Medio Ambiente. Resolución de 17/07/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto plantación de 59,39 ha de frutos secos (almendros) en finca Carrascas, en parcelas 5 y 7 del polígono 100 y parcela 4 de polígono 101, y plantación de 50,83 ha frutos secos (almendros y pistachos) en régimen de regadío y sustitución de sistema de riego en polígono 102 parcela 1, término municipal El Bonillo (expediente PRO-AB-22-1476), situado en el término municipal de El Bonillo (Albacete), cuya promotora es Agrícola Carrascas SLU. [NID 2024/5996]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 4 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto.

Asimismo, en su artículo 8.1 se establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, su artículo 6.1 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El proyecto denominado "Plantación de 59,39 Has de frutos secos (almendros) en finca Carrascas, en Parcelas 5 y 7 del Polígono 100 y parcela 4 de Polígono 101, T.M. El Bonillo" se encuadra en el anexo II para aquellos proyectos que requieran una evaluación por afectar sobre áreas protegidas en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 10. Otros proyectos, apartado C "cualquier proyecto que sin estar incluido en los anexos I ni II, pueda afectar de forma apreciable a áreas protegidas.

Se tramitó el correspondiente expediente de evaluación de impacto ambiental simplificada y se determinó que el proyecto podía tener efectos significativos sobre el medio ambiente y por ello debía llevarse a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario mediante Resolución de 28/03/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula el informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto: Plantación de 59,39 ha de frutos secos (almendros) en finca Carrascas, en parcelas 5 y 7 del polígono 100 y parcela 4 de polígono 101 (expediente PRO-AB-22-1476), situado en el término municipal de El Bonillo (Albacete), cuya promotora es Agrícola Carrascas, SLU. [2023/3032], publicada en el DOCM número 66 del día 4 de abril de 2023.

Primero. - Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto.

El promotor del proyecto "Plantación de 59,39 Has de frutos secos (almendros) en finca Carrascas, en Parcelas 5 y 7 del Polígono 100 y parcela 4 de Polígono 101 y Polígono 102 parcela 1, T.M. El Bonillo" es Agricola Carrascas SLU. Actúa como órgano sustantivo el Ayuntamiento de El Bonillo (Albacete).

Se redacta el Estudio de Impacto Ambiental para evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de Plantación de 59,80 has. de frutos secos (almendros) en régimen de secano. Finca "Carrascas" término municipal de El Bonillo (Albacete), Polígono 100 Parcelas 5 y 7, Polígono 101 Parcela 4 como continuación del expediente. PRO-AB-22-1476, integrándose en el mismo igualmente nuevas actuaciones de plantación de 50,83 has frutos secos (almendros y pistachos) en régimen de regadío y sustitución de sistema de riego. Finca Carrascas término municipal de El Bonillo (AB), Polígono 102 Parcela 1, las cuales no figuraban inicialmente en el Expediente PRO-AB-22-1476, y que se integran dada la íntima relación tanto espacial como funcional de estas nuevas actuaciones respecto a las previstas originariamente en el Expediente PRO-AB-22-1476.

Justificación del proyecto.

Los bajos precios que en la actualidad presenta el cultivo de cereal en Castilla la Mancha son uno de los principales motivos de la necesidad de ejecución del proyecto, el cual es junto a otros proyectos ya en explotación forman parte del proceso de diversificación de cultivos y aumento de la rentabilidad dentro de la Finca Agrícola Carrascas.

La explotación agrícola está orientada principalmente a la producción de cereales de regadío y secano, y viñedo para uva de vinificación. El pilar principal de la Finca es el sector vitivinícola, el cual es algo muy a largo plazo (lleva mucho tiempo y coste entrar en este mercado de calidad), para ello se necesita de una inversión importante que se debe obtener para equilibrar la cuenta de resultados mediante la diversificación de los cultivos de la Finca, donde el cereal actualmente no es rentable. Es por tanto objetivo del plan de explotación, la diversificación de cultivos y aumento de la rentabilidad de la explotación ya que los rendimientos cerealistas de la zona son muy escasos, estando en riesgo la viabilidad de la explotación. Esto repercute de manera directa en la empresa y en todos los trabajadores que forman parte de ella (desde directivos, encargados, administrativos, tractoristas, peones etc.), así como de manera indirecta en la socioeconomía del Municipio de El Bonillo, ya que la Finca Agrícola Carracas es una Empresa importante y de referencia dentro del Municipio y de la Provincia de Albacete.

Gracias a la trasformación emprendida, el incremento del Margen Bruto de la zona de actuación pasaría de ser de 13.659,70 €/ha a 29.695,00 €/ha, y el incremento de mano de obra generado en la zona de actuación tras la ejecución del proyecto que sería de 1,67 UTA respecto a la situación actual, generará beneficios y mejorará la situación económica de la Finca, así como la situación socioeconómica de los trabajadores y del entorno de la Finca y el municipio de El Bonillo.

Estamos hablando de una situación de la Finca la cual, aun teniendo en cuenta la situación actual y las anteriores trasformaciones realizados es delicada, por lo que el presente proyecto es necesario para consolidar esta mejora en los beneficios de la Finca, ya que estamos hablando de que el margen de incremento bruto de casi 16.036 €/ha más en el total de 110,63 hectáreas que se pretenden trasformar a plantación de frutos secos supone una mayor rentabilidad y unos ingresos anuales que permiten la mejoría en la contabilidad de la Finca, lo que repercutirá directamente sobre los empleados y el entorno.

El proyecto de plantación de frutos secos y adecuación de infraestructuras de riego, se localiza al oeste de la provincia de Albacete, dentro del término municipal de El Bonillo, en el paraje de Carrascas, en la hoja 0788-IV "El Bonillo" del Mapa Topográfico Nacional a escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional.

Estas actuaciones se reflejan en el cuadro resumen inferior:

Provincia

Municipio

Polígono

Parcela

Superficie Total

Referencia Catastral

Albacete

El Bonillo

100

5

54,13

02019A10000005

Albacete

El Bonillo

100

7

14,52

02019A10000007

Albacete

El Bonillo

101

4

23,74

02019A10100004

Albacete

El Bonillo

102

1

183,43

02019A10200001

El acceso a la zona de ejecución del proyecto tiene como vía principal la carretera CM-3168, desde este punto parte el denominado "Camino de la Casa del Gallo a El Bonillo", que tras un recorrido de 5,3 km aproximadamente da acceso a la zona norte de las parcelas.

Según las Normas Subsidiarias de El Bonillo, la clasificación del suelo afectado por las parcelas es suelo no urbanizable, estando específicamente autorizadas las actividades relacionados con los usos agrarios.

Las distancias del proyecto al Diseminado de Casa de Elez es de 1.340 m al Noreste y al Diseminado de Casas de Carrascas de Abajo unos 1.180 m al Suroeste. La distancia a los núcleos urbanos de El Bonillo y de Ossa de Montiel es de 13.400 m al Noreste y 12.100 m al Norte, respectivamente.

Las actuaciones propuestas en el proyecto son continuación de otras acciones similares ejecutadas anteriormente en la finca Carrascas, que se describen a continuación:

- expediente PRO-AB-16-0588, Vallado y plantación de almendros con riego localizado de 25 ha situadas a 590 metros al suroeste.

- expediente PRO-AB-19-1073, Plantación de 30 ha de almendros y modificación del sistema de riego, situadas a 565 metros al suroeste.

- expediente PRO-AB-20-1223, Plantación de 71,93 ha de frutos secos y sustitución de riego, situadas a 1.680 metros al suroeste.

- expediente PRO-AB-21-1306, Plantación de 26,89 ha de frutos secos con sustitución de riego y pastor eléctrico, situadas a 1.125 metros al suroeste.

La ejecución de los proyectos anteriores vino acompañada de las siguientes medidas compensatorias:

- 30 ha de mejoras agroambientales para las aves esteparias.

- colocación de 22 unidades de vivares para conejo, 5 majanos para mochuelos y 30 unidades de comederos y bebederos para aves.

El proyecto contempla la plantación de frutos secos en la finca "Carrascas", diferenciándose dos zonas en cuanto al contexto de actuación:

- Plantación de 59,80 has. de frutos secos (almendros) en régimen de secano. Finca "Carrascas". término. municipal de El Bonillo (AB), Polígono 100 Parcelas. 5 y 7, Polígono 101 Parcela 4.

Se trata de una zona actualmente agrícola en secano con cultivo de herbáceas y presencia diseminada de encinas. Las actuaciones en esta zona van encaminadas a la plantación del cultivo de frutos secos (almendros) en régimen de secano, manteniéndose los pies actualmente existentes de encinas.

- Plantación de 50,83 has frutos secos (almendros y pistachos) en régimen de regadío y sustitución de sistema de riego. Finca Carrascas, término municipal de El Bonillo (AB), Polígono 102 Parcela 1.

Se trata de una zona actualmente agrícola en regadío con cultivo de herbáceas y que cuenta con un pívot de riego. Las actuaciones en esta zona van encaminadas a la realización de las labores de plantación del cultivo de frutos secos y a la sustitución del sistema de riego por uno adaptado al nuevo cultivo.

Para la plantación de 59,80 has. de frutos secos (almendros) en régimen de secano se opta por la variedad de Floración extra tardía tipo Macaco ya que la condición climática de la zona existe un riesgo alto de heladas tardías y por tanto se utilizarán variedades de floración muy tardía y de gran intensidad, auto compatible y de gran cuaje. También se ha tenido en cuenta que son unas de las variedades más resistentes a enfermedades criptogámicas.

Así como en la plantación en secano de almendros, los árboles alcanzan un reducido tamaño siendo el factor limitante la insolación ya que donde no llega luz no se produce fruto, por ello se ha optado por un marco de plantación de 6 x 6 metros (278 plantas/Ha.) lo que facilita una buen luminosidad y fácil acceso de la maquinaria para las tareas de recolección.

Previamente a la plantación de los árboles, se procederá a la roturación de la parcela, de forma que permita el establecimiento de calles ajustadas al marco de plantación. Se realizará una distribución de calles, acorde con el citado marco, y las necesarias vías de acceso y movimiento de vehículos y maquinaria, para la realización de las labores y tratamientos del cultivo. Posteriormente se procederá al despedregado.

Una vez acondicionado el terreno y regularizadas las parcelas, se procederá a la plantación siguiendo los citados marcos.

Se realiza durante los meses de diciembre y febrero pudiendo variar estos plazos según la meteorología.

En el cultivo de almendros, se compaginarán tanto abono orgánico (a base de estiércol de ovino) como abonos ecológicos de composición (6-7-7) a unas dosis de unos 500 Kg Ha.

No se realizará escarda química alguna, ya que el control de malas hierbas se realizará con pase de cultivador.

La aplicación de tratamientos se realizará con productos autorizados exclusivamente.

La recolección se va a realizar mediante cosechadora integral. Este sistema se adapta bien a la disposición y densidad de plantación que se va a establecer. Tiene unos bajos requerimientos de mano de obra y cumple con los objetivos de mecanización que se pretenden conseguir. Es el sistema de recolección más rápido, lo que permite realizar la cosecha en el momento óptimo, disminuyendo las pérdidas por caída de los frutos.

Para la plantación de 50,83 has frutos secos (almendros y pistachos) en régimen de regadío y sustitución de sistema de riego. Finca Carrascas, término municipal de El Bonillo (Albacete), Polígono 102 Parcela 1. Se trata de una zona actualmente agrícola en regadío con cultivo de herbáceas y que cuenta con un pívot de riego con una dotación de 4.728 m3/ha/año con un consumo de 240.324,24 m3/año.

