Medio Ambiente. Resolución de 05/07/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Proyecto para la ejecución de un sondeo en la parcela 5155 del polígono 507 en Pozancos, término municipal de Sigüenza (Guadalajara) (expediente PRO-GU-24-0736), cuya promotora es Lotiamus SL. [NID 2024/5666]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley, así como en los anexos del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional, y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

En concreto, este proyecto se encuentra contemplado en el Anexo II del Real Decreto 445/2023, de modificación de la Ley de Evaluación Ambiental, grupo 3 apartado a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y el subsuelo, en particular: 3.º Perforaciones para el abastecimiento de aguas.

Los principales elementos del análisis ambiental de proyecto son los siguientes:

Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto.

1.1. Objeto.

El proyecto de perforación de este sondeo tiene por objeto el riego de los jardines de la parcela 5155 del polígono 507 en el término municipal de Sigüenza, en la pedanía de Pozancos (Guadalajara), en el paraje "Cerrada la Tapia". La captación y uso del agua está vinculado a la Autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

El promotor es Lotiamus S.L, con NIF B-82***787, con domicilio en Paseo de la Habana, nº 82, 1ºA CP 28036 Madrid.

1.2. Localización.

El sondeo se localizará en el Polígono 507, Parcela 5155, de Pozancos en el municipio de Sigüenza (Guadalajara), ubicado en el siguiente punto definido por las coordenadas U.T.M. Huso 30 ETRS89 528686X / 4551315Y. En la actualidad se encuentra clasificado como suelo rústico de reserva no urbanizable.

Se ubica a 3,5 km al oeste de la ZEC-ZEPA del Valle y Salinas del Salado.

1.3. Descripción del sondeo.

El promotor no especifica ni realiza cálculo del volumen de agua a utilizar del sondeo, ni una previsión del agua que necesita; por lo que esto deberá quedar detallado cuando se solicite la inscripción en el órgano competente y en el sustantivo, que en este caso se trata de la Confederación Hidrográfica del Tajo (en adelante CHT) y del Servicio de Minas de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

La superficie total a ocupar durante las obras de perforación, será aproximadamente de 200 m². Esta superficie, se reducirá a una pequeña arqueta de unos 0,5 x 0,5 m de PVC que quedará protegiendo la boca del sondeo donde deberá instalarse un contador para conocer el consumo de agua realizado.

La perforación se efectuará mediante el método de roto percusión, y el sondeo será entubado con tubería de PVC de 140 mm de diámetro.

Perforación:

Profundidad estimada de la perforación: 100m.

Diámetro de la perforación: 140 mm.

1.4. Consideraciones a las alternativas presentadas:

Se contemplan las siguientes alternativas posibles en cuanto al sondeo, cumpliendo con lo que dispone la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental aplicable al presente proyecto:

Alternativa 0: Se trata de no hacer un nuevo sondeo, ejecutando una captación de todas las aguas superficiales procedentes de las precipitaciones y almacenarla para su posterior uso para el riego de las zonas ajardinadas de las que consta la parcela. Esta alternativa afectaría al entorno, al detraer parte del recurso hídrico que utilizan la flora y la fauna del entorno.

Alternativa1: Consiste en realizar un sondeo profundo (>100 m) en la misma zona donde se encuentran los ya construidos. Existe espacio y realmente se captaría más agua, sin embargo, en el Documento Ambiental (DA), se considera que en esa zona ya existe una afección por los sondeos preexistentes que provocaría una gran afección al medio subterráneo y a sus aguas con una posible sobre explotación y además podrían influenciarse entre ellos.

Por lo tanto, no es la alternativa escogida.

Alternativa 2: Consiste en realizar un pozo de hasta 30 m en la zona donde se localiza el sondeo que se pretende hacer, consiste en una perforación vertical de 1,5 m de diámetro emparedada con anillos de hormigón, permeable en la zona productiva. Este tipo de actuación ha demostrado no captar más aguas de las necesarias, además de constituir un impacto mayor que un simple sondeo de diámetro 200 mm, e incluso constituye una inversión mayor y requiere de un mantenimiento mucho más costosos que un simple sondeo. Adicionalmente, tiene el riesgo añadido de la posibilidad de caer alguien dentro. Por lo tanto, no es la alternativa escogida.

