Medio Ambiente. Resolución de 11/06/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la Resolución de 02/04/2019, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada para una ampliación de explotación avícola ecológica de puesta, ubicada en el término municipal de Honrubia (Cuenca), cuya titular es la empresa Grupo Avícola Rujamar, SLU, como consecuencia de una modificación no sustancial y se aprueba su texto refundido (AAI-CU-116). [NID 2024/5034]

Nima: 1640003518

Antecedentes de hecho

Con fecha 24 de enero de 2024 y número de registro 276734, José Javier Martínez Orozco, en representación de la empresa Grupo Avícola Rujamar, S.L., presenta en la Dirección General de Calidad Ambiental la comunicación de la modificación no sustancial para llevar a cabo la incorporación de un centro de investigación biológico, en el centro del Grupo Avícola Rujamar, S.L., ubicado en el término municipal de Honrubia (Cuenca). Las instalaciones habían sido objeto de la autorización ambiental integrada emitida mediante la Resolución de 02/04/2019, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 71 del 10 de abril de 2019.

La modificación planteada consiste en notificar la incorporación de un centro de investigación en una nave ya existente en las instalaciones, para llevar a cabo el estudio de las aves y sus puestas, en concreto de 960 gallinas.

Las instalaciones originales cuentan con la siguiente resolución administrativa:

- Resolución de 02/04/2019, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada para el proyecto: Ampliación de explotación avícola ecológica de puesta, ubicada en el término municipal de Honrubia (Cuenca), cuyo titular es Rubén Martínez García.

- Resolución de 28/02/2022, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se modifica la Resolución de 02/04/2019, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada para el proyecto: Ampliación de explotación avícola ecológica de puesta, ubicada en el término municipal de Honrubia (Cuenca), cuyo titular es Rubén Martínez García, como consecuencia de una modificación no sustancial.

- Resolución de 17/07/2023, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se hace efectivo el cambio de titularidad de la autorización ambiental integrada para la explotación avícola ubicada en el término municipal de Honrubia (Cuenca), con número de expediente AAI-CU-116, a favor de la empresa Grupo Avícola Rujamar, S.L.

Actuaciones previas

En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el titular de la instalación presenta ante el órgano ambiental, con fecha 24 de mayo de 2018, Solicitud de Autorización Ambiental Integrada para ampliación de explotación avícola ecológica de puesta, ubicada en el término municipal de Honrubia (Cuenca), consistente en la ampliación de una explotación avícola ecológica de puesta desde una capacidad máxima de 36.000 a 132.000 plazas para gallinas camperas ecológicas por ciclo, habiéndose presentado el 27 de junio de 2018, Proyecto Básico de la instalación. El 05 de septiembre de 2018, el titular remite a la Viceconsejería de Medio Ambiente, Informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Honrubia (Cuenca).

La actividad de dicha instalación está incluida en la categoría 9.3 del anejo 1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Las instalaciones se encuentran ubicadas en la parcela 9, del polígono 505 y en las parcelas 17, 18,19, 1016 y 1017 del polígono 507, del catastro parcelario del término municipal de Honrubia (Cuenca).

De acuerdo con los artículos 18 a 20 del Real Decreto 815/2013, se inicia la tramitación coordinada de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y autorización ambiental integrada.

Con fecha 05 de noviembre de 2018, se remite toda la documentación al Ayuntamiento de Honrubia (Cuenca), para que, como órgano sustantivo, realice el trámite de información pública y de consulta a las Administraciones Públicas y a las personas interesadas.

Con fecha 29 de noviembre de 2018 se publica en el DOCM número 233, Anuncio del Ayuntamiento de Honrubia (Cuenca), relativo a la información pública del proyecto.

Tras la publicación el 21 de febrero de 2017 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTDs) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, con fecha 27 de junio de 2018, el promotor remite informe de adaptación de la explotación avícola al contenido de la citada Decisión, como parte del contenido del Proyecto Básico de la Autorización Ambiental Integrada.

Con fecha 05 de febrero de 2019, se recibe en este órgano ambiental el expediente completo remitido por el Ayuntamiento de Honrubia, recibiéndose con posterioridad el 25 de febrero de 2019, informe de la CHJ (Confederación Hidrográfica del Júcar), incluyendo el resultado de la información pública, los informes de consulta y las alegaciones recibidas, planteadas por las administraciones e instituciones consultadas, que son favorables y poco significativas.

Con fecha 11 de marzo de 2019, se emite Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Ampliación de explotación avícola ecológica" (Exp. PRO-SC-18-0711), situado en el término municipal de Honrubia (Cuenca), cuyo promotor es Rubén Martínez García (DOCM Número 57 de 21/03/2019).

Se emite, dentro del trámite de audiencia, propuesta de resolución por la que se otorga autorización ambiental integrada para la instalación con fecha de registro 22 de marzo de 2019, presentando el titular el 25 de marzo de 2019, documento de aceptación del contenido de la propuesta de resolución.

Con fecha 24 de enero de 2024 y número de registro 276734, José Javier Martínez Orozco, en representación de la empresa Grupo Avícola Rujamar, S.L., presenta en la Dirección General de Calidad Ambiental la comunicación de la modificación no sustancial para llevar a cabo la incorporación de un centro de investigación biológico, en el centro del Grupo Avícola Rujamar, S.L., ubicado en el término municipal de Honrubia (Cuenca). La modificación no sustancial comunicada no modifica el censo de la explotación ni supone un aumento de los consumos de energía y materias primas, ni aumento en la generación de residuos, emisiones, etc.

Fundamentos de derecho

Vistos:

- La documentación aportada por el titular.

- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- El Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

- El Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.,

- El Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.

- La Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTDs) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

- El Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Y considerando que:

Primero. Los artículos 2 y 5 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, establecen la obligación de disponer de autorización ambiental integrada para los titulares de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en su anexo 1, alcanzando los umbrales de capacidad en él establecidos, en su caso.

Segundo. De acuerdo con los artículos 4.1 y 22.4 de la Ley citada, al otorgar la autorización ambiental integrada el órgano competente debe tener en cuenta que en el funcionamiento de las instalaciones se adopten las medidas adecuadas para prevenir la contaminación mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles, siendo referencia obligada para el establecimiento de sus condiciones las Decisiones de la Comisión Europea en las que se recogen las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles.

Tercero. El 21 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos. En consecuencia, las autorizaciones ambientales integradas emitidas a partir del 21 de febrero de 2017 deben emitirse adaptadas a la misma y las condiciones que en ellas se establezcan serán de obligado cumplimiento a partir de ese momento para las explotaciones.

Cuarto. Las referidas modificaciones no suponen ningún aumento significativo en los consumos de recursos, en la producción de residuos y emisiones de contaminantes atmosféricos y en la capacidad productiva de la explotación, no suponen un agravamiento o ampliación de los efectos ambientales de la actividad, ni suponen efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, por lo que no se considera necesario realizar un procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Quinto. Se considera por lo tanto no sustancial dicha modificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobándose la modificación de la Resolución de 02/04/2019, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada para el proyecto: Ampliación de la explotación avícola ecológica de puesta, refundiéndose en un texto único tal modificación realizada sobre la autorización ambiental integrada inicialmente otorgada.

Sexto. De acuerdo con lo regulado en el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 11/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, la Dirección General de Calidad Ambiental ejercerá las funciones en materia de autorización ambiental integrada.

Esta Dirección General de Calidad Ambiental, resuelve:

Primero. Modificar la Autorización Ambiental Integrada, para el proyecto: Ampliación de explotación avícola, ubicado en el término municipal de Honrubia (Cuenca), como consecuencia de la modificación no sustancial presentada. La autorización se otorga de conformidad con las condiciones y requisitos necesarios para el ejercicio de su actividad establecidos en esta Resolución.

Segundo. Emitir un nuevo texto refundido de la autorización ambiental integrada de la actividad, que sustituye a la AAI original y que se incluye como Anexo.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, según lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo puede realizarse a través de medios electrónicos. Para ello debe dirigirse a la página de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en el Buscador de Trámites indicar "Recurso de Alzada", o bien seguir el correspondiente enlace directo:

https://www.jccm.es/tramites/1003700.

Toledo, 11 de junio de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO

Anexo

Autorización ambiental integrada para la ampliación de explotación avícola ecológica de puesta, ubicada en el término municipal de Honrubia (Cuenca), cuyo titular es la mercantil grupo avícola Rujamar, S.L.

Expediente número AAI-CU-116

Nima: 1640003518

1. Descripción de la instalación.

1.1. Localización de la instalación.

La explotación se ubica en el polígono 505, parcela 9 y en el polígono 507, parcelas 17, 18,19, 1016 y 1017 del término municipal de Honrubia (Cuenca), con coordenadas UTM de la instalación X: 566.557, e Y: 4.384.571, referidas al Huso 30. ETRS 89.

1.2. Descripción de las instalaciones.

El proyecto comunicado, consiste en la ampliación de una explotación avícola de puesta desde 36.000 hasta una capacidad máxima para 132.000 plazas para gallinas camperas ecológicas por ciclo, a situar en el término municipal de Honrubia (Cuenca). Las principales características de diseño de la instalación especificada en el proyecto son las siguientes:

A.- Instalaciones existentes:

- Complejo de nave 1, de 120 x 18 m (2.160 m2) más un muelle de 25 m2. Albergando 6 corrales de 18,33 x 18 m, con centro de clasificación y parque exterior anexo para una producción global de 18.000 gallinas ponedoras.

Parque exterior para zona de campeo de las gallinas con una superficie de 7,27 ha, vallada con malla de simple torsión de 1,5 m de altura, sobre una superficie aproximada de 7,49 hectáreas incluidas las edificaciones.

