Ayudas y Subvenciones. Decreto 32/2024, de 2 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Extracto BDNS (Identif.): 773516. [NID 2024/5707]

Extracto del Decreto 32/2024, de 2 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

BDNS (Identif.): 773516

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/773516)

El presente extracto se corresponde con el mismo texto del extracto de la convocatoria publicado con el código BDNS 773488.

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto las empresas, las personas autónomas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, y las entidades sin ánimo de lucro, que realicen las actuaciones subvencionables de las líneas de subvención mencionadas en el artículo 3, con las condiciones establecidas en el presente decreto.

Segundo. Objeto y actuaciones subvencionables.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida de personas con discapacidad y publicar los créditos disponibles para el ejercicio 2024.

Las actuaciones subvencionables vienen definidas en los artículos 13, 16, 19 y 22 del presente Decreto.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas subvenciones están establecidas en el presente Decreto, el cual se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones

El crédito disponible para atender las obligaciones económicas derivadas del presente decreto para el ejercicio 2024, asciende a 2.000.000,00 euros.

La cuantía de las ayudas está establecida en los artículos 15, 18, 21 y 24 del presente Decreto.

Quinto. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible para cada ejercicio y finalizará el 15 de noviembre de ese mismo año.

Sexto. Otros datos.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, en modelos normalizados a través de los formularios que se relacionan como anexos del presente Decreto, y que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://www.jccm.es).

Toledo, 2 de julio de 2024

El Vicepresidente Primero

JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 32/2024, DE 2 DE JULIO

El texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, tiene como objetivo garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, de conformidad con los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

De acuerdo con el artículo 35 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación, determinándose en su artículo 37.1 que la finalidad primordial de las políticas de empleo consiste en aumentar las tasas de actividad, de ocupación y de inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, las administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo. A su vez el artículo 39 del mismo, establece que se fomentará el empleo de este colectivo mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral. Estas ayudas podrán consistir, entre otras, en subvenciones para la contratación, la adaptación de los puestos de trabajo o la eliminación de todo tipo de barreras que dificulten su acceso o movilidad. Finalmente, en su artículo 41, se define el servicio de empleo con apoyo, como un conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado, en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores/as con discapacidad, con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores/as que desempeñan puestos equivalentes.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece, en su artículo 7.2 , que corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 31.1.12ª, la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha; y en su artículo 33.11, le otorga la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado.

Dentro del marco constitucional y estatutario, corresponde a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a través de la Dirección General de Empleo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, la planificación, coordinación, gestión, seguimiento y control de los programas de apoyo y fomento del empleo y, en concreto, el fomento del empleo y la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad.

El presente decreto tiene como finalidad facilitar el acceso al trabajo de las personas con discapacidad, así como la adaptación sociolaboral de las que, además, tengan especiales dificultades de inserción laboral, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación, fomentando las oportunidades de empleo y mantenimiento del mismo, en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha, incorporando las previsiones normativas vigentes y mejorando la eficacia en la gestión de las ayudas.

Las actuaciones que se regulan en este decreto tienen su origen en el Pacto por la Reactivación Económica y el Empleo de Castilla-La Mancha para el horizonte 2021- 2024, suscrito con los agentes sociales el 15 de diciembre de 2021. En este Plan se definen las estrategias y actuaciones a desarrollar en Castilla-La Mancha, para impulsar un crecimiento económico sostenible y consolidar el proceso de convergencia. En el mismo, se establecen como principios rectores: el empleo global, el empleo en igualdad, el empleo inclusivo y el empleo juvenil. El Pacto reconoce, además, el empleo como un elemento esencial para garantizar la igualdad de oportunidades para todas las personas y contribuir decisivamente, en la participación plena de la ciudadanía, en la vida económica, cultural y social, así como a su desarrollo personal. En el eje 2 "Empleo y mejora del Capital Humano", se contempla la línea estratégica 2.2," Empleo inclusivo". Esta línea propone la plena integración social y autonomía económica de las personas en situación de discapacidad, favoreciendo su plena inclusión en la sociedad, promoviendo la creación de empleo estable para dicho colectivo, además de generar oportunidades de empleo de futuro ante los cambios derivados de la revolución tecnológica.

Las actuaciones contempladas en el decreto se configuran como un programa propio "adaptadas a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial" y se integran en el eje 3 "Oportunidades de Empleo" de la Estrategia Española de Activación para el Empleo. Este programa propio contempla las actuaciones previstas en la subsección 2ª de la sección 3ª: el fomento de la contratación indefinida; el tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario, especialmente a través de los enclaves laborales; la adaptación de puestos de trabajo; la realización de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por personas preparadoras laborales especializadas.

Este decreto cumple con los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ese sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa de la norma justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para facilitar el acceso al trabajo de las personas con discapacidad, su adaptación sociolaboral en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación, el fomento de las oportunidades de empleo, así como, finalmente, el mantenimiento en el mismo dentro del mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener lo imprescindible para lograr el objetivo y la necesidad a cubrir, que es la de establecer las bases reguladoras de las subvenciones que contempla.

Cumple con el principio de seguridad jurídica y transparencia, siendo coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las entidades beneficiarias.

Es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todas las entidades beneficiarias.

