Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/07/2024, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se publican los créditos disponibles, en el ejercicio 2024, para la financiación de las diversas líneas de ayuda previstas en el Decreto 91/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales. Extracto BDNS (Identif.): 776309. [NID 2024/6090]
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Extracto de la Resolución de 19/07/2024, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2024, para la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales. BDNS (Identif.): 776309.
BDNS (Identif.): 776309
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/776309)
Primero. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente resolución las cooperativas y las sociedades laborales que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, con los requisitos específicos establecidos en las bases reguladoras.
Segundo. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto publicar los créditos disponibles, en el ejercicio presupuestario 2024, para financiar las a yudas, previstas en el Decreto 91/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales, y abrir el plazo para la presentación de solicitudes en el marco de este programa de ayudas.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria están previstas en el Decreto 91/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales (DOCM nº 161 de 23/08/2022).
Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones
1. Los créditos presupuestarios disponibles ascienden en total a 2.280.000,00 euros, de los que 1.781.200,00 euros, están financiados con la distribución territorializada de los fondos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, y 498.800,00 euros están cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus.
2. La cuantía de las subvenciones será la establecida en el artículo 13 del Decreto 91/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria y de su extracto en el D.O.C.M.
Toledo, 19 de julio de 2024
La Directora General de Autónomos,
Trabajo y Economía Social
ANA MARÍA CARMONA DUQUE
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 19 DE JULIO DE 2024
El Decreto 91/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales (DOCM nº 161 de 23 de agosto), tiene como finalidad favorecer la creación, consolidación y modernización de las cooperativas y sociedades laborales, así como la creación de empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para lo que regula la concesión directa de subvenciones a través de cuatro líneas de ayuda.
Dichas líneas de ayuda van dirigidas, a la promoción de las cooperativas y sociedades laborales, a la incorporación con carácter indefinido de personas socias trabajadoras o socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, a la realización de actividades de formación, a la difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo y a la prestación de asistencia técnica.
De igual modo el Fondo Social Europeo plus a través del Programa FSE+ Castilla La Mancha 2021-2027 promueve y cofinancia las cooperativas y sociedades laborales, con el objeto de apoyar a estas entidades en la etapa de creación, promoviendo, igualmente la incorporación a las mismas de personas socias trabajadoras o de trabajo, incidiendo especialmente el fomento de espíritu empresarial y de la cultura emprendedora en este ámbito.
Con la aprobación y publicación del Decreto 91/2022, de 16 de agosto, se publicó también el crédito presupuestario disponible y el plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2022.
Por su parte, el artículo 75.3, último párrafo, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, relativo a la concesión directa de subvenciones, y el artículo 8 del Decreto 91/2022, de 16 de agosto, facultan a la Dirección General competente en materia de trabajo, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, a publicar anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados, previendo la disposición final primera de ésta última norma, además, la facultad de la persona titular de la dirección general con competencia en materia de trabajo para dictar cuantos actos y resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución del decreto y actualizar y modificar los anexos recogidos en él.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con las facultades conferidas en el artículo 9 del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, resuelvo:
Primero. Objeto y finalidad.
1. La presente resolución tiene por objeto publicar los créditos disponibles, en el ejercicio presupuestario 2024, para financiar las ayudas, previstas en el Decreto 91/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales, y abrir el plazo para la presentación de solicitudes en el marco de este programa de ayudas.
2. La finalidad de estas subvenciones consiste en favorecer la creación, consolidación y modernización de las cooperativas y sociedades laborales, así como la creación de empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Segundo. Financiación.
1. Los créditos presupuestarios disponibles ascienden en total a 2.280.000 euros, de los que 1.781.200 euros, están financiados con la distribución territorializada de los fondos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal y 498.800 euros están financiados por el Fondo Social Europeo Plus para las líneas 1 y 2, con la siguiente distribución por líneas y partidas presupuestarias:
a) Línea 1. Subvención para la promoción de las cooperativas y sociedades laborales:
Partida 19040000 G/322A/47631 (Fondo FPA0090011): 38.800 euros.
Partida 19040000 G/322A/47631 (Fondo 0000001150): 26.200 euros.
b) Línea 2. Subvención a la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo:
Partida 19040000 G/322A/47639 (Fondo 0000001150): 1.015.000 euros.
Partida 19040000 G322A/47639 (Fondo FPA0090011): 460.000 euros.
c) Línea 3. Subvención para la realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo:
Partida 1904000 G/322A/42200 (Fondo 0000001150): 40.000 euros.