Según la documentación aportada, el proyecto requiere una dotación de 1.400 m3/ha/año ajustada a lo definido en el Régimen de extracciones para la masa de agua subterránea Campo de Montiel año 2024", publicado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con un volumen total de agua para el riego de leñosos que asciende a la cantidad de 71.162 m3/año, con

El promotor es titular de un derecho de agua que ampara el riego de la parcela de actuación, entre otras, dicho volumen de agua provendrá de varias captaciones de aguas subterráneas recogidas en el Expediente 5219/1988-503/2010, Inscrito en el Catálogo de Aguas Privadas, para riego de 268 ha y uso doméstico.

Las actuaciones en esta zona van encaminadas a la realización de las labores de plantación del cultivo de frutos secos y a la sustitución del sistema de riego por uno adaptado al nuevo cultivo.

Para el almendro se ha optado por la variedad Penta, ya que la condición climática de la zona existe un riesgo alto de heladas tardías ya que son de floración muy tardía y de gran intensidad, auto compatible y de gran cuaje. También se ha tenido en cuenta que son unas de las variedades más resistentes a enfermedades criptogámicas.

Así como en la plantación en regadío de almendros, los árboles alcanzan gran tamaño siendo el factor limitante la insolación ya que donde no llega luz no se produce fruto, por ello se ha optado por la variedad Penta, a un marco de plantación de 6 x 6 metros (278 plantas/Ha.) ya que es una variedad de vigor medio y rápida entrada en producción, lo que facilita una buen luminosidad y fácil acceso de la maquinaria para las tareas de recolección.

Previamente a la plantación de los árboles, se procederá a la roturación de la parcela, de forma que permita el establecimiento de calles ajustadas al marco de plantación. Se realizará una distribución de calles, acorde con el citado marco, y las necesarias vías de acceso y movimiento de vehículos y maquinaria, para la realización de las labores y tratamientos del cultivo. Posteriormente se procederá al despedregado. Una vez acondicionado el terreno y regularizadas las parcelas, se procederá a la plantación siguiendo los citados marcos.

En la plantación de pistachos, se ha optado por la variedad Kerman, ya que en condiciones de disponibilidad de agua sería la variedad de pistacho que, según los datos del Centro de Mejora Agraria El Chaparrillo, tendría mejores rendimientos. Como variedad polinizadora se ha optado por la variedad Peter de gran compatibilidad con Kerman.

Previamente a la plantación de los árboles, se procederá a la roturación de la parcela, de forma que permita el establecimiento de calles ajustadas al marco de plantación. Para la elección del marco de las plantaciones, se ha tenido en cuenta como factor limitante la insolación optando por un marco de 6 x 6 (278 pl./Ha). Se realizará una distribución de calles, acorde con el citado marco, y las necesarias vías de acceso y movimiento de vehículos y maquinaria, para la realización de las labores y tratamientos del cultivo. Posteriormente se procederá al despedregado. Una vez acondicionado el terreno y regularizadas las parcelas, se procederá a la plantación siguiendo los citados marcos.

Se realiza durante los meses de enero y febrero pudiendo variar estos plazos según la meteorología.

En el cultivo de pistachos, se compaginarán tanto abono orgánico (a base de estiércol de ovino) como abonos ecológicos de composición (6-7-7) a unas dosis de unos 500 Kg Ha. No se realizará escarda química alguna, ya que el control de malas hierbas se realizará con pase de cultivador.

La aplicación de tratamientos se realizará con productos autorizados exclusivamente.

La obra que ahora se proyecta, constará de la instalación de un sistema de riego por goteo en 50,83 Has de cultivo de almendro con el marco de plantación de 6 x 6 m. El proceso de la instalación del sistema de riego comienza con la apertura de las zanjas de las tuberías principales que derivan de la conducción existente que abastece el sistema actual de riego por aspersión tipo pívot y desde ésta a los sectores de riego, continuamos colocando y enterrando tuberías dentro de los sectores de riego, hasta colocar las tuberías porta goteros en función de su marco de plantación. Por lo tanto, no se realizará actuación alguna fuera de los límites de la parcela.

Se realizará la instalación de una caseta prefabricada de 11,8 m2 en el centro del pívot, sin necesidad de ejecución de obra, para la colocación de los cabezales de riego y equipo de filtrado.

Se realizarán los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de las zanjas donde irán enterradas las tuberías principales.

Instalación de las tuberías porta goteros según marco de plantación, serán tuberías de PE de 16 mm de diámetro nominal con goteros en línea auto compensantes y timbraje de 6 atmósferas. El gotero tendrá un caudal medio de 1,6 l/h para todos los sectores y se colocarán dos goteros por pie de almendro.

Además, se pretende instalar un cercado eléctrico de los denominados pastor eléctrico, para repeler a la fauna salvaje evitando que pueda entrar en la parcela plantada de almendros y dañen los plantones.

Las características del mismo son cinco alambres de aluminio sustentados sobre varillas aislantes de fibra de vidrio, el primer alambre dista 20 centímetros del suelo y los restantes se sitúan a 60, 100 y 150 centímetros, de los cinco alambres solo tres están electrificados. La electricidad provendrá de Placa solar fotovoltaica de 10 W, o como alternativa de una toma de red existente en el límite de la parcela cercano a la edificación, cada 50 metros se colocarán carteles avisadores del riesgo eléctrico. El vallado propuesto es permeable al tránsito tanto de la fauna silvestre de menor tamaño y carece de voladizo o visera superior y sin alambre de espino ni elementos cortantes o punzantes.

La instalación respetará los caminos de uso público, vías pecuarias, cauces públicos y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil y no se utilizan troncos o fustes de vegetación natural para la sustentación del cerramiento.

Análisis de Alternativas.

Para plantear diferentes alternativas que resulten viables, hay que tener en cuenta que el objeto del proyecto es la plantación de frutos secos en terrenos de la explotación agrícola de la propiedad, lo que condiciona el emplazamiento de las instalaciones a proyectar para la satisfacción de este objetivo, que habrá que acondicionar a variables técnicas, a las necesidades de este cultivo y a las características topográficas y medioambientales del entorno.

La alternativa cero:

Consiste en la no realización del proyecto, es decir, no acometer las obras e instalaciones que se evalúan. Esta alternativa reflejará la situación actual, usándola como referencia para valorar los impactos esperados en el resto de las alternativas. Los efectos de la alternativa cero serían, fundamentalmente, las siguientes:

1) No generar nuevos productos y oportunidades a los agricultores.

2) No contribuir al crecimiento de la economía local ni al desarrollo rural.

3) No representar ningún beneficio social ni generación de nuevo empleo o mejora/consolidación de los puestos de trabajo actuales en la Finca.

4) Mantiene en el territorio sistemas de explotación agrícola que están actualmente obsoletos, de modo que las parcelas actualmente en riego mantendrán un sistema de explotación en regadío con infraestructuras obsoletas y con un uso ineficaz del agua, tanto en la tasa de producción como en la tasa de aprovechamiento hídrico. Este hecho es especialmente relevante vista la ubicación del proyecto dentro de la ZEC Lagunas de Ruidera (ES4210017).

Los principales impactos negativos de esta Alternativa 0 se tratan fundamentalmente, de los relacionados con el medio socio-económico. Así pues, con la implantación de un sistema de regadío los rendimientos obtenidos en las explotaciones agrícolas mejoran tanto en calidad como en cantidad aumentando, por tanto, la economía social y la fijación de la población de la zona. A su vez se mantendría un sistema de explotación ineficiente en el uso del agua y los recursos naturales.

Alternativas de ejecución, se realiza un análisis de las diferentes características del territorio, dentro de las opciones posibles, se ha llevado a cabo una evaluación multicriterio atendiendo a los siguientes objetivos: ambientales, recursos y servicios, infraestructuras, aceptación del proyecto, tamaño del proyecto y acumulación de proyectos.

Alternativa 1:

Consistiría en la transformación en regadío del conjunto de las parcelas Polígono 100 Parcelas. 5 y 7, Polígono 101 Parcela 4, y Polígono 102 Parcela 1 (T.M. El Bonillo). En el caso de las parcelas Polígono 100 Parcelas. 5 y 7, Polígono 101 Parcela 4, se trataría de una transformación de secano de herbáceas a regadío de frutos secos, mientras que el caso del Polígono 102 Parcela 1 sería una transformación de regadío de herbáceas a regadío de frutos secos. Se afectaría a un total de 110,63 ha, a las cuales habría que dotar de un nuevo sistema de instalación de riego, dado que las parcelas en secano carecen de este sistema y las parcelas en regadío cuentan con un pívot de riego que es inoperativo para el sistema de explotación previsto.

Esta actuación va en consonancia que las actuaciones que anteriormente se han venido realizando en terrenos anexos a los propuestos por parte de la propiedad, donde se ha venido sustituyendo explotación de regadío de herbáceas con riego por goteo y de secano por explotación de frutos secos de regadío por aspersión.

Para la ejecución de esta alternativa se talarán todos los ejemplares de encina y arbolado autóctono presentes en las parcelas de proyecto.

De forma análoga a las actuaciones ejecutadas previamente en parcelas anexas, se realizaría la instalación de vallado ganadero para la protección de cultivos.

Alternativa 2:

Mediante esta alternativa se ejecutaría la plantación de 59,80 has. de frutos secos (almendros) en régimen de secano en las parcelas Polígono 100 Parcelas. 5 y 7, Polígono 101 Parcela 4, y Polígono 102 Parcela 1 (T.M. El Bonillo), y la plantación de 50,83 has frutos secos (almendros y pistachos) en régimen de regadío y sustitución de sistema de riego en la parcela Polígono 102 Parcela 1 (T.M. El Bonillo), para una superficie total de ejecución de 110,63 ha.

Respecto a la Alternativa 1, esta Alternativa 2 supone mantener la explotación en secano de las parcelas Polígono 100 Parcelas. 5 y 7, Polígono 101 Parcela 4, y Polígono 102 Parcela 1. Las actuaciones en esta zona van encaminadas a la plantación del cultivo de frutos secos (almendros) en régimen de secano, cortándose todos los pies actualmente existentes de encinas.

Con esta Alternativa, aunque en términos de producción agrícola sea menos beneficiosa que la Alternativa 1, se pretende rebajar la presión hídrica en la explotación, manteniendo zonas en secano que no requerirán de un suministro hídrico adicional respecto a la concesión de aguas actual de la explotación, aspecto importante dada la ubicación de las parcelas dentro de la ZEC Lagunas de Ruidera (ES4210017). Con ello se fomenta la adaptación de cultivos a los escenarios previstos de déficit hídrico que se plantean con los fenómenos de cambio climático. En esta alternativa al igual que en la alternativa 1 se talarán todos los ejemplares de encina y arbolado presentes en las parcelas de proyecto.

De forma análoga a las actuaciones ejecutadas previamente en parcelas anexas, se realizaría la instalación de vallado ganadero para la protección de cultivos.

Alternativa 3:

En esta Alternativa 3, la transformación de cultivos es análoga a la indicada en la Alternativa 2, es decir, se ejecutaría la plantación de 59,80 has. de frutos secos (almendros) en régimen de secano en las parcelas Polígono 100 Parcelas. 5 y 7, Polígono 101 Parcela 4, y Polígono 102 Parcela 1 (T.M. El Bonillo), y la plantación de 50,83 has frutos secos (almendros y pistachos) en régimen de regadío y sustitución de sistema de riego en la parcela Polígono 102 Parcela 1 (T.M. El Bonillo), para una superficie total de ejecución de 110,63 ha.

