Medio Ambiente. Resolución de 14/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Prórroga de la concesión derivada de explotación número 1.436-AB Pinos Altos (expediente PRO-AB-19-1117), situado en el término municipal de Hellín (Albacete), cuya promotora es Ferlo Piedra Artificial, SL. [NID 2024/4986]

La Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 5.3 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el desmantelamiento o demolición del proyecto.

Asimismo, en su artículo 9.1 se establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, su artículo 7.1 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Por otro lado, la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional autonómica, y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos otros proyectos que además de los ya indicados por la Ley 21/2013 deben verse sometidos a evaluación de impacto ambiental.

El proyecto denominado "Prórroga de la Concesión Derivada de Explotación nº 1.436-AB Pinos Altos" se encuentra contemplado en el anexo II de la Ley 4/2007, dentro del Grupo 3 "Industria extractiva", apartado e) "El otorgamiento de permisos de investigación, autorizaciones y cualquier tipo de concesión minera, incluyendo sus prórrogas, así como la declaración de aguas minerales y termales".

Una vez tramitado el correspondiente expediente de evaluación de impacto ambiental simplificada, se determinó que el proyecto podía tener efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que debía llevarse a cabo un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, tal como se recoge en la Resolución de 09/08/2021, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula el informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto: Prórroga CE número 1.436-AB Pinos Altos (expediente PRO-AB-19-1117), situado en el término municipal de Hellín (Albacete), cuya promotora es Ferlo Piedra Artificial, S.L. (publicada en el DOCM nº 158, de 18 de agosto de 2021).

Cabe señalar que el presente expediente es una prórroga de un proyecto que fue objeto de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental anterior, para el que se emitió la Resolución de 24/10/2014, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, sobre la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto denominado: Ampliación de frente en concesión derivada Pinos Altos 1436-AB (expediente PRO-AB-11-0299), situado en el término municipal de Hellín (Albacete), cuyo promotor es Ferlo Piedra Artificial, S.L. (publicada en el DOCM nº 215, de 6 de noviembre de 2014).

Primero. Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto.

El promotor del proyecto "Prórroga de la Concesión Derivada de Explotación nº 1.436-AB Pinos Altos" (exp. PRO-AB-19-1117), situado en el término municipal de Hellín (Albacete), es Ferlo Piedra Artificial, S.L. Actúa como órgano sustantivo el Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete.

La documentación descriptiva del proyecto aportada por el promotor incluye el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) fechado en octubre de 2021, un anexo al EsIA para la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) fechado en marzo de 2022, otro anexo en contestación a la CHS de agosto de 2023, el Plan o Proyecto de Restauración (PR) de septiembre de 2018, un anexo al PR de febrero de 2022 y un anexo 2 al PR de julio de 2022.

Según el Estudio de Impacto Ambiental y el resto de documentación aportada, el proyecto consiste en la prórroga de la Concesión Directa de Explotación para los recursos de la sección "C" denominada "Pinos Altos", nº 1.436-AB para rocas ornamentales, situado en el paraje "Loma de Zafra", término municipal de Hellín. Esta explotación que ahora se quiere prorrogar cuenta con la Resolución de 24/10/2014, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado: Ampliación de frente en concesión derivada Pinos Altos 1436-AB (expediente PRO-AB-11-0299), situado en el término municipal de Hellín (Albacete), cuyo promotor es Ferlo Piedra Artificial, S.L. (publicada en el DOCM nº 215, de 6 de noviembre de 2014). Se trata de la primera prórroga de la concesión.

Este proyecto no prevé la ampliación de frentes, limites o volúmenes con respecto a los expresados en la documentación objeto de la DIA de 24 octubre de 2014, por lo que la descripción de dicha resolución se debe tomar como referencia para la presente. En dicho proyecto ya se preveía la prórroga de la concesión minera correspondiente a una industria extractiva de calizas a cielo abierto.

La cantera está situada en terrenos de propiedad privada, en las parcelas 33 (principalmente), 60 y 39, del polígono 15 del término municipal de Hellín, teniendo el promotor del proyecto un contrato de ocupación con los titulares de los terrenos. La cantera "Pinos Altos" nº 1.436-AB fue autorizada con fecha 3 de diciembre de 1991.

1.1. Localización de la actividad.

Según indica la documentación presentada, las superficies y coordenadas son las mismas que las aprobadas en el proyecto de restauración autorizado en 2014. Concretamente, las coordenadas UTM (ETRS89) del perímetro de la zona de explotación son las siguientes (área = 10,03 ha):

Punto (X, Y)

P1 (608.325, 4.268.791)

P2 (608.308, 4.268.910)

P3 (608.263, 4.269.039)

P4 (608.087, 4.269.022)

P5 (608.007, 4.269.049)

P6 (607.901, 4.269.021)

P7 (607.848, 4.268.981)

P8 (607.928, 4.268.840)

P9 (607.907, 4.268.781)

P10 (607.986, 4.268.800)

P11 (608.154, 4.268.776)

P12 (608.245, 4.268.788)

Las coordenadas UTM (ETRS89) del perímetro de la zona de escombrera son las siguientes (área 2,97 ha):

P1 (608.119, 4.268.755)

P2 (608.101, 4.268.710)

P3 (608.100, 4.268.690)

P4 (608.096, 4.268.654)

P5 (608.086, 4.268.641)

P6 (608.072, 4.268.640)

P7 (608.055, 4.268.648)

P8 (608.003, 4.268.651)

P9 (607.938, 4.268.646)

P10 (607.865, 4.268.644)

P11 (607.851, 4.268.654)

P12 (607.841, 4.268.680)

P13 (607.844, 4.268.703)

P14 (607.888, 4.268.752)

P15 (607.916, 4.268.772)

P16 (607.960, 4.268.776)

P17 (607.987, 4.268.792)

P18 (608.028, 4.268.776)

P19 (608.048, 4.268.752)

P20 (608.073, 4.268.748)

P21 (608.096, 4.268.754)

En el Anexo I se incluye un croquis sobre ortofoto reflejando el área de explotación (10,03 ha) y el área de escombrera (2,97 ha), suponiendo un total de 13 ha.

En cuanto al acceso, se accede a la Loma de Zafra por la carretera CM 313 desde Hellín hasta el km 83, donde se coge una pista de tierra durante 2 km hasta llegar a esta concesión.

1.2. Características de la explotación.

Se continuará con el proyecto general de la cantera en funcionamiento. No se contempla ninguna modificación del sistema de explotación llevado hasta la fecha.

La producción anual que se espera extraer son 2.500 m3 anuales, según los últimos planes de labores, lo que genera 14.166 m3 de estériles anuales y, para los 30 años del periodo de la prórroga de la concesión, 425.000 m3 de estériles. Si aumenta la producción, aumentarán los estériles, que se utilizarán para rellenar los bancos ya realizados y finalizados, de forma que se pueda restaurar la explotación de forma progresiva.

El método utilizado para la explotación se divide en las siguientes fases: preparación del terreno, arranque del material, carga, transporte, almacenamiento y procesamiento del material extraído.

La preparación del terreno para el inicio de la explotación consiste en la eliminación de la cubierta vegetal existente, con la posterior retirada del material no aprovechable y creación de accesos a la explotación.

El proyecto general de explotación consiste en la realización de cortes verticales de dimensiones varias según las necesidades del mercado, seguido de otros de idéntica profundidad y perpendiculares a los anteriores. Un corte horizontal en toda la parte baja del banco de trabajo permite la separación de los bloques de la masa rocosa previos cortes verticales practicados según las dimensiones ya prefijadas. Los cortes ya mencionados serán realizados mediante una máquina de hilo de diamante que adopta todas las posiciones tanto verticales como horizontales para el corte del material.

Una vez realizado lo anteriormente descrito, se inician las labores de retirada de los fragmentos de la masa rocosa del frente de trabajo. No habrá más operaciones que las señaladas. Una vez que la torta está en el suelo, es cortada a tamaños comerciales. El corte horizontal inferior se realiza por medio del serrucho. Las conexiones practicadas por el hilo de diamante se realizan por medio de barrenos perforados en la roca.

La explotación de la cantera se está llevando a cabo por el sistema de bancos descendentes, la altura media de los bancos de trabajo es en la actualidad de 8 metros, pero debido a las características del material a explotar, los bancos pueden llegar a tener una altura máxima de 12 m (cuando los bancos en unas zonas son más altos que en otras o la beta aconseja aumentar la altura de los bancos y se realizan algunos más altos), y 10 m de berma.

