hidrológica superficial es muy escasa.

En cuanto a las afecciones al DPH, no se observan afecciones directas. El proyecto se localiza sobre la masa de agua subterránea "Campo de Calatrava", declarada "en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo" (Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, BOE número 73, de 27 de marzo de 2017).

Se recuerda que cualquier traslado de derechos de riego o cambio de uso al que va destinada el agua deben ser previamente autorizados por la CHGn.

Las actuaciones necesarias para reforzar el drenaje natural o los movimientos de tierras, se realizarán de forma que no perjudiquen el mantenimiento de la red hidrológica y geomorfológica del terreno y su entorno, consiguiendo que, si fuese necesario, el sistema de drenaje complementario de continuidad al drenaje natural del terreno, sin provocar un perjuicio a terceros ni la modificación de la ubicación de las líneas divisorias de aguas.

En relación al consumo del agua necesaria para el funcionamiento de la instalación (personal adscrito, humectación del área de trabajo, limpieza de los módulos fotovoltaicos, riegos de apoyo a las plantaciones prescritas en el interior de la PSF y de la pantalla vegetal), el promotor del proyecto deberá acreditar el origen legal del agua empleada para estos cometidos y, en su caso, obtener la correspondiente concesión administrativa de la CHGn que le permita dotarse del agua necesaria para estas actuaciones.

Queda prohibido el vertido directo o indirecto de efluentes/aguas o productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH. Las aguas sanitarias generadas durante la fase de construcción y, si fuese el caso, en el aseo del edificio de control de la PSF, según el destino, deberán tener la correspondiente autorización de vertido, por parte del Ayuntamiento de Miguelturra si fueran vertidas a la red de saneamiento municipal o por parte de la CHGn si lo fuesen al DPH. Si las aguas fuesen recogidas en una fosa séptica estanca, no sería necesario que el promotor solicitase autorización de vertido, aunque deberá comunicar la ubicación y características de la fosa séptica ante dicha Confederación. No obstante, lo anterior, deberá certificarse la estanqueidad de la fosa séptica, teniendo la misma unas dimensiones suficientes para garantizar la ausencia de colmatación y rebosamiento de su contenido; por lo que el promotor deberá suscribir un contrato con un gestor autorizado para la retirada periódica de las aguas residuales almacenadas, con acreditación de su destino y aceptación por el gestor autorizado para su tratamiento final. El transporte deberá ser realizado por un transportista autorizado inscrito en el correspondiente registro de transportistas de residuos. El promotor del proyecto deberá justificar documentalmente todos estos extremos ante la CHGn, con copia al órgano ambiental.

Las aguas pluviales en contacto con las zonas impermeabilizadas de estas instalaciones podrían acarrear sustancias contaminantes, fundamentalmente en las estaciones trasformadoras del campo solar, por lo que estas aguas deberán tratarse convenientemente antes de su desagüe al terreno, y comunicarlo a la CGHn por si fuera necesario recabar autorización al respecto.

4.3.- Gestión de residuos.

Todos los residuos generados durante la fase de ejecución, funcionamiento y desmantelamiento del proyecto estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en el Decreto 35/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030. Se recuerda que no está permitida la acumulación de ningún tipo de residuo en la parte de la PSF que se sitúa sobre la Zona de Flujo Preferente delimitada por la cartografía del Miterd. También será de observancia lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en relación a los residuos que se generen durante las obras de construcción de la PSF y las infraestructuras de evacuación asociadas.

En relación a la gestión, reparación, mantenimiento y, en su caso, la retirada por sustitución o desmantelamiento definitivo de las placas solares fotovoltaicas, deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como la posible catalogación de estos residuos como peligrosos, ateniéndose en este caso a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

Los transformadores eléctricos son susceptibles de generar residuos peligrosos por sus componentes, debiendo incorporar un sistema eficaz e inocuo (estanco y bien dimensionado) para la recogida de estos residuos en caso de derrame. Estas instalaciones se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminadoras del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, estando los titulares de las actividades especificadas en su anexo I, y para el caso que nos ocupa con CNAE 2009 35.19: "Producción de energía eléctrica de otros tipos", únicamente las instalaciones de conversión y transformación, obligados a remitir a la Dirección General de Economía Circular, en un plazo no superior a dos años desde la autorización administrativa del proyecto, el correspondiente informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II de dicha Ley.

El empleo de maquinaria a motor durante las obras de construcción y mantenimiento de la PSF también acarrea un riesgo de generación de residuos peligrosos por las fugas fortuitas de combustibles, aceites y lubricantes durante su funcionamiento y mantenimiento. En el caso de que se produzcan escapes o fugas accidentales de esta clase de residuos peligrosos sobre el terreno, se actuará de inmediato para evitar su infiltración en el suelo, retirando estos residuos junto a las tierras afectadas hasta una profundidad y extensión que asegure la ausencia de estos compuestos. Estas tierras contaminadas deberán depositarse en contenedores estancos habilitados en el tajo al efecto, y ser entregados a un gestor autorizado de residuos peligrosos. Dada esta circunstancia, el promotor del proyecto, o en su caso el contratista de las obras, deberá estar inscrito en el Registro de Productores de Residuos de Castilla-La Mancha, y suscribir el correspondiente contrato con un gestor autorizado. Estas premisas también son de aplicación para los trapos, prendas y papeles impregnados con estas sustancias contaminantes. Para prevenir esas posibles fugas en cantidades elevadas, deberá revisarse toda la maquinaria que intervenga en las obras de construcción del proyecto, con especial atención a perforadoras hidráulicas encargadas de practicar el hincado de los soportes de los seguidores fotovoltaicos y a las retroexcavadoras encargadas de la apertura de las zanjas para la canalización del entramado eléctrico.

