Medio Ambiente. Resolución de 22/05/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto denominado: Vallado en parcelas 135 y 155 del polígono 29 del catastro de rústica de Argamasilla de Calatrava (expediente PRO-CR-23-1650), situado en el término municipal de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real), cuya promotora es Maldonado 31, SL. [NID 2024/4687]

El artículo 6.2 de la Ley 2/2020, de 7 de Febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, establece los proyectos que serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, debiéndose ajustar a los criterios establecidos en el Anexo III de esta ley.

El proyecto denominado "Vallado en parcelas 135 y 155 del polígono 29 del Catastro de Rústica de Argamasilla de Calatrava" en el T.M de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real) (Exp. PRO-CR-23-1650) promovido por Maldonado 31, S.L., se encuentra incluido en el Anexo II de la Ley 2/20, de 7 de Febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, concretamente en el Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, apartado i) Vallados y cerramientos de cualquier tipo sobre el medio natural, con longitudes superiores a 4.000 metros o extensiones superiores a 100 hectáreas, a excepción de los cerramientos ganaderos de carácter estacional o no permanentes y aquellos con alturas inferiores a 60 cm.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

El 13-07-2023 tiene entrada en el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real (órgano ambiental), la solicitud y documentación técnica para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de referencia procedente del Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava como órgano sustantivo.

Según el documento ambiental presentado por el promotor, suscrito en Mayo de 2023 por técnico cualificado, el proyecto se desarrolla en el término municipal de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real), a unos 6,76 Km al noreste del casco urbano de Argamasilla de Calatrava, en la finca denominada "Cerro San Cristóbal", siendo el acceso principal a estos terrenos la carretera autonómica CM-413, que va de Argamasilla de Calatrava a Aldea del Rey tomando el Carril del Cerro.

El proyecto consiste en la disposición de un vallado en las parcelas 135 y 155 del polígono 29 del Catastro de rústica de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real), en la finca denominada "Cerro San Cristóbal", mediante la instalación de una malla cinegética (2.960 metros lineales totales, parte del vallado se encuentra ejecutado).

Las características de la alambrada a instalar tendrían una altura de 2,00 m de tipo 200/16/30 con número de 16 alambres o hilos horizontales y una separación constante entre los alambres verticales de 30 centímetros. Sin voladizos o viseras superiores ni dispondrá de elementos cortantes o punzantes en toda su longitud, como alambre de espino o similar. Sin dispositivos eléctricos o de naturaleza similar. La malla estará sustentada en postes metálicos con perfil en "T" de 50x50 mm, separados por una distancia media de 6 metros y anclados al terreno mediante mortero de cemento.

El objetivo fundamental del vallado es evitar el paso de especies cinegéticas presentes en la finca "Cerro San Cristóbal" a aquellos recintos de la misma que albergan cultivos leñosos, principalmente plantas jóvenes de pistacho (parcela 135, polígono 29, recinto 1).

El vallado se apoyará en varios tramos ya ejecutados de las parcelas 135 y 155 del polígono 29 del Catastro de rústica de Argamasilla de Calatrava.

Entre los recursos naturales más relevantes destaca el cauce del Arroyo Charquera que discurre a unos 850 metros al sur de la zona de actuación planteada.

El documento ambiental expone tres alternativas para el desarrollo del proyecto.

Alternativa 0. No ejecución del proyecto.

Alternativa 1. Instalación de un vallado con malla cinegética tipo 200/16/30.

Alternativa 2. Instalación de un vallado con malla ganadera tipo 150/15/30.

En el anexo cartográfico del presente informe de impacto ambiental se refleja la localización y trazado en planta del proyecto.

Segundo. Tramitación y consultas.

Con fecha de 13 de Julio de 2023 el Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real), actuando como órgano sustantivo de este procedimiento, remite al Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real (órgano ambiental) la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de Febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, así como el resguardo de las tasas aplicables en cumplimiento a lo recogido en la Resolución de 12/01/2015, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las cuantías e importes actualizados para el ejercicio 2015. (DOCM: 21-01-2015).

Tras incoar expediente con la referencia PRO-CR-23-1650, con fecha de 6-10-2023 (NRS: 1000363), el órgano ambiental solicita al promotor del proyecto información complementaria; tras recibir dicha información y sobre la base de dicha documentación, el 15-11-2023 se le notifica al promotor que iniciado el procedimiento de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha se procede a formular consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultados han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- (*) Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real.

- (*) Confederación Hidrográfica del Guadiana.

- Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real).

- (*) Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real.

- Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales de Ciudad Real.

- Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Ciudad Real. Servicio de Agricultura y Ganadería

- Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

- (*) Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad de Ciudad Real.

- (*) Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

- WWF/Adena.

- Sociedad Española de Ornitología (Seo/Birdlife).

- Ecologistas en Acción.

- Sociedad de Historia Natural de Ciudad Real.

Las sugerencias y los aspectos más importantes que figuran en las contestaciones a las consultas recibidas por el órgano ambiental se incluyen a continuación:

Según informe emitido por el Servicio de Medio Natural de 17-11-2023 (Anotación Nº: 89355), "Según la cartografía incluida en el documento ambiental, se trata de separar la parcela 135, y en menor medida la 155, de la plantación de pistacheros existente en las parcelas 160, 161 y parte de 135, colindantes a las anteriores. Dichas parcelas forman parte del coto CR-10.640 Cerro San Cristobal...(...).... El Plan de Ordenación Cinegética del mismo incluye las especies de caza mayor ciervo y jabalí."

"El documento ambiental no aclara dos cuestiones fundamentales de cara a valorar si se trata de un cerramiento considerado especial a efectos cinegéticos y sus futuras repercusiones en el POC:

1. Si por sus características resultará impermeable a jabalí (anclaje al suelo o cable tensor inferior).

2. Si se cerrará totalmente el perímetro de la plantación de pistacheros, por existencia de cerramiento previo en la linde oeste."

"Se ha comprobado que dichas parcelas no se encuentran en Espacios Naturales Protegidos, ni en Red Natura 2000, ni en Áreas Críticas de Flora y Fauna, ni se aprecia afección a dominio público pecuario ni elementos geomorfológicos protegidos."

La Confederación Hidrográfica del Guadiana según informe emitido de 12-01-2024 (NRE: 175580), manifiesta "El cauce Arroyo Charquera discurre a unos 850 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía."

"De acuerdo con la documentación aportada, el vallado tiene como objeto la protección de un cultivo de pistacho joven en una superficie de 48,76 ha. No se indican las parcelas que conformarían dicha plantación, ni si dicho cultivo se establecería en régimen de secano o regadío."

"Las captaciones directas de agua-tanto superficial como subterránea- del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn)."

"Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma."

"Las parcelas afectadas se encontrarían dentro de la MASb "Campo de Calatrava", declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, con entrada en vigor el 28 de marzo de 2017 (ver anuncio publicado en el BOE nº 73, de 27 de marzo de 2017)."

"El Programa de Actuación de la MASb "Campo de Calatrava" fue aprobado por la Junta de Gobierno de la CHGn en su reunión de 23 de noviembre de 2017 (DOCM nº 241 de 15-12-2017), y revisado por acuerdo de la Junta de Gobierno de la CHGn de 23 de noviembre de 2020 (BOP nº 232 de 02 de diciembre de 2020) y por acuerdo de 27 de noviembre de 2023 (BOE nº 289 de 04-12-2023)."

"El Programa de Actuación establece que sólo se podrán otorgar concesiones sobre nuevos derechos de agua en las condiciones recogidas en los epígrafes 5.1.1 a 5.1.4 del citado Programa. Entre ellas, no se encuentran nuevas concesiones para riego. Por tanto, no será posible otorgar un nuevo derecho de aguas subterráneas para riego."

"La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego."

Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha según informe emitido con fecha 16-01-2024 (NRE: 168248) manifiesta, "A la vista de la documentación aportada, se informa que el Proyecto no afecta a ninguna de las infraestructuras gestionadas por IACLM."

"No obstante, en caso de producirse cualquier modificación del Proyecto que pudiera afectar a estas infraestructuras, se debe proceder a informar de nuevo a esta Entidad."

El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte según informe emitido con fecha 22-11-2023 (Anotación Nº: 89763) manifiesta, "Vista y analizada la documentación remitida desde su Unidad, y consultada la información patrimonial de la zona, se constata que el proyecto evaluado afecta a varios elementos del Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha: Por tanto, con el objeto de valorar la importancia de tal afección y establecer, en su caso, las medidas correctoras que se consideren necesarias para compatibilizar la ejecución del proyecto y la preservación del Patrimonio Cultural de la zona, es necesario que el promotor presente un estudio del valor patrimonial del área afectada, que se redactará de acuerdo con los resultados de la oportuna intervención arqueológica sobre el terreno (prospección arqueológica), realizada por técnico arqueólogo competente.