Respecto a la Alternativa 2, en esta Alternativa 3 no se plantea la instalación de un cerramiento ganadero, dadas las implicaciones de efecto barrera que este vallado puede generar en la fauna en general, y en la avifauna en particular, atendiendo a la ubicación de las parcelas en un entorno de distribución de especies como el águila imperial o el águila perdicera. En este caso, se sustituye el cerramiento ganadero por pastor eléctrico, siendo un sistema que permite la permeabilidad al tránsito tanto de la fauna silvestre como cinegética. En esta alternativa se respetan todos los ejemplares de encina y arbolado autóctono presentes en las parcelas de proyecto.

Realizada la ponderación de las alternativas, la elegida se corresponde con la Alternativa 3 la cual es mejor desde el punto de vista Ambiental, económico y social frente a la situación 0 sin proyecto y las alternativas 1 y 2 descartadas.

Además, se realiza una valoración de las alternativas del proyecto en la que se incluye una nueva alternativa que tiene en cuenta la acumulación de las actuaciones realizadas en la finca que ya fueron evaluadas individualmente con anterioridad, se han valorado 2 alternativas teniendo en cuenta los efectos sinérgicos y/o acumulativos con otros proyectos ya ejecutados de trasformaciones a frutos secos en la Finca Agrícola Carrascas:

Alternativa 2 descartada: mediante esta alternativa se ejecutaría la plantación de 59,80 has. De frutos secos (almendros) en régimen de secano en las parcelas Polígono 100 Parcelas. 5 y 7, Polígono 101 Parcela 4 (T.M. El Bonillo), y la plantación de 50,83 has frutos secos (almendros y pistachos) en régimen de regadío y sustitución de sistema de riego en la parcela Polígono 102 Parcela 1. (T.M. El Bonillo), para una superficie total de ejecución de 110,63 ha. Esta alternativa 2 supone mantener la explotación en secano de las parcelas Polígono 100 Parcelas. 5 y 7, Polígono 101 Parcela 4. Las actuaciones en esta zona van encaminadas a la plantación del cultivo de frutos secos (almendros) en régimen de secano, cortándose todos los pies actualmente existentes de encinas.

Esta alternativa presenta la instalación de un vallado ganadero en toda la fina, lo cual generaría un impacto sinérgico y acumulativo con el vallado ganadero ya instalado correspondiente al expediente PRO-AB-16-0588, con los consiguientes impactos a la fauna por pérdida de conectividad, efecto barrera y posible mortalidad por colisiones a las aves. Hay que tener en cuenta que otras fincas colindantes al este (pertenecientes a otro promotor) presentan también vallado ganadero. Además, esta alternativa plantea la tala de ejemplares de encina y arbolado presentes en la parcela, con el consiguiente impacto a la vegetación natural y al arbolado autóctono que también sirve como refugio para la fauna. Por tanto, esta alternativa queda descartada frente a la alternativa 3, por sus mayores impactos sinérgicos y acumulativos.

Alternativa 3 seleccionada: Esta es la alternativa seleccionada como ambientalmente mejor; en esta Alternativa 3, la transformación de cultivos se ejecutaría la plantación de 59,80 has. De frutos secos (almendros) en régimen de secano en las parcelas Polígono 100 Parcelas. 5 y 7, Polígono 101 Parcela 4 (T.M. El Bonillo), y la plantación de 50,83 has frutos secos (almendros y pistachos) en régimen de regadío y sustitución de sistema de riego en las parcelas Polígono 102 Parcela 1 (T.M. El Bonillo), para una superficie total de ejecución de 110,63 ha, en esta Alternativa 3 no se plantea la instalación de un cerramiento ganadero, por lo que no se generaría un impacto acumulativo o sinérgico con el vallado ganadero instalado del proyecto PRO-AB-16-0588 con el que se encuentra colindante. Hay que tener en cuenta que otras fincas colindantes al este (pertenecientes a otro promotor) presentan también vallado ganadero. Y dadas las implicaciones de efecto barrera, así como posible mortalidad por colisión que este vallado puede generar en la fauna en general, y en la dentro de área crítica de águila perdicera y presencia de algunos ejemplares de aves esteparias (avutarda) en el entorno, esta alternativa plantea en vez del cerramiento ganadero por pastor eléctrico, siendo un sistema que permite la permeabilidad al tránsito tanto de la fauna silvestre como cinegética. Además, en esta alternativa se respetan todos los ejemplares de encina y arbolado autóctono presentes en las parcelas de proyecto.

Ubicación del proyecto.

El proyecto se ubica en la Red Regional de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, incluida en el LIC y la ZEC "Lagunas de Ruidera" código ES4210017, es área crítica del águila perdicera, según Decreto 76/2016, de 13/12/2016, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del águila perdicera y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de esta especie en Castilla-La Mancha. Especie catalogada "En Peligro de Extinción", en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998, de 5 de mayo), también es Zona de importancia y dispersión del águila imperial ibérica según Decreto 275/2003, de 09/09/2003, por el que se aprueban los planes de recuperación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de la especie en Castilla-La Mancha.

Igualmente, la actuación pretendida se localiza en una zona que constituye un hábitat propicio para las aves esteparias, pudiendo albergar especies incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998 de 5 de mayo).

Análisis de riesgos y vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes.

Atendiendo a lo dispuesto en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, se realiza el análisis de riesgos y vulnerabilidad del proyecto con objeto de garantizar un alto nivel de protección al medio ambiente.

Los diferentes fenómenos que estudiados en el proyecto cara a evaluar la vulnerabilidad de este frente a accidentes graves o catástrofes derivados de su ocurrencia son: Inundaciones, subida del nivel del mar, terremotos, fenómenos Meteorológicos adversos, incendios forestales y residuos o emisiones peligrosas.

Tras la valoración, no existe ningún riesgo Moderado, Importante o Muy Grave, no es necesario establecer medidas de actuación para reducir o evitar estos riesgos ya que no tienen la entidad suficiente para acarrear accidentes graves o catástrofes en la zona de proyecto y el medio donde se desarrolla.

En cuanto a los riesgos Tolerables de terremotos y altas temperaturas son riesgos independientes de la actividad que se va a desarrollar, y no tiene la entidad suficiente para acarrear accidentes graves o catástrofes en la zona de transformación y en el medio ambiente donde se desarrolla, aunque si pudiera generar daños o accidentes en las personas o las instalaciones. Por otro, se adoptarán medidas de seguridad y prevención de sentido común, y aplicables para todo tipo de proyectos, como son: no trabajar durante los días o momentos de fuertes lluvias, y extremar la precaución en los desplazamientos de los vehículos.

Estudio de sinergias

Para evaluar las sinergias se identifican todos aquellos expedientes o proyectos de transformación o plantación de cultivos leñosos en las proximidades de la finca de estudio:

- La instalación de un vallado ganadero para protección de cultivos, T.M. El Bonillo (Exp. PRO-AB-16-0588) mediante la instalación alrededor de 116,11 ha de un vallado metálico protector de cultivos agrícolas y la plantación de 25,00 ha de almendros con riego localizado en sustitución de 25 ha de cebada de regadío con aspersión. El cerramiento se realizó en el polígono 102, parcela 1, recintos 1, 3, 8, 11, 12, 14, 16, 20, 21, 22, 24, 32 y 33 y en la parcela 2, recinto 6. La plantación de almendros se realizó Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, en el ZEC ES4210017 "Lagunas de Ruidera" y dentro de la IBA-184 Campo de Montiel.

Posteriormente, se ejecutó la plantación de 30 ha. de almendros y modificación del sistema de riego, T.M. de El Bonillo (Exp. PRO-AB-19-1073)", sustitución 30,00 hectáreas de cultivos de cereal de riego por aspersión por una plantación de frutos secos (Almendro) con riego por goteo, en las parcelas 1 y 2 del polígono 102 de el Bonillo. El proyecto se ubica dentro de la Red Regional de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, en el ZEC ES4210017 "Lagunas de Ruidera" y dentro de la IBA-184 "Campo de Montiel.

También se realizó una plantación de 71,93 has. de frutos secos y sustitución sistema de riego en polígono 104 parcela 6, paraje Carrascas" (Exp. PRO-AB-20-1223), realizar una plantación de frutos secos (Almendros y Pistachos) en terrenos dedicados a cereal con riego por aspersión y sustituir el sistema actual de riego de pívot por riego por goteo. Estas actuaciones se realizaron en las 71,93 ha del recinto 1 de la parcela 6 del polígono 104 de El Bonillo. La parcela 6 del polígono 104 se encuentra parcialmente incluida en la ZEC "Lagunas de Ruidera" código ES4210017.

Por último, existe una plantación de frutos secos en 26,89 Ha, con sustitución de sistema de riego y cerramiento con pastor eléctrico, polígono 104, parcela 10 (Exp. PRO-AB-21-1306), el proyecto consiste en realizar una plantación de frutos secos (Almendros) en terrenos dedicados a cereal con riego por aspersión y sustituir el sistema actual de riego de pívot por riego por goteo. Estas actuaciones se realizaron en las 26,89 ha del recinto 1 de la parcela 10 del polígono 104 de El Bonillo. La parcela se ubica en la Red Regional de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, incluida en el LIC y la ZEC "Lagunas de Ruidera" código ES4210017.

A estas plantaciones y trasformaciones ya realizadas debemos sumarle la del presente proyecto (PRO-AB-22-1476) en evaluación: Plantación de 59,80 has. de frutos secos (almendros) en régimen de secano Polígono 100 Parcelas. 5 y 7, Polígono 101 Parcela 4 y Plantación de 50,83 has frutos secos (almendros y pistachos) en régimen de regadío y sustitución de sistema de riego en Polígono 102 Parcela 1, en Finca "Carrascas"". Termino municipal de El Bonillo (Albacete).

Los factores del medio potencialmente afectados por la presencia de los proyectos anteriores con los que pueden aparecer sinergias son principalmente el uso de suelo y actividad agrícola, las áreas protegidas y la fauna del lugar (mayormente la avifauna esteparia), la población y la socioeconomía.

La trasformación del uso del suelo, cambio del tipo de cultivo y las actuaciones asociadas en estos casos no se ha identificado una sinergia negativa de impactos sobre el suelo o la actividad agrícola por actividades presentes o asociadas a la actividad. Pero sí que se ha considerado la reducción del uso de cultivos de cereal o terreno de labor, frente al aumento de plantaciones de frutos secos, ya que existen actualmente 169 hectáreas de terreno de labor o de cultivo de cereal (TA en Sigpac) o pastizal. Por su parte existen 153,16 hectáreas de plantaciones de leñosos o frutos secos (almendros y pistachos). Esto supone que el 31,99% de la finca presenta un uso de terreno de labor cerealista y un 28,99% de uso de plantaciones de frutos secos o leñosos. Con el nuevo proyecto se mantienen 58,37 hectáreas de terrenos de labor o cultivo de cereal (un 11% de ocupación del total de la finca) y 263,69 hectáreas de plantación de frutos secos, almendros o pistachos (lo que supone un 49,94% de la superficie total de la Finca Carrascas).

También existe disponible una superficie de 169 hectáreas de pastizales en la Finca, que también suponen hábitat estepario óptimo, lo que hace que en total exista disponible 227,37 hectáreas de hábitat potencial estepario óptimo (suma de tierras arables y pastizal), lo que supone un 43% del total de la Finca.

Esta variación no supone a nivel de usos del suelo o actividad agrícola ninguna afección sinérgica negativa, ya que la superficie de ocupación agrícola total es la misma, el consumo de agua no se ve aumentado, porque se reduce el consumo de agua dentro de las concesiones de riego que se dispone.