El almacenamiento de residuos peligrosos se realizará según las normas establecidas en la Orden de 21-03-2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos. El almacenamiento de sustancias que conlleven riesgos de vertidos accidentales solo se realizará sobre soleras convenientemente impermeabilizadas. Todos los residuos almacenados, incluyendo los peligrosos, deberán estar etiquetados conforme a la normativa en vigor (Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 Básica de Residuos tóxicos y peligrosos y Reglamento (CE) Nº 1272/2008 del Parlamento y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas).

Las aguas residuales de saneamiento, en su caso de la fosa séptica, y las que procedan del tratamiento de las aguas pluviales que incidan en el entorno de los centros de transformación también deberán entregarse a gestores autorizados en este tipo de residuos, estableciendo los correspondientes contratos de aceptación.

4.4.- Protección del suelo y la geomorfología.

Los terrenos localizados en la zona de estudio presentan unas condiciones topográficas caracterizadas por el relieve llano pues apenas existen pendientes, con una cota que ronda los 630 m.s.n.m., por ello, las obras de construcción del proyecto no deben acarrear grandes movimientos de tierras.

El PSF se ubica sobre una zona en la cual afecta a varios elementos del Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla- La Mancha.

El Servicio de cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes determina que debe realizarse un estudio del valor patrimonial, por personal cualificado, en el que se determine el estado actual de este EGPE, si es compatible la instalación del proyecto y las posibles medidas preventivas y correctoras in situ que reduzcan su impacto, si fuera necesario. No obstante, si durante las obras de instalación o el periodo de explotación se detectasen circunstancias que representen un riesgo no advertido para la conservación del espacio, se comunicará de forma inmediata a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad para su oportuna valoración.

Por otro lado, se prohíbe modificar las características del suelo, en especial su albedo natural. Se evitará retirar la capa de tierra vegetal de manera extensiva en las operaciones de acondicionamiento del terreno previas a la construcción del proyecto. La tierra vegetal deberá acopiarse en cordones con una altura no superior a 1,5 m y ubicarse en sectores no afectados por el tránsito de la maquinaria para evitar su compactación y fuera de la ZPF, se deberá emplear lo antes posible en las labores de restauración, protegiéndola en cualquier caso de su degradación o pérdida por erosión, de no ser posible se llevarán a cabo los trabajos de mantenimiento necesarios para evitar el deterioro de sus características físicas, químicas y biológicas.

En todo caso, durante el replanteo de los diferentes elementos e instalaciones que conforman el proyecto deberá jalonarse el ámbito mínimo imprescindible para la circulación de la maquinaria pesada para evitar ocupar más terreno del estrictamente necesario y abrir nuevos accesos. Esta observación se realiza tanto para la construcción del campo solar como para la construcción de las infraestructuras de evacuación asociadas.

Se advierte que el destino del material excavado se debe ajustar al siguiente orden de prelación: valoración en la propia obra minimizando el material excedentario; relleno o restauración de espacios degradados, para lo que se debe obtener autorización ante este Servicio de Calidad Ambiental, cuando las operaciones se realicen en parcelas distintas a la PSF, conforme a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre; y, por último, su entrega a gestor autorizado y traslado a vertedero. En igual sentido, se debe minimizar el uso de las tierras de préstamo que, en cualquier caso, deben ser procedentes de canteras con la correspondiente autorización administrativa o de préstamos debidamente autorizados.

Las zonas de tránsito de la maquinaria que no vayan a ser ocupadas por elementos permanentes del proyecto deberán recuperarse tras la finalización de las obras, descompactando el terreno. A su vez, los terrenos afectados transitoriamente durante la construcción de la línea eléctrica de evacuación deberán restituirse de inmediato para que recuperen su estado genuino.

Por otra parte, en el caso de que en el seguimiento y vigilancia de la planta se apreciara que las medidas establecidas no fuesen suficientes para evitar fenómenos erosivos acusados, se deberá disponer de medidas correctoras suplementarias relacionadas con la conservación del suelo (potenciación de la cubierta vegetal, prácticas de conservación de suelos, acondicionamiento de terrenos y rellenos, etc.).

Para el acceso a las instalaciones se priorizará el uso de los caminos existentes, evitando abrir nuevos en la medida de lo posible, procediendo a su mejora y adecuación.

Los áridos que pudieran emplearse en la ejecución del proyecto deberán tener una procedencia debidamente autorizada por el órgano competente.

Queda prohibida la deposición en el terreno de restos del lavado de hormigón, mediante la apertura de hoyos de sobrantes de cementos. Se deberán utilizar cubetas para su posterior traslado a plantas de tratamiento.

Para evitar la contaminación del suelo y del subsuelo, los productos de limpieza, aceites usados, etc. generados durante el funcionamiento se almacenarán adecuadamente, entregándose a un gestor autorizado, no permitiéndose en ningún caso su vertido en el terreno.

4.5.- Protección del Patrimonio Cultural.

Sobre la posible afección a bienes patrimoniales o restos arqueológicos, la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes ha emitido informe en el que indica que el proyecto evaluado afecta a varios elementos del Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Paraje de los Almelgares. Con objeto de valorar la importancia de tal afección y establecer, en su caso, las medidas correctoras que se consideren necesarias para compatibilizar la ejecución del proyecto y la preservación del Patrimonio Cultural de la zona, es necesario que el promotor presente un estudio del valor patrimonial del área afectada, que se redactará de acuerdo con los resultados de la oportuna intervención arqueológica sobre el terreno (prospección arqueológica), realizada por técnico arqueólogo competente.

