Ayudas y Subvenciones. Resolución de 17/07/2024, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueba la convocatoria, para el curso 2024/2025, de concesión directa de subvenciones a las entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha con una población igual o inferior a 2.000 habitantes, titulares de escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil, a alumnado de 2-3 años. Extracto BDNS (Identif.): 775660. [NID 2024/5979]
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Extracto de la Resolución de 17 de julio de 2024 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueba la convocatoria, para el curso 2024/2025, de concesión directa de subvenciones a las entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha con una población igual o inferior a 2.000 habitantes, titulares de escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de la educación infantil, a alumnado de 2-3 años
BDNS (Identif.): 775660
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/775660)
Primero. Beneficiarios.
Las entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha con una población igual o inferior a 2.000 habitantes, titulares de escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de la educación infantil, a alumnado de 2-3 años.
Segundo. Objeto
Financiar la educación de 2-3 años en las escuelas infantiles titularidad de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que impartan el primer ciclo de la educación infantil durante el curso escolar 2024/25,
Tercero. Bases reguladoras
Decreto 34/2024, de 2 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones a las entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, titulares de escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de la educación infantil, a alumnado de 2-3 años.
Cuarto. Cuantía
La cantidad total asignada a la presente convocatoria asciende a 3.962.000,00 euros, distribuidos por anualidades de la siguiente forma: 1.568.000 euros para 2024 y 2.394.000 para 2025.
La cuantía individualizada máxima de estas subvenciones será como máximo de 35.000 euros por unidad de 2-3 años por curso escolar.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Sexto. Otros datos.
Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del servicio educativo subvencionado, sean estrictamente necesarios para la prestación de dicho servicio y se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/), mediante la cumplimentación y el envío del formulario disponible en dicha Sede Electrónica y en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (https://www.educa.jccm.es/es) que incorpora las declaraciones responsables y autorizaciones de comprobación de datos a la Administración necesarias para acreditar el cumplimiento de los requisitos.
Los documentos que se aporten junto con la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma.
Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente, las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
Toledo, 17 de julio de 2024
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
AMADOR PASTOR NOHEDA
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 17 DE JULIO DE 2024
El Decreto 34/2024, de 2 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones a las entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, titulares de escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de la educación infantil, a alumnado de 2-3 años, dispone que el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la consejería competente en materia de educación.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 11.2 del citado decreto, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero. Objeto de la convocatoria y destinatarios.
La presente resolución tiene como objeto la convocatoria, para el curso 2024/25, en régimen de concesión directa, de subvenciones a las entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha con una población igual o inferior a 2.000 habitantes, titulares de escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de la educación infantil, a alumnado de 2-3 años, de conformidad con lo previsto en el Decreto 34/2024, de 2 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones a las entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, titulares de escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de la educación infantil, a alumnado de 2-3 años.
Segundo. Requisitos de los beneficiarios y acreditación.
1. Podrán concurrir a la presente convocatoria las entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha titulares de escuelas infantiles que impartan el primer ciclo a alumnado de 2 a 3 años que, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, cumplan con los siguientes requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 34/2024, de 2 de julio:
a) No estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
c) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad.
d) Tener autorizada y en funcionamiento la escuela infantil para la que solicitan la ayuda, se comprobará de oficio por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
2. Los requisitos señalados en el punto 1 de este apartado serán acreditados mediante la cumplimentación de la correspondiente declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de requerir en cualquier momento a las entidades beneficiarias la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El régimen general de las citadas declaraciones será el previsto en la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa, así como en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 12.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
Tercero. Asignación económica e importe de las ayudas.
1. Las cantidades asignadas para financiar esta convocatoria serán con cargo a los presupuestos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aplicación 18020000.422A.46162, para el ejercicio 2024, teniendo como límite la cantidad de 1.568.000 de euros y para el ejercicio 2025, teniendo como límite la cantidad de 2.394.000 de euros, resultando 3.962.000 € la cuantía total para la financiación de las actuaciones.
2. La cuantía máxima prevista en el punto anterior podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta 500.000,00 € sin necesidad de iniciar nueva convocatoria cuando, como consecuencia de la concurrencia de algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23.1.b) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, y modificado por Decreto 49/2018, de 10 de julio, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.
La cuantía adicional prevista en este apartado queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resolución de concesión.
3. La cuantía individualizada que corresponderá a cada entidad local será, como máximo de 35.000 euros por unidad de 2-3 años por curso escolar. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) En el caso de escuelas infantiles de aula única o que carezcan de aulas destinadas de manera exclusiva a alumnado de 2-3 años y éste se encuentre agrupado con alumnado de distintas edades, el alumnado que no sea de 2-3 años podrá ver reducido el coste del servicio o llegar incluso hasta la gratuidad.
b) En el caso de escuelas infantiles donde existan aulas destinadas de manera exclusiva al alumnado de 2-3 años y aulas, que por necesidades excepcionales de escolarización estén destinadas a alumnado de distintas edades y no existan plazas disponibles en las aulas exclusivas de 2-3 años, la cuantía a percibir será proporcional al número de alumnos matriculados de 2-3 años en dicha aula, teniendo en cuenta el máximo de alumnos establecido para unidades de 2-3 años por la normativa aplicable, 20 alumnos/as.
c) Para subvencionar la segunda o sucesivas unidades deberá alcanzarse el número de 20 alumnos/as matriculados para considerarse una nueva unidad. Si no se alcanza ese número de alumnado la cuantía a percibir será proporcional al número de alumnos/as matriculados de 2-3 años en los términos establecidos en el punto anterior. Los 20 alumnos se corresponden con el máximo de alumnos establecido para unidades de 2-3 años, y habrá de considerarse de manera sucesiva para la financiación de nuevas unidades.
Cuarto. Gastos subvencionables.
1. Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del servicio educativo subvencionado, sean estrictamente necesarios para la prestación de dicho servicio y se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a) Costes por todos los conceptos del personal adscrito a la escuela infantil, necesarios para la prestación del servicio educativo al alumnado 2-3 años.
b) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos al desarrollo del servicio educativo.
c) Acciones formativas para el personal de las escuelas infantiles.
d) Gastos de mantenimiento.
e) Otros gastos que de manera indubitada estén vinculados a la prestación del servicio objeto de la subvención.
En relación con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
2. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso, se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, (como el Impuesto sobre el Valor Añadido), cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
4. Los gastos que se imputen como subvencionables deberán estar efectivamente pagados antes de la finalización del plazo de justificación establecido en el apartado noveno, punto 2, de esta resolución.
Quinto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concesión directa, mediante el procedimiento previsto en el artículo 11 del Decreto 34/2024, de 2 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras.
Sexto. Solicitudes: lugar de presentación, documentación y plazos.
1. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/), mediante la cumplimentación y el envío del formulario disponible en dicha Sede Electrónica y en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (https://www.educa.jccm.es/es) que incorpora las declaraciones responsables y autorizaciones de comprobación de datos a la Administración necesarias para acreditar el cumplimiento de los requisitos.
Los documentos que se aporten junto con la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma.
Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente, las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta resolución y en el Decreto 34/2024, de 2 de julio, para el curso 2024/2025 o si no se aportasen los documentos que, en su caso, sean preceptivos, se requerirá a las entidades interesadas para su subsanación, indicándolas que, si no lo hicieran se las tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución dictada conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el apartado octavo de esta resolución.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado, sin perjuicio de la subsanación prevista en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Instrucción del procedimiento.
1. El órgano de ordenación e instrucción del procedimiento de esta convocatoria será la Dirección General de Innovación Educativa y Centros, a través del servicio de Participación y Centros.
2. Una vez tramitadas las solicitudes presentadas, el órgano instructor publicará la propuesta de resolución provisional en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), que contendrá la relación de las entidades locales beneficiarias y la cuantía que se concede a cada una de ellas.
Contra esta propuesta de resolución provisional podrán presentarse alegaciones en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. Las alegaciones se presentarán de forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Si se debe aportar documentación que sustente la reclamación, los interesados tendrán que digitalizar los documentos correspondientes y adjuntarlos a la reclamación como archivos anexos a la misma. La documentación que, debiendo haberse presentado en el plazo establecido, para la presentación de solicitudes, se anexe en este periodo de reclamación, solo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo.
3. Examinadas las alegaciones presentadas y subsanados los defectos que, en su caso, sean subsanables, el órgano instructor dictará la propuesta de resolución definitiva.
Octavo. Resolución y publicación de las ayudas.
1. La persona titular de la consejería con competencias en materia de educación resolverá sobre la concesión de la subvención con indicación de la cuantía concedida. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, surtiendo los efectos de publicidad y de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la publicidad adicional que se efectúe a través del Portal de Educación y otros medios electrónicos puestos a disposición de la comunidad educativa.
Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre la resolución de concesión recaída en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la resolución de inicio del procedimiento.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3. La resolución de la persona titular de la consejería con competencias en materia de educación pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la consejería con competencias en materia de educación, en el plazo de un mes, en los términos establecidos en los artículos 30, 31, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Noveno. Justificación y pago de las ayudas.
1. La justificación y pago de estas ayudas se realizarán conforme a los artículos 15 y 16 del Decreto 34/2024, de 2 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras. Se admitirán los gastos que se hayan realizado y pagado hasta la fecha de presentación de la justificación de la subvención.
2. El plazo máximo para la presentación de la justificación de las ayudas concedidas para el curso escolar 2024/2025 será hasta el 30 de septiembre de 2025, incluido.
3. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado mediante diez libramientos mensuales de igual importe realizados en el período de septiembre de 2024 a junio de 2025.
4. El pago anticipado se realizará en las mismas condiciones establecidas en la resolución de autorización emitida por la Dirección General competente en materia de tesorería. Dichos anticipos, en su caso, se ajustarán a lo previsto por el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones indicadas en el artículo 9 del Decreto 34/2024, de 2 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras.
Undécimo. Incumplimientos y reintegro de subvenciones.
1. Se entenderá cumplido el objeto de la subvención cuando se haya prestado el servicio educativo durante al menos un 90 por ciento de la duración del servicio día y del periodo de actividad lectiva y cuando se haya justificado la totalidad de la cantidad concedida.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la graduación de los incumplimientos atenderá al principio de proporcionalidad teniendo en cuenta, en todo caso, el hecho de que el incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Los importes para reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento, en función de la desviación de la duración del servicio día y del periodo de actividad lectiva en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la subvención.
a) El incumplimiento total y manifiesto de los fines para los que se ha concedido la subvención dará lugar al reintegro del importe total de la ayuda concedida.
b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se ha concedido la subvención dará lugar al reintegro parcial de la ayuda concedida a cada entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente a la ayuda no empleada.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos establecidos en los artículos 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Decimosegundo. Devolución voluntaria de la subvención.
1. Si la entidad beneficiaria procediese, voluntariamente, a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Innovación y Centros, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital (https://portaltributario.jccm.es/).
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.
Decimotercero. Recursos.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la consejería con competencias en materia de educación, en el plazo de un mes, en los términos establecidos en los artículos 30, 31, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimocuarto. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 17 de julio de 2024
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes