Medio Ambiente. Resolución de 03/07/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la que se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización, acceso y acometidas del casco urbano de Tobes en el término municipal de Sienes (Guadalajara) (expediente PRO-GU-24-0724), cuyo órgano promotor es Zenete Inversiones, SL. [NID 2024/5530]

La Ley 2/2020, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

E proyecto de urbanización, acceso y acometidas del casco urbano de Tobes se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, dentro del Grupo 7, apartado b) Proyectos de urbanización de uso residencial o dotacional que ocupen más de 1 ha (proyectos no incluidos en Anexo I).

Primero. Descripción del proyecto según la documentación aportada por el promotor.

El promotor es Zenete Inversiones, S.L., actúa como órgano sustantivo el Ayuntamiento de Sienes.

Según el documento ambiental de diciembre de 2023, el objetivo del proyecto es recuperar, acondicionar y conservar los distintos elementos urbanos existentes en el núcleo urbano de Tobes mediante el desarrollo urbanístico, manteniendo la volumetría de los edificios existentes, así como la estructura actual de cerramientos exteriores y respetando los elementos singulares de la arquitectura tradicional, potenciando así su atractivo histórico y cultural.

El área objeto de este proyecto es de 14.499,19 m² constituidos por el conjunto de edificación compacta del núcleo primitivo de Tobes, así como un área adicional de aparcamiento de 3.430,57 m².

El núcleo urbano se encuentra conformado por las calles del casco urbano original, mayoritariamente peatonales y con pavimento parcial significativamente deteriorado, dando acceso a parcelas y edificaciones en diversos estados. Actualmente no existen redes de saneamiento, agua, electricidad, alumbrado o telefonía, por lo que se instalarán nuevas acometidas.

Las obras comprenden la adecuación de accesos, implementación de instalaciones básicas y de saneamiento separativo. Se contemplan infraestructuras urbanas de competencia municipal correspondientes a pavimentación de viales compartidos, aceras y calzadas, señalización, alumbrado público, alcantarillado, drenaje, red de riego y plantaciones.

El acceso a Tobes se realiza por un camino asfaltado de 951 metros que se inicia en la carretera GU-136. Se pretende la mejora de este acceso mediante su reparación y acondicionamiento consistente en la ejecución de un vial asfaltado de doble sentido y 5 metros de anchura. El acceso peatonal al núcleo urbano desde Sienes es un camino agrícola tradicional situado al noreste del núcleo.

Se creará un aparcamiento público privado de 3.430,57 m² con paneles solares fotovoltaicos situado colindante al núcleo, sobre suelo agrícola.

Para el abastecimiento de agua se realizará una canalización desde la Fuente Vieja de Sienes que discurrirá enterrada hasta un depósito de 200 m³ de capacidad a ejecutar en la parcela catastral 19309A50307468 desde donde se potabilizará y bombeará. A través de la tubería existente de 926 metros de longitud el caudal alcanzará una arqueta ubicada en la parcela 19309A50300209. A partir de este punto el trazado previsto, de 617 metros de longitud, discurrirá en zanja enterrada alcanzando 2 depósitos de 50 metros cúbicos de capacidad unitaria, ubicados en la parcela 19309A51205292.

La electricidad se suministrará en media tensión mediante un entronque aéreo desde el poste existente, ubicado en la parcela de referencia catastral 19309A50506212, discurriendo posteriormente soterrado por el lateral del camino de acceso hasta la calle Serranía y por esta hasta en centro de transformación de 630CVA situado en el aparcamiento.

El saneamiento de Tobes será separativo y discurrirá enterrado, por viales públicos, a lo largo de 298 metros de tuberías de saneamiento de 315 de PVC. A partir del punto de acometida de los efluentes mixtos del saneamiento de Sienes se tratará de un saneamiento mixto compartido que discurrirá enterrado, por viales públicos, a lo largo de 230 metros de tuberías de saneamiento de 500 de PVC. Se considera como pendiente máxima del 3%.

Las aguas pluviales de Tobes se recogerán de las zonas pavimentadas mediante rejillas y de las cubiertas por canalones. Se tratará de un sistema separativo que discurre enterrado hasta la depuradora, por viales públicos, con pendiente máxima del 3%.

