Medio Ambiente. Resolución de 09/07/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la Resolución de 08/03/2012, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina ubicada en el término municipal de Gerindote (Toledo), cuya titular es la empresa Explotaciones de la Peña, SL, como consecuencia de una modificación no sustancial. [NID 2024/5857]

Expediente número AAI-TO-327

NIMA: 4510003710

Con fecha 29 de enero de 2024 y nº de registro 329354, Nekisa Consultoría Agroambiental, S.L., en representación de la mercantil Explotaciones de la Peña, S.L., a instancias del resultado de la inspección realizada el 29/08/2023 por Técnicos del Servicio de Control de Calidad Ambiental de la Dirección General de Economía Circular (TO-00146-14) y como requerimiento contemplado en el informe de dicha inspección, presentó en la Dirección General de Calidad Ambiental, la comunicación de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada correspondiente a la explotación porcina ubicada en el término municipal de Gerindote (Toledo), que consiste en transmitir las siguientes discrepancias detectadas respecto a lo descrito en la Resolución de Autorización Ambiental Integrada de 08/03/2012 y modificaciones posteriores:

Instalación de sistemas de ventilación a base de ventiladores extractores de pared y en chimenea con automatización de funcionamiento mediante sensores de temperatura.

Las naves 1, 2 y 4 disponen de sistema de refrigeración por paneles de celulosa "cooling" que trabajan a depresión.

Eliminación del vado de limpieza y desinfección de vehículos, y sustituirlo por un equipo móvil de desinfección por pulverización (mochila manual).

En la nave 6 se pretende la instalación de 6 estufas de biomasa (pellets) de 30 kW cada una. En la nave 4 se lleva a cabo la instalación de calefacción por manta eléctrica.

Nueva balsa de almacenamiento de purines, rectangular de 40 m de largo por 20 m de ancho y 4 m de profundidad, de los cuales 0,5 m son de resguardo con un volumen útil de almacenamiento de 1.913,8 m³; impermeabilizada por compactación de arcillas naturales y lámina de Pead, así como cubierta flexible PEAD en toda su superficie. Con vallado perimetral de 2 m de altura de valla metálica, sistemas de detección de fugas y señalización.

Vistos:

- La documentación aportada por el titular.

- El Real Decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo y de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- El Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

- El Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

- La Resolución de 08 de marzo de 2012, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina, ubicada en el término municipal de Gerindote (Toledo), cuyo titular es la empresa Explotaciones de la Peña, S. L. Esta resolución fue modificada de oficio mediante la Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se actualizan y modifican las Resoluciones de autorización ambiental integrada de las explotaciones ganaderas relacionadas en el anexo (entre las que figura el expediente AAI-TO-327), en cumplimiento de la Directiva 2010/75/CE y de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación. Posteriormente la Resolución de 08/03/2012, se ha modificado, por medio de la Resolución de 12 de mayo de 2014, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, y por medio de la Resolución 16/11/2018, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, ambas como consecuencia de modificaciones no sustanciales.

Y considerando que:

- La modificación comunicada por el titular a instancias del resultado de la inspección realizada el 29/08/2023 por Técnicos del Servicio de Control de Calidad Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y como requerimiento contemplado en el informe de dicha inspección, consiste en transmitir las discrepancias detectadas respecto a lo descrito en la Resolución de Autorización Ambiental Integrada de 8 de marzo de 2012 y modificaciones posteriores.

Esta modificación no supone ningún aumento significativo en los consumos de recursos, en la producción de residuos y emisiones de contaminantes atmosféricos y en la capacidad productiva de la explotación. Por tanto, no se producen consecuencias significativas en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente,

Esta Dirección General de Calidad Ambiental

Resuelve:

1.- Considerar que las modificaciones comunicadas por la sociedad Explotaciones de la Peña, S.L., para la explotación porcina, ubicada en el término municipal de Gerindote (Toledo), no suponen ningún aumento significativo en los consumos de recursos, en la producción de residuos y emisiones de contaminantes atmosféricos y en la capacidad productiva de la explotación; no supone un agravamiento o ampliación de los efectos ambientales de la actividad, ni supone efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, por lo que no se considera necesario realizar un procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

