Ayudas y Subvenciones. Resolución de 10/07/2024, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se aprueba la convocatoria para 2024 de concesión de subvenciones para la gestión de actividades de las asociaciones de personas consumidoras y el desarrollo de sus programas y proyectos en materia de consumo. Extracto BDNS (Identif.): 774579. [NID 2024/5831]

Extracto de la Resolución de 10/07/2024 de la Dirección General de Salud Pública, por la que aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la gestión de actividades de las asociaciones de personas consumidoras y el desarrollo de sus programas y proyectos en materia de consumo

BDNS (Identif.): 774579

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/774579)

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones de personas consumidoras que figuren inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Segundo. Objeto

Convocar para el año 2024 subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la gestión de actividades de las asociaciones de personas consumidoras y al desarrollo de sus programas y proyectos en materia de consumo.

Tercero. Bases reguladoras

Orden 92/2024, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la gestión de actividades de las asociaciones de personas consumidoras y el desarrollo de sus programas y proyectos en materia de consumo (publicada en el D.O.C.M. nº109, de 7 de junio).

Cuarto. Cuantía de la ayuda

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26060000G/443B/48000, consignada en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2024, teniendo como límite la cantidad de 150.000 euros.

Se podrá financiar por parte de la Consejería de Sanidad hasta el 100% del coste total del programa o servicio, hasta un máximo de 40.000 euros por entidad beneficiaria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

15 días hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Salud Pública y se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Toledo, 10 de julio de 2024

La Directora General de Salud Pública

LAURA RUIZ LÓPEZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 10 DE JULIO DE 2024

Mediante Orden 92/2024, de 28/05/2024, de la Consejería de Sanidad, se han establecido las bases reguladoras de subvenciones para la gestión de actividades de las asociaciones de personas consumidoras y el desarrollo de sus programas y proyectos en materia de consumo, al haberse observado, tras la pasada convocatoria de subvenciones, la necesidad de proceder a una nueva regulación de las bases correspondientes, al objeto de una mejor adecuación a la actual realidad asociativa de la región en materia de consumo con la incorporación de nuevas asociaciones, y haberse también considerado conveniente la introducción de algunos cambios para facilitar tanto la asignación de recursos para el desarrollo de las actividades subvencionadas como su ejecución.

El artículo 16 de la Orden 92/2024, de 28/05/2024, establece que la competencia para otorgar o denegar subvenciones reguladas en la misma corresponderá a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de consumo, competencia que, conforme al Decreto 105/2023, de 25/07/2023, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, corresponde a la Dirección General de Salud Pública.

En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 5 del Decreto 105/2023, de 25/07/2023, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Sanidad, por la presente resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2024 subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la gestión de actividades de las asociaciones de personas consumidoras y al desarrollo de sus programas y proyectos en materia de consumo.

Segundo. Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere la presente resolución, además de por lo previsto en la misma, se regirán por la Orden 92/2024, de 28/05/2024, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la gestión de actividades de las asociaciones de personas consumidoras y el desarrollo de sus programas y proyectos en materia de consumo (D.O.C.M. n.º 109, de 07/06/2024); por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17/11/2003, General de Subvenciones, y por lo establecido en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21/07/2006; por lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19/05/2002, y por lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 05/02/2008; así como por las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Entidades beneficiarias.

Serán entidades beneficiarias de la presente convocatoria las asociaciones de personas consumidoras que figuren inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarto. Requisitos.

1. Para obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en la presente resolución de convocatoria, las asociaciones de personas consumidoras solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales que corresponda.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

f) No estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17/11/2003, General de Subvenciones.

g) No hallarse quienes ejerzan la representación legal de las asociaciones o entidades en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25/09/2003, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

h) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

i) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas, aquellas asociaciones de personas consumidoras que no obtengan una puntuación mínima de 25 puntos conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente resolución de convocatoria.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria se realizará mediante declaraciones responsables, de conformidad con la solicitud de ayuda.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1.d) del Decreto 21/2008, de 05/02/2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002, la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones respecto a la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, teniendo en cuenta el importe máximo de la ayuda previsto en el apartado décimo y el requisito relativo a carecer de fin de lucro previsto en el apartado cuarto de la presente convocatoria.

