Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]

Extracto de la Resolución de 19/06/2024, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de apoyo a la innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para 2024.

BDNS (Identif.): 770383

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/770383)

Primero: Objeto

La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones en el marco del Programa de apoyo a la innovación: Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2024.

Estas ayudas tienen por finalidad reforzar el tejido empresarial innovador de la región impulsando la competitividad de las empresas a través del apoyo al esfuerzo innovador que éstas realizan de cara a crear productos más competitivos en los mercados nacionales e internacionales y, a lograr procesos productivos más competitivos, a partir del desarrollo e introducción de nuevas tecnologías, que permitan abordar nuevos mercados y clientes. De esta forma se contribuye al cumplimiento del cambio esperado en el marco del objetivo político 1 del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 de "una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente", a su objetivo específico de "desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas" y a la acción CM1A103 "ayudas a la investigación e innovación en empresas", así como a los desafíos establecidos en la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha para el período 2021-2027, (S3 CLM) de reforzar el tejido empresarial innovador.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo: Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que recoge la presente convocatoria, las pymes que realicen alguna actuación subvencionable de las contempladas en esta resolución. Las grandes empresas sólo podrán ser beneficiarias de estas ayudas cuando realicen un proyecto de innovación empresarial en colaboración efectiva con pymes de los contemplados en el artículo 3.1.a) de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

No serán empresas beneficiarias, aquellas empresas cuyas actividades estén expresamente excluidas por la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, así como las comunidades de bienes y sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y en general entidades sin ánimo de lucro.

Tercero: Bases Reguladoras

Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 (DOCM, nº 87, de 6 de mayo de 2024).

Cuarto: Financiación y cuantía de las subvenciones

Las ayudas convocadas por la presente resolución podrán ser cofinanciadas conforme al porcentaje aprobado en el Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, dado que la actuación está alineada con el objetivo político 1 de "una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente", y del objetivo específico de "el desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas.

El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las ayudas convocadas por la presente resolución asciende a 4.500.000,00 euros, de fondos propios con cargo a la aplicación presupuestaria 19.11.0000/G541F/77080 (FPA0090010), del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, distribuidos en las siguientes anualidades:

a) Para el ejercicio presupuestario 2024: 2.000.000,00 euros.

b) Para el ejercicio presupuestario 2025: 2.500.000,00 euros.

Cuantía de las subvenciones:

La cuantía de la subvención a conceder vendrá determinada por un porcentaje que se aplicará a la inversión o coste que se considere subvencionable, en los términos indicados por el artículo 12 de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo:

a) Un 50% para las microempresas y pequeñas empresas.

b) Un 40% para las medianas empresas

c) Un 30% para las grandes empresas.

Quinto: Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 20 de septiembre de 2024, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empresas

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y que figura en el anexo I de la presente resolución, junto con el resto de documentación precisa para realizar la evaluación de los proyectos presentados. Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Toledo, 19 de junio de 2024

El Director General de Empresas

FRANCISCO JAVIER ROSELL PÉREZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 19 DE JUNIO DE 2024

El artículo 23 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Mediante la Orden 58/2024, de 25 de abril, publicada en el DOCM nº 87, de 6 de mayo de 2024, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se han establecido las bases reguladoras del Programa de apoyo a la innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027.

El Programa de apoyo a la innovación empresarial Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, es un programa de ayudas ya consolidado en la región que tiene por finalidad reforzar el tejido empresarial innovador, impulsando la competitividad de las empresas, enmarcado en los objetivos y medidas establecidas en el eje 3 "Innova y digitaliza" del Plan estratégico de acompañamiento empresarial de Castilla-La Mancha (Plan Adelante 2024-2027), y que contribuye a desarrollar el objetivo político 1 del Programa Feder de Castilla- La Mancha 2021-2027 "una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente", y su objetivo específico de "el desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas", así como al Desafío 2 de la S3 CLM de "Reforzar el tejido empresarial innovador".

La Disposición final primera de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de innovación empresarial para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en dicha Orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

En virtud de lo anterior, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 4.3 y 10 del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general, dispongo la aprobación de la siguiente convocatoria, resuelvo:

Primero. Objeto, finalidad y régimen de concesión.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones en el marco del Programa de apoyo a la innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2024.

