Convenios. Resolución de 08/08/2024, de la Secretaría General, por la que se ordena la publicación del convenio de colaboración de fecha 27/10/2022 y su posterior adenda 1 de fecha 08/05/2023, entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Diputación Provincial de Cuenca para el desarrollo del Programa de Energía e Hidrógeno Renovable incluido dentro de los planes complementarios de I+D+i del Ministerio de Ciencia e Innovación, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. [NID 2024/6555]
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 315/2007, de 27 de diciembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, esta Secretaría General resuelve:
Único.
Ordenar la publicación del Convenio y la Adenda 1 que se insertan como anexos.
Toledo, 8 de agosto de 2024
La Secretaria General
(P.S. Art 15 Decreto 108/2023 de 25 de julio)
La Viceconsejera de Educación,
Universidades e Investigación
MARÍA DEL MAR TORRECILLA SÁNCHEZ
Anexo I
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Diputación Provincial de Cuenca para el desarrollo del Programa de Energía e Hidrógeno Renovable incluido dentro de los planes complementarios de I+D+i del Ministerio de Ciencia e Innovación, que forman parte del componente 17 del plan de recuperación, transformación y resiliencia.
En Toledo, a 27 de octubre de 2022
Reunidos
De una parte, Dª Rosa Ana Rodríguez Pérez, Consejera de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del nombramiento conferido por Decreto 72/2019 de 7 de julio, en representación de dicha Consejería y en ejercicio de las funciones que le están atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
De otra, D. Álvaro Martinez Chana, Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca, por acuerdo de su Pleno de 4 de julio de 2019 en uso de las facultades que le confiere la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de sus facultades, reconociéndose de modo recíproco plena capacidad legal para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
Exponen
Primero.
Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.17 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de fomento de la investigación científica, en colaboración con el Estado. Que la Ley 4/2020, de 10 de julio, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, desarrollo e innovación de Castilla- La Mancha, plantea entre sus fines asegurar la coordinación de la política de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación con la desarrollada por otras Comunidades Autónomas, por el Estado y la Unión Europea y con los programas de investigación e innovación propios llevados a cabo por las universidades y los centros de I+D+i radicados en la región.
Segundo.
Que la Diputación Provincial de Cuenca, junto con el Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible, tienen como objetivo la realización de estudios conjuntos que lleven a la producción de energía a partir de hidrógeno partiendo de residuos agroforestales y agroindustriales, lo que ha llevado a que esta diputación tenga previsto construir un Parque Científico Tecnológico en el que el reciclaje de residuos silvícolas será el motor principal de desarrollo del mismo.
Asimismo, ambas entidades están interesadas en que las energías renovables, y en especial, el hidrógeno y las pilas de combustible, sirvan como agente de cambio y transformación energética de las principales actividades económicas convenciones, muy presentes en la región, como son la agricultura y la ganadería.
Tercero.
Que el Plan de Recuperación, estructurado en treinta componentes, incluye un conjunto de reformas e inversiones que lo convierten en una herramienta para transformar el modelo productivo de España a través de la transición energética, la digitalización, la cohesión territorial y social, y la igualdad.
Cuarto.
Que el componente 17 del citado Plan, denominado "Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación", pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. Se propone utilizar los recursos públicos para realizar cambios rápidos que adapten y mejoren la eficacia, la coordinación y colaboración y transferencia entre los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación y la atracción del sector privado, con gran impacto a corto plazo sobre la recuperación económica y social del país. El compromiso claro del país de incrementar y acelerar la inversión en I+D+i de forma sostenible a largo plazo, hasta alcanzar la media europea en 2027, requerirá cambios estructurales, estratégicos y de digitalización en el sistema para ser eficiente. En este componente 17 se marca una orientación estratégica y coordinada que permitirá la inversión en áreas prioritarias de I+D+i y el incremento del volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las pequeñas y medianas empresas.
