Educación. Resolución de 15/07/2024, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se regula el procedimiento para la constitución y actuación de las comisiones de elaboración de pruebas de certificación de nivel de competencia lingüística de enseñanzas de idiomas de régimen especial en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el curso 2024-2025. [NID 2024/5893]

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, dispone en su artículo 7.2 que para obtener los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 será necesaria la superación de unas pruebas específicas de certificación.

El Decreto 89/2018, de 29 de noviembre, modificado mediante el Decreto 48/2020, de 18 de agosto, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, amplía en su artículo 10 esa exigencia de superación de una prueba específica al nivel Básico A2. Asimismo, en su artículo 11 dispone que corresponde al profesorado de las escuelas oficiales de idiomas, en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación, la elaboración, administración y evaluación de las pruebas específicas de certificación.

El Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, dispone en su artículo 5.2 que el proceso de elaboración de pruebas se desarrollará según unas pautas que aseguren la validez y la fiabilidad del mismo.

La Orden 149/2020, de 26 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, regula la evaluación y la certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta resolución tiene por objeto regular el procedimiento para la constitución y actuación de las comisiones de elaboración de las pruebas de certificación de nivel de competencia lingüística de enseñanzas de idiomas de Régimen Especial en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el curso 2024-2025.

Segundo. Personas destinatarias.

Será destinatario de esta resolución el profesorado de escuelas oficiales de idiomas de la Administración educativa de Castilla-La Mancha.

Tercero. Responsables de la elaboración de las pruebas de certificación.

1. La elaboración de las pruebas de certificación recaerá en las comisiones de elaboración, formadas por profesorado mediante el procedimiento establecido en esta resolución.

2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanza de idiomas designará una persona encargada de la coordinación general de la elaboración de las pruebas de las distintas comisiones, así como un coordinador o coordinadora en cada comisión.

3. Por razones debidamente justificadas, la función de coordinación general y de coordinación de una comisión podrá recaer en una persona distinta de la nombrada en un primer momento a la vista de la propuesta realizada por el Servicio de Plurilingüismo en coordinación, en su caso, con la persona encargada de la coordinación general.

4. Quienes ejerzan las funciones de coordinación general y de coordinación de cada una de las comisiones, junto con dos representantes del Servicio de Plurilingüismo de la Dirección General competente en materia de enseñanza de idiomas constituirán la Comisión de Garantías y Seguimiento, que se encargará de supervisar todo el procedimiento y que se reunirá, al menos, en tres ocasiones a lo largo del periodo de preparación de las pruebas para informar de las cuestiones inherentes al proceso. Asimismo, la citada Dirección General podrá requerir otras actuaciones que estime oportunas para favorecer el correcto desarrollo del procedimiento de elaboración de las pruebas.

Cuarto. Integrantes de las comisiones.

1. Se constituirá una comisión por cada uno de los siguientes idiomas: alemán, español como lengua extranjera, francés, inglés, italiano y portugués.

2. Las comisiones estarán formadas por entre cuatro y cinco integrantes, de los cuales uno ejercerá funciones de coordinación y el resto de redacción.

3. También formará parte de las comisiones profesorado de escuelas oficiales de idiomas que efectuará labores de validación de las pruebas. Este profesorado asesor especialista será nombrado por la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanza de idiomas, a la vista de la propuesta realizada por el Servicio de Plurilingüismo en coordinación con la persona encargada de la coordinación general.

4. También podrá formar parte de las comisiones profesorado asesor especialista que podrá ejercer la función de coordinación o de redacción y que tendrá la misma asignación horaria que las personas integrantes del resto de comisiones.

Quinto. Obligaciones de las comisiones.

Las comisiones serán responsables de las siguientes actuaciones:

a) Elaboración de las tareas de las que consten las pruebas de certificación de las convocatorias ordinaria y extraordinaria de los niveles B1, B2, C1 y C2, que serán comunes para los diferentes idiomas en todo el ámbito de la comunidad autónoma. De cada nivel e idiomas se producirán tres modelos de pruebas.

b) Elaboración de las tareas de las que consten las pruebas de certificación que sean de aplicación para el alumnado matriculado en proyectos bilingües o plurilingües en 4º de ESO o 2º curso de un ciclo formativo de grado medio según se establezca en la correspondiente convocatoria.

c) Elaboración de las especificaciones donde se concretará la estructura, formato y duración de las pruebas de todos los idiomas y niveles, incluido el A2, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y en el Decreto 89/2018, de 29 de noviembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Dichas especificaciones deberán contar con el visto bueno de la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanza de idiomas.

d) Elaboración de la correspondiente guía del candidato, guía del coordinador y del redactor y guía del aplicador/evaluador. Dichas guías deberán contar con el visto bueno de la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanza de idiomas.

