Medio Ambiente. Resolución de 13/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Explotación porcina para 20.000 lechones de 6 kg a 20 kg El Toconal del Romo (expediente PRO-TO-22-3107), situado en el término municipal de San Bartolomé de las Abiertas (Toledo), cuya promotora es Integraciones Piclana SL. [NID 2024/5513]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

El proyecto se encuadra en la Ley 2/2020, concretamente en el Anexo II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª; Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, apartado g) Explotaciones ganaderas intensivas que cumplan alguna de las condiciones siguientes: 1.º Que superen las 1.000 plazas de cerdos de engorde o 120 UGM de otras orientaciones de ganado porcino.

Primero. - Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto. Información aportada por el promotor

El promotor del proyecto es Integraciones Piclana SL, actuando como órgano sustantivo el Ayuntamiento de San Bartolomé de las Abiertas (Toledo).

1.1.- Objeto y ubicación

Se trata de un proyecto de nueva construcción de una explotación de 20.000 animales, para el cebo de lechones hasta su salida a matadero con unos 100 a 120 kg de peso. El objeto del proyecto, es la necesidad de una explotación para la cría de los lechones de 6 kg a 20 kg de fase de transición procedentes de la explotación situada a 2,25 km y puesta en marcha en noviembre de 2021 propiedad del promotor.

La actuación se localiza en el término municipal de San Bartolomé de las Abiertas (Toledo), en el polígono 10 y parcela 9, más concretamente en las coordenadas UTM referida al huso 30WGS84 de su geocentro, X: 355113,63 Y: 4414804,89, en el paraje denominado "El Toconal del Romo" y corresponde a la parcela catastral número 45151A010000090000QW. La altitud sobre el nivel del mar es de 497,825 m.

La finca tiene una superficie total de 31.798 m². La parcela cuenta longitudinalmente con medidas entorno a los 250 m de largo y entorno a los 120 m de ancho.

El acceso al área de actuación se realiza a través de la carretera provincial TO-1262 que va desde San Bartolomé de las Abiertas a La Pueblanueva, para coger el camino denominado de San Bartolomé a La Pueblanueva.

La distancia a suelo urbano o urbanizable de la explotación, se encuentra a una distancia de 4.165,39 m de La Pueblanueva y a 4.361,7 m de San Bartolomé de las Abiertas, que son las dos localidades más próximas.

En el Anexo V del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, establece las distancias mínimas para las vías de 100 m a ferrocarriles, autovías, autopistas y carreteras de la Red Nacional, y de 25 m a cualquier otra vía pública, salvo aquella por la que se acceda directamente a la entrada de la explotación.

En este sentido la distancia a la carretera provincial TO-1262, es de unos 420 m y al camino de acceso a la explotación es de 25 m.

En el caso concreto de las explotaciones porcinas, el Anexo V del Real Decreto 306/2020, establece las distancias mínimas entre las explotaciones según el grupo al que pertenezcan y otros establecimientos como mataderos, industrias cárnicas, vertederos, etc.

Relacionado con lo anteriormente expuesto, en el entorno existen explotaciones de ganado porcino y se ha comprobado la no existencia de ninguna de ellas a menos de 1 km de distancia del proyecto objeto del estudio, para granjas porcinas de los grupos primero, segundo y tercero y de 2km si se tratase de grupo especial.

También se ha comprobado la no existencia industrias cárnicas ni plantas de tratamiento de purines, vertederos, etc., en un radio de 1.000 m, o 2.000 m, dependiendo de su clasificación, por lo que se cumple con la separación sanitaria mínima establecida en el Real Decreto 306/2020.

La distancia al cauce más cercano, es al arroyo de Valdevendega, que se encuentra en su zona más cercana a una distancia de 225 m.

El Ayuntamiento de San Bartolomé de las Abiertas, emite Informe con fecha 13 de septiembre de 2019, en el que indica que consultados los datos obrantes en las oficinas municipales, resulta que la parcela 9 del polígono 10 de rústica de San Bartolomé de las Abiertas, es terreno rústico y no existen ordenanzas ni normas municipales que impidan la construcción de instalaciones agrícolas o ganaderas, todo ellos sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones o informes favorables que sean preceptivos, clasificando la parcela objeto del estudio, como "suelo rústico de reserva con limitaciones de uso. Zona 1, protección de arbolado existente", especificando las normas urbanísticas que deberán "respetar en esta zona la preexistencia de encinares, choperas y bosque matorral con arbolado de encina chaparro y cascajo". Al estar ubicada fuera de la Zona 5 de "prohibición de instalaciones ganaderas", el uso está permitido por la normativa urbanística municipal. Por tanto, la explotación proyectada es compatible con la norma urbanística, con los condicionantes impuestos por la Zona 1 de protección de arbolado existente.

1.2.- Construcciones y suministros.

Las construcciones necesarias para el funcionamiento de la actividad son las siguientes:

• Nave ganadera de planta rectangular y de una sola altura, de dimensiones exteriores 110,69 m x 62,84 m.

• Dos edificios auxiliares para usos múltiples como almacén, oficina, aseos/vestuarios.

Edificio Auxiliar 1: 31,84 x 8,85 m.

Edificio Auxiliar 2: 21,40 x 5,51 m.

Además de los anteriores, contará con varias instalaciones comunes:

• Una balsa exterior de almacenamiento de purines, con una superficie de 8.835,51 m², con almacenamiento suficiente para albergar el purín procedente de la explotación por un periodo mayor a tres meses, tal y como marca la normativa actual de almacenamiento de purín en explotaciones porcinas.

• Silos verticales metálicos de almacenamiento de piensos.

• Vallados para delimitación de la zona limpia y que rodea a la explotación de la zona sucia que separa la balsa de almacenamiento de purín.

• Instalación fotovoltaica con baterías que abastecerá de energía a la explotación.

• Sondeo en parcela para abastecimiento de agua y depósito para el almacenamiento del agua.

El cerramiento de la explotación, consta de un cercado de 2 m de altura realizado con malla simple torsión galvanizada en caliente de trama 40/14 y postes de tubo de acero galvanizado por inmersión de 48 mm de diámetro, p.p. de postes de esquina, jabalcones, tornapuntas, tensores, grupillas y accesorios, totalmente montada i/ replanteo y recibido de postes con mortero de cemento y arena de río 1/4. (tipo M-10).

Se realizará un vallado exterior de la parcela de 929 m y que afecta a una superficie de 31.798 m² vallado interior con una longitud de 298 m, este vallado interior se divide en dos partes diferenciadas, un vallado que rodea la zona limpia y que aísla a la nave ganadera y edificio auxiliar, y un vallado de separación con la zona sucia o zona de balsa de almacenamiento de purín.

Las entradas a la explotación se encontrarán normalmente cerradas mediante una cancela abatible que se desliza sobre guías metálicas. Su anchura y situación permitirá el paso de camiones y otra maquinaria.

Suministros de electricidad y agua en la instalación:

Electricidad: La energía eléctrica por la que se abastecerá la explotación para cubrir sus necesidades de iluminación, accionamiento de motores, bombas, tomas de fuerza, etc. proviene del sistema fotovoltaico en autoconsumo con almacenamiento de 5,5 kwp, y que se instalarán en la cubierta de las naves.

Agua: El sistema de abastecimiento de agua, será a partir del sondeo realizado en la parcela, que dará servicio mediante tubería enterrada de PVC de 100 mm y bomba a la que se instalará un clorador-dosificador automático a caudal, a un depósito elevado de 40.000 litros para dar presión y será canalizado a las naves por gravedad mediante tubería de PVC de 80 mm y que se distribuye a las naves mediante un el sistema de tuberías.

El consumo previsto de agua para la capacidad máxima de la explotación porcina es de unos 35.000 litros/día.

1.3.- Proceso productivo:

El proceso consiste en la explotación de ganado porcino en régimen intensivo, en le cuál, los lechones de 6 Kg a 20 kg de fase de transición, y que preferiblemente llegarán desde explotaciones cercanas a la lechonera y de explotaciones propiedad del promotor, llegarán en lotes homogéneos a las instalaciones, en las que permanecerán durante al menos 42 días, hasta su salida a explotaciones de cebo de la zona.

Desde su llegada y hasta el momento de su salida se mantienen en recinto cerrado, siempre en el interior de las naves delimitadas interiormente por corrales. En ellos se dispone de suministro continuado de agua y alimento adaptado a cada una de las fases, prosiguiendo así su crecimiento.

Acabado cada periodo, los animales abandonan la explotación y previamente a la entrada de la partida siguiente, comienza un tiempo que se dedicará al vacío sanitario, en el que se procederá a limpiar a fondo y desinfectar todas las instalaciones.

El diseño de las instalaciones está adaptado a las medidas de bienestar animal, del Real Decreto 1135/2002, del 31 de octubre, por las que se establecen las normas mínimas de superficies para los alojamientos y que, para este caso, es de 0,65 m²/animal, por lo que finalmente contamos con una explotación porcina de cebo en intensivo para 2.000 animales.