2. Estas ayudas tienen por finalidad reforzar el tejido empresarial innovador de la región impulsando la competitividad de las empresas a través del apoyo al esfuerzo innovador que éstas realizan de cara a crear productos más competitivos en los mercados nacionales e internacionales y, a lograr procesos productivos más competitivos, a partir del desarrollo e introducción de nuevas tecnologías, que permitan abordar nuevos mercados y clientes. De esta forma se contribuye al cumplimiento del cambio esperado en el marco del objetivo político 1 del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 de "una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente", a su objetivo específico de "desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas" y a la acción CM1A103 "ayudas a la investigación e innovación en empresas", así como a los desafíos establecidos en la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha para el período 2021-2027, (S3 CLM) de reforzar el tejido empresarial innovador.

3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 19 de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 y el dispositivo octavo de la presente resolución, y adjudicar, con el límite del crédito fijado en la presente convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

4. Las subvenciones que se contemplan en esta convocatoria se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 de la sección presupuestaria "19 Economía, Empresas y Empleo" y contribuyen al cumplimiento del objetivo "000239 Fomento de la Innovación", línea "000636 Innova-Adelante: apoyo a la innovación en la empresa ".

Segundo. Régimen Jurídico.

1. Las ayudas que comprende esta convocatoria, además de por lo dispuesto en la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, se regirán también por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y por su Reglamento de desarrollo, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero y por la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027, y en su caso, por la normativa que se dicte en sustitución.

2. Las ayudas también se regirán por el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión y por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; y demás normativa que le resulte de aplicación, en especial la normativa nacional y comunitaria que pueda dictarse en aplicación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) para el periodo 2021-2027.

3. Asimismo, las ayudas que puedan concederse en el ámbito de las distintas actuaciones y proyectos de esta convocatoria, serán compatibles con el mercado interior y quedarán dispensadas de la obligación de notificación del apartado 3 del artículo 108 del Tratado, al aplicarse el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Según dicho Reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Antes de conceder la ayuda, se obtendrá de la empresa de que se trate una declaración, referente a cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

Tercero. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables al amparo de la presente convocatoria son las previstas en el artículo 3 de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2. Los proyectos subvencionables deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

3. No serán subvencionables las actividades y sectores contempladas en el artículo 8 y en el Anexo de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Cuarto. Empresas beneficiarias, requisitos y obligaciones.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que recoge la presente convocatoria, las pymes que realicen alguna actuación subvencionable de las contempladas en esta resolución. Las grandes empresas sólo podrán ser beneficiarias de estas ayudas cuando realicen un proyecto de innovación empresarial en colaboración efectiva con pymes de los contemplados en el artículo 3.1.a) de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

No serán empresas beneficiarias, aquellas empresas cuyas actividades estén expresamente excluidas por la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, así como las comunidades de bienes y sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y en general entidades sin ánimo de lucro.

Las beneficiarias de estas ayudas tendrán dicha consideración a los efectos del artículo 2.9 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, siempre que concurran los requisitos que en el mismo se establecen, y, en consecuencia, deberán cumplir cuantas obligaciones les imponga la normativa comunitaria o nacional reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

En el caso de proyectos de innovación empresarial en colaboración efectiva, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por todas y cada una de las empresas de la agrupación, que tendrán la condición de beneficiarias, formalizando sus relaciones mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de las empresas participantes, así como el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. A los efectos de esta convocatoria, una misma empresa puede ser beneficiaria de ayudas a título individual y, en su caso, como miembro de una agrupación, con los límites indicados en el artículo 18.3 de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

3. Para acceder a la condición de beneficiario las empresas solicitantes deberán cumplir, además de los requisitos específicos del proyecto solicitado de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y legislación concordante.

b) Disponer de al menos dos trabajadores por cuenta ajena y a tiempo completo o equivalentes en alta en la empresa en el mes anterior a la presentación de la solicitud de ayuda.

c) Desarrollar una actividad económica subvencionable y las actuaciones e inversiones objeto de subvención en el territorio de Castilla-La Mancha.

d) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

f) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

g) No tener la consideración de empresa en crisis.

h) No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita la ayuda, dentro del Espacio Económico Europeo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, ni tener planes concretos de hacerlo en los dos años siguientes a la finalización de las inversiones que se vayan a subvencionar.

i) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

j) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

k) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 y a otros reglamentos de minimis durante un período de tres años anteriores a la concesión de la ayuda, que acumuladas excedan de 300.000 euros.

l) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

m) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

n) Elaborar y aplicar un plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

ñ) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

4. Los requisitos relacionados anteriormente serán acreditados con la información contenida en el anexo I de solicitud de ayuda y con la documentación adjunta detallada en el dispositivo séptimo de la presente resolución.

5. Las empresas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 7 de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Quinto. Gastos subvencionables, periodo subvencionable, plazo de ejecución y cuantía de la subvención.

1. Son gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto, su coste de adquisición no supere el valor de mercado, se realicen dentro del plazo de ejecución previsto en la resolución de concesión, y se encuentren encuadrados en las tipologías de gasto establecidas en el artículo 10.4 de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2. A efectos de lo establecido en el artículo 10.4.a) y b) de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, respecto al cálculo del coste/hora y los costes máximos aplicables por categorías profesionales, se establece lo siguiente:

a) Para realizar el cálculo del coste/hora subvencionable para el personal incluido en el proyecto se tendrá en cuenta la siguiente metodología:

Los costes laborales del personal que participa directamente en el proyecto se obtendrán multiplicando por doce meses el importe obtenido de la suma de la remuneración mensual del trabajador, la prorrata de las pagas extraordinarias en su caso, y las cotizaciones a la Seguridad Social mensuales soportadas por el empleador para ese trabajador. Dicho cálculo se realizará conforme se indica en el anexo III de la presente resolución, que contiene la memoria técnica, económica y financiera del proyecto, a partir de la última nómina ordinaria del trabajador, para que pueda extrapolarse a cómputo anual y estimarse de forma significativa un coste laboral anual del citado trabajador. En su caso, se descontarán las percepciones no salariales de la base de cálculo.

Dichos costes brutos anuales resultantes se dividirán entre 1.720 horas en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o por la prorrata de 1.720 horas correspondiente en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial.

El coste/hora resultante de dicho personal, con el límite establecido en la letra b) de este dispositivo, se multiplicará por el número de horas totales dedicadas al proyecto para obtener el coste total subvencionable del citado trabajador, que se establecerá en la correspondiente resolución de concesión. A la hora de indicar las horas totales dedicadas al proyecto, al ser el máximo de duración de los proyectos 12 meses, estas no pueden superar las horas utilizadas en el método de cálculo, es decir, 1.720 horas en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o por la prorrata de 1.720 horas correspondiente en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial.

Posteriormente en la justificación, el beneficiario acreditará mediante la documentación justificativa establecida en el artículo 25 de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, los costes salariales reales de esta persona durante el período de realización del proyecto, que en caso de ser inferiores a 12 meses se extrapolarán a cómputo anual, para la obtención del coste/hora.

b) Los costes máximos aplicables por categorías profesionales del personal incluido en el proyecto serán 29,13 euros/hora para el personal incluido en un grupo de cotización 1, y 23,23 euros/hora para el personal incluido en un grupo de cotización 2.

3. No serán subvencionables los gastos establecidos en el artículo 10.5 de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

4. El importe de los proyectos solicitados no podrá ser inferior al límite mínimo de gasto subvencionable de 5.000,00 euros, ni superar el límite máximo de gasto subvencionable de 300.000,00 euros. El proyecto no podrá ser objeto de división artificial con la finalidad de ajustarse a los límites de gasto subvencionable.

5. El periodo subvencionable comprenderá desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 30 de septiembre de 2025. En la resolución individual de concesión se determinará el plazo de ejecución en función de lo solicitado por la entidad interesada.

6. El plazo de ejecución será el determinado, para cada actuación concreta, en la correspondiente resolución individual de concesión. En este sentido en la solicitud de ayuda, la empresa interesada deberá determinar la fecha de inicio y finalización del proyecto, con una duración máxima prevista de 12 meses, y acreditar que el proyecto no se ha iniciado anteriormente, mediante la declaración responsable comprendida en el anexo I de la presente convocatoria. Todos los gastos del proyecto deberán estar comprendidos entre las citadas fechas.

