Universidades. Resolución de 04/07/2024, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se publica el Reglamento de movilidad internacional de la Universidad de Castilla-La Mancha. [NID 2024/5525]

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha, en su reunión del día 3 de julio de 2024, aprobó el Reglamento de Movilidad Internacional de la Universidad de Castilla-La Mancha.

En su virtud,

Este Rectorado ha resuelto proceder a la publicación del Reglamento de Movilidad Internacional de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Toledo, 4 de julio de 2024

El Rector

P.D. (Resolución de 23/12/2020,

DOCM de 05/01/2021 y 15/01/2021)

El Vicerrector de Internacionalización

RAÚL MARTÍN MARTÍN

Anexo:

Reglamento de Movilidad Internacional de la Universidad de Castilla-La Mancha

(Aprobado en Consejo de Gobierno del 3 de julio de 2024)

Preámbulo

Desde su fundación en 1982, la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) ha asumido un reto, ahora convertido en compromiso, con el proceso de internacionalización de la educación superior.

En un mundo que se caracteriza por su creciente globalización, digitalización y complejidad, la internacionalización ha adquirido una importancia cada vez mayor, convirtiéndose en la actualidad en un pilar fundamental que permite asegurar la calidad de la educación universitaria proporcionando además un valor añadido de carácter crucial para educar a la ciudadanía con una visión global y crítica. Esta perspectiva permite a la comunidad universitaria adquirir habilidades multiculturales y competencias internacionales que no solo impulsan su desarrollo personal, sino que también la capacitan para ser agente de cambio en su entorno local y contribuir al avance económico y social de su comunidad. Por todo lo anterior, podemos concluir que la internacionalización constituye un proceso dinámico que involucra a múltiples actores, incluyendo la comunidad local, la institución universitaria, su estructura interna y las alianzas que establece con otras entidades públicas y privadas. Una de las principales herramientas con las que poder alcanzar los objetivos anteriores son los programas de movilidad.

La movilidad de estudiantes y personal comprende tanto los intercambios de larga duración, como los programas de movilidad corta. La UCLM fomenta la participación activa de estudiantes y del personal en estas experiencias, y facilita su integración en la comunidad académica de las instituciones de acogida. De este compromiso son producto, entre otros, los resultados obtenidos en movilidad de estudiantes y personal, tanto saliente (desde la UCLM) como entrante (hacia la UCLM). Con el fin de ampliar las oportunidades de movilidad para la comunidad universitaria, la UCLM sigue estableciendo acuerdos de cooperación y colaboración con otras instituciones. Estos acuerdos se basan en principios de reciprocidad, respeto mutuo y beneficio compartido. Asimismo, se promueve la equidad, la igualdad de oportunidades y se prestará especial atención a la accesibilidad y el apoyo a estudiantes y personal con necesidades especiales. La diversidad cultural y la inclusión serán valores fundamentales en todas las actividades de movilidad, garantizando un entorno seguro y respetuoso para todos los participantes.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010 de 2 de julio (BOE 3/7/2010), indica en su artículo 6 que, con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales establecidos en el mismo.

La UCLM, para dar cumplimiento al mencionado precepto, aprobó en el Consejo de Gobierno del 21 de febrero de 2012 una normativa al respecto, de aplicación a los estudios universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado. El artículo 9 de dicha Normativa establece que se reconocerán todos los créditos superados por el estudiantado en universidades a las que asistan en el marco de un programa de movilidad, conforme a lo recogido en los correspondientes convenios y protocolos establecidos.

El vigente Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, que deroga el Real Decreto 1393/2007, en su preámbulo señala como uno de los principios que sustenta el gran acuerdo del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) el facilitar la movilidad internacional de nuestro estudiantado hacia su estancia en otras universidades en el extranjero, especialmente en otros países europeos. Asimismo, este Real Decreto en su artículo 10, vuelve a indicar la necesidad de la aprobación de normativas específicas por parte de las universidades que faciliten la movilidad del estudiantado entre Títulos universitarios oficiales españoles, así como entre estos y los Títulos universitarios extranjeros, pudiendo reconocerse también los trabajos fin de Grado o de Máster que se desarrollen en un programa de movilidad.

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), plantea entre sus objetivos impulsar la movilidad del conjunto de la comunidad universitaria, incentivar los doctorados en cotutela internacional e instar a las Administraciones Públicas a eliminar los obstáculos a la atracción de talento internacional, agilizando y facilitando los procedimientos de reconocimiento y homologación de Títulos, de admisión en las universidades o de carácter migratorio. En esta ley la movilidad internacional del estudiantado, del personal docente e investigador (PDI) y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) se convierte en una prioridad. Además, se agilizan los visados por estudios para atraer talento.

En consonancia con la regulación jurídica expuesta, así como la experiencia acumulada y el desarrollo de diferentes programas de movilidad, que han propiciado cambios en las normativas y procedimientos a nivel europeo, nacional, regional y de la propia universidad, se justifica la necesidad de aprobar un reglamento, cuya finalidad principal es la de potenciar la movilidad internacional definiendo y normalizando los procedimientos de gestión y coordinación en la UCLM y con otras instituciones de enseñanza superior, así como su reconocimiento académico, para la implantación efectiva de los programas de movilidad. El presente reglamento de movilidad de estudiantes y personal de la UCLM constituye una herramienta para impulsar la internacionalización, el intercambio de conocimientos y la cooperación entre instituciones educativas. Mediante la implementación de esta normativa, buscamos preparar a nuestro estudiantado y personal para los desafíos del mundo globalizado y fomentar la excelencia académica y la ciudadanía global.

El Reglamento ha sido estructurado en 64 artículos distribuidos en 8 Títulos: disposiciones generales, órganos competentes, convenios interinstitucionales de movilidad internacional, movilidad internacional del estudiantado saliente de la Universidad de Castilla-La Mancha, movilidad internacional del estudiantado entrante en la Universidad de Castilla-La Mancha, movilidad saliente del personal docente, investigador y técnico, de gestión y administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha y movilidad entrante del personal docente, investigador, y técnico, de gestión y de administración y servicios en la Universidad de Castilla-La Mancha, y otras modalidades salientes de movilidad internacional. Finalmente se añaden dos disposiciones adicionales, una derogatoria y una final.

Esta disposición normativa, será revisada y actualizada periódicamente, de acuerdo con los avances y cambios en el ámbito de la movilidad, con el objetivo de garantizar su vigencia y adecuación a las necesidades de la comunidad universitaria.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta del Vicerrectorado de Internacionalización, y tras la tramitación oportuna, el Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de julio de 2024 ha aprobado el siguiente Reglamento.

Título I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los derechos y obligaciones de la comunidad universitaria de la UCLM en estancias de movilidad internacional, que realice en universidades o entidades de derecho público o privado de otros países (en adelante, movilidad saliente), así como el procedimiento administrativo aplicable a las estancias de movilidad que realice en la UCLM la comunidad universitaria internacional, cualquiera que sea el programa, acuerdo o convenio de intercambio que rija su movilidad (en adelante, movilidad entrante).

Está excluido del ámbito de aplicación del Título IV del presente reglamento, el estudiantado procedente de sistemas educativos extranjeros que, al margen de los programas, acuerdos o convenios suscritos por la UCLM, curse estudios conducentes a la obtención de un Título expedido por la propia UCLM, al que se le haya aplicado la normativa general de acceso y admisión establecida para las titulaciones oficiales de grado y posgrado.

Artículo 2. Principios

La movilidad internacional de la UCLM se rige por los siguientes principios vinculantes:

1. Buena fe.

2. Confianza plena en el cumplimiento de los compromisos asumidos en cada caso para el reconocimiento de las estancias de movilidad internacional realizadas.

3. Coordinación y colaboración de los órganos y unidades de la UCLM competentes en materia de movilidad internacional de estudiantes.

4. Publicidad, igualdad, mérito y capacidad en el acceso a los programas de movilidad internacional.

5. Respeto y cumplimiento de los acuerdos interinstitucionales y normas de funcionamiento de los programas de internacionalización.

6. Derecho de inclusión de todos los colectivos en los programas de internacionalización, y de modo específico, en convenios de movilidad, con especial atención a garantizar la no discriminación en el sentido establecido en el artículo 21.1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Artículo 3. Definiciones

A efectos del presente reglamento, se entenderá por:

1. Estudiante entrante: estudiante procedente de una institución de educación superior extranjera que realiza una estancia académica, de prácticas o de investigación en la UCLM.

2. Estudiante saliente: estudiante de la UCLM que realiza una estancia académica, de prácticas o de investigación en una institución de educación superior extranjera o entidad de derecho público o privado extranjera.

3. Lectorado: estancia académica temporal en una universidad para realizar tareas de apoyo a la docencia de lengua y cultura en el marco de los programas, acuerdos o convenios suscritos.

4. Estudiante titulado reciente: estudiante que ha obtenido en el último curso académico de sus estudios una estancia de movilidad internacional, la cual será realizada dentro de los doce meses siguientes a la obtención de su Título.

5. Personal entrante: personal procedente de una universidad extranjera que realiza una estancia en la UCLM que puede ser de tipo formativo o docente.

6. Personal saliente: personal de la UCLM que realiza una estancia que puede ser de tipo formativo o docente en una institución de educación superior extranjera o entidad de derecho público o privado extranjera.

7. Acuerdo de aprendizaje del estudiantado: documento donde se reflejan, con carácter vinculante, las asignaturas y/o actividades académicas que se desarrollarán en la institución de destino, así como las que serán reconocidas en la institución de origen y equivalencia, en su caso, en créditos ECTS.

