Medio Ambiente. Resolución de 14/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Planta fotovoltaica de 13,75 MW FV Talavera I, SET Balsadero 30/45 kV y LASMT 45 kV que evacua la energía hasta la SET Talavera 45 kV, situada en los términos municipales de Calera y Chozas, Talavera de la Reina y Pepino (Toledo), cuya promotora es Ventaja Solar 14, SLU. (PRO-TO-22-3066). [NID 2024/5515]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, la actuación pretendida, se encuadra en el Anexo II de la Ley 2/2020, Grupo 4. Industria energética, Apartado h) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el Anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, y que ocupen una superficie mayor a 10 hectáreas, y a efectos de su línea de evacuación el proyecto queda encuadrado en este mismo Grupo 4, y Apartado b) Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kv, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

El proyecto consiste en la construcción de la PSFV Talavera I de 13,75 Mw, en el término municipal de Calera y Chozas (Toledo), que evacuará su energía a través de la SET Balsadero 45/20kV. Desde dicha SET Balsadero, (que tiene por objeto interconectar las líneas de 20KV, que salen de los centros de transformación de la PSF, elevando así la tensión hasta el nivel de 45 kV), se conectan las instalaciones mediante una Línea Aéreo-Subterránea de Media Tensión (LASMT) de 45 kV, lo que permitirá la evacuación de la energía producida por la PSF en la SET Talavera 45 KV propiedad de iDE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. (de aquí en adelante, i-DE), en la que la PSFV Talavera I tiene concedidos los permisos de acceso y conexión.

El generador fotovoltaico completo estará constituido por un total de 29.092 módulos fotovoltaicos de 550 wp interconectados entre sí en grupos denominados cadenas o "strings". Para este proyecto se han seleccionado módulos fotovoltaicos basados en la tecnología de silicio monocristalino, ampliamente probada en numerosas instalaciones a lo largo del mundo.

La PSFV se ubicará junto con la SET Balsadero, dentro de la finca, perteneciente a la PSFV, denominada Balsadero, parcela 36 del polígono 506, en el término municipal de Calera y Chozas (Toledo). El acceso a la instalación se realizará a través de la Autovía A5, tomando la salida 128 Gamonal/Alberche (Centro de Conservación), que nos llevará a la carretera Gamonal Alberche, la cual tomaremos en dirección sur, para cruzar la A-5. Justamente al cruzar dicha autovía, encontramos la parcela.

La LASMT de 45 kV transcurrirá a lo largo de los términos municipales de Calera y Chozas, Talavera de la Reina y Pepino, todos ellos de la provincia de Toledo, entre el paraje Balsadero y el paraje Valdefuentes, donde se ubica la SET Talavera por parcelas de uso agropecuario y caminos de dominio público hidráulico, cruzará carreteras y caminos asfaltados y otros no asfaltados, acequias sin caudal o de muy bajo caudal, en cuanto a cruzamientos con infraestructuras eléctricas, se realiza el cruzamiento con otras líneas de alta tensión, y de media tensión. Se evitarán cruzamientos con arboledas de entidad. Tendrá una longitud total de 14.974 m, de los cuales 12.312 m se ejecutarán mediante una línea aérea simple circuito, mientras que el resto de la línea, 2.662 m será subterránea simple circuito.

La obra civil a realizar en el interior de la PFVS será la siguiente:

- Instalaciones provisionales: oficinas de obra, servicios higiénicos temporales, zonas de acopio y almacenamiento, contenedores metálicos prefabricados, trabajos necesarios para dotar de una red de suministro de agua y energía eléctrica temporal a la zona de las instalaciones temporales.

- Acondicionamiento del terreno consistente en el desbroce de las zonas de trabajo, paso y accesos en la parcela, con movimiento de tierras y compensación de tierras, si es necesario, y retirada de arbolado de diámetro inferior a 10 cm en el caso de que los hubiera, así como la carga y transporte de la tierra vegetal y de los productos resultantes a vertedero. En las zonas donde las pendientes sean más elevadas, se procederá en primer lugar a un acondicionamiento del terreno para reducir dichas pendientes. Todos los tocones o raíces mayores de 10 cm de diámetro serán eliminados hasta una profundidad no inferior a 75 cm por debajo de la rasante. Las oquedades causadas por la extracción de tocones y raíces, así como los pozos y agujeros que queden dentro de la explanación se rellenarán con el material de los desmontes y conforme a las instrucciones de la dirección de obra.

- Se construirán viales interiores que se destinarán a la conexión de los centros de transformación entre sí y el acceso a todas las estructuras solares fotovoltaicas y edificios que conforman la instalación, con acabado superficial de zahorras, cuya traza permita el tráfico de vehículos pesados, y el tránsito posterior de vehículos de explotación y mantenimiento de la instalación. La anchura mínima necesaria es de 4 y 5 m en los viales. La sección de los viales estará compuesta por una base de 40 cm de zahorra artificial.

Será necesario disponer de cunetas y pasos de agua para la evacuación del agua de lluvia a ambos lados del camino. En todo caso se buscará preservar el discurso de las aguas de escorrentía por sus cursos naturales.

- Caminos: se maximiza la utilización de los caminos existentes en la zona, definiendo nuevos trazados únicamente en los casos imprescindibles de forma que se respete la rasante del terreno natural, siempre atendiendo al criterio de menos afección al medio. El proyecto contempla la adecuación de los caminos existentes que no alcancen los mínimos necesarios para la circulación de vehículos de montaje y mantenimiento de la instalación.

- Drenaje: la instalación fotovoltaica constará de cunetas en la zona perimetral y en los viales de la instalación fotovoltaica. se debe realizar un estudio de pluviometría de la zona con el objeto de calcular la escorrentía superficial y las precipitaciones máximas sobre la parcela. Las dimensiones de las canalizaciones de evacuación de aguas a construir se dimensionarán en función de los datos pluviales y la normativa nacional relacionada.

- Vallado perimetral de tipo cinegético con una altura máxima de 2 metros de altura con objeto de evitar el ingreso de personal no autorizado a la instalación. La instalación, así como sus elementos de sujeción y anclaje se realizará de tal forma que no impidan el tránsito de la fauna silvestre no cinegética presente en la zona, de forma que, el número de hilos horizontales sea como máximo el entero que resulte de dividir la altura de la cerca en cm por 10, guardando los dos hilos inferiores sobre el nivel del suelo una separación mínima de 20 cm como mínimo. Carecerá de elementos punzantes o cortantes y no podrán tener dispositivos de anclaje, unión o fijación tipo piquetas o cable tensor salvo que lo determine el órgano competente en materia de caza.

- Canalizaciones eléctricas: se realizarán con los cables directamente enterrados bajo zanja. Se aprovechará la apertura de las zanjas para colocar en su fondo un cable de cobre desnudo que formará parte de la red de tierras principal. A continuación, se colocarán los circuitos de conducción eléctrica, rellenando los distintos niveles de las zanjas con zahorras o material de las excavaciones que después se compactará, instalando arquetas de registro donde se considere necesario. La red de cables de la instalación solar fotovoltaica estará compuesta por tendidos de potencia de baja y media tensión, red de tierras y comunicaciones y se realizará mediante conducciones en zanjas de diferente tamaño en función de los circuitos que discurren por su interior.

- Red de BT: Las zanjas tendrán por objeto alojar los circuitos de corriente continua y corriente alterna que van desde el generador fotovoltaico hasta los correspondientes inversores, y desde los inversores hasta los correspondientes centros de transformación, respectivamente; los circuitos necesarios de alimentación, comunicaciones, iluminación y vigilancia, así como la red de tierras.

- Red de MT: las zanjas de media tensión albergarán los circuitos de 20 kV.

- Zanjas y arquetas de registro: se trazará en paralelo a los caminos en la medida que sea posible para facilitar la instalación y minimizar la afección al entorno. Las zanjas en toda la instalación tendrán una anchura mínima de 0,60 m y máxima de 1,20 m (variable en función del número de tubos que discurran por la misma) y una profundidad de hasta 1,20 m. Los cables se cubrirán una placa de PVC para protección mecánica. La zanja se tapará con relleno de tierras procedentes de la excavación, y se indicará la presencia de cables con una baliza de señalización (cinta plástica) a cota -0,30 m.