Quinto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Serán obligaciones de las entidades beneficiaras las establecidas en el artículo 6 de la Orden 92/2024, de 28/05/2024, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la gestión de actividades de las asociaciones de personas consumidoras y el desarrollo de sus programas y proyectos en materia de consumo.

Sexto. Actividades subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

a) El ejercicio de las funciones de consultas y reclamaciones que la Ley les atribuye.

b) La defensa y asistencia jurídica en los procedimientos administrativos y judiciales derivados de asuntos relacionados con intereses colectivos y difusos.

c) El ejercicio de las funciones de gestión y representación en procedimientos de resarcimiento de daños a las personas consumidoras.

d) El diseño y ejecución de un programa complementario de actividades en las que se pueden incluir las siguientes actividades:

1º De formación, educación y divulgación, dirigidas a las personas consumidoras y usuarias, consistentes en cursos, jornadas, seminarios, conferencias, exposiciones, talleres y actividades similares en materia de consumo.

2º De información y asesoramiento, consistentes en campañas de información y orientación sobre los derechos de las personas consumidoras a través de medios de comunicación (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión, vallas publicitarias o similares), actividades informativas y de promoción en materia de consumo, la edición de revistas y publicaciones con un contenido exclusivo en materia de consumo, así como la apertura de oficinas de atención para la mediación, tramitación y gestión de reclamaciones y denuncias o actividades similares, dirigidas a las personas consumidoras o usuarias.

3º De promoción del asociacionismo de consumo.

4º Cualesquiera otras actividades que redunden positivamente en los derechos de las personas consumidoras y que no sean objeto de otras convocatorias de subvención.

Séptimo. Gastos subvencionables.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria ampararán gastos desde el 01/01/2024 al 31/12/2024.

2. Se consideran gastos subvencionables por la realización de las actuaciones subvencionables establecidas en la presente resolución de convocatoria, los siguientes:

a) Gastos de personal (nóminas y seguros sociales), de acuerdo a lo siguiente:

1º Los gastos de personal podrán devenir tanto del personal propio como de arrendamiento de servicios.

2º El personal propio deberá mantener un vínculo jurídico laboral mediante contrato formalizado por escrito, encontrarse afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social y estar profesionalmente capacitado, mediante la adecuada titulación o experiencia profesional, para la realización de las labores indicadas en cada actividad. Si figurara como personal propio alguna persona que forme parte de los órganos de gobierno y representación de la entidad, deberá ponerse de manifiesto dicha circunstancia mediante la identificación personal, la responsabilidad que ostente y las tareas profesionales que dan lugar al devengo del salario. Los gastos salariales de los cargos electos quedarán afectados, con carácter general, por las limitaciones señaladas anteriormente para el personal propio.

3º Los recursos humanos procedentes de arrendamiento de servicios, deberán estar igualmente capacitados profesionalmente para efectuar la prestación contratada, encontrarse en situación de alta en el censo tributario de aplicación y, en su caso, en el correspondiente colegio profesional, así como en el régimen especial de trabajadores autónomos del Sistema de Seguridad Social o Mutualidad de previsión que corresponda, siendo de aplicación las limitaciones y normativa correspondientes. El contrato de arrendamiento de servicios sólo se admitirá en casos excepcionales, cuando no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Los gastos salariales del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicio quedarán afectados, con carácter general, por las limitaciones señaladas anteriormente para el personal propio.

4º Las dietas en relación con la actividad subvencionada devengadas por el personal, que incluirá los gastos derivados de transporte, manutención y alojamiento, comprenderán tanto al personal propio como al específicamente vinculado con la actividad concertada, con independencia de que dicho vínculo nazca de relación jurídico-laboral o sea fruto de prestaciones voluntarias de las personas asociadas.

Las cantidades devengadas por estos conceptos tendrán como límite en todo caso las establecidas en el Decreto 36/2006, de 04/04/2006, sobre indemnizaciones por razón de servicio

b) Gastos generales: aquellos gastos corrientes derivados de la utilización, exclusivamente que le es propia, de los inmuebles de las entidades, y que estén directamente ligados a las actividades subvencionables, en concreto pueden ser las siguientes:

1º Alquiler de bienes muebles y/o inmuebles, y en su caso, cuotas de la comunidad, necesarias para el desarrollo de las actividades.

2º Gastos de limpieza y mantenimiento.