8. Acuerdo de movilidad del personal: documento donde se refleja a la actividad docente o de formación consensuada con la institución u organización de destino que se va a realizar.

9. Componente educativo: experiencia de aprendizaje autónoma y formal en la que figuran resultados de aprendizaje, créditos y modos de evaluación. Algunos ejemplos de componentes educativos son: cursos, módulos, seminarios, trabajos de laboratorio, trabajos prácticos, preparación/investigación para tesis o ventanas de movilidad.

10. Certificación académica personal: Documento oficial emitido por la universidad de destino que incluye las asignaturas cursadas y el número de créditos o unidades equivalentes por el estudiantado durante su estancia de movilidad internacional junto con las calificaciones obtenidas.

11. Acta de equivalencias: documento oficial emitido por la UCLM que permite el reconocimiento y la transferencia de créditos y calificaciones obtenidos en la institución de destino basado en el acuerdo de aprendizaje previamente establecido. El acta se emite en función de la certificación académica personal, y muestra la equivalencia de créditos y calificaciones entre la UCLM y la institución de destino.

12. Convenio interinstitucional: acuerdo firmado entre la UCLM y una o más instituciones de educación, organizaciones o empresas internacionales para regular la movilidad internacional de la comunidad universitaria.

13. Programa de movilidad internacional: plan de acción para la movilidad internacional que se sustenta en un conjunto de acuerdos entre universidades o instituciones de varios países que permite a la comunidad universitaria estudiar, realizar prácticas o investigar en instituciones extranjeras.

14. Estancias de larga duración: son aquellas estancias de movilidad con una duración mínima de 2 meses y máxima de 12 meses.

15. Estancias de corta duración: son aquellas estancias de movilidad con una duración mínima de 5 días y máxima de 60 días.

16. Movilidad presencial: actividad docente, de formación o de aprendizaje en la que las personas participantes realizan el desplazamiento a la sede donde se va a desarrollar la estancia internacional.

17. Movilidad virtual: actividad docente, de formación o de aprendizaje en la que las personasa participantes utilizan las tecnologías de la información y la comunicación para mantener intercambios interinstitucionales y colaboraciones académicas y/o culturales, sin desplazamiento a la sede donde se realiza la actividad.

18. Movilidad combinada: actividad docente, de formación o de aprendizaje en la que las personas participantes combinan una movilidad presencial con desplazamiento a la sede donde se desarrolla la actividad y un componente virtual realizando la actividad a través de medios electrónicos para la comunicación.

19. Voluntariado internacional: período temporal de movilidad física, virtual o combinada para realizar actividades de voluntariado universitario en el marco de los programas, acuerdos o convenios suscritos.

Título II. Órganos competentes

Artículo 4. Comisión de Internacionalización de Centro

1. En cada centro se constituirá una Comisión de Internacionalización, que estará compuesta como mínimo por los siguientes miembros:

a) La persona responsable de la coordinación de movilidad del centro (coordinador/a de movilidad), que la presidirá.

b) Un miembro del equipo de dirección del centro, en los casos en los que el coordinador/a de movilidad no pertenezca a este.

c) Un miembro de la comisión de reconocimiento y transferencia de créditos.

d) Una persona representante de estudiantes.

e) Una persona representante del personal técnico de gestión y de administración y servicios (PTGAS).

2. Las funciones de la Comisión de Internacionalización de Centro serán las siguientes: 

a) Crear y realizar el seguimiento del plan estratégico de internacionalización del centro: movilidad, alianzas, asociaciones, política lingüística, etc. 

b) Fomentar la internacionalización en el centro impulsando programas y proyectos que incentiven la participación de estudiantes, personal docente y no docente en actividades internacionales como conferencias, seminarios, talleres, eventos culturales, etc.

c) Asumir las competencias del coordinador/a de movilidad del centro en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

d) Establecer convenios de colaboración. La comisión debe identificar, establecer, potenciar, actualizar, o en su caso resolver, convenios con otras universidades e instituciones internacionales para promover intercambios académicos y programas conjuntos de actividades académicas de acuerdo con los procedimientos de convenios, establecidos por el vicerrectorado con competencias en internacionalización. 

e) Determinar las propuestas de los convenios interinstitucionales de movilidad, sin perjuicio de que cualquier nuevo convenio que se firme deba tener el visto bueno del coordinador/a de movilidad del centro.

f) Coordinar los convenios interinstitucionales de movilidad, coordinando los programas de intercambio tanto entrantes como salientes

g) Validar/autorizar los programas de movilidad combinada y de colaboración virtual que sean de interés para el centro.

h) Resolver los posibles conflictos en materia de acuerdo de aprendizaje y/o reconocimiento de la movilidad internacional de su centro.

i) Realizar un seguimiento de los programas internacionales implementados, recopilando y analizando las experiencias, comentarios u opiniones de las personas participantes, utilizando esta información para la mejora continua de la gestión de los programas, adaptando medidas para las necesidades de la comunidad universitaria, analizando destinos de interés para enviar y recibir estudiantes y personal.

j) Prestar asesoramiento y orientación a estudiantes y personal interesados en participar en programas internacionales, proporcionando, si existe, información sobre la normativa de movilidad internacional del centro (ej. convocatorias, requisitos, plazos, incompatibilidades, procedimientos, ...)

Artículo 5. Coordinador o Coordinadora de movilidad de centro

1. El coordinador/a de movilidad del centro es aquella persona designada por la dirección del centro entre el personal docente e investigador que, perteneciendo o no al equipo de dirección del centro, tiene atribuidas las responsabilidades de su centro en materia de movilidad internacional.

2. Las funciones del coordinador o coordinadora de movilidad del centro son:

a) Presidir la Comisión de Internacionalización de Centro.

b) Convocar regularmente a la Comisión de Internacionalización de Centro.

c) Coordinar y determinar las propuestas de convenios interinstitucionales internacionales según el procedimiento establecido para tal fin.

d) Supervisar el buen funcionamiento de las actividades de internacionalización del centro.

e) Tutelar y apoyar académicamente al estudiantado entrante y/o saliente de movilidad internacional, lo que incluye la atención directa a estudiantes, la elaboración y la firma del acuerdo de aprendizaje en colaboración con cada estudiante.

f) Realizar la equivalencia de calificaciones y créditos extranjeros en el acta de equivalencias y firmar dicha acta.

g) Firmar el acuerdo de movilidad del personal docente e investigador de su centro.

Artículo 6. Responsable de convenio internacional

1. La persona responsable de convenio internacional es aquella, entre el personal docente e investigador o personal investigador a tiempo completo, responsable de un convenio internacional que puede ser específico, multiárea o de doble titulación.

2. Las funciones de la persona responsable de convenio internacional son:

a) Participar en la definición de los términos del convenio según lo establecido en el procedimiento.

b) Asegurar la viabilidad académica de los acuerdos de aprendizaje o movilidad para las personas participantes de su convenio. La persona responsable de convenio debe comprobar que la institución de destino ofrece planes de estudios compatibles y convalidables con los planes de estudio de las titulaciones oficiales de la UCLM, con una oferta de asignaturas suficiente para poder realizar el acuerdo de aprendizaje.

c) Facilitar a cada participante, cada curso académico, la información actualizada de la institución socia (ej. oferta de asignaturas, calendario académico, persona/s de contacto, procedimiento de inscripción...).

d) Establecer para cada convenio la equivalencia de notas entre las calificaciones usadas en la institución socia y la UCLM según las orientaciones que figuran en la tabla del anexo I del presente reglamento.

e) Realizar el seguimiento del funcionamiento del convenio.

f) Mantener comunicación con la persona de contacto responsable del convenio de la institución socia.

g) Comunicar a la Comisión de Internacionalización de su centro y a la unidad administrativa en materia de movilidad internacional, cualquier modificación del convenio, así como de la persona de contacto.

h) Asesorar al estudiantado sobre la elaboración de los acuerdos de aprendizaje.

Artículo 7. Responsable de internacionalización en el campus

1. La persona responsable de internacionalización en el campus es aquella, entre el personal docente e investigador a tiempo completo, responsable de la coordinación de la internacionalización de un campus.

2. Las funciones de la persona responsable de internacionalización en el campus son las siguientes:

a) Dinamizar, supervisar, asesorar y colaborar con los coordinadores/as de movilidad de su campus en todas sus funciones, así como con las comisiones de internacionalización de los centros.

b) Coordinar los convenios internacionales multiárea.

c) Participar en la recepción de visitas de delegaciones de otras instituciones.

d) Organizar actividades como conferencias, seminarios, talleres o eventos culturales con temáticas internacionales, con el fin de promover el intercambio de conocimientos y experiencias entre la comunidad universitaria del campus. 

e) Resolver aquellas situaciones relacionadas con la firma de acuerdos de aprendizaje de los participantes en programas de movilidad internacional cuando no sean atendidas por el coordinador de movilidad correspondiente, o en su defecto, por la comisión de internacionalización del centro.

Artículo 8. Comisión de Internacionalización de la UCLM

1. La Comisión de Internacionalización de la UCLM es el órgano de consulta, propuesta y asesoramiento de la UCLM en materia de internacionalización y de relaciones con otras universidades e instituciones extranjeras. Su objetivo específico es el de impulsar la internacionalización estratégica de la UCLM entendida como un conjunto multifacético de iniciativas cuyo objetivo es ayudar a planificar, crear, aplicar, supervisar, revisar y/o evaluar sus estrategias y logros en materia de internacionalización.

