Títulos. Orden 120/2024, de 22 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la emisión en Castilla-La Mancha del certificado para el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias. [NID 2024/6068]

El Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, regula en su disposición transitoria primera el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.

En la disposición transitoria primera.5.c), sobre documentación a aportar junto con las solicitudes, se establece:

"La acreditación del ejercicio profesional exigido en el apartado 1 se realizará mediante un certificado expedido por la unidad que determine la persona titular de la Consejería/Departamento de Sanidad de la comunidad autónoma que corresponda o, en su caso, por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, a propuesta del gerente o representante legal de la unidad asistencial U.68 en centros sanitarios C.1.1 o unidad asistencial U.100 en centros sanitarios C.2.5.7, autorizada durante todo el periodo certificado, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre. La persona que realice la certificación en cada comunidad autónoma podrá establecer, en el plazo de quince días desde la publicación de este real decreto, un periodo escalonado de presentación de solicitudes de certificado conforme al mes de nacimiento de los solicitantes, sin tener en cuenta el año, según los plazos previstos en el párrafo b).

El contenido de la certificación se adecuará al modelo previsto en el anexo. En él se hará constar el periodo de autorización del centro sanitario C.1.1 con unidad asistencial U.68 o el centro sanitario C.2.5.7 con unidad asistencial U.100, identificados por su Código Nacional Normalizado (CCN) en la que se ha prestado servicios, las fechas de inicio y finalización de los servicios prestados, la dedicación horaria y las actividades asistenciales realizadas. Dicho certificado se expedirá electrónicamente."

Esta orden, en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado reglamento estatal, regula el procedimiento para la emisión en Castilla-La Mancha del certificado para el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias, ajustándose, a tal efecto, a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se respeta el principio de necesidad y eficacia por cuanto se identifican claramente los fines perseguidos, consistentes en articular el necesario procedimiento para la emisión en Castilla-La Mancha del certificado para el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.

Conforme al principio de proporcionalidad, no se restringen derechos de los profesionales afectados, limitándose la orden a la regulación imprescindible para atender la necesidad procedimental anteriormente expuesta.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, no se incorporan trámites adicionales a los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y su regulación resulta coherente con el ordenamiento jurídico nacional.

En relación con el principio de transparencia, en el proceso de elaboración de esta norma se ha prescindido de los trámites de consulta pública previa y de información pública de conformidad con la regulación contenida en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al ser una norma de naturaleza organizativa, regulando materias propias de competencia de la Consejería de Sanidad.

Con respecto al principio de eficiencia, esta orden contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes, en condiciones de igualdad con el resto de las especialidades en Ciencias de la Salud.

El procedimiento regulado en esta orden se llevará a cabo obligatoriamente por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y por el artículo 2 del Decreto 105/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento para la emisión en Castilla-La Mancha del certificado para el acceso extraordinario al título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

2. Podrán solicitar la emisión del certificado para el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias por la vía extraordinaria las personas con título de Médica/o Especialista en Ciencias de la Salud y las personas habilitadas para el ejercicio de la Medicina General o de Familia, según lo establecido en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud, registradas en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) que acrediten su ejercicio profesional en un centro sanitario de Castilla-La Mancha C.1.1, público o privado, con autorización sanitaria de unidad asistencial U.68, así como en un centro sanitario C.2.5.7 con autorización de unidad asistencial U.100, según el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (REGCESS) y se encuentren en alguna de las situaciones establecidas en los apartados 1.a) y 1.b) de la disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio.

Artículo 2. Requisitos.

Los requisitos que deben reunir las personas con el título de Medicina para obtener del certificado para el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias son los establecidos en el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio.

Artículo 3. Procedimiento: solicitud y documentación.

1. La persona interesada deberá presentar una única solicitud de certificado y, en su caso, la documentación correspondiente mediante el envío telemático a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https:/www.jccm.es.

2. La solicitud se dirigirá:

a) A la persona titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria y Farmacia (en adelante, DGPOISF) de la Consejería de Sanidad, en el caso de las personas que acrediten su ejercicio profesional en los centros privados de Castilla-La Mancha.

b) A la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación (en adelante, DGRHT) del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), en el caso de las personas que acrediten su ejercicio profesional en los centros públicos del Sescam.

3. En la solicitud se hará constar la titulación o habilitación requerida, señalando la fecha y lugar de obtención de la misma, y la unidad asistencial y el centro sanitario de Castilla-La Mancha en los que ha realizado su ejercicio profesional, conforme a lo indicado en el artículo 1.2 para la emisión del certificado.