2.- Considerar no sustancial la modificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y

3.- Modificar la Resolución de 8 de marzo de 2012, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina, ubicada en el término municipal de Gerindote (Toledo), cuyo titular es la empresa Explotaciones de la Peña, S.L., en los términos que se exponen a continuación permaneciendo el resto de condiciones que figuran en dicha Resolución inalteradas:

El apartado Segundo. Condiciones de diseño, se añade lo siguiente:

Las naves contarán con un sistema de control ambiental de renovación del aire, aporte de energía eléctrica, agua y acondicionamientos para las actividades de limpieza y desinfección. Calefacción en la nave de paridera y la de transición mediante dos calderas alimentadas con biomasa con una potencia térmica de 60 kWt. Las naves 1, 2 y 4 disponen de sistema de refrigeración por paneles de celulosa "cooling" que trabajan a depresión. En la nave 6 se pretende la instalación de 6 estufas de biomasa (pellets) de 30 kW cada una. En la nave 4 se lleva a cabo la instalación de calefacción por manta eléctrica.

En el apartado Tercero. Condiciones de funcionamiento, Punto 2. Eliminación de plagas, donde dice:

"La explotación dispondrá de un vado sanitario para el paso obligatorio de camiones a la entrada y salida del recinto."

Debe decir:

"Para la desinfección de vehículos se utilizará un equipo móvil de desinfección por pulverización (mochila manual).

En el apartado Tercero. Condiciones de funcionamiento, Punto 6. Contaminación atmosférica, a) Valores límite de inmisión de contaminantes atmosféricos, donde dice:

"- Ventilación natural en las naves mediante ventanas."

Debe decir:

"- Instalación de sistemas de ventilación a base de ventiladores extractores de pared y en chimenea con automatización de funcionamiento mediante sensores de temperatura."

En el apartado Tercero. Condiciones de funcionamiento, Punto 9. Prescripciones para la protección de suelos y aguas subterráneas, el apartado a) Almacenamiento de estiércoles, quedaría de la siguiente manera:

- Balsa 1: balsa de almacenamiento de purines, de hormigón, trapezoidal, de 8,9 x 3,5 m x 0,675 m, de los cuales 0,5 m son de resguardo con un volumen útil de 21,026 m³. Dispone de sistema de detección y control de fugas.

- Balsa 2: nueva balsa de almacenamiento de purines, rectangular de 40 m de largo por 20 m de ancho y 4 m de profundidad, de los cuales 0,5 m son de resguardo con un volumen útil de almacenamiento de 1.913,8 m³; impermeabilizada por compactación de arcillas naturales y lámina de Pead, así como cubierta flexible PEAD en toda su superficie. Con vallado perimetral de 2 m de altura de valla metálica, sistemas de detección de fugas y señalización.

En el apartado Tercero. Condiciones de funcionamiento, Punto 10. Gestión de estiércoles, donde dice:

"La autorización de las actividades de producción y gestión de estiércoles de la explotación porcina sita en las parcelas 375 del polígono 2 del término municipal de Gerindote (Toledo), se concede para ejercer la gestión de sus estiércoles por el procedimiento de valorización como abono orgánico - mineral, para lo cual dispone de unas instalaciones de 2.179,41 m³ de capacidad útil total, compuestas por cinco balsas de almacenamiento exterior."

Debe decir:

"La autorización de las actividades de producción y gestión de estiércoles de la explotación porcina sita en las parcelas 375 del polígono 2 del término municipal de Gerindote (Toledo), se concede para ejercer la gestión de sus estiércoles por el procedimiento de valorización como abono orgánico - mineral, para lo cual dispone de unas instalaciones de 1.934 m³ de capacidad útil total, compuestas por dos balsas de almacenamiento exterior."

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos. Para ello debe dirigirse a la página de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en el Buscador de Trámites indicar "Recurso de Alzada", o bien seguir el correspondiente enlace directo: https://www.jccm.es/tramites/1003700.

De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.

Toledo, 9 de julio de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO

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