Quinto.
Que la necesidad de reforzar y mejorar la gobernanza de la política de investigación e innovación ha sido puesta de manifiesto en diversas recomendaciones en el marco del semestre europeo. Con este objetivo, el componente 17 incluye medidas para una mejor gobernanza mediante la creación de los Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas (en adelante, Planes Complementarios), un nuevo instrumento para establecer colaboraciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas en acciones de I+D+i en las que confluyan prioridades comunes de los planes regionales y estatal (es decir, de la Estrategia de Especialización Inteligente RIS 3) y que permitan establecer sinergias, aumentando la eficacia de las políticas públicas en áreas estratégicas de interés común. Estos planes tendrán financiación conjunta y permitirán alinear la ejecución de fondos regionales, estatales y europeos.
Sexto.
Que los Planes Complementarios, fruto de la coordinación entre la Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas, tienen como objetivo: Fomentar la coordinación de las capacidades regionales en I+D+i incluidas en las estrategias regionales y estatal del S3, en todas las áreas; impulsar las fortalezas nacionales en áreas donde España ha demostrado una indudable capacidad de liderazgo, como se demuestra en Europa y el sistema de I+D+i internacional, en biotecnología aplicada a la salud, biodiversidad, agroalimentación, ciencias marinas y materiales avanzados; fortalecer las excelentes capacidades nacionales existentes para ocupar nichos competitivos en tecnologías clave que son los buques insignia de las actuales políticas europeas de I+D+i, en comunicación cuántica, energía e hidrógeno verde; impulsar y potenciar el desarrollo de la industria científica nacional aprovechando al máximo la contribución de nuestro país a las infraestructuras de investigación internacionales y europeas, en astrofísica y física de altas energías.
Séptimo.
Que con fecha 20 de octubre de 2021 el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes han firmado un Convenio Marco para establecer un Protocolo General de actuación entre la Administración General del Estado, a través de este Ministerio y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, entre ellas la de Castilla-La Mancha, para la realización de un programa de I+D+i en el marco del Plan Complementario en el área de Energía e Hidrógeno Renovable.
Octavo.
Que con el fin de establecer como el Ministerio de Ciencia e Innovación va a hacer llegar a cada Comunidad Autónoma sus aportaciones para la realización, entre otros, del Programa de Energía e Hidrógeno Renovable, el Ministerio de Ciencia e Innovación ha publicado el Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Noveno.
Que con fecha 8 de diciembre de 2021, el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación ha aprobado un acuerdo que establece el procedimiento y las condiciones para el inicio de la implementación de los Planes Complementarios, con los cuatro programas seleccionados. Este acuerdo también recoge en su apartado segundo las aportaciones a realizar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Ministerio de Ciencia e Innovación para el desarrollo de las dos propuestas seleccionadas en los que participa la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siendo una de ellas la perteneciente al Programa Energía e Hidrógeno Renovable.
Décimo.
Que la Ministra de Ciencia e Innovación ha firmado una Orden por la que se concede a la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha la subvención prevista en el Real Decreto 991/2021 por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+i con las comunidades autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que establece, entre otros, en su disposición tercera, las aportaciones económicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recogidas en este convenio, para la implementación del Programa de Energía e Hidrógeno Renovable.
Decimoprimero.
Que con fecha 22 de junio de 2022, el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación ha aprobado un acuerdo por el que se determina la incorporación de Comunidades Autónomas en los programas de I+D+i derivados del primer y segundo marco para la implementación de los planes complementarios que forman parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se modifican los acuerdos de 8 de noviembre de 2021 y de 11 de marzo de 2022, ampliando el plazo de ejecución de los programas hasta el 30 de septiembre de 2025.
Decimosegundo.
Que según el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios suscritos entre Administraciones Públicas expresan la voluntad de las Administraciones y sus organismos y entidades para actuar con un contenido común.
Decimotercero.