El Servicio de Cultura con fecha 6 de septiembre de 2023 informó que el proyecto evaluado afecta a varios elementos del Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y que una vez que se reciba el informe de la intervención arqueológica se determinará la ausencia o no de condicionantes a establecer de cara a la ejecución del proyecto, desde la normativa sectorial de Patrimonio Cultural. El 2 de febrero de 2024, el Servicio de Cultura, informa de que el 20/07/2023 recibe el informe de intervención arqueológica y que con fecha del 25/07/2023 se emite Resolución (R1) condicionando la ejecución de la obra civil al establecimiento de una zona de exclusión de la planta que garantice la protección y el mantenimiento de los elementos localizados, norias y bebederos.

Por lo tanto, dada la ubicación del proyecto y los trabajos arqueológicos realizados, se informa favorablemente, condicionando su ejecución al establecimiento de la zona de exclusión de la planta citada. Además, se determina que la actuación necesita la correspondiente autorización previa de ese Servicio y que las obras no podrán comenzar sin la presencia de un técnico competente, debidamente autorizado por esta Delegación Provincial, para la realización del control arqueológico correspondiente.

También considera oportuno el balizamiento perimetral, mediante señalización perfectamente visible en superficie, de todos los elementos etnográficos localizados en el área de intervención (norias y pozos), mientras duren las labores de movimiento de tierras e instalación de los seguidores.

Además, si en algún momento aparecieran restos materiales con valor cultural, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural en Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.

4.6.- Protección del dominio público viario, pecuario, forestal e infraestructuras.

El proyecto constructivo afecta a la autovía A-41 a la altura del p.k. 163+710, vías de ferrocarril (520 - Ciudad Real-Badajoz y 010 - Pta. de Atocha-Sevilla-S. Justa), caminos (Carril de Labores/camino de los Amelgares, camino público de Alarcos y camino público de Ciudad Real), y por último con la vía pecuaria (Colada de Miguelturra a Alarcos). Se deberá respetar los caminos de uso público y otras servidumbres que existan que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.

La Unidad de Carreteras del Estado en Ciudad Real especifica en su informe una serie de condicionantes para el cruzamiento de la línea a la autovía A- 41 y comunican que el interesado deberá solicitar la preceptiva autorización de las obras que desee ejecutar en la zona de protección de la autovía A-41 (100 m a ambos lados a contar desde la arista exterior de la explanación de la vía) en la Unidad de Carreteras de Ciudad Real, debiendo presentar para ello documentación precisa de las actuaciones a realizar en las citadas zonas de protección de la Red de Carreteras del Estado.

En cuanto a las infraestructuras existentes, se respetarán las distancias técnicas de seguridad y servidumbre de paso en caso de existir líneas eléctricas aéreas afectadas por la PSF. En este sentido se propone que, con cargo al promotor, se ejecute la intervención necesaria (aislamiento de los postes y salvapájaros en el cableado) para adecuar las líneas a la legislación para evitar daños a la avifauna (Decreto 5/1999, de 02 de 1999 y Real Decreto 1432/2008), al menos los tramos de la línea eléctrica que sobrevuelan la perimetral de la PSF y los apoyos existentes en el interior del cerramiento. Si alguno de estos tendidos fuera ya innecesario o se encontrase fuera de uso, se deberán retirar todos los conductores, conservando los apoyos y habilitándolos como posaderos para avifauna. Para todo ello el promotor llegará a los acuerdos oportunos con la empresa adjudicataria.

Respecto al acceso a la planta solar, no se realizará de forma directa a/desde la autovía A-41 ni su camino de servicio. Se debe tener en cuenta que, si para la construcción o explotación de la PSFV, fuera necesario atravesar los caminos de servicio de la autovía solo podrán circular por ellos los vehículos que no superen las 5,5 tm, ya que existe una limitación de circulación en todos los caminos de servicio de la citada vía. Si por cualquier circunstancia fuera imprescindible puntualmente el tránsito de vehículos por los citados caminos de servicio con mayor tonelaje al estipulado, será necesario disponer de la autorización correspondiente y proponer medidas de acondicionamiento necesarias para mantener inalterado el firme del camino de servicio referido y la seguridad viaria de los usuarios que circulan por ellos.

Antes del inicio de cualquier trabajo el promotor deberá comunicarlo a las empresas interesadas con la suficiente antelación, adoptándose los protocolos de actuación y coordinación de actividades entre ambas partes.

Además, este acceso debe ser conjunto a la Planta Polacra Solar 9, para evitar generar más afecciones, así como el mantenimiento de la vía de servicio y caminos utilizados.

4.7.- Protección del paisaje y planeamiento urbanístico.

Atendiendo al Atlas de los paisajes de España el área de implantación se sitúa en la Unidad de Paisaje "Llanos de Ciudad Real" dentro del tipo "Llanos de la meseta meridional y sus bordes".

Las instalaciones serán visibles desde parte de Ciudad Real, así como desde la autovía A-41, las carreteras CM-45 y CM 4174, desde la vía de ferrocarril y de los caminos del entorno. El impacto paisajístico se considera de carácter adverso, por tanto, para minimizar la visibilidad de las instalaciones deberá implantarse una pantalla vegetal alrededor de la totalidad del cerramiento, ubicada en el interior o exterior y en colindancia con el mismo. Ante la imposibilidad justificada de instalar la pantalla vegetal en colindancia con el vallado del cerramiento perimetral, se podrá realizar un estudio de visibilidad para implantar pantallas o teselas vegetales a cierta distancia que produzcan el mismo efecto de corregir el impacto paisajístico desde las áreas que la planta sea visible. Esta opción siempre debe estar aprobada por el Servicio de Medio Natural.