La depuradora se ubicará en la parcela 19309A50500069 y constará de sistema de depuración secundario, sistema de desbaste en inicio de circuito (reja y cámara de desbaste), sistema de control de volumen mediante contador volumétrico instalado en la salida de la depuradora, sistema de purga de lodos que permita la extracción de fangos de forma periódica con una capacidad de almacenaje de, al menos, el volumen producido en un mes y canal secundario en entrada a la instalación. Al tratarse de un sistema de saneamiento en el que una de las ramificaciones es unitaria, se instalará un canal de desvío como aliviadero o bypass para avenidas excesivas, avería y/o mantenimiento. El punto de vertido se localizará en el Arroyo de Querencia, en la misma parcela que la depuradora, con coordenadas aproximadas UTM ETRS89 x:527887; y:4560032.

La presencia de una losa de roca natural en el casco central de Tobes condiciona el diseño y los recorridos de las instalaciones, discurriendo estas, siempre es posible, alrededor del perímetro de la losa de roca. Solo las infraestructuras imprescindibles se llevarán a cabo en zanjas realizadas en la losa rocosa.

Segundo. Tramitación y consultas.

Con fecha 16 de febrero de 2024 tiene entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de urbanización, acceso y acometidas del casco urbano de Tobes. Termino Municipal de Sienes (Guadalajara).

Al expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental se le asigna el número PRO-GU-24-0724.

El 29 de febrero de 2024, el órgano ambiental notifica al promotor que la documentación presentada junto con las solicitudes de inicio es completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formulan consultas previas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas con el objeto de que informen en el ámbito de sus competencias. Los organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

Número

Entidad consultada

Contesta

1

Consejería de Desarrollo Sostenible - Servicio de Prevención e Impacto Ambiental 

2

Delegación Provincial de Fomento de Guadalajara - Servicio de Urbanismo 

* (11/03/2024)

3

Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Guadalajara - Servicio Cultura 

* (9/04/2024)

4

Servicio Provincial Agencia del Agua de Castilla-La Mancha en Guadalajara 

* (17/04/2024)

5

Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara - Unidad Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales 

6

Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara - Servicio de Medio Natural 

* (21/03/2024)

7

Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara - Servicio de Economía Circular y Agenda 2030 de Guadalajara

8

Confederación Hidrográfica del Tajo

9

Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha

10

Ecologistas en Acción de Guadalajara

11

Grupo Guadalajara de WWF/ Adena España

12

Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife)

13

Dalma

Con fecha 22 de abril de 2024 el promotor presenta la subsanación de errores del Documento Ambiental, así como información adicional referente a escrito recibido por parte del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Guadalajara.

El 10 de junio de 2024 se recibe el informe del Servicio de Cultura en el que informa favorablemente la modificación del Documento Ambiental del proyecto de urbanización, acceso y acometidas del casco urbano de Tobes, por haber implementado en su redacción los puntos recogidos en el informe previo emitido con fecha 9 de abril de 2024.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

3.1. Características del proyecto.

Con fecha 25 de julio de 2018, se aprueba el Plan de Ordenación Urbano (POM) de Sienes por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se determina la ordenación detallada de la Actuación Urbanizadora 1 (UA1) núcleo de Tobes. El Programa de la UA1 del POM de Sienes está integrado por los siguientes documentos: Plan Especial de Reforma Interior de Mejora (Perim) y Proyecto de Urbanización, Acceso y Acometidas del casco urbanos de Tobes.

El Perim se centra exclusivamente en el desarrollo de la UA1, incluida en la prioridad 1 de la secuencia de desarrollo del POM, junto con los Sistemas Generales adscritos. El proyecto de urbanización desarrolla las infraestructuras propuestas y detalladas en el Perim para la Unidad de Actuación UA-1.