2. La Comisión de Internacionalización de la UCLM está compuesta por los siguientes miembros:

• Presidente/a: El/la vicerrector/a con competencias en materia de relaciones internacionales.

• Secretario/a: El/la responsable de la unidad administrativa en materia de movilidad internacional.

• Vocales: Seis miembros entre el Personal Docente e Investigador y un miembro en representación del estudiantado.

3. Los miembros de la Comisión de Internacionalización de la UCLM serán nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Equipo de Gobierno.

4. La Comisión de Internacionalización de la UCLM tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar y proponer líneas de actuación en el ámbito de la política internacional de la Universidad, teniendo en consideración las líneas estratégicas de la institución.

b) Asesorar sobre las áreas geográficas prioritarias para la internacionalización de la Universidad.

c) Promover la participación de la comunidad universitaria en los programas de intercambio, así como en redes y asociaciones internacionales.

d) Apoyar el diseño y la implantación de titulaciones dobles o múltiples internacionales de grado y de postgrado.

e) Analizar las propuestas de convenios y acuerdos interinstitucionales con universidades e instituciones u organismos extranjeros, con el objeto de mejorar la calidad de la movilidad internacional de los diferentes programas de la UCLM.

f) Realizar el seguimiento de la implementación de la estrategia de internacionalización de la UCLM, así como formular propuestas adaptadas a la evolución del contexto internacional en educación superior.

g) Velar por el correcto funcionamiento de las comisiones de internacionalización de los centros de la UCLM y de la correcta aplicación de los principios académicos de los acuerdos de aprendizaje y su reconocimiento. En último caso, la revisión y ratificación de aprobaciones en materia de acuerdo de aprendizaje y/o reconocimiento de la movilidad internacional.

Artículo 9. Unidad administrativa competente en materia de movilidad internacional

1. La unidad administrativa competente en materia de movilidad internacional es la encargada de gestionar, promover y apoyar todas las actividades de movilidad internacional.

2. Las funciones de la unidad administrativa competente en materia de movilidad internacional serán las siguientes:

a) Informar a toda la comunidad universitaria de las actividades desarrolladas dentro del ámbito de los programas de movilidad internacional.

b) Gestionar las solicitudes a nivel institucional para la participación en programas de movilidad internacional.

c) Tramitar las ayudas de las personas beneficiarias en programas de movilidad internacional en coordinación y colaboración con las unidades de la UCLM competentes en materia económica.

d) Realizar el seguimiento de los participantes en movilidad saliente y entrante y el control documental de las movilidades.

e) Asesorar a la comunidad universitaria desde el punto de vista técnico y administrativo sobre la elaboración de los acuerdos de movilidad internacional.

f) Gestionar la emisión y recepción de toda aquella documentación necesaria de los participantes en los programas de movilidad internacional de la UCLM.

Artículo 10. Vicerrectorado competente en materia de internacionalización

Las competencias del vicerrectorado en materia de internacionalización vendrán determinadas por la resolución por la que el Rector acuerde la delegación de competencias en diferentes materias y órganos.

Título III. Convenios interinstitucionales de movilidad internacional

Artículo 11. Competencia para suscribir convenios de movilidad internacional

Con carácter general, los convenios de movilidad internacional se suscribirán tras la firma de un convenio marco de colaboración entre la/s institución/es socias, firmado por el órgano competente.

Artículo 12. Procedimiento para suscribir convenios de movilidad internacional

La suscripción de convenios de movilidad internacional se realizará de acuerdo con el procedimiento de tramitación, modificación, renovación, extinción y renuncia establecidos en la UCLM.

Artículo 13. Seguimiento de los convenios de movilidad internacional

El seguimiento de los convenios será realizado por su responsable, así como por la comisión de internacionalización del centro cuyas funciones quedan definidas en el artículo 4 del Título I de este reglamento.

Título IV. Movilidad internacional del estudiantado saliente de la Universidad de Castilla-La Mancha

Capítulo I. Modalidades, derechos y obligaciones

Artículo 14. Modalidades

A efectos de la UCLM, el estudiantado saliente podrá realizar estancias de movilidad internacional en las siguientes modalidades en función del ciclo de estudios:

1. Estudiantes de Grado y Máster.

a. Estancia para realizar estudios de corta o larga duración. Es la modalidad que permite a cada estudiante realizar formación académica en una institución de educación superior socia con fines de estudio.

b) Estancia para realizar prácticas de larga duración. Es la modalidad que permite a cada estudiante realizar formación práctica en una institución de educación superior socia o en un organismo público o privado.

2. Estudiantes de Doctorado.

a. Estancia de formación de corta o larga duración para doctorandos/as. Es la modalidad que permite a cada estudiante realizar estancias predoctorales de investigación y/o formación en una institución de educación superior socia o en un organismo público o privado.

3. Titulados/as recientes.

a. Estancia para realizar prácticas de larga duración. Es la modalidad que permite a cada estudiante recién titulado realizar formación práctica en una institución de educación superior socia o en un organismo público o privado.

b. Estancia para realizar un lectorado. Es la modalidad que permite a cada estudiante recién titulado realizar tareas de apoyo a la docencia de lengua y cultura española en el marco de los programas, acuerdos o convenios suscritos en una institución de educación superior socia.

4. Voluntariado internacional. Es la modalidad que permite a cada estudiante realizar un período temporal de movilidad física, virtual o combinada para realizar actividades de voluntariado universitario.

El estudiantado saliente que se encuentre en la situación 3.b y 4 del presente artículo se regirá por lo dispuesto en el Título VIII del presente Reglamento.

Artículo 15. Derechos

El estudiantado saliente de las modalidades 1, 2 y 3.a del artículo 14 tendrá los siguientes derechos:

1. A ser informado por el vicerrectorado con competencias en materia de internacionalización, por los centros y la unidad administrativa en materia de movilidad internacional correspondiente, de las convocatorias, becas, requisitos y trámites administrativos necesarios para la adecuada planificación y organización de las estancias de movilidad internacional.

2. A ser asesorado por su centro de los planes de estudios, requisitos y condiciones para el reconocimiento de los estudios o prácticas que se cursen en la estancia de movilidad, y a recibir durante su estancia el apoyo necesario para su adecuado aprovechamiento. Los centros mantendrán actualizada esta información para cada destino.

3. A recibir asesoramiento por parte del centro y de la persona responsable de convenio internacional para la formalización del acuerdo de aprendizaje.

4. A la formalización de un acuerdo de aprendizaje que establezca la formación académica o práctica, que recoja el programa a desarrollar, la duración, el contenido, el plan de seguimiento y la evaluación. Dicho acuerdo se formalizará por todas las partes implicadas antes del comienzo de la movilidad.

5. Al reconocimiento en la UCLM de la formación académica o práctica realizada en la institución de destino según establece el artículo 24 de este reglamento, a excepción de la modalidad de prácticas para recién titulados/as y estancias cortas de doctorado que recibirán un certificado de aprovechamiento.

6. A la modificación del acuerdo de aprendizaje en el plazo máximo de un mes desde el inicio de la estancia en los siguientes supuestos:

a. En caso de que existieran discordancias entre las actividades académicas inicialmente previstas y las realmente ofrecidas en la institución de destino.

b. En caso de que se constatara que la elección inicial de actividades formativas resultara inadecuada o inviable.

7. En el caso de modificación del acuerdo de aprendizaje, a la modificación de la matrícula en la UCLM cuando resulte necesario para reflejar las modificaciones efectuadas.

8. Al reconocimiento pleno y automático de las actividades formativas desarrolladas durante su estancia de movilidad en el plan de estudios que esté cursando en la UCLM, en los términos previstos en el acuerdo de aprendizaje y en el acta de equivalencias aprobada por el centro correspondiente.

9. A examinarse, en su caso, en la convocatoria extraordinaria de evaluación fijada en el calendario académico por la UCLM de las actividades formativas evaluadas y no superadas en la institución de destino, siempre que no haya hecho uso de este derecho en dicha institución.

10. A la incorporación en el Suplemento Europeo al Título, previa solicitud de la persona interesada, de los programas de movilidad en los que haya participado y sus resultados académicos, así como las actividades que no formen parte del acuerdo de aprendizaje y hayan sido acreditadas por la institución de destino, a excepción de la modalidad de prácticas para recién titulados/as.

11. A la percepción de las ayudas económicas para la movilidad internacional que establezca la convocatoria en la que haya obtenido una plaza de intercambio, siempre que cumpla los requisitos establecidos en ella.

12. A obtener y mantener aquellas becas o ayudas cuya percepción no sea incompatible con las ayudas o becas para la realización de una movilidad internacional.

13. A la exención del abono de tasas de matrícula en la institución de destino, si así se recoge en las condiciones del convenio de movilidad que ampara su estancia.