- Complejo de nave 2, de 120 x 18 m (2.160 m2) más un muelle de 25 m2. Albergando corrales de 18,33 x 18 m, con centro de clasificación y parque exterior anexo para una producción global de 18.000 gallinas ponedoras.

Parque exterior para zona de campeo de las gallinas con una superficie de 7,51 ha, vallada con malla de simple torsión de 1,5 m de altura, sobre una superficie aproximada de 7,80 hectáreas incluidas las edificaciones.

- Complejo de nave 3, con diferentes módulos, de dimensiones 304,79 x 36,96 m (11.266 m2) con parque exterior anexo para zona de campeo de las gallinas, para una producción de 96.000 gallinas. Dividida en diferentes zonas, una de ellas dedicada a producción primaria, es decir a estancia de los animales en ella y puesta de huevo, y otra zona de menor tamaño, situada en el centro de los módulos dedicada a manipulación (centro de clasificación) y servicios básicos de la explotación (aseos, vestuarios, laboratorio, almacenes etc.).

- Complejo de nave 4, propuesto como centro de investigación biológico de 882,97 m2 para 960 gallinas. Esta nave que se dedicaría a centro de investigación es una nave ya existente de la explotación, que se encuentra en la parcela 17 del polígono 507 como almacén.

Por otro lado, en cuanto a las 960 gallinas, estas procederían del complejo de la nave 1, por lo que no aumentaría el número de gallinas autorizadas de la instalación.

- Nave almacén existente de 121 m2, en parcela 1016, polígono 507.

- Vivienda para granjeros, con referencia catastral propio, con una superficie construida de 681 m2 (superficie ocupada en planta 393 m2, viviendas y almacenes distribuidos en 3 plantas).

- Vivienda, con referencia catastral propio, con una superficie construida de 527 m2 (planta baja almacén de 185 m2, planta primera vivienda de 157 m2 más 28 m2 de porche y planta segunda de 157 m2).

La energía eléctrica se dispone a través de una línea de media tensión con centro de transformación existente. Además de un grupo electrógeno para emergencias.

Los vertidos de aguas sanitarias se derivan a una fosa séptica monobloque de PVC que recoge las aguas residuales generadas en las instalaciones.

Las naves están construidas con estructura de acero, cerramiento, cubierta a dos aguas y divisiones interiores realizadas de panel tipo sándwich, de 3 m de altura hasta alero. Todas las edificaciones están construidas mediante zapatas de hormigón HA-25 tipo viga flotante para apoyo de múltiples pilares, sobre la que descansan placas de anclaje metálicas y pórticos de acero mediante pilares y lacenas a base de perfiles tubulares, sobre los que se instalarán cubiertas tipo C de acero para sustentación de la cubierta. Las cubiertas a dos aguas, con evacuación libre de las aguas pluviales al terreno. Tanto las cubiertas como los cerramientos verticales están construidos en panel tipo sándwich de chapa de acero lacado en interior y exterior y aislamiento intermedio de poliuretano. Los colores acordes con el entorno, siguiendo el criterio de los técnicos municipales y de la Consejería de Medio Ambiente.

El acceso a las naves se puede realizar por la parte posterior y por el frontal, donde habrá una puerta de dimensiones acordes a la maquinaria de trabajo en cada nave.

Cada complejo está conectado con el centro de clasificación de huevos, donde llegan los mismos para su selección, clasificación y embalado. En él confluirán los transportadores de huevos para la centralización de su recogida y albergará maquinaria necesaria para la selección y envasado de los huevos procedentes de las naves de puesta.

Dentro del almacén se ha previsto una pequeña zona de servicios y vestuarios para los trabajadores de la granja.

Equipamientos:

Los aviarios se componen de jaulas abiertas en varias filas, (donde las gallinas pueden acceder libremente) y en él se albergan comedores, bebederos, perchas y nidales con acceso libre y directo reservado a la puesta de huevos, reduciendo así la puesta en el suelo, estos nidales están provistos de cinta transportadora que permiten la automatización y centralización de la recogida hasta el centro de clasificación. La puesta se produce dentro de cada nidal y el huevo rueda hasta una cinta situada en la parte frontal que conecta con una cinta transversal, constituida por varillas metálicas de acero inoxidable montadas sobre bastidores que comunica las naves con el centro de clasificación.

Todas las naves estarán conectadas con el centro de clasificación mediante un transportador de huevos. Dicho transportador, llevará los huevos desde cada una de las naves hasta la zona de clasificación y almacenaje, donde los huevos serán separados por peso y colocados en cajas para su posterior comercialización. Las compuertas de salida y entrada de las aves se distribuirán sobre toda la longitud de las naves con unas dimensiones de 2.000 x 550 mm.

La superficie total para zona de campeo de las gallinas es de 81,37 hectáreas, vallada con malla de simple torsión de 1,5 m de altura, con un perímetro de 6.474,60 m.

Superficie total edificada, considerando todas las instalaciones existentes y las modificaciones ejecutadas en la ampliación: 17.602 m2.

El sistema de alimentación es automático, una vez que el pienso está en el silo, pasa al carro distribuidor. El carro de reparto, consta de un bastidor con ruedas para deslizarse sobre raíl. Las tolvas son de chapa galvanizada con perfil para evitar las pérdidas y nivelador móvil que regula la salida del pienso a los comederos que se encuentran en los aviarios. A estos comederos las gallinas tienen libre disponibilidad de pienso y libre acceso durante todo el día. El comedero estará construido en chapa galvanizada de 8 mm, con fondo plano y altura suficiente para evitar el desperdicio de pienso y cierre terminal.

Los sistemas de ventilación de aire adicional estarán orientados para un control exacto de la cantidad de aire. Los elementos de aire adicional están compuestos de válvulas individuales, repartidos en toda la longitud de la nave, en el que el aire fresco fluye o bien en horizontal con el techo o hacia abajo a la zona de los animales. La renovación del aire de las naves se realizará mediante una ventilación de tipo dinámico. Se van a usar ventiladores helicoidales ordinarios que creen depresiones en distintos puntos de la nave, lo cual forzará la renovación de las distintas capas de aire en toda la anchura de la nave.

No se dispone de sistema de calefacción.

El sistema de bebederos será de tipo abrevadero.

Con el fin de evitar el transporte de malos olores a los núcleos urbanos próximos se dispondrá de un dispositivo que permita conocer la dirección del viento. De esta manera se evitan las operaciones de manipulación de deyecciones cuando los malos olores producidos por estas puedan alcanzar por dispersión los núcleos urbanos próximos.

Se proyecta iluminación a base de lámparas regulables estancas de 58 W, con sistemas automatizados de encendido y apagado por detección de presencia u otro sistema según mercado.

B. Otras instalaciones y elementos auxiliares.

- La explotación no dispone de estercolero, debido al sistema de recogida de gallinaza deshidratada parcialmente, que se retirará de la explotación cada 2-3 días directamente desde las naves a camiones acondicionados con cubiertas con lonas, siendo estancos e inodoros. El estiércol será retirado por una empresa especializada. Durante el vaciado sanitario se realizará la limpieza y desinfección de las instalaciones, la limpieza se realiza fundamentalmente a base de aire comprimido que arranca la suciedad y el polvo, que posteriormente es recogido por aspiración. En raras ocasiones se utilizará agua para limpieza de las naves.

- Silos para el almacenamiento del pienso y sistema automático de alimentación en cada nave de chapa metálica plegada.

- Sistema de desinfección de vehículos en la entrada a la explotación.

- Cerramiento perimetral, de altura 1,5 metros de simple torsión ST/40-14 (trama 50mm de luces y 2,2 m de diámetro del alambre), con un perímetro de 6.474,60 m. Se instalará una pantalla vegetal en parte del perímetro de la explotación.

- Para la entrada de las gallinas en las naves, estas se climatizan para la adaptación de los animales en las instalaciones, mediante 24 calentadores portátiles de aire con combustión directa, abierta para estabulaciones en la crianza de animales. Calentador Jet-Master PG70 BCU con 70 KW de potencia y alcance de proyección de 50 m. El combustible utilizado por los calentadores es gas natural o gas licuado (propano o butano), para lo cual la nave cuenta con una preinstalación de tuberías de gas, para la conexión de los calentadores cuando se deseen utilizar y depósitos exteriores para su suministro. Contando con un depósito de gas en la nave 1 de 4,88 m3 de capacidad, un depósito de gas para la nave 2 de 4,88 m3 de capacidad y dos depósitos de gas para la nave 3 de 16 m3 de capacidad cada uno.

- Báscula de pesaje para el transporte pesado.

- Fosa séptica: De los servicios-vestuarios se canalizará, mediante tuberías de PVC, la salida de aguas desde los lavabos y desde los inodoros hasta depósito estanco fabricado de una pieza monobloque con polietileno de alta densidad del cual los vertidos serán retirados periódicamente por gestor autorizado.

- En la finca existirá un sondeo, para cubrir las necesidades de agua de bebida, refrigeración y limpieza, que da servicio mediante tubería enterrada de PVC y bomba instalando un clorador-dosificador automático a caudal, a un depósito elevado de 40 m3 para dar presión y se canaliza a las naves por gravedad mediante tubería de PVC. Actualmente, hasta la ampliación proyectada con las solicitudes presentadas en la CHJ (Confederación Hidrográfica del Júcar), para concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas, el agua para el abastecimiento de las naves 1 y 2 era transportada desde la explotación del mismo grupo empresarial en San Lorenzo de la Parrilla, con un llenado semanal del depósito. La cloración preventiva se realizará para cumplir lo reflejado en el RD 3/2023, de 10 de enero, que establece los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro."