Alternativa 3: Consiste en la realización de un sondeo en la zona seleccionada de diámetro 200 mm y 25 m de profundidad, entubado en diámetro 140 mm y engravillado en toda su longitud. Esta opción implica una afección al medio mucho menor tanto por tierras removidas como por superficie afectada tanto a nivel del terreno como en profundidad, además requiere un mantenimiento muy bajo y una inversión también muy pequeña, con ello se consigue capturar las aguas subterráneas únicamente cuando son necesarias y no es necesario almacenarlas como en la alternativa 0. Por todo lo expuesto, se considera la alternativa más recomendable y por tanto la elegida.

Analizando estas 4 alternativas, en este informe se determina que la alternativa 1 no está suficientemente estudiada y las alternativas 2 y 3 son ambas ambientalmente viables; siempre y cuando se cancelen las inscripciones en la sección B de los sondeos antiguos y no se utilicen esos recursos.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 10 de abril de 2024 se da de alta el Expediente de Evaluación de Impacto ambiental denominado "Sondeo en Pozancos término municipal de Sigüenza" (Exp. PRO-GU-24-0736), situado en el término municipal de Sigüenza, en la provincia de Guadalajara, cuyo promotor es el Lotiamus S.L, siendo de aplicación la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El 10 de abril de 2024, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio estaba completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, con fecha de 17/04/2024 se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Los organismos e instituciones consultados han sido los siguientes:

Relación de consultas

Respuestas recibidas

Consejería de Desarrollo Sostenible. Viceconsejería de Medio Ambiente. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental

-

Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara. Servicio de Medio Natural.

X

Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara. Unidad de Coordinación de los Agentes Medioambientales

-

Confederación Hidrográfica del Tajo

X

Servicio Provincial de Agencia del Agua de CLM en Guadalajara

-

Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad de Guadalajara

X

Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Guadalajara Servicio de Cultura

X

Ayuntamiento de Sigüenza

-

Dalma

-

Grupo Guadalajara de WWF/Adena España

-

Ecologistas en Acción de Guadalajara

-

De las 11 consultas realizadas, se han recibido 4 informes como respuesta, dentro del plazo establecido, el cual finalizaba el 24 de mayo de 2024.

La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

Teniendo en cuenta el tamaño del sondeo, utilización de recursos naturales, generación de residuos, contaminación, riesgo de accidentes, etc., se considera que la afección del proyecto es asumible siempre vinculado al cumplimiento previo de las condiciones que aparecen resumidas en las conclusiones de este informe- resolución.

3.2. Ubicación del proyecto.

Se sitúa el sondeo en la parcela 5155 del polígono 507, en el término municipal de Sigüenza, en la pedanía de Pozancos; concretamente en las coordenadas U.T.M., Huso 30 en el Sistema de Referencia ETRS89 aproximadas, del punto en que se pretende ubicar la captación, son las siguientes: X = 528708 m Y = 4551327 m

La Parcela sometida a estudio tiene la referencia catastral 19310Q507051550000AA y presenta una superficie de 1,71 Has (1.301 m² construidos); está clasificada en el Sigpac en 4 recintos con 3 usos diferentes (pastizal; improductivo y zona urbana).

En cuanto a la sinergia con otros proyectos, se dispone de información de al menos 3 sondeos registrados con los nº 26186;26187 y 26188 y que de acuerdo con el informe emitido por la CHT se cancelaron con fecha de 30 de junio de 2022 para autorizar un cuarto sondeo nuevo en las coordenadas X528895 /Y4551451; del cual no se tiene más información sobre si se ha autorizado e inscrito. La valoración que hace el documento ambiental de la sinergia es de "no sinérgico", aplicando el menor valor (1). Dicha valoración no se justifica ni se argumenta lo suficiente, ya que obvia los anteriores sondeos; por lo que en este informe este impacto se evalúa con el valor intermedio 2 (Sinérgico) y se ha tenido en cuenta en la elaboración de las conclusiones de esta resolución.

No se dispone de información sobre si el sistema tiene la capacidad suficiente para asumir esta concesión teniendo en cuenta el efecto acumulativo, máxime en las actuales condiciones de sequía y cambio climático. No obstante, se ha realizado consulta a la Confederación Hidrográfica del Tajo (a partir de ahora CHT), organismo competente en esta materia y se incluyen las condiciones de su informe en esta resolución.