La capacidad productiva anual en base al número de plazas expresada en UGM, de acuerdo al Anexo I del R.D. 306/2020 es de 239, 40 UGM, por tanto, la explotación queda englobada dentro del Grupo Segundo.

Con un porcentaje estimado del 2% de muertes, de los 3.080 animales/anuales, lo que supone que los cadáveres son depositados en los contenedores de hidrólisis instalados en la propia explotación y que después son retirados por la empresa autorizada Biosecuritas.

Para esta capacidad productiva y teniendo en cuenta el Real Decreto 1135/2002, del 31 de octubre, la superficie total afectada es de 7.334 m², que para la parcela que cuenta con 31.798 m², supone un 23,06% de suelo total de la finca, superando por tanto el 20% del porcentaje de ocupación máximo permitido, a los efectos del art. 3.3 de la Orden 4/2020 de 8 de enero de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.

1.4.- Producción y gestión de residuos

Se realizará una adecuada gestión de los residuos (cadáveres, medicamentos, sanitarios, envases de productos de limpieza y desinfección, etc.).

Se limitarán las zonas de actuación y de almacenamiento de materiales y residuos, así como zona de acopio de tierras dentro de la parcela de ubicación de la explotación, para evitar afecciones a los hábitats asociados a las diferentes especies.

Se gestionarán todos los residuos generados durante la fase de construcción a través de gestor autorizado.

Se programará la entrega y recogida de residuos, así como llevar registros de su gestión. Los residuos generados deberán gestionarse por procedimientos de acuerdo a su categorización legal.

Se programará adecuadamente el almacenamiento y la gestión final de los purines producidos, teniendo en cuenta lo establecido en los códigos de buenas prácticas agrarias. Control de la impermeabilidad de balsas. Con carácter periódico, al menos quincenal, se revisarán las paredes y áreas circundantes.

Se llevará un libro de registro en el que se anoten las salidas de efluentes y residuos de la granja.

1.5.- Análisis de alternativas

Alternativa cero: La llamada alternativa cero o de no actuación consiste en evaluar ambientalmente la situación futura sin proyecto e identificar los impactos que se producirían. Esta alternativa, si bien es generalizada en la normativa ambiental, suele estar orientada a planes y programas de titularidad pública para mejora de infraestructuras y servicios y menos a proyectos de iniciativa privada.

Como se cuantifica en este mismo documento donde se identifican, describen, y ponderan los impactos ambientales positivos y negativos de esta explotación ganadera en el entorno rural, se considera la actuación como ambientalmente sostenible pero actualmente existe una situación socioeconómica que debería ponderar al alza los impactos ambientales positivos que se dan en este sentido.

La actual situación de crisis nacional e internacional de la economía ha derivado en España, entre otras consecuencias, como el éxodo de la población a los núcleos urbanos y su sector servicios.

En este sentido se destaca que, en las zonas rurales, existe otra fuente de trabajo tradicional que ha sido abandonada en años anteriores pero que ahora ofrece una salida laboral a tener en cuenta y que no es otra que la agricultura y la ganadería.

En comparación con la alternativa de trabajos eventuales en la construcción que agravan la situación particular con la edad, la ganadería ofrece una profesión con dedicación plena y con proyección a medio y largo plazo, adquiriendo formación y un pequeño patrimonio donde albergar una familia contribuyendo así a fijar población rural en los pueblos con el beneficio que esto conlleva para los pequeños municipios.

Sin contar con la inversión inicial de la fase de ejecución de las obras con un presupuesto respetable, una explotación de este tipo genera puestos de trabajo directos además del emprendedor, pero lo que también es importante, es la generación de puestos de trabajo indirectos para el transporte del ganado, labores agrícolas de abonado, etc. pero también colabora en el mantenimiento de oficios y profesiones en el municipio y en la comarca como herreros, carpinteros, poceros, electricistas, fontaneros, talleres y gasolineras, veterinarios, etc.

La aceptación social, como todo, va por barrios, no obstante, es una realidad de todo punto innegable que la escasez de proyectos de inversión de otros sectores en el medio rural hace que estas inversiones en explotaciones ganaderas sean de relevante importancia para los pueblos pequeños.

Al tratarse de una iniciativa privada, la alternativa cero se sitúa en contra de los objetivos del promotor que no es otro que la construcción de la explotación ganadera para cubrir necesidades de producción o simplemente para forjarse un medio de vida, elaborarse su propio y otros puestos de trabajo.

Alternativa 1: Polígono 10, parcela 9 en el término municipal de San Bartolomé de las Abiertas (Toledo). Esta alternativa, cumple con la normativa vigente en distancias, a suelo urbano a más de dos kilómetros de la localidad de San Barolomé de las Abiertas y de La Pueblanueva. Además, se encuentra a más de un kilómetro de distancia a las diferentes granjas ubicadas en la zona. Así como respeta las distancias al arroyo más cercano, infraestructuras, etc.

La superficie de esta parcela es de 3,18 Ha, y no cuenta con figuras de protección, ni pertenece a Red Natura 2000. Es una parcela catalogada como "suelo arable" y que actualmente se encuentra en abandono desde hace varios años.

Por lo tanto, y a priori, la parcela cumple la normativa de ordenación de granjas porcinas, y no se encuentras en zona LIC, ZEPA, Red Natura, por lo que la alternativa 1 a priori es viable técnicamente, y es candidata a ser la alternativa elegida.

Alternativa 2: Polígono 16, parcela 54 en La Pueblanueva.

La segunda alternativa se sitúa, en el polígono 16, parcela 54 de La Pueblanueva, y al igual a la anterior es una parcela que cumple con la normativa actual de ordenación de granjas porcinas, cumpliendo las distancias tanto a núcleos urbanos, como a explotaciones porcinas de la zona, así como a los arroyos cercanos e infraestructuras.

Al igual que la anterior, no se encuentra en zonas de especial protección como zonas LIC, ZEPA, Red Natura 2000, etc., por lo tanto y a priori sería otra alternativa viable técnicamente.

Esta parcela cuenta con una superficie de 11,81 Ha, casi cuatro veces mayor a la parcela correspondiente a la alternativa 1. Y su uso actual es "olivar", en la totalidad de la finca, con árboles de más de 30 años de antigüedad de la variedad picual.

Por tanto, la alternativa 1, es de momento la solución propuesta para desarrollar el proyecto, por varias razones, que no cumplen la alternativa 0 o la alternativa 2.

Esta alternativa, propone desarrollar una actividad ganadera en un suelo rústico abandonado, donde no se realizan labores agrícolas, ni de mantenimiento que eviten por ejemplo la erosión del suelo con el paso del tiempo, desbroces que eliminen el peligro que existe de incendio en la época de verano, etc. y que al tratarse de una propiedad perteneciente al promotor, dedicado como actividad principal y medio de vida a la ganadería, le proporcionará finalmente un beneficio económico que le mantiene arraigado a sus raíces y a su forma de vida.

Esta alternativa propuesta, al igual que la alternativa 2, se sitúa en las proximidades de un acceso con carretera secundaria asfaltada, con lo que evitamos al máximo el rodaje de vehículos por caminos rurales, evitando así las molestias ocasionadas por el polvo, vibraciones, etc., en terrenos rústicos.

Por último y más importante, es la afección y ocupación del suelo, ya que la alternativa 2, con una parcela de casi 12 Ha, y con plantación de olivar de la especie picual, supone el principal inconveniente medioambiental, frente a la alternativa 1, una parcela de 3 Ha, casi cuatro veces menor y en abandono desde hace varios años. La alternativa 1, será la más adecuada, ya que evitamos arrancar los pies de olivo y modificar así el uso de la parcela que lleva intacto durante décadas, produciendo así un gran impacto tanto al ecosistema vivo del olivar ya que desaparecería por completo. Con la alternativa propuesta optimizamos la ocupación del suelo sólo con lo realmente necesario, adaptándonos así a una parcela más reducida y de tamaño suficiente para desarrollar el proyecto, afectando al mínimo al entorno que la rodea.

Segundo. Procedimiento realizado: información pública y consultas.

El 27 de abril de 2022, tiene entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, solicitud inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto con el documento ambiental y el justificante de pago de la tasa correspondiente conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Al expediente administrativo de evaluación ambiental se le asignó el número PRO-TO-22-3107.

El 23 de noviembre de 2022, sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 46 de la citada Ley 21/2013, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Servicio de Medio Natural (*)

- Unidad Coordinadora Prov. Agentes Medioambientales. Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo. Coordinador de la Comarca de Los Navalmorales (*)

- Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención e impacto ambiental

- Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Unidad Técnica Ganadera de Los Navalmorales (*)

- Ayuntamiento de San Bartolomé de las Abiertas (*)

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, Servicio Provincial de Patrimonio Cultural (*)

- Delegación Provincial de Sanidad, Servicio de Salud Pública (*)

- Confederación Hidrográfica del Tajo (*)

- Ecologistas en Acción.