Sexto. Funciones del profesorado integrante de las comisiones.

1. Las funciones del profesorado que desempeñe las funciones de redacción serán las siguientes:

a) Seleccionar textos, redactar ítems y elaborar tareas para las pruebas de certificación, ajustándose a las plantillas, y a la guía de redactores facilitadas por el profesorado que desempeñe las funciones de coordinación y el Servicio de Plurilingüismo.

b) Elaborar los soportes necesarios (textos, grabaciones de audiovisuales e imágenes libres de derechos) para las pruebas de las distintas actividades de lengua (comprensión de textos orales, comprensión de textos escritos, producción y coproducción de textos orales, producción y coproducción de textos escritos y mediación, que constará de mediación oral y mediación escrita).

c) Revisar el trabajo elaborado y anteriormente descrito en base a las observaciones de la persona que ejerza las funciones de coordinación.

2. Las funciones del profesorado asesor especialista que desempeñe las funciones de validación serán las siguientes:

a) Revisar las actividades de lengua de comprensión de textos orales y escritos, producción y coproducción de textos orales y escritos y mediación oral y escrita de las pruebas para garantizar que éstas cumplen con los estándares exigibles de validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia, impacto positivo y objetividad plena.

b) Enviar a la persona encargada de la coordinación general el correspondiente informe en el que se recoja información relacionada con la revisión de actividades mencionada anteriormente.

3. Las funciones del profesorado que desempeñe las funciones de coordinación serán las siguientes:

a) Colaborar en el desempeño de las funciones propias de los redactores y redactoras, las cuales vienen convenientemente recogidas en la guía del coordinador y redactor elaborada a tal efecto.

b) Colaborar en la elaboración de las especificaciones donde se concreten la estructura, formato y duración de cada prueba, de acuerdo con las instrucciones y el procedimiento que establezca la Dirección General competente en materia de enseñanza de idiomas.

c) Colaborar en la elaboración de las distintas guías (guía del candidato, guía del coordinador y redactor y guía del aplicador/evaluador) y una tabla de características de las pruebas.

d) Aplicar las pautas de trabajo para la elaboración de las pruebas de certificación establecidas al efecto por la Administración educativa.

e) Planificar, dinamizar y filtrar el trabajo de las comisiones.

f) Asignar tareas y coordinar la elaboración de las pruebas de certificación dentro de las comisiones.

g) Recibir y supervisar las tareas elaboradas por las comisiones, seleccionando las más adecuadas a las especificaciones y a los criterios de evaluación del currículo respectivo, dándoles la redacción definitiva y revisando el formato de todas las partes que integran las pruebas.

h) Garantizar que las pruebas se ajusten en contenido y forma a las especificaciones establecidas para la certificación del nivel correspondiente, a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante, MCERL), así como a los respectivos currículos, siendo especialmente sensibles en la selección de aquellas tareas que se encuentren dentro de un índice de dificultad razonable dependiendo del idioma.

i) Remitir al coordinador o coordinadora general todos los documentos elaborados por las diferentes comisiones en los tiempos establecidos según el plan de actuación previsto.

j) Elaborar a petición del Servicio de Plurilingüismo el informe técnico correspondiente ante posibles quejas y reclamaciones presentadas con relación a las tareas que conformen las pruebas.

4. A su vez, la persona responsable de la coordinación general hará las funciones de enlace entre las personas responsables de la coordinación de cada idioma y el Servicio de Plurilingüismo. Además, asumirá, junto a las personas representantes de dicho Servicio, las funciones de supervisión y coordinación del trabajo del profesorado que desempeñe las funciones de coordinación.

5. Tanto las personas responsables de la coordinación de cada comisión como la persona responsable de la coordinación general colaborarán con el Servicio de Plurilingüismo, en la elaboración de informes de desempeño de las personas integrantes de las comisiones.

Séptimo. Procedimiento y plazo de solicitud de participación.

1. El profesorado de las escuelas oficiales de idiomas de Castilla-La Mancha interesado en formar parte de las comisiones de elaboración de pruebas de certificación para el próximo curso deberá presentar una solicitud de participación dirigida a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas. Esta solicitud deberá cumplimentarse y registrarse de forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

2. Junto a la solicitud se deberá adjuntar la documentación justificativa de los méritos declarados que no puedan ser comprobados de oficio por la Administración conforme a lo previsto en el punto 5 del apartado octavo. Estos documentos que se aporten deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la solicitud.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de catorce días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Octavo. Procedimiento de constitución de las comisiones.