3º Gastos de suministros de energía eléctrica y agua.

4º Gastos de telefonía e internet.

c) Gastos específicos: serán los referidos a aquellos gastos necesarios para el desarrollo de la actividad, siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En concreto pueden ser los siguientes:

1º Material fungible

2º Prestaciones de imprenta y postal

3º Edición de materiales didácticos, formativos e informativos, ya sea en formato papel o en formato digital.

4º Soportes digitales

5º Difusión y publicidad, en formato papel y por medios digitales.

6º Mantenimiento y actualización de páginas web de la Asociación u organización, siempre y cuando sea accesible, en cuanto a información, a todas las personas consumidoras y usuarias.

3. En ningún caso serán subvencionables:

a) El material inventariable.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17/11/2003, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 y concordantes de la Ley 9/2017, de 08/11/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26/02/2014, para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficientemente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Octavo. Periodo de ejecución.

El periodo de ejecución para la convocatoria de 2024 será desde el 01/01/2024 hasta el 31/12/2024.

Noveno. Criterios de valoración.

1. Las valoraciones de las solicitudes presentadas se efectuarán según una escala de 0 a 100 puntos, por el órgano colegiado correspondiente, considerando en particular, los siguientes criterios y su puntación:

a) Por la antigüedad en la inscripción en el Registro Regional de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Castilla-La Mancha, a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, así como su actividad ininterrumpida en este periodo, hasta un máximo de 5 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

1º Mas de 5 años, 5 puntos.

2º Entre 2 y 5 años, 3 puntos.

3º Menos de 2 años, 1 punto.

b) Por la implantación territorial de la asociación solicitante, con arreglo a su inscripción en el Registro Regional de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y con arreglo a las actividades efectivamente realizadas en el ejercicio anterior al de la convocatoria en el ámbito territorial alegado, hasta un máximo de 20 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

1º Inscrita con ámbito regional y acredita actividades de ámbito regional: 20 puntos.

2º Inscrita con ámbito regional pero no acredita actividades de ámbito regional: 10 puntos

3º Provincial: 5 puntos.

4º Local: 1 punto.

c) Por la realización en la región de actividades durante el ejercicio anterior al de la convocatoria en el ámbito territorial alegado, hasta un máximo de 25 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

1º Participación en procedimientos de resolución alternativa de litigios:

- Entre 1-15 procedimientos: 5 puntos.

- Entre 16 y 30 procedimientos: 10 puntos.

- Más de 30 procedimientos: 15 puntos.

2º Número de consultas atendidas:

- Menos de 500: 1 puntos

- Entre 500 y 1000: 3 puntos

- Más de 1000: 5 puntos

3º Asistencia jurídica en los procedimientos administrativos y judiciales derivados de asuntos relacionados con intereses colectivos y difusos:

- Hasta 5 acciones judiciales: 1 punto

- De 6 a 10 acciones judiciales: 3 puntos

- Más de 10 acciones judiciales: 5 puntos

d) Número de personas asociadas y al corriente de pago de la cuota de la Asociación, el último día del mes anterior a la publicación de la convocatoria, hasta 5 puntos:

1º Menos de 100: 1 punto

2º Entre 100 y 500: 3 puntos

3º Más de 500: 5 puntos

e) Número de horas con sede abierta al público, máximo 5 puntos:

1º De 5 a 10 horas semanales de atención presencial al público: 1 punto

2º De 11 a 25 horas semanales de atención presencial al público:3 puntos

3º Más de 25 horas semanales de atención presencial al público: 5 puntos

f) Valoración, en su caso, del programa complementario de actividades, hasta un máximo de 40 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

1º Alineamiento con el vigente Plan Estratégico de Consumo Responsable (máximo 15 puntos):

- Alineamiento de los objetivos: hasta 5 puntos.

- Alineamiento de las actuaciones: hasta 10 puntos.

2º Calidad técnica del proyecto y originalidad: descripción de objetivos, coherencia, temporalización, indicadores de evaluación: hasta 4 puntos

3º Comunicación y difusión del proyecto: hasta 4 puntos

4º Presupuesto detallado: hasta 4 puntos

5º Duración de las actuaciones. Continuadas en el tiempo: 3 puntos

6º Población destinataria. Colectivos en situación de vulnerabilidad destinatarios de las actuaciones: 2 puntos

7º Número de personas destinatarias de las actuaciones específicas del programa. Más de 50: 2 puntos.