Artículo 16. Obligaciones

1. El estudiantado saliente de las modalidades 1, 2 y 3 del artículo 14 tendrá las siguientes obligaciones antes de realizar la movilidad:

a) Cumplimentar y presentar, tanto en la UCLM como en la institución de destino, los documentos exigidos en la forma y plazos que se establezcan.

b) Realizar la matrícula en los estudios oficiales de la UCLM por los que ha sido seleccionado, y efectuar los pagos correspondientes en los plazos que se establezcan. Asimismo, deberá cumplir lo establecido en la normativa de permanencia de la UCLM. Las asignaturas que figuren en el acuerdo de aprendizaje deberán estar incluidas en la matrícula. Cada estudiante en el momento de formalizar su matrícula indicará que es estudiante de movilidad internacional.

c) Proveerse, con anterioridad a su incorporación a la institución de destino, de un seguro adicional para cubrir aquellas contingencias no cubiertas por el seguro voluntario abonado en la matrícula de los estudios oficiales, entre ellas las de asistencia médica, o de cualquier otro seguro que le exija la institución de destino, siempre que la UCLM no se lo proporcione. La UCLM no asumirá más responsabilidad que la que se deriva de las obligaciones cubiertas por el seguro escolar, seguro individual de accidentes o, en su caso, el seguro de responsabilidad civil que tuviera suscrito, quedando exonerada de cualquier clase de responsabilidad que pudiera derivarse del resto de contingencias no previstas en dichos supuestos. Dicho seguro adicional deberá enviarse a la unidad administrativa con competencias en materia de movilidad internacional antes de la incorporación en la institución de destino.

d) Realizar los trámites pertinentes antes y durante la estancia para cumplir con las exigencias establecidas por la legislación vigente en el país de destino, especialmente en lo concerniente a la tramitación de visados y permisos de residencia.

e) Facilitar a la unidad administrativa competente en materia de movilidad internacional de la UCLM los datos de una persona de contacto para situaciones de emergencia.

2. Cada estudiante saliente tendrá las siguientes obligaciones durante la movilidad:

a) Incorporarse a la institución de destino en la fecha establecida por esta y comunicar dicha incorporación a la unidad administrativa competente en materia de movilidad internacional de la UCLM en el plazo de 15 días desde la fecha de incorporación establecida por la institución de destino. En caso de no hacerlo, se entenderá que renuncia a la plaza de movilidad concedida y decaerá en su derecho de disfrute de la ayuda económica y de participar en programas de movilidad durante el mismo curso académico y el siguiente.
b) Será responsabilidad de cada estudiante, una vez que se incorpore a la institución de destino, comprobar la posibilidad de cursar todas las asignaturas, fundamentalmente en lo referente a la compatibilidad de los horarios y los créditos, según lo especificado en el acuerdo de aprendizaje. Una vez comprobado lo anterior, los posibles cambios se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 29 del presente reglamento.

c) Cumplir íntegramente en la institución de destino el periodo de movilidad acordado, incluidas las pruebas de evaluación correspondientes.

d) Respetar las normas de la institución de destino y las leyes del país de acogida.

3. El estudiantado saliente de las modalidades 1, 2 y 3, del artículo 14 tendrá las siguientes obligaciones después de la movilidad:

a) Presentar la documentación sobre la misma que se establezca en la convocatoria correspondiente.

b) Cumplir con aprovechamiento el contenido del acuerdo de aprendizaje en la institución de destino, lo cual implica la superación, como mínimo, de 6 créditos ECTS cursados en el extranjero, para el caso de la movilidad de estudios, y presentar un informe de evaluación de prácticas positivo para el resto de las movilidades.

El incumplimiento de estas obligaciones por causas no justificadas podrá comportar el reintegro de las ayudas concedidas y la penalización en convocatorias posteriores de movilidad en los términos establecidos en cada convocatoria. La falta de respuesta a la solicitud de devolución de ayudas por incumplimiento de las obligaciones contraídas conllevará el bloqueo informático del expediente académico hasta la liquidación total de la deuda.

Capítulo II. Procedimiento para la selección del estudiantado de movilidad internacional

Artículo 17. Requisitos y criterios generales

Los requisitos y criterios para la concesión de plazas y, en su caso, becas de movilidad internacional por la UCLM, se especificarán en la correspondiente convocatoria. En todo caso, cada estudiante deberá:

1. Estar matriculado en estudios de Grado, Máster o Doctorado conducentes a la obtención de una titulación oficial en la UCLM, tanto en el momento de presentar la solicitud como durante el periodo de disfrute de la estancia. La matriculación durante el periodo de disfrute de la estancia no será necesaria para las movilidades dirigidas a los titulados recientes y lectorados.

2. Para el estudiantado de grado, tener una nota media de su expediente igual o superior a cinco puntos. Para el estudiantado de Máster y Doctorado, este requisito se especificará en la convocatoria correspondiente.

3. Nivel de idiomas. Con carácter general, acreditar un nivel B1 o superior en la lengua oficial en la que se impartan las asignaturas que se realicen en la institución de destino, o en su defecto, en lengua inglesa. El nivel de conocimiento de idioma vendrá acreditado por la oportuna certificación de acuerdo con la normativa vigente de la UCLM. Asimismo, las personas interesadas cuya lengua materna sea la requerida, podrán presentar una "declaración responsable" sobre el dominio del idioma del país de destino.

En los destinos en los que la lengua principal de la movilidad sea español, italiano o portugués, no se requerirá ningún nivel mínimo de idioma, siempre que la institución de destino no lo requiera.

No obstante lo anterior, cada estudiante deberá cumplir los requisitos específicos establecidos por las instituciones de destino que, en algunos casos, pueden exigir un nivel de conocimiento de idiomas superior al B1. Es responsabilidad del estudiantado la comprobación de los requerimientos de nivel de idioma en los destinos que soliciten de la convocatoria correspondiente.

Artículo 18. Convocatorias de movilidad internacional

1. Las convocatorias de movilidad internacional se publicarán a través de los canales de comunicación de la UCLM en las fechas establecidas por el vicerrectorado con competencias en materia de internacionalización en cada curso académico.

2. La selección de estudiantes y asignación de plazas se realizará en función del expediente académico. Adicionalmente, la convocatoria podrá fijar otros méritos para tener en cuenta en el proceso de selección de estudiantes, así como los criterios a utilizar en caso de empate.

3. La persona titular del vicerrectorado con competencias en materia de internacionalización dictará resolución en el plazo establecido en cada convocatoria, con indicación expresa de los recursos que se puedan interponer contra ella y el plazo de interposición.

Artículo 19. Aceptación

1. Cada estudiante deberá aceptar explícitamente la plaza de movilidad en el plazo y forma que se indique en la convocatoria o en la resolución de adjudicación. En caso contrario, decaerá en su derecho del disfrute de la movilidad y, en su caso, de la ayuda económica asociada a ésta.

2. Excepto por causas consideradas de fuerza mayor a juicio de la comisión de valoración de la convocatoria respectiva, no se producirán cambios de destino en las plazas aceptadas por las personas candidatas seleccionadas.

3. La unidad administrativa competente en materia de movilidad internacional de la UCLM comunicará a cada institución de destino la relación del estudiantado seleccionado y los datos necesarios para su admisión.

4. Corresponderá al estudiantado seleccionado realizar los trámites que la institución de destino requiera para realizar su movilidad.

5. La adjudicación de cualquiera de las plazas del estudiantado seleccionado queda condicionada a la aceptación por parte de las instituciones de destino, eximiendo a la UCLM de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento de los compromisos contraídos con estas.

Artículo 20. Renuncia

1. Cualquier persona solicitante que tenga una plaza asignada en una convocatoria, podrá renunciar a ella en el plazo y modo establecido en la misma.

2. Si renuncia a su movilidad con posterioridad a la fecha establecida en cada convocatoria sin causa justificada, será penalizado y no tendrá derecho a la concesión de una movilidad internacional en cualquier convocatoria publicada por el vicerrectorado con competencias durante dicho curso académico y el siguiente.

3. Se consideran causas justificadas de renuncia las siguientes:

a) Enfermedad o accidente grave del estudiante.

b) Enfermedad o fallecimiento de un familiar hasta de segundo grado.

c) Cumplimiento de un deber público.

d) Cualquier otra causa suficientemente acreditada y justificada a juicio de la comisión de valoración de cada convocatoria de movilidad.

4. La renuncia fuera de plazo deberá estar motivada y acompañada de la documentación justificativa de las causas alegadas y ser presentada en la unidad administrativa competente en materia de movilidad internacional de la UCLM o por cualquier otro medio contemplado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. En caso de que la persona renuncie una vez iniciada la movilidad, deberá proceder a la devolución de las cantidades que hubieran sido abonadas, a excepción de que el órgano competente reconozca el motivo de renuncia como fuerza mayor.

6. En todos los casos, una vez presentada la renuncia, esta será irrevocable y supondrá el desistimiento expreso de la persona a la plaza concedida.

Artículo 21. Ampliación

1. Cada convocatoria de movilidad podrá regular el procedimiento y las condiciones en las que se podría optar a una ampliación de estancia.

En todo caso, se podrá autorizar una ampliación de la estancia de la movilidad cuando el programa de movilidad lo permita, y siempre que no implique una reducción de las plazas disponibles.

2. El/La estudiante que desee ampliar el período de su estancia en la institución de destino deberá solicitarlo antes del 30 de noviembre del curso académico en el que se realiza la estancia, o antes del 30 de octubre en el caso de estudiantes que requieran la tramitación de un visado o permiso equivalente para permanecer en el país de destino. Deberá obtener la aprobación de la persona responsable de la movilidad internacional de dicha institución, así como la del coordinador o la coordinadora de movilidad de su centro en la UCLM. En caso necesario, deberá realizar una propuesta de modificación del acuerdo de aprendizaje que recoja los cambios pertinentes y reflejar dichas modificaciones en la matrícula de la UCLM.

3. En ningún caso se autorizará una ampliación de estancia que implique períodos correspondientes a diferentes cursos académicos en la UCLM.