7. En el caso de las inversiones determinadas en el artículo 18.4 de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, el periodo subvencionable será el que transcurra entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de septiembre de 2025, siendo el plazo de ejecución de los proyectos el ya citado en el apartado anterior, que tendrá que llevarse a cabo durante el periodo subvencionable mencionado.

En este supuesto cuando la resolución de concesión se dicte una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto de acuerdo a lo indicado por la entidad interesada, la fecha de notificación de la ayuda determinará el inicio del plazo de justificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas.

8. La cuantía de la subvención a conceder vendrá determinada por un porcentaje que se aplicará a la inversión o coste que se considere subvencionable, en los términos indicados por el artículo 12 de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Sexto. Financiación.

1. Las ayudas convocadas por la presente resolución podrán ser cofinanciadas conforme al porcentaje aprobado en el Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, dado que la actuación está alineada con el objetivo político 1 de "una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente", y del objetivo específico de "el desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas.

2. El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las ayudas convocadas por la presente resolución asciende a 4.500.000,00 euros, de fondos propios con cargo a la aplicación presupuestaria 19.11.0000/G541F/77080 (FPA0090010), del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, distribuidos en las siguientes anualidades:

a) Para el ejercicio presupuestario 2024: 2.000.000,00 euros.

b) Para el ejercicio presupuestario 2025: 2.500.000,00 euros.

Asimismo, se asignará el código de elemento PEP JCCM/0000025875, a la operación regulada en esta convocatoria.

3. La cuantía total máxima establecida en la presente convocatoria podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) 1º del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, con una cuantía adicional de hasta el 40 % del importe total.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Una vez se declare la disponibilidad del crédito correspondiente a la cuantía adicional se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resolución de concesión.

4. Al repartirse la cuantía máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria entre diferentes anualidades, y tener esta distribución anterior carácter estimado, su alteración o modificación no precisará de nueva convocatoria, ni publicación, pero sí podrá modificarse a través del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, con anterioridad a la resolución de concesión.

Séptimo. Solicitudes: plazo, forma de presentación y documentación a aportar.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 20 de septiembre de 2024, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empresas.

2. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y que figura en el anexo I de la presente resolución, junto con el resto de documentación precisa para realizar la evaluación de los proyectos presentados. Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

3. Se admitirá un máximo de dos solicitudes por empresa interesada, ya sean a título individual o como miembro de una agrupación para los proyectos en colaboración.

4. Junto con la solicitud de subvención (anexo I) deberá aportarse preceptivamente la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y de la representación, en su caso:

1º. Número de Identificación Fiscal (NIF).

2º. Acreditación de la representación del firmante, en el caso de que el solicitante fuere persona jurídica o cuando se formule la solicitud por persona distinta al beneficiario, mediante escritura pública, declaración en comparecencia personal del interesado o por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna.

3º. Escritura de constitución y, en su caso, de posteriores modificaciones u otro documento que acredite la personalidad jurídica del solicitante.

4º. En el caso de proyectos en colaboración efectiva con otras empresas relativos a la actuación 1, además de la documentación anterior por cada participante, deberá aportarse contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes en el proyecto, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IV de la presente resolución.

5º En el caso de proyectos en colaboración efectiva con otras empresas relativos a la actuación 1, así mismo deberán presentarse las Hojas de adhesión del resto de participantes del proyecto de acuerdo con el modelo establecido en el anexo V de la presente resolución.

b) Documentación acreditativa de la categoría de empresa, actividad económica, localización y situación financiera de la empresa solicitante:

1º Informe de vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social del mes anterior a la solicitud de ayuda, en el caso de oponerse a su consulta.

2º. Cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) correspondientes al último ejercicio contable cerrado, firmadas y selladas, y en su caso, debidamente presentadas para su depósito en el Registro Mercantil, que, en el caso de entidades asociadas o vinculadas, serán cuentas consolidadas.

3º. Impuesto de Sociedades del último ejercicio cerrado.