- WWF España.

- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.).

- Agrupación Naturalista Esparvel.

- Ardeidas

- Aire Limpio Toledo

Con fecha 23 de noviembre de 2022 y 12 de mayo de 2023, el órgano ambiental solicitó al promotor del proyecto, información complementaria. Recibida dicha documentación, se procede al análisis técnico del expediente y la redacción del informe de impacto ambiental.

Tercero. Resumen del análisis técnico del expediente.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y analizada y estudiada la modificación aportada por el promotor, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1.- Ubicación del proyecto

La zona de actuación se localiza en el término municipal de San Bartolomé de las Abiertas (Toledo), polígono 10 y parcela 9, en el paraje denominado "El Toconal del Romo".

En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021, la parcela se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible "Embalse de Azután - ESCM495" y en la zona vulnerable "Madrid-Talavera-Tiétar - ES030_ZVULES42_5".

En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, la parcela se encuentra próxima del arroyo Valdevendega.

En relación a las aguas subterráneas, la parcela asienta sobre la masa de agua subterránea "Talavera - ES030MSBT030.015".

La ubicación considerada para la explotación, está comprendida dentro de las zonas calificadas como vulnerables a los nitratos, según la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 04/02/2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El Ayuntamiento de La Pueblanueva, emite Informe con fecha 30 de septiembre de 2019, clasificando la parcela objeto del estudio, como "suelo rústico de reserva con limitaciones de uso. Zona 1, protección de arbolado existente", especificando las normas urbanísticas que deberán "respetar en esta zona la preexistencia de encinares, choperas y bosque matorral con arbolado de encina chaparro y cascajo". Al estar ubicada fuera de la Zona 5 de "prohibición de instalaciones ganaderas", el uso está permitido por la normativa urbanística municipal. Por tanto, la explotación proyectada es compatible con la norma urbanística, con los condicionantes impuestos por la Zona 1 de protección de arbolado existente.

3.2.- Características del proyecto

El proyecto consiste en la nueva construcción de una explotación porcina para 20.000 plazas de lechones, en el polígono 10 y parcela 9, en el paraje denominado "El Toconal del Romo", del término municipal de San Bartolomé de las Abiertas (Toledo) y cuenta con una superficie total de 31.798 m².

El sistema de abastecimiento de agua, se realiza mediante un sondeo en la zona de actuación, que dará servicio a un depósito de 40.000 litros, desde el que se distribuye, mediante un sistema de tuberías, a las naves por gravedad.

Las aguas residuales procedentes de la limpieza de las instalaciones serán canalizadas hasta la balsa de almacenamiento de purín.

Se indica que la energía eléctrica se obtendrá de una pequeña instalación fotovoltaica con almacenamiento de 5,5 kwp, y que se instalarán en la cubierta de la nave.

Se realizará el vallado perimetral de la parcela de 2 m de altura, otro vallado interior con una longitud de 298 m, que se divide en dos partes diferenciadas, un vallado que rodea la zona limpia y que aísla a la nave ganadera y edificio auxiliar, y un vallado de separación con la zona sucia o zona de balsa de almacenamiento de purín.

Las instalaciones necesarias para el funcionamiento de la actividad constarán de una nave cebadero de dimensiones 122,87 m x 13,74 m, un edificio auxiliar para usos múltiples como almacén, oficina, aseos/vestuarios de 20 m x 10 m, una balsa exterior de almacenamiento de purines, con una superficie de 779,50 m², y silos verticales metálicos para almacenamiento de piensos.

La solicitud de concesión para el citado sondeo se encuentra en estado de tramitación en la Confederación Hidrográfica del Tajo.

En cuanto a la gestión de los cadáveres, que serán depositados en los contenedores de hidrólisis instalados en la propia explotación, serán retirados por la empresa autorizada Biosecuritas.

Según se refleja en el documento ambiental del proyecto que nos ocupa, el destino del purín que se produce en la explotación, será la valorización y aplicación agrícola. La gestión de estos purines se realizará mediante empresa autorizada.

Por su capacidad productiva, la explotación se encuentra incluida en el grupo segundo, como explotaciones con una capacidad superior a 120 UGM y hasta 480 UGM.

La actividad que se somete a estudio, se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, aprobado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, concretamente está incluida en el grupo B.

3.3.- Características del potencial impacto

La zona de actuación ubicada en el polígono 10, parcela 9, es una tierra arable con plantación de cereales. Además, limita con un camino vecinal "Camino de S. Bartolomé de las Abiertas a Pueblanueva" (151, polígono 10, parcela 9003 y 128, polígono 16, parcela 9010) y un "afluente del "arroyo de Valdevendego" (138, polígono 16, parcela 52) y recintos limítrofes (138, polígono 16, parcela 2 y 138, polígono 16, parcela 2), que tienen vegetación de retamas, encinas, zarzas y juncos que podrían verse afectados en el caso de algún derrame o vertido aguas abajo.

Los accesos se realizan por caminos de tierra y actualmente, solo son accesibles con todoterreno y tractor. Si se instala un cerramiento a la zona de actuación, puede dar lugar a convertir el camino en impracticable, si no se respeta la anchura.

Además, existe sinergia con actividad cinegética, con otras explotaciones ganaderas relativamente cercanas, aproximadamente a 1,20 km y con la casa rural "Spa Complejo Rural Las Abiertas". Por lo que será necesario extremar las precauciones durante las obras y el funcionamiento de la explotación, para no provocar molestias a la población ni daños medioambientales.

No se produce afección a ENP, Red Natura 2000 y zonas sensibles, no obstante, el proyecto se localiza en zonas de dispersión del águila perdicera, y zonas de importancia de buitre negro y de águila imperial, definidas en el vigente Plan de Recuperación en Castilla-La Mancha (Decreto 76/2016).

El proyecto se localiza en el área de dispersión para el águila perdicera, definida en el vigente Plan de Recuperación en Castilla-La Mancha (Decreto 76/2016).

Datos de este Departamento certifican la presencia constatada de lince ibérico en el interior de la parcela del proyecto, así como en las parcelas del entorno.

Por otra parte, la zona posee hábitat de interés para la conservación de avifauna protegida, especialmente aves esteparias y grandes-medianas rapaces, por lo que la nueva explotación conlleva una cierta alteración del hábitat.

En el documento ambiental aportado por el promotor, se afirma que la parcela se encuentra en estado de abandono desde hace varios años. Sin embargo, se constata la presencia de cultivo de olivar en los recintos 2 y 15. Dentro de la parcela se localiza una zona de masa forestal natural.

No se produce afección a Monte de Utilidad Pública o vías pecuarias.

Al este de la parcela, a unos escasos 200 m, se localiza el arroyo de Carranza, y lindando al norte se encuentra la vertiente de Valecladilla.

Existen otras explotaciones porcinas similares próximas a la parcela del presente proyecto, situadas a algo más de 1 km, por lo que se deberán considerar los posibles impactos sinérgicos negativos y acumulativos, derivados de la proliferación de este tipo de explotaciones en la misma zona. En especial los producidos por la generación y destino de residuos, purines, cadáveres, etc. Además, el agente medioambiental de la zona, constata la presencia de una nave ganadera de ovino a escasos 500 m, al sur de la zona de actuación. También informa que la parcela objeto del estudio, se encuentra en una zona con cultivo de olivar adulto.

En este aspecto, el agente medioambiental de la comarca de Talavera de la Reina, constata en su informe de fecha 16 de diciembre de 2022 que, al sur de la parcela en la que se pretende la ejecución del proyecto que nos ocupa, se encuentra a escasos 500 m, una nave de ganado ovino.

El vallado perimetral alrededor de toda la parcela, tal como se plantea en el proyecto, podría suponer el fraccionamiento del territorio al interrumpir los corredores naturales existentes para la fauna de la zona.

Debido a la proximidad del arroyo de Carranza y su cuenca vertiente, implica un alto riesgo de contaminación de las aguas, que podría incidir negativamente sobre la vegetación y fauna aguas abajo de la instalación.

La balsa de purines supone la introducción en el territorio de un riesgo para la fauna silvestre que podría quedar atrapada en caso de caída accidental. A su vez, el emplazamiento elegido no resulta el más adecuado debido a la orografía de la parcela, ya que podría conllevar riesgos severos en cuanto a la escorrentía se pudiera producir en la parcela.

Con respecto a las repercusiones que tiene el funcionamiento de la explotación sobre la atmósfera, debidas a las emisiones de gases y a la producción de ruidos y olores, estos impactos deberían ser recuperables con las medidas propuestas en el documento ambiental y el presente informe.

Durante la fase de obra, el impacto sobre la atmósfera se producirá debido a la emisión de gases y partículas. El impacto sobre el suelo, será producido por la apertura de zanjas y compactación del mismo por la circulación de los vehículos y por posible contaminación ocasionada en las operaciones de mantenimiento de la maquinaria.

