Ayudas y Subvenciones. Resolución de 07/06/2024, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se convocan ayudas a la investigación en el año 2024. Extracto BDNS (Identif.): 767757. [NID 2024/4828]
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Extracto de la Resolución de 7 de junio de 2024 del IMUJ de C-LM, por la que se convocan ayudas a la investigación en el año 2024.
BDNS (Identif.): 767757
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/767757)
Primero. Entidades Beneficiarias
Tendrán la condición de personas o entidades beneficiarias, a efectos de la presente resolución:
a) Las personas físicas o grupos de personas físicas.
b) Las entidades sin ánimo de lucro constituidas e inscritas en los registros oficiales correspondientes.
c) Las corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional con sede o delegación permanente en Castilla-La Mancha.
Segundo. Objeto
La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a la investigación para la realización de proyectos que orienten e impulsen ámbitos y temas de investigación emergentes en el contexto de las relaciones de género, que profundicen en el conocimiento de la igualdad entre hombres y mujeres de Castilla-La Mancha incluidas todas las manifestaciones de la violencia de género, haciendo visibles las diversas situaciones en las que se encuentran desde la perspectiva de género.
Tercero. Bases reguladoras
Las subvenciones a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por la Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, publicada en el DOCM nº43 de 02/03/2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación.
Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones
La cantidad máxima estimada destinada para esta convocatoria de subvenciones es de 103.000,00 euros, cuya distribución se estima del siguiente modo 64.000,00 euros se imputarán a la partida 70.01.323B.48126 y 39.000,00 euros a la partida 70.01.323B.48126 (fondo 0000000007) Pacto de Estado contra la violencia de género, de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, línea 1115 del Plan Estratégico de Subvenciones, con elemento PEP OOAA/0000001826.
No obstante, se establece como límite que la cuantía de la subvención no puede superar por proyecto la cantidad de 12.000,00 euros, establecida en el artículo 19, de la Orden de 40/2023, de 23 de febrero de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras, y en el apartado tercero de la convocatoria.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Las corporaciones de derecho público y las entidades sin ánimo de lucro presentarán sus solicitudes únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario específicamente habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
En el caso de personas físicas o grupos de personas físicas, las solicitudes se cumplimentarán preferentemente de forma telemática con firma electrónica, o mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 7 de junio de 2024
La Directora del Instituto de la Mujer
de Castilla-La Mancha
LOURDES LUNA RUIZ
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 7 DE JUNIO DE 2024
La Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM núm. 228 de 25/11/2010, prevé la realización de una serie de medidas para la implantación de la igualdad entre hombres y mujeres, siendo una cuestión fundamental el análisis de la realidad social y la consideración de diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de las mujeres y de los hombres, atendiendo a los distintos modos y valores en los que han sido socializados.
De acuerdo con la citada Ley 12/2010, el II Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla-La Mancha 2019-2024, incluye en su Eje Estratégico nº 1 (cultura institucional de género) diversas medidas dirigidas al objetivo de profundizar en el conocimiento de la realidad de mujeres y hombres de la región haciendo visibles las diversas situaciones en las que se encuentran, entre ellas, elaborar estudios e investigaciones para ampliar y profundizar en el conocimiento de la realidad social de las mujeres, visibilizando sus particulares demandas y los avances producidos en materia de igualdad de género.
La Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación, publicada en el DOCM de 02/03/2023, incluye entre los proyectos subvencionables los dirigidos a las ayudas para la investigación a través de proyectos dirigidos a orientar e impulsar ámbitos de investigación emergentes en el contexto de las relaciones de género y profundizar en el conocimiento de la igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, incluidas todas las manifestaciones de la violencia de género, haciendo visibles las diversas situaciones en las que se encuentran desde la perspectiva de género.
A todo lo anterior se suma el compromiso asumido en el Pacto de Estado contra la violencia de género, que amplía el concepto de violencia de género a todos los tipos de violencia contra la mujer contenidos en el Convenio de Estambul, así como el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, en el que se recogen diferentes medidas, tanto de sensibilización y protección de la violencia de género, como de asistencia y protección a las víctimas y a menores.
Para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género se han destinado fondos a las distintas comunidades autónomas, entre ellas Castilla-La Mancha, para la ampliación de la financiación de proyectos dirigidos al cumplimiento de las medidas en él recogidas.