- Para el cruce de viales, se prevé la protección de los cables mediante su instalación bajo tubo de PVC y posterior hormigonado. Se colocarán arquetas a ambos lados de dichos pasos reforzados.

La obra civil básica para la ST Balsadero consiste en:

- Explanación y acondicionamiento del terreno con desbroces y retirada de tierra vegetal. La SET se ubicará en una zona de reducida pendiente para minimizar el movimiento de tierras y el impacto sobre el terreno.

- Cerramiento perimetral formado por una malla metálica, fijado sobre postes metálicos de 48mm de diámetro colocados a 2,5m fijados al suelo con hormigón para evitar el acceso al recinto de personas ajenas, dos puertas metálicas, una peatonal de una hoja y 1 metro de anchura y otra para vehículos de dos hojas y 6m de anchura.

- Cimentaciones necesarias para la sustentación del aparellaje exterior de 45 y 20 kv.

- Edificio de una sola planta, formado por elementos modulares prefabricados de hormigón armado con aislamiento térmico, cimentación in situ y solera para su asiento y canalizaciones necesarias para el tendido de los cables de potencia y control, formado por una sala de control y una sala de celdas donde se ubicarán las celdas de media tensión que protegen los circuitos correspondientes al sistema de 20 kv. El edificio irá rematado exteriormente por una acera perimetral. La cubierta se ejecutará a dos aguas.

- Bancada de transformador de potencia y depósito de aceite: para la instalación del transformador de potencia se construye una bancada formada por una cimentación de apoyo y una cubeta para la recogida del aceite, que, en caso de hipotético derrame, se canalizará hacia un depósito en el que quedará confinado.

- Drenaje de aguas pluviales: se realiza mediante una red de recogida de tuberías drenantes que canalizaran las aguas a través de un colector e instalados debajo de cada canal de cables hasta el exterior de la SET, vertiendo en las cunetas próximas.

- Terminado de la SET: mediante una capa de grava de 10 cm de espesor para dotar de uniformidad a la superficie, se favorecerá este pavimento oscuro para reducir la contaminación lumínica.

La obra civil para la LASMT será la siguiente:

- Zanja de cable: los cruces de calzadas serán perpendiculares al eje de la calzada o vial. Los cruces de arroyos o cauces de agua serán perpendiculares al eje del mismo. Los cables se alojarán en zanjas que, además de permitir las operaciones de apertura y tendido, cumplirá con las condiciones de paralelismo, cuando los haya. Se rellenarán con tierra procedente de la excavación, o tierras de préstamo, arena, zahorras, debiendo utilizar para su apisonado y compactación medios mecánicos.

- Tendido: se estudiará el lugar más adecuado para colocar la bobina con objeto de facilitar el tendido, si hay desnivel siempre se hará en descendente. Las bobinas se situarán alineadas a la traza de la línea.

- Puesta a tierra: se conectan rígidamente a tierra las pantallas de los tres cables en un extremo de la línea, conectándose el otro extremo a tierra a través de descargadores. Cada circuito se debe acompañar con un cable de cobre equipotencial de continuidad de cobre.

Todos los residuos producidos tanto en la fase de obras como durante el funcionamiento serán gestionados de acuerdo con la normativa vigente. Se destinará unas zonas determinadas al almacenamiento de tierras y de movimiento de maquinaria para evitar compactaciones excesivas del terreno. Los residuos de construcción serán almacenados temporalmente en un patio de residuos conformado por una plataforma compactada, debidamente cercada. Esta área se encontrará delimitada, sectorizada y debidamente señalizada Para el acopio y almacenamiento de la pequeña herramienta y material de obra y materiales de oficina, se colocarán contenedores marítimos o bodegas modulares metálicas de 20 pies, en la cantidad que se estime conveniente para sus propósitos Los residuos de construcción serán almacenados temporalmente en un patio de residuos conformado por una plataforma compactada, debidamente cercada. Esta área se encontrará delimitada, sectorizada y debidamente señalizada. Tener en cuenta la posibilidad de vertidos ocasionales y accidentales de aceites, grasas y combustibles procedentes de máquinas, evitando con ello la potencial contaminación del suelo y de las aguas superficiales o subterráneas.

En referencia a las alternativas estudiadas para la instalación de la PSFV, el promotor plantea varias alternativas en torno al punto de conexión concedido sobre áreas con capacidad de acogida muy alta, fuera de núcleos urbanos u otras infraestructuras (zonas excluidas), aunque siempre buscando la proximidad a estas áreas más antropizadas con el objetivo de minimizar los potenciales efectos ambientales. La provincia de Toledo presenta unas condiciones de irradiación variables, aunque, en concreto, la zona de implantación de Calera y Chozas presenta unos valores muy altos de radiación solar de entre unos 4,6-5 kwh/m² y día.

- Alternativa cero, o de no actuación se descarta ya que no permitiría la producción de energía mediante una fuente renovable, no contribuyendo a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y el cumplimiento de los compromisos del Protocolo de Kioto (2013-2020) de España y de la Unión Europea.

- Alternativa 1. PSFV Talavera I en el Paraje Balsadero, en el término municipal de Calera y Chozas, ocupando la parcela 36, polígono 506, cuya disponibilidad está garantizada. Se accede desde la A5, desde donde aparece un camino de acceso directo, reduciéndose así complejidad, costes e impacto ambiental. La parcela es de uso agrícola de secano y pastizal, lo cual reduce costes e impactos al no tener que talar árboles y no presenta afecciones al dominio público hidráulico, pese a ubicarse próximo al arroyo Cervines, pero alejada de la mayoría de las áreas señaladas con alguna figura de protección medioambiental. Las servidumbres a tener en cuenta son la A5, la vía pecuaria Colada de Entrambarrayas. Cerca existe un área arqueológica. No obstante, las servidumbres no limitan ni condicionan el proyecto, ya que únicamente establece la necesidad de retranquearse y respetar la servidumbre.

- Alternativa 2: PSFV Talavera I en el Paraje Enchicao, en el término municipal de Calera y Chozas. Tierra de labor de secano de 62,3 ha con bastante pedregosidad y algún pie de encina. Tiene acceso próximo desde la A5, desde donde nos llevará a la parcela. No presenta afecciones al dominio público hidráulico, pero sí a vías pecuarias (linda con dos). Tendría un óptimo rendimiento energético ya que todo el campo solar se dispondría en orientación sur, con mayor insolación. Linda con muchas de las zonas declaradas de protección ambiental. La servidumbre a tener en cuenta es la del arroyo Charco de la Noria, que linda con la parcela, las vías pecuarias Colado del Enchicao y la Cañada real de Extremadura. No se localizan yacimientos arqueológicos o elementos de patrimonio cultural. Su acceso es a través de la vía de servicio de la A5, necesitando un mínimo acondicionamiento, debiendo solicitar los permisos para su ocupación y acceso.

La alternativa elegida es la 1, debido a su menor superficie y menores afecciones a espacios naturales.

En relación a las alternativas para la LASMT, todas las alternativas tienen similares características ambientales, a excepción de la pendiente media parecida, afección al mismo tipo de cultivo y visibilidad semejante, por estar la LMT compuesta por los mismos materiales y realizar el trazado por el mismo pasillo, si bien la Alternativa 2 goza de menor pendiente neta y cierta ventaja en la visibilidad, al seguir parte de su trazado el recorrido del Canal de Jabalcón, por lo que esta alternativa se considera la mejor opción.

Los posibles impactos que derivan de la planta solar fotovoltaica hacia la avifauna, son principalmente los asociados al riesgo de colisión durante la fase de funcionamiento, así como la posible alteración de poblaciones por molestias ocasionadas durante la realización de las obras, lo cual puede provocar un fracaso reproductor e incluso el abandono de la zona, especialmente si estas molestias ocurren durante el período de reproducción y cría, la disminución de recursos tróficos que pudieran encontrarse en el emplazamiento seleccionado, la destrucción, alteración y fragmentación del hábitat.

Una vez concluida la vida útil de la planta, las labores de desmantelamiento y restauración devolverán al terreno su uso previo a la instalación de los seguidores, produciendo así un impacto beneficioso, ya que el suelo recuperará su uso. Con la finalidad de evitar potenciales afecciones que pudieran afectar a la capacidad del suelo, se recomienda seguir las medidas prescritas para la gestión de residuos.