4 La concesión de dicha autorización no supondrá la ampliación de las ayudas concedidas inicialmente, a excepción de que exista disponibilidad presupuestaria.

Artículo 22. Situaciones extraordinarias

1. Cuando por motivos no imputables al estudiante seleccionado se anule la movilidad en la institución de destino, la unidad administrativa competente en materia de movilidad internacional de la UCLM procurará reubicar a la persona afectada en otra institución de destino, siempre que cumpla con las condiciones establecidas por esta última. Estas plazas tendrán la consideración de extraordinarias, al margen de la convocatoria correspondiente.

2. Cuando haya iniciado la movilidad y decida reducir su estancia, deberá comunicarlo, antes del 30 de noviembre del curso académico en el que se realiza la estancia, a la unidad administrativa competente en materia de movilidad internacional de la UCLM. Asimismo, cada estudiante se ocupará de iniciar los trámites de cambio del acuerdo de aprendizaje. En caso contrario, no tendrá garantizado el cambio de las asignaturas de movilidad incluidas en el acuerdo de aprendizaje a asignaturas regulares de la UCLM.

Capítulo III. Reconocimiento académico

Artículo 23. Competencia

1. La competencia para el reconocimiento académico de las estancias de movilidad internacional de estudiantes de Grado, Máster y Doctorado corresponde al vicerrectorado con competencias en materia de internacionalización. El coordinador/a de movilidad del centro formalizará la aprobación del acuerdo de aprendizaje donde consten el reconocimiento de asignaturas y créditos, así como el posterior reconocimiento de las calificaciones de dichas asignaturas. En el caso de movilidad de estudiantes de doctorado el acuerdo de aprendizaje será validado por el director/a de la tesis.

2. La comisión de internacionalización del centro intervendrá para resolver cualquier conflicto en materia de acuerdo de aprendizaje y/o reconocimiento de la movilidad internacional de su centro. En último caso, la revisión y ratificación de aprobaciones será competencia de la Comisión de Internacionalización de la UCLM.

Artículo 24. Principios académicos

1. El reconocimiento académico de los estudios realizados en el marco de una movilidad internacional se regirá por los principios de reconocimiento pleno, automático y de responsabilidad, siguiendo las recomendaciones de la normativa europea e internacional vigente en cada momento, relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las calificaciones de educación superior y de los resultados de los períodos de movilidad en el extranjero.

2. Los créditos superados por los estudiantes en universidades a las que asistan en el marco de un programa de movilidad se reconocerán en los términos establecidos en el artículo 9 de la normativa sobre reconocimiento y transferencia de créditos en la UCLM, aprobada por el Consejo de Gobierno del 18 de junio de 2009, y modificada por acuerdo de Consejo de Gobierno del 21 de febrero de 2012 o disposición ulterior que la sustituya.

3. Al estudiantado saliente que se encuentre realizando el mismo Título de grado en cualquiera de los centros de la UCLM, le será de aplicación, en las asignaturas comunes, criterios uniformes tanto en la elaboración de los acuerdos de aprendizaje como en la equivalencia de las calificaciones obtenidas cuando realicen su movilidad en la misma institución de destino. La responsabilidad de elaborar y comunicar estos criterios corresponde al responsable del convenio, quien deberá transmitir la información a los coordinadores de movilidad de los centros en los que se imparten dichas titulaciones.

En el supuesto de discrepancia, tanto las personas coordinadoras de movilidad como las responsables del convenio podrán solicitar informe vinculante a la Comisión de Internacionalización de la UCLM, a través del vicerrectorado con competencias en materia de internacionalización sobre la aplicación de estos criterios uniformes.

Artículo 25. Acuerdo de aprendizaje

1. El acuerdo de aprendizaje especificará la formación a cursar en la institución de destino y los créditos que serán reconocidos en la titulación de origen de la UCLM. El acuerdo se elaborará preferentemente por competencias adquiridas en bloques del mayor tamaño posible (curso completo, cuatrimestre completo, módulos, bloques de asignaturas, etc.).

2. Antes del inicio de la estancia, cada estudiante junto con la persona coordinadora de movilidad de su centro deberá elaborar el acuerdo de aprendizaje en el que constarán las asignaturas y créditos que se vayan a cursar en la institución de destino, así como las asignaturas y créditos del plan de estudios de la UCLM por las que se reconocerán.

3. El acuerdo de aprendizaje será válido siempre que cuente con las firmas del estudiante, la persona coordinadora de movilidad de centro de la UCLM y la persona responsable académica de la institución de destino. Este acuerdo deberá estar firmado por todas las partes antes del inicio de la estancia.

Artículo 26. Acuerdo de aprendizaje en movilidad de larga duración para estudios y prácticas

1. El acuerdo de aprendizaje de estudios recogerá las materias, asignaturas y créditos que puedan cursarse en la institución de destino, así como los créditos que se reconocerán en la UCLM con la ayuda de la persona responsable del convenio y/o el coordinador/a de movilidad del centro.

2. El acuerdo de aprendizaje para prácticas incluirá las competencias a adquirir, el plan de trabajo y un informe de evaluación.

3. El acuerdo de aprendizaje para estudiantes de grado y máster en movilidades de larga duración contendrá como mínimo 12 créditos y máximo 24 para estancias trimestrales, un mínimo de 15 créditos y máximo de 30 para estancias semestrales y un mínimo de 30 créditos y máximo 60 para estancias de curso completo.

4. Para estudiantes de doble grado, los mínimos y máximos números de créditos son: 12 y 24 créditos para estancias trimestrales; 15 y 36 créditos para estancias semestrales; 30 y 72 créditos para estancias de curso completo.

5. Siempre que se cumpla la normativa de permanencia vigente en la UCLM, se permitirá ampliar el número de créditos especificados en los puntos anteriores en una asignatura, cuando la suma de los créditos superados y los matriculados en el curso académico en el que se realiza la estancia suponga el total de los créditos de la titulación, a excepción del Trabajo Fin de Grado o Trabajo Fin de Máster.

6. El número de créditos a incluir en el acuerdo de aprendizaje para aquellas movilidades que se desarrollan bajo un programa de doble titulación internacional estará establecido en su convenio correspondiente.

7. La suma total de los créditos a cursar en la institución de destino no podrá ser inferior en más de 5 créditos ECTS para estancias de curso completo, 3 créditos ECTS para estancias semestrales y 2 créditos ECTS para estancias trimestrales, con respecto a la suma total de los créditos correspondientes de las asignaturas del acuerdo de aprendizaje en la UCLM.

8. Cada estudiante que incluya en su acuerdo de aprendizaje la asignatura de Trabajo Fin de Grado (TFG) o Trabajo Fin de Máster (TFM) deberá cumplir con la normativa en vigor de la UCLM sobre la elaboración y defensa del TFG y el reglamento sobre la elaboración y defensa de los TFM, respectivamente.

Artículo 27. Acuerdo de aprendizaje para movilidades de corta duración de estudios

1. El acuerdo de aprendizaje para movilidades de doctorado de corta duración incluirá al menos la denominación del componente o descripción del programa de estudios, la descripción breve del componente virtual y el número de créditos ECTS concedidos o en su defecto el aprovechamiento de la formación realizada.

2. El acuerdo de aprendizaje para movilidades de corta duración con un componente virtual obligatorio incluirá al menos la denominación del componente o descripción del programa de estudios, la descripción breve del componente virtual y el número de créditos ECTS concedidos.

Artículo 28. Formalización del acuerdo de aprendizaje de estudios y prácticas

1. El estudiantado se responsabilizará de configurar una propuesta de acuerdo de aprendizaje que recogerá el programa detallado de actividades, conocimientos, destrezas, competencias y plan de seguimiento y evaluación con la ayuda del coordinador de movilidad del centro y el supervisor/tutor de la institución de destino.

2. Para formalizar el acuerdo de aprendizaje, el estudiantado prestará especial atención a los requisitos previos e incompatibilidades que puedan estar establecidos en este reglamento, en la normativa de su centro, así como a la normativa de la UCLM que le sea de aplicación.

3. El tiempo máximo para confeccionar el acuerdo de aprendizaje será de un mes desde el envío de la primera propuesta por parte cada estudiante a su coordinador/a de movilidad.

4. En el caso de que no se alcance un acuerdo en el período indicado en el punto anterior, la comisión de internacionalización del centro deberá emitir una resolución indicando las causas que lo impiden en un plazo máximo de 10 días. Si el estudiante considera que la denegación vulnera alguna de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, podrá presentar recurso de alzada ante el Rector Magnífico de la UCLM, o persona en quien delegue, quien resolverá en el plazo establecido en el Art. 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. En cualquier caso, para que el acuerdo de aprendizaje sea válido deberá contar con el visto bueno del responsable de la institución de destino.

6. El acuerdo de aprendizaje del estudiantado de doctorado será validado en la UCLM por el director/a de tesis.

Artículo 29. Modificación del acuerdo de aprendizaje

1. Durante el inicio de la estancia en la institución de destino, el estudiantado saliente podrá solicitar a la persona coordinadora de movilidad correspondiente la modificación del acuerdo de aprendizaje, siempre que concurran las circunstancias establecidas en el artículo 16.2.b de este reglamento. Con carácter general, solo se permitirá una modificación del acuerdo de aprendizaje por período académico o de prácticas en la institución de destino. Se exceptúan de esta limitación los casos de incompatibilidad académica detectados con posterioridad a la realización de la modificación.