El talud general de trabajo puede llegar a ser de 30º, con talud final (del frente de la cantera en su conjunto) de 45º, se prevé que al final de la explotación la cantera tenga cuatro bancos de trabajo, de diez metros de alto por diez de ancho, siendo la cota mínima prevista de 675 m.

Las labores de extracción consisten en el desmonte por medios mecánicos, no se tiene previsto la utilización de explosivos, aunque se está estudiando su utilización en el desmonte de los conglomerados de la montera. Respecto al arranque con explosivos, lo primero que se realiza es la perforación de la zona que se quiere desmontar, seguida de las labores que son propiamente de la voladura: carga, retacado, conexiones de los barrenos y disparo. Estas operaciones, en el caso de realizarse, solo serían para el desmonte de los materiales de montera, los conglomerados presentes en parte de la superficie de la explotación.

Una vez arrancado el material en el pie del talud, la empresa utiliza palas cargadoras de ruedas para su carga en los camiones, que lo transportan por pistas mineras al exterior de la cantera, siendo distribuido a las plantas de transformación de mármol, distribuidas por todo el territorio nacional, o cargado en contenedores para su exportación (actualmente la mayor parte de la explotación se dedica a la exportación).

No se prevé almacenamiento de gran envergadura debido a que la retirada de material se efectuará en periodos de tiempo cortos, estimándose el almacenamiento del material en la producción generada en 6 meses.

Se prevé la realización de cunetas en cada planta de trabajo (se hacen con los restos del corte, los realiza normalmente el mismo operario de la cantera con un azadón y van avanzando conforme avanzan los frentes de la cantera, con el fin de recoger el agua del corte) con el fin de permitir la recogida o la evacuación de las aguas de escorrentía superficial. La explotación permitirá una mayor infiltración de las aguas de lluvia procedentes de la escorrentía por medio de una nivelación de los bancos de trabajo.

El consumo de agua será de unos 20-25 m3 semana. Para el almacenamiento del agua necesaria para el consumo de la cantera se dispone de una balsa o depósito de agua, donde se recicla y se recoge el agua para su reutilización. El suministro de agua será por medio de cubas y el agua se suministrará de la fábrica que posee la empresa en Cehegín. Si a lo largo de la vida de la explotación cambiara el punto de suministro, se notificaría a la CH del Segura. Gracias a la recuperación del agua, las necesidades de aguas son menores a las indicadas anteriormente. Se pueden estimar en 400-500 m3/año con la cantera en plena producción (en los últimos años se ha trabajado de forma discontinua).

El vertido de estériles se realizará en la escombrera de la cantera (como relleno de los bancos más antiguos de la explotación). El vertido se realiza por medio de dumper, marcha atrás y por el sistema de vertido libre. La zona de vertido está alejada de los frentes activos de trabajo y de las pistas de la explotación, será realizado por los dumper articulados de la explotación.

En la actualidad hay una escombrera, que es la zona de la cantera antigua que se prevé rellenar y restaurar, una vez restaurada si se necesitan más escombreras será dentro del perímetro de la zona de extracción. Los estériles se vierten de sur a norte y de este a oeste, de manera que se pueda restaurar la parte sur y este de la misma y seguir realizando una restauración progresiva y también proceder al relleno del hueco más antiguo de la explotación, si hicieran falta más escombreras se solicitarían las autorizaciones pertinentes.

En relación a la zona donde se almacenará el stock de bloques de la cantera, según la documentación aportada por el promotor, se situará dentro del perímetro autorizado de la cantera, preferiblemente dentro del perímetro designado como explotación. Si se necesitan más zonas, se utilizarán los taludes de las escombreras que aún se están rellenando, y si se necesitasen todavía más zonas, se situarían en terrenos agrícolas, preferiblemente los situados al oeste del acceso a la explotación (pero dependerá del dueño de los terrenos). No se puede indicar una zona concreta del stock de los bloques vendibles, ya que se prevé que cambie conforme avance la explotación, pero se priorizarán las superficies planas de la zona de explotación o las zonas planas de las zonas restauradas (mientras no se proceda a su revegetación). En el caso de que lo anterior no sea posible, se podrán utilizar las indicadas fincas agrícolas, como último recurso. Todo se recogerá en el informe anual de medio ambiente a presentar en el órgano sustantivo.

Se prevé eliminar los bloques y despuntes dispersos por la explotación, de forma que todos queden dentro del perímetro de la cantera.

En cuanto al abastecimiento de energía, no se prevén instalaciones fijas en la cantera, sino que las instalaciones serán un compresor (semimóvil) y un grupo electrógeno, ubicados en la plaza de la cantera, cerca del lugar de trabajo.

En la explotación hay instaladas dos casetas, una destinada a comedor y vestuario y otra a servicio y aseo. Estas casetas prefabricadas se sitúan en la zona este de la cantera, en la parte alta de la explotación. Se cambiarán de ubicación si las labores lo demandan, colocándose siempre alejadas de las zonas de labores en cada caso. Las casetas vestuarios del personal cuentan con depósitos estancos.

1.3. Proyecto o plan de restauración.

Debido a las características de la zona, la opción más viable de restauración es la destinar los terrenos afectados por la explotación minera al uso forestal y monte bajo en el frente, plaza de cantera y hastiales de la explotación.

A) Remodelado del terreno.

El frente de trabajo más antiguo y situado más al sur es el que se está utilizando como escombrera, se están rellenando los bancos más antiguos de la cantera, de manera que se reduzcan las alturas y se favorezcan las pendientes para la restauración de los taludes; el avance de la misma es de sur a norte (de manera que se restaura la parte sur disminuyendo el impacto visual) y de este a oeste (de manera que se restaura la parte este disminuyendo el impacto visual y se continua hacia el oeste para juntar y rellenar todos los desniveles de la cantera). Una vez rellenos y restaurados estos bancos antiguos, la escombrera se instalará en otra zona dentro del perímetro de la explotación, pudiéndose desplazar para la continuación de los trabajos, pero siempre dentro de dicho perímetro.

También se realizará la instalación de tierra vegetal, necesaria para la plantación en la restauración, que se irá depositando primero en los hastiales (sur y este, ya realizado) de la escombrera e irá continuando conforme avance la misma. Los taludes finales del frente de la explotación también se procederá a su relleno, con materiales de la cantera, de manera que la pendiente final se suavice a 1V:2H; si el frente lo permite, se intentará dejar un talud inferior, de 35-40º sobre la horizontal.

Para el acondicionamiento de la plaza final de la cantera se seguirá el siguiente esquema:

a.- Aporte de estériles. Los estériles generados en la explotación se irán utilizando como escombrera, sobre los frentes más antiguos situados más al sur, hasta terminar su restauración, una vez sucedido esto se utilizarán en la restauración de la plaza de la cantera, al final de la vida de la explotación.

b.- Aporte de finos. Se mezclarán los finos con tierra vegetal para obtener una mayor compactación. En el aporte de finos al suelo se utilizarán las tierras existentes (escasas) de recubrimiento (o en el caso de no ser esto posible o no existir en cantidad suficiente, se utilizará tierras de los movimientos de tierras de transformaciones agrícolas de los cultivos de los alrededores), lo que garantiza una elevada capacidad de retención de agua, debido a la alta cantidad de finos que dichas tierras y que estos materiales poseen. El aporte de finos y tierra vegetal creará una capa de unos 20 cm de profundidad. Al mismo tiempo, se realizarán operaciones mecánicas de arado, criba y extendido.

B) Revegetación.

La cantera se halla enclavada en la serie de espartales térmicos y yesíferos. Los objetivos que se pretende conseguir son, por un lado, implantar un mosaico de arbustos y pastizales en el talud frontal (en las escombreras y en el caso de poder taluzarse por estériles o tierras de la zona, en caso contrario se pintarán para reducir su impacto visual) y por otro, establecer una cubierta vegetal a base de árboles, arbustos altos, pequeños arbustos y herbáceas en la plaza de cantera y zonas afectadas. Para conseguir el primer objetivo, sería necesario introducir las comunidades vegetales de arbustos y pastizal. La implantación de estas comunidades requiere la protección del suelo el primer año por especies anuales de tipo ruderal. Para el segundo objetivo, se debe atender a la introducción de especies del coscojar, tomillar y pastizal.

- Especies para restauración. Especies a sembrar: Anthyllis cytisoides; especies a plantar: Retama Sphaerocarpa, Stipa tenacisima, Juniperus oxycedrus L. Subs. Oxycedrus, Pinus halepensis, Quercus coccifera, Anthyllis cytisoides.

- Especies para taludes escombreras. Especies a sembrar: Anthyllis cytisoides; especies a plantar: Retama Sphaerocarpa, Stipa tenacísima, Anthyllis cytisoides.