En su virtud y en el ejercicio de las competencias previstas por el art. 72 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el artículo 23 del Reglamento de desarrollo de dicha Ley en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con las Bases Reguladoras aprobadas por la Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, y el Decreto 252/2003, de 29 de julio, modificado por Decreto 35/2023, de 4 de abril, por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer, resuelvo:
Primero. - Objeto y personas o entidades beneficiarias.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a la investigación para la realización de proyectos que orienten e impulsen ámbitos y temas de investigación emergentes en el contexto de las relaciones de género, que profundicen en el conocimiento de la igualdad entre hombres y mujeres de Castilla-La Mancha incluidas todas las manifestaciones de la violencia de género, haciendo visibles las diversas situaciones en las que se encuentran desde la perspectiva de género.
En todo caso, los proyectos que requieran estudios de campo deberán realizarse en el territorio de Castilla-La Mancha.
2. Tendrán la condición de personas o entidades beneficiarias, a efectos de la presente resolución:
a) Las personas físicas o grupos de personas físicas.
b) Las entidades sin ánimo de lucro constituidas e inscritas en los registros oficiales correspondientes.
c) Las corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional con sede o delegación permanente en Castilla-La Mancha.
Segundo. - Régimen jurídico.
Las subvenciones a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán además de por la Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, publicada en el DOCM nº43 de 02/03/2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación; por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Tercero. - Crédito presupuestario y cuantía de las subvenciones.
1. La cantidad máxima estimada destinada para esta convocatoria de subvenciones es de 103.000,00 euros, cuya distribución se estima del siguiente modo 64.000,00 euros se imputarán a la partida 70.01.323B.48126 y 39.000,00 euros a la partida 70.01.323B.48126 (fondo 0000000007) Pacto de Estado contra la violencia de género, de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, línea 1115 del Plan Estratégico de Subvenciones, con elemento PEP OOAA/0000001826.
La partida de fondo 0000000007 se financiará con fondos finalistas procedentes del Ministerio de Igualdad, en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Para la determinación de estos fondos finalistas resultan aplicables las reglas previstas en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por lo que una vez se tenga conocimiento de la cuantía definitiva asignada por el Ministerio, se procederá en su caso al reajuste de partidas entre fondos propios y finalistas.
La cuantía total máxima de la convocatoria podrá incrementarse en 20.000,00 euros adicionales en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) apartado 1º del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. En este caso, la efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el referido artículo 23.1.b) apartado 1º y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el 23.1.b) apartado 2º del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, la cuantía total máxima o estimada podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, en aquellos casos en que la aportación finalista procedente del Estado, una vez conocida, fuera superior a los créditos fijados inicialmente en la convocatoria. La cuantía adicional será igual a la diferencia entre la aportación finalista y el crédito inicial fijado en la convocatoria para cada fondo finalista (fondo 0000000007).
No obstante, se establece como límite que la cuantía de la subvención no puede superar por proyecto la cantidad de 12.000,00 euros, establecida en el artículo 19, de la Orden de 40/2023, de 23 de febrero de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras, y en el apartado tercero de la convocatoria.
2. Dentro del crédito disponible en esta convocatoria se priorizará a las personas o entidades solicitantes que mayor puntuación obtengan de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el artículo 12 de las bases reguladoras, hasta agotar dicho crédito. Se subvencionará el 100% de la cuantía solicitada subvencionable con el límite establecido en el apartado 3 del artículo 19 de las bases reguladoras, salvo para aquella persona o entidad que no pudiera alcanzar el importe total de la ayuda por falta de crédito presupuestario.
3. Se podrán imputar gastos realizados y pagados desde el 1 abril de 2024 hasta 31 mayo 2025, excepto los gastos de personal, en los que se admitirá el pago de los seguros sociales a cargo de la entidad y los justificantes de pago de las retenciones practicadas por el IRPF hasta el 30 junio 2025.
4. Las subvenciones serán incompatibles, para el mismo proyecto o actividad subvencionable, con cualquier otro tipo de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
5. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total de la actuación.
Cuarto. - Requisitos.
Las personas o entidades solicitantes deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden 40/2023 de 23 de marzo, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación.
Quinto. - Subcontratación.
No se autoriza la subcontratación para la realización de los proyectos objeto de la presente convocatoria.
Sexto. - Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria de la subvención las contempladas en el art. 9 de la Orden 40/2023, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas.
Por otra parte, y de acuerdo a lo establecido en el art. 21 de las mismas, referente a la compatibilidad de estas subvenciones, también tendrá que declarar las subvenciones solicitadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, cualquiera que sea el momento en que se solicitó o concedió y la Administración ante la que estén presentadas, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el que se produzca cualquiera de las circunstancias citadas.
Séptimo. - Conceptos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución establecido. En concreto, podrán ser subvencionables:
a) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente a la ejecución del proyecto.
b) Gastos de consultoría y/o asistencia técnica, igualmente dedicada directamente a la ejecución del proyecto.