4º. Informe de plantilla media de la empresa, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondiente al último ejercicio contable cerrado. Deberá solicitarse su emisión para el período comprendido entre el primer y último día del ejercicio contable cerrado, en el caso de oponerse a su consulta.

5º. Certificado de los trabajadores autónomos de la empresa y vida laboral, en el que conste que ejercen una actividad regular dentro de la misma, en su caso.

6º. Declaración responsable que figura en el anexo II de la presente resolución, firmada electrónicamente por quien ostente la representación de la empresa solicitante, acreditativa de los datos de efectivos y los importes financieros de la empresa solicitante e identificando las empresas asociadas o vinculadas, en función del tipo de relación que mantiene con las mismas respecto a participación en el capital, derechos de voto o derecho a ejercer una influencia dominante, indicando su razón social y NIF.

7º. En caso de personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas, y el importe de la subvención sea superior a 30.000 euros, deberán aportar certificación emitida por auditor o Informe de Procedimientos Acordados para verificar el cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en los términos establecidos en el artículo 13.3.bis.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el caso de proyectos en colaboración con otras empresas relativos a la actuación 1, se deberá aportar dicha documentación por cada participante.

c) Documentación acreditativa del proyecto a realizar:

1º. Memoria técnica, económica y financiera del proyecto firmada electrónicamente, de acuerdo al modelo establecido en el anexo III de esta convocatoria. En este documento, el solicitante hará constar cuantos hechos y circunstancias considere necesarios para la valoración de su proyecto que deberá incluir el siguiente contenido:

- Descripción de los objetivos y resultados esperables del proyecto, justificación del carácter innovador, planificación de las actuaciones a realizar y de los recursos y costes necesarios para su desarrollo, los cuales determinaran la calidad y viabilidad del proyecto, así como la capacidad del proyecto para incrementar la presencia en mercados y su inclusión en las actuaciones subvencionables reguladas en el artículo 3 de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

- Justificación de la coherencia del proyecto con las prioridades establecidas en la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha para el período 2021-2027, (S3 CLM), y su encuadramiento en alguno de los siguientes sectores establecidos en la misma: Industria en transición y servicios auxiliares; Turismo, Cultura y Patrimonio Natural; Aeronáutica; Salud y Calidad de Vida; Logística y Movilidad Inteligente.

- Cuando se solicite la participación de personal técnico en el proyecto, se deberá justificar de manera individual para cada uno de ellos, su necesidad e idoneidad para intervenir en el mismo, así como su formación específica, y los cálculos para obtener el coste/hora aplicable.

2º. Facturas "pro-forma" o presupuestos de todos los gastos solicitados para el proyecto, en los que se describan detalladamente los bienes a adquirir y su precio.

Cuando el importe del gasto subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sea igual o superior a la cuantía de 15.000 euros, el solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores sin vinculación entre ellas ni con la empresa solicitante de la ayuda, con carácter previo a la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, circunstancia que harán constar en la memoria del proyecto. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la citada memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Las ofertas deberán ser comparables entre sí, conteniendo conceptos análogos y comparables con el detalle suficiente para su comparación. Por otra parte, no serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o con contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros. Además, deberán estar fechadas, y contener los datos que permitan la correcta identificación de la persona o empresa remitente, junto con el logo o el sello de la empresa.

Todo gasto indebidamente acreditado por el solicitante será eliminado del presupuesto subvencionable del proyecto.

3º. Cuando se solicite aprobación de costes laborales de personal propio, deberá acompañarse copia de la última nómina cobrada por el trabajador o trabajadores que el solicitante proponga incluir en el proyecto para acreditar sus remuneraciones para el cálculo de su coste en el proyecto. En el caso de nuevo personal que se vaya a contratar para el desarrollo del proyecto se determinará en la memoria el cálculo de su coste para el proyecto, pudiéndose tomar como referencia la última nómina de un trabajador con el mismo tipo de contrato.