Partida 1904000 G/322A/48633 (Fondo 0000001150): 500.000 euros.
d) Línea 4. Subvención para la prestación de asistencia técnica, a través de la contratación de servicios externos:
Partida 19040000 G/322/47639 (Fondo 0000001150): 200.000 euros.
2. La distribución de la cuantía total máxima entre los créditos presupuestarios destinados a cada línea de ayudas tiene carácter de estimado, resolviéndose por orden de entrada hasta el límite del crédito total de la línea, sin necesidad de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones presupuestarias que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución. Asimismo, la distribución del crédito total entre las líneas de subvención tiene carácter estimado, pudiendo redistribuirse el importe asignado a cada línea si durante el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad asignada no se hubiera agotado y otra línea tuviera lista de reserva, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3. La cuantía total máxima destinada a las subvenciones podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b)1º, del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.4 del citado decreto 21/2008.
El incremento reseñado en el apartado anterior en aplicación del artículo 23.1.b).1º, se concreta en una cuantía adicional de hasta el 50%, para cada una de las líneas de ayuda. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
4. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo. Asimismo, dicho incremento y su publicación deberá ser comunicado al Fondo Social Europeo.
Tercero. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General competente en materia de trabajo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
2. El plazo de presentación de solicitudes, se iniciará el día siguiente al de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria en el D.O.C.M.
Cuarto. Ayudas de minimis.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de lo dispuesto en el Decreto 91/2022, de 16/08/2022, tienen el carácter de ayudas de minimis, rigiéndose por lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
A este respecto, el artículo 3.2 del citado Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, dispone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante los tres años previos a la ayuda. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido por la misma y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro se financie total o parcialmente mediante recursos de la Unión. En caso de superar esta cantidad, la persona o entidad beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
2. No podrán acceder a la condición de beneficiarios por este decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, las cooperativas y sociedades laborales dedicadas a la producción primaria de productores de la pesca acuicultura; ayudas a cooperativas y sociedades laborales dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
Quinto. Cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
1. Serán objeto de cofinanciación mediante el Programa Regional del FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha las ayudas previstas en las líneas 1 y 2, a través de la Prioridad 1: "Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social"; objetivo específico 4 a) : "Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la garantía juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social", en un porcentaje máximo del 85% sobre los costes totales de la misma"
En todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que el órgano gestor y las entidades perceptoras de las ayudas lleven a cabo, deberán reconocer el apoyo recibido, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 91/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales.
2. Marco de rendimiento e indicadores FSE: Los Indicadores Financieros, de realización y de resultados dentro del marco de rendimiento a que se refiere el artículo 16 del reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio de 2021, las metas a alcanzar con estas ayudas, en relación con el indicador financiero y de productividad previstos, son los que se indican a continuación:
El indicador financiero, entendido como la contribución pública a la financiación de la operación de referencia regulada mediante la presente disposición será de 500.000 euros de coste total elegible. El indicador de realización será el siguiente:
Línea de ayudas | Indicador de realización | T | H | M |
Línea 1 Constitución de cooperativas | EECO02 Personas desempleadas, incluidas las de larga duración | 31 | 16 | 15 |
Línea 2: Incorporación socios o trabajadores | EECO02 Personas desempleadas, incluidas las de larga duración | 60 | 30 | 30 |
Total convocatoria a cofinanciar por el FSE+ | EECO02 Personas desempleadas, incluidas las de larga duración | 91 | 46 | 45 |
El indicador de resultados a su vez será el siguiente:
Línea de ayudas | Indicador de resultados | T | H | M |
Línea 1 Constitución de cooperativas | EECR04 Participantes que tienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación | 29 | 15 | 14 |
Línea 2: Incorporación socios o trabajadores | EECR04 Participantes que tienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación | 56 | 28 | 28 |
Total convocatoria a cofinanciar por el FSE+ | EECR04 | 85 | 43 | 42 |
3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente orden podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/paginas/inicio.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.
Sexto. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor.
1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración concedente deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección https://portaltributario.jccm.es/.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.
Séptimo. Protección de datos.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de este decreto quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. El interesado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos.
Octavo. Recurso Procedente.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Modificación de anexos.
En virtud de la habilitación conferida por la disposición final primera del Decreto 91/2022, de 16 de agosto, se actualizan y modifican los anexos: I (Línea 1), II (Línea 2), III (Línea 3), IV (Línea 4), que se incorporan a la presente Resolución.
Décimo. Eficacia.
Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 19 de julio de 2024
La Directora General de Autónomos,
Trabajo y Economía Social
ANA MARÍA CARMONA DUQUE
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