Se llevará a cabo periódicamente el Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 25 de mayo de 2022 tuvo entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, la solicitud de inicio al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto denominado: Planta Solar Fotovoltaica Talavera I e infraestructuras de evacuacion (PRO-TO-22-3066), situada en los términos municipales de Calera y Chozas (Toledo), Talavera de la Reina (Toledo) y Pepino (Toledo), cuyo promotor es Ventaja Solar, S.L. Posteriormente, con fecha 11 de julio de 2022 tuvo entrada dicha documentación en el Servicio de Medio Ambiente de la misma Delegación Provincial a través del Servicio de Industria y Energía, como órgano sustantivo del proyecto.

La documentación presentada ya contenía la copia del resguardo del pago de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias y modificación posterior.

El 11 de julio de 2022 el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultados han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas).

Dentro de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo:

- Servicio Provincial de Política Forestal y Espacios Naturales. [*]

- Unidad Coordinadora Provincial de Agentes Medioambientales. Coordinador de la Comarca de Talavera. [*]

- Servicio de Industria y Energía.

- Dirección General de Economía Circular, Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo. Servicio Provincial de Patrimonio Cultural.[*]

- Servicio de Medio Rural, de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo. [*]

- Consejería de Fomento. Dirección General del Carreteras. Servicio de Planificación y Proyectos [*]

- Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha. [*]

- Delegación Provincial de Fomento en Toledo. Servicio de Ejecución y Apoyo Urbanístico.

- Diputación de Toledo. [*]

- Ayuntamiento de Calera y Chozas (Toledo). [*]

- Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Toledo) [*]

- Ayuntamiento de Pepino (Toledo) [*]

- Confederación Hidrográfica del Tajo. [*]

- Ecologistas en Acción.

- SEO-BirdLife.

- WWF-España.

- Ardeidas.

- Toledo Aire Limpio.

De los informes recibidos, los que más trascendencia tienen son el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de esta Delegación Provincial de fecha 12 de agosto de 2022, y el del Ayuntamiento de Talavera de la Reina de fecha 8 de julio de 2022, en los que se le indica al promotor que el sentido del informe es Desfavorable al proyecto y que, por tanto, deberá contemplar una serie de aspectos. No se recibe contestación y se le manda trámite de audiencia para archivo, a lo que como respuesta se recibe determinada documentación que se somete a una segunda Consulta Previa, finalizada la cual, se reciben los informes del, Servicio de Medio Natural de esta Delegación Provincial de fecha 21-07-2023 en el que solicita una serie de requerimientos, los cuales se reciben el 15/11/2023, del Servicio de Patrimonio Cultural de fecha 24-10-2023, en el que se instaba a hacer unas correcciones en relación a cierto yacimiento existente en el recinto de la PSFV, y el informe de la Demarcación de Carreteras del Estado, de fecha 19-10-2023, en el que se le indica al promotor que el informe es Desfavorable y que el promotor deberá contemplar una serie de aspectos relativos al apoyo nº20, por no cumplir con la distancia mínima que se exige en su normativa y que, por lo tanto, su ubicación no cumple con la normativa vigente.

Así pues, se adjuntaron dichos informes para que el promotor le diera cumplimiento en requerimiento de fecha 09-01-2024. Como respuesta a este requerimiento, se han recibido los nuevos informes, el 5/02/2024 el informe Favorable de Medio Natural y el 5/02/2024 se recibe el informe de Cultura, con una serie de contenido a subsanar que se remiten al promotor para que lo cumplimente, recibiéndose el 28/02/2024 nuevo y definitivo informe de Cultura en base a un anexo explicativo al informe de intervención arqueológica, donde se informa favorablemente sobre la nueva demarcación del cerramiento para liberar el yacimiento Cervines que anteriormente quedaba englobado por el cerramiento (ver anexo cartográfico). Y, por último, con fecha 03/04/2024 se recibe el definitivo informe favorable de la Demarcación de Carreteras, dando por buena la nueva ubicación del apoyo nº20.

Tercero. Análisis según los criterios del Anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, visitada la zona por el Agente Medioambiental y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el Anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

El promotor deberá adoptar las medidas que se indican a continuación, además de los condicionantes ambientales incluidos en el Documento Ambiental presentado, así como sus modificaciones posteriores como respuesta a los informes desfavorables habidos, y las modificaciones no sustanciales recibidas recientemente, siempre que no se opongan a lo establecido en el presente Informe de Impacto Ambiental.

Se informará a todo el personal implicado en la realización de las obras, del contenido del presente Informe de Impacto Ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.

3.1.- Características del proyecto.

Se trata de un proyecto para el aprovechamiento de la energía solar. El impacto principal de estas plantas es paisajístico y de ocupación de suelo. El proyecto incluye las siguientes estructuras:

- PSFV: la superficie que va a ocupar el vallado dentro de la finca denominada Balsadero, en el término de calera y Chozas, teniendo en cuenta la proyección efectiva, será aproximadamente de 29,25 has.

- SET Balsadero 45/20 kV: en la misma finca y dentro del vallado donde se halla la PSFV; teniendo en cuenta la proyección efectiva, su superficie será aproximadamente de 0,4 has, que tendrá por objeto interconectar las líneas de 20kV provenientes de la planta degeneración fotovoltaica, elevando la tensión hasta el nivel de 45 kV.

- LASMT (45 kV), que permitirá la evacuación de la energía producida por la planta, en la SET Talavera 45 kV propiedad de iDE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. Se plantea con la construcción de una LASMT (45 kV), con una longitud total en planta de 14.974 m, de los cuales 12.312 m se ejecutarán mediante una línea aérea simple circuito, mientras que el resto de la línea, 2.662 m, será subterránea simple circuito. Consta de varios tramos:

Tramo 1: Subterráneo simple circuito. Desde la SET Balsadero hasta el apoyo PAS nº1, 1.552 metros.

Tramo 2: Aéreo simple circuito. Desde el apoyo PAS Nº1 hasta el apoyo PAS Nº2 107 metros.

Tramo 3: Subterráneo simple circuito. Desde el apoyo PAS Nº2 hasta el apoyo PAS Nº6 1.084 metros.

Tramo 4: Aéreo simple circuito. Desde el apoyo PAS Nº6 hasta el apoyo PAS Nº7 199 metros.

Tramo 5: Subterráneo simple circuito. Desde el apoyo PAS Nº7 hasta el apoyo PAS Nº11 624 metros.

Tramo 6: Aéreo simple circuito. Desde el apoyo PAS Nº11 hasta el apoyo PAS Nº54 12.006 metros.

Tramo 7: Subterráneo simple circuito. Desde el apoyo PAS Nº54 hasta la SET Talavera 45KV 402 metros.

3.2.- Ubicación del proyecto.

La planta fotovoltaica se situará en la parcela 36 del polígono 506, en el término municipal de Calera y Chozas (Toledo), incluyendo en su interior la SET Balsadero, todo ello dentro de la finca del mismo nombre.

La entrada a la instalación se realizará a través de la Autovía A5, tomando la salida 128 Gamonal/Alberche (Centro de Conservación), que nos llevará a la carretera Gamonal-Alberche, la cual tomaremos en dirección Sur, para cruzar la A-5. Justamente al cruzar dicha autovía, encontramos la parcela.

La LASMT discurrirá entre los parajes Balsadero, Las Posaderas, Las Estacas, San Cristóbal, La Honrubia, La Calandra, Cervines, Dehesa de Vergara, Dehesa de Valdefuentes, en los términos municipales de Calera y Chozas, Talavera de la Reina y Pepino.

Y la SET Talavera 45 KV se ubica a continuación, justo en el paraje Valdefuentes. El acceso se realiza siguiendo el mismo itinerario que para la PSFV, pero se tomarán diferentes caminos a izquierda y derecha de la calzada para poder acceder a los apoyos. Normalmente, los caminos partirán desde la vía de servicio que discurre junto al Canal bajo del Alberche.

En cuanto a los recursos naturales y la capacidad de carga del medio al proyecto:

- Dominio público hidráulico y sus márgenes de protección: No afecta.

- Montes de utilidad pública: No afecta.

- Áreas protegidas previstas en la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza: No afecta. No obstante, Según el informe del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de 5 de febrero de 2024, se indica lo que sigue:

"[...]