Las acciones a llevar a cabo durante la fase de obras, consistentes en el replanteo de las naves, movimiento de tierras, cimentación, colocación de las estructuras, cerramientos y cerrajería, va a tener como consecuencias negativas el aumento en la emisión de gases y polvo a la atmósfera y la generación elevada del ruido, debido a la apertura de zanjas y compactación del suelo por la circulación de la maquinaria pesada, el tráfico de vehículos y el movimiento de tierras.

El parque de maquinaria utilizado durante la realización de las obras, su mantenimiento o su incorrecto manejo, podría generar el vertido de residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación del suelo y aguas subterráneas y superficiales.

Al mismo tiempo también se producirá un aumento en la generación de residuos, principalmente de demolición y construcción.

Sobre la fauna, podrá producirse desplazamiento de la misma durante el desarrollo de las obras. Sobre los recursos naturales, por alteración de matorral, arbolado y/o cubierta vegetal natural. Sobre el paisaje se producirá una alteración del mismo debida a la nueva construcción. Son impactos temporales y recuperables con las medidas adecuadas que deberán prevenir y reducir los efectos negativos que la ejecución del proyecto genere sobre el medio.

Durante la fase de funcionamiento de la explotación, el impacto sobre el suelo se debe a la producción y el almacenamiento de los purines, sobre el agua por el consumo del recurso y calidad del agua en caso de filtraciones y sobre la atmósfera por la emisión de gases, ruidos y olores que serán todos ellos recuperables con las medidas propuestas en el documento ambiental y en el presente informe.

La extensión del impacto de la actividad, en principio se considera moderada al desarrollarse dentro de las instalaciones. Sin embargo, se deberá tener en cuenta que esta actividad ganadera genera gran cantidad de residuos y lixiviados que, de filtrarse en el suelo, supondría la contaminación de las aguas y del suelo por nitratos, por lo que será necesario poner especial interés en evitar cualquier tipo de estas filtraciones de lixiviados y escorrentías de este material, sobre todo en época de lluvias.

No existen afecciones al patrimonio cultural, según el informe de 9 de febrero de 2023 de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, en el que indica que, en caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural, durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla la Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.

Por tanto, se considera que el potencial impacto de este proyecto, será temporal y recuperable, durará mientras se desarrolle la actividad y será reversible a la situación previa, una vez que esta finalice y se cumplan las prescripciones del documento de impacto ambiental y de esta resolución.

Respecto a la identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos esperados derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el estudio realizado por el promotor determina las siguientes zonas y fuentes de riesgo:

- Almacenamiento de purines: La balsa de almacenamiento esta vallada e impermeabilizada con geomembranas de polietileno de alta densidad (PEAD), evitando el riesgo de infiltración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Por tanto, la principal fuente de peligro es debido al vertido del contenido de los depósitos de almacenamiento de purines que repercute negativamente en el medio ambiente teniendo en cuenta la carga de materia orgánica que presentan.

- Sistema de tuberías. Tuberías aéreas de trasiego de purines: El trasiego del purín entre los fosos situados bajo las camas de los animales y el depósito o balsa de almacenamiento suele realizarse por gravedad y mediante tubería. En este caso, la tubería de purín se dispondría en superficie y su rotura podría implicar un episodio de contaminación debido al elevado contenido en materia orgánica y nitrógeno que tiene el purín.

Con respecto a los sucesos iniciadores, debidos a la existencia de una fuente de peligro y la manifestación de una o varias causas de peligro, serían los siguientes:

- Zona de almacenamiento de purines: Depósitos y balsas de almacenamiento de purines. Se han identificado tres sucesos iniciadores distintos, que son la rotura catastrófica del depósito o balsa (que podría suponer un episodio intenso de contaminación tanto por volumen como por concentración del contaminante), el derrame de purines por rebosamiento del depósito o balsa (que puede suponer el vertido de un volumen importante de purines, pero diluidos por el agua de lluvia) y la fuga de purines por fallo de la impermeabilización del depósito o balsa (episodio presumiblemente más contenido de contaminación).

Por otra parte, el fallo en la impermeabilización del depósito o balsa puede derivarse del desgaste/corrosión de los materiales y estructuras que conforman el depósito o balsa o por impactos de vehículos durante determinadas operaciones habituales (carga y descarga del purín, operación del agitador para homogeneizar el purín, etc.).

- Zonas de sistemas de tuberías: Tuberías aéreas de purines. El traslado de los purines entre los fosos de los alojamientos de los animales y el depósito o balsa de purines se realiza por gravedad mediante tuberías. Si estas tuberías se encuentran en superficie, es necesario tener en cuenta su posible rotura.

En nuestro caso, la presencia en superficie de estas estructuras no implica la posibilidad de que la rotura se deba a un impacto de un vehículo debido a la existencia de tráfico en la zona, la ausencia de revisiones y controles, etc., ya que todos estos ítems se reflejan en la vigilancia ambiental que se presenta en el proyecto.

El tráfico no tiene acceso a las instalaciones, sólo vehículos autorizados en zonas autorizadas como carga y descarga de animales, o entrada de camiones de pienso, todos estos vehículos no circulan por la zona de tuberías aéreas del purín. Además, el gestor autorizado que carga el purín tiene un acceso habilitado alejado de la zona de tubería para evitar riesgos.

Por último, existe un control diario de tuberías por parte del personal de las granjas, que debe quedar apuntado y firmado por la persona encargada de realizarlo, y si existiese algún problema se llevarían a cabo los protocolos de actuación establecido para esos casos.

Con respecto al análisis de escenarios accidentales, en la balsa se instala un sistema de piezómetros que permitiría detectar de forma precoz cualquier fisura en la balsa para poder actuar de inmediato. Además, este sistema de piezómetros lleva implantándose desde hace varios años en todas las instalaciones del promotor, como un sistema eficaz de detección de fugas. Los piezómetros se revisan cada día y queda registrado en el libro de control de piezómetros que forma parte del sistema de vigilancia ambiental en la granja.

Por tanto, la aparición de un poro o fisura en el lecho y taludes impermeabilizados de la balsa de purines implicaría la liberación al suelo y, en su caso, a las aguas subterráneas del purín. El hecho de que la instalación disponga de un sistema de detección de fugas permitiría al operador detectar y localizar la fuga y evitar que el daño medioambiental se produzca o se extienda.

Por otro lado, el rebosamiento de las balsas se descarta, por tener suficiente volumen como para rebosar en ninguna estación del año, ni si quiera por causas de lluvia. Se descarta una posible rotura catastrófica de la balsa de purín, por todos los controles periódicos realizados en la granja que evitarían llegar a una situación así, además cada año, y cuando la balsa queda totalmente vacía se revisa con el equipo de mantenimiento de la instalación toda la impermeabilización de la balsa.

En la granja existe un programa de vigilancia ambiental, que se lleva a cabo con distintas periodicidades según el parámetro a revisar, cada tarea se asigna a una persona responsable que debe cumplimentar dicho libro de control, y en caso de incidencia debe apuntarla y seguir el protocolo de trabajo específico para cada una de ellas.

Por esta razón, la detección de fugas o roturas en la tubería de purín, sería detectada casi de inmediato por nuestros operarios y sería además resuelta la incidencia por nuestro equipo de mantenimiento de la granja.

En cuanto a los efectos de los purines sobre las aguas continentales superficiales y sobre las especies animales, se derivan de la elevada carga orgánica que poseen y, por ello, de los efectos sobre el oxígeno disuelto que se producen. La falta de oxígeno en estas circunstancias se debe a la oxidación de la materia orgánica por parte de organismos presentes en el agua, por lo que la biodegradabilidad puede considerarse alta. Se considera una sustancia muy soluble y con una volatilidad baja.

Además, el vertido de purines al suelo en caso de rotura catastrófica de la balsa o depósito sí podría tener implicaciones en términos de responsabilidad medioambiental: los sólidos y materia seca que también contiene el purín deberían ser retirados tras su vertido por sus posibles implicaciones en términos, al menos, de salud pública. De esta forma, en caso de rotura catastrófica de la balsa o depósito de purines la medida de la reparación primaria consistiría en la retirada mecánica de estos sólidos o materia seca.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

El promotor, además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en la documentación presentada, deberá cumplir las condiciones que se expresan seguidamente, significando que, en los casos en que pudiera existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Resolución.

4.1.- Afección sobre áreas y recursos naturales protegidos, fauna y flora.

No se produce afección a espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y zonas sensibles.

El informe del Servicio de Medio Natural, de fecha 21 de diciembre de 2022, indica que, el área de actuación se localiza en el área de dispersión para el águila perdicera, definida en el vigente Plan de Recuperación en Castilla-La Mancha (Decreto 76/2016).

Datos de ese departamento certifican la presencia constatada de lince ibérico en el interior de la parcela del proyecto, así como en las parcelas del entorno.

Por otra parte, la zona posee hábitat de interés para la conservación de avifauna protegida, especialmente aves esteparias y grandes-medianas rapaces, por lo que la nueva explotación conlleva una cierta alteración del hábitat.

