Instalaciones Eléctricas. Resolución de 01/07/2024, de la Dirección General de Transición Energética, sobre autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de infraestructuras comunes de evacuación de instalaciones solares fotovoltaicas que evacúan en el nudo Ébora 220 kV. (Referencia: 2101/00274). [NID 2024/5619]

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la siguiente instalación eléctrica:

- Referencia: 2101/00274. (DP: PE-633/PE-633 C-I).

- Peticionario: Columba Renovables, S.L. N.I.F. B90406521.

- Documentación Técnica:

1. Proyecto de Línea Aérea 220 KV S/C SET FV Ébora - SET Ébora y Adenda. Redactado por Alfredo Mas Torres. Aportan declaración responsable de técnico competente de Alfredo Mas Torres, certificando que el proyecto cumple con toda la normativa que le es de aplicación.

2. Adenda al Proyecto de Ejecución LAT 220 KV SET FV Ébora-SET Ébora. Redactado por Daniel Pujol Martínez.

- Características: LAAT 220 kV con origen en SET Ébora y final en SET Ébora 220 de REE para la evacuación de instalaciones solares fotovoltaicas que evacúan en el nudo Ébora 220 kV, con las siguientes características básicas:

LAAT 220 kV SC 7267 m Desde ST FV Ébora hasta apoyo nº 19. Se prevé que en el apoyo 6 se haga una entrada-salida a Subestación Castillejo I-Ébora, dicho vano tendrá una longitud de 67 metros.

LSAT 220 kV SC 191 m (Desde apoyo 19 hasta apoyo nº 19 bis).

LAAT 220 kV SC 1317 m (Desde apoyo 19 bis hasta apoyo 22).

LSAT 220 kV SC 201m (Desde apoyo 22 a ST Ébora, pasando por un centro de medida situado a menos de 500 metros de dicha subestación).

- Ubicación: origen en SET Ébora y final en SET Ébora 220 de REE afectando a los términos municipales de La Pueblanueva y Talavera de la Reina (Toledo).

- Finalidad: evacuación de instalaciones solares fotovoltaicas que evacúan en el nudo Ébora 220 kV

Antecedentes de hecho.

Primero: Con fecha 01/10/2020 se presentó ante la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo solicitudes de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, así como la solicitud de evaluación de impacto ambiental de la instalación de generación eléctrica fotovoltaica "Columba I" e infraestructuras de evacuación asociadas.

La anterior solicitud incluía la línea aérea de evacuación de 220 kV, que conecta la ST Ébora Generación con la ST Ébora 220 kV, de REE, esta línea es compartida por varios promotores.

Con fecha 02/10/2020 se solicita el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la LAAT 220 kV.

Con fecha 16/06/2021 se presentó ante la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo adenda al proyecto de la línea de evacuación, a fin de unificar las instalaciones de evacuación con el resto de promotores que evacuan en la misma posición de la subestación Ébora 220 kV, de REE.

Segundo: A los efectos previstos en el artículo 9.2 del Decreto 80/2007 y en el art. 40 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, se sometió a información pública durante el plazo de 30 días la solicitud de autorización administrativa previa, documento técnico y estudio de impacto ambiental de la instalación; lo cual se hizo saber mediante la publicación en los correspondientes anuncios en el D.O.C.M. de 17/11/2021 y en tablón electrónico de la Junta de Comunidades.

Durante el trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Se recibe informe del ayuntamiento de la Herencias en el que se indica que "Conforme al informe técnico emitido con fecha 04/11/2021 por el Arquitecto Municipal, no existe impedimento alguno urbanístico para la implantación de este tipo de servicios". Remitido al titular este muestra la conformidad con el informe emitido.

Tercero: Con fecha 20/01/2022, se actualiza solicitud de declaración de utilidad pública aportando relación de bienes y derechos afectados.

Cuarto : En relación con la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública; se somete a información pública mediante anuncio de 11/4/2022, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, sobre información pública de relación de bienes y derechos afectados a efectos del reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones de evacuación de la planta fotovoltaica proyectada con número de expediente PE-633. [2022/3459]. Dicho anuncio se ha publicado en los siguientes medios:

DOCM de fecha 26/04/2022.

BOP de fecha 22/11/2022.

Prensa. Anuncio en La Tribuna de fecha 20/04/2022.