Que es voluntad de las partes colaborar en la implementación del Plan Complementario en el área de Energía e Hidrógeno Renovable y, de acuerdo con lo expuesto, subscribir este convenio que se regirá por las siguientes,
Cláusulas.
Primera. Objeto.
1. Es objeto del presente convenio financiar a la Diputación Provincial de Cuenca para el desarrollo del Programa de Energía e Hidrógeno Renovable, incluido dentro de la implementación de los Planes Complementarios del Ministerio de Ciencia e Innovación, que tiene como objetivo desarrollar acciones estratégicas basadas en el hidrógeno para transformar el paradigma energético actual y minimizar la emisión de gases de efecto invernadero y comprende las siguientes Líneas de Actuación:
LA1: Generación de hidrógeno verde a baja temperatura a partir de energía renovable.
LA2: Generación de hidrógeno verde a baja temperatura a partir de energía eólica off-shore.
LA3: Generación de hidrógeno a alta temperatura a partir de energía renovable y mediante el aprovechamiento de calores residuales.
LA4: Generación de hidrógeno y biometano a partir de biomasa.
LA5: Generación de biocombustibles a partir de hidrógeno y CO2.
LA9: Usos de hidrógeno en el sector industrial y doméstico empleando pilas de combustible.
2. El desarrollo de estas líneas de actuación lleva aparejado la construcción de un centro de investigación y su puesta en funcionamiento, destinado a investigar la valoración de residuos procedentes de diferentes industrias locales y de rechazo de plantas de valorización de residuos urbanos.
3. Estas actuaciones se enmarcan en la inversión I1 «Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas», del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segunda. Actuaciones acogidas al convenio.
El crédito que se especifica en la cláusula tercera se destinara a la financiación de la construcción de un centro experimental y puesta en funcionamiento del mismo dedicado a investigar la valoración de residuos procedentes de diferentes industrias locales y de rechazo de plantas de valorización de residuos urbanos, en consonancia con las líneas de actuación recogidas en el punto 1 de la cláusula primera.
Dicho centro de investigación deberá estar en funcionamiento antes de la finalización de la vigencia de este convenio.
Tercera. Financiación.
El importe total financiado con este convenio será de 3.580.000 euros, con la siguiente distribución por anualidades y partida presupuestaria:
Partida presupuestaria | Aportación anualidad 2022 | Aportación anualidad 2023 | Aportación anualidad 2024 |
18.03.541B.76000 (FPA0099014) | 1.193.400,00 € | 1.193.300,00 € | 1.193.300,00 € |
Esta aportación se corresponde con la financiación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al Programa de Energía e Hidrogeno Renovable.
El importe total financiado supone el 100% del coste total presupuestado que incluye la construcción del centro de investigación y su puesta en funcionamiento para poder desarrollar las líneas de actuación del Programa de Energía e Hidrogeno Renovable a ejecutar por la Diputación Provincial de Cuenca.
Cuarta. Pagos de las actuaciones.
El pago correspondiente a la anualidad 2022 por importe de 1.193.400,00 € se hará efectivo de forma anticipada, una vez firmado este convenio, en los términos que determine la dirección general con competencias en materia de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Los pagos correspondientes a las anualidades 2023 y 2024, por importe de 1.193.300,00 € cada uno, se harán efectivos antes del 31 de marzo de cada anualidad, previa presentación de las cuentas justificativas correspondientes a los gastos realizados en la anualidad anterior con cargo a los fondos procedentes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los términos que determine la dirección general con competencias en materia de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Quinta. Justificación.
1. El régimen jurídico de la justificación del gasto financiado es el establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 39 y 40 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada mediante la presentación de la siguiente documentación:
- Memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas. Se detallarán asimismo los procedimientos implantados para evitar el daño significativo al medioambiente, y para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción, el conflicto de interés y la doble financiación en las actividades que se han instrumentado a través de los programas. En el supuesto de que existan ayudas de estado, se incluirán las medidas tomadas para su control. Las actividades realizadas deben incluir una evaluación favorable de adecuación al principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
- Una relación clasificada de los gastos y pagos de la actividad objeto de financiación, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de ayuda con indicación del importe y su procedencia, indicando si son ayudas de otros recursos europeos.