Con respecto a la vegetación, el informe del Servicio de Medio Natural, indica que, en la zona de actuación, se constata la presencia de cultivo de olivar en los recintos 2 y 15. Dentro de la parcela se localiza una zona de masa forestal natural.

No se produce afección a Monte de Utilidad Pública o vías pecuarias. Al este de la parcela, a unos escasos 200 m, se localiza el arroyo de Carranza y lindando al norte se encuentra la vertiente de Valecladilla.

En el informe anteriormente citado, también se indica que, el documento ambiental no recoge una descripción detallada de las posibles afecciones a tener en cuenta para cada uno de los factores ambientales presentes. Se limita a cuantificar numéricamente los impactos potenciales sin especificar ninguna justificación.

El vallado perimetral alrededor de toda la parcela, tal como se plantea en el proyecto, podría suponer el fraccionamiento del territorio al interrumpir los corredores naturales existentes para la fauna de la zona.

Debido a la proximidad del arroyo de Carranza y su cuenca vertiente, implica un alto riesgo de contaminación de las aguas, que podría incidir negativamente sobre la vegetación y fauna aguas abajo de la instalación.

La balsa de purines supone la introducción en el territorio de un riesgo para la fauna silvestre que podría quedar atrapada en caso de caída accidental. A su vez, el emplazamiento elegido no resulta el más adecuado debido a la orografía de la parcela, ya que podría conllevar riesgos severos en cuanto a la escorrentía se pudiera producir en la parcela.

A pesar de la escasa calidad del estudio de impacto ambiental aportado, y teniendo en cuenta las dimensiones y ubicación del proyecto, se estima que el efecto de la instalación sobre los recursos naturales competencia de este Servicio, sería compatible con su conservación, por lo que el proyecto se considera viable ambientalmente y se emite informe favorable, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

- El vallado perimetral será permeable a la fauna y se ajustará únicamente a la zona de afección del proyecto, dejando libre el resto de la parcela, y más concretamente la mancha de vegetación natural situada en el noroeste de la parcela que es aprovechada como zona de campeo de lince. De esta manera, se mantiene la red de corredores de comunicación entre las distintas poblaciones de lince (mapa número 6 del anexo cartográfico).

- La reubicación de la balsa de purines, ya que la propuesta en el proyecto no resulta la más idónea en cuanto a los posibles efectos erosivos por escorrentía. Además, deberá contar con elementos que faciliten la salida de fauna silvestre, a fin de evitar su ahogamiento ante eventuales caídas a la misma. Como alternativa se propone la reubicación de la balsa como se muestra en el mapa número 7 del anexo cartográfico).

- En cuanto al plan de vigilancia ambiental, que verifique la aplicación de las medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción y realice un seguimiento de los principales impactos en la fase de operación, se extremará el seguimiento de la posible contaminación de las aguas con la instalación de piezómetros alrededor de la balsa de purines y aguas abajo de la nave, que permitan detectar la permeabilización de las superficies de contención de los purines. Los controles de los piezómetros se realizarán con una periodicidad semestral.

- El posible uso de rodenticidas deberá limitarse exclusivamente al interior de la nave y siempre en condiciones que aseguren impedir la intoxicación de fauna silvestre protegida.

- En cuanto a fomentar y conservar las poblaciones de lince, se propone la plantación y mantenimiento de setos en la zona comentada anteriormente, así como en las lindes entre los cultivos. También se propone la reforestación de esta zona con especies de quercíneas como la encina. Esta medida compensatoria también favorecería las poblaciones de conejo de monte, al encontrar refugio en estas áreas.

- Se propone la creación de vivares naturales, con un entramado de los olivos arrancados de la parcela, que favorezcan zonas de refugio para el conejo y con el fin de que el lince encuentre caza en estas.

Además de estos condicionantes, con respecto al vallado perimetral y para evitar colisiones de las aves, este no deberá tener voladizo o visera superior, ni alambre de espino o elementos cortantes o punzantes, debiendo señalizarse. Tendrá un máximo de altura de 1,60 m y será permeable a la fauna. La fase de construcción del proyecto debe realizarse fuera del periodo de nidificación de las aves (de marzo a julio).

Si en algún momento se proyecta la instalación de una línea eléctrica para garantizar el suministro eléctrico de la explotación, se recomienda consultar previamente al Servicio de Medio Ambiente de Toledo por si fuese necesario la evaluación de impacto ambiental del proyecto. En cualquier caso, los apoyos de la línea eléctrica desde el punto de entronque con la línea principal deben ajustarse a la normativa en materia de protección de la avifauna, es decir a lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y en el Decreto 5/1999 de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna. En particular, en apoyos de amarre, derivación y/o con transformador, deberán aislarse los puentes flojos. Si poseen alargaderas o dispositivos antiposada, no deberán computarse a efectos de cálculo de distancias de seguridad, debiendo aislarse preceptivamente un tramo de conductor para completar esta distancia.

El informe de fecha 4 de agosto de 2023 del Servicio de Protección Civil, indica que, para la protección de aves silvestres, será necesario señalizar, tal como marca la norma, el vallado exterior, con placas de fácil visibilidad para las aves.

4.2.- Protección al sistema hidrológico o hidrogeológico

La Confederación Hidrográfica del Tajo, en su informe de 13 de diciembre de 2022, indica que, toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (DPH), deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este Organismo. De igual manera, toda actuación que se realice en zona de policía también deberá contar con la preceptiva autorización por parte del mismo Organismo y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la zona de servidumbre deberá ser respetada.

En cuanto a aguas superficiales, la parcela se encuentra próxima del Arroyo Carranza.

Durante la tramitación necesaria para la concesión del sondeo previsto en el proyecto que nos ocupa, será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y que serán reflejados en el condicionado de dicha concesión) y a los que queden recogidos en la Declaración de Impacto Ambiental o Informe de Impacto Ambiental (según proceda).

No obstante, según indica dicho informe, para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo. Cualquier modificación de un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de lo recogido, dicha variación requiere de autorización previa por parte de la Confederación.

En lo que concierne a los vertidos, la Confederación indica que se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico. Queda prohibido con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.

Por tanto, si el vertido de aguas residuales generadas en la instalación, se realiza a través de la red de saneamiento municipal, se deberá contar con la concesión y autorización correspondiente por parte de la entidad municipal competente. En el caso que se instale fosa séptica, se informa que estas aguas residuales deberán ser gestionadas mediante gestor autorizado.

En el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.

Se informa también que, deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.

Con respecto al drenaje de las aguas pluviales, la Confederación recomienda que la red de saneamiento sea separativa. En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.

Todas las instalaciones donde se albergue el ganado y donde se trabaje con purín y se almacene, deben estar impermeabilizadas para evitar el riesgo de infiltración de sustancias contaminantes a las aguas subterráneas y superficiales y cualquier liquido de lixiviados de estiércoles se debe recoger y canalizar para que no alcance las zonas de la explotación sin pavimentar.

En relación al posible empleo de combustibles (grupos electrógenos, maquinaria, calefacción, etc.), se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.

Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se indica que éste puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.

El informe de Sanidad Ambiental de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, de fecha 16 de diciembre de 2022, indica que, se adoptarán las medidas necesarias para evitar contaminación de suelos y acuíferos, por los residuos derivados de la explotación. Las aguas residuales procedentes del aseo se conducirán a fosa séptica o sistema adecuado de depuración y/o serán gestionados por empresa autorizada.

4.3.- Bienestar animal y salubridad.

La explotación deberá cumplir con la siguiente legislación:

- Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal.

- Real Decreto 1135/2002 sobre normas mínimas para la protección de cerdos, modificado por el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal.

- Real Decreto 348/2000 de 10 de marzo de protección de los animales en las explotaciones ganaderas, modificado por el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, la Ley 32/2007 de 7 de noviembre de cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrifico y la Ley 8/2003 de 24 de abril de sanidad animal.

- Decreto 69/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Catilla-La Mancha. También será de obligado cumplimiento el resto de normativa sectorial que le afecte.

En todo caso deberán cumplirse las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento, en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.

El informe de fecha 21 de julio de 2023, de la OCA de Talavera de la Reina, se indica que, según se describe en el documento ambiental, la localización de este proyecto para explotación porcina tendría lugar en polígono 9 parcela 13 del municipio de La Pueblanueva, cumpliendo con la legislación vigente en cuanto a distancias al municipio (RD 306/2020 y RD 69/2018).

Con respecto a los datos del diseño del proyecto, se hace referencia a una normativa sobre bienestar animal actualmente modificada (RD 1135/2002), no correspondiendo los datos indicados con la normativa actual (RD 159/2023) por lo que no se corresponde la superficie mínima de suelo libre por animal en alojamientos, con lo establecido en la legislación vigente.

Se informa igualmente que cumple con los requisitos de instalaciones y medios auxiliares que permitan el manejo de los animales.

El Servicio de Sanidad Ambiental, indica en su informe de 16 de diciembre de 2022 que, será necesario implantar planes de desinsectación, desratización y desinfección (DDD) en la instalación.