C) Fases y calendario de ejecución.

La restauración de la cantera tendrá cuatro fases bien diferenciadas:

1. La primera contempla la continuación de la restauración de los taludes de las escombreras situadas al sur y la situada al noroeste, las que ya se hayan aterrado. Se indica que esta fase, prevista en la declaración de impacto ambiental original del proyecto, ya se ha cumplido.

2. La segunda fase contempla la restauración de toda la zona ocupada por el frente de explotación más antiguo y fuera del perímetro objeto de los trabajos. Se retirarán los bloques de las dos zonas de stock y se restaurarán estas zonas.

3. La tercera etapa comprende la restauración progresiva de la explotación, que será en función de su avance.

4. La cuarta etapa contempla la restauración de la plaza de la cantera y bancos más bajos, comprendiendo también el desmantelamiento de las instalaciones de la explotación. Según la producción media prevista, se finalizará aproximadamente dentro de 60 años (después de la segunda prórroga que se puede solicitar). Para terminar esta cuarta fase, se incorporarán majanos en la plaza de la cantera.

Al finalizar la explotación, se procederá a la limpieza y recuperación de todos los accesos y caminos afectados, y se retirarán del entorno todos los elementos auxiliares en un plazo máximo de dos meses una vez terminada la restauración final de la explotación, de forma que el área afectada por la actividad minera quede libre de todo resto de la misma. Se establece un periodo de tres años de mantenimiento de la restauración, incluyendo la corrección de los surcos que aparezcan y la reposición de marras, al menos con periodicidad anual.

En el Anexo II se incluyen dos gráficos relativos al calendario y las actuaciones de restauración. En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, el Plan de Restauración deberá revisarse cada cinco años, de manera que si hubiera alguna modificación en la planificación proyectada se notificará y justificará a la autoridad competente.

1.4. Estudio de alternativas.

En cuanto al análisis de alternativas, se han planteado alternativas técnicamente viables y adecuadas al fin del proyecto, incorporando la alternativa "sin proyecto". Se han valorado las siguientes alternativas:

- Alternativas al proceso de explotación. Los métodos de explotación considerados que pueden ser utilizados para la extracción del material en la zona a evaluar son: extracción mediante uso de medios mecánicos y voladuras (1) o extracción mediante uso de medios mecánicos (2), considerando este último tipo de extracción como menos dañino.

- Alternativas a la gestión de residuos. Una vez extraído el material, con los restos inertes generados se plantean dos alternativas:

A) Escombreras: Realizar una escombrera dentro del perímetro de la explotación. Con esto se procedería a una colmatación de la cantera en muy poco tiempo y al cierre de la misma.

B) Reutilización: Se reutilizan los materiales para su aprovechamiento como áridos, dejando solo los materiales no aprovechables como plataforma de trabajo y para la realización de caminos.

Es mejor la alternativa B, la reutilización de los materiales, siempre que sea posible. Hasta la fecha no ha habido empresa interesada en los mismos, por la distancia hasta los centros de utilización, pero no se descarta en un futuro. También se integran en la reutilización los despuntes que no son válidos por su tamaño para la venta y exportación en bloque (su rendimiento en fabrica es menor), pero la empresa los transporta a su propia fábrica y los reutiliza (hace materiales de menor tamaño).

- Ubicación de escombreras: escombreras en la ubicación seleccionada (1), escombrera en otra ubicación fuera del perímetro de la explotación (2) o escombrera en otra ubicación fuera de la explotación (3):

Se considera más interesante la 1, instalándose la escombrera como relleno y nivelación de los frentes antiguos de la explotación.

- Alternativas al emplazamiento: se señala la dificultad de este tipo de alternativas, ya que es un tipo de actividad que depende básicamente de la ubicación del material y de unas características propicias (potencia del material, etc.) que deben darse para que la cantera sea viable. Es decir, la localización de la explotación viene determinada en casi al 100% por el recurso a extraer, que es de carácter natural e inamovible, y se indica que el proyecto planteado presenta unas buenas características intrínsecas para poder llevarse a cabo.

En resumen, entre las alternativas estudiadas, la combinación elegida de alternativas que al final quedaría equiparable a la alternativa sin proyecto es:

- Extracción mediante uso de medios mecánicos.

- Escombreras con reutilización en la ubicación seleccionada (como relleno de los bancos más antiguos).

- Cantera en la ubicación estudiada.

Segundo. Procedimiento realizado: información pública y consultas.

El 29 de marzo de 2019, se recibieron en el Servicio de Medio Ambiente de Albacete, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 45 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, así como la copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Con fecha 16 de mayo de 2019 se notificó al promotor la necesidad de aportar información complementaria, que fue presentada con fecha de registro 29/06/2019. También se presentó, con fecha 11/07/2019, un informe del Ayuntamiento de Hellín fechado el 10/07/2019.

El 14 de octubre de 2019, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 46 de la citada Ley 21/2013, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Ayuntamiento de Hellín.

- Confederación Hidrográfica del Segura (*).

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete - Servicio de Cultura (*).

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete - Servicio de Medio Natural y Biodiversidad (*).

- Consejería de Desarrollo Sostenible - Viceconsejería de Medio Ambiente.

- Ecologistas en Acción de Albacete.

- Sociedad Albacetense de Ornitología (SAO) (*).

- WWF/Adena.

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible - Servicio de Minas.

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible - Unidad Provincial de Coordinación de Agentes Medioambientales (*).

Con fecha 04/02/2020 se trasladaron al promotor los informes recibidos en la fase de consultas para que respondiese a determinados aspectos planteados en los informes emitidos por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, la Confederación Hidrográfica del Segura y la Sociedad Albacetense de Ornitología (SAO).

El promotor respondió a este requerimiento con fecha 22/02/2021, y a continuación se trasladó la documentación aportada al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, así como a la Confederación Hidrográfica del Segura, solicitándoles que emitiesen nuevos informes al respecto. Con fecha 13 de mayo de 2021, se recibió el nuevo informe del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad.

Una vez analizada la documentación obrante en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realizó un análisis según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, para determinar si el proyecto tenía efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debía someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley. El análisis concluyó que este proyecto debía someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por tener efectos significativos en el medio ambiente, y por tanto, con fecha 18 de agosto de 2021, se publicó en el D.O.C.M. nº 158, la Resolución de Resolución de 09/08/2021, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula el informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto: Prórroga CE número 1.436-AB Pinos Altos (expediente PRO-AB-19-1117), situado en el término municipal de Hellín (Albacete), cuya promotora es Ferlo Piedra Artificial, S.L.

Entre otras cosas, dicha resolución hacía referencia a que, puesto que en ese momento no se estaban aplicando las medidas correctoras y de restauración requeridas en la declaración de impacto ambiental vigente (que son de obligado cumplimiento), la autorización de la prórroga generaría unos impactos adicionales que no se podrían determinar mediante la evaluación de impacto ambiental simplificada, por lo cual se hacía necesaria la tramitación de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria para valorar los impactos de forma más exhaustiva y ajustada a la realidad del proyecto.

El 30 de agosto de 2021 se notificó al promotor el documento de alcance, que consta del contenido genérico que se considera necesario debe tener el Estudio de Impacto Ambiental, así como sugerencias específicas para este proyecto que se deben tener en cuenta a la hora de realizar dicho Estudio, y las contestaciones recibidas en la fase de consultas. Igualmente, con fecha 09/08/2021 se remitió al órgano sustantivo la comunicación sobre el trámite a seguir por su parte (información pública y consultas), una vez remitido el documento de alcance al promotor por parte del órgano ambiental.

El órgano sustantivo (Servicio de Minas de Albacete), inició el correspondiente trámite de información pública mediante el "Anuncio de 22/04/2022, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por el que se someten a información pública el proyecto de explotación, el estudio de impacto ambiental y el plan de restauración, correspondiente a la autorización de prórroga de la concesión Pinos Altos número 1436-AB, en el término municipal de Hellín (Albacete)", publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 93, de 16/05/2022.

Paralelamente, trasladó consultas a los siguientes organismos (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación):

- Ayuntamiento de Hellín.

- Confederación Hidrográfica del Segura (*).

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete - Servicio de Cultura (no se le remite consulta porque ya consta en el expediente la autorización del proyecto, de fecha 09/01/2020).

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete - Servicio de Medio Natural y Biodiversidad (*).

- Servicio de Medio Ambiente de Albacete (*).

- Consejería de Desarrollo Sostenible - Viceconsejería de Medio Ambiente.

- Ecologistas en Acción de Albacete.