3.2. Ubicación del proyecto.

- Uso existente del suelo:

El núcleo de Tobes se encuentra situado al sureste del término municipal de Sienes en la provincia de Guadalajara. La superficie total del ámbito de actuación es de 17.929,76 m². Los terrenos en los que se van a desarrollar las obras se encuentran actualmente ocupados por las calles del casco urbano original que dan acceso a parcelas y edificaciones en diversos estados, el casco esta sin urbanizar, presentando únicamente las calles, en su mayoría peatonales, en tierra o con un pavimento parcial en muy mal estado. Actualmente se accede al núcleo por un camino asfaltado de 951 metros que se inicia en la carretera GU-136.

- Recursos naturales del área:

Geológicamente el pueblo está asentado sobre una placa principal caliza de aproximadamente un metro de espesor que genera cuevas debajo de ella y diferencias de cota. Al noreste de Tobes existe una placa secundaria de caliza que dificulta el acceso directo de vehículos y peatones.

Al oeste del núcleo de Tobes, a aproximadamente 3 Km se localiza la Microrreserva de los saladares de la cuenca del Río Salado. La ZEC-ZEPA del Valle y Salinas del Salado (ES0000165), se encuentra a una distancia de 1,8 Km al oeste y la ZEPA Altos de Barahona (ES1470148) a menos de 5 Km al norte. El área de actuación se encuentra fuera de estas áreas protegidas.

También se encuentran en la zona, fuera del ámbito, comunidades halófilas que tienen la consideración de hábitat de protección especial según lo establecido en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Asimismo, se destaca la presencia de formaciones catalogadas como hábitat de interés comunitario, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 92/43/CEE del consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres como son: Pastizales salinos mediterráneos (Cód. 1410), Salviares (Cód. 4090) y Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (Cód. 9340).

En el entorno del núcleo de Tobes encontramos diferentes especies de aves incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998, de 5 de mayo) en la categoría de vulnerable, como águila real (Aquila chrysaetos), aguilucho cenizo (Circus pygargus), así como diversos paseriformes generalistas catalogados de interés especial.

El pueblo se encuentra en la estepa del valle del Río Salado, un entorno de elevada calidad paisajística con escasos elementos discordantes, en la que se enclavan pequeños núcleos como el que nos ocupa y en el que destaca la presencia del castillo de la Riba de Santiuste. El mismo núcleo de Tobes es de una singular rareza y belleza al estar construido sobre una toba, material de construcción principal de los edificios, por la que discurren múltiples galerías subterráneas.

No existen elementos naturales de la hidrología superficial en la zona del proyecto.

Tobes se incluye en las Zonas de Alto Riesgo por incendios forestales denominada la Sierreruela, según lo establecido en el artículo 62 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y de la Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha.

- Capacidad de carga:

En función de la descripción del medio efectuada anteriormente, se puede considerar la capacidad de los terrenos como apta para acoger la actividad, puesto que no presenta recursos naturales destacables, ni figuras de protección recogidas en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

3.3. Características del potencial impacto.

El potencial impacto se iniciará con la ejecución de los trabajos de adecuación del casco urbano de Tobes no siendo probable la vuelta a las condiciones actuales.

Durante la fase de construcción se producirá alteración de la capa superficial del suelo por movimiento de tierras, compactación e impermeabilización del terreno, generación de residuos, contaminación atmosférica por partículas en suspensión y gases de combustión, todos ellos impactos de signo negativo, con posibilidad de aplicar medidas preventivas y correctoras que minimicen la afección.

El proyecto no conlleva una incidencia de relevancia por contaminación de las aguas tanto superficiales como subterráneas, no obstante vertidos accidentales de sustancias contaminantes como aceites, gasolinas, aguas negras, etc., pueden generar un impacto importante, aunque previsible y de escasa probabilidad, siendo viable la realización de actuaciones encaminadas a la prevención y corrección en caso de producirse.

Durante la fase de explotación se dará ocupación del suelo, impacto paisajístico, incremento del consumo de recursos (agua y electricidad) por parte de los nuevos habitantes del núcleo urbano, aumento de la producción de residuos, aumento del volumen de agua objeto de saneamiento y depuración, molestias a la fauna del entorno.

Siempre y cuando se respeten las recomendaciones referidas en esta Resolución, no se producirán afecciones importantes sobre el entorno, por lo tanto, el potencial impacto que se producirá con la ejecución del proyecto no será significativo.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en el documento ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan seguidamente, significando que, en casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente resolución.