2. Cada estudiante enviará una propuesta de modificación del acuerdo de aprendizaje a la persona coordinadora de movilidad de su centro en un plazo máximo de un mes desde el inicio oficial de la estancia o del cuatrimestre/semestre a cursar en la institución de destino. Asimismo, el plazo máximo de resolución de las solicitudes de modificación del acuerdo de aprendizaje será de 15 días. En caso de no alcanzar un consenso se aplicará lo dispuesto en el artículo 28.4 de este reglamento.

3. Las modificaciones del acuerdo de aprendizaje, una vez formalizadas, formarán parte de este y tendrán carácter vinculante para las partes a efectos de reconocimiento.

4. Excepcionalmente, se podrán permitir cambios en el acuerdo de aprendizaje hasta 60 días desde el inicio oficial de la estancia a cursar en la institución de destino, siempre que estén debidamente justificados por la persona coordinadora de movilidad del centro del estudiante.

5. Una vez realizada la modificación del acuerdo de aprendizaje, cada estudiante deberá hacer llegar una copia actualizada aprobada por todas las partes a la unidad administrativa competente en materia de movilidad internacional de su campus UCLM.

6. Si la modificación implica la alteración de la matrícula oficial de los estudios en la UCLM, cada estudiante deberá hacer llegar una copia actualizada aprobada por todas las partes a la Unidad de Gestión Académica de su campus. En caso de afectar a los precios públicos, cada estudiante deberá abonar en el plazo establecido para ello las cantidades adicionales correspondientes, o podrá solicitar la devolución correspondiente.

Artículo 30. Certificación académica personal

1. La certificación académica personal, el certificado de prácticas o el informe de evaluación final (dependiendo del tipo de movilidad), son emitidos por la institución de destino, siendo también responsable de su remisión a cada estudiante y/o a la UCLM a la finalización de la movilidad.

2. Para poder comenzar los trámites de reconocimiento, cada estudiante se asegurará de que tanto su coordinador/a de movilidad de centro como la unidad administrativa competente en materia de movilidad internacional de su campus están en posesión de la documentación original.

3. Las asignaturas cursadas en la institución de destino, incluidas las calificadas con suspenso, computarán a efectos de convocatoria en el expediente académico de cada estudiante, y serán incorporadas en el mismo en la convocatoria ordinaria del respectivo curso académico. No obstante, en el caso de que la persona participante se presente a la convocatoria extraordinaria en la institución de destino, la calificación obtenida será incorporada en la convocatoria extraordinaria en la UCLM.

4. Si alguna de las asignaturas de la certificación académica estuviera calificada como suspensa o no presentada, el/la estudiante podrá examinarse en su propio centro en la convocatoria extraordinaria de la asignatura equivalente establecida en el acuerdo de aprendizaje, siempre que haya finalizado el reconocimiento antes de la fecha oficial de realización de la prueba de evaluación.

Artículo 31. Asignaturas no cursadas en el extranjero

En el caso de las asignaturas matriculadas que no serán cursadas en el extranjero, es decir, aquellas que no están incluidas en el acuerdo de aprendizaje, el estudiantado podrá, según lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de evaluación de la UCLM, solicitar al docente responsable de la asignatura una nueva fecha para la celebración de los exámenes, teniendo en cuenta los días de partida y de regreso a su centro.

Artículo 32. Procedimiento de reconocimiento

1. Todos los créditos incluidos en el acuerdo de aprendizaje y que hayan sido superados en la institución de destino deberán tener reconocimiento en la UCLM. La equivalencia de las calificaciones obtenidas por cada estudiante la realizará la persona coordinadora de movilidad del centro una vez finalizada la estancia y, en todo caso antes del final del curso académico correspondiente. La persona coordinadora de movilidad del centro completará y firmará un acta de equivalencia en la que consten todos los módulos, materias y/o asignaturas cursadas, así como las calificaciones obtenidas, respetando en todo caso el acuerdo de aprendizaje y sus eventuales modificaciones.

2. Los plazos establecidos en el punto anterior se podrán ampliar de forma excepcional únicamente por causas atribuibles a la institución de destino.

3. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de permanencia de la UCLM, la resolución sobre el reconocimiento académico deberá reflejar la totalidad de los resultados y respetar todas las calificaciones obtenidas en la institución de destino, de acuerdo con las orientaciones establecidas a tal efecto en el Anexo I (tabla de equivalencia) del presente Reglamento. En este sentido, cuando la certificación expedida por la institución de destino no refleje el resultado y/o la calificación de alguna actividad recogida en el acuerdo de aprendizaje, la resolución sobre el reconocimiento académico lo hará constar como "No presentado".

4. En relación con la obtención de la mención de matrícula de honor entre el estudiantado que, de acuerdo con lo establecido para la conversión de calificaciones pueda optar a ella, conforme al artículo 14.3 del Reglamento de Evaluación del estudiante de la UCLM, no será de aplicación la limitación del cinco por ciento.

Artículo 33. Principio de reconocimiento pleno y automático

1. Para establecer un equilibrio que garantice la movilidad académica manteniendo la integridad y la calidad de la formación, la UCLM atenderá al valor formativo conjunto de las actividades académicas desarrolladas y a las competencias adquiridas, fomentando una evaluación integral, teniendo en cuenta el contenido del acuerdo de aprendizaje, así como los límites establecidos en el número de créditos según se recoge en el artículo 26 del presente reglamento. Serán susceptibles de reconocimiento todos los módulos, materias, asignaturas, incluidos los trabajos fin de grado y fin de máster, y créditos de los planes de estudios de la UCLM, con independencia de su naturaleza.

2. Para garantizar la movilidad académica y la calidad de formación, en el caso de materias de naturaleza básica u obligatoria, deberá asegurarse que las asignaturas en ambas universidades contengan resultados de aprendizaje, competencias y contenidos afines. En el caso de asignaturas optativas, con el fin de lograr una mayor flexibilidad y garantizar la movilidad académica del estudiantado, el único requerimiento será que las temáticas y contenidos desarrollados sean propias de la titulación, independientemente que exista una asignatura equivalente en la memoria en vigor de la titulación.

3. Los trabajos fin de grado y de fin de máster dentro de los programas de movilidad internacional deberán tener siempre un tutor/a académico de la UCLM para mantener la integridad y la calidad de la formación, y cumplir lo establecido en la normativa de la UCLM sobre la elaboración y defensa de los mismos.

4. Las actividades realizadas en el marco de los programas de movilidad internacional que no formen parte del acuerdo de aprendizaje y sean acreditadas por la institución de destino, serán recogidos en el Suplemento Europeo al Título a petición de la persona interesada.

Artículo 34. Principio de responsabilidad

1. La persona responsable del convenio, o en su defecto la comisión de internacionalización del centro de acuerdo con el procedimiento de tramitación de convenios garantizará que la oferta de estudios en la institución de destino sea adecuada a las necesidades de formación de sus estudiantes y a los requisitos establecidos para su aprovechamiento y pleno reconocimiento.

2. La persona coordinadora de movilidad de centro, o en su defecto la comisión de internacionalización de su centro valorará estas circunstancias con carácter previo a la firma de un convenio de movilidad y procederá a su revisión periódica durante su vigencia, procediendo a su modificación o denuncia en caso necesario.

Artículo 35. Límite de créditos reconocibles

Con carácter general, el límite máximo de créditos reconocibles en programas de movilidad internacional será el cincuenta por ciento de los créditos de la titulación de origen en la UCLM, sin perjuicio de otras reglas específicas que puedan haberse aprobado en el marco de una titulación concreta o en los programas de titulación internacional doble, múltiple o conjunta de grado y máster.

Título V. Movilidad internacional del estudiantado entrante en la Universidad de Castilla-La Mancha

Capítulo I. Modalidades, derechos y obligaciones

Artículo 36. Modalidades

1. El estudiantado que esté cursando titulaciones oficiales en instituciones de educación superior extranjeras, podrán realizar una estancia en la UCLM a través de alguna de las siguientes modalidades:

a) Como estudiantes de intercambio en el marco de programas internacionales de movilidad o de convenios suscritos por la UCLM con otras instituciones que incluyan la recepción temporal de estudiantes extranjeros.

b) Como estudiantes internacionales visitantes, según la normativa vigente en la UCLM.

c) Como estudiante en plazas de lectorado de lenguas y culturas extranjeras en la UCLM. Las condiciones de participación serán las establecidas en los programas, convocatorias y acuerdos o convenios suscritos a tal efecto.

Artículo 37. Derechos

Con carácter general, el estudiantado entrante tendrá durante su estancia los mismos derechos y obligaciones que el estudiantado de la UCLM, establecidos en los Estatutos de la UCLM, con excepción del derecho a participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad en la forma prevista en los mismos.

Artículo 38. Obligaciones

1. El estudiantado entrante tendrá la obligación de realizar todos los trámites legales establecidos en la normativa española en materia de extranjería en función de su procedencia y la modalidad de estancia.

2. El estudiantado entrante deberá presentar a su llegada a la UCLM un seguro de asistencia sanitaria y repatriación a su país de origen que cubra todo el período de su estancia. Aquellos que sean ciudadanos de la Unión Europea podrán presentar la tarjera sanitaria europea.

3. El estudiantado entrante que no se matricule, pero realice una estancia de investigación o prácticas en la UCLM, deberá haber contratado un seguro de accidentes que también incluya la repatriación a su país de origen.

