Medio Ambiente. Resolución de 22/07/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la autorización ambiental integrada para las instalaciones de Repsol Química, SA, ubicadas en el término municipal de Puertollano (Ciudad Real), como consecuencia de una modificación no sustancial (número expediente AAI-CR-001). [NID 2024/6286]

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NIMA: 1320004508
1. Antecedentes de hecho.

Esta Administración emite Resolución de 13/03/2023, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se modifica la resolución de 24/06/2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada para las instalaciones de Repsol Química, SA, ubicadas en el término municipal de Puertollano (Ciudad Real), consistente en la instalación de unidad para una nueva planta de reciclado químico de poliuretano.

Se recibe con fecha de registro 15/03/2024, número 1003289, solicitud de modificación de los criterios de aceptación del poliol reciclado, y con fecha de registro 12/06/2024, número 2290356, documentación adicional a la misma.

El titular indica en su escrito que los cambios solicitados "no introducen ningún aumento en el riesgo de afectación medioambiental o de la salud de las personas".

Se emite, dentro del trámite de audiencia, propuesta de resolución al respecto con fecha de registro 20/06/2024, número 631051. Se recibe con fecha 25/06/2024, número 2515485, escrito del titular de la instalación indicando su conformidad con la misma.

2. Fundamentos de derecho.
Vistos:

- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

- El artículo 5.3, fin de la condición de residuo, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

- Resolución de 24/06/2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental Integrada para las instalaciones de Repsol Química S.A. ubicadas en el término municipal de Puertollano (Ciudad Real).

- Resolución de 13/03/2023, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se modifica la resolución de 24/06/2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada para las instalaciones de Repsol Química, SA, ubicadas en el término municipal de Puertollano (Ciudad Real),

- El resto de la documentación existente en el expediente.

Esta Dirección General, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelve:

Primero. - Considerar no sustancial la modificación solicitada, en los términos establecidos en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Segundo. - Modificar la autorización ambiental integrada de la instalación en los siguientes términos:

Debe modificarse el apartado 6.1.13. Establecimiento de las condiciones para determinar cuando el poliuretano usado, post consumo y post industrial, deja de ser residuo para la formulación de poliol reciclado de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, sustituyendo su contenido por el siguiente.

6.1.13.1 Criterios aplicables al poliuretano usado, post consumo y post industrial.

a) Se autoriza la instalación a gestionar 2.500 t/año de poliuretano usado, post consumo y post industrial con destino a la obtención de poliol reciclado, operación de tratamiento R0307 Reciclado de residuos orgánicos para la producción de materiales o sustancias. Capacidad de almacenamiento máxima 104 t.

b) Los residuos de poliuretano usado, post consumo y post industrial serán exclusivamente los siguientes:

Código LER 19 12 12. Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código LER 19 12 11 (poliuretano post consumo procedente de colchones).

Código LER: 07 02 13. Residuos de plástico.

Origen y características de los residuos:

Recortes de espuma de poliuretano base polieter.

Post.consumo: procedente del desmontaje de colchones y tapicerías, recogidos de forma selectiva por el proveedor.

Pre-consumo: recortes de PUR procedente de producciones industriales, recogidos de forma selectiva por el proveedor.

Solo se admite espumas de poliuretano base polieter convencionales.

Preferentemente espumas blancas, amarillas, rosas. En general, sin color o colores claros

Se admite un contenido en cargas minerales limitado (<15 pphp) (cantidad de carbonato cálcico que se utiliza en el proceso de espumación, en partes por cada cien partes de poliol).

Se admite un contenido en cargas orgánicas limitado (<15 pphp) fracción de copolímero orgánico que se usa en el mismo proceso, en partes por cada cien partes de poliol).

Se admiten: recortes, cúpulas, fondos, pieles. Siempre y cuando estén exentas de impropios (tejidos, plásticos, fibras, films, papeles, cartones, líquidos, sólidos, cauchos, metales, envases, u otros orgánicos).

El material debe estar exento de humedad, y de materias primas no reaccionadas.

No se admitirá:

Espumas high resilience, espumas viscoeláticas, espumas rígidas, espumas base poliéster.

Espumas de colores intensos: azul, verde, morado, negro, rojo.

Espumas fabricadas con flame retardans líquidos.

Espumas fabricadas con melamina ni con grafito.

c) Los criterios de aceptación de los residuos de poliuretano usado, post consumo y post industrial para su tratamiento en la planta de formulación del poliol reciclado, serán los siguientes:

Fórmula / composición: espumas de poliuretano polieter (PUR).

Embalaje: Bala Comprimida 1,2 x 1,2 x 1,2 m max.

Documentación exigida: identificación del material, fecha de embalado, planta origen, peso aproximado.

Condiciones de Entrega.

Balas comprimidas, paralelepípedos de dimensiones máximas: 1200 mm x 1200 mm x 1200 mm (alto, ancho, largo).

Rango de densidad de la bala: 200 - 400 Kg/m3.

Flejes de las balas: acero ferromagnético (diámetro máximo 5 mm).

La integridad de las balas debe mantenerse a lo largo de la carga, transporte, descarga y almacenamiento; con el menor número de flejes posibles.

El poliuretano usado que no cumpla las condiciones se devolverá al productor, como residuo no aceptado.

d) Tratamiento del poliuretano usado, post consumo y post industrial.