Asimismo, y en el actual marco normativo de la administración electrónica se establece, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la obligatoriedad a todas las personas destinatarias de las compensaciones económicas que comprende este decreto, de relacionarse con la Administración únicamente por medios electrónicos, puesto que estas personas disponen de unas capacidades técnicas y profesionales mínimas para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Habida cuenta de su finalidad y objeto, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 75. 2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el artículo 34.c) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, según los cuales podrán concederse de forma directa las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública, correspondiendo al Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 72.3 del texto refundido y el artículo 37.1 de su Reglamento de desarrollo, aprobar por decreto, a propuesta de la persona titular de la consejería competente a la que esta adscrita el órgano concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en dicho artículo 75.2.c).

Por último, dada la vigencia indefinida de este decreto y de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del artículo 75.3, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, el órgano concedente, deberá publicar anualmente mediante resolución, la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 2 de julio 2024

Dispongo: Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, finalidad y procedimiento de concesión.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a:

a) Fomentar la contratación indefinida de personas con discapacidad y la transformación en indefinidos de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad.

b) Adaptar sus puestos de trabajo, dotar de equipos de protección personal y eliminar las barreras u obstáculos, que impidan o dificulten su trabajo.

c) Favorecer el tránsito del empleo protegido desde los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo, mediante la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad, que presentan especiales dificultades para el acceso al mismo.

d) Favorecer la inserción laboral de las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades, mediante actividades de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestados por personal preparador laboral especializado.

2. La finalidad de estas subvenciones consiste en facilitar el acceso al trabajo de las personas con discapacidad y la adaptación de sus puestos de trabajo a las condiciones específicas de las mismas, así como fomentar el transito del empleo protegido al ordinario, favoreciendo la integración sociolaboral de las que, además, tengan especiales dificultades de inserción laboral, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación, fomentando las oportunidades de empleo y mantenimiento del mismo, en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha.

3. Las subvenciones reguladas en este decreto se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

4. Las subvenciones que se contemplan en este decreto se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 de la sección presupuestaria "19 Economía, Empresas y Empleo" y contribuyen al cumplimiento del objetivo "Combatir el desempleo en la región" de la línea "1299 Incentivos a la contratación.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por:

a) El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.

c) Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

d) El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

e) El Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación del artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

f) La Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

g) El texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

h) El Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

i) El Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.

Artículo 3. Líneas de subvención y periodos subvencionables.

1. En el marco de este decreto se establecen las siguientes líneas de subvención:

a) Línea I. Ayudas para la contratación inicial indefinida y para la transformación en contratos por tiempo indefinido de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad.

b) Línea II. Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad.

c) Línea III. Ayudas para la contratación inicial indefinida de personas trabajadoras con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, procedentes de enclaves laborales.

d) Línea IV. Ayudas destinadas a sufragar los costes salariales y de Seguridad Social del preparador laboral, que vaya a realizar las acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, a personas trabajadoras con discapacidad y con capacidad intelectual limite, que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

2. Las entidades podrán presentar solicitudes por todas las líneas de ayuda previstas en este decreto.

3. Los periodos subvencionables serán los siguientes:

a) Respecto de las actuaciones incluidas en las líneas I, II, y III, el período comprendido entre el día 1 de noviembre del año anterior al que se publique la resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión y el día 31 de octubre del año en el que se publique la citada resolución, ambos incluidos.

b) Respecto de las actuaciones incluidas en la línea IV, el período comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio anterior al que se publique la citada resolución, ambos incluidos.

Artículo 4. Definiciones y personas destinatarias finales de las ayudas.

1. Son personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

2. Son personas con discapacidad, a los efectos de este decreto, todas las que, incardinadas en el apartado 1, tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Asimismo, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

3. Son personas con capacidad intelectual límite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, aquellas personas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20% de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33%.

4. Las personas destinatarias finales de la ayuda para la contratación inicial indefinida y de la ayuda para la transformación en contrato por tiempo indefinido de un contrato temporal, al amparo de la línea I, serán las personas trabajadoras con discapacidad que cumplan los requisitos específicos establecidos en el artículo 14.a) y b), respectivamente.

5. Las personas destinatarias finales de la ayuda para la adaptación de puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras u obstáculos, al amparo de la línea II, serán las personas trabajadoras con discapacidad, o cuya discapacidad sobrevenga con posterioridad a la contratación, que cumplan con los requisitos específicos establecidos en el artículo 17.

6. Las personas destinatarias finales de la ayuda para la contratación inicial indefinida, al amparo de la línea III, serán las personas trabajadoras con discapacidad, en los términos establecidos en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero y que, cumpliendo los requisitos específicos establecidos en el artículo 20, procedan de enclaves laborales cuya actividad se realice en el territorio de Castilla-La Mancha.

7. Las personas destinatarias finales de la ayuda destinadas a sufragar los costes salariales y de Seguridad Social del personal preparador laboral, que vaya a realizar las acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, a personas trabajadoras con discapacidad al amparo de la línea IV, serán las personas trabajadoras con discapacidad que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo y que reúnan los requisitos específicos establecidos en el artículo 23.

Artículo 5. Financiación.

1. Las ayudas se financiarán con cargo al programa 322B "Fomento y Gestión del Empleo", de la dirección general competente en materia de empleo, y en las partidas presupuestarias de los artículos 47, 48, 77 y 78 que se encuentren habilitadas para tal fin, en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para cada ejercicio, teniendo como límite las consignaciones presupuestarias previstas en las partidas correspondientes.

2. Las ayudas podrán financiarse tanto con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, como con cargo a los fondos propios de la Consejería competente en materia de empleo.

