Convenios. Resolución de 12/06/2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación de la segunda adenda al convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real) para la ejecución del proyecto de carril bici entre Argamasilla de Calatrava y Puertollano (Ciudad Real). Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGeneration EU. [NID 2024/4881]

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 315/2007, de 27 de diciembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se procede a dar publicidad en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la Segunda Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real) para la ejecución del Proyecto de carril bici entre Argamasilla de Calatrava y Puertollano (Ciudad Real). Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU, cuyo texto se recoge como anexo a esta resolución.

Toledo, 12 de junio de 2024

El Secretario General

DANIEL CORREDOR ROMÁN

Anexo

Segunda Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real) para la ejecución del Proyecto de carril bici entre Argamasilla de Calatrava y Puertollano (Ciudad Real). Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU.

En Toledo, 27 de junio de 2023

Reunidos:

De una parte, el Excmo. Sr. D. Ignacio Hernando Serrano, Consejero de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por el Decreto 73/2019, de 7 de julio, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de conformidad con el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 85/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Jesús Manuel Ruiz Valle, como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava, investido para tal cargo el día 9 de abril de 2022 en el Pleno de constitución de la corporación municipal, en virtud de las facultades que tiene acreditadas, de conformidad con el art. 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local .

Los comparecientes intervienen en razón de sus respectivos cargos, en nombre y representación de las instituciones citadas, en cuyo carácter tienen y se reconocen con competencias suficientes para suscribir el presente convenio de colaboración, y en su virtud,

Exponen

I

Con fecha 28 de abril de 2023 fue firmado el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real) para la ejecución del Proyecto de carril bici entre Argamasilla de Calatrava y Puertollano (Ciudad Real). Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU.

II

Con fecha 24 de octubre de 2022, y tras revisar por parte del S.P.E Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) el Proyecto enviado por la Dirección General de Transportes y Movilidad el 7 de abril de 2022, emite autorización para ejecutar las obras de construcción de un carril bici entre los municipios de Argamasilla de Calatrava y Puertollano en zona de afección ferroviaria introduciendo como requisito, entre otros, la necesidad de instalar un cerramiento de malla metálica a lo largo de todo el recorrido para evitar accesos a la infraestructura ferroviaria.

III

La Dirección General de Transportes y Movilidad está tramitando la contratación del Proyecto y las obras de ejecución del cerramiento de valla metálica a lo largo de todo el recorrido de la infraestructura ferroviaria con el fin de cumplir el requisito exigido por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y así poder iniciar la licitación de las obras de construcción del carril bici.

IV

El Convenio de Colaboración firmado entre ambas partes indica en su cláusula primera que el objeto del convenio es establecer y concretar el régimen de colaboración entre la Consejería de Fomento y el Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava, para llevar a cabo la actuación consistente en la ejecución del Proyecto constructivo del carril-bici entre Argamasilla de Calatrava y Puertollano, no incluyendo el Proyecto consistente en la instalación de un cerramiento con malla metálica a lo largo del recorrido de la infraestructura ferroviaria anexa al carril-bici entre Argamasilla de Calatrava y Puertollano (Ciudad Real).

Para ello, las partes acuerdan firmar la presente adenda por la que se modifica la redacción de la cláusula primera y segunda:

Cláusula

Primera. Se da una nueva redacción a la cláusula primera en los siguientes términos:

Donde inicialmente decía:

"El presente convenio tiene por objeto establecer y concretar el régimen de colaboración entre la Consejería de Fomento y el Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava, para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

Ejecución del Proyecto constructivo del carril-bici entre Argamasilla de Calatrava y Puertollano."

Se sustituye por la siguiente redacción:

"El presente convenio tiene por objeto establecer y concretar el régimen de colaboración entre la Consejería de Fomento y el Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava, para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

Ejecución del Proyecto de la instalación de un cerramiento con malla metálica a lo largo del recorrido de la infraestructura ferroviaria anexa al carril-bici entre Argamasilla de Calatrava y Puertollano (Ciudad Real).

Ejecución del Proyecto constructivo del carril-bici entre Argamasilla de Calatrava y Puertollano."

Segunda. En la cláusula segunda "compromisos de la Consejería de Fomento", del presente Convenio de Colaboración, se añade el siguiente punto:

- Licitación y ejecución de las obras de instalación de un cerramiento con malla metálica a lo largo del recorrido de la infraestructura ferroviaria anexa al carril-bici entre Argamasilla de Calatrava y Puertollano (Ciudad Real).

Tercera. Se da una nueva redacción al punto uno de la cláusula tercera en los siguientes términos:

Donde inicialmente decía:

1º Sobre los terrenos de titularidad municipal afectos al proyecto de construcción.

El ayuntamiento pondrá a disposición de la Consejería de Fomento, libres de cargas o gravámenes, los suelos de su titularidad, necesarios para la ejecución de las obras, de conformidad con el proyecto constructivo adjudicado y que se describe en la parte expositiva, lo que se realizará mediante la formalización de la correspondiente acta administrativa, que se formalizará entre ambas partes en el plazo máximo de 7 días hábiles desde la firma del contrato de adjudicación de las obras.

No obstante, la firma del presente convenio es título administrativo suficiente para permitir a la Consejería de Fomento, a través de los técnicos y los contratistas y profesionales que intervengan en la ejecución de las obras, la realización de actos o trabajos que impliquen ocupar dichos terrenos para realizar y efectuar mediciones, replanteo inicial, delimitar, vallar y proteger la zona, con carácter previo a la ejecución material de la misma, en el caso de que fuera necesario.

El Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava prestará especialmente su colaboración para que la dirección y ejecución de la obra pueda ser llevada a efecto con el menor número de incidencias y cumpliendo los plazos previstos en los pliegos y los exigidos por la normativa europea referenciada.

Se sustituye por la siguiente redacción:

1º Sobre los terrenos de titularidad municipal afectos a los proyectos de construcción citados en la cláusula primera.

El ayuntamiento pondrá a disposición de la Consejería de Fomento, libres de cargas o gravámenes, los suelos de su titularidad, necesarios para la ejecución de las obras, de conformidad con los proyectos constructivos y que se describen en la parte expositiva, lo que se realizará mediante la formalización de la correspondiente acta administrativa, que se formalizará entre ambas partes en el plazo máximo de 7 días hábiles desde la firma del contrato de adjudicación de las obras.

No obstante, la firma del presente convenio es título administrativo suficiente para permitir a la Consejería de Fomento, a través de los técnicos y los contratistas y profesionales que intervengan en la ejecución de las obras, la realización de actos o trabajos que impliquen ocupar dichos terrenos para realizar y efectuar mediciones, replanteo inicial, delimitar, vallar y proteger la zona, con carácter previo a la ejecución material de la misma, en el caso de que fuera necesario.

El Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava prestará especialmente su colaboración para que la dirección y ejecución de la obra pueda ser llevada a efecto con el menor número de incidencias y cumpliendo los plazos previstos en los pliegos y los exigidos por la normativa europea referenciada.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente documento, en el día y hora indicados en la firma digital.

El Consejero de Fomento. Ignacio Hernando Serrano

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava. Jesús Manuel Ruiz Valle

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