- Sociedad Albacetense de Ornitología (SAO).

Con fechas 19 de enero y 16 de febrero de 2023, el órgano sustantivo (Servicio de Minas de Albacete) remitió los documentos correspondientes al órgano ambiental (Servicio de Medio Ambiente de Albacete), para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental, incluyendo el estudio de impacto ambiental (fechado en octubre de 2021), el proyecto de restauración y un anexo al mismo (fechados en septiembre de 2018 y febrero de 2022, respectivamente), las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a la Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, así como la respuesta del promotor a los mismos (documento "Anexo 2 al proyecto de restauración", fechado en julio de 2022), según el artículo 39 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Dado que en el expediente consta el informe no favorable de la Confederación Hidrográfica del Segura, de fecha 18/10/2021, el promotor presenta un anexo, fechado en agosto de 2023, en contestación al citado informe. Con fecha 29/08/2023, se le remite la documentación recibida y se solicita a la Confederación Hidrográfica del Segura que emita informe en el ámbito de sus competencias. Finalmente, dicho organismo de cuenca emite un nuevo informe, fechado el 02/02/2024, que incluye un condicionado para la realización de la actuación.

Los aspectos más relevantes de los informes y alegaciones recibidos se describen en los apartados siguientes.

Tercero. Resumen del análisis técnico del expediente.

Conforme al artículo 40 de la Ley 21/2013, una vez examinado el Estudio de Impacto Ambiental, considerando que se ha tenido en cuenta el resultado de las consultas y que la información pública se ha llevado conforme a la ley, procede realizar el análisis técnico del proyecto, evaluando los efectos ambientales previsibles, al objeto de determinar si procede la realización o no del proyecto, las condiciones en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras o compensatorias necesarias. En el apartado cuarto se detallan las medidas preventivas y correctoras del proyecto.

El estudio de impacto ambiental determina la alternativa escogida por el promotor, descartando la alternativa cero (sin proyecto), puesto que implicaría no obtener los beneficios socioeconómicos y se comprueba que los efectos positivos del proyecto superan a los negativos, no produciéndose efectos irreversibles, irrecuperables, severos o críticos.

En primer lugar, cabe recordar que esta actuación consiste en la prórroga minera de un proyecto existente en funcionamiento que ya cuenta con una declaración de impacto ambiental anterior, concretamente la Resolución de 24/10/2014, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado: Ampliación de frente en concesión derivada Pinos Altos 1436-AB (expediente PRO-AB-11-0299), situado en el término municipal de Hellín (Albacete), cuyo promotor es Ferlo Piedra Artificial, S.L., publicada en el D.O.C.M. de 6 de noviembre de 2014.

La zona de explotación de la cantera denominada "Pinos Altos" núm. 1.436-AB, está ubicada en Hellín (Albacete), polígono 15 y situada en las parcelas 33 (principalmente), 60 y 39, no ampliando los terrenos del proyecto de explotación ni los límites del frente de la cantera.

La superficie de terreno afectado es:

- Extracción: 10,03 ha.

- Escombrera y acopios: 2,97 ha.

- Total: 13,00 ha.

El método utilizado para la explotación se divide en las siguientes fases: preparación del terreno, arranque del material, carga, transporte, almacenamiento y procesamiento del material extraído.

La producción anual prevista es de unos 2.500 m3 anuales, lo que generaría 14.166 m3 de estériles anuales y, para los 30 años del periodo de la prórroga de la concesión, 425.000 m3 de estériles. En cuanto a la vida de la explotación, según la producción media prevista se finalizaría aproximadamente dentro de 60 años (después de la segunda prórroga que se podría solicitar).

Ubicación del proyecto.

De acuerdo con el informe de 20/06/2022 del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, los trabajos planteados se ubican fuera de la Red Regional de Áreas Protegidas, no afectando a dominio público forestal ni pecuario de su competencia; si bien, se ubican en zona de reproducción y campeo del águila real, especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, en la categoría "vulnerable", y del águila perdicera, especie incluida en el CREA en la categoría "en peligro de extinción" y cuyo plan de recuperación fue aprobado por Decreto 76/2016. También existen otro tipo de rapaces (halcones, milano...).

El informe de la Confederación Hidrográfica del Segura, de 02/02/2024, indica que el perímetro se ubica en terreno de baja permeabilidad, en zona de vulnerabilidad a la masa de agua subterránea 070.004 El Boquerón (acuífero Búhos), y establece un condicionado para la realización del proyecto.

El informe del Ayuntamiento de Hellín, de fecha 10/07/2019, indica que según el Plan de Ordenación Municipal las parcelas 33, 34, 37, 38, 39 y 60 del Polígono 15 del Catastro de Rústica se localizan en un suelo clasificado como suelo rústico no urbanizable de especial protección forestal, subcategoría 55. En esta clase de suelo, las canteras, que son actividades extractivas, están permitidas cuando se trate de ampliación de las existentes. Al ser una prórroga de la C.E. Nº 1436 Pinos Altos", se trataría de una ampliación de la concesión inicial, y en este sentido el uso estaría permitido por el P.O.M.

Características del potencial impacto.

La autorización de la prórroga de este proyecto supondría la generación del mismo tipo de impactos que ya se vienen produciendo por la actividad de esta explotación, siendo los principales: afección al suelo del área afectada por el proyecto, tanto por la extracción como por la ocupación de acopios y estériles; emisiones atmosféricas de polvo y ruido; sobre la flora y fauna ubicada en la zona de afección; y sobre el paisaje. Dichos impactos se manifiestan fundamentalmente mientras se desarrolla la actividad, siendo en parte reversibles una vez que finalice y se ejecuten correctamente las labores de restauración.

Como ya se ha señalado anteriormente, esta actuación consiste en la prórroga minera de un proyecto que cuenta con una declaración de impacto ambiental anterior, concretamente la Resolución de 24/10/2014, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado: Ampliación de frente en concesión derivada Pinos Altos 1436-AB (expediente PRO-AB-11-0299), situado en el término municipal de Hellín (Albacete), cuyo promotor es Ferlo Piedra Artificial, S.L., publicada en el D.O.C.M. de 6 de noviembre de 2014. Esta resolución establece lo siguiente en su apartado "2.9. Plan de Restauración":

"Se restaurarán las escombreras, la plaza de la cantera antigua y la zona de almacenamiento de bloques situadas al sur, y se concentrará la actividad extractiva en el perímetro solicitado finalmente (el definido por las coordenadas del Anexo I). Se procederá al relleno de los taludes finales del frente de la explotación con materiales de la cantera, de manera que la pendiente final del talud global se suavice al menos a 2H:1V (en lugar de los 45º previstos inicialmente).

De acuerdo con las fases del proyecto de restauración indicadas en el primer apartado de esta resolución, en la primera fase (primer año desde la autorización), se deberán restaurar las dos escombreras de la zona sur, así como la ubicada al noroeste. Por tanto, estas escombreras deberán dejar de ser utilizadas para acumular nuevos estériles generados en la explotación, y depositar en ellas únicamente los materiales necesarios para su restauración, principalmente finos. En la segunda fase (cinco años), se restaurará la plaza de cantera antigua, rellenándola con estériles hasta conseguir una adecuada restitución topográfica. Por tanto, se podrá emplear como escombrera hasta rellenar el hueco existente, obteniendo pendientes suavizadas que en ningún caso lleguen a superar la cota máxima del terreno original. No se considera necesario efectuar voladuras para descabezar los taludes del frente antiguo, aunque queda a criterio del promotor. En cualquier caso, se recomienda que los bloques gruesos se reduzcan de tamaño antes de depositarlos en la escombrera.

Los estériles deberán ser cubiertos con finos y tierra vegetal, para permitir la implantación de las especies propuestas. Una vez rellenado el hueco de la plaza de cantera antigua, la escombrera necesaria para el funcionamiento ordinario de la explotación se deberá ubicar en el interior del perímetro de explotación solicitado."

De acuerdo con los documentos e informes obrantes en el expediente, ya se habría realizado la restauración de las dos escombreras de la zona sur, así como la ubicada al noroeste, previstas en la primera fase indicada (aunque se deberá continuar con las tareas de mantenimiento de las revegetaciones y se deberán recoger algunos bloques dispersos existentes en las mismas). En todo caso, esas zonas ya no se utilizarán como escombrera, sino que los rechazos se ubicarán en la zona de cantera antigua, sirviendo así para su restauración. Por tanto, según avance el desarrollo del proyecto, se deberá reducir el impacto sobre las superficies exteriores al perímetro de explotación autorizado.