3. La dirección general competente en materia de empleo, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente publicará anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados. En todo caso, la eficacia de la resolución queda supeditada a su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Entidades beneficiarias y requisitos comunes.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto las empresas, las personas autónomas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, y las entidades sin ánimo de lucro, que realicen las actuaciones subvencionables de las líneas de subvención mencionadas en el artículo 3, con las condiciones establecidas en el presente decreto.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) La Administración General del Estado, así como las entidades que integran el sector público estatal, reguladas en el Título II de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de las mismas.

c) Las empresas de trabajo temporal.

d) Los centros especiales de empleo.

e) Las empresas excluidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3.

3. Para acceder a la condición de entidad beneficiaria, junto a los requisitos específicos para cada línea de ayudas, se deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.

b) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, resultasen obligados a ello.

d) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves, en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

e) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme, por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad, dar su conformidad a dichas medidas.

f) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo, atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad, dar su conformidad a dichas medidas.

g) No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Reservar el 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con discapacidad, en caso de que empleen a un número de 50 o más trabajadores/as, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, salvo que se encuentren excepcionados en los términos del mismo.

i) Para las líneas I y III, no haber realizado realizados despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción contemplados por los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. La citada exclusión afectará a un número de contratos concedido igual al de las extinciones producidas.

j) Elaborar y aplicar un plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

k) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

l) Llevar a cabo las contrataciones y las actuaciones subvencionables, así como ubicar los centros de trabajo donde se presten las relaciones laborales o desarrollen las actuaciones objeto de subvención, en el territorio de Castilla-La Mancha.

4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en los anexos de solicitud correspondientes a cada línea de ayuda.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en este decreto y en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en este decreto y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Realizar la comunicación y, en su caso, la acreditación en los supuestos que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 9.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.

g) Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.

h) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento, y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

i) Ajustar su actuación a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de desarrollo.

j) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.

k) Para las líneas I y III, deberá mantenerse el contrato indefinido por un período mínimo de, al menos, tres años, contados desde la fecha de inicio de dicho contrato, tanto si es inicial como si proviene de una transformación de un contrato de duración determinada.

l) Para la línea II, el destino de los bienes subvencionados para la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal, necesarios para evitar accidentes laborales o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo a la persona trabajadora con discapacidad, deberá mantenerse durante un tiempo mínimo de dos años, a partir de la fecha de notificación de la concesión de la ayuda. No se considerará incumplida esta obligación, cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan, en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido.

Artículo 8. Actuaciones no subvencionables.

No serán objeto de ayuda al amparo del presente decreto:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

b) Las contrataciones que se realicen con personas trabajadoras con discapacidad que, en los seis meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, hubiera prestado servicios en la misma entidad, empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido. Lo dispuesto en esta letra será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior con empresas en las que se haya producido una sucesión empresarial, en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9. Deber de comunicación en diversos supuestos.

1. En los supuestos de sucesión empresarial contemplados en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la persona o entidad beneficiaria deberá comunicar tal circunstancia a la dirección general competente en materia de empleo, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha en que se produzca aquella.

2. En aquellos casos recogidos en el apartado 1 que supongan un cambio en la titularidad de la persona o entidad beneficiaria y como consecuencia de ello, un cambio en la titularidad del expediente, se podrá:

a) Por parte de la entidad beneficiaria y cedente, proceder de conformidad con lo determinado en el apartado 3, asumiendo conjuntamente con la persona o entidad cesionaria, la subrogación en la subvención concedida o proceder al reintegro de la ayuda percibida, incrementada con los intereses de demora devengados, siempre y cuando se trate de la persona o entidad beneficiaria de la subvención.

b) Por parte de la persona o entidad cesionaria, asumir, como nueva titular del expediente, las obligaciones generales y las específicas para la línea o líneas en la que se subrogue, en los términos establecidos en este decreto.

3. La acreditación de la subrogación de la persona o entidad cesionaria en el supuesto recogido en la letra b) del apartado 2, conllevará la presentación conjunta por la entidad cedente y la entidad cesionaria del formulario de comunicación de la sucesión, que se adjunta como anexo VII, al que se acompañará, en su caso, la documentación que se indica en el mismo.

4. Cumplida en tiempo y forma la comunicación, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la misma, se dictará por la dirección general competente en materia de empleo, resolución admitiendo o denegando la subrogación.

Artículo. 10. Compatibilidad con el mercado interior y condiciones de las ayudas.

1. Las subvenciones, reguladas en las líneas I y III de este decreto, son ayudas de estado y son compatibles con el mercado interior en aplicación del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 junio de 2014, donde se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación del artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y conforme al artículo 33, se enmarcan en la categoría de ayudas para el empleo de trabajadores con discapacidad, en forma de subvenciones salariales, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Serán subvencionables los costes salariales a lo largo de cualquier período determinado durante el cual esté contratado el trabajador con discapacidad.

b) Cada contratación incentivada deberá suponer un incremento neto del número de empleados en la empresa en comparación con la media de los 12 meses no computándose para el cálculo de tal incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de trabajadores que integren la plantilla como consecuencia de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.

c) La intensidad de ayuda no deberá exceder del 75 % de los costes subvencionables.

2. Las subvenciones, reguladas en las líneas II y IV en este decreto, son ayudas de estado y son compatibles con el mercado interior en aplicación del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 junio de 2014, donde se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación del artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y conforme al artículo 34, se enmarcan en la categoría de ayudas para el empleo de trabajadores con discapacidad, en forma de subvenciones de costes adicionales.

3. De conformidad con el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 junio de 2014, quedan excluidos como beneficiarias:

a) Las empresas que desarrollen actividades u operen en sectores de actividad excluidos conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 1 del citado Reglamento.

b) Las empresas en crisis, según la definición que efectúa el artículo 2 del citado Reglamento.

c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado.