2.1. Afección a recursos protegidos en el ámbito de la Ley 9/1999, Espacios Naturales protegidos y Zonas Sensibles.

El proyecto no se encontraría en la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha si bien es cierto que se halla a pocos kilómetros de Natura 2000. La zona presenta valores ambientales de interés: aves esteparias y acuáticas asociadas a encharcamientos. La PSF supondrá la pérdida de hábitat para aves esteparias, concretamente para sisón, cernícalo primilla, alcaraván, aguilucho cenizo y aguilucho pálido. También supone la pérdida de cazadero de rapaces no esteparias: aguilucho lagunero, ratonero, cernícalo vulgar, juveniles de Águila Imperial o Elanio Azul. La línea área de evacuación podría provocar la colisión de aves esteparias y acuáticas. La información aportada por el promotor viene a confirmar que la zona es importante para ave esteparias. El proyecto presenta efectos sinérgicos negativos con el proyecto de META en relación aves esteparias, cazadero de rapaces y aves acuáticas. Por tanto, se considera que el impacto sobre la avifauna es moderado-crítico. Se desconoce si los apoyos afectan a vegetación natural y/o hábitats por lo que no se puede evaluar su impacto".

2.2. Afección a dominio público pecuario y forestal.

El proyecto podría afectar a las vías pecuarias:

• Cañada Real de Extremadura con una anchura legal 75.22 metros.

• Cordel de Merinas o de la carretera de Extremadura con una anchura legal variable (37 metros como mínimo).

[...] El proyecto se considera compatible ambientalmente siempre y cuando se cumplan con el condicionado que más adelante se detalla."

Los condicionantes que establece el Servicio de Medio Natural para considerar el proyecto compatible ambientalmente se detallan en el apartado Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

- Vías Pecuarias: No afecta. Después de consultar con el Servicio de Vías Pecuarias de esta Delegación, se informa que no hay afección alguna a estas vías pecuarias (ver anexo cartográfico).

- Carreteras: No afecta. No obstante, más adelante, en el apartado Cuarto, se indica con más detalle el requerimiento que establece la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha en su informe Favorable recibido de fecha 7 de marzo de 2024, así como lo indicado por la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento en su informe de 12 de agosto de 2022.

- Patrimonio cultural o arqueológico: No afecta. No obstante, según el último informe de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de fecha 28 de febrero de 2024, por cierta afección a determinado patrimonio Arqueológico informa de lo siguiente:

"[...]

Planta fotovoltaica - Informa favorablemente el área de protección propuesta para el Yacimiento Cervines que no se verá afectado por la zona de implantación de placas solares.

Línea de evacuación - Se informa favorablemente el trazado de la línea de evacuación."

En dicho informe se establecen una serie de medidas que se detallan en el Apartado Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto, del presente informe.

3.3.- Características del potencial impacto.

Como ya se ha señalado, los impactos negativos de este tipo de proyectos inciden mayoritariamente sobre la fauna, la vegetación y el paisaje. Con respecto a la fauna, porque provocan la reducción del hábitat de campeo de aves protegidas y crean un efecto barrera originado por el cerramiento perimetral, lo que supone un obstáculo para el libre tránsito.

A nivel medioambiental, el incremento del uso de las energías renovables supone un pilar fundamental en la estrategia de lucha contra la contaminación y el cambio climático. Entre éstas, la solar fotovoltaica se ha perfilado como una energía capaz de proporcionar una alta eficiencia si los recursos ambientales son favorables. Dilucidar si la capacidad de acogida de la zona elegida para una instalación de este tipo es adecuada o no es un aspecto clave que determina la viabilidad o no del proyecto considerado. Tampoco se producirá un impacto transfronterizo, ni se considera que sean probables impactos que pueda ser de magnitud ni complejidad, teniendo en cuenta las características de la actividad y su ubicación.

Dado que las ventajas ambientales que ofrecen las energías renovables constituyen una respuesta eficaz para atajar la crisis climática y ambiental actual, que la alternativa elegida ocupa relativamente poca superficie para un proyecto de este tipo, que resulta factible atenuar los impactos sobre la fauna, la vegetación y el paisaje con el desarrollo de medidas preventivas y correctoras (vallado permeable, pantalla vegetal perimetral, el respeto de la vegetación natural dentro del PSFV), se estima que la capacidad de acogida del territorio resulta apta para la actividad propuesta siempre que el promotor adopte las medidas fijadas en la diversa documentación ambiental aportada, y en el presente Informe, así como aquellas recogidas en posteriores documentos que se realicen durante la vida útil de la PSFV y su desmantelamiento.

El potencial impacto durará mientras se desarrolle la actividad y será fácilmente reversible a la situación previa, una vez que esta finalice.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor del proyecto en el documento ambiental, las cuales se consideran vinculantes con el contenido del presente Informe, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se formulan las siguientes medidas adicionales de protección, tratándose de condiciones que deberán incorporarse en la correspondiente autorización emitida por el órgano sustantivo.

En relación al conjunto de las medidas compensatorias que finalmente deba realizar el promotor, se deberá tener en consideración que si la ejecución de alguna de ellas resultara inviable por motivos sobrevenidos de índole legal o técnica, ésta se reemplazará por otra de naturaleza equivalente en cuanto a la inversión económica prevista y el fin pretendido inicialmente; esto es, que se compense lo más exactamente posible el impacto residual generado. Para tal fin, el órgano ambiental, previo a su autorización, podrá recabar los informes necesarios que considere oportunos a aquellas administraciones que ostenten la competencia sobre los recursos afectados por el proyecto.

4.1.- Protección de los recursos naturales de la zona.

Conforme a la información disponible, el proyecto no acarrea afecciones negativas significativas a la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, a hábitats de interés comunitario, ni a hábitats naturales y elementos geomorfológicos de protección especial. No obstante, se tendrán en cuenta las medidas establecidas en el informe de fecha 5 de febrero de 2024, emitido por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo, y que se envió al pro motor, destacando lo siguiente:

"[...] El proyecto se considera compatible ambientalmente siempre y cuando se cumplan con el siguiente condicionado:

- [...] las obras de soterramiento de la línea deberán realizarse fuera del periodo de reproductor de las aves esteparias (marzo-junio).

- [...] los apoyos del tramo aéreo deben contar con las medidas correctoras necesarias para evitar la electrocución de aves, cumpliendo con la normativa ambiental definida en este sentido (Decreto 5/1999, de 2 de febrero de 1999, y el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto).

- […] Cualquier eliminación de cubierta natural debe contar con la autorización previa de este Servicio […] Los apoyos no deben instalarse sobre charcas o encharcamientos temporales […] se marcan dos zonas con potenciales encharcamiento que deberían evitarse (ver anexo cartográfico).

- […] sobre las aves esteparias, se considera necesario compensar la pérdida de hábitat en una misma superficie que la ocupada por el vallado […] un 50% de la superficie de la medida para el mantenimiento de barbechos viejos (ver anexo cartográfico) […] las medidas de mejora de hábitat estepario a realizar deberán contar con el visto bueno de este Servicio antes de la autorización administrativa de construcción...aportar cartografía digital de las parcelas.

- [...] si alguna de las parcelas elegidas cuenta con algún encharcamiento temporal (hábitat protegido por la legislación), estos deberán ser respetados en la actividad agrícola […] deberán contar con un programa de actuaciones que favorezcan la biodiversidad […] deberá contar con el visto bueno de este Servicio antes de la autorización administrativa de construcción delimitando los encharcamientos mediante cartografía digital y detallando las actuaciones que favorezcan la flora asociada a los encharcamientos temporales. En este sentido es necesario conocer la flora de los encharcamientos antes de definir el programa.

- Captura, marcaje y seguimiento de: 2 sisones del entorno de la PSFV […] 1 Elanio Azul y Cernícalo Vulgar que compartan espacio en el entorno cercano a la PSFV […] debe ejecutarse en la temporada reproductora anterior a los inicios de la obra. Se recomienda realizar esta medida lo antes posible y una vez se obtenga la resolución ambiental positiva del procedimiento de evaluación ambiental. […] captura, el marcaje y el suministro de los datos espaciales del dispositivo GPS-GSM durante la vida útil de dicho dispositivo. Los datos serán propiedad de la JCCM de cara a la gestión de la vida silvestre en la provincia. Antes de la autorización administrativa construcción el promotor deberá contar con el visto bueno de este Servicio en relación al método de captura, momento, lugar, modelo de los dispositivos GPS-GSM y personal técnico responsable de la captura y marcaje(ver en anexo cartográfico las zonas de captura.