4. Antes del inicio de la estancia en la UCLM, el estudiantado de intercambio entrante que haya sido nominado por su institución de origen deberá registrarse en la aplicación telemática de internacionalización de la UCLM, según el procedimiento establecido por la unidad administrativa competente en materia de movilidad internacional de la UCLM.

5. El estudiantado internacional que realice su estancia a través del reglamento del estudiante visitante vigente en la UCLM deberá registrarse en la aplicación telemática de movilidad internacional de la UCLM, según el procedimiento establecido en la normativa vigente por la UCLM.

Artículo 39. Competencia lingüística

1. Con carácter general, se recomienda un nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la lengua de instrucción oficial que conste en el plan de estudios a cursar para poder realizar satisfactoriamente su estancia. En todo caso, se aplicará lo estipulado en las condiciones establecidas en cada convenio.

Capítulo II. Régimen de las estancias del estudiantado internacional entrante

Artículo 40. Admisión

1. Para realizar estancias en la UCLM, el estudiantado entrante debe reunir los requisitos establecidos en los convenios suscritos por la UCLM y haber sido seleccionado y nominado a tal efecto por su institución de origen.

2. Una vez que la UCLM ha recibido la nominación, cada estudiante recibirá información adicional sobre la documentación a presentar e instrucciones para su registro y la organización de su movilidad.

3. Una vez que la persona coordinadora de movilidad de su centro de destino en la UCLM haya validado la documentación requerida referida en el punto anterior, el vicerrectorado con competencias en materia de internacionalización emitirá, en caso necesario, una carta de admisión.

Artículo 41. Oferta académica

1. El estudiantado entrante podrá cursar en la UCLM créditos correspondientes a módulos, materias o asignaturas de cualquier naturaleza, teórica o práctica, que se ofrezcan en las enseñanzas oficiales de grado o posgrado, del ámbito o ámbitos de conocimiento y el nivel que se corresponda con su titulación de origen, en los términos acordados en el convenio suscrito con la UCLM. Con el apoyo del vicerrectorado con competencias en materia de internacionalización, las titulaciones de un mismo ámbito de conocimiento, o en casos justificados de distintos, acordarán los mecanismos que faciliten que este estudiantado pueda realizar módulos, materias o asignaturas pertenecientes a más de una titulación y centro de la UCLM del mismo campus o sede.

2. En aquellos casos en los que la estructura del programa académico de su institución de origen así lo justifique, el estudiantado entrante podrá combinar estudios oficiales de grado y posgrado, con el visto bueno de los coordinadores de movilidad de los centros, en el marco de un único acuerdo de aprendizaje.

3. Sólo cuando existan convenios vigentes que así lo estipulen, el estudiantado entrante podrá tener acceso, en las condiciones que se establezcan en cada caso, a la oferta de enseñanzas propias de la UCLM.

Artículo 42. Condiciones académicas

1. El centro de destino en la UCLM, a través de su coordinador/a de movilidad y la comisión de internacionalización del centro, junto a la institución de origen, arbitrarán las medidas oportunas para asegurar la orientación, supervisión y seguimiento del estudiantado entrante.

2. Con carácter general, el estudiantado entrante tendrá la condición de estudiante a tiempo completo en la UCLM. Por ese motivo, deberá acogerse a los sistemas de evaluación ordinaria establecidos en las guías docentes de las asignaturas de las que se matricule.

3. El número de créditos que podrá cursar el estudiantado entrante en la UCLM será el indicado en su acuerdo de aprendizaje, previamente acordado.

4. El máximo número de créditos oficiales que cada estudiante entrante en la UCLM podrá matricular, no podrá superar el cincuenta por ciento de los créditos totales necesarios para la obtención del Título que establezca el plan de estudios de referencia, excepto en aquellos casos que realice una estancia bajo un convenio de doble titulación internacional, en los que se estará a lo dispuesto en la normativa de progreso y permanencia de la UCLM.

Artículo 43. Matrícula

1. A efectos administrativos, el estudiantado entrante se matriculará en los planes establecidos para los estudiantes de movilidad internacional que les permitan cursar asignaturas de varias titulaciones de la UCLM, y que estarán especificadas en el acuerdo de aprendizaje.

2. Cada estudiante entrante deberá matricularse en el centro en que vaya a cursar las asignaturas de la UCLM que figuren en su acuerdo mediante el procedimiento habilitado y en los plazos que anualmente se establezcan. En el caso de estudiantes matriculados en asignaturas de distintos centros, se les asignará a aquel en el que curse el mayor número de créditos matriculados.

3. El convenio suscrito entre la UCLM y la institución de origen de cada estudiante entrante determinará las condiciones para el pago de las tasas y de los servicios académicos que pudieran corresponder.

4. Una vez que el estudiantado entrante esté matriculado, podrá modificar su matrícula previo acuerdo con sus coordinadores/as de movilidad de centro de origen y destino. Se establece una fecha máxima de un mes a contar desde el inicio del semestre para la realización de dicho trámite.

Artículo 44. Exámenes y evaluación

1. Al estudiantado entrante les será de aplicación la normativa de evaluación vigente en la UCLM.

2. El estudiantado entrante tendrá derecho a presentarse a las convocatorias oficiales de examen establecidas en la UCLM.

Artículo 45. Actas

El estudiantado entrante figurará en el acta oficial de calificaciones del grupo de matrícula de las asignaturas correspondientes.

Artículo 46. Certificados académicos

Al finalizar la estancia, la unidad administrativa competente en materia de movilidad internacional de la UCLM tramitará y pondrá a disposición de cada estudiante entrante los certificados de notas en la aplicación telemática de internacionalización en un plazo máximo de cinco semanas, a contar desde la fecha de cierre de actas. Asimismo, y dentro del plazo mencionado, se remitirá a las instituciones de origen de cada estudiante.

Título VI. Movilidad saliente del personal docente, investigador y técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha

Capítulo I. Modalidades, derechos y obligaciones del personal saliente

Artículo 47. Modalidades

El personal docente e investigador podrá realizar movilidades con fines docentes o con fines de formación. El personal investigador, técnico, de gestión y de administración y servicios podrá realizar movilidades internacionales con fines de formación. Cada programa de movilidad establecerá y detallará los requisitos necesarios para que el personal pueda acceder a los mismos. Los requisitos se harán públicos y estarán accesibles a través de los canales de comunicación de la UCLM.

Artículo 48. Derechos

El personal saliente de cualquiera de las modalidades previstas en la presente normativa tendrá los siguientes derechos:

1. Estar amparado por los convenios interinstitucionales o los acuerdos de movilidad que establezcan las condiciones bajo las cuales se desarrolla la movilidad.

2. Recibir asesoramiento por parte de la unidad de la UCLM competente en materia de movilidad internacional para poder realizar todos los trámites necesarios para el correcto desarrollo de su movilidad.

3. Percibir las ayudas económicas para la movilidad internacional que establezca la convocatoria en la que hayan obtenido una estancia/plaza, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la misma.

4. Obtener el reconocimiento de su movilidad.

Artículo 49. Obligaciones

1. El personal saliente tendrá las siguientes obligaciones:

a) Cumplimentar y presentar los documentos y trámites exigidos, tanto en la UCLM como en la institución/organización de destino, en la forma y plazos que se establezcan, antes, durante y al finalizar la estancia.

b) Cumplir con las normas de participación establecidas en el programa por el que han sido seleccionados.

c) Incorporarse a la institución de destino en la fecha establecida.

d) Cumplir íntegramente en la institución de destino el periodo de formación o docencia acordada.

e) Respetar las normas de la institución de destino y las leyes del país de acogida.

f) Disponer de los seguros necesarios que cubran el periodo completo de la movilidad a realizar.

2. El incumplimiento de estas obligaciones por causas no justificadas podrá comportar el reintegro de las ayudas concedidas y la penalización en convocatorias posteriores de movilidad en los términos establecidos en cada convocatoria.

Capítulo II. Procedimiento para la selección del personal saliente

Artículo 50. Requisitos y criterios generales

Los requisitos y criterios para la concesión de estancias de movilidad internacional por la UCLM se especificarán en las correspondientes convocatorias.

Artículo 51. Aceptación

1. Cada participante deberá aceptar explícitamente la plaza de movilidad en el plazo y modo que se indique en la convocatoria o en la resolución de adjudicación. En caso contrario, decaerá en su derecho del disfrute de la movilidad y, en su caso, de la ayuda económica asociada a ésta.

2. Excepto por causas consideradas de fuerza mayor, a juicio de la comisión de valoración de la convocatoria respectiva, no se producirán modificaciones en las plazas aceptadas por las personas candidatas seleccionadas.

Artículo 52. Renuncia

1. Cualquier solicitante que tenga una plaza asignada en una convocatoria podrá renunciar en el plazo y modo establecido en la misma.

2. Si renuncia a su movilidad con posterioridad a la fecha establecida en cada convocatoria sin causa justificada, decaerá en su derecho de disfrute de la ayuda económica y de participar en programas de movilidad durante el mismo curso académico y el siguiente.

3. Se consideran causas justificadas de renuncia las siguientes:

a) Enfermedad o accidente graves del participante.

b) Enfermedad o fallecimiento de un familiar hasta de segundo grado.

c) Cumplimiento de un deber público inexcusable.

d) Cualquier otra causa suficientemente acreditada y justificada a juicio de la Comisión de Valoración de cada convocatoria de movilidad.