La resolución de la Viceconsejería de Cultura, de 9 de enero de 2020, informa favorablemente la presente actuación.

Por otro lado, este proyecto no supone un aumento de afecciones derivado de la vulnerabilidad del mismo ante el riesgo de accidentes y catástrofes.

Teniendo en cuenta las alegaciones e informes recibidos, así como el estudio de impacto ambiental y el resto de documentación complementaria, se considera que los posibles impactos sobre el medio, la vegetación y la fauna no tendrán un carácter significativo, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que deberá observar el promotor. En la presente resolución se incorporan los aspectos más relevantes de las condiciones propuestas por los organismos que han emitido informes y alegaciones durante el procedimiento.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Delegación Provincial de Albacete considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al Estudio de Impacto Ambiental presentado y a las prescripciones de esta resolución.

Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Además de las medidas que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente resolución.

4.1. Protección del suelo e infraestructuras.

Una vez obtenida la autorización del órgano sustantivo y antes de continuar con los trabajos, se deberá revisar el jalonamiento del perímetro autorizado (previsto en la Resolución de 24/10/2014, por la que se emitió la DIA original), comprobando que está en buen estado o, en su defecto, se deberán instalar en el terreno las balizas que sean necesarias para delimitarlo correctamente, debiendo avisar previamente a los agentes medioambientales de la comarca para contar con su presencia y supervisión durante dicha revisión y corrección del jalonamiento. Las balizas deberán ser bien visibles, inamovibles y numeradas, marcando todos los vértices, así como los puntos intermedios necesarios para garantizar la continuidad en la delimitación (las balizas contiguas deberán ser perfectamente visibles entre ellas), dejando claramente marcado el perímetro efectivo autorizado para la explotación, una vez excluidos todos los retranqueos necesarios con respecto a los elementos colindantes (otras parcelas, caminos, etc.).

Se informará a los trabajadores de que el recinto de trabajo es el indicado, no debiendo afectar en modo alguno los terrenos colindantes durante la ejecución de los trabajos.

La Resolución de 24/10/2014, por la que se emitió la DIA original, también establecía la necesidad de instalar perimetralmente un vallado sin elementos cortantes o punzantes, ni dispositivos de anclaje de la malla al suelo diferentes de los postes en toda su longitud, ni voladizo o visera superior, para garantizar la seguridad de las personas y la fauna durante la actividad extractiva, y evitar el vertido de residuos en la explotación. Este vallado se debía instalar, como mínimo, en el perímetro de las zonas activas de la explotación. Por tanto, se deberá revisar el vallado existente y efectuar las tareas de mantenimiento y corrección que sean necesarias.

En el primer informe del plan de seguimiento y vigilancia ambiental que se presente tras obtener la autorización del órgano sustantivo, se deberá presentar ante el mismo y ante el órgano ambiental un informe que justifique la revisión del jalonamiento del perímetro autorizado de explotación, efectuado junto a los agentes medioambientales de la zona, debiendo adjuntar un reportaje fotográfico y un plano que marque la posición y coordenadas de las balizas, reflejando inequívocamente que se cumple con el retranqueo necesario. Este informe también deberá documentar el estado del vallado, incluyendo fotografías y un plano que muestre su ubicación.

Se extremará la precaución para evitar vertido alguno de aceites, combustibles o cualquier otro contaminante. En caso de producirse vertidos accidentales, se deberán adoptar inmediatamente las medidas correctoras suficientes para evitar o minimizar la afección al medio como consecuencia de los mismos.

Deberán respetarse y garantizarse tanto el paso como las buenas condiciones de conservación de los caminos de titularidad pública que puedan verse afectados. El promotor del proyecto deberá garantizar el respeto al libre uso de los caminos públicos afectados por el tránsito de los vehículos con destino a la explotación, procediendo a la conservación de estas infraestructuras en condiciones adecuadas para el tráfico que van a soportar. Una vez finalizada la actividad, la red de caminos existentes y utilizados deberá quedar en perfecto estado de uso, especialmente para el tráfico rodado, eliminando baches y dejando las cunetas abiertas.

Deberán utilizarse los accesos existentes. La actividad respetará los caminos de uso público y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil. Deberán respetarse las zonas de dominio público pecuario, viario, forestal o hidráulico existentes, de acuerdo con su legislación sectorial. En general, todas las obras, construcciones e instalaciones que se realicen y todos los usos que se desarrollen en suelo clasificado como rústico deberán cumplir estrictamente la legislación sectorial que en cada caso los regule (Carreteras, Medio Ambiente, Patrimonio, Confederación Hidrográfica, Minas, etc.), y ceñirse al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, al Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Suelo Rústico, y al planeamiento territorial y urbanístico. Deberán tenerse en cuenta los requisitos exigidos por la Orden de 31-03-2003, de la Consejería de Obras Públicas, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las Obras, Construcciones e Instalaciones en Suelo Rústico.

Se recuerda que las instalaciones de naturaleza industrial ubicadas dentro de los montes o en su colindancia, deberán contar con un plan de autoprotección que contemple medidas para prevenir el origen y la extinción de un posible incendio forestal (art. 58.9 de la Ley 3/2008, de montes y gestión forestal sostenible de Castilla-La Mancha).

4.2. Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), de 02/02/2024 (expediente EVAL-0094/2021 - EIA-38/2012), incluye un condicionado donde señala que "la emisión de un informe favorable por este Organismo a la citada AAI deberá estar sujeto a la Resolución positiva de dicha autorización". De ello se desprende que, una vez obtenida la autorización del órgano sustantivo (Servicio de Minas), se deberá obtener un informe favorable de la citada confederación.

En todo caso, se deberán cumplir las prescripciones establecidas en el referido informe de 02/02/2024 de la CHS. Dado que existen otros informes anteriores acerca del presente proyecto, este organismo informa lo siguiente, a modo de texto refundido:

1. Aguas residuales domésticas. En la documentación del promotor se declara lo siguiente:

"[...] Las aguas residuales de origen doméstico procedentes de los aseos se sitúan en el interior de una caseta prefabricada con un depósito estanco, del cual son retiradas periódicamente por un gestor autorizado. En la actualidad tenemos un contrato con la empresa Martín Alcaraz Sánchez, especializados en desatascos y limpieza de fosas sépticas (se adjunta copia del contrato).[...] ".

Dicho depósito será perfectamente impermeable y estanco, y se vaciará periódicamente.

2. Recogida y evacuación de las aguas de lluvia y de escorrentía. Se declara lo siguiente:

"[...] creación de aterramientos, sangradores alternos, y aliviaderos con realización en los primeros bancos de un caballón de mayores dimensiones. [...] ".

Se recuerda que será necesario el establecimiento de una eficaz red de evacuación consistente en canalizaciones en la base de las escolleras, con la anchura suficiente para abarcar todos los drenajes, que quedarán localizadas desde la cota inferior de los distintos bancos de corte hacia la menor cota. Con ello se conseguirá evacuar las aguas de escorrentía en la plaza de cantera, reduciendo su velocidad y evitando arrastres y fenómenos erosivos descontrolados.

3. Impedir/mitigar los acarreos de sedimentos. Se declara lo siguiente:

"[...] En las partes bajas se habilitará obligatoriamente una balsa de decantación de finos que impedirán que los lodos salgan de la cantera hacia la Rambla del Boquerón, que se encuentra al Oeste a unos 600 mts. La forma de trabajar en la explotación minera, hace que en todos los frentes inferiores se instale una balsa de decantación, que se utiliza para recuperar el agua y para eliminar los finos de la explotación minera.

Se realizará en el lado oeste, un pequeño dique de contención del agua (este dique, al estar la cantera en funcionamiento muchos años, ya está realizado en el margen oeste del camino de la explotación minera, el camino tiene un pequeño caballón en su extremo oeste), también cuenta la cantera en todo su lado oeste de una fila de bloques que harían las veces de diques.

Independientemente de ello, en todo el lado oeste de la explotación se comprobará el estado del caballón, que este se encuentra en condiciones de funcionar como dique para impedir la salida de agua y de sedimentos. [...] ".

Por lo que se considera suficiente.

4. Obligatorio evitar la erosión hídrica de los taludes de corte creados. Se declara lo siguiente:

"[...] creación de aterramientos, sangradores alternos, y aliviaderos con realización en los primeros bancos de un caballón de mayores dimensiones. [...] ".

Se recuerda que se deberá respetar el drenaje natural del agua, teniendo en cuenta las pendientes de ladera; y que no va a existir ninguna modificación en la hidrología superficial y el drenaje natural dentro del recinto de la explotación que acelere o modifique su acción dinámica hacia el exterior.