Estas acciones se pueden realizar de manera conjunta con la planta colindantes.

Esta pantalla de un mínimo de 5 metros de anchura (considerándose una anchura mayor en el caso de no encontrarse en colindancia con el vallado), deberá incorporar al menos una mezcla mínima de tres especies forestales leñosas de porte arbustivo y una arbórea, distribuidas con la mayor naturalidad posible y pertenecientes a la serie de vegetación potencial existente en el entorno de actuación (Serie mesomediterránea manchega y aragonesa basófila de la encina: Asparago acutifolii-Quercetum rotundifoliae), recomendando entre estas especies arbustivas la retama (Retama sphaerocarpa), la genista (Genista scorpius) y la coscoja (Quercus coccifera) y especies de menor porte (como Rosmarinus officinalis; Lavandula stoechas; Rhamnus sp., etc.); entre las arbóreas la encina (Quercus rotundifolia), formando una estructura con diferentes estratos de altura.

Los materiales vegetales a emplear seguirán las recomendaciones establecidas en el apartado 4.1 de esta resolución.

Los cuidados posteriores a la plantación (reposición de marras, riegos, etc.), también a cargo del promotor, se mantendrán durante toda la vida útil del proyecto con un porcentaje de marras admisible inferior al 10 %.

Estas actuaciones deberán concretarse en una memoria específica suscrita por técnico competente que deberá presentarse ante el órgano ambiental para su aprobación antes del inicio de las obras de construcción de la PSF. Entre otros aspectos, en la memoria técnica se especificará el calendario de actuaciones para que la ejecución de la pantalla vegetal no rebase los 2 años desde el inicio de las obras de construcción de la PSF. Realizada la pantalla vegetal, se remitirá a este Servicio de Calidad Ambiental un informe para la aprobación de la implementación de esta medida con suficiente material gráfico para su valoración (haciendo referencia al número de expediente: PRO-CR-23-1645).

Conforme con el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico (art. 16), los diferentes elementos que conforman el proyecto deberán tener acabados y terminaciones cromáticas acordes con la arquitectura tradicional del entorno afectado por las PSF y con el croma de la escena general del entorno, evitando en todo caso acabados brillantes.

La parcela objeto de la solicitud está clasificada como Suelo Rústico según las normas de Planeamiento Municipal de Miguelturra, por ello el uso que se pretende dar a la parcela debe pasar los trámites urbanísticos pertinentes.

4.8.- Protección de la atmósfera y calidad del aire.

Las obras de construcción asociadas al proyecto acarrean la emisión de material particulado a la atmósfera, fundamentalmente durante el tránsito de la maquinaria pesada y otros vehículos sobre caminos y viales de firme natural (no pavimentados), con la consiguiente suspensión y resuspensión de polvo en la atmósfera. Por lo tanto, durante la fase de construcción del proyecto se adoptarán todas las medidas necesarias para evitar la emisión de polvo a la atmósfera, considerando válidas y adecuadas las que se contemplan en el documento ambiental, siendo su ejecución vinculante con el contenido de la presente resolución.

Si las obras se realizan en periodos secos o de aridez prolongada, las emisiones de polvo podrían resultar significativas, por lo que, para minimizarlas en la mejor medida posible, las superficies afectadas por las obras (pasillos de trabajo de la maquinaria, zonas de excavación, etc.) deberán humedecerse periódicamente regándolas desde una cuba acoplada a un tractor, camión cisterna o cualquier dispositivo que cumpla eficazmente con esta labor. Las tierras procedentes de la excavación de las zanjas para el cableado subterráneo, las cimentaciones de los centros de transformación, y demás elementos auxiliares deberán reutilizarse a la mayor brevedad posible para el relleno de los huecos, evitando formar acopios permanentes con dichas tierras.

Los vehículos y la maquinaria asociados a las obras de construcción del proyecto, incluyendo los camiones de transporte de material hacia o desde el tajo, deberán circular a una velocidad que no rebase los 20 km/h cuando transiten por caminos o pistas de firme natural. Los camiones de transporte de áridos deberán ir convenientemente cubiertos cuando vayan cargados. La maquinaria y los vehículos asociados a las obras deberán haber pasado las correspondientes inspecciones técnicas, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.

En cuanto a la prevención del ruido, se adoptarán las medidas y dispositivos en maquinaria y equipos asociados a la actividad para que se disminuyan al máximo los niveles de ruido generados por los mismos. Se procederá a la revisión y control periódico de los silenciadores de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos de la maquinaria conforme determina el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril. El promotor del proyecto también será responsable de cumplir con lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en sus reglamentos de desarrollo, así como lo que puedan establecer al efecto las ordenanzas municipales del municipio de Miguelturra.

En cuanto a la contaminación lumínica procedente de las instalaciones, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Las zonas alumbradas se limitarán a las imprescindibles para el correcto funcionamiento de las instalaciones de control y mantenimiento de la PSF. En estos casos, el alumbrado se dimensionará empleando tipos de luz que minimicen la contaminación lumínica vertical y los deslumbramientos, con los haces de luz dirigidos hacia el suelo. Las luminarias en el resto de la planta solar fotovoltaica funcionarán únicamente en casos de emergencia por motivos de seguridad en el trabajo y frente a actos vandálicos, quedando prohibido el alumbrado permanente en el interior de los campos generadores fotovoltaicos o los focos que se disparen de manera automática que puedan afectar a la fauna.

4.9.- Análisis de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes.

Desde el Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas de Ciudad Real, se informó que la vía A-41, del término municipal de Ciudad Real está incluida en la Red de Itinerarios de mercancías peligrosas (RIMP) y se encuentra afectado por Riesgo Potencialmente Significativo de Inundación.