- El acceso a la finca se realiza por la carretera nacional N-III, a través de un camino vecinal que sale en su margen derecha en el punto kilométrico 171,2 hasta comunicar directamente con las parcelas, encontrándose la entrada a la explotación en el lindero sur de las parcelas. No existen explotaciones avícolas a menos de 500 m. La distancia al casco urbano más cercano, es de aproximadamente 3,8 Km a Honrubia. El embalse de Alarcón se encuentra límite con la parcela 1017 (siempre en función del agua embalsada), encontrándose en la actualidad a más de 200 metros al este de las parcelas y por la zona norte de las parcelas discurre el Arroyo Fuente de la Peñuela. Para la realización del vallado en la zona de policía del embalse de Alarcón, se cuenta con Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, no pudiendo afectar las obras de vallado a la zona de servidumbre fluvial de 5 m de anchura contados a partir de la línea más próxima que define el citado cauce.

- La actividad desarrollada en la explotación: El periodo productivo comienza con la entrada de las gallinas en la instalación provenientes del centro de cría-recría con 16-20 semanas de vida, hasta las 21-22 semanas no comienza el período de puesta que dura hasta finalizar su ciclo de producción en la semana 70-75. Antes de la introducción de los animales en las naves, éstas deben estar acondicionadas. Entre cada uno de los lotes es primordial seguir un proceso de limpieza y desinfección de las naves de modo que no se produzcan contagios horizontales de enfermedades en cada uno de los lotes sucesivos. En la explotación los animales permanecen en el exterior de las edificaciones, aunque tienen a su disposición el interior de las mismas para proporcionarles refugio y para llevar a cabo la puesta. Las gallinas tendrán acceso durante el día a los patios exteriores donde podrán pastar a su antojo, pudiéndose alimentar de la vegetación natural de las parcelas. Los huevos llegan al centro de selección y clasificación de forma continua por las cintas transportadoras desde las naves con sistema automático, donde se procede a clasificación por peso, marcado de cáscara, envasado, retractilado y expedición final. La producción de estas gallinas seguirá toda la normativa de producción ecológica, siendo auditada, e inspeccionada por las auditorías correspondientes.

Las gallinas de producción tienen un ciclo de puesta entre 52 y 80 semanas en producción, por lo tanto, cada año será necesario reponer una parte importante de las gallinas de la explotación. En este sentido, una vez que finaliza el periodo cría-recría de un lote (todos los animales de una misma nave) es necesario vaciar todas las jaulas trasladando los animales a las naves de puesta, limpiar, y desinfectar todas las partes que componen las instalaciones, quedando en ese momento preparada para la introducción de un nuevo lote. La tasa de reposición aproximada de una granja de gallinas estará en torno al 60% anual, aunque esto dependerá mucho de la duración de los ciclos y del propio manejo de la explotación. Por lo tanto, estaremos hablando de unas cifras aproximadas de 132.000 aves de puesta X 0,6 reposición = 79.200 aves/año.

La recría de pollitas abarca el periodo desde el nacimiento hasta la madurez sexual, esta etapa improductiva se prolonga aproximadamente hasta las 17 semanas que, junto al periodo es de 4 semanas para limpieza y desinfección, se tiene un ciclo productivo de 21 semanas, es decir una reposición de 2,4 crianzas /año. La aportación de ponedoras externas siempre se hará de proveedores homologados.

Los animales en producción tienen un ciclo de puesta entre 52 y 80 semanas en producción, una vez terminado es necesario sacar los animales, que son trasladados a mataderos, limpiar las naves y acondicionarlas para la entrada de un nuevo lote de producción. Las gallinas de desvieje son una parte importante al igual que la venta de gallinaza de la economía de la granja de puesta, pues su valor residual puede a llegar a suponer hasta un 10% del valor inicial de la pollita de 17 semanas. El ciclo productivo de la gallina ponedora durará aproximadamente unos 18 meses, por tanto, al año se deberán reponer alrededor del 60% de las gallinas de la explotación, trasladándose al matadero las demás.

Las gallinas en los parques deben disponer de: acceso a parques durante todo el día. No obstante, este requisito no impide a los productores restringir dicho acceso durante un período limitado por las mañanas, conforme a las buenas prácticas agrarias y de cría.

Trampillas de salida al espacio exterior: con un mínimo de 35 cm. de altura y 40 cm. de anchura. Debe haber una anchura total de trampillas de 2m/1000 gallinas. Deben distribuirse sobre toda la longitud de la nave.

Los espacios exteriores deben tener una superficie apropiada con respecto a la densidad de gallinas que los ocupen y a la naturaleza del suelo, a fin de prevenir cualquier tipo de contaminación. También deben disponer de refugios contra la intemperie y los predadores y, en su caso, de bebederos adecuados. Los parques deben tener como mínimo 4 m2/gallina o 2.500 gallinas/ha.

Deben estar cubiertos de vegetación en su mayor parte y sin otros usos excepto frutales, terrenos forestales o pastos para el ganado, autorizado por la Autoridad competente. No obstante, cuando se disponga de 10 m2 por gallina como mínimo, se practique la rotación y las gallinas puedan acceder a la totalidad de la superficie durante toda la vida de la manada, cada cercado utilizado debe tener en todo momento al menos 2,5 m2 por gallina.

La distancia máxima hasta la nave no debe ser superior a 350 m. siempre y cuando se distribuyan homogéneamente refugios para las aves (4 refugios/ha).

Dentro del recinto de la explotación, existe una plantación de almendros que servirá como superficie de pastoreo y exploración, además de servir de alimentos para las gallinas. Se tiene previsto la puesta en regadío de la misma para aumentar su rendimiento. Dentro del parque se instalarán zonas de arena, con el fin de favorecer los baños de arena de las gallinas. Se intentará evitar la aparición de charcos de agua y mantener los parques lo más secos posible para lo que puede ser útil que estén en desnivel. Es conveniente disponer de una zona hormigonada o con piedra suelta en las zonas aledañas a la nave para que las gallinas no introduzcan barro en las patas al entrar en las naves. En la zona de campeo se colocarán de forma equilibrada refugios para las aves dotadas de bebederos.

- La alimentación será a base de pienso concentrado, a disposición del animal, "ad libitum", mecanizada en toda la explotación. El pienso, que procede de las fábricas de piensos, cuyo consumo depende del peso vivo, estado fisiológico y productivo, se distribuye por camiones provistos de tolva en los silos de almacenamiento de piensos, suministrándose a las naves mediante sistema automatizado a través de conductos cerrados. Se estima un consumo de pienso anual de 5.299,8 Tm/año.

- Gestión de Estiércol: La producción de gallinaza en la explotación (deyecciones sólidas más cama), será de 1.980 Tm/año, aproximadamente, que será retirada de la explotación, por un gestor autorizado. La recogida de la gallinaza se procede a través de una cinta de recogida, que permite la retirada periódica de un producto sin escurridos y sin efluentes. Las limpiezas de las naves se realizan siempre en seco mediante soplado y raspado de las instalaciones, por lo que tampoco se producirían vertidos de fluidos. Asimismo, al terminar los ciclos de las gallinas ponedoras de 18 meses aproximadamente, aprovechando la limpieza y el vacío sanitario, se retirará la yacija de las naves y se recogerá la gallinaza existente en los parques mediante palas mecánicas u otro sistema que extraigan como máximo unos 2 cm de la capa superior del suelo. Tanto la yacija como la gallinaza de los parques exteriores retiradas anualmente, serán extraídas, por la empresa gestora autorizada.

- Los requerimientos de consumo de agua para un censo de 132.000 gallinas camperas corresponden a un consumo de 8.190,80 m3/año. El sistema de abastecimiento de agua para consumo humano cumplirá con las disposiciones del RD 3/2023, de 10 de enero, que establece los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. El titular instalará y mantendrá un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). Las aguas de limpieza se incorporan a la gallinaza para seguir el mismo procedimiento de gestión. Se tiene solicitada una primera concesión de aguas subterráneas a la Confederación Hidrográfica del Júcar para 7.000 m3/año y una segunda concesión para consumo ganadero y riego.

- La explotación ya dispone de instalación eléctrica y red de distribución en baja tensión, a través de un centro de transformación de 100 Kva. La futura granja ampliada se alimentará en baja tensión del citado transformador mediante líneas trifásicas enterradas que lleguen a cada una de las naves, adaptando las infraestructuras a las nuevas demandas contratando con la empresa de distribución local la potencia necesaria. Se dispone de un equipo generador de gasóleo de emergencia de 440 Kva. La energía eléctrica consumida en la granja se estima en 46.200 Kwh/año.

C. Se observará el siguiente protocolo de limpieza y desinfección, al final de cada ciclo.

Durante los procesos periódicos de limpieza y vaciado de las naves después de cada ciclo, y para las labores de extracción, almacenamiento, carga y descarga de los residuos orgánicos generados por los animales, se tendrán en cuenta las condiciones atmosféricas más favorables.

Para la zona de puesta los vaciados y limpiezas se efectúan al final del ciclo, una vez que las gallinas de desvieje se retiren. La duración del ciclo será de 18 meses. Tras ello se procederá a realizar las labores de limpieza y desinfección, y un vaciado sanitario con quince días de duración mínima.

Con el fin de evitar el transporte de malos olores a los núcleos urbanos próximos se dispone de un dispositivo que permite conocer la dirección del viento. De esta manera se evitan las operaciones de manipulación de deyecciones cuando los malos olores producidos por estas puedan alcanzar por dispersión los núcleos urbanos próximos. La manera de llevar a cabo la limpieza es en seco mediante soplado y raspado de las instalaciones y mediante hidrolimpiadora de alta presión que consigue arrastrar los residuos de paramentos, soleras y bandejas empleando mínimos caudales de agua.