Por ello el promotor deberá solicitar ante esta Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real, la correspondiente Autorización Administrativa Previa, tal y como establece el artículo 50 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, "1. Cualquier intervención de las definidas en el artículo 49 requerirá autorización previa de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y 29."

"Una vez se reciba el informe de la intervención realizada, se valorarán sus conclusiones y se determinará la ausencia o no de condicionantes a establecer de cara a la ejecución del proyecto, desde la normativa sectorial de Patrimonio Cultural. Lo que será debidamente informado a ese Servicio y comunicado al promotor."

"No obstante, deberá informarse a los diferentes promotores el contenido del artículo 52.2 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que establece el deber de comunicar, por parte del promotor y los agentes de la obra civil, a la Administración o a los Cuerpos de Seguridad del Estado cualquier hallazgo casual de elementos con valor cultural producido como consecuencia de los trabajos de instalación de conducciones soterradas y/o sondeos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas. El incumplimiento de este deber de comunicación de causa de infracción administrativa sancionable conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y siguientes de la citada Ley."

Según informe emitido por la Consejería de Sanidad de la Delegación Provincial de Ciudad Real de 18-12-2023, "...(...)...desde el punto de vista sanitario no se considera necesario realizar sugerencias."

Tercero. Análisis según los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013.

Una vez analizada la documentación obrante en este expediente y valoradas las respuestas recibidas a las consultas formuladas, se realiza el siguiente análisis según los criterios recogidos en el Anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de Febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, en su caso, si debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo previsto en dicha Ley.

3.1.- Características del proyecto.

Las características del proyecto se han reseñado en el apartado Primero de la presente resolución. Se trata de la instalación de un vallado de tipo cinegético formado por una malla de 2,00 metros de altura, 16 alambres o hilos horizontales y una separación constante entre los alambres verticales de 30 centímetros, en una superficie de 48,76 ha a lo largo de una longitud total de 2.960 metros.

3.2.- Ubicación del proyecto.

El vallado a instalar se localiza en el término municipal de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real), a unos 6,76 Km al noreste del casco urbano de Argamasilla de Calatrava, en la finca denominada "Cerro San Cristóbal", siendo el acceso principal a estos terrenos la carretera autonómica CM-413, que va de Argamasilla de Calatrava a Aldea del Rey tomando el Carril del Cerro.

El proyecto consiste en la disposición de un vallado en parte de las parcelas 135 y 155 del polígono 29 del Catastro de rústica de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real), en la finca denominada "Cerro San Cristóbal", mediante la instalación de una malla cinegética (2.960 metros lineales totales, parte del vallado se encuentra ejecutado). Las parcelas forman parte del Coto de Caza "Cerro San Cristóbal" el cual se encuentra vallado perimetralmente.

Según se incluye en el informe anteriormente reflejado del Servicio de Medio Natural, "...(...)...se trata de separar la parcela 135, y en menor medida la 155, de la plantación de pistacheros existente en las parcelas 160, 161 y parte de 135, colindantes a las anteriores. Dichas parcelas forman parte del coto CR-10.640 Cerro San Cristobal, más concretamente de la mancha nº 4- Umbría del Hoyo. El Plan de Ordenación Cinegética del mismo incluye las especies de caza mayor ciervo y jabalí.

El documento ambiental no aclara dos cuestiones fundamentales de cara a valorar si se trata de un cerramiento considerado especial a efectos cinegéticos y sus futuras repercusiones en el POC: 1. Si por sus características resultará impermeable a jabalí (anclaje al suelo o cable tensor inferior). 2. Si se cerrará totalmente el perímetro de la plantación de pistacheros, por existencia de cerramiento previo en la linde oeste.

Se ha comprobado que dichas parcelas no se encuentran en Espacios Naturales Protegidos, ni en Red Natura 2000, ni en Áreas Críticas de Flora y Fauna, ni se aprecia afección a dominio público pecuario ni elementos geomorfológicos protegidos".

La actuación se desarrolla en terrenos caracterizados en Sigpac como frutos secos, dedicados al cultivo de pistachos (recinto 1, parcela 135, polígono 29).

3.3.- Características del potencial impacto.

Los vallados en el medio natural constituyen un elemento que fracciona el territorio por suponer una limitación a la movilidad animal, no obstante, este hecho se mitiga siempre y cuando se garantice la permeabilidad de la malla para la fauna silvestre.