4. Las ayudas previstas en este decreto, podrán acumularse con:

a) Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.

b) Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente -parcial o totalmente- a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 junio de 2014.

5. Las ayudas previstas en este decreto no se acumularán con ayudas de mínimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el capítulo III del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 junio de 2014.

6. No obstante lo dispuesto en el apartado 4.b), las ayudas en favor de trabajadores con discapacidad, tal y como se dispone en los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 junio de 2014, podrán acumularse con otras ayudas exentas en virtud del Reglamento 651/2014, en relación con los mismos costes subvencionables por encima del umbral más elevado aplicable en virtud del presente Reglamento, siempre que tal acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior al 100 % de los costes pertinentes durante cualquier período en el que se emplee a dichos trabajadores.

Artículo 11. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.

1. Las ayudas establecidas en este decreto serán compatibles para el mismo proyecto o actuación subvencionable, con cualquier otra ayuda concedida con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o cualquier otra Administración, que financie los mismos conceptos, en los términos establecidos en el artículo 10.

2. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total del proyecto, el coste de la actuación subvencionada, o, en su caso, los porcentajes máximos fijados por la Unión Europea.

3. Las ayudas del presente decreto son compatibles con las bonificaciones de cuotas empresariales de la Seguridad Social, y las desgravaciones fiscales contempladas en las medidas de Fomento de Empleo Estatales.

Artículo 12. Régimen de sustitución de personas trabajadoras.

1. En los supuestos en los que se produzcan extinciones de contratos indefinidos subvencionados con arreglo a las líneas I y III, con anterioridad a la finalización del periodo de obligado mantenimiento de tres años establecido en el artículo 7.k), las entidades beneficiarias deberán sustituir a las personas con discapacidad contratadas.

2. El nuevo contrato deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) El nuevo contrato se formalizará con una persona con discapacidad, inscrita como desempleada en la correspondiente oficina de empleo con carácter previo a la fecha de su contratación, salvo que se trate de una persona trabajadora procedente de un centro especial de empleo, en cuyo caso no será necesario la citada inscripción o mediante la trasformación de un contrato temporal en un contrato indefinido con un trabajador con discapacidad, siempre que esta transformación se realice con posterioridad a la extinción del contrato subvencionado y en el plazo previsto en la letra c).

b) La duración de la jornada de trabajo del nuevo contrato será al menos la misma que la del contrato subvencionado.

c) La sustitución deberá llevarse a cabo en el plazo de dos meses desde que se produzca la baja en la Seguridad Social de la persona trabajadora sustituida y el tiempo transcurrido entre ésta y el alta en la Seguridad Social de la sustituta, no interrumpirá el cómputo de la obligación de mantenimiento estipulada en el artículo 7.k).

d) Que no concurra ninguna de las circunstancias de exclusión recogidas en el artículo 8.

3. Las sustituciones deberán comunicarse en el plazo de 15 días, desde que se lleven a cabo, de forma telemática con firma electrónica, con el anexo VIII, junto con la documentación relacionada en el mismo, que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es//. Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Capítulo II

Líneas de subvención

Sección 1ª. Línea I: Ayudas para la contratación inicial indefinida y para la transformación en contratos por tiempo indefinido de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad

Artículo. 13. Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables en esta línea, las siguientes actuaciones:

a) La contratación inicial por tiempo indefinido de personas con discapacidad incluida la modalidad de fijo-discontinuo.

b) La transformación en indefinidos de los contratos que a continuación se recogen, siempre que se formalicen con personas trabajadoras que, en el momento de la transformación, ostenten la condición de persona con discapacidad:

1º. Contratos temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad, suscritos al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

2º. Contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudio o para la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena, regulados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3º. Contratos de relevo, regulados en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 14. Requisitos específicos.

Los requisitos específicos de las ayudas reguladas en la presente línea son los siguientes:

a) Para las subvenciones a la contratación indefinida inicial de personas con discapacidad:

1º. La entidad solicitante, con al menos un día de anterioridad a la contratación, deberá presentar oferta de empleo en la correspondiente Oficina de la Red Emplea de Castilla-La Mancha, en la que se describirá de forma detallada el puesto que se pretende cubrir, sus características técnicas, así como los requisitos de las personas a contratar, excepcionándose de este trámite a las personas trabajadoras con discapacidad procedentes de un centro especial de empleo.

2º. El contrato se formalizará por escrito, en modelo oficial y se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal a través de la aplicación Contrat@.

b) Para las subvenciones a la transformación en contratos por tiempo indefinido de contratos temporales con personas trabajadoras con discapacidad:

1º. Las personas con discapacidad deberán ostentar dicha condición en el momento de la transformación, sin que medie interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de su transformación.

2º. El contrato se formalizará por escrito, en modelo oficial y se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la aplicación Contrat@.

3º. La transformación deberá realizarse durante la vigencia inicial del contrato o, en su caso, de sus prórrogas.

4º. Si el contrato temporal estuviese suscrito a jornada completa, el contrato indefinido en que se transforme también será con idéntica jornada.

5º. Si el contrato temporal estuviese suscrito a jornada a tiempo parcial, el contrato indefinido en que se transforme será por una jornada igual o superior.

c) Tanto en el caso de las contrataciones indefinidas como en el caso de las transformaciones, la contratación incentivada deberá suponer un incremento neto del número de empleados en la empresa en comparación con la media de los 12 meses previos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y el puesto de trabajo deberá adecuarse a la discapacidad de la persona trabajadora, situación que se acreditará mediante el informe de los equipos multiprofesionales competentes.