Los efectos sinérgicos sobre los espacios Red Natura 2000 donde se ubica el proyecto de plantación de frutos secos en las Parcelas 5 y 7 del Polígono 100, Parcela 4 del Polígono 101 y Parcela 1 del Polígono 102 del Término Municipal de El Bonillo (Albacete) se darán dentro de los límites de la ZEC "Lagunas de Ruidera", esta Zona de Especial Conservación ha sido declarada por varios elementos clave: Sabinares y masas mixtas de encinar-sabinar y Vegetación acuática de las Lagunas de Ruidera.

Otros elementos valiosos son Laguna de origen endorreico "Laguna Navalcaballo", la Vegetación halófila de la Microrreserva Salinas de Pinilla, las Formaciones tobáceas generadas por comunidades briofíticas en aguas carbonatadas y la Fauna acuática del complejo lagunar.

Los terrenos objeto de proyecto son puramente agrícolas y no presentan estos elementos clave de vegetación, fauna y zonas humedas sin afectar a zonas de vegetación natural o hábitats y tampoco a fauna específica de zonas acuáticas, los ejemplares de encina presentes de manera dispersa en la parcela de proyecto serán respetados a la hora de realizar las plantaciones de almendros y la actividad agrícola los respeta en todo momento como hasta ahora en el cultivo de cereal.

Por tanto, se puede concluir que no existen efectos sinérgicos significativos sobre el espacio Red Natura 2000 sobre el que se ubica el proyecto

Efectos sinérgicos sobre la fauna se realiza específicamente para las aves esteparias (principalmente avutarda, sisón y cernícalo primilla) que son las especies que se han detectado en el área de estudio. Desde el 2019 hasta el día de hoy se han trasformado en la Finca Carrascas un total de 153,82 hectáreas de cultivo de cereal a plantaciones de frutos secos, que sumado a las 110,63 hectáreas que ocupa el presente proyecto de plantación de frutos secos, estaríamos hablando de 264,45 hectáreas totales de plantaciones de frutos secos.

La zona de mayor uso y calidad para estas aves esteparias son los terrenos de la ZEPA "Área Esteparia del Bonillo", la cual no se ve afectada por el proyecto y se encuentra a 2,8 km al este. Tomando un área de estudio con un radio de 2 km alrededor del proyecto; con la ejecución de la presente plantación de frutos secos, existirán todavía aproximadamente unas 1.489 hectáreas de hábitat potencial estepario disponible (terrenos agrícolas de cereal, terreno de labor y pastizales), lo que se considera una superficie suficiente para la conservación de estas aves en el entorno de la zona ZEPA y el proyecto. Una superficie elevada que garantizaría la conservación de estos grupos de avutarda detectados tras el trabajo de campo, así como de otras especies que se han avistado más alejadas y en menor medida (sisón, cernícalo primilla etc).

Los efectos sinérgicos sobre la población y la socioeconomía con la ejecución de la trasformación de estos terrenos actualmente de cultivo de cereal parte en secano, parte en regadío) en plantación de almendros y pistachos suponen un impacto positivo en la población y socioeconomía del entorno. El mercado del cereal presenta unos precios muy bajos, sumado al coste excesivo de gasoil, materiales, maquinaria etc. y no existe apenas rentabilidad en este tipo de cultivos, de manera que mediante la plantación de frutos secos la rentabilidad de la explotación agrícola mejora, de manera que existe un efecto sinérgico positivo en la población y socioeconomía del lugar si se ejecuta este proyecto.

Cuantificación y Evaluación de las Repercusiones en la Red Natura 2000.

El proyecto de transformación a frutos secos se ubica dentro de la ZEC (ES4210017) "Lagunas de Ruidera", y se sitúa a 2,6 km de distancia de la ZEPA (ES0000154) "Zona Esteparia de El Bonillo".

El LIC y ZEC "Lagunas de Ruidera" fue declarada por el Decreto 57/2017, de 5 de septiembre, por el que se declaran como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, integra diferentes humedales establecidos en el páramo del Campo de Montiel, a caballo entre las provincias de Ciudad Real y Albacete. Las Lagunas de Ruidera constituyen una sucesión escalonada de 15 lagunas a lo largo de 35 km, unidas mediante cascadas, torrenteras y conexiones subterráneas.

Dentro de la zona delimitada del LIC/ZEC, se identifican hasta 25 tipos de hábitats naturales, que ocupan una superficie total de 20.156,68 hectáreas, de las cuales 8 son prioritarios: 1150 Lagunas costeras, 1510 Estepas salinas mediterráneas, 3170 Lagunas y charcas temporales mediterráneas, 6220 Pastizales xerofíticos mediterráneos de vivaces y anuales, 7210 Áreas pantanosas calcáreas con Cladium mariscus y especies de Caricion davallianae, 7220 Formaciones tobáceas generadas por comunidades briofiticas en aguas carbonatadas, 9560 Bosques endémicos de Juniperus spp. y 9560 masas mixtas de encinar sabinar.

Contando con una riqueza de fauna silvestre que representa los diferentes hábitats presentes en el espacio protegido.

Los Elementos Clave para la gestión del Espacio Natura 2000, dadas las características que definen el espacio Natura 2000 (LIC/ZEC) "Lagunas de Ruidera", y considerando las distintas especies animales y sistemas vegetales asociados, se han considerado los siguientes elementos clave para la gestión del mismo: Sabinares y Masas Mixtas de Encinar-Sabinar, las formaciones tobáceas generadas por comunidades briofíticas en aguas carbonatadas y la vegetación acuática de las Lagunas de Ruidera.

Los objetivos finales de gestión deben estar encaminados, en cualquier caso, a la consecución de los estados de conservación favorable de cada elemento clave los Sabinares y Masas mixtas de Encinar-Sabinar, las Formaciones tobáceas generadas por comunidades briofíticas en aguas carbonatadas y la Vegetación acuática de las Lagunas de Ruidera.

El proyecto se ubica en su totalidad sobre terreno agrícola sin afectar a vegetación natural ni a hábitats de interés comunitario o de protección Especial. Los ejemplares de encina presentes de manera dispersa en la parcela de proyecto serán respetados a la hora de realizar las plantaciones de almendros y la actividad agrícola los respeta en todo momento como hasta ahora en el cultivo de cereal.

Dentro de la zona delimitada de la ZEPA, se identifican hasta 6 tipos de hábitats naturales, que ocupan una superficie total de 1.195,23 hectáreas, de los cuales 2 son prioritarios: 3170 lagunas y charcas temporales mediterráneas y 6220 Pastizales xerofíticos mediterráneos de vivaces y anuales.

Los Elementos Clave para la gestión del Espacio Natura 2000 son las poblaciones de aves esteparias como la avutarda (Otis tarda), el sisón (Tetrax tetrax), el cernícalo primilla (Falco naumanni), la ganga, (Pterocles alchata), la ortega (Pterocles orientalis), el aguilucho cenizo (Circus cyaneus), el aguilucho pálido (Circus pygargus), el alcaraván (Burhinus oedicnemus), la grulla común (Grus grus), la calandria (Melanocorypha calandra), la bisbita campestre (Anthus campestris), la cogujada montesina (Galerida theklae), la terrera común (Calandrella brachydactyla). Todas ellas se encuentran protegidas tanto por la Directiva Aves como por la normativa nacional y regional.

Los objetivos finales de gestión deben estar encaminados,a alcanzar Estados de Conservación Favorable de los Elemento Clave las Aves esteparias.

Conectividad entre espacios Red Natura 2000.

En el caso de la ZEPA, ZEC y LIC, las especies de flora y hábitats de interés comunitario, dada su capacidad de dispersión de propágulos y la ubicación del proyecto sobre terreno agrícola sin afectar a vegetación natural no supondrá una afección significativa a la conectividad vegetal ni fragmentación de estos hábitats.

En relación con la avifauna como las infraestructuras del proyecto se ubican en terrenos ya agrícolas que continuarán con su condición agraria, alejados de la ZEPA no se va a influir perjudicialmente en la conectividad de aves y otros grupos de fauna de la zona.

Por lo que se puede concluir que el territorio tiene capacidad de acogida para el proyecto de trasformación en plantación de frutos secos y que no interferirá en la conectividad entre espacios Red Natura 2000 cercanos.

No obstante, se acompaña el proyecto de una serie de medidas correctoras y compensatorias orientadas a evitar o limitar el alcance de los impactos previstos por la actividad.

A continuación, se detallan aquellas de medidas correctoras de mayor entidad:

- Balizamiento de las zonas de actuación y de los elementos vegetales a respetar dentro de la misma.

- Solicitud de autorización de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible para cualquier actuación sobre vegetación natural.

- Respetar los ejemplares y rodales sobresalientes de vegetación natural presentes en todo el ámbito del proyecto, retranqueándose si fuera posible y necesario los emplazamientos originales para salvaguardarlos.

- Control de áreas reales de reproducción o agregación de taxones vertebrados sensibles que entren dentro de los terrenos del proyecto o limítrofes. Antes del comienzo de las obras se realizará una inspección de la zona en busca de nidos cercanos. Se evitarán las obras en época de cría.

- El área de proyecto deberá considerarse como una superficie de interés ecológico. Así, se limitará el uso de productos fitosanitarios.

De igual manera, la ejecución del proyecto originara una serie de impactos residuales de carácter permanente para los cuales el promotor ha propuesto una serie de medidas compensatorias encaminadas a mejorar el hábitat o las especies objeto de conservación de los espacios Red Natura 2000. Estas nuevas medidas compensatorias van en consonancia con las establecidas a los proyectos similares ejecutados anteriormente en la finca, de manera que las medidas compensatorias finales al proyecto quedan así:

Se aumenta la medida compensatoria impuesta en proyectos anteriores (PRO-AB-16-0588 y PRO-AB-21-1306) que consistía en una mejora de hábitat de aves esteparias con el semillado y barbecho para el aprovechamiento por parte de la fauna que alcanzaba a 30 Has pasando a un total de 53,74 has divididas en dos bloques separados de la siguiente manera:

Bloque

Polígono

Parcela

Recinto

Superficie Ha

Bloque 1

101

5

1

44,74

Bloque 2

102

1

24

9,00

2

2,4,5,9

104

14

2

6

4,5,8

Para ello, en el bloque 1 que ocupa el recinto 1 de la parcela 5 del polígono 101 del TM de El Bonillo y presenta una superficie total de 44,74 has totales que conforman la parcela, se cultivarán 32,74 ha de Cebada y se dejan 12 ha en barbecho. Esta superficie irá rotando en la parcela como medida compensatoria de rotación de cultivos y fomento de la biodiversidad y hábitat estepario. La siembra en esta parcela de secano quedará para la fauna, sin realizar ningún tratamiento fitosanitario, hasta el 1 de septiembre.

Por otro lado, en la zona sur de la finca se ubica el bloque 2 que incluye al recinto 24 de la parcela 1, recintos 2,4,5 y 9 de la parcela 2 del polígono 102, así como recintos 4,5 y 8 de la parcela 6 y recinto 2 de la parcela 14 del polígono 104 del TM de El Bonillo, que alcanza una superficie total de 9,00 ha en las que se mantendrá como cultivo de cereal para el fomento del hábitat estepario al continuar con los usos tradicionales y las buenas prácticas agrícolas, con este tipo de explotación se asegura el mantenimiento de un hábitat estepario óptimo dentro de la Red Natura 2000.

Se continuará manteniendo funcionales el resto de las medidas compensatorias ejecutadas que fueron incluidas en las declaraciones de impacto ambiental de los anteriores expedientes, que se detallan:

- 22 unidades de vivares para conejo.

