Ayudas y Subvenciones. Corrección de errores de la Orden 86/2024, de 28 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y de su extracto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para tratamientos selvícolas de mejora de masas en resinación y acondicionamiento de futuras masas de resinación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa su convocatoria para 2024. Extractos BDNS (Identif.): 763173 y 763079. [NID 2024/5080]

Corrección de errores del Extracto de la Orden de 86/2024, de 28 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para tratamientos selvícolas de mejora de masas en resinación y acondicionamiento de futuras masas de resinación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa su convocatoria para 2024.

BDNS (Identif.): 763173

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/763173)

Este extracto se corresponde con el mismo texto que la convocatoria publicada con el código de la BDNS 763079

Advertidos errores en Extracto de la Orden de 86/2024, de 28 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para tratamientos selvícolas de mejora de masas en resinación y acondicionamiento de futuras masas de resinación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa su convocatoria para 2024, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 104 de 29 de mayo de 2024, se procede a efectuar la oportuna corrección.

En la página 16623.

Donde dice:

"1. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán, junto con el resto de documentación exigida, a la persona titular de la Dirección General."

Debe decir:

"1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 17 de julio de 2024, y se dirigirán, junto con el resto de documentación exigida, a la persona titular de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad."

Toledo, 19 de junio de 2024

La Consejera de Desarrollo Sostenible

Mª MERCEDES GÓMEZ RODRÍGUEZ

TEXTO COMPLETO DE LA CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA ORDEN 86/2024, DE 28 DE ABRIL

Advertidos errores materiales en la Orden 86/2024, de 28 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para tratamientos selvícolas de mejora de masas en resinación y acondicionamiento de futuras masas de resinación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa su convocatoria para 2024. Extractos BDNS (Identif.): 763173 y 763079, publicada en el DOCM número 104 de 29 de mayo de 2024 [2024/4339], procede su corrección al amparo del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, como se indica a continuación:

Página 16616. Artículo 5.3

Donde dice:

"3. No serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y cualquier otro tributo.

b) Los intereses de deuda.

c) Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.

d) Aquellos trabajos que puedan suponer daños a especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas o hábitats o elementos geomorfológicos de protección especial.

d) Aquellas actuaciones que la administración considere técnicamente innecesarias, inviables o inapropiadas.

f) En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos climáticos y medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088".

Debe decir:

"3. No serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y cualquier otro tributo.

b) Los intereses de deuda.

c) Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.

d) Aquellos trabajos que puedan suponer daños a especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas o hábitats o elementos geomorfológicos de protección especial.

e) Aquellas actuaciones que la administración considere técnicamente innecesarias, inviables o inapropiadas.

f) En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos climáticos y medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088".

Página 16617. Artículo 7.1

Donde dice:

"1. Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras:

a) Las personas físicas o agrupaciones de personas físicas (sin personalidad jurídica), titulares de explotaciones resineras, afiliadas a la Seguridad Social como trabajadores/as autónomos/as en CNAE 01 (Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados) y CNAE 02 (Silvicultura y explotación forestal).

b) Las agrupaciones para realizar en común todas las actuaciones previstas en esta orden, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, tendrán que nombrar como representante a una de las personas miembros de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Cada persona miembro de este tipo de agrupaciones tendrá igualmente la consideración de beneficiaria.

c) Las personas jurídicas legalmente constituidas, titulares de explotaciones resineras, que cuenten con un establecimiento válidamente constituido en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

d) Las entidades locales y las personas físicas o jurídicas, titulares de montes con masas de Pinus pinaster, en los que se desarrollen explotaciones resineras.

d) Las entidades locales y las personas físicas o jurídicas, titulares de montes con masas de Pinus pinaster, sin aprovechamiento resinero cuya superficie cumpla los requisitos establecidos en el artículo 9c".

Debe decir:

"1. Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras:

a) Las personas físicas o agrupaciones de personas físicas (sin personalidad jurídica), titulares de explotaciones resineras, afiliadas a la Seguridad Social como trabajadores/as autónomos/as en CNAE 01 (Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados) y CNAE 02 (Silvicultura y explotación forestal). Las agrupaciones para realizar en común todas las actuaciones previstas en esta orden, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, tendrán que nombrar como representante a una de las personas miembros de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Cada persona miembro de este tipo de agrupaciones tendrá igualmente la consideración de beneficiaria.

b) Las personas jurídicas legalmente constituidas, titulares de explotaciones resineras, que cuenten con un establecimiento válidamente constituido en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

c) Las entidades locales y las personas físicas o jurídicas, titulares de montes con masas de Pinus pinaster, en los que se desarrollen explotaciones resineras.

d) Las entidades locales y las personas físicas o jurídicas, titulares de montes con masas de Pinus pinaster, sin aprovechamiento resinero cuya superficie cumpla los requisitos establecidos en el artículo 9c".

