Medio Ambiente. Resolución de 17/07/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula el informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto: Transformación a regadío de 29,0341 ha de tierra de labor procedentes de la concesión referencia: 678/2017 en el paraje El Concejo, situado en el término municipal de Las Pedroñeras (Cuenca), cuyo promotor es Iván Bacete Pina. Expediente: PRO-CU-24-1335. [NID 2024/5973]
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La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, apartado c) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura 2º. Proyectos de transformación a regadío o de avenimiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 hectáreas.
Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.
1. Descripción del proyecto.
Se pretende optimizar una explotación agropecuaria con la adquisición del derecho al uso del agua, con número de expediente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana nº 678/2027, para transmitir 12 hectáreas de superficie con derechos de riego provenientes del aprovechamiento cedente con referencia P-619/1993, con pozo situado en la parcela 24 del polígono 4 del término municipal de Villar de la Encina, del que causará baja en el Catálogo de Aguas.
1.1 Parcelas a transformar.
Se pretende realizar la transformación a regadío de 29,0341 ha, con una superficie máxima de riego anual de 12 ha y con una dotación máxima anual de 30.236,90 m³. La superficie de regadío se localiza dentro del polígono 13, parcelas 31 y 32 y dentro del polígono 60, la parcela 39 todas ellas del término municipal de Las Pedroñeras (Cuenca).
1.2 Captación de agua.
La captación está localizada en la parcela 32 del polígono 13 de Las Pedroñeras (Cuenca), cuyas coordenadas son (UTM) (ED-50) (Huso30) X: 534177, Y: 4367173, (ref.678/2017). Cuenta con una profundidad de 360 metros y un diámetro de 0,50 metros.
1.3 Sistema de riego en el aprovechamiento.
De la superficie a trasformar a regadío, 1,2437 ha contarán con un sistema de riego estacionario (hidrantes y tubería móvil) y 27,7904 ha contarán con un sistema de riego fijo (aspersores a un marco de 15 x 15 m). La puesta en riego de la superficie se dedicará a cultivos herbáceos (cereales y hortícolas). Las tuberías principales tendrán un diámetro variable entre 160 mm y 125 mm, reduciéndose el diámetro conforme se vaya alejando de la captación. Se instalarán 1.071,85 mm de tuberías principales de distribución.
En el caso del riego estacional, 1,2437 ha, se instalarán 2 hidrantes, uno para cada recinto, donde se instalará anualmente el sistema de riego estacional. Y para la superficie con sistema de riego fijo, 27,7904 ha, se instalarán ramales de tubería de diámetro de 125 mm y 63 mm, con una separación de 15 metros entre ramales y 15 metros entre aspersores dentro de cada ramal.
Para la instalación de las tuberías de riego para abastecimiento de la parcela 31 del polígono 13 y la parcela 39 del polígono 60 será necesario aperturar una zanja cruzando dos caminos, para lo cual se solicitó la autorización al Ayuntamiento de Las Pedroñeras.
1.4 Energía a utilizar.
Para extraer el agua se empleará un motor diesel de 130 Cvas y una bomba de 130 CV, obteniendo un caudal máximo instantáneo de 41,66 litros/segundo.
1.5 Infraestructuras adicionales.
No está previsto ninguna infraestructura adicional, a parte de la propia instalación de riego. La bomba de la captación se accionará con un motor diesel que cuenta con su propio remolque de transporte y que se colocará en la captación en los periodos de riego. La captación ya cuenta con acceso desde el camino principal.
Segundo. Tramitación y consultas.
- El 6 de febrero de 2024, se reciben en el servicio de calidad ambiental de Cuenca, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
- El 6 de febrero de 2024 el promotor presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
- El 29 de febrero se hace una petición al promotor de información complementaria . El día 1 de abril se recibe la información solicitada.
- El 17 de abril de 2024, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
- Agrupación Naturalista Esparvel de Cuenca
- Asociación Nacional Micorriza
- Asociación para el Desarrollo Integral de la Manchuela Conquense (Adiman)
- Asociación Pueblos vivos de Cuenca
- Ayuntamiento de Las Pedroñeras (*)
- Confederación Hidrográfica del Guadiana- Ciudad Real.
- Consejería de Desarrollo Sostenible- Dirección General de Economía Circular.
- Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural- Servicio de Desarrollo Rural y Políticas Agroambientales Cuenca. (*)
- Delegación Provincial Consejería de Sanidad de Cuenca.(*)
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca- Servicio de Medio Natural. (*)
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca- Unidad de Coordinación Provincial De Agentes Medioambientales.
- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca- Sección de Arqueología. (*)
- Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas en Cuenca- Servicio de Protección Ciudadana.
- Ecologistas en Acción de la Manchuela Cuenca y Albacete.
- Fundación 2001- Global Nature.
- Patronato del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.
- Servicio Provincial de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
- Sociedad Española de Ornitología.(SEO Birdlife).
- WWF/Adena España- Madrid.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1 Características del proyecto.
El proyecto consiste en la transformación de secano a regadío de 29,0341 hectáreas de tierra de labor, el agua procederá de un sondeo de 360 metros de profundidad y con sistema de riego por aspersión.