4.1. Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

El desarrollo de las actuaciones queda condicionado a la obligación por parte del responsable del suministro de agua (Ayuntamiento de Sienes) de garantizar los volúmenes necesarios para hacer frente a las necesidades que se plantean para satisfacer las nuevas demandas. La disponibilidad del recurso se acreditará mediante la Inscripción en el Registro de aguas de las concesiones de aprovechamiento de agua de que dispone. En la fase de desarrollo, el promotor deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Tajo la documentación necesaria para justificar la existencia de tales recursos suficientes para satisfacer dichas demandas.

En la actualidad el municipio carece de un sistema de depuración de aguas residuales adecuado. El desarrollo urbanístico del núcleo de Tobes supondrá un incremento en la generación de aguas residuales, que verterán al arroyo Querencia, afluente del Río Salado, por lo que podrían afectar a la ZEC-ZEPA del Valle y Salinas del Salado. Para evitar dicha afección se hace imprescindible la implantación de la Edar antes del inicio de la actividad.

Se diseñarán redes de saneamiento estancas para evitar infiltración de las aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas. La red de saneamiento, en cumplimiento de lo que especifica el Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo, deberá ser separativa por lo cual se deberá confirmar este extremo al pedir la correspondiente autorización de vertidos. Es el Ayuntamiento el competente para autorizar el vertido a la red de colectores municipales y este a su vez debe estar autorizado por la Confederación Hidrográfica del Tajo para efectuar el vertido de las aguas depuradas al dominio público hidráulico.

Todas las nuevas instalaciones que se establezcan deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.

El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares no se emplazarán en áreas ambientalmente sensibles o de protección hidrológica. Se habilitarán zonas concretas desprovistas de vegetación natural con un replanteo previo de los agentes medioambientales.

Se prestará especial cuidado a los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria empleada, y concretamente a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones estancos para su posterior tratamiento por gestor autorizado (como se recoge en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados).

No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las designadas al efecto. En caso de tener que realizar estas actuaciones en la zona de obra, se llevarán a cabo sobre una superficie impermeable.

Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.

En zonas verdes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mimos a las aguas subterráneas.

4.2. Protección de los recursos naturales y biodiversidad:

Guadalajara cuenta con yacimientos importantes de aragonitos, destacando los depósitos de Atienza, Sigüenza, Olmeda de Jadraque, entre otros. Teniendo constancia de la presencia de depósitos de este mineral en la zona se deberá llevar a cabo, previo al inicio de las obras, de una prospección en las parcelas del aparcamiento para descartar la existencia de los mismos.

La línea eléctrica de suministro no supone afecciones relevantes al plantearse subterránea, pero los apoyos de entronque y final, si son aéreos, deberán cumplir la normativa de protección de avifauna (Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión).

La ejecución del proyecto de urbanización puede suponer afecciones sobre especies de fauna urbana protegida que utilicen el casco histórico como lugar de asentamiento y/o reproducción. Cabe destacar el descenso notable de las poblaciones de estas especies en los últimos años, debido entre otras causas, al diseño de los nuevos edificios que carecen de lugares adecuados para nidificar, lo que está repercutiendo de forma negativa en sus poblaciones. Las obras de edificación deberán incluir soluciones arquitectónicas para la conservación y fomento de la fauna urbana.

Cualquier actuación derivada del proyecto que suponga afección a la vegetación natural de matorral o arbolado, o su roturación, requeriría autorización del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, según se establece el artículo 49.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

En los trabajos de ajardinamiento se utilizarán técnicas de xerojardinería y de sistemas de riego localizado, evitando plantaciones extensivas no naturales que dependan exclusivamente de grandes aportes de agua. En ningún caso se emplearán especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras o en el Listado de Especies Exóticas con Potencial Invasor establecidos en el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre.

El ajardinamiento e integración paisajística de las zonas verdes impactará positivamente en la conservación de la biodiversidad local siempre y cuando se realice la selección adecuada de especies vegetales y su correcta ejecución y mantenimiento, para ello en las zonas verdes:

- se respetará la topografía y escorrentías naturales,

- se favorecerá la infiltración natural manteniendo una superficie mayor del 70% de suelo permeable,

- se conservará el arbolado existente que se encuentre en un correcto estado fisiológico,

- se diseñarán alcorques vivos que actúen como pequeños microhábitats y constituyan un corredor de biodiversidad dentro del ámbito.

