Ayudas y Subvenciones. Corrección de errores de la Resolución de 18/06/2024, de la Dirección General de Mayores, por la que se convoca para el año 2024 el Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 769359. [NID 2024/5172]
Advertido error material en la Resolución de 18/06/2024, de la Dirección General de Mayores, por la que se convoca para el año 2024 el Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Núm. 119, de 21 de junio de 2024; y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su rectificación en los siguientes términos:
En las páginas 19753 y 19754, en el resuelve Primero.4 y 5,
Donde dice:
"4. La persona solicitante podrá participar en la convocatoria de estas ayudas acompañada de su cónyuge o, en su caso, de su pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación a la conyugal, siempre que cumplan a su vez con los requisitos citados en el apartado 1, excepto el señalado en el apartado 1.a).
5. También podrá participar un hijo o hija de la persona solicitante si cuenta con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre y cuando no necesite apoyo de tercera persona y pueda desplazarse con autonomía, compartiendo habitación con el progenitor solicitante. Debe, asimismo, cumplir los requisitos citados en el apartado 1, excepto el del apartado 1.a)."
Debe decir:
"4. La persona solicitante podrá participar en la convocatoria de estas ayudas acompañada de su cónyuge o, en su caso, de su pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación a la conyugal, siempre que cumplan a su vez con los requisitos citados en el apartado 3, excepto el señalado en el apartado 3.a).
5. También podrá participar un hijo o hija de la persona solicitante si cuenta con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre y cuando no necesite apoyo de tercera persona y pueda desplazarse con autonomía, compartiendo habitación con el progenitor solicitante. Debe, asimismo, cumplir los requisitos citados en el apartado 3, excepto el del apartado 3.a)."
En la página 19756, en el resuelve Octavo.1, en la tabla de precios, columna IVA,
Donde dice:
IVA |
22,20 % |
22,20 % |
22,20 % |
18,97 % |
15,31 % |
18,97 % |
19,07 % |
Debe decir:
IVA |
22,20 € |
22,20 € |
22,20 € |
18,97 € |
15,31 € |
18,97 € |
19,07 € |