Como medidas generales y para evitar la emisión de olores, además de las indicaciones del documento ambiental, es imprescindible garantizar la limpieza regular y efectiva del purín y la adecuada ventilación de las naves.

El proyecto refleja la toma de agua de pozo para consumo animal, por lo que será necesario realizar un sistema de potabilización eficaz de agua para los animales y aportar una primera analítica de esta agua de pozo, tanto fisicoquímica como microbiológica (después del tratamiento de desinfección de estas aguas) a los servicios oficiales veterinarios de la OCA de Talavera antes la puesta en marcha de la ampliación. El pozo de agua estará debidamente protegido para evitar la aparición dentro del mismo de aves, roedores y otros vectores que puedan contaminar el agua.

Se deberán utilizar sistemas de prevención de dispersión de polvo a la atmósfera por el pateo de los animales en la explotación y como consecuencia del uso de maquinaria.

El pozo de agua estará debidamente protegido para evitar la aparición, de aves, roedores y otros vectores que puedan contaminar el agua dentro de dicho pozo.

En relación con el cerramiento de la instalación, deberá disponer de un vallado que impida la entrada de camiones de transporte de pienso, así como de vehículos de retirada de purines. Los vehículos de retirada de cadáveres no entraran dentro del recinto de la explotación para su transporte a planta autorizada. Asimismo, las ventanas de las naves estarán provistas de mallas que no permitirán el acceso de las aves al interior de las mismas.

4.4.- Gestión de residuos y de subproductos animales.

El documento ambiental no contempla la gestión de los residuos generados en la explotación, por tanto, será necesario cumplir con las condiciones que se exponen a continuación, para evitar que la gestión de los residuos pueda provocar daños y contaminación del medio natural.

Los residuos generados como consecuencia del funcionamiento de la explotación, independientemente de la clasificación de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Dicha Ley 7/2022, en sus artículos 20 y 21, establece las obligaciones de los productores iniciales u otros poseedores de residuos, relativas a la gestión de sus residuos, así como las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de estos. En cuanto a la comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos, el artículo 35 dispone los supuestos en que será necesario presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas, las entidades o empresas. Asimismo, las personas físicas o jurídicas registradas y los productores iniciales que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año, dispondrán de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y demás condiciones que se establecen en el artículo 64, así como las obligaciones de información reguladas en los artículos 65 y 66, de dicha Ley.

Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la explotación, se almacenarán en contenedores estancos debidamente etiquetados, hasta su recogida por un gestor autorizado y se dispondrán en un local ventilado y bien iluminado, tal y como se establece en la Orden 21/01/2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos y los artículos 13 y 14 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. No obstante, debe garantizarse una correcta gestión de estos residuos en la propia explotación mediante el manejo y almacenamiento en condiciones seguras y adecuadas a la normativa vigente.

Los residuos de construcción y demolición generados durante la fase de construcción, se gestionarán conforme a Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Deberán necesariamente, ser entregados a un gestor autorizado.

Si en las tareas se requiere aporte de materiales granulares seleccionados, naturales o artificiales, estos provendrán en todo caso de canteras o préstamos autorizados a tal efecto.

Será necesario extremar las precauciones con respecto a las balsas del purín y su correcta gestión y manejo, para evitar olores y filtraciones de lixiviados o derrames accidentales que puedan provocar contaminación al suelo y al sistema hídrico. Los sistemas de almacenamiento de residuos y del purín, deberán estar debidamente impermeabilizados, dimensionados (capacidad de al menos un periodo de producción de tres meses), diseñados y ubicados, para evitar el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas y del suelo, asegurando que se impidan pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica.

También se deberá cubrir las zonas de almacenamiento de las deyecciones sólidas, para evitar que las aguas pluviales entren en contacto con estas. Se evitará que las aguas de escorrentía en la explotación, puedan contaminarse con las infraestructuras que albergan los residuos ganaderos. El purín deberá permanecer cubierto durante el tiempo que se almacene en la explotación.

Las balsas de almacenamiento de purines deberán disponer de pozos testigo o piezómetros situados alrededor de la misma, a 1 metro del perímetro, al menos 2 metros por debajo de la base de la balsa. El número de pozos testigo o bien de piezómetros será como mínimo de uno cada 10 metros alrededor de la balsa

Con respecto a los fosos situados bajo las camas de los animales, estos deberán de estar correctamente impermeabilizados del mismo modo que la balsa exterior de almacenamiento del purín. Se colocarán un par de pozos testigo por costado. Las tuberías deberán ser subterráneas y de conducción cerrada.

Será imprescindible un plan de vigilancia para el sistema de almacenamiento del purín en todas sus fases, desde los fosos situados bajo los animales, las arquetas de derivación, las conducciones subterráneas y la balsa exterior de almacenamiento.

Estas condiciones deberán establecerse como máximo, en el periodo de un año, a partir de la publicación en el DOCM de la Resolución por la que se formula este informe de impacto ambiental.

Por el carácter intensivo de la explotación y la capacidad ganadera superior a las 40 UGM (Unidades de Ganado Mayor), el promotor deberá presentar un plan de producción y/o gestión de estiércol ganadero que se ajuste a lo indicado en el citado programa. La gestión de los estiércoles de la explotación se ajustará a lo contenido en el plan de producción y gestión de estiércol que el promotor debe presentar. Asimismo, al disponer de instalaciones para el almacenamiento de estiércoles, estas deberán cumplir las condiciones del citado programa.

El informe del Servicio de Sanidad Ambiental, de fecha 16 de diciembre de 2022, indica que se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la contaminación del suelo y de acuíferos, debido a los residuos generados en la explotación. Las aguas residuales generadas en los aseos se conducirán a fosa séptica o sistema adecuado de depuración o serán gestionadas junto a los residuos ganaderos (purines).

La parcela se localiza dentro de la zona declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario denominada "Madrid-Talavera-Tietar", por ello, el titular de la explotación deberá cumplir con lo establecido en el Programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos designadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, aprobado por la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, modificada por la Orden de 2/08/2012 de la Consejería de Agricultura, a la hora de realizar la aplicación al suelo del purín, siguiendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

Con respecto a la aplicación al terreno de los purines, la Orden de 07/02/2011 anteriormente mencionada, establece la obligatoriedad de acreditar por parte del titular, que se dispone de superficie agrícola suficiente conforme a la cantidad valorizada como abono orgánico.

En época de lluvias o nevadas, por el principio de prevención, el purín será retirado antes de que este llegue al máximo del volumen útil de los fosos de almacenamiento, con el fin de evitar posibles desbordamientos.

Se informa con respecto a la distribución de estiércoles en la valorización agronómica, el RD 306/2020 establece en su artículo 9.4.a), que la distancia mínima, en la distribución de estiércol sobre el terreno, será de 200 metros respecto a otras explotaciones de los grupos segundo y tercero y a los cascos urbanos.

En la eliminación de los cuerpos animales, se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento nº 1774/2002, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (Sandach), con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos. La gestión de los cadáveres deberá realizarse a través de gestor autorizado.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria de la explotación y los cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, se deberá incluir las cantidades en el registro indicado en el párrafo anterior.

La Confederación Hidrográfica del Tajo, en su informe de 13 de diciembre de 2022, indica que las deyecciones ganaderas son consideradas como residuos ganaderos, por lo tanto, una mala gestión de los mismos, traerá consigo un daño medioambiental que podrá ser susceptible de sanción, a tenor de lo dispuesto en legislación vigente.

En relación con el manejo de estos residuos, se indica que el almacenamiento interior deberá diseñarse con el fin de evitar la contaminación del DPH. El almacenamiento interior deberá estar debidamente impermeabilizado para evitar dicha contaminación, además deberá confinarse dichas zonas, con el fin de evitar el desbordamiento hacia zonas no impermeabilizadas. En el caso de que se apliquen aguas de limpieza, estas deberán conducirse de tal manera que se evite la contaminación del DPH.

El almacenamiento exterior (balsas), deberá impermeabilizarse totalmente, con el fin de evitar infiltraciones a las aguas subterráneas. Además, deberá dimensionarse adecuadamente, contemplando posibles fallos por inestabilidades geotécnicas.

Se recomienda la cubrición de este almacenamiento exterior, así como del sistema de recogida de lixiviado. En el caso de que el cubrimiento pudiera generar acumulaciones de metano, se adoptarán sistemas de gestión de dicho gas que eliminen los riesgos relativos a su acumulación o emisión a la atmósfera.

Tanto las balsas, como el sistema de recogida de lixiviados y las posibles conducciones que hubiese, deberán ser diseñadas con barreras que eviten desbordamientos o pérdidas accidentales. Además, si estos sistemas fueran susceptibles de entrar en contacto con las aguas de escorrentía, se indica que deberá diseñarse un sistema de drenaje superficial que lo evite.