No obstante, la norma básica de autoprotección (NBA), aprobada por RD 393/2007 del Ministerio del Interior, establece en su Anexo I las actividades (estableciendo umbrales mínimos) para las que se deberán presentar el correspondiente Plan de Autoprotección (PA), el proyecto objeto de evaluación presenta instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión que están incluidas en dicho Anejo (apartado 2 epígrafe c). Este Plan de Autoprotección se deberá presentar con carácter previo a la autorización necesaria para el comienzo de la actividad.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, se elaborará un Plan de Autoprotección que contenga ambos aspectos: los sectoriales de la legislación de montes referente a incendios forestales, riesgo de inundación y los genéricos de la normativa básica de Autoprotección, debiendo tener en cuenta todos los Planes Territoriales, Especiales, Específicos y de Respuesta, aprobados como desarrollo del Platecam, en particular los señalados en el informe del Servicio de Protección Ciudadana, que le pudieran afectar.

El Plan de Autoprotección deberá inscribirse en la Dirección general de Protección Ciudadana y tendrá la estructura orientativa que establece el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (carreteras, incendios, inundaciones, ferrocarril, etc.), además de realizarse en concordancia con lo especificado en el artículo 58.9 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. Deberá contemplar medidas de prevención pasivas y activas frente a incendios forestales procedentes del exterior, así como medidas para minimizar la posible generación de incendios hacia el exterior de la planta fotovoltaica, distinguiéndolas por fases: construcción, explotación y desmantelamiento.

4.10.- Restauración y cese de la actividad.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, la totalidad de las instalaciones y elementos asociados al proyecto deberán desmantelarse y retirarse de la zona por gestores autorizados en función de la naturaleza de los residuos generados, procurando la reutilización de estos elementos en la medida de lo posible. El desmantelamiento incluye la retirada de todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes, incluidos los cerramientos perimetrales, el cableado subterráneo de baja, media y alta tensión y la cimentación de los edificios (centros de transformación, centros de control, etc.), así como las estructuras metálicas. Se extremarán las precauciones en el caso de los residuos peligrosos (aceites, placas fotovoltaicas si no se pueden reutilizar en otras ubicaciones, etc.).

Los terrenos afectados por el proyecto se restaurarán y restituirán a su estado genuino o a un tipo de explotación o actividad que suponga una mejora ecológica y medioambiental para la zona.

Todo ello, procurando mantener la topografía original del terreno y dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmantelamiento no afectará a las medidas complementarias de fomento de la fauna prescritas en la presente resolución ni a la pantalla y teselas de vegetación, por lo que deberán mantenerse y no eliminarse tras el desmantelamiento y restauración de los terrenos afectados, salvo causa extraordinaria y debidamente justificada y autorizada.

En consecuencia, con lo expuesto, el promotor del proyecto presentará un Plan de Restauración de las zonas afectadas por el proyecto de PSF con una antelación mínima de tres meses al cese de la actividad. Este Plan deberá contar con el visto bueno del órgano ambiental.

La finalización de las tareas de desmantelamiento y restauración deberán ponerse en conocimiento del órgano administrativo que en su momento ostente las competencias del órgano ambiental en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con el objeto de dar por finalizado el expediente de evaluación de impacto ambiental.

4.11. - Innovación tecnológica y cambio climático.

Se utilizarán las mejores técnicas disponibles, conforme a la Directiva 2010/75/UE y su transposición mediante la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y sus modificaciones por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, y el Real Decreto 773/2017, de 28 de julio.

Asimismo, se propone la aplicación de sistemas de gestión y auditoría medioambiental (EMAS) conforme al Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales.

Se mantendrá el compromiso de permitir el uso compartido de líneas de evacuación por parques de tecnología similar, cuando la cercanía y tecnología así lo aconsejen.

Se fomentará la eficiencia energética de las edificaciones, ya que así reducen las emisiones de CO2 a la atmósfera y por tanto los efectos adversos del cambio climático. A nivel regional la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y eficiencia energética en Castilla-La Mancha, establece como objetivo el potenciar el uso racional de los recursos energéticos de carácter renovable en Castilla-La Mancha, fomentar la utilización racional de la energía en cualquiera de sus formas y promover el ahorro y la eficiencia energética.

Se realizará un estudio de la huella de carbono de la actividad, en la fase de ejecución del proyecto y tras el primer año de su puesta en funcionamiento. Los resultados del mismo se comunicarán al órgano ambiental y sustantivo.

Se informa de la existencia del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. Asimismo, existe un programa de promoción para el desarrollo de una economía rural hipocarbónica, que forma parte de las medidas establecidas en el Plan de Desarrollo Rural 2014-2020 y en la Estrategia Regional frente al Cambio Climático, con el mismo horizonte.

Quinto. Seguimiento y vigilancia del proyecto.

5.1.- Especificaciones generales para el programa de seguimiento y vigilancia ambiental (PSVA).

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente resolución corresponden al órgano sustantivo, sin perjuicio de la información que pueda recabar el órgano ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado expresado.

El promotor está obligado a permitir a los funcionarios que ostenten la condición de autoridad pública el acceso a las instalaciones y lugares vinculados a la ejecución del proyecto, así como prestarles la colaboración necesaria para su desarrollo, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida a tal efecto. En particular, permitirá cuando se precise la medición o toma de muestras, y pondrá a su disposición la documentación e información que se requiera.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar durante el desarrollo de las obras de construcción y durante la explotación de la actividad.