5. A efectos de valoración, junto con la solicitud de subvención podrá aportarse la siguiente documentación:

a) Declaración de proyecto prioritario conforme la Ley 5/2020, de 24 de julio, a efectos de lo establecido en el artículo 19.1.a).3º de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

b) A efectos de valoración de lo establecido en el artículo 19.1.d).1º de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, presupuesto o proforma que acredite la colaboración y participación en el proyecto de agentes del sistema de innovación relacionados con la generación de conocimiento en el proyecto, tales como centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, universidades u otros organismos de investigación y difusión de conocimientos, o informe firmado por un Centro Europeo de Empresas e Innovación de la región validando el proyecto como innovador en materia de producto o proceso.

c) Certificaciones oficiales emitidas por el organismo competente que acrediten la capacidad de innovación de las empresas solicitantes, a efectos de valoración del criterio establecido en el artículo 19.1.d).2º de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

d) A efectos de valoración del criterio de impacto medioambiental establecido en el artículo 19.1.e) de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, certificación medioambiental emitida por entidad homologada que permitan constatar el compromiso de la empresa con el medio ambiente y con la gestión de recursos.

e) A efectos de lo establecido en el criterio del artículo 19.1.g) de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el caso de empresas participadas mayoritariamente por personas físicas con algún tipo de discapacidad, para su valoración se aportará la documentación que acredite tales circunstancias así como la documentación que justifique dicha participación, siempre y cuando tengan una vinculación real y efectiva con la empresa, ya sea como trabajadores o como administradores. No obstante, se podrá autorizar a la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a verificar la información sobre los datos de discapacidad, con la presentación de forma telemática con firma electrónica del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y que figura en el anexo X de la presente resolución.

El resto de criterios establecidos en la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, serán valorados de acuerdo a la documentación cumplimentada y aportada según lo indicado en el apartado 4.

6. Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, podrá solicitarse la documentación complementaria que resulte necesaria para la acreditación del buen fin de la subvención a conceder.

7. Las solicitudes que hayan sido presentadas desde el 26 de julio de 2022 hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 y en la Disposición transitoria única de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se tramitarán y resolverán de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución, para lo cual, las entidades interesadas deberán ratificarse en el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 1.

Para realizar dicha ratificación se deberá presentar de forma telemática con firma electrónica a través de su expediente, el formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y que figura en el anexo VI de la presente resolución.

8. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente se podrán presentar solicitudes a efectos de poder iniciarse los proyectos, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 10.9 de la citada Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Las solicitudes recibidas a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitudes de la presente convocatoria se tramitarán y resolverán en la siguiente convocatoria.

10. Todos los trámites relacionados con la solicitud, excepto el contemplado en el apartado 3 del dispositivo noveno, se notificarán únicamente de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la empresa interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Octavo. Criterios de valoración.

1. Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, con un máximo de 100 puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo:

a) Calidad del proyecto. Se considerará la claridad, sencillez, concisión respecto a los contenidos, desarrollo, resultados esperados y repercusión del proyecto. Se valorará con un máximo de 35 puntos, con el siguiente desglose:

1º. Si la descripción del proyecto a desarrollar se lleva a cabo con un nivel medio de detalle, haciendo referencia, al menos, a las siguientes cuestiones: objetivos y resultados esperables del proyecto, justificación del carácter innovador, planificación de las actuaciones a realizar y recursos necesarios para su desarrollo, se valorará con 15 puntos.

2º. Si la descripción de cada una de las actuaciones a desarrollar se lleva a cabo con un alto nivel de detalle, haciendo referencia de manera clara, concisa y exhaustiva a las siguientes cuestiones: objetivos y resultados esperables del proyecto, definiendo funcionalidades, características, prestaciones, ventajas o tecnologías a utilizar; justificación del carácter innovador, incluyendo análisis o diagnósticos previos o de la competencia que motiven la realización del proyecto; planificación detallada de las actuaciones a realizar, indicando cronológicamente por fases los recursos necesarios para su desarrollo y los hitos o entregables derivados de cada fase; análisis conciso del impacto económico del proyecto y definición de indicadores, se valorará con 30 puntos.