3.3. Características del potencial impacto.

Se producirá un impacto de reducidas dimensiones en un período de tiempo corto durante la fase de obras. Teniendo en cuenta la extensión del impacto; su magnitud y complejidad; su probabilidad; y su duración, frecuencia y reversibilidad, no se considera necesario someter el presente proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que no se espera una afección relevante.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

El promotor, además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en la documentación presentada, deberá cumplir las condiciones que se expresan seguidamente, significando que, en casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Resolución.

4.1. Protección a la flora y fauna.

No se ve afectado ningún espacio natural protegido; no obstante, la ZEC-ZEPA del Valle y Salinas del Salado se ubica a 3,5 km al oeste. La detracción de acuíferos compartidos podría llegar a afectarla indirectamente.

En la parcela diversos paseriformes de interés especial pueden criar; siendo zona de campeo algunas rapaces vulnerables (alimoche, halcón peregrino).

Las zonas previstas para acopio de materiales y otras infraestructuras o actuaciones temporales vinculadas a la actuación, deberán evitar áreas cubiertas por vegetación natural. Las mismas serán ubicadas en zonas ya alteradas.

Si se realizase descuaje o modificación de cubiertas vegetales de matorral o arbolado o su roturación, debe contar con autorización del Servicio de Medio Natural (Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha). El procedimiento administrativo se encuentra en la ventanilla electrónica de la JCCM https://www.jccm.es/tramites/1002329

4.2. Protección del patrimonio y bienes de dominio público.

La parcela linda por el norte con el MUP GU-228 "Peña del Gato" del Ayuntamiento de Sigüenza. Y aunque a priori, no se ve afectado el monte de utilidad pública ni vía pecuaria, se evitará realizar cualquier actuación dentro del MUP-228 colindante, de cuyo deslinde futuro podrían derivarse modificaciones en los límites actuales.

La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes informar favorablemente el referido proyecto. No obstante, en el caso de que aparecieran restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha: paralización inmediata de los trabajos y comunicación a la Administración competente en materia de Patrimonio Cultural.

4.3.- Protección del paisaje y medidas de integración.

No hay afección de esta actuación; pero resulta importante tener en cuenta la calificación del suelo de acuerdo con el POM de Sigüenza y las autorizaciones que competen al Ayuntamiento en materia urbanística de las instalaciones existentes.

4.4. Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

La zona de actuación está integrada dentro de la Cuenca Hidrográfica del Tajo, en la zona de policía del Arroyo Pozancos y próxima al barranco de Corral Nuevo.

En relación a las aguas subterráneas, la parcela asienta sobre la masa de agua subterránea "Sigüenza-Maranchón- ES030MSBT030.002".

Consultada la CHT, respecto a la existencia de una concesión para aprovechamiento de aguas, la documentación indica que, "Dado que lo que se pretende es la autorización para la obtención de permiso para ejecutar un nuevo sondeo, éste no se encuentra ejecutado en la actualidad, es por ello que no existe inscripción en la CHT".

Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.

Las solicitudes de aprovechamientos de aguas, en función de las características del aprovechamiento se diferencian en la actualidad en:

Inscripciones en sección B: Son aprovechamientos de aguas subterráneas utilizadas en la misma finca en la que se encuentra la captación, y con un volumen anual no mayor de 7000m³.

Concesiones: el resto de casos.

El título concesional puede solicitarse mediante el formulario correspondiente que se puede descargar de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en donde además pueden obtenerse otro tipo de formularios (modificación de las características, transferencia de titularidad, etc.), así como información:

http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/AprovechamientosAgua.aspx

Dado que, durante la tramitación necesaria para la inscripción, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y que serán reflejados en el condicionado de dicha inscripción) y a los que queden recogidos en este Informe de Evaluación ambiental.

Otras consideraciones provenientes de las competencias de la Confederación Hidrográfica del Tajo:

En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), desde este Organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.

Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se indica que pueden generarse residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.

Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.

Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.

4.5. Protección del suelo.

Los fluidos que se utilicen durante la perforación para sostenimiento de las paredes del sondeo y refrigeración de la herramienta de perforación han de ser biodegradables. Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos

4.6. Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras y durante la explotación de las actividades a implantar, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Se adoptarán las medidas necesarias para reducir la contaminación atmosférica, dotando a la infraestructura de perforación de captadores de polvo durante la fase de obras. Se procederá al riego periódico de las instalaciones.

Se realizará una revisión y limpieza periódica de la cubierta vegetal próxima.

En el caso del transporte de estériles, los camiones irán provistos de lona protectora.