Los posibles impactos que pueden producirse durante la fase de construcción o instalación del vallado serán los derivados del desbroce de la vegetación natural, siendo una actuación de carácter puntual de baja intensidad, reversible y recuperable a corto plazo; en caso necesario, los movimientos de tierras para la colocación de los postes, las molestias por polvo y ruidos producidas por el funcionamiento de la maquinaria y alteración de zona sensible, etc.

Con las condiciones que se expresan en la presente resolución, el vallado permitirá el libre tránsito de los vertebrados silvestres de tamaño mediano y pequeño por su zona inferior, garantizando la permeabilidad.

Cuarto. Medidas preventivas y correctoras para la integración ambiental del proyecto.

En el documento ambiental presentado por el promotor figuran una serie de medidas preventivas y correctoras que se consideran adecuadas y por lo tanto vinculantes con el contenido de la presente resolución, tratándose de condiciones que deberán incorporarse en la correspondiente autorización sustantiva del proyecto, en caso de existir contradicción con las expuestas en el documento ambiental prevalecerá lo dispuesto en la presente resolución. En los siguientes apartados se recalcan algunas de estas medidas, junto a otras condiciones adicionales en aras a minimizar el efecto de los impactos ambientales negativos identificados.

4.1.- Protección de la fauna y la flora silvestres.

El proyecto no afecta a vías pecuarias ni a elementos geomorfológicos, ni tampoco se encuentra en el interior de lugares pertenecientes a la Red Natura 2000 (LIC y ZEPA), ni en Espacios Naturales Protegidos de los recogidos en la Ley 9/99, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, ni en Áreas Críticas de Flora y Fauna.

Según el Art. 34. Apartado 4 del Decreto 242/2004, de 27-07-2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico el cual establece que los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje, el vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre no cinegética.

A fin de evitar que el cerramiento retenga piezas de caza y garantice el libre tránsito de las especies de fauna silvestre no cinegética; la malla autorizada tendrá las siguientes características. Su altura máxima no será superior a los 2,00 m., careciendo de voladizo o visera superior, el tramo de vallado no dispondrá de alambre de espino ni elementos cortantes o punzantes.

Deberá asegurarse la permeabilidad de la malla a la fauna silvestre de la zona, para lo cual se establece que el cuadro inferior en la totalidad del vallado será de al menos 15X30 cm. (separación de hilos verticales de al menos 30 cm. y separación de los dos hilos inferiores de al menos 15 cm.), o bien se admite que el primer hilo o alambre inferior del vallado esté separado una distancia no inferior a 15 cm. de la rasante del terreno, dejando diáfano este primer tramo; en cualquier caso la altura del vallado autorizado no superará los 2,00 metros (incluidos los dos hilos horizontales superiores).

En toda la longitud del vallado se prohíbe la utilización de elementos cortantes o punzantes (alambre de espino o similar). Tampoco se habilitarán mecanismos que faciliten la entrada de piezas de caza desde el exterior del cerramiento e impidan o dificulten su salida, ni la conexión de la malla a cualquier fuente de suministro energético con el objeto de electrificarla.

Aunque no se contempla en el documento ambiental, si se instalara la malla con el objeto de hacerla impermeable a la especie de caza mayor jabalí presente en la finca; bien se instalará un cable o alambre inferior a lo largo de toda la malla en la zona inferior de esta, sobre el terreno, provisto de tensores a cada extremo del cerramiento de forma que el cable siempre esté tensado para evitar el paso de jabalíes bajo la malla y unido al alambre inferior de la misma en dos puntos de cada vano; o bien, se gancheará la malla al suelo en los vanos entre postes, dejando en la totalidad del vallado un cuadro inferior de al menos 15X30 cm (separación de hilos verticales de al menos 30 cm. y separación de los dos hilos inferiores de al menos 15 cm.).

El vallado, en toda su longitud, permitirá el tránsito de la fauna silvestre no cinegética existente entre la finca y los terrenos colindantes. Si se comprobara que dicho tránsito quedara interrumpido, se deberán ejecutar las modificaciones que se establezcan para garantizar su permeabilidad. Si de las labores de seguimiento y vigilancia del proyecto, se observara afección sobre la fauna silvestre, se procederá a la retirada del mismo en todos los tramos en los que se encuentre instalado.

La instalación del cerramiento proyectado será incompatible con cualquier otro cerramiento existente con el mismo trazado, independientemente de sus características, por lo que para su instalación deberán eliminarse previamente los existentes.