El impacto que producen este tipo de proyectos, una vez puestos en funcionamiento, se realiza directamente sobre la reserva de recursos hídricos del acuífero afectado por la detracción de caudales, desconociendo el efecto sinérgico y acumulativo que cada nuevo sondeo ejerce sobre el acuífero afectado, al no tener constancia fehaciente del número de sondeos de este tipo que se encuentran funcionando en la actualidad en este entorno.
La puesta en regadío supone una intensificación de las prácticas agrarias, con el consiguiente aumento del uso de productos fitosanitarios y abonos, así como el cambio en la composición de la comunidad de plantas arvenses presentes e introducción de otras especies específicas. Si no se realiza un uso responsable y adecuado de estos productos, puede provocar contaminación o eutrofización de las aguas subterráneas directamente o bien por contaminación difusa.
3.2 Ubicación del proyecto.
Las parcelas a transformar en regadío se emplazan en el paraje "El concejo", en el término municipal de Las Pedroñeras, (Cuenca).
El paisaje de la zona es predominantemente agrícola, implicando la transformación en regadío contrastes cromáticos de coloración, especialmente notorios en verano, con el resto de zonas con cultivos de secano.
El proyecto se emplaza en la cuenca vertiente del río Záncara, y no está incluido dentro de los límites de Espacios Naturales Protegidos ni dentro de los límites de la Red Natura 2000.
Según el informe del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Cuenca, pone de manifiesto la presencia en esa ubicación de diversas especies de aves esteparias protegidas, destacando la población de avutarda (Otis tarda), y otras especies como sisón (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) cernícalo primilla (Falco naumanni), y carraca (Coracias garrulus), de estas dos últimas, con colonias de reproducción en el entorno.
En la vega del río Záncara constituye zona de importancia para el aguilucho cenizo (Circus pygargus). El sisón, es una especie en la categoría de "en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 39/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas y Orden TED/339/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero) y el resto de especies anteriormente citadas, se incluyen en la categoría "vulnerable" en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas.
3.3 Características del potencial impacto.
Según el informe del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Cuenca, algunas de las especies de aves con distribución poblacional en el emplazamiento del proyecto y entorno, presentan un acusado declive poblacional en las últimas décadas, como es el caso del sisón común (Tetrax tetrax) y la ganga ibérica (Pterocles alchata), siendo también de especial interés, la avutarda común (Otis tarda), cernícalo primilla (Falco naumanni) y carraca (Coracias garrulus), aves silvestres que habitan de manera exclusiva o preferente en medios agrarios o espacios dominados por hábitats pseudoesteparios. Estas especies, se incluyen en el alcance del artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, para las que han de adoptarse medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución, estando incluidas también en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas y algunas de ellas también en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, y con una Estrategia de conservación aprobada a nivel estatal.
La afección más importante del proyecto, será la transformación del hábitat de las especies típicas de ambientes esteparios mencionadas, tanto por el cambio de uso del suelo como por el aumento de actuaciones asociadas a la transformación en regadío (instalación y manejo de los sistemas de riego y el propio riego en el caso de la aspersión, así como el aumento de tareas manuales en determinados cultivos hortícolas), por lo que dicho servicio provincial informa desfavorablemente a la transformación en regadío (cereal y hortícola) mediante rotación de 12 hectáreas dentro del perímetro solicitado, tal como se describe en el documento ambiental, considerando necesario que el proyecto se someta a una tramitación ambiental ordinaria, cuyo estudio de impacto ambiental incluya una serie de medidas con el fin de garantizar que la transformación en regadío asociada al aprovechamiento de aguas subterráneas sea compatible con la conservación de las especies esteparias amenazadas.
En el informe emitido por la Sección de Arqueología de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca se establece que existe afección directa sobre el Ámbito de Prevención B.16- Columna de Santiago, documentado y registrado en el Documento de Protección del Patrimonio Arqueológico en el Planeamiento Urbanístico de Las Pedroñeras (Cuenca), remitido el 13 de marzo de 2013 (Expte. Cultura 080574); y se indica la necesidad de iniciar el correspondiente procedimiento preventivo para la viabilidad y compatibilidad del citado proyecto mediante la incorporación de las oportunas medidas correctoras. Por lo tanto el promotor deberá aportar un estudio de Afección al Patrimonio Cultural.
No se ha recibido el informe solicitado a la Confederación Hidrográfica del Guadiana para que informe sobre la existencia de recursos al pretender realizar el abastecimiento a través de un sondeo en la parcela 32 polígono 13, del término municipal de Las Pedroñeras, Cuenca, con unas necesidades estimadas de 30.236,90 m³. Debido a que la gestión de las aguas es una competencia de la Confederación Hidrográfica deberá ser ésta la que deberá velar, de acuerdo con la legislación de aguas en vigor, por el correcto estado de los acuíferos (garantizando así la integridad de los ecosistemas a ellos asociados).
Cuarto. Necesidad de Sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Cuenca, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, que modifica este último, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Transformación a regadío de 29,0341 ha de tierra de labor procedentes de la concesión Ref: 678/2017 en el paraje El Concejo" (Exp. PRO-CU-24-1335) debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos en el medio ambiente.
La tramitación seguirá el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Cuenca, 17 de julio de 2024