- Vacío sanitario:

Hay que liberar a la instalación de aves, cama, polvo, plumas, agua de las conducciones y depósitos, de esta forma, interrumpimos el ciclo biológico de los patógenos. El tiempo de vacío sanitario comenzará una vez que se haya limpiado, desinfectado, desinsectado y desratizado la instalación y no antes. Finalizado el periodo productivo, y tras el traslado de todas las aves al matadero, se procederá a la retirada de los residuos, y se efectuará la limpieza y desinfección de las naves según el plan de limpieza previamente establecido.

Previa a la introducción de un nuevo lote de aves en las naves, se mantendrá un vacío sanitario de al menos 15 días.

- Limpieza de las instalaciones:

La limpieza en seco es la limpieza básica y fundamental de las instalaciones. Los restos de animales, basura y pienso sobrante deberán eliminarse de la explotación a fin de retirar la materia orgánica que pudiera dificultar la actuación de los desinfectantes. Posteriormente la nave será tratada con biocidas específicamente autorizados a fin de eliminar todos los posibles vectores (artrópodos o roedores). En casos de infestaciones graves deberá repetirse el tratamiento. Los cebos para los roedores se eliminarán antes del proceso de lavado y desinfección y deberán reemplazarse por cebos nuevos inmediatamente después del finalizar la desinfección. Los suelos de la nave y partes aledañas, depósitos de agua y pienso y otros utensilios de manejo, pasillos, conductos de ventilación y otros edificios en conexión con la nave, deberán estar limpios de residuos y polvo. Las partes externas del edificio en proximidad a puntos de entrada también deberán limpiarse.

Por último, se realizará una limpieza desincrustante mediante hidrolimpiadoras de alta presión.

- Reparación:

Una vez limpias las instalaciones, se procede a la reparación y sellado de todos los huecos o deficiencias estructurales que puedan servir como reservorio o puerta de entrada de Salmonela u otros vectores.

- Desinfección:

La desinfección deberá ser realizada inmediatamente (no debiéndose prolongar más de 24 horas después de la limpieza) y después de verificar visualmente la eficacia del sistema de limpieza. La desinfección se realiza mediante biocidas autorizados según las condiciones de utilización recomendadas en las instrucciones de uso para la eliminación de Salmonella spp.

Se desinfectan todas las superficies, materiales y utensilios con especial atención en aquellos puntos que pudieran servir como reservorio y fuente de diseminación de Salmonella, como conductos de ventilación, tuberías, etc. También se desinfectan todos los locales comunicados con la nave de producción y las partes externas en la proximidad de las zonas de acceso o ventilación.

- Se tomarán las medidas necesarias para la lucha contra las plagas de roedores e insectos:

- Desinsectación:

Una vez finalizada la limpieza se procederá a la desinsectación de las instalaciones mediante productos convenientemente autorizados y registrados por la autoridad competente y siguiendo las instrucciones del titular de la autorización.

De la misma forma, se revisan las protecciones instaladas en ventanas, extractores y otras posibles vías de entrada de los insectos. Las mallas de protección deberán tener un tamaño de entramado que evite el paso de pájaros, posibles agentes transmisores de Salmonella spp.

- Desratización y control de roedores:

Estos programas se intensifican durante el período de vacío sanitario de las instalaciones, mediante la instalación de cebos y trampas tanto en el interior como en el exterior de las instalaciones, incluyendo todo el perímetro de la explotación. Estos tratamientos se realizarán mediante procedimientos autorizados y registrados, en el caso de los raticidas siguiendo las instrucciones del responsable de la comercialización de los productos. Los cebos y trampas se mantendrán en perfectas condiciones de uso durante toda la estancia de las aves en las granjas, debiéndose evitar en todo momento, que las aves tengan acceso a los cebos.

La eliminación de plagas se considera también una operación esencial dentro de las medidas del proceso continuo de bioseguridad de la granja.

2. Consideraciones sobre documentación adicional.

2.1. Garantía financiera de responsabilidad medioambiental.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 28 de dicha Ley, al inicio de la actividad, se deberá disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a los posibles daños que la actividad autoriza pueda ocasionar a los suelos, las aguas, la fauna y flora, así como sobre sus hábitats.

El titular de esta autorización calculará, previamente al inicio de actividad, el importe de esta Garantía mediante la realización de un análisis de riesgos medioambientales (ARMA).

Si el importe calculado fuera menor de 300.000 euros, o si fuera de entre 300.000 euros y 2.000.000 euros, y además se dispusiera de un sistema de gestión ambiental EMAS o ISO 14000 en vigor para dicha instalación, la disposición de la garantía financiera no será obligatoria.

La garantía cubrirá los gastos de evitación, prevención y reparación primaria y podrá ser establecida indistintamente mediante la suscrición de una póliza de seguro, aval bancario o constitución de una reserva técnica. Esta garantía será independiente de la cobertura de cualquier otra responsabilidad, ya sea penal, civil o administrativa y estará en vigor durante todo el periodo de actividad y hasta su cese efectivo.

Una vez calculada y establecida la garantía por responsabilidad medioambiental, o en su caso determinado que no están obligados a hacerlo por poder acogerse a una de las dos excepciones existentes, deberán comunicarlo a esta Administración, mediante la presentación de una declaración responsable. El formulario oficial de comunicación de garantía financiera y los modelos de declaración responsable, están disponibles y se presentarán electrónicamente en el siguiente enlace: www.jccm.es/tramites/1005369

2.2. Comunicaciones anuales al órgano ambiental.

De acuerdo con el artículo 8.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, y el artículo 3 del Real Decreto 508/2007 de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, el titular notificará en el primer trimestre de cada año al órgano ambiental los datos sobre las emisiones del año precedente correspondientes a la instalación, con especificación de la metodología empleada en las mediciones, su frecuencia y los procedimientos empleados para evaluar las mediciones, así como aquellos otros datos que permitan verificar el cumplimiento de los condicionantes de la autorización ambiental integrada.

En el caso de las instalaciones ganaderas, esta comunicación deberá efectuarse mediante el procedimiento de notificación anual de datos para el Registro PRTR de Castilla-La Mancha que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, empleando para ello los modelos habilitados al efecto.

Asimismo, deberá ser objeto de comunicación anual en el primer trimestre de cada año la siguiente información relativa al año precedente, de acuerdo con la Decisión (UE) 2017/302:

- Nitrógeno total y fósforo total excretados presentes en el estiércol, en kilogramos excretados por plaza y por año, de acuerdo con la MTD 24.

- Emisiones de amoníaco a la atmósfera en cada nave, en kilogramos emitidos por plaza y por año, de acuerdo con la MTD 25.

- Cantidades de estiércol generado retiradas por gestores autorizados.

- Análisis de los episodios anómalos del funcionamiento de la instalación que se hayan producido, sin perjuicio de su comunicación inmediata al órgano ambiental en los casos señalados en esta resolución.

Estas comunicaciones anuales deberán efectuarse de forma telemática mediante el procedimiento de notificación anual de datos para el Registro PRTR de Castilla-La Mancha que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Condiciones de funcionamiento normal

3.1. Listado de Mejores Técnicas Disponibles.

A modo de resumen, se indican en la siguiente tabla las Mejores Técnicas Disponibles que aplicará la explotación ganadera, de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos:

Número MTD

Descripción de la MTD

MTD1

Sistema de Gestión Ambiental

MTD2

Buenas prácticas ambientales

MTD3

Estrategia de alimentación y una formulación del pienso en cuanto al nitrógeno

MTD4

Estrategia de alimentación y una formulación del pienso en cuanto al fósforo

MTD5

Uso eficiente del agua

MTD6

Generación de aguas residuales

MTD7

Reducir el vertido de aguas residuales al agua

MTD8

Uso eficiente de la energía

MTD10

Evitar y reducir las emisiones de ruido

MTD11

Reducir las emisiones de polvo

MTD13

Reducir las emisiones de olores de una explotación y su impacto

MTD14

Emisiones de amoniaco a la atmósfera, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido

MTD19

Procesado in situ del estiércol para reducir las emisiones al agua y la atmósfera de nitrógeno, fósforo, olores y microorganismos patógenos

MTD23

Emisiones generadas durante el proceso de producción completo

MTD24

Supervisar el nitrógeno total y el fósforo total excretados presentes en el estiércol

MTD25

Supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera

MTD29

Supervisar los siguientes parámetros del proceso al menos una vez al año

MTD31

Emisiones de amoniaco a la atmósfera en cada nave de gallinas ponedoras y pollitas de recría

3.2. Sistema de gestión ambiental.

Para mejorar el comportamiento ambiental de la explotación, el titular de la instalación implantará y presentará ante el órgano ambiental antes de la puesta en funcionamiento de la actividad un Sistema de Gestión Ambiental (SGA), adaptado a las características, dimensiones y nivel de complejidad de la instalación así como de sus impactos ambientales (MTD 1). Las características del mismo serán las indicadas en el epígrafe 1.1 de la Decisión UE 2017/302.

El SGA contendrá expresamente, de acuerdo con lo establecido en el apartado sobre "buenas prácticas ambientales", los procedimientos acordados en cuanto a la educación y formación del personal, en cuanto al plan de emergencia y en cuanto al plan de mantenimiento.

Deberá cumplirse lo establecido en el SGA desde el inicio del funcionamiento hasta el final de la actividad. Las posibles actualizaciones del mismo deberán ser comunicadas igualmente al órgano ambiental.