8º Perspectiva de género aplicada en el proyecto: 1 punto.

9º El proyecto contempla el apoyo explícito de entidades a través de convenios o compromisos de colaboración, debidamente acreditados: 5 puntos.

2. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los precitados criterios de valoración, se procederá a su priorización conforme al criterio de prelación temporal en función de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en caso de empate, el número de asiento registral en entrada en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respetando en todo caso los límites presupuestarios de la presente convocatoria.

Décimo. Cuantía.

1. La cuantía de subvención solicitada por las entidades interesadas se ajustará con arreglo al porcentaje de financiación correspondiente según la puntuación total obtenida conforme a los criterios de valoración previstos en la presente resolución de convocatoria. El importe máximo de subvención se calculará multiplicando el importe total de ayuda solicitado, por la proporción de puntos (en cómputo porcentual) que corresponda a cada entidad solicitante conforme al orden de prelación resultante, y así sucesivamente hasta agotar, en su caso, el crédito disponible. El porcentaje de subvención a otorgar a la última de las entidades beneficiarias según la relación de prelación, podrá ser inferior al porcentaje de baremación en función de la disponibilidad presupuestaria.

2. Se podrá financiar por parte de la Consejería competente en materia de consumo hasta el 100% del coste total del programa o servicio, hasta un máximo por entidad beneficiaria de 40.000 euros.

3. En ningún caso la entidad podrá solicitar una subvención mayor al límite máximo establecido.

Undécimo. Financiación.

1. La cantidad destinada para la convocatoria de subvenciones asciende a la cantidad de 150.000,00 euros, que se imputaran al presupuesto de gastos del ejercicio 2024, con cargo al Programa 443B, de la aplicación presupuestaria 26060000G/443B/48000 de la Consejería de Sanidad.

2. De conformidad con el artículo 10.3 de la Orden 92/2024, de 28/05/2024, de la Consejería de Sanidad, se establece una reserva del 30% del total del crédito de la convocatoria para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación recogidas en el anexo del Decreto 108/2021, de 19/10/2021, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, así como en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los 5 años anteriores a 1 de enero de 2021, de conformidad con la Disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 07/05/2021, de medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos o actuaciones de solicitantes que sean desarrolladas en el resto del territorio regional.

Duodécimo. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen de concurrencia competitiva, mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación para su concesión, dentro de los límites del crédito disponible, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente resolución de convocatoria.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante la presente convocatoria, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17/11/2003, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario oficial de Castilla-La Mancha.

3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Decimotercero. Solicitud, forma de presentación y plazo.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, y se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/). Los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Para la tramitación electrónica del expediente, las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://notifica.jccm.es/notifica/.

2. Las entidades sólo podrán presentar una solicitud en la presente convocatoria. En el caso de presentarse más de una solicitud, la Administración solo atenderá a la última de ellas formalmente registrada, desestimando el resto, salvo renuncia expresa por escrito de la entidad interesada a la solicitud concreta efectuada, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada en los términos expresados en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 01/10/2015.

4. Las entidades solicitantes no tendrán la obligación de presentar la documentación acreditativa de los requisitos o justificativa de los datos presentados acompañando a la solicitud, salvo lo dispuesto en el apartado decimocuarto, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado decimoquinto, punto 3, de la presente convocatoria.

5. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración Regional o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello expresamente o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. En el caso de que las entidades solicitantes se opongan a la consulta o no presten su consentimiento expreso de acuerdo con la ley especial aplicable, la entidad solicitante estará obligada a aportar la documentación pertinente.

6. La comprobación de la existencia de datos inexactos, tanto en la solicitud como en el resto de la documentación aportada, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

7. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, presentase defectos de forma, o no reuniese los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá telemáticamente a la entidad solicitante para que proceda en el plazo de diez días a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, que será notificada al efecto, de acuerdo a lo establecido en el 21.1 de la Ley 39/2015, de 01/10/2015.

Decimocuarto. Documentación a presentar.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación preceptiva:

a) Acreditación de la representación de la persona firmante en nombre de la entidad solicitante, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

b) Programa general de actividades a desarrollar por la entidad beneficiaria y que deberá corresponderse con alguna de las actuaciones subvencionables establecidas en el apartado sexto de la presente convocatoria.

c) Presupuesto desglosado que justifique la cuantía de subvención solicitada.