- 5 majanos para mochuelos.

- 30 unidades de comederos y bebederos para aves.

Como medidas adicionales el promotor también propone favorecer zonas de refugio y alimentación para la fauna, se crearán o mantendrán todos los ribazos y lindes entre las parcelas. En todas aquellas parcelas en las que sea posible, la linde se establecerá una anchura de 2 metros. Además, los pasillos entre vegetal natural dando, de igual modo, lugares de refugio a la fauna y la plantación de frutos secos en la Finca Carrascas se realiza mantenimiento la cubierta vegetal en el suelo alrededor de los pies de almendro.

Segundo. - Procedimiento realizado: información pública y consultas.

El 10 de marzo de 2022, el Ayuntamiento de El Bonillo remitió la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto y el documento de estudio de impacto ambiental, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, así como la copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

El 1 de septiembre de 2022 el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Los organismos e instituciones consultados fueron (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

Confederación Hidrográfica del Guadiana -Ciudad Real. (*)

Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete - Servicio de Cultura. (*)

Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete - Servicio de Medio Natural y Biodiversidad. (*)

Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible Unidad Provincial de Coordinación de Agentes Medioambientales (*)

Sociedad Albacetense de Ornitología (SAO). (*)

Ecologistas en Acción de Albacete.

Una vez analizada la documentación del expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realizó el análisis del proyecto, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete, emitió la Resolución de 28/03/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula el informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto: Plantación de 59,39 ha de frutos secos (almendros) en finca Carrascas, en parcelas 5 y 7 del polígono 100 y parcela 4 de polígono 101 (expediente PRO-AB-22-1476), situado en el término municipal de El Bonillo (Albacete), cuya promotora es Agrícola Carrascas, SLU. [2023/3032], publicada en el DOCM número 66 del día 4 de abril de 2023.

Con la misma fecha se remitió oficio al órgano sustantivo comunicando dichas circunstancias y al promotor enviándole el informe de impacto ambiental motivando el sometimiento al procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental, un documento de alcance y los informes recibidos en las consultas para su consideración en la redacción del estudio de impacto ambiental.

Con fecha 04/01/2024 el Ayuntamiento de El Bonillo remite el expediente completo de evaluación ambiental, compuesto por:

La solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental.

La justificación del abono de la tasa aplicable al procedimiento.

Estudio de impacto ambiental, en su última versión, presentado en el Registro General del Ayuntamiento con fecha 26/12/2023 y número de entrada 7456, donde se especifica y justifican los cambios introducidos respecto a la versión inicial sometida a los trámites de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

Certificado de Secretaría Intervención sobre el resultado del trámite de información pública.

Informes emitidos por las Administraciones públicas afectadas consultadas en el trámite de consultas;

- Confederación Hidrográfica del Guadiana.

- Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Ecologistas en acción.

- Servicio medio natural de Albacete, de la delegación provincial de Desarrollo Sostenible.

- Servicio de protección ciudadana de Albacete, de la delegación provincial de Hacienda, Administraciones

Públicas y Transformación Digital.

- Sociedad Albacetense de Ornitología.

- Unidad de coordinación provincial de Agentes Medioambientales de Albacete, de la delegación provincial

de Desarrollo Sostenible.

Adjunta el certificado de fecha 20/12/2023 del Secretario del Ayuntamiento de El Bonillo que certifica que durante el plazo de treinta (30) días, (del 31/10/2023 al 14/12/2023, ambos incluidos) se publicó anuncio de información pública del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto para Plantación de frutos secos y adecuación de infraestructuras de riego en finca Carrascas, en el término municipal de El Bonillo (Albacete), promovido por la sociedad Agrícola Carrascas, en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha número 208, de 30 de octubre de 2023 y en el Tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de El Bonillo, finalizado el plazo establecido no se presentaron alegaciones ni sugerencias, por parte de los afectados por dicho expediente.

Realizada la revisión técnica del expediente establecida en el artículo 45 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero de evaluación ambiental se comunicó al órgano sustantivo que la documentación remitida no se ajusta al contenido mínimo exigido para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por lo que es necesario que el promotor redacte un nuevo documento de Estudio de Impacto Ambiental que ajustando su contenido a lo solicitado en el Anexo VI de la Ley 2/2020, tenga en cuenta el documento de alcance que le fue remitido al promotor y se consideren las sugerencias recogidas en los informes emitidos en la fase de consultas previas.

Recibido el nuevo documento de estudio de impacto ambiental, con fecha 23/05/2024 se le notifica al órgano sustantivo y al promotor la apertura de un periodo de consultas especifico a las Administraciones Públicas y personas afectadas que emitieron sugerencias.

A continuación, se presenta un resumen en el que se recogen los apartados más importantes reseñados en los informes emitidos a lo largo del procedimiento de evaluación.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa el 09/02/2023 que por el interior de la zona de riego discurre el cauce vallejo de Sagés, que constituye el Dominio Público Hidráulico del Estado y cualquier actuación que se realice dentro requerirá autorización administrativa previa. Consta en ese Organismo de cuenca que el promotor solicitó con fecha 02/03/2022 autorización administrativa para la plantación de almendros en zona de policía, ambas márgenes, del cauce de Vallejo de Sagés a su paso por los recintos 1 y 4 de la parcela 5 del polígono 100 de El Bonillo (Albacete), la cual se tramita con la referencia PLAN 2/22. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de autorización.

La Sociedad Albacetense de Ornitología emite informe con fecha 08/06/2024 donde describe el objeto del proyecto y los valores ambientales de la zona, resaltando que el proyecto se ubica en la ZEC Lagunas de Ruidera ES4210017 y en la IBA 184 Campo de Montiel y entre dos zonas de la ZEPA ES0000153 Nombre del espacio Natura 2000. Una de las principales amenazas a los valores naturales protegidos es la intensificación agrícola.

Además el proyecto se ubica en área crítica del águila perdicera Aquila fasciata, según Decreto 76/2016, de 13/12/2016, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del águila perdicera y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de esta especie en Castilla- La Mancha y se encuentra catalogada "En Peligro de Extinción", en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998, de 5 de mayo), y en zona de importancia del águila imperial Ibérica (Decreto 275/2003), especie catalogada igualmente "En peligro de extinción" según Decreto 33/1998 de 5 de mayo.

Por otra parte, en las parcelas afectadas existe arbolado compuesto por encinas y sabinas de buen porte, en una zona de características adehesadas.

El potencial impacto de las actuaciones previstas es por un lado a la avifauna protegida ya que las plantaciones se realizan dentro del área crítica del Águila perdicera y de la zona de importancia del águila imperial ibérica (ambas especies en peligro de extinción) y dentro de la IBA 184 Campo de Montiel que es hábitat propicio para innumerables aves esteparias y para la vegetación natural presente en las parcelas afectadas en las que se encuentran ejemplares arbóreos adultos aislados pero que en conjunto conforman una formación adehesada.

La extensión del impacto se circunscribe a la superficie de actuación y a la acumulación con el resto de las superficies de la finca Carrascas que ya han sido transformadas.

Considera insuficiente el estudio de avifauna realizado al no cubrir todo el año completo y la SAO ofrece datos de avifauna más precisos obtenidos de sus propios inventarios.

Ante la insuficiencia de los datos aportados en el estudio de impacto ambiental, concluye solicitando la resolución negativa del expediente.

El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete informa el 21/06/2024 que la zona de actuación se encuentra dentro del Espacio Red Natura LIC /ZEC ES4210017 Lagunas de Ruidera; este espacio protegido cuenta con un Plan de Gestión (Orden 155/2017). La zona afectada pertenece a la Zona C, zona de Uso Especial, en dicha zona se consideran, entre otras, las siguientes actuaciones no compatibles:

a. La realización de drenajes, canales, zanjas, excavaciones o modificaciones sobre arroyos y cauces naturales existentes.

d. La alteración significativa o destrucción de las lindes, setos, superficies ocupadas por

vegetación natural, árboles, arbustos o bosquetes de especies forestales, y demás elementos estructurales o característicos del paisaje agrario tradicional, así como la eliminación de vegetación natural asociada a las corrientes de agua.

e. Las transformaciones agrícolas, ganaderas o forestales que supongan nuevos aprovechamientos de agua, o ampliación de los preexistentes en las cuencas de alimentación.

h. El uso de biocidas masivos no selectivos en toda la ZEC salvo las excepciones contempladas en la legislación vigente.

i. El empleo de cualquier fertilizante, producto fitosanitario o cualquier otro biocida selectivo, aplicado a una distancia inferior a 10 metros de cauces y aguas superficiales.

j. El desarrollo de prácticas agrarias incumpliendo las disposiciones establecidas en el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en Castilla-La Mancha.

k. La contaminación de cualquier tipo, incluidos los vertidos de residuos, basuras, escombros, chatarras, sustancias toxicas o peligrosas u otras materias, los vertidos líquidos y las emisiones a la atmosfera no autorizados.

Por lo que la realización del proyecto y su funcionamiento tendrán presente estas limitaciones de uso.

También se ubica dentro del Área Crítica del águila perdicera (Decreto 76/2016 por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Perdicera) y en la Zona de Importancia del águila imperial ibérica (Decreto 275/2003 por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Imperial). Ambas especies están catalogadas como en peligro de extinción de acuerdo al Decreto 33/1998. Por el que se crea el Catálogo de especies amenazadas de Castilla La Mancha.

Destaca la existencia de arbolado de encinas /sabinas dispersas de buen porte en una zona de presentando características adehesadas.

Igualmente, la zona de actuación se ubica dentro de la IBA (Important Bird Area) IBA 184 Campo de Montiel. La IBA es una figura de protección no gubernamental, auspiciada por SEO Bird Life y cuya protección está refrendada por los tribunales europeos. La relevancia de esta figura radica en la protección de las aves esteparias fundamentalmente, es zona de hábitat propicio para aves esteparias. (sisón, avutarda, ganga...) como así lo atestigua el mismo informe presentado por el promotor.

El Vallejo de Sages atraviesa la parte sur de la actuación, cualquier afección a este cauce deberá contar con autorización de la Confederación hidrográfica.

En base a los valores naturales descritos y las características del proyecto consideran que las actuaciones deben ajustarse en todo caso, a los recintos Sigpac (polígono: parcela: recinto): 101:4:1, 100:7:2, 100:5:9, 100:5:1, 100:5:4 y 102:1:2 (pívot). Deberán respetarse todos los recintos de uso Pasto Arbustivo PA, Improductivos IM y Pastizal PS y transformarse solo las tierras arables TA, conservando los individuos o rodales de árboles y arbustos de vegetación natural presentes, para esta protección del arbolado se balizaran todos los pies arbóreos y arbustivos dentro de la zona cultivable, de tal forma que las labores de cultivo no interfieran en su sistema radicular, por lo que se establecerá un perímetro de protección física mediante mojones claramente visibles. Este aspecto deberá ser aclarado documentalmente como paso previo a cualquier actuación y contar con la supervisión del agente medioambiental de la zona.

En relación con la existencia del camino público de referencia catastral 02019A10009000 en el polígono 100 parcela 9000, no podrá ser interceptado y conservará la anchura correspondiente.

En lo relativo a la colocación del pastor eléctrico deberá estar separado suficientemente de la vegetación de los linderos (al tratarse de una instalación eléctrica) y será desmontable en cuanto deje de cumplir la función de protección inicial.

Si se realizasen labores de despedregado, las piedras extraídas no podrán acumularse fuera de las parcelas ni en terrenos efectivamente ocupados por vegetación natural.