3.3. Buenas prácticas ambientales.

Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global, la instalación cumplirá las técnicas que figuran a continuación (MTD 2):

- Ubicación adecuada de la explotación o naves y su disposición espacial. La explotación que se proyecta ampliar se encuentra actualmente en funcionamiento a una distancia equilibrada tanto para evitar molestias a la población como para reducir los transportes de animales, suministros de materias primas, traslados de personal, etc. La retirada frecuente de la gallinaza desde las mismas naves, el secado de la misma y los suelos impermeables e impermeabilizadas para evitar filtraciones y vertidos, unido a la retirada por gestores autorizados y al control de estas operaciones y la detección de fugas, minimizan al máximo la posible contaminación de suelos y aguas subterráneas. La distancia al casco urbano más cercano, es de aproximadamente 3,8 Km a Honrubia. Se respetarán las siguientes distancias mínimas:

a) 250 m respecto a captaciones de agua subterránea para abastecimiento de poblaciones, en caso de no existir otra delimitación de perímetros de protección mayores.

b) 250 m respecto a embalses o masas de agua superficial, destinadas al abastecimiento público. No se aplicará estiércol al terreno, si por la pendiente del mismo existe riesgo de escorrentía directa.

c) 100 m respecto a lugares de captación de aguas de uso potable privado, en caso de no existir otros perímetros de protección mayores, legalmente establecidos.

d) 50 m respecto a lugares de captación de aguas para restantes usos.

e) Respecto a aguas superficiales en las que está previsto su uso para baño: las distancias determinadas como zonas de protección del dominio público hidráulico en los diferentes Planes Hidrológicos de Cuenca o en su defecto 100 m, como zona de policía conforme a la Ley de Aguas.

f) 100 m respecto a las demás aguas superficiales y cauces.

El embalse de Alarcón se encuentra límite con la parcela 1017 (siempre en función del agua embalsada), encontrándose en la actualidad a más de 200 metros al este de las parcelas y por la zona norte de las parcelas discurre el Arroyo Fuente de la Peñuela. Para la realización del vallado en la zona de policía del embalse de Alarcón, se cuenta con Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, no pudiendo afectar las obras de vallado a la zona de servidumbre fluvial de 5 m de anchura contados a partir de la línea más próxima que define el citado cauce.

- Educar y formar al personal, en particular en relación con la normativa aplicable, la producción animal, la sanidad y el bienestar animal, la gestión del estiércol y la seguridad de los trabajadores; el transporte y aplicación al campo de estiércol; la planificación de las actividades; la planificación y gestión de las situaciones de emergencia; y la reparación y el mantenimiento del equipamiento. Este requisito de educación y formación del personal se integrará en los procedimientos del SGA requerido anteriormente, y deberán comunicarse sus correspondientes actualizaciones.

- Establecer un Plan de Emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua. Este Plan podrá incluir lo siguiente: un plano de la explotación que muestre los sistemas de drenaje y las fuentes de agua y efluentes; planes de acción para reaccionar ante ciertos sucesos imprevistos (p. ej. incendios, fugas o colapsos de depósitos de purines, escorrentías incontroladas de los estercoleros, vertidos de combustible); y disponibilidad de equipación para hacer frente a un incidente de contaminación (p. ej. equipos para desatascar la colmatación de conductos de drenaje o la obturación de los desagües, fosos de embalse, barreras de contención para evitar la fuga de combustible, etc.). Este Plan de Emergencia formará parte del SGA requerido anteriormente, y deberán comunicarse sus correspondientes actualizaciones.

- Establecer un Plan de Mantenimiento, para comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras, y de forma particular lo siguiente: los depósitos de purines para detectar cualquier signo de daño, degradación o fuga; las bombas, separadores, mezcladores e irrigadores de purines; los sistemas de suministro de agua y piensos; los sistemas de ventilación y los sensores de temperatura; los silos y equipos de transporte (p. ej. válvulas, tuberías); los sistemas de limpieza del aire (p. ej. mediante inspecciones periódicas). Este requisito formará parte de los procedimientos detallados en el SGA, y deberán comunicarse sus correspondientes actualizaciones.

3.4. Gestión nutricional.

Para reducir el nitrógeno total excretado y, por ende, las emisiones de amoniaco, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 3):

a. Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada en nitrógeno, teniendo en cuenta las necesidades energéticas y los aminoácidos digestibles. El pienso es suministrado en forma de pellets. El proceso de peletización mejora la digestibilidad de los nutrientes, desactiva los factores antinutritivos y mejora la digestibilidad de la proteína.

b. Alimentación multifases con una formulación del pienso, adaptada a las necesidades específicas del periodo productivo, con piensos adaptados a cada fase, en función de las fases de crecimiento y producción de las aves, adaptando las formulaciones a las necesidades de cada momento.

c. Adición de cantidades controladas de aminoácidos esenciales en una dieta baja en proteínas, con enmiendas nutricionales de aminoácidos deficitarios.

d. Utilización de aditivos autorizados para piensos que reduzcan el nitrógeno total excretado.

Por su parte, para reducir el fósforo total excretado, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 4).

a. Alimentación multifases con una formulación del pienso, adaptada a las necesidades específicas del período de producción con piensos adaptados a cada fase, en función de las fases de crecimiento y producción de las aves.

b. Utilización de aditivos autorizados para piensos que reduzcan el fósforo total excretado, elevando circunstancialmente los niveles de fitasas.

c. Utilización de fosfatos inorgánicos altamente digestibles para la sustitución parcial de las fuentes convencionales de fósforo en los piensos, exigiendo piensos con un contenido mínimo en fosfatos inorgánicos.

Con la aplicación de estas MTD, las dosis máximas de nitrógeno y fósforo excretados serán:

Nitrógeno total máximo excretado

0,8 kg N excretado/plaza/año

Fósforo total máximo excretado

0,45 kg P2O5 excretado/plaza/año

La supervisión del nitrógeno total y el fósforo total excretados presentes en el estiércol (MTD 24) se realizará una vez al año, al menos, mediante la siguiente técnica (de acuerdo con la descripción del epígrafe 4.9.1 de la Decisión UE 2017/302):

- Cálculo aplicando un balance de masas de nitrógeno y fósforo basado en la ración, el contenido de proteína bruta en la dieta, el fósforo total y el rendimiento de los animales. Se cuantificará la ingesta por la dieta y el índice de conversión o retención. Se cuantificará asimismo el pienso consumido y su composición en la documentación de este y se aplicará un índice de conversión basado en modelos estadísticos.

- Estimación aplicando un análisis del estiércol, determinando el contenido de nitrógeno y de fósforo total.

3.5. Uso eficiente del agua.

Para utilizar eficientemente el agua, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 5):

a. Mantener un registro del uso del agua, compartimentado por naves y a nivel general a la salida de la bomba de extracción, por medio de contadores para detectar anomalías en el consumo.

b. Detectar y reparar las fugas de agua, detectadas en anomalías de consumo medidas en el contador.

c. Utilizar sistemas de limpieza de a alta presión para la limpieza de los alojamientos de animales y los equipos.

d. Seleccionar y utilizar equipos adecuados, utilizando bebederos que garanticen la disponibilidad de agua (ad libitum). En el interior de las naves se dispondrá de un sistema de bebederos fabricados en material plástico que proporciona a los animales agua potable a demanda. Estos bebederos tienen una elevada resistencia mecánica y la conducción del agua está protegida mediante un tubo de material resistente para evitar roturas y fugas, realizándose una calibración de los bebederos para evitar pérdidas de agua innecesaria. Se trata del tipo de bebedero que se ha comprobado que proporciona mejor rendimiento en instalaciones similares a la aquí considerada.

e. Comprobar y, en caso necesario, ajustar periódicamente la calibración del equipo de agua para beber, comprobando la dosificación correcta de los bebederos con el fin de optimizar el consumo de agua.

f. Reutilización las aguas de lluvia no contaminadas de las cubiertas como agua de lavado.

3.6. Emisiones de las aguas residuales.

Para reducir la generación de aguas residuales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 6):

a. Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible.

b. Minimizar el uso de agua, mediante técnicas tales como la limpieza en seco y la limpieza da alta presión, uso de boquillas aireadoras en los grifos y ducha.

c. Separar las aguas de lluvia no contaminadas que se utilizarán como agua de lavado en el interior del edificio, de los flujos de aguas residuales que requieren tratamiento.

Por otro lado, para reducir el vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico o a las redes de saneamiento municipales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 7):

a. Todas las aguas residuales se conducen hasta la fosa séptica estanca de polietileno de alta densidad, para su retirada anual por gestor autorizado. No se realizará por lo tanto vertido alguno a cauces de agua.

3.7. Uso eficiente de la energía.

Para utilizar eficientemente la energía, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 8):

a. Sistemas de calefacción/refrigeración y ventilación de alta eficiencia. Los sistemas de ventilación serán informáticos, capaces de realizar un control simultáneo de las condiciones ambientales (temperatura, humedad relativa y velocidad del aire) tanto en el interior como en el exterior de la explotación. Estos sistemas permiten la combinación de la ventilación dinámica y natural, contribuyendo a un importante ahorro energético.

b. Optimización de los sistemas de ventilación y de calefacción/refrigeración y su gestión. En nuestro caso todas las naves ventilarán a través de un sistema que combina las ventanas existentes tipo guillotina y los extractores dinámicos. De esta manera, se provoca un efecto de succión que permite la regeneración de la atmósfera interior de las naves y la extracción de los gases nocivos y del vapor de agua.

c. Aislamiento de los muros, suelos y cubiertas de las naves. El aislante térmico de las cubiertas y de las paredes permite un mejor balance térmico de las mismas, permitiendo disminuir la cantidad de energía usada para su control ambiental. Tanto en el caso de la cubierta, como en los paramentos verticales se llevará a cabo el cerramiento con panel tipo "sándwich" compuesto por una parte exterior de chapa de acero prelacada, dotada de una capa intermedia aislante de espuma de poliuretano inyectado de 40 Kgs/m3 de densidad y rematada por la parte interior por una lámina de poliéster.

d. Uso de sistemas de alumbrado de bajo consumo, generalmente tipo led.