Tablón de Edictos Ayuntamiento de la Pueblanueva. Certificado de la publicación, emitido por la secretaria, desde el 19/04/2023 al 02/06/2022.

Tablón de Edicto Ayuntamiento de Talavera de la Reina. Certificado de la publicación emitido por la Secretaría, del 19-04/2022 al 02-06-2022

Durante el trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Quinto: En relación con la evaluación de impacto ambiental del proyecto destacar:

Con fecha 25/01/2023, se publica en el DOCM la resolución de 20/01/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Planta solar fotovoltaica Columba I de 49,68 MWp (expediente PRO-TO-21-2966), cuya promotora es Columba Renovables, SL, en el término municipal de La Pueblanueva (Toledo).

La citada resolución considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al Estudio de Impacto Ambiental presentado y a las prescripciones de esta Declaración de Impacto Ambiental, que deberán ser incorporadas en las autorizaciones que concedan el correspondiente Órgano Sustantivo y siempre que no cambien las condiciones ambientales actuales.

Adicionalmente indicar:

Se ha recibido el visto bueno definitivo por parte del servicio de Medio Natural al proyecto de línea del nudo Ébora.

Se ha recibido el visto bueno a las medidas anticolisión.

Sexto: Con fecha 13/02/2023 el promotor presenta nuevo proyecto de la línea de evacuación, para dar cumplimiento a los informes emitidos por las administraciones competentes, y en particular:

- Informe técnico de urbanismo aportado por el Ayuntamiento de Talavera.

- Informe del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo.

La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible le ha asignado el nº de referencia PE-633 CI (DG: 2101/00265).

Séptimo: Con fecha 27/02/2023 se presenta solicitud, firmada por Jose Manuel Rodriguez de la Cruz en representación de Columba Renovables, S.L, con fecha 27/02/2023. En ella se solicita:

" 1.- La segregación del citado expediente PE-633, de modo que la planta fotovoltaica Columba I y la Subestación eléctrica Ébora Generación 220/30 kV se continúen tramitando conjuntas con el expediente en cuestión (PE 633), hasta la obtención de las Autorizaciones administrativas pertinentes. Y que, en consecuencia, la restante Infraestructura de evacuación (Línea aérea 220 kV S/C SET FV Ébora-SET Ébora) se incluyan en un nuevo expediente de tramitación, segregando de este modo el expediente inicial;

2.- que igualmente, se considere que los tramites e hitos administrativos obtenidos hasta el momento bajo el expediente PE-633 sigan siendo válidos para todas las infraestructuras que formaban parte inicialmente del citado expediente, no siendo necesario una nueva tramitación de los hitos alcanzados una vez segregado el expediente, y

3.- que se tenga en cuenta por esta administración dicha petición y se dé continuidad a los trámites conducentes a las autorizaciones administrativas de dicho proyecto ".

Octavo: Mediante resolución de 22/04/2023, de la Dirección General de Transición Energética se otorgó a Columba Renovables, S.L. la autorización administrativa previa de la instalación solar fotovoltaica denominada Columba I, infraestructuras auxiliares y de evacuación. Referencia: 2703/01497. Resolución publicada en el DOCM Núm. 88 de 09/05/2023.

Noveno: Con fecha 02/08/2023 el promotor presenta nuevo proyecto de la línea de evacuación, que sustituye al presentado con fecha 13/02/2023, para dar cumplimiento a los informes emitidos por las administraciones competentes, y en particular:

- Informe técnico de urbanismo aportado por el Ayuntamiento de Talavera.

- Informe del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo.

Se modifica el proyecto según se describe a continuación:

- Soterramiento del trazado de la línea eléctrica 220 kV SET FV Ébora -SET Ébora en los tramos anterior y posterior al Punto de Medida, aproximadamente unos 201 m en total (53 m antes del Punto de Medida y 148 m después del mismo).

- Soterramiento en el tramo de línea comprendido entre los apoyos 19 y 19BIS, aproximadamente unos 191 m.

- Retranqueo de los apoyos 7, 8, 9, 10, 12 y 20 a parcelas de cultivo, con el objetivo de evitar la ubicación de los mismo en zonas de vegetación natural.