Deberá instalarse un cercado de sistema de almacenamiento exterior, en especial, cuando en él existan balsas, para así evitar los posibles riesgos para animales y personas de la instalación o ajenas a la misma.

En relación a la aplicación agronómica en el terreno de los purines, la CHT, indica en su informe que, tanto la gestión como dicha aplicación, deberá ser autorizado por el órgano autonómico competente.

La utilización de las deyecciones como abono, deberá cumplir, con las especificaciones que al respecto regula la Comunidad Autónoma y lo recogido en la normativa que designa como zonas vulnerables todas aquellas superficies del territorio cuya escorrentía contribuya a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Se deberá cumplir con el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Se deberán seguir las indicaciones del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma.

En relación al posible empleo de combustibles, se indica que todos los depósitos de estos y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.

Por otro lado, y con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas con el fin de evitar la contaminación.

Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se indica que éste puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Por tanto, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.

Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su correcta gestión.

En relación con la construcción y explotación del sondeo, se deberán tener sellados los primeros 4 m del espacio anular (entre la entubación y la perforación) mediante materiales impermeables (hormigón, bentonita-cemento, o similar) como protección frente a la contaminación de las aguas subterráneas por infiltración en superficie.

En lo que respecta a las captaciones de agua y de su infraestructura asociada (si existiese), se deberá garantizar la seguridad de estas, siendo una obligación de los propietarios y/o titulares. Habrán de adoptarse medidas que garanticen la seguridad en cualquier captación de agua, con el fin de evitar accidentes, durante toda su vida útil, así como durante la construcción y desmantelamiento.

Con respecto a pozos y sondeos, estos deberán estar tapados y vallados, principalmente para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.

Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.

En el caso de que se observe la existencia de una captación de agua en la propiedad y que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que está abandonada, se deberán ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes y se ejecutará su clausura.

4.5.- Protección contra el ruido, olores y emisión de partículas a la atmósfera.

Debido a la producción de gases de efecto invernadero, tanto por la fermentación entérica como por la gestión del estiércol, la actividad ganadera se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, aprobado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Concretamente, las explotaciones de ganado porcino con capacidad superior o igual a 200 e inferior a 2500, cabezas se encuentran en el grupo C (códigos 10 04 04 02 y 10 05 03 02).

Por tanto, el promotor deberá realizar la notificación prevista en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, la cual, se tramitará ante la Dirección General de Economía circular.

El promotor deberá presentar un proyecto con los puntos de emisión y las medidas preventivas y correctoras.

Durante el funcionamiento de la explotación ganadera, se prevé un impacto moderado por ruidos, olores y polvo, en cualquier caso, se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:

a) En relación a la generación de polvo:

- El patio de maniobras los viales interiores y el vial de acceso estarán acondicionados para el paso de vehículos pesados.

- Se realizarán riegos periódicos en los patios de ejercicio sin producir encharcamiento.

- Cualquier operación de descarga se realizará a la mínima altura posible para disminuir la producción de material pulverulento.

- La descarga del pienso se realizará en silos estancos.

- El suministro de pienso a los animales se realizará de forma automática.

b) Para evitar las posibles molestias por olores:

- La evacuación del purín, se realizará periódicamente y se evitará en todo caso puntos de acumulación incontrolados de este y de cualquier otro residuo susceptible de generar malos olores.

- El transporte de los purines, se realizará mediante un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro.

- Se planearán los itinerarios de transporte del purín de forma que se evite el paso por núcleos urbanos o zonas sensibles (uso recreativo, etc.).

- Se evitarán movimientos de purines en días de viento intenso y en los que la dirección predominante del viento afecte a la población.

- Se suministrarán dietas bajas en proteína para la alimentación del ganado, para reducir el nitrógeno total excretado y las emisiones de amoniaco, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades energéticas y los aminoácidos digestibles. Mediante alimentación multifase con formulación de pienso adaptada a las necesidades específicas del periodo productivo, se favorecerá la reducción de fósforo total excretado y mediante el uso de aditivos autorizados para piensos, exclusivos para la reducción del nitrógeno total excretado.

c) Para evitar las posibles molestias por ruidos:

- Se deberá cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como en los reglamentos de desarrollo y en las ordenanzas municipales.

- Se planificarán las actividades discontinuas (reparto de pienso, extracción de estiércol y entradas y salidas de camiones), de modo que se realicen en horario diurno, reduciendo al mínimo imprescindible las tareas durante el fin de semana.

- Los equipos a instalar serán de bajo nivel de ruido.

- Los tractores estarán dotados de silenciadores homologados.

- Se llevará a cabo un mantenimiento periódico y adecuado de la maquinaria y los motores, para evitar ruidos innecesarios.

- El ruido producido por los motores propios de la explotación se atenuarán encerrándose en casetas o instalándose dentro de las naves en la medida de lo posible.

- Se garantizará el uso o mantenimiento de barreras naturales.

4.6.- Protección de la salud humana.

No se advierten peligros ni riesgos significativos sobre la salud humana. No obstante, se debe garantizar el cumplimiento de la normativa referente a la prevención de riesgos laborales.

Se dispondrá de agua apta para el consumo de los trabajadores.

El Servicio de Sanidad Ambiental de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, emite informe el 19 de diciembre de 2022 indicando que, se adoptarán las medidas necesarias para evitar contaminación de suelos y acuíferos, por los residuos derivados de la explotación. Las aguas residuales procedentes del aseo se conducirán a fosa séptica o sistema adecuado de depuración y/o serán gestionados por empresa autorizada y además se implantarán planes de desinsectación, desratización y desinfección (DDD) en la instalación.

En cuanto a los riesgos analizados en los diferentes Planes de Especiales y Específicos de Protección Civil, con fecha 4 de agosto de 2023, el Servicio de Protección civil, indica en su informe que, en la información presentada en el documento ambiental, se hace un escaso relato sobre estos riesgos y los propios derivados de una actividad de este tipo.

Los riesgos aprobados en los Planes regionales, son los siguientes:

- Incendios es uno de los riesgos reseñable para este municipio, pero para la zona donde se va instalar esta granja agropecuaria no es significativo

- Inundaciones. Aunque el riesgo de inundaciones no es apreciable, con el cambio climático se pueden producir este fenómeno y otros riesgos derivados de los nuevos fenómenos meteorológicos y el lugar donde acontecen: nieva y hiela donde no es habitual. El arroyo más próximo es el Valdevendenga, que se encuentra a 100 m de esta instalación, pero de escasa entidad para producir normalmente una inundación.

- Químico. Este riesgo es previsible en caso de derrame de combustibles o de sus desechos, también caso de vertido de los productos de limpieza utilizados en las instalaciones. Los purines, como liquido de desecho de este tipo de instalación serán almacenados en una balsa de contención que tiene capacidad de almacenaje para tres meses; en caso de derrame se debe evitar que llegue hasta el cercano arroyo Valdevendenga.

- Mercancías peligrosas. Este riesgo es escaso, ya que no es una zona de transporte de este tipo de mercancías.

- Geológicos. Este municipio se encuentra en áreas continentales con procesos erosivos importantes.

Por tanto, será necesario tomar medidas de autoprotección. Las medidas contraincendios se instalarán en toda la granja y en concreto en cada una de sus instalaciones y más teniendo en cuenta que en este tipo de explotaciones, los incendios se producen por negligencias en las zonas de oficinas y por fermentación de vegetales usados como alimento y ubicados en silos.

4.7.- Protección del Patrimonio cultural, pecuario y forestal.

Sobre la posible afección a bienes patrimoniales o restos arqueológicos, la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, con fecha 9 de febrero de 2023, informa favorablemente el proyecto que nos ocupa, y ello, sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla la Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.

Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial.

A fin de facilitar los controles o inspecciones que puedan realizar tanto los técnicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como los Cuerpos de Seguridad del Estado, deberá existir una copia del presente documento en la oficina de obra.

Por otra parte, no se produce afección a Monte de Utilidad Pública o vías pecuarias.

4.8.- Protección del paisaje.

La adecuación en relación a la armonización con el entorno deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. En concreto se destaca la obligación de que las construcciones deberán presentar todos los parámetros exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

En cualquier caso, se deberán cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.

En caso de abandono de la actividad, la mayoría de las estructuras deberán ser desmontables y de fácil retirada.

4.9.- Adecuación urbanística y protección de infraestructuras.

La zona de actuación, esta clasificada como "suelo rústico de reserva con limitaciones de uso. Zona 1, protección de arbolado existente", especificando las normas urbanísticas que deberán "respetar en esta zona la preexistencia de encinares, choperas y bosque matorral con arbolado de encina chaparro y cascajo", según informa con fecha 30 de septiembre de 2023, el Ayuntamiento de La Pueblanueva.

Al estar ubicada fuera de la Zona 5 de "prohibición de instalaciones ganaderas", el uso está permitido por la normativa urbanística municipal. Por tanto, la explotación proyectada es compatible con la norma urbanística, con los condicionantes impuestos por la Zona 1 de protección de arbolado existente.