- se mantendrá una superficie adecuada sin pavimentar alrededor de cada árbol para permitir además que el agua se infiltre.

4.3. Protección del paisaje

El aparcamiento se ubica sobre terreno agrícola, siendo la zona que genera mayor impacto paisajístico en el entorno del casco urbano.

Para favorecer la integración de las diferentes infraestructuras del proyecto de urbanización en el entorno inmediato, las aceras, pavimentos y construcciones deberán armonizarse con el entorno, así como con las características propias de la arquitectura rural o tradicional de la zona. Se deberán emplear en ellos las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el paisaje.

En cualquier caso, se deberá cumplir con las condiciones estéticas establecidas en la Ordenanza 2. Núcleo de Tobes (OD) de las Normas Urbanísticas municipales.

En las infraestructuras a ejecutar en suelo rústico deberán respetarse los muros de piedra y ribazos de vegetación, elementos tradicionales del paisaje agrario.

4.4. Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

Para cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras, se tomarán las siguientes medidas: los camiones encargados del transporte de áridos y material de obra deberán ir debidamente cubiertos con lonas que minimicen la emisión de polvo y materiales en suspensión a la atmósfera, incluso los días sin viento; se realizarán riegos periódicos en la zona de obra y pistas, así como del material apilado, se realizarán en el momento en que la emisión de las partículas se haga perceptible; se limitará la velocidad de circulación de la maquinaria durante las actividades de construcción en todas las zonas de actuación y caminos de acceso, colocando placas indicativas con limitación de circular a más de 20 Km/h.

Dentro de las medidas preventivas a aplicar para la reducción de la contaminación sonora deberá contemplarse la correcta planificación de la obra, control del ruido, homologación de la maquinaria (Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, sobre la regulación de emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre) y limitación de la velocidad máxima. La maquinaria y los camiones a utilizar deberán pasar las inspecciones correspondientes a su condición, así como controles periódicos con el fin de minimizar la emisión de gases y ruidos.

Las instalaciones y los elementos de iluminación se diseñarán e instalarán de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía. Se deberá contemplar la integración de reguladores de flujo que permitan reducir la intensidad lumínica en diferentes períodos nocturnos, además de tener en cuenta la inclinación y la dirección de las luminarias, las características del cierre y la necesidad de apantallarlas para evitar valores excesivos de flujo hemisférico superior instalado, de deslumbramiento o de intrusión lumínica.

4.5. Protección del suelo.

La ocupación definitiva del espacio supondrá una afección sobre la edafología, la geología y la geomorfología. Se realizará un replanteo del perímetro de la obra comprobando que la superficie sea la mínima necesaria y se ajuste a los planos del proyecto. Antes de comenzar las obras se realizará el jalonamiento de la superficie de ocupación estricta de todos los elementos del proyecto, para que la circulación de la maquinaria y del personal se restrinja a la zona acotada.

El mayor porcentaje posible de tierra vegetal retirada por las obras debe será almacenada adecuadamente para su posterior reutilización en las zonas verdes. Para que no pierda sus características orgánicas y bióticas y evitar los efectos de la erosión y escorrentía, se almacenará en cordones con una altura máxima de 1,5 metros. El tiempo de apilado no debe superar los seis meses, en caso de almacenarse por más tiempo se mantendrán de forma artificial las características edáficas de esta capa de suelo mediante abonado y siembra con leguminosas.

Durante la fase de construcción, no se permitirá el almacenamiento sobre el suelo sin impermeabilizar, de ningún material o residuo que conlleve riesgos de vertidos accidentales, se deberán diseñar zonas adecuadas dotadas de superficies impermeables, con instalaciones para la recogida de derrames y, si procede, decantadores y limpiadores-desengrasadores, además de cubiertas para protección contra la intemperie. Debe quedar asegurado el aislamiento del suelo en todas aquellas zonas que puedan tener contacto con sustancias o residuos susceptibles de provocar infiltraciones en el terreno, con el fin de evitar posibles filtraciones y variaciones en la composición original de los suelos.