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

Para llevar a cabo el PSVA, el promotor deberá designar un responsable del mismo que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental. El Programa tendrá por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el Documento Ambiental presentado por el promotor y en el presente Informe de Impacto Ambiental, incidiendo especialmente en los siguientes aspectos:

A) Durante la fase de ejecución de las obras de construcción del proyecto:

- Control del Plan General de seguimiento de la fauna previsto en el apartado 4.1 de la presente resolución.

- Control de los trámites seguidos por el promotor para la aplicación de la medida complementaria relativa a la mejora del hábitat de especies de avifauna esteparia establecidas en el apartado 4.1 de la presente resolución.

- Control del mantenimiento de la vía de servicio y/o caminos empleados para el acceso a la planta.

- Control de los trámites seguidos por el promotor para la aplicación de la medida complementaria relativa a la plantación de especies forestales autóctonas de matorral formando teselas aisladas en el interior y la pantalla vegetal del cerramiento de la PSF según se indica en el apartado 4.1 y 4.7 de la presente resolución.

- Control, en caso de que fuese necesario, de las obras de adecuación del acceso a la zona de construcción desde el camino existente, bajo las condiciones que determine la administración titular del citado camino.

- Control de la implantación de las medidas de fomento y protección de la fauna (caja nido para cernícalo común, refugios para conejo, hoteles de insectos, cajas nido para quirópteros, aislamiento e instalación de salvapájaros en las líneas eléctricas existentes y, en su caso, desmantelamiento de líneas inoperativas).

- Control de la adecuación del cerramiento perimetral a las características descritas en esta resolución en cuanto a su permeabilidad; establecimiento de los retranqueos necesarios para cumplir las distancias mínimas relativas a servidumbres, perímetro de protección frente a incendios y colindancia con otros vallados; y la correcta implantación de las chapas anticolisión en el vallado.

- Control de la afección a elementos geomorfológicos, respetando lo prescrito en el apartado 4.4 de esta resolución.

- Control de la correcta gestión de todos los residuos generados durante la construcción del proyecto, con especial atención a los residuos peligrosos y a los contratos suscritos con los gestores de residuos.

- Control sobre la minimización de los movimientos de tierras y máximo aprovechamiento y reutilización de las tierras sobrantes.

- Control de los fenómenos erosivos y del mantenimiento de la escorrentía natural.

- Control de la correcta supervisión arqueológica durante el trascurso de las obras por parte de un técnico arqueólogo autorizado por la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real.

- Control de la continuidad y mantenimiento de la integridad física de los caminos públicos afectados directa e indirectamente durante la construcción del proyecto.

- Control de las medidas preventivas encaminadas a la minimización de polvo y otros contaminantes a la atmósfera.

- Control del cumplimiento de las condiciones que figuren en las correspondientes autorizaciones emitidas por los titulares de los bienes de dominio público y de las infraestructuras afectadas por las obras de construcción de la línea eléctrica de evacuación conjunta.

- Control de la correcta gestión de las aguas residuales domésticas producidas en las instalaciones.

B) Durante la fase de funcionamiento del proyecto, al menos durante los cinco primeros años desde su inicio (este período podrá ampliarse si así lo determina el órgano ambiental motivadamente):

- Control del plan de seguimiento general de la fauna previsto en el apartado 4.1 de la presente resolución (la duración será la de toda la vida útil del proyecto con una periodicidad anual, o la del periodo y con la periodicidad que indique el órgano ambiental y/o el órgano competente en vida silvestre una vez revisados los resultados del programa quinquenal inicial de seguimiento de fauna).

- Control de los fenómenos erosivos y del mantenimiento de la escorrentía natural.

- Control de la eficacia de las medidas para el fomento y protección de determinadas especies de avifauna silvestre en el entorno de actuación.

- Control de la adecuada ejecución y mantenimiento de la pantalla vegetal y teselas en los espacios libres del interior del cerramiento de la PSF según se indica en el apartado 4.1 y 4.7 de la presente resolución (este control se realizará durante al menos los 10 primeros años a contar desde la plantación o hasta conseguir el objetivo de la reforestación y en el caso de las siembras hasta el final de la vida útil de la planta).

C) Durante la fase de funcionamiento del proyecto, a lo largo de toda la vida útil hasta su desmantelamiento:

- Control de las medidas complementarias y correctoras establecidas en la presente resolución.

- Control de la eficacia de las medidas para el fomento y arraigo de determinadas especies de fauna silvestre en el entorno de actuación.

- Control de la aplicación de la medida complementaria relativa a la mejora del hábitat de especies de avifauna esteparia establecidas en el apartado 4.1 de la presente resolución (toda la vida útil del proyecto).

- Control del Plan General y, en su caso, del Plan Específico de seguimiento de fauna establecidos en el apartado 4.1 de esta resolución.

- Control de la medida para el manejo de la vegetación espontánea y/o de siembra con un Plan Agropastoral o mediante la coordinación de las plantas cercanas (Polacra solar 9) con una ganadería cercana.

- Control del correcto establecimiento de la pantalla vegetal como medida de integración paisajística y de la plantación de especies forestales autóctonas de matorral formando teselas.

- Control de la correcta gestión de los residuos generados durante la fase de explotación del proyecto, con especial atención a los residuos peligrosos, y a la validez de los contratos suscritos con los diferentes gestores de residuos.

- Supervisión de la correcta ejecución de los métodos y prácticas empleados para el control de la vegetación adventicia en el interior de la PSF según se refleja en el apartado 4.1 de la presente resolución.

- Control, en su caso, de la correcta gestión de las aguas residuales domésticas producidas en las instalaciones y las aguas pluviales.

- Control de los niveles de ruido y la iluminación nocturna en las instalaciones según se indica en el apartado. 4.8 de la presente resolución.