Se deberá cumplir con las prescripciones de la Orden de 4/2020, de 8 de enero de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones sobre suelo rústico, así como las especificaciones que establece el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

La finca tiene una superficie de 72.841 m² y la superficie total afectada por la ejecución del proyecto es de 1.888,23 m², lo que supone menos del 20% de suelo total de la finca, por tanto, no se supera el 20% del porcentaje de ocupación máximo permitido, a los efectos del art. 3.3 de la Orden 4/2020 de 8 de enero de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.

El proyecto en todo caso deberá cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento, en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.

4.10.- Innovación tecnológica.

La aparición en el mercado de mejores tecnologías, cuya introducción en la explotación pueda suponer mejoras técnicas que incidan de manera positiva sobre el medio ambiente, el promotor deberá incorporarlas en la actividad, en cuyo caso esta Delegación provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo podrá actuar de oficio.

4.11.- Cese de la actividad.

Si cesara la actividad de este proyecto en el futuro, ya sea de forma temporal o permanente, el promotor deberá realizar la evacuación del estiércol y el purín existente en la explotación, así como cualquier otro residuo que pudiera quedar almacenado, por medio de los procedimientos que se han establecido con anterioridad.

Si además lo que se realiza es un desmantelamiento de las instalaciones, los residuos generados durante esta fase, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.

El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo más breve posible técnicamente y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo para dar por finalizado el expediente, debiendo, antes de empezar el desmantelamiento, entregar en esta Delegación Provincial el plan a seguir y el compromiso del promotor de su realización.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, corresponde al órgano sustantivo, que en este caso es el Ayuntamiento de La Pueblanueva, el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto ambiental.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo el promotor asignar un responsable del mismo, notificando su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al órgano ambiental, que es el encargado último del control e inspección del cumplimiento de dicho programa y de las condiciones fijadas en el presente informe de impacto ambiental.

Una vez finalizada la ejecución del proyecto, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y de las medidas correctoras establecidas en la presente declaración. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto. El programa de vigilancia y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la declaración de impacto ambiental.

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo y por el órgano ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos del Informe de impacto ambiental. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

El promotor está obligado a permitir a los funcionarios que ostenten la condición de autoridad pública el acceso a las instalaciones y lugares vinculados a la ejecución del proyecto, de acuerdo con las garantías previstas en el artículo 18 de la Constitución.

Asimismo, el promotor estará obligado a prestarles la colaboración necesaria para su desarrollo, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida a tal efecto.

El seguimiento y la vigilancia, además de lo expuesto en el documento de impacto ambiental y documentación complementaria aportada, deberán incidir en los siguientes puntos:

- Control de la impermeabilización de las instalaciones y de la adecuada estanqueidad de los elementos constructivos, de forma que se evite cualquier tipo de afección hidrológica.

- Control de la balsa exterior de almacenamiento, así como de los fosos interiores bajo los animales, las arquetas de derivación y las tuberías de conducción, mediante un exhaustivo plan de vigilancia, con el fin de detectar rápidamente cualquier fallo o accidente que se pueda ocasionar en estas infraestructuras y evitar la contaminación de las aguas y el suelo.

- Control de los fosos internos para la evacuación del purín, que deberán preferentemente impermeabilizarse mediante hormigonado y contarán con una pendiente que garantice la correcta evacuación (mínimo del 1%).

- Control de los piezómetros alrededor de la balsa de purines y aguas abajo de la nave, con una periodicidad semestral, para comprobar su correcto funcionamiento con respecto a la detección de la permeabilización de las superficies de contención de los purines.

- Control de los pozos testigo por las posibles fugas al menos una vez al mes.

- En el caso de que las infraestructuras dedicadas a la recogida, conducción y almacenamiento del purín no cuenten con las condiciones establecidas en este informe, deberán ajustarse a lo señalado en un plazo de un año, una vez publicada en el DOCM la Resolución por la que se formula este informe de impacto ambiental.

- El vallado deberá ser permeable a la fauna silvestre y no deberá tener voladizo o visera superior, ni alambre de espino o elementos cortantes o punzantes, debiendo señalizarse. Tendrá un máximo de altura de 1,60 m, sin anclaje al suelo, ni cable tensor inferior, ni gancheo de la malla en el vano producido entre postes. Sin solapamiento sobre el terreno. En ningún caso será eléctrico o con dispositivos para conectar corriente de esa naturaleza.

- En el caso de que el vallado no cumpla estas condiciones, se establece un periodo de un año para acondicionar el vallado ya existente o bien instalar un nuevo vallado, de tal manera que se cumplan las condiciones anteriormente referidas.

- Control del uso de rodenticidas, evitando su utilización en el exterior de las instalaciones y siempre en condiciones que aseguren impedir la intoxicación de fauna silvestre protegida.

- Control del almacenamiento y la correcta gestión del estiércol generado en la explotación.

- Control del almacenamiento y la correcta gestión de todos los residuos generados (peligrosos, no peligrosos, purines, cadáveres, etc.).

- Control en la zona de exclusión de 200 m de explotaciones pertenecientes a los grupos segundo y tercero y a los cascos urbanos, según el Real Decreto 306/2020, durante la aplicación agronómica del purín.

- Control del consumo de agua mediante un caudalímetro.

- Analítica completa del agua de abastecimiento, al menos una vez cada año, contrastando los datos obtenidos, poniendo especial atención en los compuestos nitrogenados, fósforo, metales pesados y caracteres microbiológicos.

- Control de la generación de ruidos, pérdidas de aceite u otros problemas derivados de un deficiente mantenimiento de la maquinaria.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Vigilancia de los trabajos cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el presente informe.

- Control del número de cabezas autorizadas en la explotación, que no deberá superar la cifra indicada en el documento ambiental presentado.

- Control de la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el Documento Ambiental presentado y en la presente Resolución.

- Vigilancia en la construcción y explotación del proyecto, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el Documento Ambiental y en la presente Resolución.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos fotografías y planos de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo.

a) Previo a la autorización del órgano sustantivo

- Concesión de la Confederación Hidrográfica del Tajo que posibilite el abastecimiento de agua para el total de plazas solicitadas en este proyecto (2.000 animales).

b) Previo al inicio de la actividad:

- Autorización de concesión de aguas para el abastecimiento de total de plazas solicitadas en el proyecto.

- Consecución de los condicionantes, establecidos de manera preceptiva, en el informe del Servicio de Medio Natural, mencionado anteriormente en el punto 4.1 de este informe.

- Solicitud de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas conforme a lo establecido en el Decreto 69/2018 de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.

- Plan de producción y/o gestión de estiércoles adaptado a la capacidad ganadera de la explotación y realizado conforme a lo establecido en el Programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, aprobado por la Orden de 7/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

- Inscripción en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha como productor.

- Contrato de tratamiento con gestor autorizado para la retirada de todos los residuos generados en la instalación, de los cadáveres y el purín.

- Documentos de identificación y demás documentación, relativos a los traslados de los residuos.

- Designación por parte del promotor de un responsable del cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- La autorización administrativa de la Dirección General de Economía Circular para ejercer actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

c) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

Además, el promotor queda obligado antes del inicio de las obras a comunicar al órgano sustantivo el comienzo y fin de las obras y el inicio de la fase de explotación, para que este lo ponga en conocimiento al órgano ambiental.

Durante la explotación, la guardia y custodia de toda la documentación derivada de las actuaciones recogidas, que demuestren que se están llevando a cabo las medidas correctoras y preventivas previstas.

El promotor deberá permitir el acceso a las obras, construcciones, instalaciones o lugares en los que se desarrollan las actividades del proyecto a los agentes y a sus autoridades competentes en las funciones de inspección y vigilancia, así como facilitar las labores de vigilancia e inspección, toma de muestras y poniendo a disposición la documentación e información que se requieran.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "explotación porcina para 2.000 plazas de cebo" (Exp. PRO-TO-22-3115) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020.

El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, con antelación suficiente, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

La presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

Se adjunta anexo cartográfico

Toledo, 13 de junio de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

P.D. (Resolución de 17/05/2024)

La Delegada Provincial

MONTSERRAT MURO MARTÍN

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 13/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Explotación porcina para 20.000 lechones de 6 kg a 20 kg El Toconal del Romo (expediente PRO-TO-22-3107), situado en el término municipal de San Bartolomé de las Abiertas (Toledo), cuya promotora es Integraciones Piclana SL. [NID 2024/5513]
Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 13/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Explotación porcina para 20.000 lechones de 6 kg a 20 kg El Toconal del Romo (expediente PRO-TO-22-3107), situado en el término municipal de San Bartolomé de las Abiertas (Toledo), cuya promotora es Integraciones Piclana SL. [NID 2024/5513]
Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 13/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Explotación porcina para 20.000 lechones de 6 kg a 20 kg El Toconal del Romo (expediente PRO-TO-22-3107), situado en el término municipal de San Bartolomé de las Abiertas (Toledo), cuya promotora es Integraciones Piclana SL. [NID 2024/5513]

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