- […] afección al dominio público pecuario […] guardar una distancia suficiente [...] además de la anchura legal, se tendrá en cuenta una franja de protección de 5 metros que, según la normativa urbanística[...] se deberá consultar a la sección de Vías Pecuarias en el caso de que, durante la obra, la maquinaria vaya a transitar por vías pecuarias.

- […] programa de seguimiento y vigilancia ambiental: […] correcta ejecución de la medida compensatoria de hábitat estepario […] Seguimiento de la biodiversidad dentro de las instalaciones de la PSFV […] durante cinco años, iniciándose en la temporada reproductora anterior a los inicios de las obras […] arvenses, invertebrados, reptiles, anfibios, pequeños mamíferos y aves dentro de las instalaciones de la PSFV […] incluir un informe anual y final (a los cinco años) y será remitido a este Servicio. Este Servicio tendrá que dar el visto bueno al diseño del seguimiento antes de la autorización administrativa de construcción de la PSFV. […] Seguimiento de la fauna afectada en un radio de tres kilómetros alrededor del punto central de la planta solar […] censos de aves esteparias, recorridos, censos de sisón todo el año y cernícalos primilla […] Censo de aves asociadas a encharcamientos y charcas durante los meses de noviembre-diciembre-enero-febrero-marzo-abril […] deberá realizarse durante cinco años. Se iniciará en la temporada reproductiva anterior a los inicios de las obras con el objeto de detectar el efecto rechazo de la instalación sobre las aves […] informe anual y final (a los cinco años) y será remitido a este Servicio. Los avistamientos de fauna de cada uno de los informes se deberán facilitar en formato shape […] este Servicio tendrá que dar el visto bueno al diseño del seguimiento antes de la autorización administrativa de construcción de la PSF."

Por otro lado, y como resultado de cierta documentación presentada por el promotor relacionada con unas modificaciones no sustanciales en el proyecto que a continuación se detallan:

- Modificación del vallado de planta para respetar el área de protección del yacimiento Cervines - Soterramiento parcial de la línea aérea de evacuación.

- Modificación de la ubicación de la SET Balsadero.

El Servicio de Medio Natural en su nuevo informe de fecha 6 de junio de 2024, indica lo que sigue:

"[...] Este Servicio considera que las modificaciones son compatibles ambientalmente si bien se deberá contemplar lo siguiente: [...] Los tramos aéreos (ver anexo cartográfico) deben contemplar la colocación del siguiente dispositivo anticolisión: baliza Avifauna Luminosa CAV Saprem. [...] el cable de tierra debe contar con un tipo de baliza en hélice con ultravioleta en todos los tramos aéreos. (ver anexo cartográfico). [...] se solicita que el promotor, antes de la autorización administrativa de construcción, haga llegar a este Servicio una nueva propuesta razonada de la ubicación de los apoyos y los accesos para su construcción, reduciendo al mínimo la afección a vegetación natural. Esta propuesta deberá recibir el visto bueno [...] Como medida compensatoria, el promotor, en cada uno de los apoyos que se sitúen en cultivos y en pastizales, deberá colocar en el interior de la base del apoyo un pequeño majano de piedras que haga de refugio para invertebrados, reptiles, anfibios y micromamíferos. [...] se deberá completar con una pequeña revegetación con caméfitos y arbustos autóctonos de pequeño tamaño y de una savia [...] protectores y 3 riegos cada verano durante los 3 primeros años de la plantación [...] se deberá asegurar una supervivencia del 80% de las plantas a los cinco años de la plantación. El promotor, antes de la autorización administrativa de construcción, haga llegar a este Servicio una nueva propuesta razonada para su visto bueno. [...] la sección de fincas particulares será el departamento que tenga que autorizar la modificación de cubierta natural durante la construcción de la línea, de tal forma que el promotor deberá ajustarse a las medidas complementarias que la Sección pueda determinar en dicha autorización. Este Servicio da el visto bueno al proyecto siempre y cuando se cumplan con el condicionado de este informe y del informe anterior de fecha 5 de febrero de 2024".

Por otro lado, se recomienda el sembrado/plantación del resto de la superficie bajo seguidor para mitigar erosión si no se recupera de manera natural.

Para ello, se utilizarán especies arbustivas autóctonas de la zona de bajo porte, como Retama (Retama sphaerocarpa), Romero (Rosmarinus officinalis), Tomillo (Thymus vulgaris), Coscoja (Quercus coccifera), Esparto (Stipa tenacissima), etc, y vegetación herbácea que favorezca la presencia de invertebrados y alimento para paseriformes y otras aves esteparias.

En base a todo lo anterior, el promotor deberá cumplir además los siguientes requisitos:

- Como medida de protección para la avifauna presente en la zona, no se utilizarán herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de pollos en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc...).

- Deberá adoptarse como medio de control de la vegetación, el empleo de medios mecánicos o ganado con posibilidad de pastoreo rotacional (preferentemente ovino). Además, con el fin de favorecer a la fauna entomológica, entre otros, de la especie Apis melífera, se contemplará retrasar los trabajos de control mecánico de la vegetación herbácea (siega/ganado) hasta el 1 de junio, y mantener también rodales con vegetación natural sin intervención.

- Se comunicará con suficiente tiempo de antelación al Agente Medioambiental de la zona, la fecha de inicio y el calendario de ejecución de los trabajos, de forma que éste valore la posible afección sobre la reproducción o nidificación de la avifauna presente en el lugar y establezca, si procede, la limitación temporal de las actuaciones necesarias para garantizar su no afección.

- Los trabajos de realización de obras deberán realizarse bajo la obligatoria supervisión de los Agentes Medioambientales de la zona, los cuales, conforme a las directrices y criterios que recoge este Informe, tendrán capacidad para puntualizar la ejecución de las labores.

- El tránsito de la maquinaria se restringirá a los caminos y terrenos agrícolas y, fuera de estas zonas, a la superficie imprescindible para la ejecución del proyecto.

- En cuanto a las características que debe cumplir el cerramiento perimetral, estas deben ser permeables al tránsito de la fauna silvestre de la zona, por lo que tendrá que cumplir las siguientes condiciones (algunas de ellas ya descritas por el promotor en la documentación presentada):

- Altura máxima de la malla desde el suelo: 2 metros.

- El hilo inferior estará a una altura mínima del suelo de 15 cm y libre de obstáculos.

- La separación mínima de los hilos verticales será de 30 cm.

- Sin solapamiento sobre el terreno, sin anclaje al suelo, ni cable tensor inferior.

- Sin voladizo o visera superior.

- Sin alambre de espino, ni elementos cortantes o punzantes, ni rebabas.

- En ninguna circunstancia serán eléctricas o con dispositivos incorporados para conectar corriente de esa naturaleza.

- En cualquier caso, la instalación respetará los caminos de uso público, vías pecuarias, cauces públicos y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.

- Además, en caso de que se instalen puertas deberán reunir las condiciones generales enumeradas anteriormente.

- No se podrán utilizar troncos o fustes de vegetación natural para la sustentación del cerramiento.

- El cerramiento dispondrán de placas visibles de señalización, cada 5 metros, para evitar la colisión de la avifauna de la zona.

4.2.- Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

Se estará a lo dispuesto en el Informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 29 de julio de 2022, en el que se indican las siguientes consideraciones:

"[...] En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021: La instalación (planta solar e infraestructura de evacuación) se halla en zona sensible de las áreas de captación "Embalse de la Portiña - ESCM492" y "Embalse de Azután-ESCM495" en la zona sensible "Embalse de la Portiña - ESLK492" y en la zona vulnerable "Madrid-Talavera-Tiétar - ES030_ZVULES42_5" […] la instalación (planta solar e infraestructura de evacuación) se halla en la zona protegida por abastecimiento y sus zonas de influencia "Embalse de la Portiña - ES030ZCCM0000000026".

[…] En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, la instalación (planta solar e infraestructura de evacuación) se encuentra próxima (e intercepta en algunos casos) aguas superficiales pertenecientes al sistema de explotación "Tajo Izquierda - ES030SEXP000000006"

- Dominio Público Hidráulico:

Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico […] deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este Organismo [...] en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.