1. En el procedimiento de constitución de las comisiones se priorizará, en su caso, al profesorado asesor especialista.

2. El profesorado que haya tenido informe desfavorable por participaciones anteriores no podrá formar parte de las comisiones.

3. La selección del resto del profesorado integrante de las comisiones se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios:

a) Haber desempeñado las funciones de coordinación general: 3,5 puntos por año.

b) Haber desempeñado las funciones de coordinación: 3 puntos por año.

c) Haber desempeñado las funciones de redacción: 2,5 puntos por año.

d) Haber desempeñado las funciones de validación: 2 punto por año.

e) Haber ocupado cargos directivos: 0,5 puntos por año considerando las fracciones de forma proporcional.

f) Haber ocupado la jefatura de departamento: 0,5 puntos por año considerando las fracciones de forma proporcional.

g) Antigüedad en el cuerpo: 0,5 puntos por año.

h) Experiencia docente en el cuerpo de profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,5 puntos por año, considerando las fracciones de forma proporcional.

i) Experiencia docente en otros cuerpos, en centros públicos: 0,3 puntos por año considerando las fracciones de forma proporcional.

4. En caso de empate, la selección se hará atendiendo, por orden de prioridad correlativo, a la mayor puntuación obtenida en la valoración de los criterios a), b) c) y d). Si persistiera el empate, se considerará la mayor puntuación obtenida en los criterios previstos en las letras siguientes, por orden de prioridad correlativo.

5. Los criterios de selección mencionados anteriormente serán comprobados de oficio por la Administración a excepción de los recogidos en las letras a), b), c) y d), que deberán ser acreditados por el profesorado interesado. Asimismo, podrán indicarse en la propia solicitud los documentos aportados con anterioridad a la Administración, señalando la fecha y unidad administrativa en la que fueron presentados, y que serán consultados por el Servicio de Plurilingüismo.

6. Las personas integrantes de las comisiones serán nombradas al efecto por la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanza de idiomas.

7. Asimismo, en caso de que hubiese más profesorado candidato que puestos vacantes, se elaborará una lista de reserva con el profesorado candidato que hubiera obtenido menos puntuación que el profesorado seleccionado, ordenado en función de los criterios de baremación.

8. Si finalizado este proceso, alguna de las comisiones quedara incompleta o se produjese en las mismas alguna vacante sobrevenida que no pudiera ser cubierta con la lista de reserva, en los primeros diez días hábiles del mes de septiembre se llevará a cabo un procedimiento de selección entre el profesorado que, de forma voluntaria, solicite su participación en las comisiones. Dicha selección se realizará en los mismos términos previstos en este apartado.

9. Las vacantes que queden sin cubrir finalizado este proceso o que se produzcan de forma sobrevenida podrán ser cubiertas mediante sorteo público entre el profesorado funcionario de carrera en activo con destino en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y que esté impartiendo la correspondiente especialidad o tenga la titulación necesaria para hacerlo. La fecha y hora del sorteo público serán publicadas en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es). El número extraído en el sorteo determinará la persona designada para cubrir dicha vacante. Por otra parte, a partir de ese número se designará a las personas que sean necesarias para cubrir las vacantes que puedan surgir hasta el día de comienzo oficial de las clases en estas enseñanzas. Las vacantes que surjan con posterioridad podrán ser cubiertas con profesorado interino.

Noveno. Nombramientos y causas de exención.

1. El profesorado que forme parte de las distintas comisiones será nombrado desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 30 de junio de 2025. En el caso del profesorado que se incorpore con posterioridad, el nombramiento tendrá efectos desde el día de su incorporación.

2. Durante la administración de las pruebas, las comisiones de elaboración de pruebas estarán a disposición de la Administración para solventar cualquier incidencia que pudiera acontecer en relación con el procedimiento.

3. Si la finalización de la redacción de pruebas se produjera con anterioridad al 30 de junio, el profesorado quedará a disposición de la dirección de los centros para aplicar, corregir y evaluar las pruebas de certificación.

4. Una vez producido el nombramiento de todo el profesorado implicado, la participación en las comisiones tendrá carácter obligatorio. Esta Administración educativa podrá determinar las circunstancias en las que, por su situación administrativa o por causa de fuerza mayor, determinado profesorado pueda ser dispensado de esta participación, conforme a la valoración e informe del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes que corresponda.