Página 16617. Artículo 8

Donde dice:

"Artículo 8. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Para acceder a la condición de personas beneficiarias, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 en el momento de realizar la solicitud.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

c) No estar incursa en el resto de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en los casos que se establecen el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

d) En el caso de personas físicas, administradores/as de las sociedades mercantiles o quien ostente la representación legal de otras personas jurídicas, no estar incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) Cuando la persona o entidad beneficiaria esté sujeta a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá acreditar conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que dispone de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales y no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) Disponer de un Plan de Igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

g) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

d) Las personas solicitantes que desarrollen actividades económicas deberán estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

e) Acreditar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, contemplados en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, aportando la correspondiente declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

f) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo" así como la metodología de seguimiento para la acción por el clima (coeficiente climático), en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. De acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Reglamento (UE) número 2021/241, la acreditación del cumplimiento de las actuaciones propuestas con la legislación y la política ambiental, tanto nacional como de la UE, se realizará mediante la presentación de una declaración responsable según en el formulario de solicitud, según lo establecido en el apartado 6 del artículo del Reglamento.

g) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Otorgar de manera expresa, la autorización prevista en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión.

2. De conformidad con el artículo 12.1.d) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y reintegro de subvenciones sustituirá a la presentación de las certificaciones en los siguientes casos:

a) Aquellas ayudas que no superen el importe de 18.000 euros por persona perceptora y año, salvo que se otorguen a entidades sin ánimo de lucro, federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, en cuyo caso se sustituirá cuando no superen los 60.000 euros. En caso de que se perciba en el mismo ejercicio más de una subvención con cargo a esta convocatoria, se considerará a estos efectos, el importe acumulado.

b) Las subvenciones a otras Administraciones Públicas.

c) En los restantes supuestos se deberá aportar certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y reintegro de subvenciones, salvo que la persona solicitante autorice, o, en su caso, no se oponga, para que la Administración pueda recabar directamente dichos datos de forma electrónica, conforme al modelo de solicitud".

Debe decir:

"Artículo 8. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Para acceder a la condición de personas beneficiarias, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 en el momento de realizar la solicitud.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

c) No estar incursa en el resto de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en los casos que se establecen el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

d) En el caso de personas físicas, administradores/as de las sociedades mercantiles o quien ostente la representación legal de otras personas jurídicas, no estar incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) Cuando la persona o entidad beneficiaria esté sujeta a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá acreditar conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que dispone de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales y no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) Disponer de un Plan de Igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

g) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

h) Las personas solicitantes que desarrollen actividades económicas deberán estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

i) Acreditar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, contemplados en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, aportando la correspondiente declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

j) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo" así como la metodología de seguimiento para la acción por el clima (coeficiente climático), en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. De acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Reglamento (UE) número 2021/241, la acreditación del cumplimiento de las actuaciones propuestas con la legislación y la política ambiental, tanto nacional como de la UE, se realizará mediante la presentación de una declaración responsable según en el formulario de solicitud, según lo establecido en el apartado 6 del artículo del Reglamento.

k) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

l) Otorgar de manera expresa, la autorización prevista en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión.

2. De conformidad con el artículo 12.1.d) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y reintegro de subvenciones sustituirá a la presentación de las certificaciones en los siguientes casos:

a) Aquellas ayudas que no superen el importe de 18.000 euros por persona perceptora y año, salvo que se otorguen a entidades sin ánimo de lucro, federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, en cuyo caso se sustituirá cuando no superen los 60.000 euros. En caso de que se perciba en el mismo ejercicio más de una subvención con cargo a esta convocatoria, se considerará a estos efectos, el importe acumulado.

b) Las subvenciones a otras Administraciones Públicas.

En los restantes supuestos se deberá aportar certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y reintegro de subvenciones, salvo que la persona solicitante autorice, o, en su caso, no se oponga, para que la Administración pueda recabar directamente dichos datos de forma electrónica, conforme al modelo de solicitud".

Página 16623. Artículo 17.1

Donde dice:

"1. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán, junto con el resto de documentación exigida, a la persona titular de la Dirección General".

Debe decir:

"1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 17 de julio de 2024, y se dirigirán, junto con el resto de documentación exigida, a la persona titular de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad".

Página 16627. Artículo 23.2

Donde dice:

"2. La resolución de concesión de ayudas contendrá:

La identificación de la persona beneficiaria.

La identificación de la actuación o proyecto subvencionado.

Los costes subvencionables y su cuantía.