El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad considera adecuadas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas por el promotor en el estudio de impacto ambiental y pasa a relacionarlas:

Dejar el recinto 1 de la parcela 5 del polígono 101 del TM del Bonillo, con una superficie total de 44,74 has totales que conforman la parcela, cultivando 32,74 ha de Cebada y dejando 12 ha en barbecho. Esta superficie irá rotando en la parcela como medida compensatoria de rotación de cultivos y fomento de la biodiversidad y hábitat estepario. La siembra en esta parcela de secano quedará para la fauna, sin realizar ningún tratamiento fitosanitario, hasta el 1 de septiembre.

Mantenimiento como cultivo de cereal para el fomento del hábitat estepario otras 9 hectáreas totales entre la zona sur de la finca, en concreto las correspondientes al recinto 24 de la parcela 1, recintos 2,4,5 y 9 de la parcela 2 del polígono 102, así como recintos 4,5 y 8 de la parcela 6 y recinto 2 de la parcela 14 del polígono 104 del TM del Bonillo.

Con el fin de favorecer zonas de refugio y alimentación para la fauna, se crearán o mantendrán todos los ribazos y lindes entre las parcelas. La linde se establecerá una anchura de 2 metros. Además, los pasillos entre líneas de cultivo que no se labren ni se traten con fitosanitarios, permitirán la colonización vegetal natural dando, de igual modo, lugares de refugio a la fauna

La zona de afección del proyecto que se encuentre dentro de la Zona Vulnerable a la Contaminación por Nitratos deberá presentar ante el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, un plan de cultivos anual que reduzca al mínimo la utilización de fertilizantes químicos ya sean insecticidas, fitosanitarios o fertilizantes químicos.

Con las consideraciones realizadas y las medidas propuestas por el promotor informan que el proyecto es ambientalmente viable.

El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete informa el 20/09/2022 que tramitó el expediente de cultura EXP/CULT: 22-1476 relativo al proyecto de plantación de 59,39 has de frutos secos (almendros) en finca Carrascas, en parcelas 5 y 7 del polígono 100 y parcela 4 del polígono101, termino municipal de El Bonillo, que finalizó con la emisión de un visado autorizable emitiendo autorización favorable del mismo.

Tercero. - Resumen del análisis técnico del expediente.

Conforme al artículo 45 de la Ley 2/2020, una vez examinado el Estudio de Impacto Ambiental y considerando que se ha tenido en cuenta el resultado de las consultas y, que la información pública se ha llevado conforme a la ley, procede realizar el análisis técnico del proyecto, evaluando los efectos ambientales previsibles, al objeto de determinar si procede la realización o no del proyecto, las condiciones en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras o compensatorias necesarias. En el apartado cuarto se detallan las medidas preventivas y correctoras del proyecto.

El proyecto se trataba originalmente de una plantación de 59,39 Has de frutos secos (almendros) en finca Carrascas, en las Parcelas 5 y 7 del polígono 100 y parcela 4 del polígono 101, en el T.M. El Bonillo, que pretende la sustitución de cultivos de cereal de secano por una plantación de almendros en secano. A lo largo del procedimiento simplificado de evaluación de impacto ambiental se comprobó que la actividad se situaba dentro de la Red Regional de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, en el ZEC ES4210017 "Lagunas de Ruidera" y dentro de la IBA‐184 "Campo de Montiel" además también se pudo comprobar como en la finca Carrascas ya se habían realizado con anterioridad otros cuatro proyectos de similares características.

Estas circunstancias motivaron el cambio de tramitación a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario en el cual mediante la elaboración de un estudio de impacto ambiental se determinará la conveniencia o no de la realización del proyecto teniendo en cuenta las acumulaciones y las sinergias con el total de los proyectos ya realizados y además se estudiase de forma específica su posible afección a los valores protegidos en la ZEC ES4210017 "Lagunas de Ruidera".

El estudio de impacto ambiental presentado por el promotor amplió las actuaciones iniciales incluyendo en la evaluación de impacto ambiental la plantación de 50,83 has frutos secos (almendros y pistachos) en régimen de regadío y sustitución de sistema de riego en las parcelas Polígono 102 Parcela 1, y la instalación de un cerramiento protector del cultivo tipo pastor eléctrico.

Tras realizar un análisis de alternativas en el que se descartó la alternativa 0 al comprobar que los efectos positivos del proyecto superan a los negativos, no produciéndose efectos irreversibles, irrecuperables, severos o críticos y que la ejecución del proyecto implicaría obtener beneficios socioeconómicos, de entre las distintas alternativas estudiadas se eligió la alternativa 3 dejando el proyecto definitivo como a continuación de describe: plantación de 59,80 has. de frutos secos (almendros) en régimen de secano en el Polígono 100 Parcelas 5 y 7, Polígono 101 Parcela 4 y la plantación de 50,83 has frutos secos (almendros y pistachos) en régimen de regadío y sustitución de sistema de riego y la instalación de un cerramiento protector del cultivo tipo pastor eléctrico en la parcela 1 del Polígono 102, en finca Carrascas (T.M. El Bonillo), en conjunto ambas actuaciones alcanzan una superficie total de ejecución de 110,63 ha.

Las variedades elegidas son para el cultivo almendros secano la variedad extra tardía Macaco y en riego la variedad Penta por ser las mejor adaptadas a la climatología de la zona con una productividad y calidad de fruto alta. Para el pistacho se han elegido la variedad Kerman y como polinizadora la variedad Peter.

Para todos los cultivos leñosos se establece un marco de plantación de 6 x 6 metros, lo que origina una densidad de plantación de 278 plantas/Ha.

Una característica del proyecto es que no implica aumento de la superficie agrícola, todas son actuaciones agrícolas dentro de parcelas agrarias cambiando el tipo de cultivo de herbáceos a leñosos, respetando los pies arbóreos aislados de vegetación natural presentes en las parcelas, evitando así afecciones a la vegetación natural.

Otra característica del proyecto es la reducción del consumo de agua de riego, al cambiar el cultivo de cereal riego mediante pívot con una dotación de riego de 4.728 m3/ha/año a cultivos leñosos de frutos secos con riego con goteo a los que se les aplicara la dotación de 1.400 m3/ha/año establecida para cultivos leñosos en el régimen de extracciones para la masa de agua subterránea Campo de Montiel año 2024, publicado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Durante la fase de explotación se generarán los residuos procedentes del desarrollo de la actividad agraria como son el abonado y los tratamientos fitosanitarios, residuos similares a los que se vienen produciendo en la actualidad con el normal funcionamiento de la actividad agraria de la finca Carrascas.

Las infraestructuras necesarias para realizar el proyecto son las ya existentes en la actualidad en la explotación y por la actividad a desarrollar y la tecnología empleada la actividad no implica riesgo de accidentes.

Para valorar la capacidad de acogida del medio para admitir esta nueva actividad se realizó un estudio de sinergias de todas las transformaciones a leñosos o plantaciones de almendros o pistachos realizadas y autorizadas en la Finca Las Carrascas y alrededores para identificar posibles sinergias negativas y positivas derivadas de la ocupación de estos proyectos en el entorno, se analizó la situación actual y la situación futura con proyecto.

En relación con los factores del medio potencialmente afectados por la presencia del proyecto se comprueba cómo no hay trasformación del uso del suelo solo cambio del tipo de cultivo, teniendo en cuenta que la Finca Agrícola Carrascas presenta una superficie total de 528,16 hectáreas, se puede realizar la comparativa según la ocupación de suelo y los diferentes usos:

- Actualmente existen 169 hectáreas de terreno de labor o de cultivo de cereal (TA en Sigpac) o pastizal. Por su parte existen 153,16 hectáreas de plantaciones de leñosos o frutos secos (almendros y pistachos). Esto supone que el 31,99% de la finca presenta un uso de terreno de labor cerealista y un 28,99% de uso de plantaciones de frutos secos o leñosos.

- La situación futura teniendo en cuenta los proyectos de plantaciones anteriores, así como el nuevo proyecto de plantación de frutos secos que se pretende llevar a cabo, se mantienen 53,87 hectáreas de terrenos de labor o cultivo de cereal (un 11% de ocupación del total de la finca) y 263,69 hectáreas de plantación de frutos secos, almendros o pistachos (lo que supone un 49,94% de la superficie total de la Finca Carrascas).

Tras este proyecto de trasformación quedarán de cultivo de cereal, un total de 58,37 hectáreas del total de la superficie que ocupa la Finca Carrascas, un 11% de la superficie. También existe disponible una superficie de 169 hectáreas de pastizales en la Finca, que también suponen hábitat estepario óptimo en total existe disponible 227,37 hectáreas es hábitat potencial estepario óptimo (suma de tierras arables y pastizal), lo que supone un 43% del total de la finca. Además, existen otras superficies de cultivos de cereal en los alrededores cercanos de la Finca, lo cual hace que esta superficie sea mucho mayor y que por tanto siga quedando terreno de cultivo de cereal, pastizal etc. disponible en el entorno.

Como el proyecto no supone a nivel de usos del suelo o actividad agrícola ninguna afección sinérgica negativa, ya que la superficie de ocupación agrícola total es la misma, el consumo de agua no se ve aumentado, porque el consumo de agua está dentro de las concesiones de riego que se disponen, lo único que se produce es la adaptación del sistema de riego, y la ejecución de la actividad agrícola se realiza igualmente teniendo en cuenta las pautas de Buenas Prácticas Agrícolas que se viene realizando en la Finca, se puede concluir que no existen efectos sinérgicos significativos en relación con los cambios del uso del suelo en la finca Carrascas.

En relación con los posibles efectos sinérgicos de la actuación sobre los elementos clave por la que fue declarada la ZEC Lagunas de Ruidera, como son Sabinares y masas mixtas de encinar-sabinar y la vegetación acuática de las Lagunas de Ruidera, se comprueba que los terrenos objeto de proyecto son puramente agrícolas y no presentan estos elementos clave de vegetación, fauna y zonas húmedas. Resaltar que los ejemplares de encina y sabina presentes de manera dispersa en la parcela de proyecto serán respetados a la hora de realizar las plantaciones de almendros y la actividad agrícola como se ha venido haciendo hasta ahora en el cultivo de cereal.

Por tanto, se puede concluir que no existen efectos sinérgicos significativos sobre el espacio Red Natura 2000 sobre el que se ubica el proyecto

Otro factor del medio sobre el que se estudian los efectos sinérgicos es la fauna, en particular la avifauna esteparia y más concretamente para avutarda, sisón y cernícalo primilla que son las especies que se han detectado en el área de estudio durante el inventario de fauna realizado en campo, las cuales encuentran su zona de mayor uso y calidad en los terrenos de la ZEPA "Área Esteparia del Bonillo", que se encuentra a 2,6 km al este y no se ve afectada directamente por el proyecto.

Se han tomado como área de estudio un radio de 2 km alrededor del proyecto apreciando que con la ejecución de la presente plantación de frutos secos, existirán todavía aproximadamente unas 1.489 hectáreas de hábitat potencial estepario disponible (terrenos agrícolas de cereal, terreno de labor y pastizales) en la zona de estudio, lo que se considera una superficie suficiente para la conservación de estas aves en el entorno.

Estudiado los efectos sinérgicos sobre el factor de la población y la socioeconomía local la ejecución del proyecto presenta efectos sinérgicos positivos tanto para la finca Carrascas como para el municipio sobre el que se ubica.

En el apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre espacios Red Natura 2000 teniendo en cuenta los objetivos de conservación de cada lugar, se analizan las repercusiones sobre la ZEC (ES4210017) "Lagunas de Ruidera" en la que se ubica el proyecto y sobre la ZEPA (ES0000154) "Zona Esteparia de El Bonillo" que se sitúa a 2,6 km de distancia.