El movimiento de tierras en la fase de obras debe tender a realizarse de forma compensatoria, de forma que se requiera el mínimo aporte de inertes del exterior, así como de producción de material excedentario. En caso de ser necesario el aporte externo de áridos, estos procederán de canteras debidamente autorizadas, en activo y con proyectos de restauración aprobados.

4.6. Protección del patrimonio cultural.

El término municipal de Sienes posee Inventario del Patrimonio Cultural, aprobado por la Viceconsejería de Cultura con fecha 19 de septiembre de 2008. El documento de Protección del Patrimonio Arqueológico de Sienes cuenta con los siguientes elementos situados dentro del núcleo de Tobes, los cuales forman parte del Inventario de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha:

- A-6 Iglesia: Código 071925600071. El ámbito de protección afecta a la parcela con referencia catastral 8505801WL2680N0001HG, así como al viario aledaño.

- A-7 Cueva 1: Código 0719256003SE.

- A-8 Cueva 2: Código 07192560036E.

El desarrollo del ámbito de protección A-7 y A-8 queda indicado en el Plano del Catálogo de bienes y espacios públicos del POM de Sienes (CAT-A7, CAT-12).

Los inmuebles y elementos indicados quedan sujetos a las disposiciones de los artículos 27, 28 y 48 de la Ley 4/2013, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha respecto a la autorización de las intervenciones en bienes inmuebles y en cuanto a los criterios de intervención que deberán seguirse en cualquier actuación que se promueva sobre ellos.

El informe emitido por el Servicio de Cultura indica que la propuesta planteada conserva el patrimonio localizado en el núcleo de Tobes, así como su propio trazado urbano, no obstante, introduce una serie de consideraciones. La modificación del proyecto presentado ha incluido estas consideraciones.

4.7. Gestión de residuos.

Todos los residuos generados durante la fase de ejecución de las obras se someterán a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, debiendo en su caso, ser caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino.

Los residuos de construcción y demolición generados durante el proceso de construcción de las instalaciones se gestionarán conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD), serán entregados a un gestor autorizado. Deberá aportarse el anexo técnico en el que se incluya el estudio de generación y gestión de los RCD, de acuerdo con los artículos 4 y 5 del Real Decreto 105/2008.

La utilización de residuos de construcción y demolición como rellenos en la propia obra requiere la valorización de los mismos que deberá contar con autorización previa, conforme a lo establecido en la normativa.

En lo relativo a los residuos peligrosos, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Estos residuos deberán gestionarse a través de gestor autorizado y el promotor deberá formalizar su inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos. El almacenamiento de los residuos peligrosos generados en las distintas actuaciones cumplirá con las características de la Orden de 21-01-2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.

En caso de generarse material excedentario consistente en piedras y tierras limpias, podrán ser gestionados como establece la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, o entregados a gestor autorizado.

En caso de cualquier incidencia, como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado, que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.

Durante el desarrollo de la actividad debe conservarse la documentación acreditativa de entrega de residuos generados a gestores autorizados.

Finalizada la obra la zona quedará libre de todo tipo de materiales, escombros y residuos, que deberán ser retirados de la misma, incluidos los preexistentes.

4.8. Riesgo de accidentes:

El riesgo de accidentes que puedan comprometer el medio ambiente se minimizará siempre que se cumplan las especificaciones establecidas en la normativa sectorial vigente.

Para la redacción del Plan Municipal de Emergencias de Sienes se deberá tener en cuenta que el núcleo de Tobes se incluye en las Zonas de Alto Riesgo por incendios forestales denominada la Sierreruela.

La Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha establece en su artículo 58.9 "las urbanizaciones, instalaciones de naturaleza industrial, turística, recreativa o deportiva, ubicadas dentro de los montes o en su colindancia, deberán contar con un plan de autoprotección, en el que, entre otras medidas, figurará la construcción de un cortafuego perimetral cuya anchura, medida en distancia natural, estará en función, al menos, del tipo de vegetación circundante y pendiente del terreno".