D) Durante el desmantelamiento del proyecto, tras la finalización de su vida útil o cese de la actividad: control de los extremos previstos en el apartado 4.10 de la presente resolución.

Desde el inicio de las obras de construcción del proyecto y durante toda su vida útil (salvo para los periodos de tiempo que expresamente sean inferiores), así como una vez finalizada la actividad y hasta la restauración completa de los terrenos afectados, se realizará un informe compendio de las visitas de control previstas en el programa de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto a lo largo del año natural correspondiente. Este informe anual deberá reflejar la correcta implantación de las medidas cautelares, preventivas, correctoras y complementarias previstas en el Documento Ambiental y en la presente resolución, así como la valoración de su eficacia durante dicho año, indicando la adecuación de tales medidas y la necesidad de modificar y/o implementar aquellas que se hayan considerado necesarias para mitigar los impactos detectados en su caso. En el informe compendio anual se incluirán los anexos cartográficos y fotográficos para constatar su contenido y facilitar su interpretación, así como los archivos electrónicos (preferiblemente en formato "shape") dónde se incluya georreferenciada la información que se considere oportuna. Este informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y por el responsable del PSVA del proyecto, y se presentará anualmente ante el órgano ambiental antes del 1 de abril del año siguiente al de los trabajos de seguimiento y vigilancia efectuados. Si las circunstancias así lo aconsejan, el órgano ambiental podrá exigir al responsable del PSVA la emisión de informes de carácter extraordinario al informe compendio anual.

Las fechas de inicio de las obras y de la puesta en marcha de la actividad se comunicarán al órgano ambiental por parte del responsable del PSVA con una antelación mínima de 10 días.

5.2.- Control externo de puntos críticos.

En aplicación de la Orden 26/01/2005, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula la autorización a entidades y profesionales para el seguimiento y control de las actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental, se deberá realizar el control externo de los siguientes puntos críticos:

- Control de todas las medidas compensatorias y condicionantes de esta resolución.

- Control de los fenómenos erosivos y del mantenimiento de la escorrentía natural, incluida la fase de construcción.

- Control de la ejecución, mantenimiento y evolución de la plantación de especies forestales autóctonas de matorral formando teselas, así como de la pantalla vegetal como medida de integración paisajística según figura en el apartado 4.1 y 4.7 de la presente resolución (fase de construcción y toda la vida útil del proyecto).

- Control de la ejecución y eficacia de las medidas de fomento y protección de las especies de fauna mencionadas en esta resolución en el entorno de actuación (toda la vida útil del proyecto).

- Control de la correcta supervisión arqueológica por parte de un técnico arqueólogo autorizado (fase de construcción del proyecto).

Las entidades responsables para realizar este control externo de puntos críticos han de estar convenientemente inscritas en el Registro de Entidades y Profesionales de la Viceconsejería de Medio Ambiente. Además, según el régimen de incompatibilidades descrito en el artículo 9 de la Orden 26/01/2005, no podrán ser seleccionadas para realizar esta función aquellas entidades, profesionales o sus empleados o colaboradores que hayan tenido en los últimos dos años algún tipo de relación, formalizada o no, de suministro, consultoría, asistencia técnica, relación mercantil, o dependencia con la empresa promotora de la planta. La entidad que determine el promotor del proyecto para que se encargue de efectuar el control externo de puntos críticos deberá elaborar un informe anual a lo largo del periodo de tiempo que se haya determinado para cada uno de dichos puntos. Estos informes se remitirán al órgano sustantivo y al órgano ambiental para facilitar la supervisión y coordinación entre dichos órganos.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor del proyecto deberá presentar ante el órgano sustantivo, preferentemente en soporte digital, el cual remitirá una copia al órgano ambiental, la siguiente documentación:

A) Antes de la autorización administrativa del proyecto:

- Plan de seguimiento y vigilancia ambiental (PSVA) acomodado a las prescripciones contenidas en la presente resolución, indicando metodología y frecuencia de las visitas efectuadas a la zona de actuación durante todas las fases del proyecto, individualizando los diferentes elementos del medio susceptibles de ser impactados.

- Plan de seguimiento y vigilancia ambiental de las medidas que se realicen de manera conjunta con las otras plantas cercanas, presentando un informe individual.

- Certificado de compatibilidad urbanística otorgadas por los Ayuntamientos de Miguelturra y de Ciudad Real.

- Plan General de seguimiento de fauna con el contenido mínimo que se refleja en el apartado 4.1 de la presente resolución.

B) Antes del inicio de las obras de construcción (una vez autorizado administrativamente el proyecto):

- Licencias municipales del proyecto otorgadas por los Ayuntamientos de Miguelturra y Ciudad Real.

- Designación del responsable del cumplimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental (PSVA), así como comunicación de la entidad o entidades encargadas de realizar el control externo de puntos críticos establecido en el epígrafe 5.2 de la presente resolución.

- Memoria descriptiva de la pantalla vegetal y de las teselas interiores, bajo los criterios establecidos en la presente resolución.

- Propuesta de instalación de las medidas complementarias para la fauna (caja nido para cernícalo común, refugios para conejo, hoteles de insectos, cajas nido para quirópteros, aislamiento e instalación de salvapájaros en las líneas eléctricas existentes y, en su caso, desmantelamiento de líneas inoperativas).

- Propuesta del calendario de obras ajustado a la fenología de las especies protegidas observadas en la zona de afectación tanto de la PSF como la LSE, para su aprobación por el órgano ambiental.

- Copia de la comunicación de inicio de actividades que conllevan producción de residuos según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como de los contratos establecidos con los diferentes gestores autorizados para la retirada de los residuos generados y almacenados en las instalaciones, con especial atención a los diferentes tipos de residuos peligrosos.

- Copia de la resolución de autorización previa del proyecto de intervención arqueológica por parte de la Delegación Provincial de Cultura de Ciudad Real.

- Acreditación del origen legal de los préstamos empleados, en su caso, en la que se justifique su procedencia de canteras o zonas de extracción adecuadamente autorizadas.

- Acreditación del origen legal del agua empleada en las instalaciones (copia del documento emitido por el órgano competente en el que se justifique el origen o procedencia legal del agua prevista para el consumo y abastecimiento a las instalaciones).

- Copia de la documentación presentada ante la CHGn con las características del sistema de recogida de las aguas pluviales y residuales generadas y/o, aportando contrato con gestor autorizado para su retirada periódica.

- Copia de las correspondientes solicitudes de autorización ante los titulares de otros bienes de dominio público y del resto de las infraestructuras afectadas por las obras de construcción de la planta.

- Plan de Autoprotección frente a incendios forestales, inundaciones y el genérico para instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica de alta tensión, y acreditación de la inscripción en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha obrante a la Dirección General de Protección Ciudadana.

- Solicitud de la autorización de las obras en la zona de protección de la autovía A-41 (100 m a ambos lados a contar desde la arista exterior de la explanación de la vía) a la Unidad de Carreteras de Ciudad Real, debiendo presentar para ello documentación precisa de las actuaciones a realizar en las citadas zonas de protección de la Red de Carreteras del Estado.

C) Antes del inicio definitivo de la actividad (fase de explotación del proyecto):

- Estudio o Plan General de seguimiento de fauna silvestre, con especial atención a la avifauna asociada a los ecosistemas del entorno de la actuación y su área de influencia, realizado con carácter complementario y como continuación al estudio presentado hasta la fecha. Se realizará desde el inicio de las obras y hasta 5 años después del inicio del funcionamiento de la planta.

- Informe favorable de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real sobre las medidas complementarias relativas a la mejora de hábitat de esteparias, previamente consensuadas con la citada Delegación Provincial.

- Acreditación de haber ejecutado las medidas tendentes al fomento, arraigo y protección de las especies de fauna mencionadas en esta resolución.

- Informe favorable de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real en relación con el control de la vegetación espontánea y/o de siembra del campo solar (Plan Agropastoral).

- Informe favorable de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real en relación con la pantalla vegetal y del resto de las medidas de integración paisajística (teselas interiores), bajo los criterios establecidos en la presente resolución, previo visto bueno de su idoneidad.

- Listado con la totalidad de los residuos generados y producidos en la fase de construcción del proyecto, y estimación de los que se produzcan durante su explotación, desglosándolos según su código LER e indicando el volumen y el peso de las cantidades generadas anualmente para cada tipo de residuo. Este listado deberá incorporar tanto los residuos peligrosos como los inertes, incluidos los residuos de construcción y demolición generados, los residuos domésticos, etc. También se especificará, para cada tipo de residuo, la periodicidad con que este se produce durante la fase de funcionamiento del proyecto (en un año concreto, en varios años seguidos o alternos, etc.).

- Informe de todas las medidas conjuntas con otras plantas.

D) Antes de dos años desde la autorización administrativa del proyecto.

- Acreditación de haber ejecutado la pantalla vegetal y del resto de las medidas de integración paisajística (teselas interiores), bajo los criterios establecidos en la presente resolución.

- Copia del Informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla la actividad susceptible de causar contaminación en el suelo incluida en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, presentado ante la Dirección General de Economía Circular.

E) Anualmente, desde el inicio de la actividad y a lo largo de toda la vida útil del proyecto:

- Informes anuales sobre los controles y actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, y sobre el Control Externo de Puntos Críticos.

F) Tres meses antes de la finalización de la vida útil del proyecto o del cese de la actividad:

- Plan de restauración integral de los terrenos afectados.

Séptimo. Consideración final

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, en virtud del Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible., y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto denominado "Construcción PSF Polacra Solar 8 de 4,17 MW e infraestructura de evacuación, expediente PRO-CR-23-1645, cuyo promotor es Caparra Solar 1 S.L., no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que figuran en la documentación presentada por el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta resolución se hará pública mediante el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme con la citada Ley 2/2020, art. 54.3, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental y del órgano sustantivo.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia en los términos previstos en el artículo 55 (dos años adicionales) de la Ley 2/2020 de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. En el caso de producirse dicha caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto con carácter previo a su ejecución.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Cualquier cambio o ampliación del proyecto evaluado será objeto de consulta ambiental sobre la necesidad o no de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Podrán modificarse las condiciones de esta resolución por los órganos sustantivo y ambiental conjuntamente si se comprueba que existen parámetros estratégicos del territorio no previstos o concurran las circunstancias descritas en el artículo 57 de la Ley 2/2020.

Por último, y de conformidad con el artículo 56.4 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Ciudad Real, 21 de agosto de 2024

El Delegado Provincial
CASTO SÁNCHEZ GIJÓN
Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 21/08/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Construcción PSF Polacra Solar 8 de 4,17 MWn e infraestructura de evacuación (expediente PRO-CR-23-1645), situado en el término municipal de Miguelturra (Ciudad Real), cuya promotora es Caparra Solar 1 SL. [NID 2024/6940]

Estas imágenes pertenecen a jccm.es

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 21/08/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Construcción PSF Polacra Solar 8 de 4,17 MWn e infraestructura de evacuación (expediente PRO-CR-23-1645), situado en el término municipal de Miguelturra (Ciudad Real), cuya promotora es Caparra Solar 1 SL. [NID 2024/6940]

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