5. El perímetro se ubica en terreno de baja permeabilidad, en zona de vulnerabilidad a la masa de agua subterránea 070.004 El Boquerón (acuífero "Búhos"). Por lo que se deberán adoptar todas las medidas pertinentes para salvaguardar el contacto con los posibles niveles piezométricos existentes y evitar la contaminación fortuita, principalmente, por lixiviados esporádicos o accidentales por infiltraciones y por escorrentía hacia los cauces superficiales.

6. Detección de niveles piezométricos en el recinto de la actividad. Se declara que:

"[...] se ha realizado un sondeo dentro del propio perímetro de la explotación minera, el cual tiene una profundidad total de 90, siendo su diámetro de 220 mm., y que se sitúa en el punto con coordenadas UTM ETRS89. Huso 30, X: 607.860; Y: 4.268.918; Z: 698 m.s.n.m., encontrándose el agua en el interior del mismo, a una profundidad de 70 m. (profundidad del nivel piezométrico), lo que equivale a una cota del nivel piezómetro de 628 m.s.n.m. Como ya se indicó en los apartados precedentes del presente anexo, la cota inferior que se alcanzará en la cantera durante su explotación será de 675 m.s.n.m., tal y como se establece en el Proyecto de Restauración, por lo que como vemos, la potencia mínima de la zona no saturada, obtenida a partir de los datos de profundidad de agua medida en el piezómetro existente, es de 47 m. (675 m. - 628 m.= 47 m.). [...]

Se considera suficiente la actuación realizada, sin perjuicio de que las futuras labores de extracción eviten la afección a la zona no saturada de 47 metros.

7. Operaciones de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos. Se declara que:

"[...] Dentro de las medidas de gestión de los residuos, [...] se encuentran el almacenamiento de los residuos en depósito estanco, con cubeto y bajo cubierto, como establece la legislación vigente. Así como la retirada de los mismos por gestor autorizado."

8. Abastecimiento de la explotación: Se declara lo siguiente:

"[...] el agua tiene su origen en la red de abastecimiento municipal de Caravaca de la Cruz (aqualia). Se adjunta copia de uno de los recibos de agua del centro de trabajo referido.

Se ha solicitado en la "Consejería de Desarrollo Sostenible - Servicio de Minas de Albacete", la solicitud de realización de un sondeo para la captación de aguas subterráneas, y como requisito previo se ha solicitado en la "Confederación Hidrográfica del Segura, O.A." la obtención de nuevos recursos de agua dentro del perímetro de la explotación, Número de registro: REGAGE22e00008404303.

[..] debido a un resultado positivo del sondeo, se ha avisado al Servicio de Guardería Fluvial, y se ha solicitado con fecha 26 de julio de 2023, a la CHS la inscripción en el Registro de Agua, Número de registro: REGAGE23e00050914320, junto con la solicitud se ha adjuntado la documentación indicada en la "Hoja informativa sobre aprovechamientos de Aguas Subterráneas para caudal inferior a 7.000 m3/año". [...] ".

Consta que dicha solicitud es sobre el expediente CPP-88/2022, donde se pide la ejecución de un sondeo de caudal inferior a 7.000 m3/año, con las características siguientes:

Sondeo en coordenadas (UTM ETRS89 - 30): X= 607860; Y= 4268918, Z= 698 M.S.N.M.

Parcela 60; Polígono: 15; t.m. Hellín. Profundidad: 90 mtrs. Diámetro: 220 mm.

Se declaraba en la solicitud inicial una demanda de: 2.182 m3/año, para uso industrial (cantera); con código de expediente de autorización: CPP-40/2011 (de fecha: 30/07/2012). No obstante, este aprovechamiento se ubicaba en parcela diferente y distante de la parcela actual de explotación de la cantera.

En dicha Resolución de autorización, en su apartado sexto, se expresaba literalmente que: "El agua extraída del sondeo sólo podrá utilizarse en la finca donde está ubicada la explotación y exclusivamente para los usos citados". Pero considerando que el aprovechamiento CPP-40/2021 se ubica en la parcela 62, del Pol. 21 del t.m. de Cehegín (a más de 47 km), se requirió una alternativa de nuevos recursos viables y legales para ese uso.

En definitiva, se considera que el aprovechamiento solicitado podría ser compatible con el destino y uso de esa actividad de cantera; sin embargo, la emisión de un informe favorable por este Organismo a la citada Autorización deberá estar sujeto a la Resolución positiva de dicha autorización.

En referencia al suministro posible desde la red de abastecimiento municipal, se deberán entregar los recibos de consumos periódicos desde la red de abastecimiento (a incluir dentro del informe anual de medioambiente en el procedimiento de la Autorización).

Además del condicionado aquí expuesto, que aparece recogido en el informe de 02/02/2024 de la CHS, se deberán tener en cuenta las indicaciones que se señalan a continuación:

En caso de pretender realizar vertido de aguas pluviales al Dominio Público Hidráulico previamente se deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Asimismo, se recuerda que se deberán respetar los predios inferiores de acuerdo al artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, que establece que "Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre desciendan de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastren en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre ni el del superior obras que lo agraven".

En cualquier caso, se deberá tener en cuenta que la separación entre las parcelas limítrofes y la zona de extracción debe ser tal que se impidan los perjuicios a aquellas por el agua que de cualquier modo pueda acceder a la zona de extracción.

Todos los depósitos de combustibles y de sustancias susceptibles de contaminar el sistema hidrológico, así como las redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, serán estancos y estarán debidamente sellados para evitar su infiltración en el terreno y la contaminación de las aguas subterráneas.

El mantenimiento de la maquinaria empleada deberá realizarse en talleres adecuados. En estos talleres se realizará la gestión de los residuos considerados como peligrosos con gestor autorizado para su posterior tratamiento. Las operaciones que impliquen la manipulación de este tipo de residuos, deben plasmarse en unas fichas de control que permitan conocer la cantidad de residuos generados clasificados según su naturaleza, su origen y su destino final.

En el caso puntual de que las operaciones de mantenimiento de la maquinaria o vehículos empleados tengan que realizarse en las propias instalaciones, se establecerán áreas específicas acondicionadas para estas actividades. Se asegurará la correcta impermeabilización de todas las áreas de almacenamiento, tratamiento, manipulación y trasiego de sustancias peligrosas.

4.3. Protección de la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

Los trabajos de explotación de esta cantera son generadores potenciales de episodios de contaminación atmosférica, como consecuencia de la emisión de partículas de material. Por tanto, la presente actuación deberá ajustarse a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, a fin de cumplir con los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras.

Según los parámetros de explotación y características, este proyecto se encuentra incluido en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, al tratarse de una actividad de minería no energética con extracción anual inferior a 200.000 t/año y encontrarse a más de 500 metros de núcleo de población, por lo que se encuadra en el grupo C (dentro del epígrafe 04.06.16.02 del Capca).

En consecuencia, deberá realizarse la notificación como actividad potencialmente contaminadora prevista en el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, de acuerdo con el modelo contemplado en la correspondiente sede electrónica (www.castillalamancha.es).

La tramitación online y modelos del trámite están disponibles en el enlace:

https://registrounicociudadanos.jccm.es/registrounicociudadanos/acceso.do?id=JYS

Se realizarán riegos periódicos en la explotación y pistas que soporten el tráfico rodado para proteger la calidad del aire. Los camiones encargados del transporte de material deberán ir debidamente cubiertos con lonas que minimicen la emisión de polvo y materiales en suspensión a la atmósfera, incluso los días sin viento.

Para reducir las emisiones a la atmósfera, así como la contaminación sonora, se controlarán los tubos de escape, rodamientos y engranajes de la maquinaria, y se reducirá la velocidad de circulación en la cantera y camino de acceso, no permitiendo circular a más de 20 km/h.

Los niveles de ruido generados durante la actividad deberán cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales. La actividad no podrá desarrollarse en horario nocturno.

4.4. Protección de la flora y fauna.

El último informe del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, de fecha 20/06/2022, propone que, para una mejor defensa y protección del medio ambiente, se cumpla con el contenido de la Resolución de 24/10/2014, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto que es objeto de esta prórroga. Por tanto, en la presente resolución se incorporan las prescripciones de la citada DIA y se actualizan con los aspectos que se señalan a continuación.

Puesto que la zona del proyecto es propicia para la alimentación y campeo de rapaces protegidas, como águila perdicera, águila real, águila imperial o halcón peregrino, en las tareas de revegetación asociadas al Plan de Restauración se emplearán las especies sugeridas por el Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad, con el objeto de fomentar el hábitat favorable para el desarrollo de especies presa de rapaces. En las plantaciones se empleará un marco al tresbolillo y distribución aleatoria, con el objeto de lograr una mayor naturalidad.