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
- Acreditación de la publicidad realizada, de acuerdo con las normas establecidas en la cláusula quinta del presente convenio.
- Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.
En cualquier caso, la justificación se ajustará a las exigencias de la Ley General de Subvenciones y normativa regional relativa a subvenciones.
2. El beneficiario tendrá que presentar las cuentas justificativas anualmente de esta forma:
a) La cuenta justificativa correspondiente a la anualidad 2022 se presentará antes del 31 de marzo de 2023.
b) La cuenta justificativa correspondiente a la anualidad 2023 se presentará antes del 31 de marzo de 2024.
c) La cuenta justificativa correspondiente a la anualidad 2024 se presentará antes del 31 de marzo de 2025.
d) La cuenta justificativa correspondiente a la anualidad 2025 se presentará antes del 30 de septiembre de 2025.
3. La distribución que se haga de la ayuda total concedida por anualidades es un plan de pagos, de modo que la devolución que en su caso corresponda, deberá realizarse de conformidad con el balance final que se realice al finalizar el convenio.
4. La documentación justificativa se presentará por medios telemáticos, con firma electrónica, mediante la presentación del formulario correspondiente, que estará disponible en la sede electrónica de la administración (https://www. jccm.es/).
5. El órgano administrativo competente para la comprobación de la justificación de las cantidades financiadas será la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación, quién emitirá certificado del cumplimiento de todas las condiciones necesarias para acceder a la misma.
Sexta. Compromisos de la Diputación Provincial de Cuenca.
1. La Diputación Provincial de Cuenca tendrá las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la financiación y que comprenden la redacción del proyecto de construcción, la licitación y ejecución y dirección de las obras del centro de investigación y la adquisición de equipamiento y puesta en funcionamiento de la instalación experimental para proceder a investigar la valoración de residuos procedentes de diferentes industrias locales y de rechazo de plantas de valorización de residuos urbanos.
b) Realizar la licitación y contratación de las obras de acuerdo con la legislación vigente sobre Contratos del Sector Público.
c) Presentar la justificación correspondiente en la forma y plazo prevista en la cláusula cuarta.
d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos y en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) En relación con las obras de construcción, garantizar la plena disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las inversiones.
f) Para la realización de la obra, la Diputación Provincial de Cuenca podrá aplicar las especialidades previstas en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, modificado por el RDL 6/2022, de 29 de marzo. Para realizar un adecuado seguimiento de la ejecución de las obras en tiempo, la Diputación Provincial de Cuenca remitirá a la Consejería de Educación un informe mensual sobre el estado de la ejecución de las obras, detallando los avances y la estimación de retrasos o adelantos según el plan original y sobre el grado de ejecución del gasto y del avance del cumplimiento.
g) Informar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, cuando sea preciso, de las actuaciones que se desarrollan, y proporcionando información específica de sus objetivos, forma de ejecución, período de ejecución y coste estimado.
h) Comunicar la concesión de subvenciones de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional o internacional para la misma finalidad.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o a la Cámara de Cuentas.
j) Indicar, en cualquier actividad realizada al amparo de este convenio, la colaboración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha e incorporar el anagrama oficial de la misma en dichas actividades, así como el del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
k) Las demás obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, compatibles con esta subvención, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
l) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de financiación.
m) Prestar las actividades objeto de financiación desde centros de trabajo situados en España.
n) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la financiación, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
ñ) Tener un sistema de contabilidad separada o bien asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la operación.
o) Llevar a cabo las medidas antifraude correspondientes en relación a la operación cofinanciada.
p) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asume.
