Tasas y Precios Públicos. Orden 104/2024, de 13 de junio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se desarrolla el régimen jurídico del padrón fiscal de los terrenos cinegéticos, y se dictan normas sobre la gestión de la tasa. [NID 2024/5008]

El artículo 121 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, recoge en la tarifa 21 la "Tasa por expedición de matrícula acreditativa de Coto de Caza y de Zona Colectiva de Caza y su renovación". Además, se incluye en esa tarifa la matrícula de los cuarteles comerciales de caza, así como las bonificaciones existentes para las zonas colectivas de caza y cotos de caza.

El artículo 21 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria regula que el devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria. salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.

El periodo voluntario de pago está comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año para la temporada cinegética vigente en ese periodo. En caso de impago de la tasa de un año, a partir del 1 de abril no se podría mantener la autorización de constitución del terreno cinegético, en base al artículo 82 del Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 15/2022, de 1 de marzo.

En el caso de creación de nuevos terrenos cinegéticos, el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 15/2022, de 1 de marzo, prevé en su artículo 69.9 un anticipo del pago anterior al devengo, el cual debe quedar constatado con la solicitud de constitución del coto de caza o zona colectiva de caza: el sujeto pasivo debe pagar el primer año, que comprendería desde el día de la solicitud hasta el 31 de marzo del año siguiente o de ese mismo año si dicha solicitud se hace en el último trimestre de la temporada cinegética, pasando a formar parte del padrón fiscal de terrenos cinegéticos el 1 de abril. En las temporadas sucesivas pasará a abonarse como el resto de los terrenos cinegéticos del padrón.

Respecto a los documentos de pago contemplados en el Capítulo II, debemos distinguir los dos supuestos: nuevas autorizaciones y liquidaciones del padrón fiscal. En ambos casos se utilizarán los modelos establecidos en la Orden de 8 de octubre de 2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación. Para nuevas autorizaciones, el documento de pago a utilizar es el modelo 046, por cuanto se trata del modelo para el pago de tasas autoliquidadas por los sujetos pasivos y para el pago de otros recursos efectuados a instancia de los interesados. En el caso de las liquidaciones de terrenos cinegéticos incluidos en el padrón fiscal, se utilizará el modelo 050, en este caso la Administración debe girar los documentos de pago y poner éstos a disposición de los obligados para su retirada e ingreso.

En el Capítulo III se desarrolla el régimen jurídico del padrón fiscal de terrenos cinegéticos sujetos a tributación.

Por último, el Capítulo IV se refiere a la gestión y recaudación de la tasa fiscal. La norma respeta los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, sin restringir derechos de los ciudadanos, sino que trata de facilitar su ejercicio.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y de las competencias reconocidas por el artículo 2 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,

Dispongo

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto de la norma.

1. La presente norma tiene por objeto regular el uso de los modelos de autoliquidación previstos en la Orden de 8 de octubre de 2012, de la Consejería de Hacienda, precisos para la aplicación de la Tasa Fiscal sobre los terrenos cinegéticos regulada en Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

2. Del mismo modo, se desarrolla el régimen jurídico del padrón fiscal establecido en la norma legal citada, así como el establecimiento de las normas básicas de gestión de la referida tasa.

Capítulo II. Documentos de pago.

Artículo 2. Modelo 046.

1. Se utilizará el modelo 046 para todas las autoliquidaciones que se practiquen sobre nuevos terrenos cinegéticos por los siguientes conceptos:

a) cotos de caza.

b) zonas colectivas de caza.

2. Los sujetos pasivos solo deberán presentar autoliquidaciones de las que resulte cantidad a ingresar. Deberá justificarse el pago de un modelo 046 por cada terreno cinegético previo a la autorización del mismo y su inclusión en el padrón fiscal de terrenos cinegéticos.

Artículo 3. Modelo 050.

1. Se utilizará el modelo 050 para las liquidaciones que se practiquen, sobre terrenos cinegéticos incluidos en el correspondiente padrón fiscal, por los siguientes conceptos:

a) cotos de caza.

b) zonas colectivas de caza.

2. En este caso, la Administración generará los documentos de pago de liquidaciones 050 y se los notificará en el padrón fiscal de terrenos cinegéticos.

3. Del mismo modo, se utilizará· el modelo 050 para la práctica del resto de liquidaciones a que dé lugar la gestión de la tasa prevista en esta norma.

Artículo 4. Números de justificante de los modelos.

La numeración de estos modelos es competencia exclusiva de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital. No se admitirán liquidaciones en las que conste una numeración no asignada por ésta.

Artículo 5. Programas de ayuda para la confección de las autoliquidaciones.

Los modelos de autoliquidación 046 se deberán cumplimentar con carácter obligatorio mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones desarrollados y distribuidos o autorizados, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

Capítulo III. Padrón fiscal de terrenos cinegéticos.

Artículo 6. Contenido y dependencia del padrón fiscal.