Los plazos de ejecución, las condiciones técnicas y justificación de la actividad subvencionada.

Se informará de que la medida se subvenciona con los fondos procedentes del PRTR de la Unión Europea.

Responsabilidades de publicidad según lo establecido en el artículo 33 de esta orden.

Recursos que procedan.

Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir la persona beneficiaria".

Debe decir:

"2. La resolución de concesión de ayudas contendrá:

a) La identificación de la persona beneficiaria.

b) La identificación de la actuación o proyecto subvencionado.

c) Los costes subvencionables y su cuantía.

d) Los plazos de ejecución, las condiciones técnicas y justificación de la actividad subvencionada.

e) Se informará de que la medida se subvenciona con los fondos procedentes del PRTR de la Unión Europea.

f) Responsabilidades de publicidad según lo establecido en el artículo 33 de esta orden.

g) Recursos que procedan.

h) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir la persona beneficiaria".

Página 16628. Artículo 25.2

Donde dice:

"2. 2. A efectos de la transmisión del expediente de ayudas, se deberá aportar la documentación que seguidamente se indica:

Comunicación de cambio de titularidad y aceptación expresa por la nueva persona titular de las condiciones en las que se concedió la ayuda, conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria.

En sociedades, certificación de su inscripción en el Registro Mercantil, y documento válido en derecho que acredite la representación legal de la persona representante.

Otros documentos que acrediten la transmisión de los derechos reales de posesión o de usufructo de los terrenos forestales.

La nueva persona titular quedará subrogada en los derechos y obligaciones de la persona beneficiaria de la ayuda debiendo cumplir los mismos requisitos exigidos en la presente orden para poder ostentar la condición de beneficiaria".

Debe decir:

"2. A efectos de la transmisión del expediente de ayudas, se deberá aportar la documentación que seguidamente se indica:

a) Comunicación de cambio de titularidad y aceptación expresa por la nueva persona titular de las condiciones en las que se concedió la ayuda, conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria.

b) En sociedades, certificación de su inscripción en el Registro Mercantil, y documento válido en derecho que acredite la representación legal de la persona representante.

c) Otros documentos que acrediten la transmisión de los derechos reales de posesión o de usufructo de los terrenos forestales.

3. La nueva persona titular quedará subrogada en los derechos y obligaciones de la persona beneficiaria de la ayuda debiendo cumplir los mismos requisitos exigidos en la presente orden para poder ostentar la condición de beneficiaria".

Página 16628. Artículo 26.2.

Donde dice:

"2. Plazo de ejecución.

Los trabajos objeto de subvención se podrán realizar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, una vez realizada la comunicación de inicio de las actuaciones, y hasta el 30 de abril de 2025".

Debe decir:

"2. Plazo de ejecución.

Los trabajos objeto de subvención se podrán realizar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, una vez realizada la comunicación de inicio de las actuaciones, y hasta el 30 de noviembre de 2025".

Página 16634. Artículo 33.2.

Donde dice:

"2. Las personas beneficiarias de las ayudas harán mención del origen de la financiación y velarán por darle visibilidad.

Para ello deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad:

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable y, especialmente, con las del artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

En concreto, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, etiquetas y serigrafías, etc.) se deberán incluir los siguientes logos:

1º. El emblema de la Unión Europea que incluirá el texto" financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU".

Este emblema deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos.

2º. El logo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, disponible en la dirección https:// soportesgffee.zendesk.com/hc/es/articles/5221643005073-Logotipos-de-los-diferentes-departamentosministeriales.

3º. El logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con las indicaciones contenidas en el manual de marca disponible en la dirección web https://planderecuperacion.gob.es/sites/default/files/2021-12/Manual_marca_logos_Plan_de_Recuperación.pdf. El logo se encuentra disponible en la dirección https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

4º. El logotipo institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, disponible para su descarga en la dirección https://www.castillalamancha.es/gobierno/imagencorporativa.

b) Durante la realización de la actuación subvencionada, la persona o entidad beneficiaria dará a conocer el apoyo obtenido del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia haciendo una breve descripción de la inversión en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, indicando los objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero de la Unión. Asimismo, colocará en el emplazamiento de la actuación un cartel temporal de 3x2 m con los logos mencionados.

c) Una vez finalizada la actuación, en un plazo máximo de tres meses a partir de la conclusión de la actuación, se procederá a colocará un cartel permanente de 3x2 m, indicando el nombre, el objetivo principal de la actuación y los logotipos antes mencionados, debiendo estar instalado por un periodo de, al menos, 4 años".

Debe decir:

"2. Las personas beneficiarias de las ayudas harán mención del origen de la financiación y velarán por darle visibilidad.