4. De acuerdo con lo establecido en el apartado 5.c) de la disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, para la acreditación de la experiencia profesional se deberán presentar, junto con la solicitud, sobre documentación a aportar junto con las solicitudes, la propuesta del gerente o representante legal de la unidad asistencial U.68 en centros sanitarios C.1.1 o unidad asistencial U.100 en centros sanitarios C.2.5.7, autorizada durante todo el periodo certificado, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. En dicha propuesta deberá constar el periodo de autorización del centro sanitario C.1.1 con unidad asistencial U.68 o el centro sanitario C.2.5.7 con unidad asistencial U.100, identificados por su Código Nacional Normalizado (CCN) en la que se ha prestado servicios, las fechas de inicio y finalización de los servicios prestados, la dedicación horaria y las actividades asistenciales realizadas.

En el caso de personas que ejerzan o hayan ejercido en centros dependientes del Sescam, no será necesario que adjunten esta propuesta, pues le será requerida directamente por la DGRHT a la gerencia correspondiente de la que depende la unidad asistencial del centro sanitario en el que haya desempeñado su ejercicio profesional.

5. El órgano competente verificará los documentos que se encuentren en poder de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En el supuesto de que la persona solicitante se oponga expresamente a la verificación, deberá aportar copia de los mismos junto a la solicitud. Excepcionalmente, si no se pudiera recabar los citados documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

6. En caso de que la solicitud se haya presentado por representante, deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación.

7. La presentación de las solicitudes de las personas que acrediten el ejercicio profesional según los apartados 1.a) y 1.b) de la disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, se realizará de forma escalonada, según el mes de nacimiento de las personas solicitantes, sin tener en cuenta el año. Cada grupo dispondrá de un plazo de quince días naturales para la presentación de su solicitud, conforme al cronograma incluido en el anexo.

Artículo 4. Emisión del certificado.

1. Una vez revisada la solicitud y la documentación recibida por el personal técnico de la DGPOISF o, en su caso, de la DGRHT, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

2. Una vez constatado que cumple con los requisitos exigidos, la persona titular de la DGPOISF o, en su caso, de la DGRHT elaborará el certificado acreditativo, conforme al modelo establecido en el anexo del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, y lo remitirá para la firma de la persona titular de la Dirección-Gerencia del Sescam. En él se hará constar el periodo de autorización del centro sanitario C.1.1 con unidad asistencial U.68 o el centro sanitario C.2.5.7 con unidad asistencial U.100, identificados por su Código Nacional Normalizado (CCN) en la que se ha prestado servicios, las fechas de inicio y finalización de los servicios prestados, la dedicación horaria y las actividades asistenciales realizadas.

Artículo 5. Registro de los certificados emitidos.

La Dirección-Gerencia del Sescam creará un registro con las solicitudes recibidas y los certificados emitidos, con los siguientes datos: nombre y apellidos de la persona solicitante; DNI o NIE; titulación o, en su caso, habilitación; fecha de solicitud; centro sanitario C.1.1 con unidad asistencial U.68 o el centro sanitario C.2.5.7 con unidad asistencial U.100, identificados por su Código Nacional Normalizado (CCN), fecha de inicio y fecha fin autorización de los mismos; las fechas de inicio y finalización de los servicios prestados, la dedicación horaria y las actividades asistenciales realizadas; fecha de emisión del certificado; y fecha de notificación.

Artículo 6. Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos de carácter personal afectados por esta orden se adecuará a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable.

Disposición adicional única. Propuesta de certificación del personal médico del Sescam.

Las direcciones gerencias de los centros sanitarios C.1.1 y C.2.5.7 dependientes del Sescam remitirán a la DGRHT, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la orden, una propuesta de certificación con el listado de las personas con el título de Medicina, que cumplan los requisitos exigidos en el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, en el que se hará constar el periodo de autorización del centro sanitario C.1.1 con unidad asistencial U.68 o del centro sanitario C.2.5.7 con unidad asistencial U.100, identificados por su Código Nacional Normalizado (CCN) en el que estas personas han prestado servicios, las fechas de inicio y finalización de los servicios prestados, la dedicación horaria y las actividades asistenciales realizadas.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la Dirección-Gerencia del Sescam para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden en el ámbito de sus competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 22 de julio de 2024

El Consejero de Sanidad

JESÚS FERNÁNDEZ SANZ

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