Salvo las emisiones de polvo y el ruido y las vibraciones durante la fase de construcción, que son poco significativas, no se prevé vertidos ni contaminación a la atmósfera significativos.

Los motores de extracción de agua se deberán dotar del sistema que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona mediante la debida insonorización.

Los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de las instalaciones deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales.

4.7. Protección frente a incendios.

Se advierte que durante la época de peligro alto por incendios forestales (normalmente desde el 1 de junio al 30 de septiembre) queda totalmente prohibido el empleo del fuego en el medio natural, requiriéndose la autorización citada en el art. 3.4 de la Orden de 16 de mayo de 2006 si se requiere, de forma excepcional, el uso de la maquinaria en los montes (y una franja de 400 metros alrededor de los mismos). El modelo de solicitud se encuentra en el enlace https://www.jccm.es/tramites/1007597 (Nº de procedimiento 016392, código Siaci KM3F). La quema de residuos vegetales (fuera de la época de peligro alto) queda restringida a aquellos casos de excepción referidos en el art. 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, mediante autorización expresa y cumpliendo la Orden de 16/05/2006.

4.8. Gestión de residuos.

Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de las actividades se someterán a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular. El vertido de sustancias contaminantes y escombros será sancionado conforme a la legislación vigente.

Desde la generación de los residuos hasta su eliminación o valorización final, estos serán almacenados de forma separativa, en recipientes adecuados que deberán ser homologados en aquellos supuestos contemplados por la normativa que le sea de aplicación.

Todos los residuos deben ser entregados a un gestor autorizado correspondiente, y conservar la documentación acreditativa de su entrega a los mismos. No podrán realizarse operaciones de mantenimiento de la maquinaria o vehículos sobre el terreno, sino en talleres autorizados.

Cualquier vertido accidental o de tratamiento puntual que pudiera afectar al suelo, deberá ser descontaminado a la mayor brevedad posible, extrayendo la parte de suelo contaminado y entregado a gestor autorizado para su posterior tratamiento.

Se recuerda que, una vez concluida la vida útil del sondeo, se deberá proceder al desmantelamiento de todos sus elementos, siendo transportados los residuos a centros autorizados para su almacenamiento o tratamiento.

4.9. Plan de desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.

El sellado de la captación en la fase de abandono será objeto de un proyecto específico que deberá ser comunicado al Organismo de Cuenca y se deberán utilizar productos y materiales inertes para evitar la contaminación de las aguas subterráneas.

4.10. Conclusión del análisis.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, en virtud Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el citado Decreto, esta Delegación provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara resuelve que el Proyecto de perforación de un sondeo para la captación de aguas subterráneas en Pozancos, en el término municipal de Siguenza (Guadalajara) (Exp. PRO-GU-24-0736) cuyo promotor es el Lotiamus S.L, no necesita someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se realice conforme a las medidas ambientales propuestas en el proyecto presentado por el promotor y se cumplan todas las prescripciones y requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

En concreto, se recuerda cómo condición indispensable y previa para evitar el impacto de sinergia, la acreditación ante el órgano sustantivo de tener canceladas todas las inscripciones de sondeos anteriores de esta misma parcela, así como el cumplimiento de los art. 87 y 184 del reglamento del Dominio Público Hidráulico, en lo referente a distancias mínimas de 100 metros entre diferentes inscripciones.

4.11. Plazos y vigencia.

De acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, y el artículo 47.4 de la Ley 21/2013; el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, o que se acuerde la prórroga de su vigencia en los términos previstos en el artículo 55.

4.12. Seguimiento.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible tal y como establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente a los actos futuros de autorizaciones de los proyectos, en su caso.

Las especificaciones contenidas en esta resolución no eximen de la obtención de las autorizaciones que fuesen requeridas por otros órganos y administraciones competentes (Confederación Hidrográfica del Tajo, Ayuntamiento de Sigüenza), ni prejuzga derechos de propiedad o posibles afecciones a terceros.

4.13. Otras consideraciones.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible tal y como establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente a los actos futuros de autorizaciones de los proyectos, en su caso.

Las especificaciones contenidas en esta resolución no eximen de la obtención de las autorizaciones que fuesen requeridas por otros órganos y administraciones competentes (Confederación Hidrográfica del Tajo, Servicio de Medio Natural, etc.), ni prejuzga derechos de propiedad o posibles afecciones a terceros.

Guadalajara, 5 de julio de 2024

El Delegado Provincial

RUBÉN GARCÍA ORTEGA

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