Medio Ambiente. Resolución de 03/07/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Sondeo 80-2023 en Villarejo de Fuentes, situado en el término municipal de Villarejo de Fuentes (Cuenca), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Villarejo de Fuentes. Expediente: PRO-CU-24-1343. [NID 2024/5520]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otro lado, la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional, y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de Evaluación ambiental.

Por otra parte, el proyecto "Sondeo 80-2023 en Villarejo de Fuentes" (Exp. PRO-CU-24-1343), situado en el término municipal de Villarejo de Fuentes (Cuenca), cuyo promotor es Ayuntamiento de Villarejo de Fuentes, teniendo en cuenta el R.D. 445/2023 de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de le Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, dicho proyecto se encuentra encuadrado en el artículo único de este Real Decreto, apartado a): Los proyectos comprendidos en el anexo II, así como los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo II mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el Anexo II del RD 445/2023, dentro del Grupo 3 "Perforaciones dragados y otras instalaciones mineras e industriales" apartado a) 3º: "Perforaciones profundas para abastecimiento de aguas".

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el Documento Ambiental (DA), presentado en el Servicio de Minas de esta Delegación Provincial, el 21 de marzo de 2024, el proyecto consiste en la realización de un sondeo para captación de aguas subterráneas para abastecimiento de la población, a realizar en el polígono 513 , parcela 24, paraje "Majuelos" del TM de Villarejo de Fuentes (Cuenca).

Actualmente, el municipio se abastece de 2 sondeos: sondeo 1, ejecutado en los años 70 y sondeo 2, ejecutado en 1999. Ambos vierten a un depósito de distribución, que comunica al depósito municipal, del cual se abastece la población. No obstante, informe hidrogeológico informa del estado muy deficiente del sondeo 1.

Los trabajos a ejecutar serán: Emboquille, perforación, aforo y testificación.

La técnica propuesta de perforación es del sistema de rotopercusión con martillo de fondo, hasta una profundidad de 175 metros, con diámetro de perforación de 348mm, diámetro de entubado de 250mm y 6 mm espesor. El caudal previsto a extraer es de 10-20l/s, con bomba de 6" (145 mm). Las coordenadas UTM (ETRS89) de la captación son:

X=525.056 - Y=4.400.875

En la documentación no se aporta concesión de extracción de aguas por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Se entiende que la extracción del caudal solicitado necesitaría un procedimiento ambiental distinto al que nos ocupa, pues este solamente evalúa la perforación del sondeo, sin tener en cuenta extracciones de caudales ni obras asociadas a la puesta en marcha del sondeo.

Alternativas consideradas.

- Alternativa 0: no realización del proyecto.

- Alternativa 1: limpieza y rehabilitación de sondeo existente con mas de 50 años, de la que se determina su vida útil ha finalizado.

- Alternativa 2: realización de un nuevo sondeo que sustituya al existente.

La alternativa elegida es la realización de un nuevo sondeo en las inmediaciones del pozo mas antiguo, a fin de continuar con el mismo sistema de abastecimiento y aprovechar los equipos de bombeo existentes, no obstante, el equipamiento, así como la instalación de las tuberías necesarias para la llegada de agua al depósito, formarán parte de una fase posterior.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 21 de marzo de 2024, con nº de registro 23000, se reciben en el Servicio de Calidad Ambiental, procedente del Servicio de Minas, ambos de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto, el Documento Ambiental, y el Proyecto técnico, dando cumplimiento al artículo 45 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Al expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental se le asigna el número PRO-CU-24-1343.