5. Las solicitudes de dispensa basadas en causas médicas solamente serán aceptadas si son informadas favorablemente por el Servicio de Inspección Médica de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes que corresponda.

6. El profesorado que haya formado parte de las comisiones durante el curso 2023/2024 estará exento de participar en las mismas si así lo desea, siempre que lo permita el número necesario de integrantes de las comisiones y el profesorado existente de cada especialidad.

Décimo. Calendario para la elaboración de las pruebas de certificación.

Una vez constituida la Comisión de Garantías y Seguimiento y nombrado el profesorado que formará parte de las comisiones, el Servicio de Plurilingüismo fijará el procedimiento general a seguir y, en coordinación con la persona responsable de la coordinación general y demás integrantes de la Comisión de Garantías y Seguimiento, planificará las actuaciones que garanticen la coordinación entre niveles e idiomas en dos aspectos fundamentales: la programación del trabajo a realizar y el calendario de actuación en los idiomas y niveles correspondientes de las dos convocatorias, ordinaria y extraordinaria.

Decimoprimero. Consideraciones generales en la elaboración de las pruebas de certificación.

1. Las pruebas deberán medir el nivel de dominio del alumnado en la lengua en la que se examine, y, por tanto, habrán de elaborarse y evaluarse teniendo como referencia el MCERL y los objetivos, competencias, contenidos y criterios generales de evaluación definidos en el currículo para cada uno de los niveles que constituyen estas enseñanzas.

2. La Administración deberá garantizar que las pruebas de certificación sean elaboradas siguiendo unos estándares que garanticen la validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia, impacto positivo y objetividad plena. Para ello, siempre que exista disposición por parte de otras Administraciones educativas autonómicas, se articulará un procedimiento de pilotaje de las actividades de lengua de comprensión de textos orales y escritos. Asimismo, se procurará que las mencionadas actividades sean validadas internamente por profesorado de enseñanza de idiomas de régimen especial.

3. La persona responsable de la coordinación general advertirá al profesorado integrante de las comisiones, con independencia del origen de su designación, de la obligación a la que se encuentran sometidos de guardar el máximo sigilo profesional respecto del proceso, así como de no proporcionar información a persona alguna, organización o entidad sobre el contenido de los ejercicios, propuestas presentadas para su elaboración y, en general, sobre todo lo referente a la preparación y organización de las diferentes pruebas. Su infracción constituirá falta sancionable a través del correspondiente régimen disciplinario, con independencia del resto de responsabilidades, administrativas o penales, en que pudiera incurrir.

4. Todo el material elaborado por las distintas comisiones para cada uno de los niveles será entregado a la Dirección General competente en materia de enseñanza de idiomas, que gestionará el proceso de custodia y reparto a los diferentes centros en plazo suficiente para su adecuada aplicación.

Decimosegundo. Certificación.

1. El reconocimiento y registro a los participantes será realizado por el órgano competente en materia de formación permanente del profesorado de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Castilla La-Mancha a propuesta de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, Servicio de Plurilingüismo.

2. El profesorado responsable de la coordinación de cada idioma constituirá un grupo de trabajo con el profesorado que desempeñe las funciones de redacción de su comisión.

3. La persona responsable de la coordinación general y el profesorado responsable de la validación constituirá un grupo de trabajo.

4. La coordinación de cada grupo de trabajo realizará una propuesta de certificación, hasta un máximo de 7 créditos.

5. La persona responsable de la coordinación general deberá presentar al Servicio de Plurilingüismo la correspondiente memoria final donde estará incluida dicha propuesta de certificación hasta el día 15 de julio de 2025.

Decimotercero. Asignación horaria.

1. En cuanto al horario del profesorado integrante de las comisiones, se asignarán las siguientes horas lectivas y complementarias de dedicación a la elaboración de las pruebas:

a) Coordinador o coordinadora general: Doce horas lectivas y tres complementarias.

b) Coordinadores y coordinadoras: Ocho horas lectivas y tres complementarias.

c) Redactores y redactoras: Ocho horas lectivas y dos complementarias.

2. Los equipos directivos de las escuelas oficiales de idiomas determinarán, junto con el profesorado integrante de las comisiones, los grupos de alumnado que se verán afectados por la mencionada asignación horaria.

Decimocuarto. Efectos.

Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 15 de julio de 2024

La Directora General de Inclusión Educativa y Programas

MARÍA ÁNGELES MARCHANTE CALCERRADA

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