La solicitud podrá ir acompañada de la siguiente documentación complementaria:

a) Programa complementario de actividades, en su caso. Dicho programa incluirá indicación sobre la implantación territorial de las actividades a desarrollar, concretando las localidades en las que se va a llevar a cabo.

b) En su caso, para la acreditación de los méritos objeto de valoración de acuerdo con el apartado noveno de la presente convocatoria, se aportará documento certificado por la persona secretaria de la entidad solicitante que comprenda, cuando proceda, realización de las actividades objeto de baremación, en el ejercicio anterior al de la publicación de la presente convocatoria. El criterio de valoración relativo a la antigüedad de la inscripción en el Registro Regional de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias será verificado de oficio por el órgano instructor.

Los méritos no aportados no serán tenidos en cuenta para su valoración.

Decimoquinto. Instrucción y evaluación.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de consumo de la Dirección General de Salud Pública. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podrá:

a) Requerir a la entidad interesada para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar adecuadamente la evaluación previa de la solicitud presentada.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad.

2. Las solicitudes presentadas serán estudiadas y valoradas por una Comisión de valoración, órgano colegiado que estará compuesto por la persona titular del Servicio de Consumo, que desempeñará la presidencia, y dos Jefes/as de Sección, adscritos a la Dirección General de Salud Pública, uno/a de los/las cuales actuará como secretario/a y levantará acta del contenido de las reuniones.

Este órgano realizará el estudio, evaluación y valoración de los proyectos presentados a la presente convocatoria, de conformidad con los objetivos de la orden de bases reguladoras, así como la ponderación de los criterios establecidos en el apartado noveno de la presente resolución y artículo 15 de la orden de bases reguladoras, emitiendo informe al respecto.

3. Con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional y sólo en aquellos casos en que se prevea que ésta puede resultar de sentido favorable a la concesión de la subvención, el órgano instructor requerirá la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiere sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Administración o aquella respecto a la cual la entidad interesada no hubiere prestado su consentimiento para la consulta y verificación de datos, para que, en el plazo de 15 días, la entidad interesada presente los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, los justificativos de los datos aportados o las declaraciones responsables, que sean precisos para completar la instrucción del procedimiento. En todo caso se requerirá la documentación acreditativa del requisito de disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

Del mismo modo, el órgano instructor será el competente para requerir la subsanación de las solicitudes, en su caso.

4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será objeto de notificación electrónica al objeto de que las entidades interesadas formulen las alegaciones que tengan por convenientes en el plazo de los 10 días hábiles desde su notificación.

6. Asimismo si el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional fuese inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siguiéndose la tramitación establecida en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones.

7. Se podrá convocar de nuevo a la Comisión de valoración cuando la acreditación de los requisitos por las posibles entidades beneficiarias, la reformulación de los proyectos originales, que debe respetar los criterios de valoración o la aceptación de sus alegaciones por el instructor supongan alteraciones en la evaluación inicial.

8. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por las entidades interesadas, y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

9. Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Decimosexto. Resolución.

1. La competencia para otorgar o denegar subvenciones reguladas en esta resolución de convocatoria corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública.

2. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en la presente resolución será de tres meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. Conforme al artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, la resolución de concesión, además de contener la relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, e incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad o entidades siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esa opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte la entidad o entidades solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la normativa básica estatal.

4. La resolución se notificará a las entidades interesadas por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/

Decimoséptimo. Información al público sobre la concesión de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias se comprometen a informar adecuadamente, tanto a las personas usuarias de sus actividades como en la información al público de las mismas, sobre la obtención de fondos públicos para la financiación de dichas actividades.

2. Dicha información consistirá en la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, así como en la referencia expresa a la recepción de la subvención en la información institucional y en la comunicación de la entidad beneficiaria de la subvención.

Decimoctavo. Justificación del empleo de la subvención.

1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17/11/2003, y en los artículos 39 y 40 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Las justificaciones se presentarán por la entidad beneficiaria, mediante modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección web https://www.jccm.es/.