- Instalación de dos cables de fibra óptica (OPGW) y cambiar los apoyos propuestos en el proyecto original, que disponían de una única cúpula, a apoyos de doble cúpula. Estos apoyos serán de una altura total menor al no ser necesaria una cúpula de gran longitud para mantener el ángulo de protección sobre los conductores, pero en contrapartida algunos apoyos han aumentado su esfuerzo útil por la instalación del segundo OPGW.

- Desplazamiento de los apoyos 21 y 22 para salir de zona de Flujo Preferente del río Tajo y dar cumplimiento al Reglamento Público Hidráulico.

Décimo: El proyecto presentado se somete a información pública mediante anuncio de 02/10/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, sobre información pública para autorización administrativa previa de instalación solar fotovoltaica y relación de bienes y derechos afectados a efectos del reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones de evacuación de las plantas fotovoltaicas denominadas Castillejo I, Columba I, Ébora y Alberche I cuya titular es Columba Renovables, SL proyectada con número de expediente PE-633 C-I. Dicho anuncio se ha publicado en los siguientes medios:

- DOCM de fecha 27/10/2023.

- BOP de fecha 23/10/2023.

- La Tribuna de fecha 5/10/2023.

- Tablón de Edictos Ayuntamiento de la Pueblanueva. Certifica publicación secretaria con fecha 14/11/2023.

- Tablón de Edicto Ayuntamiento de Talavera de la Reina Certifica publicación secretaria indicando que se ha expuesto al público desde el 03/10/2023 al 17/11/2023.

Se recibe alegación pasado el plazo por Ceramica Zamora S.A. y Agricola Villasante S.L. En ella se alega lo siguiente:

"Uno: Que la parcelas 42, 45 y 47 cuentan con concesión de aguas de la CH Tajo. Por tanto, se debe cambiar la RBDA para incluir este hecho.

Dos: Que sobre las parcelas 42 y 45 tienen suscrito un contrato para la promoción, construcción y explotación de una planta fotovoltaica.

Tres: Que se incluya en la autorización sustantiva la obligación al promotor del desmantelamiento de la línea ".

Trasladadas las alegaciones al peticionario se recibe contestación indicando:

"En cuanto a la alegación primera del escrito recibido, sobre la naturaleza del cultivo de las fincas 42, 45 y 47 de proyecto, hemos de indicar que la naturaleza de los cultivos que se ha consignado en la relación de bienes y derechos afectados publicada junto al Anuncio de Información Pública del proyecto es aquella que figura a día de hoy tanto en catastro de rústica como en el visor SigPac del Ministerio de Agricultura. Hay que reseñar que, para dichas fincas, además de la naturaleza de Labor Secano, también constan otras naturalezas como Encinar, Pastos y Monte Bajo, que también se verían efectivamente afectadas, y también cabe señalar que en el propio escrito de alegaciones se informa de que no se ha realizado la transformación a regadío para las fincas 42 y 45 por un supuesto derecho de superficie, por lo que entendemos que la naturaleza que ha de constar en la relación de bienes y derechos afectados, para estas o para otras parcelas, ha de ser la que conste efectivamente en catastro, salvo prueba fehaciente en contrario.

En cualquier caso, está en el mismo fundamento del procedimiento de Información Pública el dar publicidad a todos los aspectos del proyecto, de cara a su corrección o subsanación en caso de ser necesario, pudiendo manifestarse y acreditarse estos u otros hechos o consideraciones sobre las fincas afectadas en el oportuno expediente expropiatorio y de justiprecio, llegado el caso.

Por lo que atañe al contenido de la alegación segunda, manifiesta la propiedad de las fincas la existencia de un contrato de derecho real de superficie suscrito con la sociedad Electrix Energy, S.L., cedido posteriormente a Urbasolar España Planta FV 29, S.L., para la instalación de una planta fotovoltaica. Indican que el contrato de derecho real de superficie suscrito tiene fecha de 23 de agosto de 2021, pues bien, los primeros contactos con los propietarios de las fincas de los alegantes se remontan a la primavera de 2021, habiéndose enviado cartas informativas para cada una de las fincas afectadas en fecha de 27 de abril de 2021, que fueron recibidas el 29 de abril de 2021, según se acredita mediante las propias cartas y acuses de recibo de Correos que se adjuntan a este escrito como Documento nº 1. Posteriormente, el 5 de mayo de 2021, y a solicitud de los titulares, se envió por vía telefónica-whatsapp toda la información de proyecto, incluyendo afecciones, planos e indemnización ofrecida. Por tanto, cabe manifestar que los titulares tuvieron conocimiento efectivo y acreditable del proyecto de línea eléctrica a 220kV, SC, SET FV Ébora - SET Ébora con anterioridad a la suscripción del contrato de derecho real de superficie al que aluden.