4. La renuncia fuera de plazo deberá estar motivada y acompañada de la documentación justificativa de las causas alegadas y será presentada en la unidad administrativa competente en materia de movilidad internacional de la UCLM o por cualquier otro medio contemplado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. En caso de que renuncie una vez iniciada la movilidad, deberá proceder a la devolución de las cantidades que le hubieran sido abonadas, excepto en el caso de que la renuncia se produzca por motivos de fuerza mayor, a juicio de la entidad financiadora.

6. En todo caso, una vez presentada la renuncia por la persona participante, esta será irrevocable y supondrá el desistimiento expreso a la plaza concedida.

Artículo 53. Situaciones extraordinarias

Cuando por motivos no imputables a la persona participante seleccionada se anule la movilidad en la institución de destino asignada, dicha persona podrá proponer a la unidad administrativa competente en materia de movilidad internacional de la UCLM un destino alternativo siempre que cumpla con las condiciones establecidas por la institución de acogida de destino.

Artículo 54. Reconocimiento de la movilidad

Cada participante recibirá el reconocimiento de la movilidad realizada según los términos establecidos en la convocatoria en la que ha sido seleccionado.

Título VII. Movilidad entrante del personal docente, investigador, técnico, de gestión y de administración y servicios en la Universidad de Castilla-La Mancha

Capítulo I. Modalidades, derechos y obligaciones del personal entrante en la Universidad de Castilla-La Mancha

Artículo 55. Modalidades

El personal docente e investigador podrá realizar movilidades con fines docentes o con fines de formación. El personal investigador, técnico, de gestión y de administración y servicios podrá realizar movilidades con fines de formación. Cada programa de movilidad de las instituciones de origen de los participantes establecerá y detallará los requisitos necesarios para su realización en función de los convenios, acuerdos interinstitucionales o los acuerdos de movilidad suscritos con la UCLM.

Artículo 56. Derechos

Con carácter general, el personal entrante tendrá, durante su estancia, los mismos derechos y obligaciones que se establecen para el personal docente, investigador, técnico, de gestión y de administración y servicios de la UCLM, a saber:

1. Estar amparado por convenios y acuerdos interinstitucionales que establezcan las condiciones bajo las cuales se desarrolla la movilidad y los derechos que le asisten.

2. Recibir asesoramiento por parte de la unidad competente de la UCLM en materia de movilidad internacional para poder realizar todos los trámites necesarios para el correcto desarrollo de su movilidad.

3. En el caso de convocatorias publicadas por la UCLM dirigidas a este colectivo, percibir las ayudas económicas para la movilidad internacional que establezca la convocatoria en la que hayan obtenido una estancia, siempre que cumplan los requisitos establecidos en ella.

4. Recibir documentación justificativa de la movilidad internacional realizada en la UCLM a través de la unidad competente de la UCLM en materia de movilidad internacional.

Artículo 57. Obligaciones

1. El personal entrante tendrá las siguientes obligaciones:

a) Cumplimentar y presentar los documentos y trámites exigidos, tanto en la UCLM como en la institución/organización de origen, en la forma y plazos que se establezcan, antes, durante y al finalizar la estancia.

b) Cumplir con las normas de participación establecidas en el programa por el que han sido seleccionados.

c) Incorporarse a la UCLM en la fecha establecida.

d) Cumplir íntegramente en la UCLM el periodo de formación o docencia acordada.

e) Realizar todos los trámites legales establecidos en la normativa española en materia de extranjería en función de su procedencia y la modalidad de estancia.

f) Respetar las normas de la UCLM y las leyes españolas.

g) Disponer de los seguros necesarios que cubran el periodo completo de la movilidad a realizar.

2. En el caso de convocatorias publicadas por la UCLM dirigidas a este colectivo, el incumplimiento de estas obligaciones por causas no justificadas podrá comportar el reintegro de las ayudas concedidas y la penalización en convocatorias posteriores de movilidad en los términos establecidos en cada convocatoria.

Capítulo II. Procedimiento para la selección del personal entrante

Artículo 58. Requisitos y criterios generales

En el caso de convocatorias publicadas por la UCLM dirigidas a este colectivo, los requisitos y criterios para la concesión de estancias de movilidad internacional en la UCLM se especificarán en la correspondiente convocatoria.

Artículo 59. Aceptación

1. Los participantes deberán aceptar explícitamente la plaza de movilidad en el plazo y forma que se indique en la convocatoria. En caso contrario decaerá en su derecho del disfrute de la movilidad y, en su caso, de la ayuda económica asociada a ésta.

2. Excepto por causas consideradas de fuerza mayor, a juicio de la comisión de valoración de la convocatoria respectiva, no se producirán modificaciones en las plazas aceptadas por los candidatos seleccionados.

Artículo 60. Renuncia

1. Cualquier solicitante que tenga una plaza aceptada en una convocatoria podrá renunciar en el plazo y modo establecido en la misma.

2. Si renuncia a su movilidad con posterioridad a la fecha establecida en cada convocatoria, y sin causa justificada, decaerá en su derecho de disfrute de la ayuda económica, en su caso, y de participar en convocatorias de movilidad internacional con destino en la UCLM durante el mismo curso académico y el siguiente.

3. Se consideran causas justificadas de renuncia las siguientes:

a) Enfermedad o accidente graves del participante.

b) Enfermedad o fallecimiento de un familiar hasta de segundo grado.

c) Cumplimiento de un deber público.

d) Cualquier otra causa suficientemente acreditada y justificada a juicio de la Comisión de Valoración de cada convocatoria de movilidad.

4. La renuncia fuera de plazo deberá estar motivada y acompañada de la documentación justificativa de las causas alegadas y será presentada en la unidad administrativa competente en materia de movilidad internacional de la UCLM o por cualquier otro medio contemplado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. En caso de que renuncie una vez iniciada la movilidad, deberá proceder a la devolución de las cantidades que le hubieran sido abonadas, excepto en el caso de que la renuncia se produzca por motivos de fuerza mayor, a juicio de la entidad financiadora.

6. En todo caso, una vez que la persona participante haya presentado la renuncia, esta será irrevocable y supondrá el desistimiento expreso a la plaza concedida.

Artículo 61. Situaciones extraordinarias

Cuando por motivos no imputables a la persona participante seleccionada se anule la movilidad en la fecha inicialmente acordada, dicha persona podrá proponer a la unidad competente de la UCLM en materia de movilidad internacional una fecha alternativa.

Artículo 62. Reconocimiento de la movilidad

Cada participante recibirá reconocimiento de la movilidad realizada según los términos establecidos en la convocatoria en la que ha sido seleccionado.

Título VIII. Otras modalidades salientes de movilidad internacional

Artículo 63. Voluntariado internacional

1. Las estancias internacionales de movilidad para la realización de actividades de voluntariado universitario se regirán por la convocatoria correspondiente y por el presente Reglamento.

2. La gestión de las estancias internacionales para la realización de actividades de voluntariado universitario se llevará a cabo por el órgano competente en materia de Cooperación Universitaria al Desarrollo de la UCLM en colaboración con la unidad de la UCLM competente en materia de movilidad internacional.

3. El estudiantado participante en actividades de voluntariado internacional que impliquen movilidad física deberá estar cubierto por las pólizas de seguro de asistencia médica y asistencia en viaje establecidas en el artículo 16, apartado c, de este Reglamento. Del mismo modo, se ajustarán a las recomendaciones de seguridad del Ministerio competente en materia de asuntos exteriores.

4. Las actividades realizadas en el marco de estancias de voluntariado internacional serán certificadas por la entidad de acogida y serán reconocidas por créditos ECTS en el expediente académico del estudiantado, según la normativa para el reconocimiento de créditos en estudios de grado por la participación en actividades universitarias, culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación en la UCLM. En todo caso deberán aparecer en el Suplemento Europeo al Título.

Artículo 64. Lectorado

1. Las condiciones de participación del estudiantado de la UCLM en una universidad extranjera para realizar tareas de apoyo a la docencia de la lengua y la cultura española en el marco de los programas, acuerdos o convenios suscritos se regirán por la correspondiente convocatoria que anualmente publicará el vicerrectorado con competencias en internacionalización.

2. El régimen de estancia para realizar tareas de apoyo a la docencia de la lengua y la cultura española será el que especifique la universidad de destino que será publicado en la convocatoria correspondiente.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Habilitación normativa.

Se habilita al Vicerrectorado con competencias en materia de internacionalización para actualizar con periodicidad anual el Anexo I.

Disposición adicional segunda. Normativa sobre movilidad internacional de los centros de la UCLM

Cualquier normativa relativa a la movilidad internacional de un centro de la UCLM deberá ajustarse a lo establecido en el presente reglamento. A propuesta de las comisiones de Internacionalización de los centros, estos podrán desarrollar la presente normativa para adecuarla a las características propias de sus titulaciones. En cualquier caso, las normas complementarias que establezcan las comisiones deberán ser aprobadas en las Juntas de Centro correspondientes y contar con el informe favorable de la Comisión de Internacionalización de la Universidad, que comprobará su adecuación a esta normativa.

Disposición derogatoria

Disposición derogatoria primera. Normativa movilidad internacional centros UCLM.

Quedan derogadas las normas relativas a la movilidad internacional aprobadas por los centros de la UCLM en lo que no se ajuste a lo establecido en el presente reglamento.

Disposición final

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Imagen del artículo Universidades. Resolución de 04/07/2024, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se publica el Reglamento de movilidad internacional de la Universidad de Castilla-La Mancha. [NID 2024/5525]
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