El LIC y ZEC "Lagunas de Ruidera integra diferentes humedales establecidos en el páramo del Campo de Montiel, los elementos clave para la gestión del mismo son Sabinares y Masas Mixtas de Encinar-Sabinar, las formaciones tobáceas generadas por comunidades briofíticas en aguas carbonatadas y la vegetación acuática de las Lagunas de Ruidera en la zona se delimitan 25 hábitats naturales, los objetivos finales de gestión están encaminados a la consecución de los estados de conservación favorable de cada uno de estos elemento clave.

El proyecto se ubica en su totalidad sobre terreno agrícola sin afectar a vegetación natural ni a hábitats de interés comunitario o de protección Especial, además la reducción del consumo del agua de riego y las buenas prácticas agrarias permiten garantizar que el los elementos clave de este espacio no se verán afectados por el proyecto.

La ZEPA, "Zona Esteparia", de El Bonillo está constituida por tierras altas de un antiguo sector lacustre, que incluye una serie de lagunas actuales formadas en depresiones cársticas, sobre arcillas impermeables. La vegetación está dominada en las partes más bajas por bosques de encinas, con carrascales, dehesas y matorrales mediterráneos intercalados. En las zonas más altas encontramos sabinares y bosques mixtos de encina y sabina albar y se identifican hasta 6 tipos de hábitats naturales. El elemento clave para la gestión de este espacio son las poblaciones de aves esteparias y el objetivo final es su conservación evitando el deterioro de las condiciones de sus hábitats, las principales amenazas son la intensificación agraria y la expansión de plantaciones de cultivos leñosos. La presencia en un radio de 2 km alrededor del proyecto de unas 1.489 hectáreas de hábitat potencial estepario entre el proyecto y la zona ZEPA así como el establecimiento de medidas compensatorias en la finca Carrascas encaminadas a la mejora de hábitats para aves esteparias garantiza la no afección al elemento clave aves esteparias.

Analizada la conectividad entre los espacios Red Natura 2000, donde se aprecia que el proyecto al carecer de vallado no presenta efecto barrera a los movimientos de la fauna, el mantenimiento de los terrenos agrícolas mantiene la conectividad existente y la presencia de un mosaico de cultivos herbáceos alrededor del proyecto indica que el territorio tiene capacidad de acogida para un proyecto de trasformación en plantación de frutos secos, y no se va a influir perjudicialmente en la conectividad de aves y otros grupos de fauna de la zona y permite concluir que el Proyecto no interferirá en la conectividad entre espacios Red Natura 2000 cercanos.

El proyecto no supone un aumento de afecciones derivado de la vulnerabilidad del mismo ante riesgo de accidentes y catástrofes. Igualmente, tampoco existen alteraciones hidromorfológicas significativas.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024 de la Dirección General de la Calidad Ambiental por la que se delegan competencias en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al Estudio de Impacto Ambiental presentado y a las prescripciones de esta resolución.

Cuarto. - Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Además de las medidas que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1.- Protección de áreas y recursos naturales protegidos, fauna y vegetación.

El proyecto se ubica sobre el espacio Red Natura 2000 denominado ZEC (ES4210017) "Lagunas de Ruidera" sobre el que se ha realizado un estudio pormenorizado teniendo en cuenta los objetivos de conservación para analizar las repercusiones del proyecto y las sinergias producidas con los proyectos anteriores sobre los elementos clave para la gestión del mismo como son los Sabinares y Masas Mixtas de Encinar-Sabinar, las formaciones tobáceas generadas por comunidades briofíticas en aguas carbonatadas y la vegetación acuática de las Lagunas de Ruidera, así como las posibles repercusiones sobre los 25 hábitats naturales presentes dentro del espacio Red Natura 2000.

Los terrenos objeto de proyecto son puramente agrícolas y no presentan estos elementos clave de vegetación, fauna y zonas húmedas por los que se ha declarado este espacio RN2000, así como tampoco lo afectan otras plantaciones de almendros o leñosos ya ejecutadas en las cercanías o dentro de esta ZEC, ya que todas ellas han sido una trasformación de cultivos de cereal en regadío a plantaciones de almendros y/o pistachos con sistema de riego, sin afectar a zonas de vegetación natural o hábitats y tampoco a fauna específica de zonas acuáticas.

Todos los ejemplares de encina presentes de manera dispersa en la parcela de proyecto serán respetados a la hora de realizar las plantaciones de almendros y la actividad agrícola los respeta en todo momento como hasta ahora en el cultivo de cereal así como la reducción del consumo del agua de riego y las buenas prácticas agrarias permiten garantizar que el los elementos clave de este espacio no se verán afectados por el proyecto, por tanto, se puede concluir que no existen efectos negativos significativos sobre el espacio Red Natura 2000 en el que se ubica el proyecto y se respetan los objetivos finales de gestión encaminados a la consecución de los estados de conservación favorable de cada elemento clave.

Otro espacio de la Red Natura 2000 que podría verse afectado de manera indirecta por la presencia del proyecto es el denominado ZEPA (ES0000154) Zona Esteparia de El Bonillo, que se sitúa a 2,6 km de distancia, el elemento clave para la gestión de este espacio son las poblaciones de aves esteparias relevantes y el objetivo final es su conservación evitando el deterioro de las condiciones de sus hábitats. Por esta razón en el estudio de impacto ambiental también se ha realizado un análisis pormenorizado de las posibles afecciones del proyecto y las sinergias producidas con los proyectos ejecutados anteriormente.

Esta zona ZEPA tiene una superficie de 17.323,71 ha, el proyecto dista 2,6 km de ella por lo que no afectará de manera directa a la consecución de los objetivos finales de conservación ni a la zonificación de usos establecida en el Plan de gestión. Realizado un análisis del territorio y los usos de la tierra en un radio de 2 km alrededor del proyecto, zona de transición entre el proyecto y la zona ZEPA se ha podido constatar la presencia de 1.489 ha hábitat potencial estepario, circunstancia que junto con la mejora de hábitats para aves esteparias que propone el promotor sobre 53,87 ha de la finca Carrasca garantiza la no afección del proyecto al elemento clave para la gestión de este espacio que son las poblaciones de aves esteparias relevantes y no afecta al objetivo final de su conservación evitando el deterioro de las condiciones de sus hábitats dentro de la zona ZEPA.

En relación con la protección de la fauna, las actuaciones se ubican dentro del Área Crítica del águila perdicera (Decreto 76/2016 por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Perdicera) y en la Zona de Importancia del águila imperial ibérica (Decreto 275/2003 por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Imperial). Ambas especies están catalogadas como en peligro de extinción de acuerdo al Decreto 33/1998 por el que se crea el Catálogo de especies amenazadas de Castilla-La Mancha, como medida correctora para evitar molestias a la reproducción las obras se realizarán fuera de la época de nidificación de estas especies comprendida entre los meses de febrero a junio, ambos inclusive.

Se continuará manteniendo funcional por parte del promotor la medida compensatoria de mejora de hábitat de poblaciones animales de especie presa de estas rapaces impuestas en otros expedientes anteriores que consistían en la creación de 22 unidades de vivares para conejo, 5 majanos para mochuelos y 30 unidades de comederos y bebederos para aves instalados en la finca.

Para la protección y el mantenimiento de las poblaciones de aves esteparias se dedicará el recinto 1 de la parcela 5 del polígono 101 del TM del Bonillo, con una superficie total de 44,74 has, al cultivo de cereal secano dejando cada año 12 ha en barbecho. Esta superficie irá rotando en la parcela como medida compensatoria de rotación de cultivos y fomento de la biodiversidad y hábitat estepario. La siembra de secano en esta parcela, sin tratamientos fitosanitarios, quedará para la fauna hasta el 1 de septiembre.

Además de estas 44,74 hectáreas también se mantendrá como cultivo de cereal para el fomento del hábitat estepario otras 9 hectáreas totales entre la zona sur de la finca, que se corresponden al recinto 24 de la parcela 1, recintos 2,4,5 y 9 de la parcela 2 del polígono 102, así como recintos 4,5 y 8 de la parcela 6 y recinto 2 de la parcela 14 del polígono 104 del TM del Bonillo.

Estas 53,74 ha de actuaciones de mantenimiento de hábitats estepario engloba y sustituye a las medidas compensatorias similares establecidas en anteriores expedientes que alcanzaban a un total de 30 ha.

Como medida correctora contra la colisión de las aves con los hilos del pastor eléctrico, se colocarán elementos señalizadores en los dos hilos superiores, en aquellos tramos del pastor eléctrico en los que los agentes medioambientales determinen la posible existencia de riesgo efectivo de colisión. Esta medida se llevará a cabo mediante la colocación de elementos visibles de acabado mate que no emita reflejos y con colores ocres o verdes similares a los del entorno con unas dimensiones orientativas de 20 x 30 cm, disponiéndose al tresbolillo de la siguiente manera: 3 de ellos entre cada 2 postes de sujeción, colocando en el hilo superior 2 elementos y en el hilo inferior siguiente 1 elemento.

Como medida de fomento de la fauna en general y favorecer zonas de refugio y alimentación para la fauna, se crearán o mantendrán todos los ribazos y lindes entre las parcelas. Las nuevas lindes se establecerá una anchura de 2 metros. Además, los pasillos entre líneas de cultivo leñoso no se labrarán ni se aplicarán fitosanitarios, favoreciendo la colonización vegetal natural dando lugar a de refugios a la fauna.

Para la protección de la vegetación natural presente en la zona se respetarán todos los pies aislados arbóreos aislados presentes en las 59,80 ha de las parcelas 5 y 7 del polígono 100 y de la parcela 4 del polígono 101 del término municipal de El Bonillo, para ello el promotor acompañado por los agentes medioambientales de la zona realizará un balizado previo de los ejemplares arbóreos, dejando el suelo libre de actuaciones el doble de la proyección vertical de la copa. Además, como medida de protección general de la vegetación natural, el proyecto se ajustará a las 110,63 ha de cultivos herbáceos solicitados, balizando también el perímetro de las actuaciones evitando que el proyecto se extienda fuera del área estudiada y pueda afectar a los elementos clave designados como valores naturales a conservar en la ZEC Lagunas de Ruidera o hábitats de protección especial.

4.2.- Protección del suelo y del sistema hidrológico.

Según informa la Confederación Hidrográfica del Guadiana por el interior de la actuación discurre el cauce Vallejo de Sagés que constituye el Dominio Público Hidráulico del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001,de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, Consta en ese Organismo de cuenca que el promotor solicitó con fecha 02/03/2022 autorización administrativa para la plantación de almendros en zona de policía, ambas márgenes, del cauce de Vallejo de Sagés a su paso por los recintos 1 y 4 de la parcela 5 del polígono 100 de t.m. El Bonillo (Albacete), la cual se tramita con la referencia PLAN 2/22, por lo tanto, cualquier actuación en esta zona estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de autorización.

En la realización de la plantación no se modificará la pendiente natural del terreno ni las condiciones de escorrentía de la zona.

Respecto al consumo de agua en la parcela 1 del polígono 102, el promotor es titular de un derecho de agua que ampara el riego de la parcela de actuación, entre otras, el agua provendrá de varias captaciones de aguas subterráneas recogidas en el Expediente 5219/1988-503/2010, Inscrito en el Catálogo de Aguas Privadas, para riego de 268 ha y uso doméstico, dicha parcela cuenta con un pívot de riego de cultivo de herbáceas de 50,83 ha con una dotación de 4.728 m3/ha/año lo que implica un consumo de 240.324,24 m3/año.