3.8. Emisiones acústicas.

No se estima necesaria la aplicación la MTD 9 relativa al establecimiento y aplicación de un Plan de Gestión de Ruido, ya que por su ubicación no se prevén molestias debidas al ruido en receptores sensibles ni se ha confirmado la existencia de tales molestias. Sin embargo, en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de tales molestias se le podrá requerir al titular la elaboración y aplicación de este Plan de Gestión de Ruido, que formará parte de su SGA (MTD 1).

ii). Protocolo para la supervisión del ruido, dentro del sistema de gestión ambiental, y que incluya los elementos siguientes:

- Un protocolo que contenga actuaciones y plazos adecuados.

- Un protocolo para la supervisión del ruido.

- Un protocolo de respuesta a los problemas detectados en relación con el ruido.

- Un programa de reducción del ruido destinado, p. ej. a determinar su fuente o fuentes, supervisar las emisiones de ruido, caracterizar las contribuciones de las fuentes y aplicar medidas de eliminación y/o reducción.

Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 10):

a. Velar por que haya una distancia adecuada entre las instalaciones y los receptores sensibles. En la fase de planificación de las instalaciones, la distancia adecuada con los receptores sensibles se garantiza mediante la aplicación de distancias mínimas estándar. La distancia al casco urbano más cercano, es de aproximadamente 3,8 Km a Honrubia.

b. Ubicación del equipo. Los niveles de ruido pueden atenuarse:

- Aumentando la distancia entre el emisor y el receptor (situando los equipos lo más lejos posible de los receptores sensibles).

- Reduciendo al mínimo la longitud de los conductos de suministro de pienso.

- Ubicando las tolvas o silos de almacenamiento de pienso de manera que se reduzca la circulación de vehículos en la explotación.

En cuanto a los sistemas de transporte de pienso, los recorridos de estos son de la mínima longitud posible ya que los silos deben encontrarse en el exterior y se encuentran totalmente pegados a las fachadas.

c. Medidas operativas. Entre estas medidas cabe citar las siguientes:

i) en la medida de lo posible, cerrar puertas y aberturas importantes del edificio, especialmente durante el tiempo de alimentación,

ii) dejar el manejo de los equipos en manos de personal especializado,

iii) evitar actividades ruidosas durante la noche y los fines de semana, en la medida de lo posible,

iv) Aplicar medidas de control del ruido durante las actividades de mantenimiento,

v) Hacer funcionar las cintas transportadoras y los tornillos sinfín cuando estén llenos de pienso, en la medida de lo posible.

Las actividades ruidosas, tanto las relacionadas con el anejo de los animales como las relacionadas con la limpieza se llevarán a cabo de día a fin de no generar ruidos en horas nocturnas que siempre pueden percibirse en zonas más alejadas. Durante las tareas de mantenimiento, especialmente en los periodos de vacío sanitario se llevarán a cabo las tareas de limpieza con las ventanas cerradas a fin de aminorar la percepción del ruido generado por las hidrolimpiadoras.

d. Equipos de bajo nivel de ruido. Los motores existentes en la explotación debido a su diseño, y potencia no producen intensidades de ruido molesto. Entre tales equipos cabe citar los siguientes:

- Ventiladores de alta eficiencia, cuando la ventilación natural no sea posible o no sea suficiente.

- Bombas y compresores.

- Sistema de alimentación que reduzca los estímulos anteriores a la comida (p. e. tolvas de almacenamiento, alimentadores pasivos ad libitum, alimentadores compactos, etc.).

En nuestro caso la instalación de ventiladores, se lleva a cabo con aparatos de bajas revoluciones y gran diámetro con el fin de minimizar el ruido y las turbulencias en el interior de las naves.

e. Equipos de control de ruidos. Estos incluyen:

iii) Confinamiento de equipos ruidosos. (Motores de distribución de alimentos de escasa potencia 1 CV, molinos, cintas transportadoras neumáticas, etc.). La instalación de los motores se hace suspendida de la estructura, por lo que no se transmiten vibraciones al edificio que pudieran ser molestas. El propio aislamiento térmico de la cubierta y de los paramentos descritos anteriormente tiene igualmente un elevado índice de aislamiento acústico.

v) Hacer funcionar las cintas transportadoras y los tornillos sinfín cuando estén llenos de pienso, en la medida de lo posible.

f. Atenuación del ruido: La propia distancia entre la explotación y los receptores, así como los elementos intercalados entre ambos (arbolado, accidentes geográficos, etc.) hacen que el ruido quede más aminorado y sea menos perceptible. Se instalará una pantalla de especies vegetales de rápido crecimiento sobre el vallado perimetral de la explotación, de manera que se minimice tanto el posible impacto visual como la emisión de ruidos hacia zonas concretas que pudieran ser más sensibles.

Se establecen los siguientes niveles de ruido medidos en los límites de la parcela:

Ruido

Día

Tarde

Noche

Valores límite de inmisión LKeq (*)

70

70

60

(*) Lkeq: índice de ruido corregido del periodo temporal indicado. Índice de ruido asociado a la molestia, o a los efectos nocivos o por la presencia en el ruido de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo durante el tiempo indicado.

Los períodos de tiempo día, tarde y noche son lo que se establecen en el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

Únicamente sería necesario llevar a cabo mediciones de ruido en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de molestias, en cuyo caso, también tendría que elaborarse el citado Plan de Gestión de Ruido (MTD 9), siendo requerido mediante Resolución por el órgano ambiental.

Las medidas de ruido que sean exigidas, en su caso, se llevarán a cabo según lo dispuesto en el citado Real Decreto 1367/2007. Los métodos de medida utilizados deben cumplir los principios aplicables a las mediciones para evaluar niveles de ruido en determinados períodos temporales de referencia expuestos en las normas ISO 1996-1 e ISO 1996-2.

3.9. Emisiones de polvo.

Para reducir las emisiones de polvo de cada alojamiento para animales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 11):

a. Reducción de polvo en los edificios:

1. Utilizar una yacija más gruesa (paja larga o virutas de madera en lugar de paja picada).

2. Aplicar cama fresca utilizando una técnica que genere poco polvo.

3. Alimentación ad libitum, mediante tolvas cerradas que impiden la salida del polvo.

4. Utilizar piensos húmedos, pienso granulado o añadir aglutinantes o materias primas oleosas a los sistemas de pienso seco.

5. Instalar separadores de polvo en los depósitos de pienso seco que se llenan por medios neumáticos.

6. Diseñar y utilizar a baja velocidad el sistema de ventilación del aire dentro del alojamiento.

Teniendo en cuenta que la explotación planteada es una explotación de gallinas camperas, y que gran parte de la actividad de los animales se lleva a cabo en el exterior de las naves y que además éstas tienen todos sus elementos protegidos del suelo y separados de éste, el contacto con el suelo natural es inexistente y por tanto la generación de polvo es prácticamente nula.

La alimentación es ad libitum, pero al llevarse a cabo mediante tolva, la generación de polvo es muy escasa.

En nuestro caso existe yacija, aunque la disposición de las naves es tipo aviario, encontrándose los animales en altura, sobre bandejas.

El sistema de distribución del pienso es también estanco, transportándose éste por el interior de tubos mediante tornillos de arrastre, por lo que la generación de polvo es también imposible durante el transporte.

Normalmente, el pienso que se suministra es siempre granulado (pellets) y en el proceso de fabricación del mismo se recubre el granulo exteriormente de alguna materia oleosa que facilita su extrusión, su impermeabilidad y su resistencia a la rotura, lo que minimiza la producción de polvo.

Se podrá exigir mediante resolución del órgano ambiental en función de la comparación entre los costes de su realización y el beneficio estimado de su control, que se efectúe una supervisión por el titular de las emisiones de polvo de cada alojamiento para animales. En caso de ser exigida, esta supervisión se realizará al menos una vez al año, mediante una de las técnicas siguientes (MTD 27) (ver descripción del epígrafe 4.9.2 de la Decisión UE 2017/302):

- Estimación utilizando factores de emisión calculados a partir de los cuadros de cálculo de emisiones de gases del sector ganadero en relación con la Directiva IPPCC (código SNAP 97-2:1005), elaborada por el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes para una explotación de cría intensiva, con almacenamiento exterior y valorización de purín como abono orgánico-mineral.

Asimismo, se establece el siguiente valor límite de inmisión para partículas sólidas en el conjunto de las instalaciones: 150 μg/Nm3 (*)(**):

(*) Como límite en media de 24 horas.

(**) Límite a cumplir de acuerdo con las especificaciones de la Instrucción Técnica contenida en la Orden de 30 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan el trámite de notificación y determinados aspectos de la actuación de los organismos de control autorizados en el ámbito de calidad ambiental, área de atmósfera, o instrucciones técnicas que la sustituyan.

En cualquier caso, este valor límite de inmisión tendrá validez hasta que las condiciones observadas para su establecimiento varíen de forma que pueda verse reducido, en cuyo caso se impondría el nuevo valor límite de inmisión mediante resolución del órgano ambiental, siguiendo los criterios del artículo 7.1 de la citada Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

De observarse afecciones en el medio ambiente durante el funcionamiento de la instalación, el titular deberá llevar a cabo controles externos de niveles de inmisión de partículas en suspensión en el entorno de la misma cada tres años, mediante la actuación de un Organismo de Control Autorizado (OCA).