Artículo 15. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de las ayudas de la línea I, será de 8.000 euros si la persona contratada es hombre y 8.500 euros si es mujer, por cada contrato celebrado por tiempo indefinido o transformación en contrato por tiempo indefinido, siempre que sean a jornada completa.

2. Si el contrato celebrado por tiempo indefinido es con jornada a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada que figure en el contrato, en relación con la de un/a trabajador/a de la entidad con contrato a tiempo completo comparable, en cómputo anual. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará jornada a tiempo completo en cómputo anual, la prevista en el convenio colectivo.

En el caso de los contratos fijos discontinuos, se tomará como referencia el importe previsto en párrafo anterior minorándose de forma proporcional de acuerdo con el periodo estimado de duración de la actividad que figure en el contrato, durante un año.

3. La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se incrementará en 1.000 euros, si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que el contrato por tiempo indefinido para el que se solicita la ayuda sea el primer contrato por tiempo indefinido suscrito por la entidad solicitante.

b) Que la persona con discapacidad con la que se suscribe el contrato se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%.

2º. Discapacidad física o sensorial, con un grado reconocido igual o superior al 65%. 3º. Edad igual o mayor de 45 años.

Estos incrementos no podrán aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.

4. De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, así como en la Disposición adicional sexta de dicha Ley, las cuantías de la subvenciones contempladas en los apartados 1 y 2 se incrementarán en los siguientes porcentajes:

a) Un incremento del 20 por ciento en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Un incremento del 30 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

5. Así mismo, las cuantías de las subvenciones contempladas en los apartados 1 y 2 se incrementarán en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios definidos en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

6. Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí. No obstante, el importe subvencionable no podrá superar el coste de la actuación subvencionada, así como la intensidad de la ayuda que se conceda no podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria o nacional.

Sección 2ª. Línea II: Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo de personas trabajadoras con discapacidad.

Artículo. 16. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables en esta línea, las actuaciones consistentes en la adaptación de puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal o eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad, con las que se suscriban alguno de los siguientes contratos:

a) La contratación inicial por tiempo indefinido de personas con discapacidad incluida la modalidad de fijo-discontinuo.

b) La transformación en indefinidos de los contratos que a continuación se recogen, siempre que se formalicen con personas trabajadoras con discapacidad:

1º. Contratos temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad, suscritos al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

2º. Contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudio o para la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena, regulados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3º. Contratos de relevo, regulados en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Serán subvencionables en concepto de eliminación de barreras u obstáculos, adaptación del puesto de trabajo o dotación de equipos de protección personal todos aquellos gastos que contribuyan a ello y que supongan actuaciones en alguno de los siguientes ámbitos:

a) Eliminación o adaptación de barreras arquitectónicas en infraestructuras y edificaciones.

b) Adaptación de elementos de transporte para las personas con discapacidad.

c) Adaptación de máquinas, herramientas y otros equipos productivos.

d) Adaptación o adquisición de mobiliario adaptado.

e) Adquisición de ayudas y dispositivos técnicos adaptados para personas con discapacidad, destinados a procurarles los medios oportunos para la correcta utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) de forma accesible, con el fin de facilitar el desempeño de su puesto de trabajo.

f) Servicios de interpretación en lengua de signos española y lengua oral, ejecutados por técnicos superiores en interpretación en lengua de signos española y guía interpreta para personas sordociegas o titulación equivalente, para la supresión de las barreras de comunicación, permitiendo y favoreciendo la comunicación entre personas sordas y personas oyentes.

g) Cualquier otro elemento o adaptación que contribuya a facilitar la accesibilidad, movilidad y autonomía de la persona con discapacidad en su puesto de trabajo, mejorando así su plena integración laboral.

Artículo 17. Requisitos específicos.

Los requisitos específicos de la ayuda regulada en la presente línea son los siguientes:

a) La duración de los contratos previstos en el artículo 16.1.b) 1º y 3º deberá ser igual o superior a 12 meses y en el caso del contrato previsto en el artículo 16.1.b) 2º, deberá ser igual a 12 meses.

b) La necesidad de la eliminación de barreras u obstáculos, adaptación del puesto de trabajo o dotación de equipos de protección personal deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo.

Artículo 18. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de las ayudas de la Línea II será, como máximo, de 1.000 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada, que requiera la adaptación del puesto de trabajo o dotación de equipo de protección o eliminación de barreras u obstáculos.

2. Será de aplicación a la cuantía establecida en el apartado 1, los incrementos recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 15, así como lo dispuesto en el apartado 6 de dicho precepto.

Sección 3ª. Línea III: Ayudas para la contratación inicial indefinida de personas trabajadoras con discapacidad, que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, procedentes de enclaves laborales.

Artículo 19. Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables las contrataciones iniciales indefinidas que las empresas colaboradoras, que se definen en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, suscriban con personas con discapacidad con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, procedentes de un enclave laboral.

Artículo 20. Requisitos específicos.

Los requisitos específicos de la ayuda regulada en la presente línea son los siguientes:

a) La persona trabajadora contratada por la empresa colaboradora deberá presentar especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, entendiendo que dicha circunstancia se produce cuando se trate de personas con parálisis cerebral, trastorno de la salud mental o discapacidad intelectual, en un grado reconocido igual o superior al 33% o de personas con discapacidad física o sensorial, en un grado reconocido igual o superior al 65%. Si la persona trabajadora con discapacidad del enclave, que se incorpora con carácter indefinido a la empresa colaboradora, no presentase especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, la empresa colaboradora podrá beneficiarse de las ayudas para contratación inicial indefinida, establecidas en la línea I de este decreto.

b) La persona trabajadora con discapacidad contratada por la empresa colaboradora deberá provenir de un enclave laboral, cuya actividad se realice en el territorio de Castilla- La Mancha.

c) La contratación deberá realizarse sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde el inicio del enclave laboral o desde la incorporación de la persona trabajadora, si ésta fuera con posterioridad.

d) El contrato se formalizará por escrito, en modelo oficial y se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal a través de la aplicación Contrat@.

e) La contratación incentivada deberá suponer un incremento neto del número de empleados en la empresa en comparación con la media de los 12 meses previos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.

Artículo 21. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de las ayudas de la línea III será de 8.000 euros, si la persona contratada es hombre y 8.500 euros si es mujer, por cada contrato celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.

2. Si el contrato se celebra con jornada a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada que figure en el contrato, en relación con la de persona trabajadora a tiempo completo comparable en cómputo anual. Si en la empresa no hubiera ninguna persona trabajadora comparable a tiempo completo, se considerará jornada a tiempo completa en cómputo anual, la prevista en el convenio colectivo.

3. Será de aplicación a las cuantías establecidas en los apartados 1 y 2, los incrementos recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 15, así como lo dispuesto en el apartado 6 de dicho precepto.

Sección 4ª. Línea IV. Ayudas destinadas a sufragar los costes salariales y de Seguridad Social del preparador laboral que vaya a realizar las acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, a personas trabajadoras con discapacidad y capacidad intelectual limite que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

Artículo 22. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social del personal preparador laboral que realice alguna de las siguientes acciones de orientación y acompañamiento individualizado a las personas trabajadoras con discapacidad o capacidad intelectual límite:

a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona trabajadora con discapacidad o capacidad intelectual límite objeto de apoyo, elaborando para cada persona trabajadora con discapacidad un programa de adaptación al puesto de trabajo.

b) Labores de acercamiento y mutua ayuda entre la persona trabajadora con discapacidad o capacidad intelectual límite beneficiaria del Programa de empleo con apoyo, el empleador o empleadora y el personal de la empresa que comparta tareas con la persona trabajadora con discapacidad o capacidad intelectual limite objeto de apoyo.

c) Apoyo a la persona trabajadora con discapacidad o capacidad intelectual límite en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que se pueda relacionar con el entorno laboral en las mejores condiciones.

d) Entrenamiento específico de la persona trabajadora con discapacidad o capacidad intelectual límite objeto de apoyo, en las tareas inherentes al puesto de trabajo.

e) Seguimiento de la persona trabajadora con discapacidad o capacidad intelectual límite objeto de apoyo y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles amenazas o riesgos, tanto para la persona trabajadora con discapacidad, como para la empresa que la contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.

f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y los procesos de adaptación del puesto de trabajo.

2. Las acciones de orientación y acompañamiento individualizado, tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de un año.

Artículo 23. Requisitos específicos.

1. Las personas destinatarias finales de las acciones de apoyo serán trabajadores/as con discapacidad, que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental o personas con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

c) Personas con capacidad intelectual límite.

2. Las acciones de empleo con apoyo serán llevadas a cabo por preparadores y preparadoras laborales, que deberán estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente y acreditar una experiencia previa de, al menos, un año en actividades de integración laboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, que las capacite para la realización de las funciones propias de su puesto.

3. El tiempo dedicado a la atención a cada persona trabajadora con discapacidad o capacidad intelectual límite no podrá ser inferior al porcentaje de la jornada de trabajo de dicha persona, en los términos que se relacionan a continuación:

a) Un tercio de la jornada de trabajo, en el caso de atención a personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

b) Un quinto de la jornada de trabajo, en el caso de atención a personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.

c) Un octavo de la jornada de trabajo, en el caso de atención a personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 % y en el caso de personas trabajadoras sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

d) Una doceava parte de la jornada de trabajo, en el caso de atención a personas trabajadoras con capacidad intelectual límite.

Cuando un único preparador o preparadora laboral preste atención a más de una persona trabajadora con discapacidad, el tiempo de atención conjunto será la suma de los tiempos de atención de cada una de dichas personas trabajadoras. En ningún caso, un único preparador o preparadora laboral podrá atender simultáneamente a más de 3, 5, 8 o 12 personas trabajadoras con discapacidad de los grupos a), b), c) y d) antes señalados, respectivamente, o los equivalentes cuando las personas atendidas pertenezcan a distintos grupos.

Artículo 24. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de dichas subvenciones se establece, por un lado, tomando como referencia una retribución anual de 33.250 euros, incluidas las dos pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos; y, por otro lado, en función del número de personas trabajadoras, el tipo y el grado de discapacidad de las personas destinatarias de las acciones de orientación y acompañamiento personalizado, correspondiendo respecto de la citada retribución anual de referencia:

a) Un tercio de su importe por cada persona trabajadora incluida en el artículo 23.3.a).

b) Un quinto de su importe por cada persona trabajadora incluida en el artículo 23.3.b).

c) Un octavo de su importe por cada persona trabajadora incluida en el artículo 23.3.c).

d) Un doceavo de su importe total de cada persona trabajadora incluida en el artículo 23.3.d).

2. Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente, en función de la duración del contrato de cada persona trabajadora con discapacidad, así como en función de su jornada, en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial. Asimismo, la cuantía de la subvención no podrá superar el salario que corresponda a la persona trabajadora, según la normativa laboral que le resulte de aplicación, más la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos.

3. Será de aplicación a las cuantías establecidas en los apartados 1 y 2, los incrementos recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 15 así como lo dispuesto en el apartado 6 de dicho precepto.

Capítulo III

Procedimiento de gestión

Artículo 25. Solicitudes de subvención: plazo y forma de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible para cada ejercicio y finalizará el 15 de noviembre de ese mismo año.

2. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, en modelos normalizados a través de los formularios que a continuación se relacionan, como anexos, y que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a la solicitud, como archivos anexos a la misma.

a) Para la línea I: el anexo I, acompañado del formulario incluido como anexo V.

b) Para la línea II: el anexo II, acompañado del formulario incluido como anexo V.

c) Para la línea III: el anexo III, acompañado del formulario incluido como anexo V.

d) Para la línea IV: el anexo IV, acompañado de los formularios incluidos como anexos V, VI y IX.

3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos preceptivos, o no se acompañará de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el apartado 1, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 26. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponderá a los servicios con funciones en materia de empleo de las delegaciones provinciales de la consejería competente en la materia, respecto de los procedimientos de su propio ámbito territorial.

2. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación, hasta el agotamiento de la financiación disponible. El control de este orden de presentación se realizará por el servicio de la dirección general con funciones en materia de empleo, responsable de la gestión de este programa.

3. El órgano instructor podrá dirigirse a las entidades interesadas y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse la correspondiente propuesta de resolución.

4. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, en los expedientes relativos a la línea I, se solicitará informe de los equipos multiprofesionales competentes, sobre la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de la persona trabajadora que, teniendo acreditada tal circunstancia, se encuentre inscrita en la correspondiente oficina de la Red Emplea de Castilla-La Mancha.

En el caso de los expedientes de la línea II, el órgano instructor solicitará a la inspección de trabajo y seguridad social, el informe favorable sobre la necesidad de adaptación del puesto de trabajo o de medios especiales de protección personal.

Si se tratase de un expediente relativo a la línea III y, atendiendo al certificado de discapacidad, concurra más de una tipología en la valoración de la misma, se tendrá en cuenta la tipología prevalente que determine el informe de adecuación al puesto, emitido por el equipo multiprofesional competente.

5. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que las mismas cumplen con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y que elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

9. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 27. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo, dictará la resolución procedente, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, que se notificará a las entidades solicitantes por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

2. El transcurso del plazo de dos meses antes citado, sin que se haya dictado y notificado la citada resolución, legitima a las entidades solicitantes para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. En la resolución de concesión se hará constar, como contenido mínimo, los siguientes extremos: la identificación de la entidad beneficiaria, la identidad de las personas trabajadoras con discapacidad por las que se concede la subvención o la actuación subvencionada, la cuantía de la ayuda concedida, y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir la entidad beneficiaria.

4. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 28. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse por la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo, en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Artículo 29. Pago y justificación de las subvenciones.

1. El pago de las ayudas se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en el modelo normalizado de solicitud, procediéndose al abono total de la misma junto con la resolución de concesión de la subvención.

2. La justificación de las actuaciones subvencionables de las líneas I y III, de conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante la comprobación de la siguiente documentación: el contrato de trabajo, el alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora con discapacidad contratada y el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en este decreto.

3. La justificación de las actuaciones subvencionables de la línea II se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que se presentará junto con la solicitud de subvención, con el siguiente contenido:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1º. Una relación clasificada de los gastos de adaptación de los puestos de trabajo, de dotación de los equipos de protección personal o de eliminación de las barreras u obstáculos para personas trabajadoras con discapacidad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

La documentación acreditativa del pago de los gastos realizados se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

3º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4º. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

c) El contrato de trabajo indefinido y/o de transformación en indefinido, sus correspondientes comunicaciones al Servicio Público de Empleo Estatal, así como el alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora con discapacidad contratada.

4. La justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la línea IV, se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que presentará el siguiente contenido:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que ha de contener una descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador o preparadora ha prestado a cada una de las personas trabajadoras con discapacidad atendidas, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal de éstas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1º. Relación nominal de los preparadores o las preparadoras laborales que han prestado las acciones de empleo con apoyo, de acuerdo al formulario contenido en el anexo IX.

2º. Relación nominal de las personas trabajadores con discapacidad que han recibido las acciones de empleo con apoyo, con indicación, en su caso, de las variaciones de personal producidas de acuerdo al formulario del anexo IX.

3º. Nóminas, recibo de liquidación de cotizaciones (RCL) y recibo nominal de trabajadores (RNT), así como acreditación de su pago efectivo.

4º. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones, que hayan financiado la actividad objeto de la subvención, con indicación del importe y procedencia.

5º. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

5. En todo caso, dicho pago no podrá realizarse en tanto las entidades beneficiarias no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sean deudores por resolución de reintegro.

Capítulo IV

Reintegro, comprobación y seguimiento

Artículo 30. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones.

