Convenios. Resolución de 12/06/2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real) para la ejecución del proyecto de carril bici entre Argamasilla de Calatrava y Puertollano (Ciudad Real). Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGeneration EU. [NID 2024/4880]

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 315/2007, de 27 de diciembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se procede a dar publicidad en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real) para la ejecución del proyecto de carril bici entre Argamasilla de Calatrava y Puertollano (Ciudad Real). Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU, cuyo texto se recoge como anexo a esta resolución.

Toledo, 12 de junio de 2024

El Secretario General

DANIEL CORREDOR ROMÁN

Anexo

Adenda al convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real) para la ejecución del Proyecto de carril bici entre Argamasilla de Calatrava y Puertollano (Ciudad Real). Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU.

En Toledo, 30 de mayo de 2023

Reunidos:

De una parte, el Excmo. Sr. D. Ignacio Hernando Serrano, Consejero de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por el Decreto 73/2019, de 7 de julio, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de conformidad con el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 85/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento.

De otra parte, el llmo. Sr. D. Jesús Manuel Ruiz Valle, como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava, investido para tal cargo el día 9 de abril de 2022 en el Pleno de constitución de la corporación municipal, en virtud de las facultades que tiene acreditadas, de conformidad con el art. 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local

Los comparecientes intervienen en razón de sus respectivos cargos, en nombre y representación de las instituciones citadas, en cuyo carácter tienen y se reconocen con competencias suficientes para suscribir el presente convenio de colaboración, y en su virtud,

Exponen

I

Con fecha 28 de abril de 2023 fue firmado el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real) para la ejecución del Proyecto de carril bici entre Argamasilla de Calatrava y Puertollano (Ciudad Real). Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU.

II

Con fecha 9 de mayo de 2023, la S.P.E Adif-Alta Velocidad y la Consejería de Fomento, firmaron el contrato de concesión administrativa para la ocupación de los terrenos del dominio público ferroviario, necesarios para la ejecución del Proyecto obras de construcción de un carril bici entre los municipios de Argamasilla de Calatrava y Puertollano. Entre las estipulaciones de este contrato concesional se contempla que la misma será por un período de 20 años que empezará a contar desde el uno de abril de 2023.

Sin embargo, el convenio de colaboración firmado entre ambas partes se indica que el ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava debe destinar la obra subvencionada a carril-bici abierto al público al menos 20 años desde la recepción formal de las obras.

III

Al no existir una coincidencia exacta entre el plazo de duración de la concesión y el plazo de recepción formal de las obras públicas ejecutadas, este primer plazo prevalece sobre el indicado en el convenio.

Resulta por ello necesario que ambas partes modifiquen la cláusula tercera del convenio, de modo que la finalización del contrato de concesión coincida con la finalización de la obligación de destino de los terrenos para carril-bici abierto al público, mediante la suscripción de la presente adenda.

Para ello, las partes acuerdan firmar la presente adenda por la que se modifica la redacción de la cláusula tercera:

Cláusula.

Primera y única. Se da una nueva redacción a la Cláusula Tercera, punto 2º, párrafo segundo, del presente convenio de colaboración, en los siguientes términos:

Donde inicialmente decía:

"El Ayuntamiento deberá destinar dicho carril-bici a la finalidad de carril bici abierto al público durante al menos 20 años desde su recepción formal mediante la suscripción de la citada acta de entrega".

Se sustituye por la siguiente redacción:

El Ayuntamiento deberá destinar dicho carril-bici a la finalidad de carril bici abierto al público durante, al menos, el período establecido en la concesión administrativa a la que se refiere la cláusula segunda de este convenio.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente documento, en el día y hora indicados en la firma digital.

El Consejero de Fomento. Ignacio Hernando Serrano

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava. Jesús Manuel Ruiz Valle

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