El poliuretano usado, post consumo y post industrial, es sometido a una operación de trituración y separación del fleje. Es en este momento en el que pierde su condición de residuo.

e) Tratamiento productivo (proceso industrial).

El proceso industrial concreto, en los términos del artículo 5.3. de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, del poliuretano usado, una vez sometido al tratamiento de trituración, es el de tratamiento químico en los reactores de la planta, de acuerdo a lo establecido en el apartado 4.2.8 de la presente resolución.

f) Criterios de calidad del poliol reciclado.

Criterio de calidad para clientes. Los valores mostrados en la parte inferior aparecen en el COA (Certificate of Analysis), este documento es la garantía que se les da a los clientes de que el producto vendido cumple estos parámetros. Esta forma de proceder es similar a los polioles actuales.

Parámetro Valor Unidades
IOH 10-1000 mgKOH/g

Acidez < 30 mgKOH/g

TDA < 1000 ppm

Agua < 20 %

Viscosidad 500-20000 Cp
IOH: índice de hidroxilo.
TDA: diaminotolueno.

El poliol reciclado que no cumpla condiciones será gestionado como residuo.

El poliol reciclado deberá cumplir asimismo, en la parte que le sea de aplicación, las especificaciones relativas a las normativas de sustancias y producto en especial lo que establece el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento(CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como, la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

g) Sistema de gestión de la calidad

En cuanto al sistema de gestión del cumplimiento, será básicamente la certificación ISO 9001. El procedimiento a seguir es el siguiente.

El poliol Reciclex se vende frente a una especificación. Una vez fijada la especificación y es aceptada por el cliente, la calidad del poliol Reciclex tiene que estar siempre dentro de esas especificaciones.

Cuando se expida poliol Reciclex al cliente, este recibirá un boletín de análisis con los resultados de ese lote. Este boletín de análisis debe estar dentro de los parámetros fijados en la especificación y a disposición de esta Administración para su inspección.

El cumplimiento de las especificaciones y en general el proceso completo de reciclado de espuma estará la certificación ISO 9001 que rige todo el sistema de calidad.

La documentación, en forma de fichas de aceptación, que permita acreditar que la espuma de poliuretano cumple las condiciones de aceptación estará incluida en la gestión documental requerido en el sistema ISO 9000 y se encontrará a disposición de esta Administración.

El titular aplicará un sistema de gestión de calidad verificado externamente, norma ISO 9001, apto para demostrar el cumplimiento de los criterios indicados anteriormente. El sistema de gestión constará de una serie de procedimientos documentados en relación con cada uno de los aspectos siguientes:

a) control de la admisión de la espuma de poliuretano recibida;

b) supervisión del proceso y las técnicas de tratamiento;

c) control de la calidad del poliol procesado resultante del tratamiento, muestreo y análisis incluidos;

d) observaciones de los clientes sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad del poliuretano procesado;

e) registro de los resultados de los controles realizados

f) revisión y perfeccionamiento del sistema de gestión

g) formación del personal.

El sistema de aseguramiento de la calidad será sometido cada tres años a una auditoría de certificación a través de un sistema de verificación externa y/o auditoría de tercera parte

h) Declaración de conformidad del poliuretano que pierde la condición de residuo y del producto obtenido en el sistema productivo.

El productor emitirá con cada envío de poliol procesado, una declaración de conformidad. En dicha declaración deberá figurar al menos la siguiente información:

1. Instalación en la que se ha realizado la operación de valorización de forma que el poliuretano cumple los criterios de fin de residuo, nombre, dirección, persona de contacto, teléfono, fax, correo electrónico, Número de Registro en el Registro de Producción y Gestión.

2. Declaración del productor del poliol recuperado: certificación que la información que antecede es completa y correcta según el leal saber y entender del firmante y que el presente lote de poliol recuperado cumple con los criterios establecidos. Nombre, NIF, fecha y firma.

3.Comprador: nombre, CIF, dirección, teléfono, fax, correo electrónico.

4. Número de lote: cantidad del envío en kg, fecha de muestreo.

5. Confirmación del cumplimiento de requisitos.

6. Confirmación de la aplicación de un sistema de gestión de calidad conforme a lo establecido en la presente Resolución.

El tamaño máximo del lote será de 500 toneladas. Se realizará una analítica al menos por cada lote.

Para cada lote el titular deberá conservar la información que permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución y la declaración de conformidad emitida para cada envío, al menos cinco años tras la fecha de su emisión y la pondrá a disposición de las autoridades competentes previa solicitud. La declaración de conformidad podrá transmitirse en formato electrónico.

En lo relativo a la identificación del cliente del producto y uso específico al que se destina, será admitida una información ordinaria a esta Administración a nivel genérico, no de manera particular. En todo caso, el titular dispondrá de dicha información a nivel detallado y será entregada a esta Administración, a requerimiento de ésta.

i) Obligaciones de información.

El titular de la planta incluirá en su archivo cronológico previsto en el artículo 64 de la Ley 7/2022, además la información relativa a:

a) Número del lote.

b) Fecha de salida del lote.

c) Identificación del cliente del producto y uso específico al que se destina.

d) Cantidad comercializada.

El tamaño máximo del lote será de 500 toneladas.

Para cada lote el titular deberá conservar como mínimo durante cinco años la información que permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución y la declaración de conformidad emitida para cada envío. Se realizará una analítica al menos por cada lote.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo se realizará a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/tramites/1003700

Toledo, 22 de julio de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO
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