3º La valoración obtenida en cualquiera de los ordinales 1º y 2º, se incrementará con 5 puntos más, si la localización del proyecto se establece en los municipios incluidos en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, o si el proyecto de innovación promovido por la empresa está enmarcado en un proyecto de inversión en la región que ha sido declarado prioritario de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.

b) Viabilidad del proyecto, con relación a la adecuación y justificación del presupuesto de conformidad con las actividades a desarrollar y la coherencia con el ritmo de ejecución y distribución de los objetivos. Se valorará con un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose:

1º Si la descripción de los costes económicos del proyecto es suficiente, identificando al menos los costes solicitados y sus proveedores, en relación a las ofertas y presupuestos aportados al expediente como soporte documental del coste del proyecto, se valorará con 10 puntos.

2º Si la descripción de los costes económicos del proyecto es detallada, identificando costes solicitados, proveedores, justificación de la necesidad de este tipo de gastos, desglose de los mismos y coherencia en el proyecto, justificación y conveniencia de contratar a la entidad seleccionada y experiencia profesional de la misma, en relación a las ofertas y presupuestos aportados al expediente como soporte documental del coste del proyecto, se valorará con 20 puntos.

c) Capacidad del proyecto para incrementar la presencia en mercados. Se valorará con un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1º Si el proyecto está encaminado al desarrollo de nuevos productos o procesos para la empresa, se valorará con 10 puntos.

2º Si el proyecto está encaminado a introducir mejoras significativas en productos o procesos ya utilizados en la empresa, se valorará con 5 puntos.

d) Componente innovador de la empresa o del proyecto. Se valorará con un máximo de 20 puntos. Se tendrán de cuenta los siguientes aspectos:

1º Colaboración y participación en el proyecto de agentes del sistema de innovación relacionados con la generación de conocimiento (centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, universidades u otros organismos de investigación y difusión de conocimientos), o proyecto informado o validado por Centros Europeos de Empresas e Innovación de la región como innovador en materia de producto o proceso, se valorará con 10 puntos.

2º Capacidad de innovación de la empresa acreditada mediante las siguientes certificaciones oficiales: Empresa inscrita en el Registro de Pymes Innovadoras, del Ministerio de Economía y Competitividad, certificación conforme a la norma UNE 166.002, Joven Empresa Innovadora según la Especificación Aenor EA0043, o empresas certificadas como empresas emergentes en Castilla-La Mancha en el marco de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, del Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, se valorará con 10 puntos.

e) Impacto medioambiental. La acreditación de certificados, validaciones y verificaciones ambientales, emitidos por entidades homologadas que permitan constatar el compromiso de la empresa con el medio ambiente, minimizando los impactos y favoreciendo la mejor gestión de los recursos, se valorará con 5 puntos.

f) Capacidades del personal o equipo destinado al proyecto. La descripción concisa y exhaustiva de las tareas a realizar y el tiempo dedicado por el personal participante en el proyecto, en su caso, así como justificación de la idoneidad, experiencia y formación específica para su participación en el mismo, se valorará con 5 puntos.

g) Aplicación de políticas de igualdad y apoyo a jóvenes. Proyectos promovidos por empresas participadas mayoritariamente por socias mujeres, jóvenes menores de 30 años, o personas con discapacidad. Se valorará con 5 puntos si la empresa solicitante de la ayuda cumple con alguna de estas circunstancias.

En el caso de personas jurídicas, se entenderá participación mayoritaria cuando alguno o varios de los colectivos tengan la mayoría del capital social, siempre y cuando exista una vinculación real y efectiva con la empresa, ya sea como personas trabajadoras o como administradores.

2. En relación al impacto demográfico, de conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, así como en la disposición adicional sexta de dicha Ley, se otorgará, respecto del total de la puntuación prevista:

a) Una puntuación adicional de 20 puntos para las solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Una puntuación adicional de 30 puntos para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Una puntuación adicional de 40 puntos para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

3. Se establece como criterio de desempate para todos los proyectos, la mayor puntuación obtenida en el criterio establecido en la letra a) del apartado 1. Si persistiera el empate, se comprobará la mayor puntuación obtenida en el criterio establecido en la letra b) del apartado 1, y así sucesivamente hasta llegar al criterio establecido en la letra g) de dicho apartado, hasta que se dirima el desempate. En último caso, se estará al orden temporal de presentación de solicitudes.