3. La presentación de la justificación, que tendrá el carácter de final e irá referida a la totalidad del gasto de la actividad subvencionable, se realizará por los mismos medios que los establecidos en el apartado decimotercero y se podrá presentar desde el momento en que la entidad solicitante disponga de la misma, y en todo caso con anterioridad al 15/01/2025, a través de cuenta justificativa simplificada con la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria evaluativa de la totalidad de las actividades realizadas en consonancia con el programa o proyecto aprobado.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, ordenada por conceptos, con indicación del acreedor, NIF y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Dicha relación deberá presentarse en formato Excel por medios electrónicos.

c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Certificación, emitida por la persona que ostente la representación de la entidad, de que se han cumplido los objetivos de la subvención concedida.

f) Certificación original de la persona representante legal de la entidad en la que se haga constar que las relaciones presentadas corresponden a los gastos efectivamente realizados, y derivados de la finalidad para la fue concedida la subvención, que la Entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras Entidades Públicas o privadas para su abono.

g) En caso de que la entidad esté exenta de declaración del IVA, se presentará una declaración firmada por la persona representante de la misma.

h) Cuando proceda, los tres presupuestos a los que se refiere el apartado séptimo, punto 4, de la presente convocatoria.

4. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención.

5. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al importe del gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería en cada programa, mediante un certificado al efecto de la persona representante legal de la entidad.

6. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse con una relación de gastos en el que se indique su procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas y a las demás obligaciones contempladas en la normativa que resulte de aplicación.

7. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la memoria justificativa ante la Dirección General de Salud Pública, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este apartado. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida de la subvención y, en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el artículo 39 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

8. Cuando la Dirección General de Salud Pública aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación producirá los efectos señalados en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17/11/2003, correspondan.

9. La Dirección General de Salud Pública comprobará formalmente las ayudas otorgadas sobre la base de una muestra representativa del 25% de las mismas, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra.

Decimonoveno. Pago de la subvención.

1. El pago de las subvenciones se realizará de manera anticipada de acuerdo con lo siguiente:

Anticipadamente el 100 por ciento de la cantidad total subvencionada, con la resolución de concesión de la Dirección General de Salud Pública emitida a la entidad beneficiaria.

2. El pago anticipado se realizará en las mismas condiciones establecidas en la resolución de autorización emitida por la Dirección General competente en materia de tesorería. Dichos anticipos de pago se ajustarán a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17/11/2003, así como en el artículo 46 de la Orden 204/2023, de 27/12/2023, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Vigésimo. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de la administración local, nacional o de la Unión Europea, así como de la iniciativa privada o de la propia entidad siempre y cuando quede reflejado en la documentación aportada por la entidad.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Vigesimoprimero. Incumplimientos y pérdida de derecho al cobro, total o parcial.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 05/02/2008, son causas de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17/11/2003, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente convocatoria y en la Orden 92/2024, de 28/05/2024, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar.

2. La pérdida del derecho al cobro total de la subvención se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

c) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

d) En su caso, haber justificado un porcentaje inferior al 30 % del importe de ayuda concedida.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en la presente convocatoria, en la Orden 92/2024, de 28/05/2024, así como en la Ley 38/2003, de 17/11/2003, pueden dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total de la subvención. En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

4. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la ayuda será el establecido en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002.

Vigesimosegundo. Reintegro de la ayuda solicitada y control.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la entidad deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al cumplimiento del objetivo y finalidad que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado cuarto del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17/11/2003.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17/11/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos al cumplimiento del objetivo y finalidad que fundamentan la concesión de la subvención.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 01/10/2015, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002, y disposiciones de desarrollo.

4. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de los proyectos objeto de las mismas. Asimismo, las entidades beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.

Vigesimotercero. Devolución voluntaria y régimen sancionador.

1. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe no aplicado, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección:

https://portaltributario.jccm.es/informacion-tributaria/devolucion-de-ingresos

2. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17/11/2003, así como en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002.

Vigesimocuarto. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17/11/2003. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones, a través de la cual, a su vez, se suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Vigesimoquinto. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente resolución de convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales que las entidades interesadas cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo la persona interesada ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y cualquier otros reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 05/12/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

Vigesimosexto. Régimen de recursos.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 01/10/2015.

Vigesimoséptimo. Efectos

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 10 de julio de 2024

La Directora General de Salud Pública

LAURA RUIZ LÓPEZ

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