q) Tener en cuenta los principios generales relativos a promover el desarrollo sostenible.
r) Incluir en el inventario general de las entidades beneficiarias todo el material adquirido con aplicación de estas ayudas, haciendo constar que su adquisición ha sido cofinanciada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
s) Mantendrá una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de los Programas. El suministro de información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, entre ellos los establecidos en las Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021.
t) Si procede, deberá contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
u) Dispondrá de un plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de ser entidad obligada por la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
v) No deberá haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias para llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
w) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social.
x) No estar incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
y) No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En la ejecución de las inversiones, los beneficiarios últimos de los fondos recogidos en este convenio, así como contratistas y subcontratistas, en su caso, tendrán que cumplir con la normativa nacional y regional que les resulte aplicable, y en particular, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones («BDNS») y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público («PLACSP»), transferencia de datos, y el resto de obligaciones que se recojan en este convenio.
3. En materia de información, comunicación y publicidad la entidad beneficiaria tendrá que cumplir las siguientes obligaciones:
a) Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del MRR; y en particular se someterán a las obligaciones del artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el PRTR.
b) En la documentación administrativa correspondientes a las actuaciones recogidas en este convenio se deberá incluir una mención a que el expediente está financiado por el MRR y se deberán incluir los siguientes logos:
- El emblema de la Unión Europea. A estos efectos se seguirán, como referencia, las normas gráficas y los colores normalizados utilizados para Feder y FSE y establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
- Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
c) Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
4. Todos los trámites relacionados con este convenio se realizarán por medios electrónicos. Las notificaciones se realizarán a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, la persona que actúe en representación de la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/
Séptima. Gastos elegibles.
La Diputación Provincial de Cuenca como beneficiaria de los fondos aportados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá destinar estos fondos a los siguientes gastos:
a) Gastos de personal que podrá incluir los gastos relativos a la contratación nueva de personal temporal, los costes de personal indefinido para actividades de I+D+i directamente relacionadas con la ejecución de los Programas, así como los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que se pueda acreditar documentalmente su dedicación al programa.
b) Gastos de equipamiento que incluye:
b.1. Gastos de obras para la mejora de las infraestructuras necesarias para la instalación de equipamiento, tales como construcción, reforma o modernización de las instalaciones.
- Obras para la creación de infraestructuras
- Planificación, ingeniería y dirección facultativa.
- Estudios de viabilidad, diseño detallado o construcción de infraestructuras, equipamiento, instrumentación científica avanzada, o componentes de elevado contenido científico-tecnológico.
Los gastos correspondientes a las asistencias técnicas serán elegibles en tanto se vinculen de forma directa a las operaciones referidas.
b.2. Gastos de adquisición y amortización de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la actuación.
A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo durante el cual la entidad beneficiaria debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda, será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, o de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose el plazo correspondiente que sea más largo.
El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Otros gastos como:
1º. Costes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados.
2º. Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares, excluyendo el material de oficina.
3º. Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.
4º. Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos.
5º. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.
6º. Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.
7º. Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.
8º. Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.
9º. Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios.
10º. Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven directamente de la actuación.
11º. Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, para las categorías o tipos de personal que determinen las convocatorias.
12º. Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.
13º. Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.
14º. Costes de alquiler, mantenimiento y reparación de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la actuación.
15º. Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución del Programa que no se corresponden a costes de personal y equipamiento.
d) Costes indirectos.
Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15%) de la suma de los costes directos debidamente justificados en los términos que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su reglamento.
2. Subcontratación.
a). Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
En función de la naturaleza de la actividad financiada, la subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 100 por ciento del presupuesto financiable.
b). Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1º Que el contrato se celebre por escrito.
2º Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente. La solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de ayuda.
3. No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido, con la excepción de la parte no recuperable de impuestos indirectos que se han imputado y justificado debidamente a ayudas relacionadas con los Programas con cargo a fondos regionales de la Unión Europea.