Noveno. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción y la resolución del procedimiento de concesión se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2. Corresponde la instrucción del procedimiento al Servicio de Innovación Tecnológica de la Dirección General de Empresas.

3. La propuesta de resolución provisional emitida por el órgano instructor se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. En el supuesto de que las alegaciones formuladas sean estimadas, se convocará de nuevo a la comisión técnica y se someterán a su informe, cuando las mismas supongan alteraciones en la evaluación inicial.

4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la solicitada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de la solicitud, en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración aplicados.

5. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de la Dirección General de Empresas. La misma se notificará a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de esta resolución y su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

7. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décimo. Justificación y pago de la subvención.

1. El plazo de justificación de las subvenciones convocadas por la presente resolución será de un mes contado a partir de la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución, que se concretará en la resolución de concesión. En el caso de que el plazo de finalización de la ejecución del proyecto sea anterior a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, el plazo de justificación será de un mes a partir de la fecha de la citada notificación.

2. La justificación por la empresa beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, aportando cumplimentados los modelos normalizados de justificación y memorias económicas justificativas que figuran en el anexo VII de la presente resolución, y la memoria justificativa del proyecto desarrollado según el anexo VIII, que se dirigirán al órgano que dictó la resolución de concesión únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos indicados en el mismo serán digitalizados y presentados como archivos anexos.

3. El pago de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, procediéndose al abono de la subvención mediante un pago único, tras la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

Undécimo. Deber de comunicación en diversos supuestos.

En el caso en que se produzca alguno de los supuestos que contempla el artículo 24.1 de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de economía, Empresas y Empleo siempre que se produzca un cambio de titularidad de la entidad solicitante o beneficiaria y con las formalidades que en dicho precepto se establecen, si se optase por la subrogación del empresario cesionario en las obligaciones derivadas de la subvención, la misma se acreditará, en ese caso, mediante la presentación del formulario de comunicación de la sucesión, que figura como anexo IX a la presente resolución, al que se acompañará la documentación que se indica en el mismo.

Duodécimo. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Empresas, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección https://tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Decimotercero. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A los efectos de publicidad, el órgano gestor publicará la relación de las subvenciones concedidas y de entidades beneficiarias en el apartado específico reservado a los fondos europeos en la página web de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo con el enlace a la página web institucional http://fondosestructurales.castillalamancha.es/.

Decimocuarto. Marco de rendimiento e indicadores de productividad.

Las previsiones de realización para los indicadores recogidos en el artículo 16 de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, para esta convocatoria son las que a continuación se detallan:

Identificación/Código

Tipo de Indicador

Indicador

RCO 01/RCO02

Indicador de realización

Empresas apoyadas (de las cuales: microempresas, pequeñas, medianas,

grandes) / Empresas apoyadas a través de

subvenciones

105

RCR 03

Indicador de resultados (para el caso de beneficiarios pymes)

Pequeñas y medianas empresas

(pymes) que innovan en productos o en

procesos

100

RCR 02

Indicador de resultados

(para el caso de beneficiarios gran empresa)

Inversiones privadas que acompañan

al apoyo público

735.000 €

Decimoquinto. Régimen de información y comunicación.

1. Las empresas beneficiarias de las subvenciones, quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

2. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo la empresa beneficiaria, se deberá cumplir lo establecido en el artículo 13 de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

3. Asimismo, la aceptación por parte de la empresa beneficiaria, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Decimosexto. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos personales.

Decimoséptimo. Recurso procedente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Decimoctavo. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 19 de junio de 2024

El Director General de Empresas

FRANCISCO JAVIER ROSELL PÉREZ

Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024/5168]

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
292147 {"title":"Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19\/06\/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770383. [NID 2024\/5168]","published_date":"2024-06-28","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"292147"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 124,Consejería de economía, empresas y empleo,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-06-28/292147-ayudas-subvenciones-resolucion-19-06-2024-direccion-general-empresas-se-aprueba-convocatoria-ayudas-programa-apoyo-innovacion-innova-adelante-castilla-mancha-cofinanciable-marco-programa-feder-castilla-mancha-2021-2027-ejercicio-2024-extracto-bdns-identif-770383-nid-2024-5168 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.