Anuncio de 24/06/2024, del Ayuntamiento de La Iglesuela del Tiétar (Toledo), sobre información pública del expediente de calificación urbanística en suelo rústico del proyecto de renovación de la LAAT a 15 kV (3ª categoría) 02-Sotillo-Adrada de la STR Casavieja (4937) desde el apoyo número 9001 hasta el apoyo número 99075, en los términos municipales de Casavieja (Ávila), La Adrada (Ávila) y La Iglesuela del Tiétar (Toledo). [NID 2024/5410]
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Por este Ayuntamiento se ha acordado someter a exposición pública la calificación urbanística en suelo rústico del proyecto de renovación de la L.A.A.T. a 15kv (3ª categoría) "02-Sotillo-Adrada" de la S.T.R. "Casavieja" (4937) desde el apoyo nº 9001 hasta el apoyo nº 99075, en los TT.MM. de Casavieja (Ávila), La Adrada (Ávila) y La Iglesuela del Tiétar (Toledo).
Referencias Catastrales: 45080A002003350000MM, 45080A002003300000MQ, 45080A002001640000MA, 45080A002001470000MR, 45080A002001090000MM, 45080A002001130000MO, 45080A002001100000MT, 45080A001000580000MA, 45080A001000650000MQ, 45080A001000510000MJ, 45080A001000500000MI, 45080A001000490000ME, 45080A001000550000MU, 45080A001000560000MH, 45080A001000330000MQ, 45080A001000300000MB, 45080A001000010000MQ, 45080A001000260000MA, 45080A001000250000MW, 45080A001000230000MU, 45080A001000590000MB.
De conformidad con el artículo 64.5 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero y con el artículo 43.5 del Reglamento de Suelo Rústico aprobado por el Decreto 242/2004, de 27 de julio, el expediente queda sometido a información pública por plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, a efectos de que se formulen cuantas observaciones y alegaciones se estimen convenientes.
Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado en las dependencias municipales, de 09 a 14 horas.
La Iglesuela del Tiétar, 24 de junio de 2024
El Alcalde
VÍCTOR EDUARDO ELVIRA RODRÍGUEZ