Para el resto de gastos se respetarán los requisitos y prohibiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De acuerdo con el artículo 31.3 de esta Ley, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Las entidades a las que les sea de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberán actuar de conformidad con lo establecido en la misma.
4. Los gastos subvencionables se referirán al 100% de los costes en que incurra la entidad beneficiaria en el desarrollo del Programa, siempre que no excedan de la cantidad total financiada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2025.
Octava. Comisión de seguimiento, composición y funciones.
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por los siguientes miembros:
A. En representación de la Consejería:
La persona titular de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.
Un jefe de servicio adscrito a la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación.
Una persona con relación funcionarial de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación, que realizará las funciones de secretaría.
B. En representación de la Diputación Provincial de Cuenca:
Tres representantes designados por este.
2. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
Seguimiento de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.
Resolución de las cuestiones litigiosas que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio.
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio, así como cuando se considere oportuno a instancia de cualquiera de las partes, siempre que se comunique con al menos 72 horas de antelación.
4. En lo no previsto en el presente convenio la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación que para los órganos colegiados establece la Subsección 1º de la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Régimen jurídico y Resolución de controversias.
1. Este convenio se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el mismo, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley, por la normativa europea y nacional aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el resto de normativa que resulte de aplicación.
2. Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de este decreto deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).
4. Las aportaciones económicas recogidas en este convenio se regirán también por lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y por su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
5. Asimismo, este convenio se regirá por todo lo recogido en la Orden de la Ministra de Ciencia e Innovación por la que se concede a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la subvención prevista en el Real Decreto 991/2021 por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+i con las Comunidades Autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, de 8 de noviembre de 2021.
6. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión de seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Décima. Modificación.
Este convenio podrá modificarse mediante adenda escrita por acuerdo de las partes firmantes para mejor garantizar el cumplimiento del objeto de convenio y para incorporar al mismo las condiciones que pudiera requerir la gestión de la cofinanciación del mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Decimoprimera. Vigencia y Resolución.
1. Este convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 30 de septiembre de 2025.
2. Además de la expiración del plazo de vigencia, serán causas de extinción del convenio:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.
c) No dar a los fondos el destino fijado, y en general, el incumplimiento de lo estipulado en el mismo.
3. Si a la finalización de las actuaciones contempladas, el coste de las mismas o la justificación resultara inferior al importe máximo previsto en la cláusula segunda, la Diputación Provincial de Cuenca reintegrará a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes el importe correspondiente a la parte no ejecutada o justificada más los intereses devengados desde el momento del pago hasta su reintegro efectivo.
Leído el presente documento por las dos partes, lo encuentran conforme y, en prueba de ello, lo firman en el lugar y fecha al principio consignados.
La Consejera de Educación, Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ
El Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca
ÁLVARO MARTÍNEZ CHANA
Anexo II
Adenda 1 al Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Diputación Provincial de Cuenca para el desarrollo del Programa de Energía e Hidrógeno renovable incluido dentro de los planes complementarios de I+D+i del Ministerio de Ciencia e Innovación, y financiado por la Unión Europea Next Generation-EU en el marco del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En Toledo, a 8 de mayo de 2023
Reunidos
De una parte, Dª Rosa Ana Rodríguez Pérez, Consejera de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del nombramiento conferido por Decreto 72/2019, de 7 de julio, en representación de dicha consejería y en el ejercicio de las funciones que le están atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
De otra, D. Álvaro Martinez Chana, Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca, por acuerdo de su Pleno de 4 de julio de 2019 en uso de las facultades que le confiere la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir la presente adenda y, a tal efecto,
Exponen
Primero.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes con fecha 27 de octubre de 2022 firma un convenio de colaboración con la Diputación Provincial de Cuenca con el objeto de financiar a dicha Diputación para el desarrollo del Programa de Energía e Hidrógeno Renovable, incluido dentro de la implementación de los Planes Complementarios del Ministerio de Ciencia e Innovación, que tiene como objetivo desarrollar acciones estratégicas basadas en el hidrógeno para transformar el paradigma energético actual y minimizar la emisión de gases de efecto invernadero.
