Gas. Resolución de 06/08/2024, de la Dirección General de Transición Energética, de autorización administrativa previa, aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones de ampliación de la red de distribución de gas natural del término municipal de Tarancón hasta el polígono industrial Senda de los Pastores en el término municipal de Tarancón (Cuenca). (Referencia: 3305/00075). [NID 2024/6613]
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Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca, y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas, en relación con las solicitudes de autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones para el suministro de gas natural canalizado, cuyos datos básicos son los siguientes:
Número de Expediente objeto de la presente resolución: 3305/00075-A1 (DP: 16390200002).
Titular: Nedgia Castilla-La Mancha, S.A. N.I.F.: A79238663.
Documentación técnica: "Proyecto técnico para solicitar declaración de utilidad pública, autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución de instalaciones para la ampliación de red y nueva acometida de gas natural a la industria Fassa Hispania en MOP 16 Bar en el término municipal de Tarancón (Cuenca)", febrero de 2024. (incluye anexo). Proyecto firmado por la Ingeniera Técnica Industrial Alejandra Risco Barba, aporta declaración responsable de técnicos competentes proyectista y director de la ejecución de trabajos/obras.
Características principales de las instalaciones: Ampliación de red de distribución de gas natural hasta P.I. Senda de los Pastores y nueva acometida de gas natural a la industria Fassa Hispania en MOP 16 bar en el término municipal de Tarancón (Cuenca). Detalle de las instalaciones a ejecutar:
- Red de gas natural en Acero DN 10" MOP 16 bar y 7.549 metros de longitud. Conexión desde red existente RAA-K52.1 en Acero DN 6" MOP 16 bar y fin en finca con referencia catastral 3056604WK0235N0000TB en P.I. Senda de los Pastores, calle Roma.
- Acometida de gas natural en Acero DN 6" en MOP 16 bar de 7 metros de longitud para suministro a la industria Fassa Hispania en la parcela con referencia catastral 056603WK0235N del P.I. Senda de los Pastores.
Instalaciones auxiliares: 1 válvula de acometida de DN 6" y 8 válvulas de seccionamiento DN 10".
Situación: término municipal de Tarancón (Cuenca).
Presupuesto: 2.129.890,75 euros (dos millones ciento veintinueve mil ochocientos noventa euros con setenta y cinco céntimos).
Finalidad: Ampliación de la red de distribución de gas natural hasta el P.I. Senda de los Pastores para dar suministro a nueva industria en el municipio de Tarancón (Cuenca).
Antecedentes de hecho
Primero: Nedgia Castilla-La Mancha, S.A. realiza la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Tarancón.
Segundo: Con fecha 09/03/2024, Nedgia Castilla-La Mancha, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, aprobación de proyecto y declaración de utilidad pública de las instalaciones contenidas en el proyecto de referencia.
Tercero: En relación con la evaluación de impacto ambiental del proyecto indicar: consultado el órgano ambiental, con fecha 07/03/2024 emite informe en que se indica que el proyecto no necesita ser sometido a procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental. Incluye informe de Servicio de Medio Natural sobre afecciones, así como aclaración sobre la inclusión de la modificación de proyecto respecto a documentación presentada previamente, en septiembre - 2023. La presenta tramitación incluye dicha modificación. En el expediente consta declaración expresa del titular de cumplimiento de requisitos especificados en el Informe de Impacto Ambiental.
Cuarto: La documentación aportada junto a la solicitud de autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública fue sometida a información pública en los siguientes medios:
- Diario Oficial de Castilla-La Mancha del día 26/06/2024.
- BOP de Cuenca del día 28/06/2024.
- ABC del día 21/06/2024.
- Las Noticias de Cuenca del día 21/06/2024.
- Tablón de edictos del Ayuntamiento de Tarancón.
- Tablón electrónico de la JCCM.
Durante el trámite de información pública no se realizaron alegaciones.
Quinto: Se han remitido separatas del proyecto a las siguientes Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general:
- Ayuntamiento de Tarancón.
- ADIF.
- Confederación hidrográfica del Guadiana.
- Consejería de Fomento.
- I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
- Telefónica de España.
Ninguna de las administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general consultadas ha emitido informe en el plazo establecido.
Sexto: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca cumplió con lo establecido en la resolución de 3/9/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y ha elaborado con fecha 29/7/2024 informe favorable a las solicitudes presentadas.
Séptimo: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable a las solicitudes presentadas.
A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la emisión de la presente resolución según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Segundo: Justificación de la resolución.
El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa, la aprobación de proyecto y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la instalación y la tramitación se ha realizado según lo establecido en la normativa de aplicación.
Respecto del conjunto de condicionados y alegaciones, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe ninguna que impida otorgar la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública solicitadas.
Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada, vistos el Decreto 112/2023; la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la resolución de 31/8/2015; la resolución de 13/03/2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, por la que se modifica la resolución de 31/08/2015, sobre delegación de competencias en los/as directores/as provinciales; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante de aplicación.
En su virtud resuelvo:
Primero: Otorgar a Nedgia Castilla-La Mancha, S.A. la autorización administrativa previa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de distribución de gas natural recogidas en el proyecto de referencia.
Segundo: Reconocer la utilidad pública de las instalaciones de referencia, según la relación de bienes y derechos anexa y con las características indicadas, los bienes demaniales se incluyen a efectos informativos; lo que llevará implícita la necesidad de ocupación o adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Igualmente, de acuerdo a lo indicado en el artículo 102 de la Ley 34/1998, tendrán derecho a la ocupación del dominio público, patrimonial y de las zonas de servidumbre pública. La promotora debe actuar de forma que en contacto con cada uno de los afectados minimice el impacto de las servidumbres a constituir.
Quedando sometida a las siguientes condiciones:
Primera: En todo momento se debe cumplir lo indicado en la Ley 34/1998, la ley 2/2020; el Real Decreto 1434/2002, el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 y demás legislación vigente que le sea de aplicación.
Segunda: Las instalaciones habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado.
Tercera: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada, considerando como características técnicas básicas las establecidas en el artículo 70.3 del Real Decreto 1434/2002, o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa y/o Aprobación de Proyecto de Ejecución.
Cuarta: Los cruces, paralelismos y otras afecciones de las instalaciones deberán realizarse de conformidad con los condicionados e informes que las administraciones, organismos o empresas de servicio público y/o interés general hayan emitido.
Quinta: Se cumplirá con lo establecido en el informe emitido por el órgano ambiental, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica aplicable y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y demás normativa autonómica de aplicación.
Sexta: La presente resolución se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial, las relativas a la ordenación del territorio y medio ambiente.
Séptima: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 73 de la Ley 34/1998, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, el titular deberá ingresar en la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, fianza o garantía equivalente al 2% de la diferencia entre el presupuesto del proyecto modificado y el original. Dicha fianza o garantía deberá depositarse en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la presente resolución y será devuelta a petición del interesado una vez formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización.
Octava: La ejecución de las instalaciones deberá realizarse en un plazo de tiempo no superior a 2 años, debiendo presentarse antes de la finalización del citado plazo la solicitud de acta de puesta en servicio de las mismas. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.
Novena: Esta Administración, en virtud del Artículo 73.6 de la Ley 34/1998, podrá revocar la presente autorización por el incumplimiento de las condiciones y/o requisitos establecidos en la misma o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento, así como cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.
Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es, código RKGU (apartado "Tramitación Online").
Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Toledo, 6 de agosto de 2024
El Director General de Transición Energética
ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ
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