Cuando se trate de actividades de planificación, coordinación y/o evaluación del proyecto, podrán subvencionarse los gastos estrictamente necesarios, y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo del mismo, con un límite del 20% de la cantidad concedida.
c) Gastos desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que ejecuten el proyecto. Su cuantía será la establecida por el Decreto 36/2006, de 04 de abril de 2006, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
d) Gastos de materiales para la ejecución, promoción, edición, publicación y difusión.
2. A estos efectos, se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad subvencionada que origina el gasto y cuando éste ha sido efectivamente pagado entre el desde el 1 abril de 2024 hasta 31 mayo 2025, excepto los gastos de personal, en los que se admitirá el pago de los seguros sociales a cargo de la entidad y los justificantes de pago de las retenciones practicadas por el IRPF hasta el 30 junio 2025.
3. En ningún caso serán subvencionables:
a) Los gastos de inversión.
b) El IVA deducible.
Octavo. - Áreas temáticas prioritarias.
Para la presente convocatoria, se consideran temáticas prioritarias los proyectos de investigación centrados en:
a) Violencia sexual.
b) Mujeres, trabajo, y participación económica para la igualdad en Castilla la Mancha.
c) Salud integral de la salud con perspectiva de género.
d) Urbanismo y perspectiva de género en Castilla la Mancha.
e) La visibilización del feminismo en los medios de comunicación.
Noveno. - Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 de la Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación.
Décimo. - Solicitudes y documentación a presentar.
1. Las corporaciones de derecho público y las entidades sin ánimo de lucro presentarán sus solicitudes únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario específicamente habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
En el caso de personas físicas o grupos de personas físicas, las solicitudes se cumplimentarán preferentemente de forma telemática con firma electrónica, o mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. A la solicitud deberá adjuntarse la documentación requerida en el artículo 25.2 de la Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación. En el caso de la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y frente a la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, la declaración responsable sustituirá a las certificaciones acreditativas de tales extremos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
En el caso de que la solicitud la haga un grupo de personas físicas, deberán presentar la relación de las personas que integran el grupo de investigación, con su conformidad, acreditada mediante su firma.
3. Las personas o entidades interesadas sólo podrán solicitar un proyecto, que acompañarán junto a la solicitud, conforme al anexo II.
4. Con la salvedad relativa a los documentos de vigencia temporal, en el caso de que la documentación exigida ya estuviera en poder del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado 1 letra d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha en la que fueron presentados, comunicándose expresamente este extremo y el número de expediente en que obra dicha documentación.
5. En cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la persona o entidad solicitante para que aporte aquellos documentos que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.
6. La falta de presentación de documentos que tengan el carácter de preceptivos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.
7. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
Salvo las personas físicas no obligadas a relacionarse con la Administración de manera electrónica y que no hayan ese medio de notificación según el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécimo. - Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviendo y notificando la inadmisión de las mismas a la persona o entidad solicitante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Decimosegundo. - Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha requerirá a la persona o entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ; y el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.
Decimotercero. - Instrucción.
1. El órgano instructor del procedimiento de concesión será el Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto, el órgano instructor podrá requerir a la solicitante para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa, siendo el plazo para la presentación de dicha documentación de 10 días hábiles, así como realizar las verificaciones o controles que considere oportunos.
2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, elaborará un informe de calificación de las solicitudes recibidas, haciendo constar en el mismo las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deban remitirse al órgano colegiado de valoración y cuáles, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver y las causas de dicha propuesta.
Decimocuarto. - Valoración.
1. El órgano colegiado de valoración evaluará todas las solicitudes remitidas por el órgano instructor que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación, elaborando un informe en el que se determine, de forma priorizada en función de los criterios establecidos, las personas o entidades que han sido valoradas por cumplir todos los requisitos, con indicación de la cuantía provisional a conceder de aquellas que obtengan al menos 50 puntos y teniendo en cuenta el crédito disponible.
2. El órgano colegiado de valoración estará integrado por 4 personas designadas de entre el personal del Instituto de la Mujer, actuando la persona titular de la Jefatura de Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación en calidad de Presidenta, otra en calidad de Secretaria y el resto como vocales.
3. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinto. - Propuesta de resolución, reformulación y modificación de condiciones.
1. La propuesta de resolución se elevará por el órgano instructor al órgano competente para su resolución, dándose previa audiencia de la misma a las personas o entidades interesadas para que aleguen y presenten los documentos que estimen pertinentes en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablón-de-anuncios), surtiendo todos los efectos de notificación practicada. Podrá prescindirse del referido trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aportadas por la persona interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes.