El 9 de abril de 2024, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 46 de la citada Ley 21/2013, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

-Asociación Pueblos vivos de Cuenca

-Servicio Provincial de Agencia del Agua de Castilla-La Mancha CU

-Agrupación naturalista Esparvel de Cuenca

-Servicio de Economía Circular y Agenda 2030 de Cuenca (*)

-Patronato del parque Nacional de la Tablas de Daimiel (*)

-Ayuntamiento de Villarejo de Fuentes (*)

-Confederación Hidrográfica del Guadiana- Ciudad Real

-Ecologistas en acción de la Manchuela Cuenca y Albacete

-Delegación Provincial Consejería Sanidad de Cuenca (*)

-Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Cuenca - servicio de Desarrollo Rural y Políticas Agroambientales de Cuenca (*)

-Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Servicio de Medio Natural (*)

-Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Servicio de Minas

-Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Unidad coordinación provincial de Agentes medioambientales (*)

-Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca - Sección de arqueología (*)

-Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas en Cuenca-servicio protección ciudadana

-Sociedad española de Ornitología (seo birdlife)

-WWF/Adena - España (Madrid)

De las respuestas de las administraciones consultadas no se desprende que haya efectos significativos sobre el medio ambiente, o que el proyecto sea inviable desde el punto de vista medioambiental.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1.- Características del proyecto.

El proyecto consiste en la realización de un sondeo para extracción de aguas subterráneas, con las características arriba citadas, por lo que las afecciones ambientales de la perforación son mínimas.

La puesta en funcionamiento y extracción debe estar amparada por la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

3.2.- Ubicación del proyecto.

La actuación se pretende ubicar en el polígono 513, parcela 24, del TM de Villarejo de Fuentes (Cuenca), en las coordenadas:

X=525.056 - Y=4.400.875

A la parcela se accede desde la CUV-3321, entre el PK 2 y 3, a través de un camino de zahorra dirección oeste.

La actuación no se encuadra en áreas protegidas, no registra afección a vías pecuarias o montes de utilidad pública.

Teniendo en cuenta el uso existente del suelo, la abundancia de recursos naturales del área y la capacidad de carga del medio natural, no se considera necesario someter el presente proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria .

3.3.- Características del potencial impacto.

El impacto ocasionado por la realización de la perforación es reducido, aunque se deben considerar la las afecciones por residuos generados mientras se ejecuta el sondeo, consecuencia de las extracciones de lodos de perforación, ruidos, accesos, desbroces, etc. Esta circunstancia será fácilmente reversible a la situación previa, una vez que finalice.

El impacto de la extracción de agua subterránea, no es objeto de la presente evaluación ambiental, no obstante, el más acusado potencial impacto es el generado por las extracciones de agua, una vez puesto en funcionamiento el sondeo, pues se realiza directamente sobre la reserva de recursos hídricos del acuífero afectado por la detracción de caudales, desconociendo el efecto sinérgico y acumulativo que cada nuevo sondeo ejerce sobre el acuífero afectado, al no tener constancia fehaciente del número de sondeos de este tipo que se encuentran funcionando en la actualidad en este entorno.

Dicho lo anterior, al ser la gestión de aguas competencia de la Confederación Hidrográfica, deberá ser ésta la que ha de velar, de acuerdo con la legislación de aguas en vigor, por el adecuado estado de los acuíferos, garantizando así la integridad de los ecosistemas a ellos asociados.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

El promotor, además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en la documentación presentada, deberá cumplir las condiciones que se expresan seguidamente, significando que, en casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Resolución.

4.1.- Protección a infraestructuras y Patrimonio.

En caso de existir afección a cualquier infraestructura (carreteras, caminos, etc.) se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, así como contar con las diferentes autorizaciones. De igual modo, en tanto no exista normativa de ordenación específica en el término municipal afectado, se respetarán las distancias de retranqueo a caminos y fincas colindantes establecidas en el Reglamento de Suelo Rústico (Decreto 242/2004, de 27 de julio). Con respecto al resto de infraestructuras que pudieran ser afectadas, se estará a lo que disponga su normativa sectorial según su naturaleza, en relación con los retranqueos mínimos, distancias de seguridad y gálibos, y autorizaciones pertinentes.

Se dará cumplimiento a lo dictado en el Informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Cuenca, Servicio de Cultura, en el que se indica que, en caso de aparecer restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar de acuerdo lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar a la administración competente cualquier hallazgo y garantizar su control arqueológico.