[…] Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este Organismo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada […]. Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo. […] Las solicitudes de autorizaciones de actuaciones en zonas de Dominio Público Hidráulico y en Zonas de Policía pueden obtenerse en el siguiente enlace http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx [...] y se indica la existencia del visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI, http://sig.mapama.es/snczi/), que permite la visualización del Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía (así como la visualización de la cartografía de zonas inundables, mapas de riesgo, mapas de peligrosidad, etc.) en aquellos tramos de cauces en donde se han realizado estudios oficiales por el Ministerio y los aportados por las CC.AA, existiendo otros tramos en donde aún no se han realizado dichos estudios y, por lo tanto, en estos últimos no se puede visualizar lo anterior.

[…] En cuanto a las Masas de aguas subterráneas, la instalación (planta solar e infraestructura de evacuación) asienta sobre la masa de agua subterránea "Talavera - ES030MSBT030.015".

[…] Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.

[…] Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.

[…] en el caso de que se vaya a realizar un vertido (por ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema)), desde este Organismo se indica lo siguiente:

[…] no se autorizan vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.

En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este Organismo se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual se deberá:

□ Realizar la Solicitud y Declaración General (o simplificada, en su caso) de Vertido a este Organismo [...] Se indica a continuación el enlace de solicitudes y trámites de la Confederación del Tajo: http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx

En el caso de que se tratase de una Autorización Ambiental Integrada (AAI), la tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del Órgano Ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe preceptivo y vinculante en materia de vertidos a este Organismo.

En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).

[…] En cuanto a la construcción de viales, se hacen las siguientes indicaciones: [...] se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias […] que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos […] En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.

Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial [...] se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.

Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación [...] en el supuesto de que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este Organismo. Además, se realizan las siguientes indicaciones: [...] deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, […] bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico. Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir de la línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda «Puerta de Acceso a Zona de Servidumbre de Uso Público». Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia. Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde. La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado. Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas. La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.

Si se prevén actuaciones relacionadas con la vegetación en Dominio Público Hidráulico, o su Zona de Policía, se indica que deberá disponer de autorización por parte de esta Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, se realizan las siguientes indicaciones: [...]se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al dominio público hidráulico […] ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. […] en el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas. No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/actuaciones. […] no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes. No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico. […] deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes. Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.

En cuanto a las zonas susceptibles de producir impactos, se destaca la zona de depósito y acopio de materiales. […] se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.

Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un "punto verde" en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.

Además, al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

Para concluir, en el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida de restauración que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en dominio público hidráulico deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo, quien valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio.

En principio, se deberán utilizar especies autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias [...]".

4.3.- Gestión de residuos.

Los residuos generados en la fase de construcción y funcionamiento de este proyecto, serán recogidos y tratados por gestor autorizado, prestando especial atención a los vertidos líquidos que de manera accidental pudieran ocasionarse procedentes de las maquinaria empleada.

El promotor indica en el Documento ambiental la construcción de una bancada para el transformador con foso de recogida de aceite que se conducirán a un depósito, con capacidad suficiente. Se señala que dicho foso de recogida deberá ser impermeable y estanco, para evitar pérdidas y la consiguiente contaminación del suelo y el agua, y un poco elevado, no a ras de suelo para evitar la entrada de agua al depósito y su rebosamiento. Para ello, deberá llevar un control adecuado del nivel de líquido y sellar adecuadamente el mismo.

Por tanto, se deberá establecer un programa de limpieza y recogida de los residuos en la zona de actuación para que, en caso de producirse derrames o vertidos accidentales de sustancias potencialmente contaminadoras del suelo se proceda a su recogida con medios adecuados en cada situación e, incluso, a la retirada del suelo o tierra afectada.

La gestión de los residuos se realizará siempre conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Se recuerda que, no se realizará cambio de lubricantes, aceites u otros elementos contaminantes en las instalaciones, si no es en talleres autorizados al efecto.

4.4.- Protección del suelo e infraestructuras.

En este tipo de proyectos la utilización más significativa es la ocupación del suelo por los paneles fotovoltaicos y las canalizaciones relativas a las interconexiones de red.

En cuanto a las zanjas, se evitará alcanzar el nivel freático durante las excavaciones y se restaurará ambiental y paisajísticamente todo el trazado afectado.

Deberán adoptarse soluciones técnicas satisfactorias para evitar el posible impacto originado por los cambios de topografía sobre el terreno (si bien éstos serán mínimos), la compactación y la erosión del suelo.

Por otro lado, tanto los viales interiores de la planta solar como los caminos de acceso no se hormigonarán, ni asfaltarán, siendo aceptada su compactación con zahorra de la zona o grava. El mismo caso se aplicará para la realización de cunetas en la planta (si estas fueran necesarias), que no se hormigonarán, ni asfaltarán, en aras a producir el mínimo impacto y generación de residuos, dado que estas instalaciones se desarrollan en el medio natural. Se considera que la anchura de los viales deberá ser como máximo de 5 m.

Por otro lado, se deberá tener en cuenta lo indicado en el informe de 12 de agosto de 2022 de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento:

"[...] Una vez examinada la documentación presentada, esta Dirección General de Carreteras, en relación con la Planta solar Fotovoltaica "FV Talavera I" y sus infraestructuras de evacuación de energía en los términos municipales de Calera y Chozas, Pepino y Talavera de la Reina (Toledo), informa que: - Desde el punto de vista ambiental no se produce ningún tipo de afección. - Desde el punto de vista de afección directa a la red de carreteras autonómica, de cara a analizar la viabilidad del proyecto, se debe presentar documentación complementaria relativa al cruzamiento de la línea de evacuación de 45 kv con la carretera CM-4132. Todas las actuaciones en materia de carreteras autonómicas se coordinarán con la Dirección General de Carreteras, así como las aclaraciones que sobre el contenido de este informe pudieran ser necesarias."

Además, se deberá atender también a lo que se indica en el informe de fecha 7 de marzo de 2024 de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha, donde dice:

"[...] El apoyo nº 20 se instalará a 52,46 metros de la arista exterior de la calzada del ramal de enlace de la salida 123, es decir fuera de la línea límite de edificación del ramal. A la vista de lo expuesto anteriormente, esta Demarcación de Carreteras informa favorablemente al proyecto de ejecución de Línea Área-Subterránea 45KV Talavera I, de fecha Octubre de 2023 [...] Indicar que dicho apoyo nº 20 se pretende instalar en terreno expropiado y titularidad de este Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, por lo tanto, se deberá remitir resolución del organismo competente sobre Declaración de Utilidad Pública (DUP) que reconozca el derecho a ocupar la zona de dominio público.

En relación con la instalación de la planta Solar en la parcela 36 de polígono 506 de Calera y Chozas, margen izquierda de la autovía A-5 p.k. 128+400, esta deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 37/2015 de Carreteras, Reglamento General de Carreteras y demás normativa de aplicación en materia de carreteras. [...] es obligación de la sociedad Ventaja Solar, S.L. obtener autorización expresa por parte de este Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para la instalación tanto de la Planta Solar con la Línea Eléctrica de Evacuación."

Al ubicarse las actuaciones en suelo rústico, deberán cumplirse las prescripciones de la Orden de 4/2020, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones sobre suelo rústico (y sus modificaciones), así como las especificaciones que establece el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y posteriores modificaciones.

Además, se cumplirán los condicionantes establecidos en el Decreto 242/2004, de 27-07-2004 por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y posteriores modificaciones.

4.5.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

La actividad no se encuentra en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, publicado en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

En cuanto a la fase de construcción, en relación a la calidad del aire, se prohibirá circular a más de 20 km/h para evitar la dispersión masiva de polvo; se regarán los caminos con camiones cisterna y los camiones cargados de estériles se cubrirán con lonas. La maquinaria y los camiones deberán haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.

En cuanto a los niveles de ruido, deberán realizarse mediciones rutinarias para su control. El suministro de materias primas para la obra debe proceder de empresas autorizadas que cumplan la normativa ambiental vigente. Los niveles de ruido generados deberán cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, Reglamentos de desarrollo y Ordenanzas municipales. En general, se procederá a la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria; todas las revisiones de ruido de la maquinaria se recogerán en fichas de mantenimiento y se aplicarán las medidas preventivas oportunas para minimizar el efecto de las proyecciones y de la onda aérea.