De cualquier forma, y aun desconociendo el estado de tramitación del supuesto expediente de autorización de las instalaciones para las que los alegantes dicen haber firmado contrato de derecho de superficie para planta fotovoltaica, conviene señalar que una línea eléctrica aérea como la que nos ocupa, en ningún caso inhabilitaría toda la superficie de las fincas por las que discurre para la instalación de paneles fotovoltaicos, sino únicamente en aquellas zonas donde se establezcan ocupaciones permanentes para apoyos o servidumbre de paso de energía eléctrica, siendo el resto de superficies de las fincas perfectamente aprovechables para dicho fin. Hemos de reiterar que no ha sido posible localizar expediente o publicación de ningún proyecto de autorización de instalaciones en la provincia de Toledo a nombre de Electrix Energy, S.L. o Urbasolar España Planta FV 29, S.L., por lo que no es posible comprobar la realidad de las afirmaciones vertidas por los titulares, y no respaldadas documentalmente en ningún modo. Finalmente, debemos indicar que el derecho real de superficie al que aluden los alegantes no consta inscrito en el Registro de la Propiedad, por lo que no cabe pretender que surta efectos frente a terceros.

Por cuanto a la tercera alegación, acerca de la vida útil de la línea eléctrica proyectada, hemos de remitirnos a la Resolución de 20/01/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) del proyecto (DOCM nº 17 de 25/01/2023): Planta solar fotovoltaica Columba I de 49,68 MWp e infraestructuras de evacuación (expediente PRO-TO-21-2966), donde sí se contempla el desmantelamiento de la línea de evacuación, concretamente en su apartado 4.12, página 3.187 del DOCM, en donde se determinan los trabajos de desmantelamiento y restauración una vez concluida la explotación de la planta (30 años) entre los que se encuentra el "Desmantelamiento de la línea eléctrica aérea (apoyos, cimentaciones, etc.)", debiéndose presentar el Plan de Desmantelamiento de todas las instalaciones incluyendo la línea eléctrica, antes del inicio de las obras una vez autorizado el proyecto (página 3.190 de del DOCM). Por último, el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del proyecto "Infraestructuras de evacuación comunes para el Nudo Ébora I 220 kV, contempla en su página 30 en el apartado 1.2.2 (Descripción de acciones e instalaciones susceptibles de producir impacto), la fase de desmantelamiento con las actuaciones de "Desmantelamiento de infraestructuras (apoyos, cableado, red eléctrica)" y "Retirada de materiales".

Decimoprimero: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, y del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación. El resultado de las consultas fue el siguiente:

1. Termino Municipal de La Pueblanueva

Proyecto 1. AAP y AAC.

Se remite separata del proyecto. Notificación leída el 11/11/2021.

No se ha recibido contestación en el plazo establecido.

Proyecto 1. DUP.

Se remite solicitud de informe sobre la declaración de utilidad pública, notificación leída con fecha 12/04/2022.

No se ha recibido contestación en el plazo establecido.

Proyecto 2. AAP, AAC y DUP.

Se remite separata. Notificación leída el 21/09/2023.

No se ha recibido contestación en el plazo establecido.

En virtud de lo anterior, se entiende la conformidad con el proyecto por silencio del Ayuntamiento de La Pueblanueva.

2. Termino Municipal De Talavera De La Reina.

Proyecto 1. AAP y AAC.

Se remite separata del proyecto que se notifica el 11/11/2021.

El 25/02/2022, se recibe oposición al trazado de la línea de evacuación propuesto por parte del Ayuntamiento de Talavera de la Reina.

Se remite oposición al interesado, notificándose el 04/03/2022.

Se reciben reparos a la oposición.

Se envían reparos del titular Ayuntamiento de Talavera de la Reina.

Se recibe informe del Ayuntamiento en el que se indica:

"La referida contestación se basa en argumentar que la línea eléctrica constituye un uso compatible en todas las clases de suelo afectadas, con sometimiento a informe ambiental encuadrado dentro del trámite de licencia urbanística y no en el expediente al que hace referencia el informe emitido. Dado que el proyecto está siendo sometido al trámite ordinario de Evaluación de Impacto Ambiental, una vez se disponga de la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, el promotor interpreta que la línea que nos ocupa constituirá un uso permitido de acuerdo a las propias disposiciones urbanísticas del municipio.

En lo referente a la invocación a la normativa urbanística municipal, serán los servicios jurídicos municipales los que se pronuncien al respecto. En lo referente a este Servicio de Medio Ambiente, consideramos que la repercusión ambiental de este proyecto es inasumible y, en buena medida, evitable mediante un estudio riguroso de alternativas que otorgue la debida importancia a los valores ambientales afectados. Por consiguiente, se recomienda reiterar la oposición de este Ayuntamiento al trazado de la línea de evacuación propuesto y, en consecuencia, solicitar que se realice un estudio de alternativas más riguroso que permita seleccionar un trazado sin afección al suelo protegido del municipio de Talavera de la Reina".

Se reciben nuevos informes del Ayuntamiento de Talavera, mostrando oposición al proyecto.

Se remite oposición al interesado.

Se aporta escrito contestando de nuevo a las oposiciones del Ayuntamiento de Talavera, en él se indica que acepta soterrar la línea en los tramos previstos, siempre y cuando lo autoricen el resto de organismos.

Proyecto 1. DUP.

Se remite solicitud de informe sobre la declaración de utilidad pública con fecha 11/04/2022.

Se recibe informe en el que se indica que "se propone igualmente, un mejor estudio de la línea de evacuación donde cause menor impacto ambiental".

Se remite el informe al interesado para que alegue lo que estime oportuno.

Se reciben nuevos informes del Ayuntamiento de Talavera, mostrando oposición al proyecto.

Se remite oposición al interesado.

Se aporta escrito contestando de nuevo a las oposiciones del Ayuntamiento de Talavera. En el escrito se indica que acepta soterrar la línea en los tramos previstos, siempre y cuando lo autoricen el resto de organismos.

Proyecto 2. AAP, AAC y DUP.

Se remite separata. Notificación leída el 21/09/2023.

No se ha recibido contestación en el plazo establecido.

En virtud de lo anterior, se entiende la conformidad con el proyecto por silencio del Ayuntamiento de Talavera de la Reina.

3. Confederación Hidrográfica del Tajo.

Proyecto 1. AAP y AAC.

Se remite separata del proyecto que se notifica por ORVE el 15/11/2021.

Se recibe condicionado de la actuación.

Se aporta autorización de la CH del Tajo.

Proyecto 1. DUP.

Se remite solicitud de informe sobre la declaración de utilidad pública, notificación por ORVE con fecha 12/04/2022.

No se ha recibido contestación en el plazo establecido.

Proyecto 2. AAP, AAC y DUP.

Se remite separata. Notificado por ORVE el 21/09/2023.

Se recibe condicionado de la actuación.

El promotor manifiesta la conformidad.

4. Diputación De Toledo.

Proyecto 1. AAP y AAC.

Se remite separata del proyecto que se notifica el 11/11/2021.

Se recibe informe favorable por afección a la TO-1168, emitiendo un condicionado técnico.

Se remite el condicionado al interesado, con fecha 06/04/2022.

Con fecha 24/04/2022, se recibe aceptación y conformidad expresa con el mismo, aportando resolución emitida por la Diputación de Toledo.

Se aporta la autorización del "Proyecto de acceso de la planta solar fotovoltaica Columba I".

Proyecto 1. DUP.

Se remite solicitud de informe sobre la declaración de utilidad pública con fecha 11/04/2022.

Se recibe informe de la Diputación en la que se indica que " En relación con la afección a la carretera provincial TO-1168, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Ley 9/90, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto 1/2015, de 22/01/2015, a los efectos de expropiaciones y de ocupación de la zona de dominio público, esta administración titular de la carretera, no puede informar favorablemente la declaración de utilidad pública de las instalaciones, por ser los terrenos sitos en la zona de dominio público de propiedad privada con afectación a derecho de terceros ".

Se remite informe recibido al solicitante para que alegue lo que estime pertinente en relación a la misma.

El interesado contesta a la alegación indicando que "entendemos que por parte de la Diputación de Toledo no procedería la emisión de informe respecto a la declaración de utilidad pública en concreto, sino sobre la autorización administrativa del proyecto y sobre el cumplimiento del mismo con las prevenciones establecidas en la el Decreto 1/2015, de 22/01/2015, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos, así como con el resto de legislación sectorial aplicable, sobre los bienes y derechos de los que es titular".

Proyecto 2. AAP, AAC y DUP.

Se remite separata.

Se recibe informe favorable de la diputación de Toledo.

Se remite el informe al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.

Se recibe conformidad del interesado con el informe de la Diputación de Toledo.

5. Red Eléctrica de España S.A.U.

Proyecto 1. AAP y AAC.

Se remite separata del proyecto que se notifica el 16/11/2021.

Se recibe informe, en el que se indica:

"En cuanto a la Planta Solar Fotovoltaica, la línea de evacuación en 30 kV y la SET 30/220, les comunicamos que Red Eléctrica de España (en adelante Red Eléctrica) no presenta oposición a las mismas al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.

En cuanto a la línea de evacuación de 220 kV, se producen cruzamientos con líneas propiedad de Red Eléctrica".

En el caso de los cruzamientos se solicita información adicional para poder valorar el cruzamiento.

Con fecha 06/04/2022, se le requiere al titular para que aporte documentación adicional solicitada por REE.

Se recibe contestación del interesado que aporta nueva separata.

Se remite contestación del interesado y la nueva separata a REE a efectos de que muestre conformidad o no con el proyecto.

Se recibe oposición, en la que se indica que:

"En cuanto a la Planta Solar Fotovoltaica, la línea de evacuación en 30 kV y la SET 30/220, les comunicamos que Red Eléctrica de España no presenta oposición a las mismas al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.

En cuanto a la línea de evacuación de 220 kV, en relación con los cruzamientos con líneas propiedad de Red Eléctrica de España, les comunicamos que de acuerdo con los datos facilitados:

- El cruzamiento con el vano 188BIS-190 de la línea a 220 kV D/C Talavera-Villaverde Bajo 1 / Ébora-Torrijos 1, no se ha proyectado cumpliendo con la legislación (Real Decreto 223/2008, Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, ITC-LAT07 apartado 5.6.1), por lo que es No Reglamentario, al no cumplirse la distancia mínima horizontal entre los conductores de fase de ambas líneas en los cruzamientos. Les adjuntamos la zona de servidumbre del vano afectado.

Además, no nos es posible comprobar la reglamentariedad de las distancias verticales. Solicitamos que nos aporten la temperatura ambiente a la que se han realizado las mediciones en campo de dichas distancias para calcular la reglamentariedad de las mismas.

- El cruzamiento con el vano 1-2 de la línea a 220 kV D/C Ébora - Torrijos 1 / Almaraz ET - Ébora, no nos es posible comprobar la reglamentariedad del mismo. Solicitamos que nos amplíen dicha información aportándonos los datos indicados a continuación:

- Identificación de los apoyos más próximos a los puntos de cruce de ambas líneas, acotando en el plano de planta y perfil del cruzamiento, las distancias de los apoyos citados al punto de cruce mencionado.

- Ángulo que forman las trazas de las dos líneas que intervienen en el cruzamiento, grados sexagesimales.

- Distancias verticales en los puntos de cruce, entre los conductores de las líneas que forman el cruzamiento (con la línea propiedad de Red Eléctrica representada a la temperatura de medición y la línea en proyecto representada en las condiciones más desfavorables).

- Temperatura ambiente a la que se han realizado las mediciones en campo.

En cuanto a la llegada de la línea de evacuación al parque de transporte y la ubicación física del sistema de medida principal correspondiente al punto frontera deberá concretarse en coordinación con el proyecto de ampliación de la subestación de transporte, manteniendo la independencia entre los equipos de medida y la red de transporte".

Se envía oposición de REE al titular.

Se reciben reparos a la oposición de REE.

Se remiten reparos a REE.

Se muestra conformidad de REE a los reparos presentados.

Se notifica la conformidad al interesado.

Proyecto 1. DUP.

Se remite solicitud de informe sobre la declaración de utilidad pública, notificación leída con fecha 20/04/2022.

No se ha recibido contestación en el plazo establecido.

Proyecto 2. AAP, AAC y DUP.

Se remite separata.