Segundo.
Se ha observado la necesidad de modificar varias cláusulas del convenio anteriormente citado que afectan a los plazos de ejecución y justificación de este Programa, en base a lo recogido en el punto 4.1. del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de fecha 22 de junio de 2022 y a la disposición final primera del Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+i que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado "Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación".
Por todo lo cual, acuerdan suscribir la presente adenda al convenio con sujeción a las siguientes:
Cláusulas
Primera.
Se establece un nuevo plan de pagos para la anualidad 2023 de la cláusula cuarta y se redacta esta cláusula en los siguientes términos:
1. El pago correspondiente a la anualidad 2022 por importe de 1.193.400,00 € se hará efectivo de forma anticipada, una vez firmado este convenio, en los términos que determine la dirección general con competencias en materia de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. El pago correspondiente a la anualidad 2023, por importe de 1.193.300,00 euros, se hará efectivo antes del 31 de mayo de 2023, de manera anticipada, en los términos que determine la dirección general con competencias en materia de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, previa justificación de los gastos realizados en la anualidad anterior en los términos previstos en la cláusula cuarta.
3. El pago correspondiente a la anualidad 2024 se hará efectivo antes del 31 de marzo de 2024, de manera anticipada, en los términos que determine la dirección general con competencias en materia de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, previa justificación de los gastos realizados en la anualidad anterior en los términos previstos en la cláusula quinta.
Segunda.
Se modifica el apartado 1 y 2 de la cláusula quinta, donde se establece el régimen jurídico de la justificación del gasto financiado por este convenio y los plazos, quedando redactado como sigue:
1. El régimen jurídico de la justificación del gasto financiado por este convenio es el establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 39 y 40 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que revestirá la forma de cuenta justificativa mediante la presentación del informe de seguimiento que contiene la siguiente información:
- Memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas. Se detallarán asimismo los procedimientos implantados para evitar el daño significativo al medioambiente, y para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción, el conflicto de interés y la doble financiación en las actividades que se han instrumentado a través de los programas. En el supuesto de que existan ayudas de estado, se incluirán las medidas tomadas para su control. Las actividades realizadas deben incluir una evaluación favorable de adecuación al principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- Una relación clasificada de los gastos y pagos de la actividad objeto de financiación, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de ayuda con indicación del importe y su procedencia, indicando si son ayudas de otros recursos europeos.
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
- Acreditación de la publicidad realizada, de acuerdo con las normas establecidas en la cláusula quinta del presente convenio.
- Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original. En cualquier caso, la justificación se ajustará a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. El beneficiario tendrá que presentar las cuentas justificativas anualmente de esta forma:
a) La cuenta justificativa correspondiente a los gastos efectuados en 2022 se presentará antes del 31 de mayo de 2023.
b) La cuenta justificativa correspondiente a los gastos efectuados en 2023 se presentará antes del 31 de marzo de 2024.
c) La cuenta justificativa correspondiente a los gastos efectuados en 2024 se presentará antes del 31 de marzo de 2025.
d) La cuenta justificativa correspondiente a los gastos efectuados en 2025 se presentará antes del 31 de mayo de 2025.
Tercera.
Se modifica el apartado 4 de la cláusula séptima, donde se especifican, entre otros, el periodo imputación de gastos relacionados con los fondos procedentes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quedando redactado como sigue:
4. Los gastos subvencionables se referirán al 100% de los costes en que incurra la entidad beneficiaria en el desarrollo del Programa, siempre que no excedan de la cantidad total financiada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de abril de 2025.
Y en prueba de conformidad firman la presente Adenda en triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.
La Consejera de Educación, Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ
El Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca