Medio Ambiente. Resolución de 26/07/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la refinería de Repsol Petróleo, SA, ubicada en el término municipal de Puertollano, como consecuencia de una modificación no sustancial (número de expediente AAI-CR-017). [NID 2024/6291]
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NIMA: 1320004608
1. Antecedentes de hecho.
Esta Administración recibe con fecha de registro 02/05/2024, número REGAGE24s00031986839, oficio de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir incluyendo informe de admisibilidad para la aprobación de un plan de reducción de la contaminación de selenio y nitrógeno amoniacal en la instalación indicada.
2. Fundamentos de derecho.
Vistos:
- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- La Resolución de 06/07/2021, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se modifica la Resolución de 22/08/2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental que otorga autorización ambiental integrada para la refinería de Repsol Petróleo, SA, ubicada en el término municipal de Puertollano (Ciudad Real).
- El Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
- El resto de la documentación existente en el expediente.
Esta Dirección General, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelve:
Primero. - Considerar no sustancial la modificación indicada, en los términos establecidos en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Segundo. - Considerar que el proyecto indicado no está incluido en los anexos de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha ni en los de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, motivo por el cual no debe someterse al trámite de Evaluación de impacto ambiental.
Tercero. - Modificar la Resolución de 06/07/2021, de la Dirección General de Economía Circular, relativa a la autorización ambiental integrada de la instalación en los siguientes términos:
Debe eliminarse el contenido del apartado 6.1.4.1. Límites de vertido y controles a realizar sobre el vertido, sustituyendo su contenido por el siguiente.
A continuación, se establecen los límites de emisión para los parámetros característicos del vertido, que son los que se relacionan en la siguiente tabla.
Arqueta final previa al vertido (PC-final):
Parámetro o Sustancia | Valor Límite (1) (Media Anual) | Valor Límite (1) (Concentración Máxima Admisible) | Fuente (2) |
Índice de Hidrocarburos (mg/L) | 1,3 | 5 | BATC |
Sólidos en Suspensión (mg/L) | 15 | 35 | BATC |
DQO (mg/L) | 90 | 125 | BATC |
DBO5 (mg/L) | 25 | 30 | BREF |
Nitrógeno Total (mg N/L) | 13 | 25 | BATC |
Plomo (µg/L) | 5 | 10 | BATC |
Cadmio (µg/L) | 2 | 5 | BATC |
Níquel (µg/L) | 20 | 30 | BATC |
Mercurio (µg/L) | 0,5 | 1 | BATC |
Vanadio (µg/L) | 50 | 100 | BREF |
Índice de Fenol (mg/L) | 0,1 | 0,4 | BREF |
Benceno (µg/L) | 10 | 50 | BATC |
Nitratos (mg/L) | 25 | 40 | NCA |
Nitrógeno Amoniacal (mg N/L) | 4 | 10 | BREF/NCA |
Fósforo Total (mg P/L) | 0,6 | 2 | BREF |
Cianuros (µg/L) | 40 | 100 | BREF |
Fluoruros (mg/L) | 1,7 | 3 | BREF |
Sulfuros (µg/L) | 50 | 200 | BREF |
Cromo Hexavalente (µg/L) | 5 | 10 | BREF |
Zinc (µg/L) | 60 | 200 | BREF |
Cobre (µg/L) | 40 | 100 | BREF |
Arsénico (µg/L) | 10 | 20 | BREF |
Cromo Total (µg/L) | 10 | 50 | BREF |
Selenio (µg/L) | 5,25 | 8 | NCA |
Etilbenceno (µg/L) | 30 | 40 | BREF |
Naftaleno (µg/L) | 2,4 | 5 | NCA |
Tolueno (µg/L) | 5 | 30 | BREF |
Xileno (µg/L) | 5 | 30 | BREF |
Tensioactivos Aniónicos (mg/L) | 0,25 | 0,5 | BREF |
Oxígeno disuelto (% saturación) | - | > 60 % | NCA |
pH (ud. de pH) | - | 6 - 9 | NCA |
Temperatura (ºC) | - | Δ3ºC (3) | RDPH |
Observaciones:
1- Los valores límite relativos a metales, se refieren a la concentración de Metal Disuelto, de acuerdo con las especificaciones sobre el análisis de metales contenidas en el Anexo III, apartado C del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
2- BATC: Decisión de Ejecución de la Comisión 2014/738/UE; BREF: Documento de referencia de la Comisión Europea sobre Mejores Técnicas Disponibles (BREF) en refino de aceite mineral y gas, 2015.
3- Para verificar el cumplimiento de la Temperatura se medirá en el medio receptor aguas arriba del punto de vertido (PC-AR), en el punto de control (PC-Final) y en el medio receptor aguas abajo del punto de vertido (PC-AB). La temperatura en el medio receptor en este último punto no excederá en más de 3ºC la temperatura del medio receptor en el punto PC-AR.
Programa de reducción de la contaminación.
a) Límites Provisionales y Definitivos.
De conformidad con lo establecido en el art. 100.3 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, se fija un Programa de Reducción de la Contaminación con periodo de vigencia hasta final de 2027, durante el cual se establecen exenciones provisionales a los valores límite de emisión del apartado 3.1 para las concentraciones máximas admisibles (CMA), exclusivamente para los parámetros y valores que figuran en la siguiente Tabla.
Parámetro o Sustancia | Valor Límite (Media Anual) | Valor Límite (Concentración Máxima Admisible) | Vigencia |
Selenio disuelto (µg/L) | 10 | 15 | Hasta fin 2026 (1) |
6 | 9 | 2027 | |
5,25 | 8 | En adelante (2) | |
Nitrógeno Amoniacal (mg N/L) | 6 | 15 | Hasta fin 2026 (1) |
5 | 12 | 2027 | |
4 | 10 | En adelante (2) |
(1) Su vigencia comenzará con la fecha de resolución de modificación de la AAI. (2) Límites definitivos de obligado cumplimiento a partir de 1 de enero de 2028.
b) Obligaciones derivadas de la aplicación del Programa de Reducción.
Además del cumplimiento de los límites provisionales que se determinan en el apartado anterior, a continuación, se establecen los hitos más relevantes del programa de reducción junto con las fechas límite para su cumplimiento, en consonancia con el cronograma incluido en la propuesta presentada por Repsol.
Descripción | Hitos | Fecha Límite | Carácter |
Proyecto Técnico para el Tratamiento de Depuración de las corrientes ricas en Selenio. | Presentación | Enero de 2025 | Obligatorio |
Ejecución | Diciembre de 2026 | ||
Proyecto Técnico de actuaciones para la Reducción del Nitrógeno Amoniacal. | Presentación | Enero de 2025 | En función resultados fase previa |
Ejecución | Diciembre de 2025 | ||
Proyecto Técnico Filtros Textiles | Presentación | Enero de 2025 | Obligatorio |
Ejecución | Diciembre de 2025 |
c) Informes de seguimiento.
Durante el desarrollo del programa de reducción la empresa deberá presentar informes de seguimiento de desarrollo de los trabajos realizados, con periodicidad semestral. Estos informes de seguimiento incluirán una relación detallada de la evolución de los trabajos en cada periodo, y una valoración de sus efectos en las corrientes implicadas, y en el vertido final, acompañada de gráficos de tendencia de los parámetros incluidos en el programa.
Debe eliminarse el contenido del Anexo I. autorización de vertido, sustituyendo su contenido por el del Anexo de la presente Resolución.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos. Para ello debe dirigirse a la página de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha (www.jccm.es) y en el Buscador de Trámites indicar "Recurso de Alzada", o bien seguir el correspondiente enlace directo:
https://www.jccm.es/tramites/1003700.
Toledo, 26 de julio de 2024
El Director General de Calidad Ambiental
TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO
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