Para evitar la contaminación lumínica, deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias. Las zonas alumbradas se limitarán a las imprescindibles para el correcto funcionamiento de las instalaciones de control y mantenimiento de la PSFV. En estos casos, el alumbrado se dimensionará empleando tipos de luz que minimicen la contaminación lumínica vertical y los deslumbramientos, con los haces de luz dirigidos hacia el suelo. Las luminarias en el resto de la planta solar fotovoltaica funcionarán únicamente en casos de emergencia por motivos de seguridad en el trabajo y frente a actos vandálicos, quedando prohibido el alumbrado permanente en el interior de los campos generadores fotovoltaicos. Se tomarán las medidas necesarias para evitar la alteración lumínica de la zona y la incidencia en la atracción de lepidópteros nocturnos. Por ello, se recomienda la reducción del número de luminarias al mínimo imprescindible, la instalación de sistemas de iluminación de más alta eficiencia, evitar la proyección directa de luz hacia el cielo o que supongan reflejos y la regulación de su encendido con sensores de movimiento.

La actividad también deberá ajustarse a la regulación que a tal efecto establezca la normativa municipal en sus ordenanzas.

4.6.- Protección del patrimonio, bienes de dominio público y vías pecuarias.

Se estará a lo dispuesto en el informe de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Servicio de Patrimonio Cultural (Expte. Cultura: 220525) de fecha 28 de febrero de 2024, en el que se indica lo siguiente:

"[...]

Planta fotovoltaica

- Informa favorablemente el área de protección propuesta para el yacimiento Cervines que no se verá afectado por la zona de implantación de placas solares. Dicha área se deberá balizar previamente al inicio de la obra, así como el correspondiente a los elementos documentados en el estudio arqueológico y no afectados por el proyecto, "Cocina de aeródromo", "Refugio" e "Hito" de forma que queden excluidos de cualquier tipo de obra o actividad (movimientos de tierra, acopio de materiales, tránsito de maquinaria, etc.), y que permanezca suficientemente señalizados en el terreno e identificados a los agentes de la obra civil. Dicho balizamiento será supervisado por la dirección arqueológica.

- Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica de todos los movimientos de terrenos generados por las obras de la planta fotovoltaica -por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos muebles que puedan aparecer.

Línea de evacuación

Se informa favorablemente el trazado de la línea de evacuación. Durante la ejecución de las obras se deberá realizar el control arqueológico de la apertura de la cimentación para los apoyos de la línea de evacuación que afecten a los siguientes ámbitos de prevención o protección o sus proximidades: 3.1.1 Ámbito de Prevención B. 2 «Terrazas del Tajo I». 3.1.2 Ámbito de Protección A.14 «Arroyo del Canal / Malojo / El Retamal del Perro». 3.1.3 Ámbito de Protección A 21 «Dehesa de Valdefuentes»

El control arqueológico de la apertura de pozos para las cimentaciones se deberá realizar con decapado previo de la superficie con medios mecánicos, limpieza de superficie y perfilado, para su correcta documentación arqueológica. Dicho Control y Seguimiento Arqueológico deberá garantizarse mediante presentación en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, así previsto en el artículo 48 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siendo ésta quien deba autorizar expresamente las medidas de control y conservación pertinentes.

Se deberá presentar el proyecto definitivo que se quiere llevar a cabo preferentemente en formato digital, para su evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo."

4.7.- Riesgo de accidentes.

Para minimizar el riesgo de accidentes que puedan comprometer el medio ambiente, se deberán cumplir las especificaciones establecidas en la normativa sectorial. Durante el desarrollo de la actividad deberán cumplirse las disposiciones de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

4.8.- Protección del paisaje.

La implantación de infraestructuras supone la intromisión en el entorno de un elemento no natural, que producirá un impacto negativo sobre el paisaje del entorno, por lo que se adoptarán medidas encaminadas a minimizar dicho impacto.

Para mitigar el impacto paisajístico, las infraestructuras se integrarán en el entorno, siendo sus coloraciones acordes con las tonalidades naturales de los alrededores. Los acabados exteriores de cerramientos y cubiertas se realizarán en colores mates acordes con las propias características del entorno. En ningún caso permanecerán sin tratar superficies de colores brillantes o que produzcan reflejos. Asimismo, los paneles solares se ubicarán, en la medida de lo posible, en las zonas menos visibles desde las principales vías de circulación, siendo de utilidad la utilización de pantallas vegetales para su integración paisajística. En la subestación transformadora, edificio de control y demás construcciones auxiliares se emplearán materiales acordes con el entorno y respetando la tipología constructiva y colores de la zona.

En fase de construcción las instalaciones fijas provisionales se situarán en zonas poco visibles y su color será poco llamativo. Como medida correctora complementaria se estima necesaria la realización de batidas de limpieza de residuos en el área de influencia directa del parque (alrededor de 200 metros) y de la línea de evacuación (alrededor de 50 metros). Dichas batidas estarán destinadas a la retirada de residuos voluminosos procedentes de las obras, pequeños residuos procedentes de la afluencia de trabajadores, tales como botellas, botes, colillas, etc.

Deberá realizar una plantación perimetral completa con pantalla vegetal arbustiva, así como teselas interiores de cara a tratar de aminorar el impacto paisajístico de la instalación. Las barreras vegetales perimetrales tendrán un ancho mínimo de 5 m, deberá cubrir distintos rangos de altura y preferentemente se plantará en el interior del cerramiento, con la vegetación distribuida al menos en 3 líneas cuya separación variará según las características de las especies utilizadas, y siempre con especies arbustivas autóctonas, como Retama (Retama sphaerocarpa), Coscoja (Quercus coccifera), Acebuche (Olea europaea variedad sylvestris), Romero (Rosmarinus officinalis), Tomillo (Thymus vulgaris), Esparto (Stipa tenacissima), etc. y vegetación herbácea que favorezca la presencia de invertebrados y alimento para paseriformes y otras aves esteparias. En su diseño primará el objetivo de la naturalidad. La composición específica y la tipología de las revegetaciones, deberán adaptarse a las características de la zona en la que se ubiquen. Como norma general se buscará potenciar la sucesión ecológica de la serie de vegetación potencial del área afectada, mediante el empleo de las especies representativas de etapas avanzadas.

Se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Plantación perimetral.

- El promotor presentará ante el órgano ambiental, para su validación e informe favorable, un anexo técnico de las plantaciones suscrita por técnico competente, incluyendo un cuadro de mediciones, el presupuesto de ejecución y los planos de localización y detalle oportunos, debidamente acotados y a la escala adecuada. En el informe emitido al respecto por el órgano ambiental se podrá establecer el condicionado oportuno para realizar estos trabajos.

- Con el fin de garantizar la correcta ejecución de los trabajos se contactará con los Agentes Medioambientales de la zona a través del Coordinador Comarcal de la Demarcación territorial correspondiente, llamando al teléfono 648 223 601, en horario de 9:00 a 14:00 h de lunes a viernes, antes de su inicio para su supervisión.

- El plazo de ejecución de los trabajos de plantación será el comprendido entre el 1 de octubre y el 28 de febrero, recomendándose realizar la plantación en el otoño junto con las primeras lluvias cuando exista tempero y ausencia de condiciones atmosféricas adversas como fuertes heladas o días de viento.

- Se realizarán todas las labores necesarias para asegurar la viabilidad de las especies introducidas, esto es, una adecuada preparación del terreno antes de la plantación, aporcado de las plantas una vez plantadas, realización de alcorques, colocación de protectores individuales, etc.

- La anchura mínima de la plantación perimetral será de 5 metros, deberá cubrir distintos rangos de altura y preferentemente se plantará en el interior del cerramiento,

- Los cuidados posteriores a la siembra o plantación (reposición de marras, riegos, etc.) se mantendrán durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año siguiente de las mismas durante al menos los 10 primeros años de la plantación, admitiéndose unas marras de un máximo de un 10 % del total de la planta o siempre que no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación superviviente.

- Terminados los trabajos de plantación, se retirará del medio natural las bandejas y demás residuos generados.

b) Características de las plantas.

- Las plantas a introducir deberán ser originarias de la Región de Procedencia indicada, que se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por el productor de planta.

- Los materiales de reproducción (plantas, partes de planta, frutos y semillas) a emplear procederán de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados.

- Las dimensiones y calidad exterior de la planta se ajustarán a las recogidas en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre Comercialización de los materiales forestales de reproducción.