Las mediciones se realizarán, en su caso, siguiendo los criterios establecidos en las correspondientes Instrucciones técnicas contenidas en la citada Orden de 30 de abril de 2002 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, o norma técnica que la sustituya.

3.10. Emisiones derivadas de focos de emisión que usen combustibles.

De acuerdo con la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, dentro del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (en adelante Capca) actualizado mediante el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, se identifican en la instalación las siguientes actividades de acuerdo con la siguiente tabla:

Actividad

Código

Pollos de engorde. Instalaciones con capacidad => 40.000 gallinas

10 05 07 01

Caldera, de P.t.n. < 500 kWt

02 03 02 04

En particular, las instalaciones cuentan con los siguientes focos canalizados de emisiones a la atmósfera, que dispondrán de las correspondientes medidas correctoras de la contaminación:

Número de Foco

Denominación

Principales

contaminantes emitidos

Potencia térmica

(kWt-Kcal) y combustible

1

Generador de emergencia

NOx, SO2, CO

440 Kva gasóleo

2-25

Calentadores portátiles de gas

NOx, SO2, CO

70 Kw, gas propano-butano

El generador de emergencia descrito, dispone de una potencia térmica inferior a 1 Mwt y los 24 calentadores portátiles descritos disponen de una potencia térmica inferior a 500 Kwt, por lo tanto, según el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, estos focos no tienen asignados ningún grupo de los asignados en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

En caso de producirse molestias o afecciones a las personas o al medio ambiente debido al desarrollo de la actividad productiva de la instalación, esta Dirección General podrá requerir de oficio la realización de controles de contaminantes atmosféricos, así como la adopción de medidas preventivas y correctivas adicionales a las establecidas en el proyecto.

3.11. Emisiones de olores.

No se estima necesaria la aplicación de la MTD 12 relativa al establecimiento y aplicación de un Plan de Gestión de Olores, ya que por su ubicación por no prevén molestias por olor en receptores sensibles ni se ha confirmado la existencia de tales molestias. Sin embargo, en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de molestias se le requerirá al titular la elaboración y aplicación de este Plan de Gestión de Olores, que formará parte de su SGA (MTD 1).

Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de olores de una explotación y su impacto, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 13):

a. Velar por que haya una distancia adecuada entre las instalaciones y los receptores sensibles. La distancia al casco urbano más cercano, es de aproximadamente 3,8 Km a Honrubia.

b. Utilizar un sistema de alojamiento que siga uno de los principios siguientes:

- Se mantendrán los animales y las superficies secas y limpias, evitando derrames de pienso.

- Mantener la yacija seca y en condiciones aeróbicas en los sistemas con cama.

- Reducir la superficie de emisión del estiércol y evacuarlo frecuentemente.

- Disminuir el flujo y la velocidad del aire en la superficie del estiércol, controlando los parámetros ambientales.

Los animales se encuentran a su elección en el interior de naves tipo aviario, dotadas de bandejas dispuestas en altura, desde las que acceden a la comida y al agua. Alternativamente, pueden salir al exterior a un espacio libre delimitado por un vallado, donde escarban y buscan el alimento.

c. Optimizar las condiciones de evacuación del aire o salida del alojamiento animal, aplicando una de las técnicas siguientes:

- La renovación del aire del interior de las naves se lleva a cabo mediante sistema de tiro natural en el que intervienen las ventanas y las chimeneas dispuestas en la cubierta. La orientación de las naves favorece la evacuación de los olores al estar prácticamente perpendiculares a la dirección de los vientos dominantes.

- Las naves disponen de sistemas automatizados de control ambiental con sensores, consiguiendo una ventilación óptima de los animales a nivel de suelo y por tanto una correcta ventilación de la yacija.

- Se instalará una pantalla de especies vegetales de rápido crecimiento sobre el vallado perimetral de la explotación, que interfiera en el flujo de aire de salida y minimice la difusión de olores de las zonas de campeo.

La explotación no dispone de estercolero, debido al sistema de recogida de gallinaza deshidratada parcialmente, que se retirará de la explotación cada 2-3 días directamente desde las naves a camiones acondicionados con cubiertas con lonas, siendo estancos e inodoros.

3.12. Emisiones de amoniaco de las naves para pollos de engorde.

Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de cada nave de gallinas ponedoras, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 31):

b. Ventilación forzada y Evacuación del estiércol: La explotación no dispone de estercolero, debido al sistema de recogida de gallinaza deshidratada parcialmente, que se retirará de la explotación cada 2-3 días directamente desde las naves a camiones acondicionados con cubiertas con lonas, siendo estancos e inodoros.

c. Desecación forzada de la yacija utilizando aire interior, mediante el control de los parámetros ambientales. El sistema de aviarios permite un manejo muy eficiente de la gallinaza producida. Se mejora el manejo y el volumen del estiércol producido con respecto a los antiguos sistemas de foso, pues se disminuye la cantidad de agua necesaria, el volumen, y permite la posibilidad de verter directamente a los camiones de transporte.

La reducción de las emisiones de amoniaco de los aviarios se basa en el principio de retirada frecuente de la gallinaza. Por otra parte, secando la gallinaza también se reducen las emisiones al inhibirse las reacciones químicas. Cuanto más rápidamente se seque, menores serán las emisiones de amoniaco. Combinando la retirada frecuente y el secado forzado de la gallinaza se obtiene la máxima reducción de las emisiones de amoniaco del alojamiento y también de las instalaciones de recogida, pero comporta un coste energético.

En la explotación las gallinas están alojadas en aviarios con banda transportadora de gallinaza y túnel de secado. El estiércol se envía directamente a unos remolques acondicionados cada 2 o 3 días, que son retirados en el momento por un gestor autorizado.

Los valores límites de emisión de amoniaco a la atmósfera desde cada nave de gallinas ponedoras serán:

Tipo de alojamiento

Valor límite de emisión de amoniaco, expresado como NH3

Sistema sin jaulas

0,13 KG nh3/plaza/año

3.13. Emisiones de almacenamiento de estiércol sólido.

Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 14):

c. Almacenar el estiércol sólido en un cobertizo. El estiércol sólido es almacenado en suelo solido impermeable en las naves junto a la yacija, siendo retirado cada 2-3 días por un gestor autorizado.

Por otro lado, para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones al suelo y al agua procedente del almacenamiento de estiércol sólido, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 15):

d. El estiércol sólido es almacenado en suelo solido impermeable en las naves junto a la yacija, con capacidad suficiente para conservar el estiércol sólido durante los períodos en que no es posible proceder a su aplicación al campo. Para situaciones extraordinarias en las que la retirada por el gestor autorizado no pueda cumplir la periodicidad establecida.

3.14. Procesado in situ del estiércol.

Para reducir las emisiones a la atmósfera y al agua de nitrógeno, fósforo, olores y microorganismos patógenos y facilitar el almacenamiento y/o aplicación al campo del estiércol, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 19):

c. La gallinaza es sometida a un secado forzado antes de su retirada. En la explotación las gallinas están alojadas en aviarios con banda transportadora de gallinaza y túnel de secado. El estiércol se envía directamente a unos remolques acondicionados cada 2 o 3 días, que son retirados en el momento por un gestor autorizado.

3.15. Aplicación al campo del estiércol.

La totalidad de los estiércoles producidos en la explotación ganadera serán recogidos por gestor autorizado, siendo el mismo el responsable de éstos desde su retirada según su propio plan de gestión de estiércol, por lo que no resulta de aplicación las MTDs 20, 21 y 22 de la Decisión UE 2017/302.

3.16. Supervisión de emisiones de amoniaco.

Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso completo de producción ganadero, el titular de la instalación deberá estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación (MTD 23), en comparación con una explotación en la que no se aplicaran tales MTD.

Podrán establecerse por el órgano ambiental indicaciones para efectuar estos cálculos, de acuerdo con instrucciones o manuales generados al nivel autonómico, estatal o europeo.

La supervisión de las emisiones de amoniaco a la atmósfera (MTD 25) se realizará mediante una de las técnicas siguientes (de acuerdo con la descripción del epígrafe 4.9.2 de la Decisión UE 2017/302):

- Estimación utilizando un balance de masas basado en la excreción y del nitrógeno total (o del nitrógeno amoniacal total) presente en cada etapa de la gestión del estiércol. Se realizará al menos una vez al año por cada categoría de animales.

- Cálculo mediante la medición de la concentración de amoniaco y el índice de ventilación aplicando métodos normalizados ISO, nacionales o internacionales u otros métodos que garanticen la obtención de datos con una calidad científica equivalente. Se realizará cada vez que se produzcan cambios significativos en, al menos, uno de los parámetros siguientes: el tipo de ganado criado en la explotación; o el sistema de alojamiento.

- Estimación utilizando factores de emisión. Se realizará al menos una vez al año por cada categoría de animales.

3.17. Producción y gestión de residuos.

Se fomentará la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esto significa que, una vez minimizada su generación, será preferible, por este orden, la preparación para la reutilización, el reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que tampoco fuera factible la aplicación de dichos procedimientos los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

La información sobre la producción de residuos deberá transmitirse al órgano ambiental directamente a través de la plataforma telemática INDA.

https://agricultura.jccm.es/comunes

En cuanto al manejo de los residuos generados, el titular de la instalación deberá respetar las siguientes condiciones:

- Los residuos deberán quedar segregados conforme a las categorías contempladas, no debiendo mezclarse entre ellos, con especial atención a evitar la mezcla entre residuos peligrosos y no peligrosos.