4.2.- Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

El sondeo proyectado afecta a la masa de agua subterránea 41.001 "Sierra de Altomira", perteneciente a la Cuenca. Hidrográfica del Guadiana.

Se deberá disponer de la correspondiente Resolución de inscripción en el Registro de Aguas, o autorización de concesión en su caso, de un aprovechamiento de aguas subterráneas, dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a la que corresponde velar por el buen estado de los parámetros hidrológicos naturales.

Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de lo recogido en el mismo (por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, y es también a ésta a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).

4.3.- Sanidad.

Se informa sobre la obligatoriedad de cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, su control y suministro, ante cualquier actuación que se desarrolle en el ámbito del abastecimiento de agua de consumo humano y sea afectado por el mismo.

4.4.- Protección del paisaje.

La maquinaria a emplear para la perforación actuará durante un periodo muy corto de tiempo, en cualquier caso, no difiere de la demás maquinaria agrícola que se pueda encontrar por la zona.

Los materiales a emplear en la construcción de las posibles infraestructuras necesarias deberán presentar texturas, colores y diseños tradicionales de la zona, así como el uso de tonos miméticos, evitando el empleo de superficies reflectantes, con el fin de lograr una integración paisajística que atenúe su impacto visual. Se recomienda, igualmente, integrar paisajísticamente las infraestructuras necesarias para el bombeo e instalaciones auxiliares, mediante el completo acabado de sus caras vistas y el uso de materiales y tonos acordes con el entorno.

4.5.- Protección de los recursos naturales, fauna y flora silvestres.

El informe de los agentes Medioambientales establece:

- Que en la zona existe vegetación natural de pasto y encina, por lo que se deberá solicitar autorización para cualquier actuación de modificación de cubierta, corta,poda o desbroce , de acuerdo a la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

- La línea eléctrica que da servicio al pozo existente esta· compuesta de apoyos de tipología muy peligrosa para la electrocución de avifauna, discurre por área de campeo y alimentación de avifauna protegida y zonas de protección según la Resolución de 28/08/2009, por lo que además de las correcciones a las que obliga la normativa en los apoyos que se modifiquen por las obras de este proyecto se recomienda que se proceda a la corrección de los apoyos de toda la línea eléctrica.

- Se deberá comunicar el inicio de los trabajos a los Agentes Medioambientales de la zona para la supervisión del replanteo, ejecución de las obras y delimitación de las zonas de acopio de materiales y acceso de maquinaria.

El Informe de Medio Natural indica que la línea eléctrica aérea que abastece al sondeo actual, no dispone de medidas correctoras contra antielectrocución de avifauna conforme al Real Decreto 1432/2008 (B.O.E. de 13/09/2008), por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, por lo que establece las siguientes consideraciones para una mayor protección de los recursos:

- En la acometida eléctrica, se priorizará la adopción de medidas contra anti-electrocución de avifauna para minimizar el riesgo de colisión, conforme a legislación mencionada, sin perjuicio, que pueda requerirse ante electrocución de algún ejemplar de avifauna, en aplicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

En otro orden, se establecen las siguientes consideraciones para una mayor protección de los recursos naturales protegidos:

- Las zonas previstas para acopio de materiales, parque de maquinaria y otras infraestructuras temporales vinculadas a la obra, deberán evitar áreas cubiertas por vegetación natural. Las mismas serán ubicadas en zonas ya alteradas y se definirán en coordinación con los Agentes Medioambientales.

- Se recomienda que las construcciones asociadas a captaciones y grupos de bombeo se integren paisajísticamente mediante el completo acabado de sus caras vistas, el uso de materiales y tonos acordes con el entorno y acabados tradicionales (teja, ...).

- Se deberá cumplir con la legislación vigente en materia de prevención de incendios forestales (Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, así como la Orden de 16-05-2006, Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales y sus posteriores modificaciones).

- Tras la fase de construcción se deberá dejar la zona libre de cualquier residuo producido en la obra, incluidos los lodos generados por la perforación, debiendo ser retirados por gestor autorizado.

- Se desmantelarán las infraestructuras asociadas a la antigua captación que se pretende modificar.

- En caso de detectarse posible afección a zonas de anidamiento o áreas de reproducción de especies protegidas, se podrán establecer limitaciones temporales a los trabajos.

- De constatarse a raíz de las acciones del proyecto, afecciones negativas a recursos naturales protegidos (como entre otros cambios en la distribución de especies catalogadas), el Servicio de Medio Natural, podrá establecer las medidas oportunas para su conservación y la recuperación de las condiciones originales.

4.6.- Protección del suelo.

Se tendrán en consideración todas las normas urbanísticas que, en su caso, sean de aplicación Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (en adelante TRLOTAU), Reglamento de Suelo Rústico (en adelante RSR), Normas urbanísticas del municipio, etc.) y la ordenación municipal vigente. Así mismo, se tendrán en cuenta las indicaciones que pudiera hacer la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento en Cuenca, al respecto.

4.7.- Protección contra el ruido.

Durante la perforación del sondeo, se deberá cumplir con la Ley 37/2003 del Ruido, sus Reglamentos de desarrollo, así como las posibles ordenanzas municipales existentes a tal efecto. En el caso del uso de motor para el aforo de extracción de agua el mismo se deberá dotar de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona.

4.8.- Generación de residuos.

Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de la actividad, bien sean residuos peligrosos o no, e independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, el promotor comunicará inicio de actividad para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha debiendo disponer de contrato con Gestor Autorizado. En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.

Una vez acabada la perforación el entorno de la actuación debe quedar libre de todo tipo de residuos como restos de tubería, envases, palets, etc., debiendo gestionarse a través de empresa autorizada.

4.9.- Plan de desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse lo antes posible tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca (Servicio de Calidad Ambiental), para dar por finalizado el expediente.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo (Servicio de Minas) un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

-Vigilancia durante el desarrollo del proyecto, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el Documento Ambiental y en la presente Resolución.

-Control sobre la obtención de la autorización del Servicio de Minas de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Cuenca y cumplimiento de la misma.

-Vigilancia en la construcción y funcionamiento de las instalaciones, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el documento ambiental y en el presente Informe.

-Control de la correcta gestión de los residuos producidos y tramitación de la documentación.

-Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo y la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca:

a) Antes del inicio de las obras:

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Permiso de aprobación del proyecto de alumbramiento de aguas subterráneas por perforación del Servicio de Minas de la Delegación Provincial de desarrollo Sostenible en Cuenca.

- Comunicación a los Agentes Medioambientales de la zona, para la supervisión del replanteo, ejecución de las obras y delimitación de las zonas de acopio de materiales y acceso de la maquinaria.

- Licencias municipales que procedan (llevan implícita la calificación urbanística en su caso).

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

b) Antes del inicio de la actividad:

Plan de desmantelamiento presupuestado con compromiso del promotor de su realización.

En el primer trimestre del año, posterior a la construcción de las instalaciones, desde el inicio de la actividad (y en años posteriores, si el órgano ambiental lo considera necesario): Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Cuenca, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de fecha 24 de mayo 2024 de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, resuelve que el proyecto "Sondeo 80-2023 en Villarejo de Fuentes" (Exp. PRO-CU-24-1343), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Villarejo de Fuentes, no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Conforme a lo establecido en el apartado 5 de la Disposición Transitoria Única de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Cualquier modificación del proyecto evaluado será objeto de una consulta sobre la necesidad o no de sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Las especificaciones contenidas en el condicionado de la presente Resolución, no eximen de la obtención de las autorizaciones que fuesen requeridas por otros órganos y administraciones competentes, ni prejuzga derechos de propiedad o posibles afecciones a terceros.

Por último, y de conformidad con el artículo 48 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Cuenca, 3 de julio de 2024

El Delegado Provincial

JOSÉ IGNACIO BENITO CULEBRAS

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