La plantación propuesta en esa superficie de frutos secos (almendros y pistachos) en régimen de regadío con sustitución de sistema de riego recibirá una dotación de 1.400 m3/ha/año ajustada a lo definido en el Régimen de extracciones para la masa de agua subterránea Campo de Montiel año 2024", publicado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, lo que implica un consumo anual de 71.162 m3/año.

En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del TRLA, la Ley no ampara el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente, por tanto para minimizar, prevenir y controlar posibles impactos sobre la abundancia de recursos hídricos, se instalarán equipos de medida de caudales y control de consumo (contador o aforador).

El cambio de cultivos herbáceos a leñosos supone un descenso en el total de caudal detraído, y la consecuente reducción en la afección al medio natural, desde el momento en que, anualmente, quedará un sobrante de metros cúbicos de agua sin extraer que favorecerá la dinámica hidrogeológica de la zona.

Considerando que la parcela se encuentra dentro de la zona declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario "Campo de Montiel", se actuará según el Programa de Actuación vigente aprobado en la Orden de 02/08/2012, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, El programa de fertilización incluirá el cálculo adecuado de las necesidades de abonado de los cultivos, forma y época de aplicación y se realizará conforme a las limitaciones derivadas del Programa de Actuación en Zonas Vulnerables a la Contaminación por Nitratos. En todo caso, es recomendable la aplicación del Manual de Buenas Prácticas Agrarias. También deberá cumplirse la normativa vigente en materia de productos fertilizantes, en este caso, el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes. Respecto al uso de fitosanitarios, se emplearán aquellos que, por motivos de especificidad, tiempo de persistencia, etc., sean más recomendables.

El empleo de cualquier fertilizante, producto fitosanitario o cualquier otro biocida selectivo no debe suponer un riesgo para la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas.

La actuación no conlleva vertidos al Dominio Público Hidráulico del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.

4.3.- Gestión de residuos.

En cuanto al riesgo de contaminación, a priori no es significativo, pues el proyecto no está incluido en el Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, de modo que no requiere autorización ambiental integrada. Los residuos que puedan generarse durante el desarrollo de la actividad, se gestionarán conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y legislación de desarrollo, conservando documentación que acredite la entrega de los mismos a gestor autorizado. Se dispondrá al inicio de la actividad del correspondiente contrato de tratamiento para la adecuada retirada y gestión de los residuos.

En caso de almacenarse residuos peligrosos en el lugar de producción, el almacenamiento deberá cumplir lo establecido en la Orden de 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.

Durante la fase de explotación, los residuos procedentes de tratamientos fitosanitarios deberán gestionarse a través de gestor autorizado en los términos que establece el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre Envases de Productos Fitosanitarios, en particular sobre la obligación de entregar los envases vacíos de fitosanitarios a un sistema integrado de gestión y cumplir lo referido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en especial en lo relativo a la protección del medio acuático y el agua potable y la manipulación de los productos fitosanitarios y restos.

Además, se estará a lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre de 2002, de Sanidad Vegetal, que recoge que se deben cumplir las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.

Tanto en la fase de obras como durante la fase de explotación, se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria empleada, y concretamente a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, para su posterior recogida y transporte para su tratamiento de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, no vertiendo nunca sobre el terreno.

Durante la fase de construcción, en el caso de producirse excedentes consistentes en suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados procedentes de obras de construcción, se estará a lo regulado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

4.4.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

El proyecto no está incluido en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Por tanto, no se requiere notificación conforme al artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. No obstante, durante la fase de construcción se tomarán las siguientes medidas para evitar la contaminación difusa, sobre todo por la producción de polvo:

Se prohibirá circular a más de 20 km/h para evitar la dispersión masiva de polvo. Los camiones cargados con material particulado se cubrirán. Se realizarán riegos de caminos con camiones cisterna.

La maquinaria y los vehículos deberán haber pasado las correspondientes inspecciones técnicas, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.

La realización de las obras se deberá llevar a cabo estrictamente en el periodo diurno, de 7 a.m a 21 p.m. para evitar la disminución del confort sonoro durante la noche.

Con respecto al ruido, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sus reglamentos de desarrollo (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero) y lo que establezcan al respecto las correspondientes ordenanzas municipales.

En general se procederá a la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos de la maquinaria; todas las revisiones de ruido de maquinaria se recogerán en fichas de mantenimiento y se aplicarán las medidas preventivas oportunas para minimizar el efecto de las proyecciones y de la onda aérea.

4.5.- Protección del suelo.

Durante el replanteo de las diferentes instalaciones deberá jalonarse el ámbito imprescindible para la circulación de la maquinaria pesada, evitando de esta forma ocupar más terreno del necesario, las obras se ajustarán a los terrenos agrícolas en los que se establecerán las zonas de estacionamiento de la maquinaria de obra y almacenaje de materiales, los desplazamientos de la maquinaria se realizarán por los caminos existentes.

En el tapado de las zanjas se evitará el volteo de los horizontes del suelo.

4.6.- Protección del Patrimonio, Bienes Públicos, Paisaje e infraestructuras.

Según el informe emitido por el Servicio de Cultura/Patrimonio Cultural de la Delegación Provincial de Educación Cultura y Deportes de Albacete, con fecha 20 de septiembre de 2022, se tramitó el expediente de referencia: exp./Cult. : 22.2395 R relativo al proyecto denominado Plantación de 59,39 Has. de frutos secos (almendros) en parcelas 5 y 7 del polígono 100 y parcela 4 del polígono 101, T.M. El Bonillo, dicha actuación cuenta con autorización favorable.

Las plantaciones y el pastor eléctrico respetarán las distancias de retranqueo a fincas colindantes y caminos según la normativa de ordenación específica del término municipal de El Bonillo, de no tenerlas establecidas se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Suelo Rústico (Decreto 242/2004, de 27 de julio).

En cualquier caso, se respetará una distancia mínima de 5 metros desde el eje de los caminos de uso público.

También se respetará con los vallados cualquier otra servidumbre de paso que exista, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil, en particular se velará por la continuidad del camino que discurre por el polígono 100 con número de parcela 9000.

4.7.- Riesgo de accidentes e incendios forestales.

La instalación de un "pastor eléctrico" tiene la consideración de una instalación eléctrica de baja tensión, (aplicación la ITCBT- 39 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión), por tanto antes de la puesta en funcionamiento, el promotor deberá registrar esta instalación eléctrica de baja tensión en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible- Servicio de Industria de Albacete presentando la siguiente documentación: proyecto técnico, certificado de dirección de obra y certificado de instalación eléctrica de baja tensión.

Se colocarán carteles de señalización cada 50 metros ya que en esta zona los residentes, no conocen el sistema (Real Decreto 42/2002). Las dimensiones mínimas serán 105 x 210 mm. de color amarillo con un triángulo negro, dentro del cual aparecerá la inscripción Cerca eléctrica (A-44).

Para minimizar el riesgo de accidentes que puedan comprometer el medio ambiente, se deberán cumplir las especificaciones establecidas en la normativa sectorial.

De forma general, para la protección de los trabajadores, durante el desarrollo de las actividades deben observarse las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

En el caso de efectuar los trabajos en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre (periodo genérico de peligro alto de incendios forestales) y que necesite de la utilización de maquinaria y equipos en los montes o en la franja perimetral de 400 metros de aquellos, el promotor solicitará autorización expresa de los trabajos al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete, en todo caso se estará a lo dispuesto en el condicionado técnico emitido por este último.

Revisados los principales riesgos y vulnerabilidad del proyecto con objeto de garantizar un alto nivel de protección al medio ambiente de diferentes fenómenos de cara a evaluar la vulnerabilidad de este frente a accidentes graves o catástrofes derivados de su ocurrencia como son: Inundaciones, subida del nivel del mar, terremotos, fenómenos Meteorológicos adversos, incendios forestales y residuos o emisiones peligrosas, se comprueba que no existe ningún riesgo Moderado, Importante o Muy Grave, por lo que no es necesario establecer medidas de actuación para reducir o evitar estos riesgos ya que no tienen la entidad suficiente para acarrear accidentes graves o catástrofes en la zona de proyecto y el medio donde se desarrolla.

No obstante, y ante cualquier situación de emergencia que pudiera producirse, se activarían los correspondientes Planes de Emergencia (recursos ordinarios, planes municipales, regionales y/o estatales).

4.8.- Plan de restauración y desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente por el envejecimiento de las plantaciones y falta de rendimiento del cultivo de los almendros, se volverán los terrenos a su estado inicial, para ello se cortarán y destoconarán los almendros, se retirarán todas las tuberías y demás elementos del riego localizado superficiales, así como el pastor eléctrico. Los residuos generados se entregarán a un gestor autorizado, conservando documentación acreditativa de dicha entrega, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza, apta para el uso agrario.

El desmontaje y restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad, debiéndose comunicar al órgano ambiental de Albacete, para su posterior comprobación, si procede. En caso de que la actividad sea traspasada también deberá poner en conocimiento del órgano ambiental.

Quinto. - Programa de vigilancia ambiental.

5.1.-Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe final de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas.

Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia y deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental dentro de los tres meses siguientes a la finalización de las obras.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control del cumplimiento sobre lo establecido en el apartado 4.1 de protección de áreas y recursos naturales, fauna y vegetación y la ejecución de las medidas compensatorias.

- Control del programa de fertilización conforme a las limitaciones derivadas del Programa de Actuación en Zonas Vulnerables a la Contaminación por Nitratos.

- Control del cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana con respecto al control de caudales.

- Control del cumplimiento de la obtención de la autorización del Servicio de Cultura de Albacete.

- Control de la correcta gestión de los residuos producidos y tramitación de documentación.

- Control de la correcta aplicación del plan de abonados y tratamientos fitosanitarios.

- Control del registro de la instalación eléctrica de baja tensión en el Servicio de Industria de Albacete.

5.2.- Documentación adicional.

El promotor del proyecto presentará ante la Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Desarrollo Sostenible, con copia al órgano sustantivo, la siguiente documentación:

a) Antes de la ejecución del proyecto:

- Designación del responsable del cumplimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia ambiental.

- Comunicación del inicio de los trabajos a los Agentes Medioambientales de la zona con una antelación mínima de 10 días.

b) Una vez realizadas las obras:

- A la finalización de los trabajos y en un plazo no superior a tres meses, el promotor deberá presentar el Informe final de la ejecución de los trabajos recogiendo lo solicitado en el punto 5, así como las actuaciones realizadas e incidencias surgidas, acompañado de reportaje fotográfico aclaratorio.

Sexto. Otras consideraciones.

a) Vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.

Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, según establece el artículo 48.2 de la Ley 2/2020.

b) Comunicación de inicio y cese de actividad, y de cambios de titular.

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

c) Modificaciones de proyecto.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

d) Otras autorizaciones.

La presente declaración de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

e) Publicación.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

f) Recursos.

De acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Se adjunta anexo cartográfico.

Albacete, 17 de julio de 2024

La Delegada Provincial

MARÍA LLANOS VALERO HERNÁNDEZ

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 17/07/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto plantación de 59,39 ha de frutos secos (almendros) en finca Carrascas, en parcelas 5 y 7 del polígono 100 y parcela 4 de polígono 101, y plantación de 50,83 ha frutos secos (almendros y pistachos) en régimen de regadío y sustitución de sistema de riego en polígono 102 parcela 1, término municipal El Bonillo (expediente PRO-AB-22-1476), situado en el término municipal de El Bonillo (Albacete), cuya promotora es Agrícola Carrascas SLU. [NID 2024/5996]

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