- Los residuos peligrosos se envasarán y etiquetarán con estricta sujeción a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, así como a lo dispuesto en el Reglamento (UE) Número 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos.

- El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos será de seis meses para los residuos peligrosos y de dos años para los no peligrosos, salvo que estos no peligrosos se destinen a su eliminación, en cuyo caso será de un año. Estos plazos empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.

- El almacenamiento de los residuos peligrosos generados deberá cumplir con lo dispuesto en la Orden de 21 de enero de 2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.

- Cualquier incidencia que se produzca durante la generación, almacenamiento o gestión de residuos peligrosos (desaparición, pérdida o escape) deberá ponerse en conocimiento del órgano ambiental.

- El resto de residuos se almacenarán de forma que no se afecte a las características básicas previstas para su posterior gestión, así como se evite su dispersión y transferencia de contaminación a otros medios, o su contaminación con otros residuos, específicamente los peligrosos.

- La entrega de cualquiera de las categorías de residuos especificadas se hará a gestor autorizado. Para ello se deberá disponer de un contrato de tratamiento antes de su retirada, y deberá cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Para su correcta aplicación, se deberá utilizar la plataforma electrónica INDA habilitada al efecto por el órgano ambiental.

- Deberá crearse por el titular y mantenerse actualizado un archivo cronológico con el contenido establecido en el artículo 64 de la Ley 7/2022. Se guardará la información archivada durante al menos cinco años y estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control. Para este fin, podrá emplearse la plataforma electrónica habilitada al efecto por el órgano ambiental (ACRO).

3.18. Subproductos animales.

En la gestión de los subproductos animales generados en la instalación se deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1774/2002, así como en el Reglamento (UE) número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1069/2009, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. En particular, deberán almacenarse los animales muertos de forma que se minimicen las emisiones, de acuerdo con la MTD 2, sobre buenas prácticas ambientales. Los cadáveres que se produzcan en cada ciclo de recría, se calculan en un 0, 25 %, con una media de 3.650 cadáveres/año, que se depositan en unos contenedores especiales adquiridos a tal efecto, completamente estancos y que no permiten la salida de olores al exterior. Todos los días se retiran los animales muertos de las naves, hasta el momento de la recogida de los cadáveres de las instalaciones por la empresa autorizada (semanalmente) Los contenedores estarán depositados en un lugar vallado donde esperarán a que sean vaciados y desinfectados por la empresa encargada y contratada a tal fin, dejando uno limpio en la explotación. Están fabricados en polietileno de alta densidad de primera colada, de una sola pieza, con chasis basculante incorporado de hierro galvanizado, con gran resistencia a golpes, ácidos, y sustancias nocivas. Disponen de un asa que permite su vertido directo a los camiones de recogida.

3.19. Almacenamiento de productos químicos, farmacológicos y biológicos.

El almacenamiento de productos químicos se realizará en locales restringidos al personal responsable, limpio, seco y bajo llave, diferenciados, etiquetados y separados, en recipientes estancos, bajo techado o en condiciones tales que eviten la afección de las condiciones meteorológicas adversas, y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura del mayor de los continentes almacenado. Los sistemas de retención deberán garantizar igualmente la contención de aquellos derrames debidos a la carga y descarga de los materiales y productos peligrosos.

Los medicamentos se almacenarán en una habitación habilitada a tal fin, en armarios específicos y cerrados, acompañados por el albarán y la receta veterinaria correspondiente. Todos los fármacos y vacunas se registran en una ficha técnica.

Los productos biológicos se conservarán en cámara frigorífica de acceso restringido, en condiciones espaciales de temperatura.

3.20. Supervisión de los parámetros del proceso.

Con el objetivo de comprobar la eficacia de las Mejores Técnicas Disponibles aplicadas en la instalación, el titular de la misma deberá supervisar, además de los citados anteriormente, los siguientes parámetros del proceso al menos una vez al año (MTD 29):

- Consumo de agua: registro mediante, lectura de contadores adecuados en el pozo y en cada una de las naves. Estas lecturas integrarán un estadillo que permitirá determinar las diferencias de consumo entre distintas épocas también poder detectar posibles pérdidas de agua en la red.

- Consumo de energía eléctrica: registro mediante lectura de contadores adecuados y facturas. Al igual que con el consumo de agua, se llevará un registro con los Kwh consumidos, acreditados mediante facturas, que permitan comparar los consumos a lo largo del año y poder detectar desviaciones anormales.

- Número de entradas y salidas de animales, incluidas las muertes, cuando proceda, mediante registros.

- Consumo de pienso por facturación o registros.

- Consumo de combustible: gasóleo para la maquinaria y generador, y propano - butano para los calentadores portátiles, por facturación.

- Generación de estiércol, por registro de retiradas por parte de los gestores autorizados.

La información contemplada en los registros señalados deberá mantenerse a disposición del órgano ambiental para las posibles actuaciones de inspección y control.

4. Condiciones de funcionamiento distintas a las normales.

Se establecerán los procedimientos y medios técnicos necesarios que permitan una actuación eficaz en caso de vertidos accidentales, incluyendo aquellos aspectos para el control del vertido y la corrección del foco, prevención de la transferencia de contaminación a otros medios y medidas posteriores de descontaminación e información. En este punto se tendrá especial cuidado en identificar aquellos focos potenciales de vertido que pudieran afectar a aguas pluviales o suelos sin protección. En particular, deberá prestarse especial atención a los eventuales vertidos de purín y de combustibles.

Los procedimientos a llevar a cabo ante estas situaciones de funcionamiento distintas a las normales deben formar parte del SGA (MTD 1), así como el registro de todas aquellas situaciones y anomalías detectadas o producidas en las instalaciones, de las que además se dará un análisis detallado en el Informe Anual exigido en esta autorización.

5. Cese temporal de la actividad y condiciones de cierre, clausura y desmantelamiento.

5.1. Cese temporal de la actividad.

El titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante la Dirección General de Calidad Ambiental. En caso de tener varias actividades autorizadas indicará en cuál de ellas se produce el cese. La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación.

Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular:

a) Deberá cumplir con las condiciones establecidas en la presente autorización ambiental integrada que le sean aplicables.

b) Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la Dirección General de Calidad Ambiental.

c) Podrá realizar el cambio de titularidad de la instalación o actividad previa comunicación a la Dirección General de Calidad Ambiental; el nuevo titular continuará en las mismas condiciones de la autorización ambiental integrada en vigor, de manera que no será considerada como nueva instalación.

5.2. Condiciones de cierre, clausura y desmantelamiento.

En el caso de decidirse el definitivo cese de la actividad de la instalación, deberá presentarse con carácter previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan de cierre, clausura y desmantelamiento. El objetivo de dicho plan será dejar las instalaciones en un estado tal que no puedan producir incidencia desfavorable sobre la salud humana ni sobre el medio ambiente. Dicho plan deberá ser aprobado por esta Dirección General de Calidad Ambiental como paso previo al inicio de las propias actuaciones de clausura y desmantelamiento.

6. Consideraciones finales.

La presente autorización está adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, aprobado por Real Decreto 815/2013 de 18 de octubre, el titular dispondrá de un plazo de cinco años para iniciar la actividad desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

El cumplimiento de las condiciones dispuestas en la presente autorización constituye requisito ineludible para la puesta en marcha de la instalación proyectada. Por otra parte, su incumplimiento puede conllevar la apertura del correspondiente expediente sancionador y la imposición de alguna de las sanciones establecidas en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre: multa correspondiente; clausura definitiva o temporal, total o parcial de las instalaciones; inhabilitación para el ejercicio de la actividad; revocación de la autorización o suspensión de la actividad; así como la obligación de reponer o restaurar las cosas al estado anterior a la infracción cometida, de acuerdo con su artículo 36, y la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Podrán ser consideradas causas de revocación de la presente autorización, las siguientes:

- La extinción de la personalidad jurídica de la empresa.

- La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

Podrán ser causas de modificación de las condiciones de la presente autorización, además de las citadas anteriormente en esta resolución, las siguientes:

- La modificación de la actividad, en cuyo caso deberá comunicarse a la Dirección General de Calidad Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Ley de prevención y control integrados de la contaminación y el artículo 14 de su Reglamento de desarrollo, indicando razonadamente si se considera que se trata de una modificación sustancial o no, acompañándose de los documentos justificativos oportunos.

- El incumplimiento de los términos expresados en esta autorización tanto en los límites de emisión como en las declaraciones periódicas y obligaciones de notificación a las diferentes administraciones públicas.

- Los cambios en los condicionantes propios para el establecimiento de los distintos tipos de requisitos medioambientales dispuestos.

La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.

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288051 {"title":"Medio Ambiente. Resolución de 11\/06\/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la Resolución de 02\/04\/2019, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada para una ampliación de explotación avícola ecológica de puesta, ubicada en el término municipal de Honrubia (Cuenca), cuya titular es la empresa Grupo Avícola Rujamar, SLU, como consecuencia de una modificación no sustancial y se aprueba su texto refundido (AAI-CU-116). [NID 2024\/5034]","published_date":"2024-06-26","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"288051"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 122,Consejería de desarrollo sostenible,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-06-26/288051-medio-ambiente-resolucion-11-06-2024-direccion-general-calidad-ambiental-se-modifica-resolucion-02-04-2019-viceconsejeria-medio-ambiente-se-otorga-autorizacion-ambiental-integrada-ampliacion-explotacion-avicola-ecologica-puesta-ubicada-termino-municipal-honrubia-cuenca-cuya-titular-empresa-grupo-avicola-rujamar-slu-como-consecuencia-modificacion-sustancial-se-aprueba-texto-refundido-aai-cu-116-nid-2024-5034 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.