2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la cuantía solicitada subvencionable con el límite del apartado tercero de la presente convocatoria, la persona o entidad interesada podrá, durante el trámite de audiencia a la propuesta de resolución, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En caso de no reformular, se entenderá que aceptan la subvención en los términos de la propuesta.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
3. Cuando en la propuesta de resolución se proponga la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por la persona o entidad solicitante, se deberá recabar de ésta la aceptación de la subvención. Dicha aceptación se entenderá otorgada, de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, si en la propuesta de modificación quedan claramente explicitadas dichas condiciones y la persona beneficiaria no manifiesta su oposición dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la misma, y siempre que no se dañe derecho de tercero.
Decimosexto. - Resolución.
1. La Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en esta resolución.
2. En la resolución de concesión, que será motivada, deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por las personas beneficiarias. Asimismo, deberá contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.
Además, dicha resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, siguiéndose la tramitación establecida en el artículo 28.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
4. La resolución de concesión de la subvención se notificará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Decimoséptimo. - Modificación.
1. Las personas y entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, con una anterioridad mínima de un mes a la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones que supongan reducción del importe concedido, de las condiciones de tiempo o cuantía de los conceptos subvencionables, con un máximo de un 20% por concepto subvencionable, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o difíciles de prever en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y que sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas.
2. Una vez presentada la solicitud de modificación, siempre antes del cumplimiento del plazo de condiciones, y previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de 15 días hábiles, entendiendo desestimada la solicitud en caso de que transcurra el mismo sin resolver y notificar la resolución.
Decimoctavo. - Cumplimiento de condiciones y justificación de la subvención.
1. El plazo para la realización de la actividad, así como del cumplimiento de la finalidad y de las condiciones a las que la subvención estaba afecta, concluirá el 31 de mayo de 2025.
2. El plazo para presentar la documentación justificativa de la realización de las actuaciones subvencionadas concluirá el 30 de junio de 2025.
3. Para ello, las corporaciones de derecho público y las entidades sin ánimo de lucro, a través de la sede electrónica, deberán presentar únicamente de forma telemática con firma electrónica, modelo normalizado de justificación de las actuaciones, que figura como formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Las personas físicas y grupos de personas físicas podrán presentarlo preferentemente a través de la sede electrónica, de forma telemática con firma electrónica o mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo normalizado de justificación será el de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 31 de la Orden 40/2023, de 23 de febrero.
4. El importe a justificar debe coincidir con el importe de los conceptos subvencionables del proyecto formulado, aun cuando la cuantía de la ayuda concedida sea inferior al mismo.
5. El Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación, será el órgano responsable encargado del seguimiento y cumplimiento de la ejecución de los proyectos subvencionables, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.7 de la Orden 40/2023, de 23 de febrero, de Bases Reguladoras, pudiendo, en el caso de apreciar la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona o entidad beneficiaria, ponerlo en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.
La falta de subsanación llevará consigo la pérdida de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de esta orden, y en su caso, exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.
6. Cualquier otro incumplimiento de la resolución de concesión o de la normativa aplicable tendrá las consecuencias previstas en el art. 32 de la Orden de bases referida.
Decimonoveno. - Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se librará de manera anticipada y fraccionada en dos plazos, el primero, por el 50 por ciento del importe total a la publicación de la resolución de concesión y el segundo, por el 50 por ciento restante con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, sin necesidad de justificación previa por parte de la persona o entidad subvencionada.
Este anticipo de pago se considera automáticamente autorizado, según lo establecido en el artículo 46 de la Orden 204/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la asociación beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y frente a la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
Vigésimo. - Reintegro de la subvención.
El incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de lo establecido en la presente resolución, en la Orden 40/2023 de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación, y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.
Vigesimoprimero. - Devolución voluntaria de la subvención.
1. La persona o entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la subvención sin previo requerimiento, cualquiera que sea su causa, deberá realizarlo a través de la sede electrónica, cumplimentando el modelo 046 "tasas, precios públicos y otros ingresos" descargable en la dirección https://portaltributario.jccm.es/, informando de ello previamente al servicio instructor, e indicando en el concepto "investigación 2024".
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano instructor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona o entidad beneficiaria.
Vigesimosegundo. - Protección de datos.
La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente resolución quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos que las persona o entidades interesadas y sus representantes legales cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados pudiendo acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), o en los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 en el caso de las personas físicas que opten por esta opción, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Consejería de Igualdad, de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 7 de junio de 2024
La Directora del Instituto de la Mujer
de Castilla-La Mancha
LOURDES LUNA RUIZ
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