Para ello deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad:

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable y, especialmente, con las del artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

En concreto, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, etiquetas y serigrafías, etc.) se deberán incluir los siguientes logos:

1º. El emblema de la Unión Europea que incluirá el texto" financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU".

Este emblema deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos.

2º. El logo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, disponible en la dirección https:// soportesgffee.zendesk.com/hc/es/articles/5221643005073-Logotipos-de-los-diferentes-departamentosministeriales.

3º. El logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con las indicaciones contenidas en el manual de marca disponible en la dirección web https://planderecuperacion.gob.es/sites/default/files/2021-12/Manual_marca_logos_Plan_de_Recuperación.pdf. El logo se encuentra disponible en la dirección https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

4º. El logotipo institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, disponible para su descarga en la dirección https://www.castillalamancha.es/gobierno/imagencorporativa.

b) Durante la realización de la actuación subvencionada, la persona o entidad beneficiaria dará a conocer el apoyo obtenido del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia haciendo una breve descripción de la inversión en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, indicando los objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero de la Unión. Asimismo, colocará en el emplazamiento de la actuación un cartel temporal de tamaño mínimo A2 con los logos mencionados.

c) Una vez finalizada la actuación, en un plazo máximo de tres meses a partir de la conclusión de la actuación, se procederá a colocará un cartel permanente de tamaño mínimo A2, indicando el nombre, el objetivo principal de la actuación y los logotipos antes mencionados, debiendo estar instalado por un periodo de, al menos, 4 años".

Página 16634. Artículo 35

Donde dice:

"Artículo 35. Mecanismo para informar de las posibles sospechas de fraude.

1. De acuerdo con el Plan Específico de medidas antifraude para la gestión de fondos Next-Generation UE de la Consejería de Desarrollo Sostenible, los canales de denuncia o mecanismos específicos para informar de las posibles sospechas de fraude son los establecidos en el apartado 6.2.3 del Plan de Medidas Antifraude aprobado por Consejo de Gobierno el 8 de febrero de 2022, cualquier persona podrá notificar las sospechas de fraude y las presuntas irregularidades que pueda haber detectado a través de los siguientes canales de denuncia:

a) Canal del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) a través del siguiente enlace:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/paginas/comunicacionsnca.aspx

b) Canal interno de alertas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Las personas interesadas podrán obtener información sobre los canales a los que se refiere el apartado anterior en el enlace:

https://www.castillalamancha.es/gobierno/desarrollosostenible/estructura/sgdessos/actuaciones/plan-de-medidasantifraude-de-la-junta-de-comunidades-de-castilla-la-mancha".

Debe decir:

"Artículo 35. Mecanismo para informar de las posibles sospechas de fraude.

1. De acuerdo con el Plan Específico de medidas antifraude para la gestión de fondos Next-Generation UE de la Consejería de Desarrollo Sostenible, los canales de denuncia o mecanismos específicos para informar de las posibles sospechas de fraude son los establecidos en el apartado 6.2.3 del Plan de Medidas Antifraude aprobado por Consejo de Gobierno el 8 de febrero de 2022, cualquier persona podrá notificar las sospechas de fraude y las presuntas irregularidades que pueda haber detectado a través de los siguientes canales de denuncia:

a) Canal del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) a través del siguiente enlace:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/paginas/comunicacionsnca.aspx

b) Canal interno de alertas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Las personas interesadas podrán obtener información sobre los canales a los que se refiere el apartado anterior en el enlace:

https://www.castillalamancha.es/gobierno/desarrollosostenible/estructura/sgdessos/actuaciones/plan-de-medidas-antifraude-de-la-junta-de-comunidades-de-castilla-la-mancha".

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285899 {"title":"Ayudas y Subvenciones. Corrección de errores de la Orden 86\/2024, de 28 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y de su extracto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para tratamientos selvícolas de mejora de masas en resinación y acondicionamiento de futuras masas de resinación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa su convocatoria para 2024. Extractos BDNS (Identif.): 763173 y 763079. [NID 2024\/5080]","published_date":"2024-06-25","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"285899"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 121,Consejería de desarrollo sostenible,Disposiciones generales https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-06-25/285899-ayudas-subvenciones-correccion-errores-orden-86-2024-28-abril-consejeria-desarrollo-sostenible-extracto-se-establecen-bases-reguladoras-subvenciones-tratamientos-selvicolas-mejora-masas-resinacion-acondicionamiento-futuras-masas-resinacion-marco-plan-recuperacion-transformacion-resiliencia-se-efectua-convocatoria-2024-extractos-bdns-identif-763173-763079-nid-2024-5080 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.