1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de los incumplimientos recogidos en el presente decreto.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en este decreto y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo, en materia de subvenciones, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

f) En la línea II, el incumplimiento de la obligación de mantener el destino de los bienes subvencionados por el periodo de dos años previsto en el artículo 7.l). En este caso, el reintegro será total siempre y cuando el periodo de mantenimiento del destino de los bienes subvencionados haya sido igual o inferior a un año.

g) En las líneas I y III, cuando se produzcan extinciones de contratos indefinidos subvencionados con anterioridad a la finalización del periodo de obligado mantenimiento de tres años establecido en el artículo 7.k), siempre y cuando el periodo que reste por cumplir sea superior a dos años.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar a reintegros parciales, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad. En particular, resultarán aplicables los siguientes criterios de graduación:

a) En la línea II, el incumplimiento de la obligación de mantener el destino de los bienes subvencionados por el periodo de dos años previsto en el artículo 7.l). En este caso, el reintegro será proporcional al tiempo que reste del cumplimiento de los dos años citados, siempre y cuando el periodo de mantenimiento del destino de los bienes subvencionados haya sido superior a un año.

b) En las líneas I y III, cuando se produzcan extinciones de contratos indefinidos subvencionados con anterioridad a la finalización del periodo de obligado mantenimiento de tres años establecido en el artículo 7.k), el reintegro será proporcional al tiempo que reste del cumplimiento de los tres años de contrato, siempre y cuando el periodo que reste por cumplir sea igual o inferior a dos años.

c) En las líneas I y III, en el supuesto de aceptación de la persona sustituta, si la subvención que correspondiera por ésta resultase inferior a la inicialmente concedida, se procederá al reintegro parcial por la diferencia.

d) En las líneas I y III, en el supuesto de que se realice la contratación inicialmente por jornada a tiempo completo y se transforme con posterioridad a jornada a tiempo parcial, se procederá al reintegro parcial por la diferencia, proporcionalmente al número de horas reducidas y al plazo de esta reducción.

e) En el caso de incumplimiento de la duración de la actividad, prevista en los contratos fijos-discontinuos, procederá el reintegro proporcional por la diferencia entre el importe de ayuda concedida y la que correspondería, de acuerdo al periodo de actividad realizado.

f) Si la subvención hubiese sido objeto de la aplicación de algún incremento en su cuantía básica y la persona con discapacidad sustituta no reuniese las mismas condiciones, se procederá al reintegro parcial por la diferencia.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4, en las líneas I y III, en ningún caso se producirá el reintegro si la extinción del contrato subvencionado se produjera en los últimos dos meses del periodo de obligado cumplimiento.

6. En los casos en los que, de conformidad con el artículo 9, se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de comunicación y acreditación documental, se considerará que los contratos afectados por ésta se han extinguido en la fecha en que se produzca la baja de los trabajadores en la empresa cedente y se aplicarán los criterios establecidos en los apartados precedentes de este artículo para proceder al reintegro de la subvención concedida.

7. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del reglamento de desarrollo del texto refundido de la ley de hacienda de castilla-la mancha, en materia de subvenciones, aprobado por decreto 21/2008, de 5 de febrero.

8. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro de subvenciones y pérdida del derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo.

9. Será aplicable el procedimiento sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento de desarrollo y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 31. Comprobación y seguimiento de las subvenciones.

La persona o entidad beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al control de la Cámara de Cuentas de Castilla- La Mancha, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar la entidad beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

Artículo 32. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizarlo mediante comunicación a dicho órgano a través del modelo 046 descargable en la dirección http://tributos.jccm.es/.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.

Artículo 33. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a las resoluciones por las que se declare el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y las subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 34. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de ayuda presentadas al amparo del presente decreto, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos personales.

Disposición adicional única. Crédito disponible, actuaciones subvencionables y plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2024.

1. El crédito presupuestario disponible para el ejercicio 2024 asciende a 2.000.000,00 euros, financiados con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, distribuidos por partidas y líneas del modo siguiente:

Partida

Fondo

Línea 1

Línea 2

Línea 3

Línea 4

Importe

1908

G/322B/4761I

`0000001150

1.155.000,00

0,00

50.000,00

50.000,00

1.255.000,00

1908

G/322B/4861I

`0000001150

545.000,00

0,00

50.000,00

50.000,00

645.000,00

1908

G/322B/7761P

`0000000030

0,00

50.000,00

0,00

0,00

50.000,00

1908

G/322B/7861P

`0000000030

0,00

50.000,00

0,00

0.00

50.000,00

Total 2024

1.700.000,00

100.000,00

100.000,00

100.000,00

2.000.000,00

2. La distribución de los créditos entre aplicaciones presupuestarias de cada línea tendrá carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha distribución no precisará de nueva resolución de crédito disponible, ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.

3. Asimismo, la distribución del crédito total entre las líneas de subvención tiene carácter estimado, pudiendo redistribuirse el importe asignado a cada línea si durante el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad asignada no se hubiera agotado y otra línea tuviera lista de reserva, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. La cuantía total máxima destinada a las subvenciones podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.4 del citado decreto. Concretándose respecto al artículo 23.1.b) 1º, en una cuantía adicional de hasta un 20 por ciento del crédito previsto en el apartado 1. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

5. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

6. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto del presente decreto y finalizará el 15 de noviembre de 2024.

7. El periodo subvencionable de las actuaciones correspondientes al ejercicio de 2024 será, el siguiente:

a) En las líneas I, II, y III, no resultará de aplicación lo dispuesto en la letra a) del artículo 3.3, comprendiendo el período subvencionable desde el día 1 junio de 2023 hasta el día 31 de octubre de 2024, ambos incluidos.

b) En la línea IV, resultará de aplicación lo dispuesto en la letra b) del artículo 3.3, comprendiendo el período subvencionable desde el día 1 de enero de 2023 hasta el día 31 de diciembre de 2023, ambos incluidos.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga el Decreto 112/2022, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo para:

a) Dictar cuantos actos y resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución del presente decreto.

b) Actualizar y modificar los anexos recogidos en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 2 de julio de 2024

El Vicepresidente Primero

JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

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