Por otro lado, se recuerda que las operaciones que impliquen el descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, requieren autorización previa de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por aplicación del artículo 49 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de montes y gestión forestal sostenible de Castilla-La Mancha, sin que dicha autorización se considere concedida por la mera publicación de esta Resolución.

Como medida de restauración de los terrenos afectados, en la resolución original se propuso la construcción sucesiva de majanos en paralelo con las cuatro fases diferenciadas de restauración (un total de seis majanos). No obstante, dada la inclusión del término municipal de Hellín en la comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte, la construcción de nuevos majanos podría ser inadecuada, por lo que antes de construirlos el promotor deberá consultar al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad a efectos de valorar su idoneidad o sustituirlos por otras medidas de un importe similar, como por ejemplo, realizar actuaciones para la mejora de hábitat para el favorecimiento de las poblaciones de perdiz roja, u otras medidas que se podrán consensuar con dicho servicio. Antes del inicio de la actividad, el promotor deberá aportar una memoria técnica con esta propuesta de medidas de restauración, debiendo contener una descripción de las actuaciones, plazo de ejecución y presupuesto. Esta memoria deberá obtener el visto bueno del órgano ambiental, previo informe del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad.

En relación a la protección de la vegetación, los bloques y rechazos deberán respetar una distancia de seguridad razonable con respecto a la vegetación, en particular a los pinos existentes tanto dentro como en las inmediaciones de la explotación, especialmente en la zona oeste. En algunos casos no se ha mantenido ninguna distancia, llegando los bloques a afectar a los pinos. Por tanto, se deberán retirar todos los bloques que afecten directamente a los ejemplares arbóreos o que no guarden una distancia de seguridad razonable con respecto a los mismos, en el plazo máximo de un año desde que se reinicien los trabajos de explotación.

4.5. Protección del paisaje.

Para minimizar el impacto visual, se deberá seguir estrictamente todo lo establecido en el proyecto de restauración en relación a la gestión de los estériles y su depósito (escombrera), debiendo evitar cualquier dispersión o acumulación de estériles en sitios no previstos. Igualmente, la zona que se destine a acopio de bloques aprovechables deberá mantenerse lo más reducida y ordenada posible, evitando su dispersión alrededor de la cantera, sin generar múltiples focos de acopios.

En cualquier caso, los trabajos de restauración del presente proyecto, tanto en el área de explotación como en la zona de escombrera, deberán comenzar lo antes posible y llevarse a cabo de forma simultánea a la explotación, además de efectuar el mantenimiento adecuado del suelo restaurado y las especies plantadas, para facilitar y agilizar su arraigo.

4.6. Gestión de residuos.

La gestión de los residuos mineros resultantes de la prospección, de la extracción, del tratamiento o del almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras, se realizará de acuerdo con el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

El resto de residuos generados durante la actuación se someterá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como al resto de normativa que sea de aplicación.

Tanto durante la fase de obras como durante la fase de funcionamiento, se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de la maquinaria empleada y, concretamente, a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente recogidos y transportados para su posterior tratamiento. En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, y en su caso, el promotor deberá presentar comunicación de inicio de actividades que conllevan producción de residuos.

Los trámites relacionados con la inscripción en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha (altas, bajas o modificación), deberá realizarlos a través de la página web de la Oficina Virtual de la Viceconsejería de Medio Ambiente:

http://agricultura.jccm.es/ova/

La zona que se prevea para almacenamiento de combustibles, aceites usados y otros residuos peligrosos, deberá cumplir con los requisitos que establece la Orden de 21 de enero de 2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos. Se establecerá un contrato con un gestor autorizado de residuos peligrosos para el manejo adecuado de los aceites, filtros y demás residuos de esta naturaleza producidos en la explotación.

4.7. Protección del patrimonio cultural.

Se deberán cumplir los términos establecidos en la resolución de 9 de enero de 2020, por la que la Viceconsejería de Cultura informa favorablemente esta actuación, sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español y en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (deber de comunicación a la Administración competente en materia de Patrimonio Cultural), para garantizarse el control arqueológico antes de continuar con la ejecución del proyecto en dicha área.

Cualquier modificación del emplazamiento de la actuación deberá contar con el visado y la autorización de la Viceconsejería de Cultura.

4.8. Plan de restauración.

Las tareas relativas a la restauración de los elementos afectados por la explotación, deberán estar en consonancia con el Plan de Restauración que el promotor debe presentar ante la autoridad minera, de acuerdo con el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

En general se considera adecuado el Plan de Restauración previsto en la documentación aportada por el promotor. En todo caso, cabe hacer las siguientes observaciones:

- Aunque ya se considera realizada la fase de restauración de las dos escombreras de la zona sur, así como la ubicada al noroeste (previstas en la primera fase indicada en el plan de restauración), en dichas zonas se deberá continuar con las tareas de mantenimiento necesarias, tanto en las revegetaciones (realizando escardas, riegos de apoyo, reposición de marras, etc., hasta garantizar el desarrollo adecuado de la vegetación implantada, no admitiéndose un porcentaje de marras superior al 20% tras los 5 primeros años de la revegetación), como en la corrección de surcos de erosión que puedan aparecer. También se deberán recoger los estériles y bloques dispersos existentes. En todo caso, esas zonas ya no se utilizarán como escombrera, sino que los rechazos se ubicarán en la zona de cantera antigua, sirviendo así para su restauración.

- En cuanto al remodelado del terreno, se procederá al relleno de los taludes finales del frente de la explotación con materiales de la cantera, de manera que la pendiente final del talud global no supere 2H:1V, tal como se propone en el plan de restauración.

- Se recuerda la necesidad de cubrir los estériles usados como relleno con materiales finos y tierra vegetal, para permitir la implantación de las especies propuestas. En cualquier caso, se recomienda que los bloques gruesos se reduzcan de tamaño antes de depositarlos en la escombrera.

- En el caso de que se pretendiese efectuar rellenos con materiales procedentes de otras explotaciones mineras, será necesario obtener la autorización previa, de forma expresa, del Servicio de Minas, siendo necesario registrar y certificar el origen y naturaleza de estos residuos, asegurando su compatibilidad medioambiental, teniendo en cuenta las indicaciones de la Orden 138/2022, de 7 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establece el contenido mínimo de determinados documentos de la industria extractiva de Castilla-La Mancha y se regula su presentación por medios electrónicos.

- Igualmente, si se pretendiese emplear otros materiales externos no procedentes de explotaciones mineras autorizadas, sino de otras excavaciones u obras, además de la autorización del Servicio de Minas también sería de aplicación la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron. En ese caso, se debería solicitar en la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, la inscripción previa para dicha actividad, de acuerdo con la orden referida.

- En la segunda fase prevista en el plan de restauración, se restaurará la plaza de cantera antigua, rellenándola con estériles hasta conseguir una adecuada restitución topográfica. Por tanto, se podrá emplear como escombrera hasta rellenar el hueco existente, obteniendo pendientes suavizadas que en ningún caso lleguen a superar la cota máxima del terreno original. Una vez rellenado el hueco de la plaza de cantera antigua, la escombrera necesaria para el funcionamiento ordinario de la explotación se deberá ubicar en el interior del perímetro de explotación solicitado.

- Las especies arbóreas y arbustivas a plantar serán autóctonas y adaptadas a las condiciones locales de la zona. Hasta que se constate el éxito de la implantación de la cubierta vegetal protectora y la estabilidad del terreno restaurado frente a la erosión, se corregirán los surcos que aparezcan como consecuencia de la misma, al menos con periodicidad anual, y en todo caso cuando se compruebe la aparición de barrancos que deban ser rápidamente corregidos para evitar desencadenar procesos erosivos. Asimismo, se deberán realizar las labores de mantenimiento necesarias (escardas, riegos de apoyo, reposición de marras, etc.), hasta garantizar el desarrollo adecuado de la vegetación implantada, no admitiéndose un porcentaje de marras superior al 20% tras los 5 primeros años de la revegetación. A este respecto, se atenderá a las recomendaciones de los agentes medioambientales de la zona. En su caso, la reposición de marras correrá a cargo del promotor de esta explotación.

- La restauración de la explotación también conllevará necesariamente la supresión de viales, pistas, vallado, y cualquier indicio residual procedente de la actividad extractiva. Al finalizar la explotación, se procederá a la limpieza y recuperación de todos los accesos y caminos afectados, y se retirarán del entorno todos los elementos auxiliares en un plazo máximo de dos meses una vez terminada la restauración final de la explotación, de forma que el área afectada por la actividad minera quede libre de todo resto de la misma.