Se recibe condicionado de REE.

Se envía condicionado al interesado para que acepte o rechace.

Se recibe la conformidad del interesado con el condicionado.

6. IDE Redes Eléctricas Inteligentes SAU

Proyecto 1. AAP y AAC.

Se remite separata del proyecto que se notifica el 15/11/2021.

Se recibe informe de IDE en el que se indica:

"1. En la separata se indica que es una línea de Media Tensión de Unión Fenosa cuando parece tratarse de una Línea de Media Tensión particular.

2. No se representa la Línea de Media Tensión 4047 L-05 Paredón de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes S. A.U.

3. Además, es necesario que se refleje en planos el cumplimiento de las distancias indicadas en el RD 223/2008 respecto a Líneas de Media/Alta Tensión a la construcción, establecida en un mínimo de 5 m en proyección horizontal de los conductores en la posición más desfavorable.

4. Así mismo, la servidumbre de la citada línea deberá quedar fuera del vallado de las nuevas edificaciones o deberá facilitarse el acceso permanente a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U.".

Se envía al titular el informe para que aporte la documentación requerida por IDE.

Se recibe contestación el 23/02/2022 por parte del interesado. Indica que se adjunta plano que no se incorpora en el registro.

Con fecha 04/03/2022, se requiere al interesado para que aporte el plano.

Aporta el plano requerido.

Con fecha 06/04/2022, se envía contestación del titular a IDE para que informe sobre la conformidad y/o condicionado técnico a emitir en relación con el proyecto.

El 04/05/2022, se recibe informe de IDE en el que se muestra la conformidad.

Se remite al solicitante para su conocimiento.

Se muestra la conformidad del interesado con el informe de IDE.

Proyecto 1. DUP.

Se remite solicitud de informe sobre la declaración de utilidad pública, notificación leída con fecha 19/04/2022.

No se ha recibido contestación en el plazo establecido.

Proyecto 2. AAP, AAC y DUP.

Se remite separata.

Se recibe oposición al ser insuficiente la documentación aportada.

Se envía oposición de IDE al interesado.

Se reciben reparos del solicitante a la oposición. Aportando nueva adenda con los datos que indicaba IDE.

Se envían reparos junto con la nueva adenda a la separata a IDE.

Se recibe informe de IDE en el que se indica que:

"En revisión realizada a la separata del expediente PE-633-CI les indicamos nuestras observaciones: La distancia vertical de cruzamiento cumple en todos los casos. La distancia de paralelismo debería ser 1,5 veces la altura del apoyo mayor y en este caso no se cumple".

Se remite oposición de IDE.

Se reciben reparos del interesado a la oposición.

Se recibe de IDE informe en el que se indica que "Con relación al informe presentado por I-DE a fecha 25 enero de 2024 en el que indicábamos no conformidad debido a un cruzamiento no justificado, indicamos que tras la revisión de la nueva documentación (adjunta) aportada por el agente solicitante de la autorización administrativa previa y de construcción en el que se justifica correctamente dicho cruzamiento procedemos a indicar nuestra conformidad".

7. UFD.

Proyecto 1. AAP y AAC.

Se remite separata del proyecto que se notifica el 11/11/2021.

Se recibe informe de UFD en el que se indica:

"Que, analizada la documentación trasladada por esta Administración, UFD no muestra inconveniente a la ejecución de las obras a las que refiere el presente expediente, condicionada dicha ejecución al cumplimiento de las prescripciones técnicas y reglamentarias establecidas en la legislación aplicable a las instalaciones de la red de distribución afectadas, de las que es titular esta Sociedad.

A este respecto, a partir de la documentación recibida - Separata FV Columba I para UFD (06/11/2020) - procedemos a realizar las siguientes observaciones: No existe afecciones ni cruzamientos/paralelismos con instalaciones UFD.4."

Se remite al titular el informe de UFD, en el que se indica que no existen afecciones a líneas de su propiedad.

Contesta con fecha 23/02/2022 indicando que se prosiga con la tramitación del expediente.

8. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible. VVPP

Proyecto 1. AAP y AAC.

Se remite separata del proyecto que se notifica el 11/11/2021.