- Una vez se apruebe el proyecto por el órgano sustantivo, el promotor contará con 15 meses para la ejecución de la plantación. Realizada la misma, se deberá comunicar al Agente Medioambiental de la zona o al Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Toledo, para su visita y comprobación.

- En el Plan de Restauración que deberá realizar el promotor, se incluirán las plantaciones vegetales.

4.9.- Plan de restauración y desmantelamiento.

Una vez finalizadas las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer trimestre del año, el promotor deberá elaborar un informe dentro del Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental acerca del grado de cumplimiento de las medidas propuestas en el documento ambiental, en aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta fotovoltaica. La capa de tierra extraída durante la fase de construcción se almacenará para ser utilizada posteriormente en la restauración de zonas degradadas.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, la totalidad de las instalaciones y elementos asociados al proyecto deberán desmantelarse y retirarse de la zona por gestores autorizados en función de la naturaleza de los residuos generados, procurando en la medida de lo posible la reutilización de dichos elementos. El desmantelamiento incluirá la retirada de todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes, incluidos los cerramientos perimetrales, el cableado subterráneo y la cimentación de los centros de transformación de los campos solares.

Se extremarán las precauciones en el caso de los residuos peligrosos (aceites, placas fotovoltaicas si no se pueden reutilizar en otras ubicaciones, etc.).

Los terrenos afectados por el proyecto se restaurarán y restituirán a su estado genuino (el que presentaba antes de la construcción del proyecto), procurando mantener la topografía original del terreno y dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza, con el restablecimiento de la escorrentía original. A tal efecto, el promotor del proyecto presentará un Plan de desmantelamiento y restauración con una antelación mínima de tres meses al cese de la actividad. Este Plan deberá contar con el visto bueno del Servicio de Calidad Ambiental de la de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo y será presupuestado, para que garantice el compromiso del promotor de, por un lado, retirar los paneles y elementos auxiliares, así como todas las cimentaciones existentes y de las obras, etc, y por otro, gestionar adecuadamente los posibles residuos generados (partes obsoletas).

Por otro lado, se recomienda al órgano sustantivo antes de autorizar la actividad, constituir una fianza que permita realizar, en caso de incumplimiento, el desmantelamiento de la instalación de manera subsidiaria a la Administración con el fin de no gravar al medio con infraestructuras abandonadas.

Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de este organismo.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020 de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo (Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo) el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo, con copia al órgano ambiental, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas, durante el primer trimestre del año inmediatamente posterior a la construcción de la PSFV, con objeto de comprobar la correcta puesta en práctica de los condicionantes del proyecto y el presente Informe de Impacto Ambiental.

Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto. El órgano ambiental se reserva el derecho de, en función de las circunstancias, exigir el informe de seguimiento en futuros años.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos del presente Informe.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia, el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control de no afección a los caminos públicos existentes en la zona sin autorización.

- Control de la correcta instalación de las características del cerramiento perimetral, conforme a las condiciones establecidas en el presente Informe, así como de la permeabilidad del mismo.

- Control de la correcta plantación perimetral e interior de especies arbustivas autóctonas, así como de su mantenimiento.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante la ejecución de las obras, acorde al Informe recibido del Servicio de Patrimonio Cultural.

- Control de no afección a la vía pecuaria existente en la zona sin autorización.

- Vigilancia en la instalación de la planta solar fotovoltaica, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el Documento Ambiental y en el presente Informe.

- Control del desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica e instalaciones asociadas al final de su vida útil.

- Control del adecuado cumplimiento de todas las medidas propuestas por el Servicio de Medio Natural de esta Delegación Provincial de Toledo.

- Control de todas las condiciones establecidas para la protección de la fauna silvestre en el presente Informe de impacto ambiental.

- Tras la finalización de las obras de instalación de la planta solar:

- Control de la adecuada restitución y limpieza de los terrenos afectados por las obras.

- Control de la correcta recuperación de los caminos afectados por las obras.

Sexto. Documentación adicional.

En este apartado se resume la documentación que se ha mencionado a lo largo de este informe, y que el promotor de este proyecto deberá presentar ante el órgano sustantivo (Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Servicio de Industria y Energía) y ambiental (Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Servicio de Calidad Ambiental), preferentemente en formato digital:

A) Antes de la autorización administrativa de construcción del proyecto por parte del órgano sustantivo.

- Anexo técnico en el que se recojan las plantaciones a realizar (perimetral y teselas interiores), debidamente presupuestado, con calendario de actuaciones, especies a emplear, densidad de las mismas, etc., con visto bueno del Servicio de Calidad Ambiental de esta Delegación Provincial de Toledo.

- Anexo técnico en el que se recojan las medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario, con el visto bueno del Servicio de Medio Natural.

- Copia de la Autorización del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Toledo, en caso de posible afección a vegetación natural de la zona, así como de las demás medidas indicadas en los informes de ese Servicio.

- Presentación ante la Dirección General de Carreteras, de la documentación técnica relativa al cruzamiento de la línea de evacuación de 45 kv con la carretera CM-4132.

- Remitir al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, resolución del organismo competente sobre Declaración de Utilidad Pública (DUP) que reconozca el derecho a ocupar, por el apoyo nº20, la zona de dominio público.

- Proyecto definitivo que se quiere llevar a cabo, preferentemente en formato digital, para su evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.

Todas las medidas complementarias propuestas deberán redefinirse y presupuestarse adecuadamente.

B) Antes del inicio de las obras (una vez autorizado el proyecto).

- Calendario de obras y comunicación de la fecha prevista para el inicio de los trabajos, con una antelación mínima de 10 días (vía e-mail a eambiental-to@jccm.es, vía correo ordinario o directamente en sus dependencias).

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia ambiental del proyecto.

- Plan de Desmantelamiento de todas las instalaciones y Restauración del medio, presupuestado, con el compromiso expreso del promotor de su realización.

- Licencias municipales que procedan (llevan implícita la calificación urbanística).

- Copia de la comunicación de inicio de actividades que conllevan producción de residuos, según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como de los contratos establecidos con los diferentes gestores autorizados para la retirada de los residuos generados y almacenados en la explotación, con especial atención a los diferentes tipos de residuos peligrosos.

C) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los diez primeros años de funcionamiento del proyecto (podrá prorrogarse según determine el órgano ambiental).

- Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.

D) Tres meses del cese del proyecto o de la actividad.

- Plan de Restauración integral de los terrenos afectados.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023 de 9 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto Planta Fotovoltaica de 13,75 MW FV Talavera I, SET Balsadero 30/45 KV Y LASMT 45 KV que evacua la energia hasta la SET Talavera 45KV, situada en los términos municipales de Calera y Chozas, Talavera de la Reina y Pepino (Toledo), cuyo promotor es Ventaja Solar 14, S.L.U. (PRO-TO-22-3066), no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prórroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Además, se incluye un anexo cartográfico con la situación del proyecto para su localización por parte del público y del personal responsable del seguimiento.

Toledo, 14 de junio de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

P.D. (Resolución de 17/05/2024)

La Delegada Provincial

MONTSERRAT MURO MARTÍN

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 14/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Planta fotovoltaica de 13,75 MW FV Talavera I, SET Balsadero 30/45 kV y LASMT 45 kV que evacua la energía hasta la SET Talavera 45 kV, situada en los términos municipales de Calera y Chozas, Talavera de la Reina y Pepino (Toledo), cuya promotora es Ventaja Solar 14, SLU. (PRO-TO-22-3066). [NID 2024/5515]
Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 14/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Planta fotovoltaica de 13,75 MW FV Talavera I, SET Balsadero 30/45 kV y LASMT 45 kV que evacua la energía hasta la SET Talavera 45 kV, situada en los términos municipales de Calera y Chozas, Talavera de la Reina y Pepino (Toledo), cuya promotora es Ventaja Solar 14, SLU. (PRO-TO-22-3066). [NID 2024/5515]
Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 14/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Planta fotovoltaica de 13,75 MW FV Talavera I, SET Balsadero 30/45 kV y LASMT 45 kV que evacua la energía hasta la SET Talavera 45 kV, situada en los términos municipales de Calera y Chozas, Talavera de la Reina y Pepino (Toledo), cuya promotora es Ventaja Solar 14, SLU. (PRO-TO-22-3066). [NID 2024/5515]
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