- En la restauración final se respetará al máximo la hidrología superficial respecto a su drenaje natural y permeabilidad original del terreno.

- Se recuerda que es deber de todo propietario de parcela de uso rústico realizar las plantaciones, los trabajos y las obras de defensa del suelo y de su vegetación que sean necesarios para mantener el equilibrio ecológico, preservar el suelo de la erosión, impedir la contaminación indebida del mismo y prevenir desastres naturales (Art. 8 del Decreto 242/2004, de 27-07-2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la Ley 2/1998, modificado por el Decreto 177/2010). Cuando se compruebe la aparición de surcos de erosión en los taludes restaurados, deberán ser corregidos rápidamente para evitar procesos erosivos.

Con la publicación de la presente resolución, el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete informa favorablemente el Plan de Restauración de este proyecto, remitido por el Servicio de Minas de Albacete en cumplimiento del artículo 5.1 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, siempre y cuando el promotor incorpore en el mismo todos los aspectos reseñados en esta resolución relativos a la restauración ambiental del citado proyecto.

Quinto. Programa de vigilancia ambiental.

5.1. Especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental.

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de Evaluación de Ambiental en Castilla-La Mancha, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente resolución corresponden al Órgano Sustantivo, sin perjuicio de las informaciones que pueda recabar el Órgano Ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo nombrar a un responsable del programa de seguimiento y control de este informe.

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

El seguimiento y la vigilancia tendrán por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental presentado y en esta resolución, debiendo completarse en estos aspectos:

- Control del replanteo sobre el terreno de los límites del área de laboreo, comprobando el estado de las balizas y verificando que no se afectan zonas externas al perímetro autorizado, y control del estado del vallado de la explotación (se incluirá reportaje fotográfico). Según lo indicado en el apartado "4.1. Protección del suelo e infraestructuras", en el primer informe que se presente tras obtener la autorización del órgano sustantivo, se deberá presentar un informe detallado que justifique la revisión del jalonamiento del perímetro autorizado de explotación, efectuado junto a los agentes medioambientales de la zona, debiendo adjuntar un reportaje fotográfico y un plano que marque la posición y coordenadas de las balizas, reflejando inequívocamente que se cumple con el retranqueo necesario. Este informe también deberá documentar el estado del vallado, incluyendo fotografías y un plano que muestre su ubicación.

- Control de la ejecución las medidas de restauración propuestas en el apartado "4.4. Protección de la flora y fauna" relativas a la construcción de majanos u otras medidas sustitutorias.

- Control de la gestión racional de los estériles acumulados en escombrera, y de la retirada de bloques y estériles dispersos. Control de las zonas destinadas al acopio de bloques. Control del adecuado manejo de la tierra vegetal retirada y reservada para la restauración.

- Control de la gestión de la vegetación existente en la zona (especialmente los pinos), que no deberán ser afectados por el material de la cantera.

- Control de la gestión de los materiales, residuos y elementos contaminantes que pudieran generar episodios de contaminación al suelo, subsuelo, aguas subterráneas y aguas superficiales, durante los trabajos extractivos y de restauración.

- Control del nivel piezométrico y de la calidad del agua, comprobando que no se alcance el nivel freático y verificando el cumplimiento de todos los aspectos requeridos en el informe de la Confederación Hidrográfica del Segura, incluyendo el control de las balsas de decantación y el dique de contención.

- Recibos de consumos periódicos desde la red de abastecimiento de aguas, según lo requerido por la CHS.

- Control de los niveles de emisión e inmisión de material particulado a la atmósfera y a la vegetación natural del entorno de actuación.

- Control de la ejecución de los trabajos de explotación y restauración según los criterios expuestos en la presente Resolución y el EsIA.

- Control e inspección del estado conservación del firme y estructura de los caminos y carreteras afectados por el tráfico de vehículos asociados a esta explotación.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante la explotación.

Desde el inicio de la actividad y durante toda la vida útil del proyecto, incluida la restauración de los terrenos afectados, se realizará un informe compendio de las visitas efectuadas al proyecto a lo largo de un año completo. Este informe deberá reflejar el transcurso de los trabajos de explotación y restauración realizados durante dicho año, indicando la adecuación de las medidas preventivas y correctoras previstas, y en su caso la implementación de aquellas que se hayan considerado necesarias para mitigar los impactos que en su caso se detectaren. Se deberá incluir un anexo fotográfico, reflejando especialmente los avances en la restauración, y si fuera necesario, un anexo cartográfico para constatar su contenido. Este informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentará anualmente ante el órgano ambiental, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de los trabajos efectuados.

5.2. Control externo de puntos críticos.

De acuerdo con la Orden del 26 de enero de 2005 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula la autorización a entidades y profesionales para el seguimiento y control de las actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, se requiere un control externo de los puntos críticos que se enumeran a continuación.

Las entidades responsables de realizar este seguimiento tendrán que estar inscritas en el Registro de Entidades y Profesionales de la Consejería de Desarrollo Sostenible encargados de realizar el control externo de la vigilancia ambiental.

Se deberá realizar el seguimiento de los siguientes puntos críticos:

- Control del correcto jalonamiento del área de explotación y la no afección a zonas no autorizadas, comprobando el estado de las balizas que marcan el perímetro (incluyendo reportaje fotográfico).

- Control del estado del vallado.

- Control de la no afección al nivel freático durante los trabajos extractivos.

- Control de la gestión de los estériles y escombreras, las zonas de acopios de bloques y la tierra vegetal reservada para la restauración.

- Control de la existencia de bloques y estériles dispersos dentro y fuera del perímetro de explotación.

- Control de los posibles residuos que se pudieran generar en la explotación.

- Control de la ejecución de los trabajos de explotación y restauración según los criterios expuestos en la presente Resolución, el EsIA y el Plan de Restauración.

Como mínimo, la entidad encargada por el promotor para efectuar este control externo deberá presentar el primer informe ambiental al que hace referencia el artículo 3 de la citada Orden entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al del inicio de los trabajos, y los sucesivos informes de control externo de puntos críticos se presentarán cada tres años hasta el final de la actividad, también durante el primer trimestre de cada año. Los resultados de los controles se presentarán, por duplicado, ante el órgano sustantivo (Servicio de Minas de Albacete), y el órgano ambiental (Servicio de Calidad Ambiental de Albacete).

5.3. Documentación adicional.

El promotor del proyecto deberá presentar la siguiente documentación, por duplicado, ante el órgano sustantivo y el órgano ambiental:

A) Una vez obtenida la autorización del órgano sustantivo (Servicio de Minas) y antes del inicio de la actividad:

- Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Segura.

- Designación del responsable del cumplimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.

- Comunicación del inicio de la actividad, con una antelación mínima de 10 días.

- Memoria con propuesta de medidas de restauración, de acuerdo con el apartado "4.4. Protección de la flora y fauna" (majanos u otras medidas sustitutorias).

B) Desde el inicio de la actividad y a lo largo de toda la vida útil de la explotación y restauración de la cantera, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año:

- Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, con el contenido indicado en esta resolución.

- Informes de Control Externo de Puntos Críticos, con el contenido mínimo y periodicidad establecidos en la presente Resolución.

Sexto. Otras consideraciones.

a) Vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

De acuerdo con el apartado 5 de la Disposición Transitoria Única de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, todo ello conforme establece el artículo 48.1 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha

Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, según establece el artículo 48.2 de la Ley 2/2020 en aplicación del apartado 5 de la Disposición Transitoria Única de la citada Ley.

b) Comunicación de inicio y cese de actividad, y de cambios de titular.

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

c) Modificaciones de proyecto.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

d) Otras autorizaciones.

La presente declaración de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

e) Publicación.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 41.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

f) Recursos.

De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Se adjunta Anexo I (cartográfico) y Anexo II (calendario y actuaciones de restauración).

Albacete, 14 de junio de 2024

La Delegada Provincial

MARÍA LLANOS VALERO HERNÁNDEZ

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 14/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Prórroga de la concesión derivada de explotación número 1.436-AB Pinos Altos (expediente PRO-AB-19-1117), situado en el término municipal de Hellín (Albacete), cuya promotora es Ferlo Piedra Artificial, SL. [NID 2024/4986]
Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 14/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Prórroga de la concesión derivada de explotación número 1.436-AB Pinos Altos (expediente PRO-AB-19-1117), situado en el término municipal de Hellín (Albacete), cuya promotora es Ferlo Piedra Artificial, SL. [NID 2024/4986]

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