1. Se incluirán en el padrón fiscal los terrenos cinegéticos sujetos a tributación con autorizaciones en vigor en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. A estos efectos, se tendrá en cuenta la información disponible en las unidades administrativas de gestión de la actividad cinegética.

2. El padrón fiscal tendrá, al menos, el siguiente contenido:

NIF del sujeto pasivo, persona titular cinegética.

Nombre y apellidos o razón social o denominación completa.

Domicilio fiscal.

Matrícula de terreno cinegético.

Clase de terreno cinegético.

Provincia.

Término municipal de localización.

Superficie.

Especies objeto de caza.

Cuota devengada.

3. Este padrón se gestionará en las aplicaciones informáticas de la Administración regional, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Artículo 7. Cálculo de la cuota devengada.

La cuota devengada se calculará anualmente de acuerdo con la tarifa 21 "Tasa por expedición de matrícula acreditativa de Coto de Caza y de Zona Colectiva de Caza y su renovación"; prevista en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, y sus posteriores actualizaciones.

Artículo 8. Altas, bajas y modificaciones del padrón fiscal.

1. Las altas, bajas o modificaciones del padrón fiscal se producirán de forma automática con la resolución de los procedimientos de gestión administrativa de los terrenos cinegéticos.

2. En cualquier caso, en los actos administrativos indicados en el apartado anterior que tengan efectos sobre el padrón fiscal, se incluirá información sobre su situación en el mismo, la cuota tributaria aplicable, así como los períodos de devengo y plazos de pago, vigentes en ese momento.

Artículo 9. Aprobación y publicación del padrón fiscal.

1. El padrón fiscal correspondiente a cada período impositivo será aprobado por resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, publicándose en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La publicación de la resolución tendrá los efectos de la notificación colectiva a los obligados prevista en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Los sujetos pasivos podrán acceder a la información del padrón a ellos referida, así como a las liquidaciones derivadas del mismo en el Portal de Transparencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Alegaciones respecto al contenido del padrón fiscal.

1. Publicada la resolución por la que se aprueba el padrón fiscal, los sujetos pasivos dispondrán de diez días hábiles para efectuar alegaciones a su contenido. Dichas alegaciones habrán de ser dirigidas al órgano competente que tiene asignadas las competencias en materia cinegética.

2. La unidad competente en materia de caza, resolverá las alegaciones efectuadas en el plazo máximo de diez días. El incumplimiento de ese plazo tendrá efectos desestimatorios respecto a aquellas.

3. La unidad administrativa competente practicará las liquidaciones correspondientes de acuerdo con los datos incluidos en el padrón fiscal y, en su caso, con las modificaciones al mismo incorporadas como consecuencia de las alegaciones presentadas.

4. La resolución de las alegaciones sólo será susceptible de recurso de reposición o reclamación económico administrativa con ocasión de los que pudieran presentarse contra las liquidaciones practicadas.

5. El plazo de interposición del recurso de reposición o de la reclamación económico-administrativa contra las liquidaciones incluidas en el padrón fiscal será de un mes, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la finalización del periodo voluntario de pago, de conformidad con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Capítulo. IV. Gestión y recaudación de la tasa.

Artículo 11. Órganos competentes en la aplicación de la tasa.

La competencia para la realización de actuaciones de aplicación de los tributos en esta materia corresponde a los servicios provinciales en los que se desarrolle o vaya a desarrollar la actividad de la que se deriva el hecho imponible de la tasa.

Artículo 12. Lugar y forma de ingreso.

Los pagos que se deriven de las liquidaciones y autoliquidaciones previstas en esta norma se efectuarán en las condiciones y con los requisitos establecidos para ello en la normativa aprobada por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Administración Digital.

Artículo 13. Plazos de ingreso.

En el caso de hechos imponibles que deban ser objeto de pago, se estará a los siguientes plazos:

a) El ingreso del modelo 046 deberá efectuarse con anterioridad a la autorización del terreno cinegético.

b) El ingreso del modelo 050 derivado del padrón fiscal se efectuará entre los días 1 de enero y 31 de marzo.

c) El ingreso del resto de modelos 050 derivados de liquidaciones practicadas por la Administración se efectuará·en los plazos previstos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 14. Obligatoriedad de la relación por medios electrónicos.

1. Las notificaciones derivadas de los expedientes relacionados con las obligaciones tributarias previstas en esta norma se realizarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Debido a ello, en el momento de la realización de cualquier actuación que tenga efectos sobre la aplicación de la tasa prevista en esta norma, así como durante la vigencia de la inclusión en el padrón fiscal, el obligado tributario deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

https://notifica.jccm.es/notifica/.

2. En el supuesto de que los obligados no figuren dados de alta en el sistema de notificación electrónica indicado en el punto anterior, se procederá en los términos previstos en el artículo 1 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas Administrativas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 13 de junio de 2024

La Consejera de Desarrollo Sostenible

Mª MERCEDES GÓMEZ RODRÍGUEZ

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