Se recibe informe del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales, en el que se indica que "se considera que las instalaciones no afectarían a la mencionada vía pecuaria siempre y cuando guarden una distancia suficiente para garantizar el respeto al dominio". En el informe se incluyen una serie de condiciones que se deben de respetar para la tramitación del expediente de ocupación en el caso de que en futuras modificaciones de la línea se le afectase.

Se remite el condicionado al interesado, con fecha 06/04/2022.

Con fecha 24/4/2022, se recibe aceptación y conformidad expresa con el mismo.

Se aporta por el interesado: "resolución de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad por la que se aprueba la ocupación de terrenos en la vía pecuaria denominada "Cordel de Merinas", con destino a cruzamiento derivado del proyecto de línea aérea a 220 Kv s/c SET FV Ébora-SET Ébora".

Proyecto 1. DUP.

Se remite solicitud de informe sobre la declaración de utilidad pública con fecha 11/04/2022.

Se recibe informe el 03/05/2022, en el que se muestra la conformidad presentado un condicionado a las actuaciones.

Se remite informe recibido al solicitante.

Se recibe conformidad del interesado con el informe.

Se aporta por el interesado: " resolución de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad por la que se aprueba la ocupación de terrenos en la vía pecuaria denominada "Cordel de Merinas", con destino a cruzamiento derivado del proyecto de línea aérea a 220 Kv s/c SET FV Ébora-SET Ébora".

Proyecto 2. AAP, AAC y DUP.

No afectado por los cambios.

Decimosegundo: Mediante resolución de 12/03/2024, de la Dirección General de Transición Energética se otorgó a Columba Renovables, S.L. la autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica denominada Columba I, infraestructuras auxiliares y de evacuación. Referencia: 2703/01497.

Decimotercero: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo cumplió con lo establecido en la resolución de 3/9/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y elaboró con fecha 15/5/2024 informe favorable en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y la solicitud de autorización administrativa de construcción realizadas.

Decimocuarto: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y la solicitud de autorización administrativa de construcción realizadas.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la emisión de la presente resolución según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo: Justificación de la resolución.

El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19/6/2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección y demás normativa de aplicación.

En relación con el contenido de las alegaciones, aunque su contenido no es objeto de la presente resolución, indicar:

1. La información reflejada en la relación de bienes y derechos afectados sometida a información pública se corresponde con la información contenida en el catastro.

Se plantea una cuestión sobre la valoración de la indemnización que procede, lo cual se deberá realizar dentro del procedimiento expropiatorio que eventualmente se siga y en el que el propietario podrá realizar la valoración de las afecciones ocasionadas teniendo en cuenta la situación real de la finca mediante la oportuna hoja de aprecio, que podrá estar avalada por la firma de un perito, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley de Expropiación Forzosa.

2. En relación con el contrato de derecho real de superficie suscrito con la sociedad Electrix Energy, S.L., cedido posteriormente a Urbasolar España Planta FV 29, S.L., para la instalación de una planta fotovoltaica, señalar que esta Administración no tiene constancia de que se esté realizando la tramitación de una instalación solar fotovoltaica en la que consta como promotor dicha sociedad en el término municipal afectados.

Adicionalmente indicar que el artículo octavo de la ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, establece que: "la cosa expropiada se adquirirá libre de cargas. Sin embargo, podrá conservarse algún derecho real sobre el objeto expropiado, si resultase compatible con el nuevo destino que haya de darse al mismo y existiera acuerdo entre el expropiante y el titular del derecho".

3. En relación con el desmantelamiento de las instalaciones señalar, tal como indica el promotor, que el plan de desmantelamiento de las instalaciones está contemplado en la resolución de 20/01/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto.

Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe alguna que impida otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción solicitadas.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.

Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013; la Ley 2/2020; el Decreto 80/2007; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud Resuelve:

Otorgar a Columba Renovables, S.L. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas de referencia, con las características anteriormente indicadas, sujeta a las siguientes condiciones:

Primera: Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.

Segunda: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Tercera: Estas autorizaciones producirán los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.

Cuarta: Se cumplirá lo establecido en la resolución de 20/01/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto, así como en el resto de informes emitidos por el órgano ambiental , en el marco de lo dispuesto en la normativa básica aplicable y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y demás normativa autonómica de aplicación.

Quinta: Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.

Sexta: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado o interesada.

A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es , código RKGU (apartado "Tramitación Online").

Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo, 1 de julio de 2024

El Director General de Transición Energética

ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ

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