En el caso de que las obras se lleven a cabo en la época de peligro alto de incendios se deberá cumplir con lo estipulado en la Orden de 16/05/2006 por las que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, que tiene como objetivo, regular aquellas actividades desarrolladas en el medio natural que puedan provocar incendios.

4.9. Otras consideraciones

Las instalaciones de abastecimiento de agua de consumo humano deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Según se establece en el artículo 13, para la construcción de una nueva captación, conducción, ETAP, red de abastecimiento o red de distribución (con una longitud mayor a 500 metros), depósito de la red distribución o remodelación de lo existente, el promotor deberá solicitar a la autoridad sanitaria competente el correspondiente informe sanitario vinculante del proyecto.

Las especificaciones contenidas en esta resolución no eximen de la obtención de las autorizaciones que fuesen requeridas por otros órganos y administraciones competentes, ni prejuzga derechos de propiedad o posibles afecciones a terceros.

Quinto. Programa de vigilancia ambiental.

5.1. Especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación de Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo y al órgano ambiental, un informe semestral de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control de la correcta gestión de los residuos.

- Control de las medidas preventivas y correctoras de la contaminación.

- Control de la afección al patrimonio cultural.

- Control de la adecuada integración paisajística de la instalación.

- Control de la correcta limpieza de la zona de actuación y parque de maquinaria.

- Control del vertido de las aguas pluviales al arroyo Querencia

- Control del vertido de las aguas residuales a la EDAR municipal

- Vigilancia en la construcción y explotación del proyecto, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en la presente Resolución.

5.2. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo y el órgano ambiental:

a) Antes del inicio de las obras:

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días y plan de obras.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- Anexo técnico con el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.

- Certificados del Ayuntamiento de Sien en los que se justifique la capacidad y suficiencia para el abastecimiento de agua potable.

- Autorización de Confederación Hidrográfica del Tajo para la ocupación de la zona de policía del arroyo Querencia para la ejecución de la Edar.

- Resultado de la prospección del aparcamiento para determinar la existencia de aragonitos.

- Ubicación del parque de maquinaria y resto de instalaciones anexas.

- Justificación de la inscripción en el Registro Provincial de Productores de Residuos

b) Antes del inicio de la actividad:

- Certificados del Ayuntamiento de Sien en los que se justifique la capacidad y suficiencia para la recogida y depuración de las aguas residuales por parte de las redes municipales existentes.

- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo para el vertido del efluente de la EDAR al arroyo Querencia.

- Informe sanitario del proyecto de construcción del depósito de agua de consumo humano, emitido por la autoridad sanitaria competente.

- Autorización de enganche por parte de la compañía suministradora de energía eléctrica.

c) Semestralmente, desde el inicio de la ejecución del proyecto y hasta la finalización del mismo:

- Informe sobre los controles y/o actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia y de esta Resolución.

Sexto. Conclusiones.

Como consecuencia del análisis realizado esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el Proyecto de urbanización, acceso y acometidas del casco urbano de Tobes. Termino Municipal de Sienes (Guadalajara) (Exp. PRO-GU-24-0724) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria respectivamente, por estimarse que no tienen efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución.

Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, esta resolución no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto.

De conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Guadalajara, 3 de julio de 2024

El Delegado Provincial

RUBÉN GARCÍA ORTEGA

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
317429 {"title":"Medio Ambiente. Resolución de 03\/07\/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la que se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización, acceso y acometidas del casco urbano de Tobes en el término municipal de Sienes (Guadalajara) (expediente PRO-GU-24-0724), cuyo órgano promotor es Zenete Inversiones, SL. [NID 2024\/5530]","published_date":"2024-07-11","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"317429"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 133,Consejería de desarrollo sostenible,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-07-11/317429-medio-ambiente-resolucion-03-07-2024-delegacion-provincial-desarrollo-sostenible-guadalajara-se-emite-informe-impacto-ambiental-proyecto-urbanizacion-acceso-acometidas-casco-urbano-tobes-termino-municipal-sienes-guadalajara-expediente-pro-gu-24-0724-cuyo-organo-promotor-zenete-inversiones-sl-nid-2024-5530 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.