Dado que la parcela de proyecto está incluida en un coto de caza con aprovechamiento de caza mayor, se recuerda que, a los efectos de la normativa de caza, el cercado proyectado tendría la consideración de cerramiento especial al considerar que su fin es la protección de los cultivos de secano, para el aprovechamiento cinegético se atenderá a lo dispuesto en la normativa cinegética vigente. Con carácter general, y conforme al Art. 53.5 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha (modificada por Ley 2/2018) en los terrenos cinegéticos queda prohibida la caza en el interior de los cerramientos especiales, excepto de aquellas especies para las que el cerramiento es permeable, sin perjuicio de los controles de poblaciones cinegéticas que se autoricen de forma excepcional. En todo caso y conforme al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Caza el titular del coto deberá comunicar la existencia o instalación del cerramiento especial, objeto de esta resolución, al órgano provincial competente, el cual podrá exigir la revisión del plan si estimara que el cercado puede afectar sensiblemente a las previsiones de aquél. Si el promotor de este cerramiento y el titular cinegético del coto fuesen distintos, el promotor deberá poner en conocimiento del titular cinegético, de manera expresa, la existencia y/o instalación del cerramiento interesado a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa de caza vigente.

Se evitará afectar a la vegetación arbórea presente en la finca, rectificando el trazado del vallado de tal forma que no se afecte a ningún pie de porte arbóreo. En ningún caso se utilizarán las especies arbóreas como sujeción de la malla. En todo caso, previamente a la eliminación (desbroce) de la cubierta vegetal natural (matorral o arbolado) o poda del arbolado existente en los recintos de la instalación, se requerirá autorización del Servicio de Medio Natural de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por aplicación del art. 49 de la Ley 3/2008 de 12 de junio, modificada por la Ley 8/2023 de 10 de marzo, de Montes y Gestión forestal sostenible de Castilla-La Mancha.

 

Si se pretendiera realizar uso de diversos biocidas para combatir plagas, se recuerda que no se permite el uso de biocidas rodenticidas, aunque sea dispuesto en portacebos de seguridad, por el efecto bioacumulativo de los cebos. Tampoco podrán emplearse trampas multicaptura de roedores, por ser no selectivas. Respecto al uso de insecticidas, sólo podrán emplearse productos con registro vigente, en las condiciones que establece la ficha técnica y de seguridad, y puntualmente ante la existencia de una plaga que hubiera que combatir.

Antes de la autorización definitiva (legalización) del vallado por parte del Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava, los Agentes Medioambientales de la zona elaborarán informe sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, en lo referente a las condiciones que ha de cumplir dicho vallado, dicho informe será remitido al Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real.

 

Las zonas de estacionamiento de la maquinaria y de almacenamiento temporal de las herramientas y equipos auxiliares deberán localizarse en zonas desprovistas de cubiertas vegetales naturales leñosas, y lo suficientemente alejadas de los cauces existentes en el entorno.

Para evitar que se produzcan incendios forestales fortuitos durante la instalación del vallado, serán de observancia las medidas de prevención durante la época de peligro alto y extremo definidas en la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales. Si por cualquier circunstancia se utilizara maquinaria pesada, esta no deberá concurrir durante tales épocas de incendios forestales; si este extremo no pudiera llevarse a cabo, el promotor deberá solicitar autorización previa ante el Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, y dar cumplimiento al condicionado de la autorización que en su caso se emita.

Con carácter general, y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de incendios forestales para la realización de trabajos con maquinaria y equipos susceptibles de provocar chispas y/ deflagraciones en el medio natural, las obras se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio, para evitar molestias durante la época de reproducción de la fauna silvestre.

En cualquier caso, la instalación, respetará todos los caminos de uso público y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.

4.2.- Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

Conforme el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 12-01-2024 (NRE: 175580), "El cauce Arroyo Charquera discurre a unos 850 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía."

"De acuerdo con la documentación aportada, el vallado tiene como objeto la protección de un cultivo de pistacho joven en una superficie de 48,76 ha. No se indican las parcelas que conformarían dicha plantación, ni si dicho cultivo se establecería en régimen de secano o regadío."

"Las captaciones directas de agua-tanto superficial como subterránea- del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn)."

"Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. Por tanto, no será posible otorgar un nuevo derecho de aguas subterráneas para riego."

"La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego."

4.3.- Protección del suelo y gestión de residuos.

En todo caso, y con carácter preventivo, se adoptarán las medidas oportunas para evitar vertidos incontrolados. En caso de que fuera necesario establecer una zona de acopio de materiales/estacionamiento de maquinaria, ésta se situará alejada de las riberas de los arroyos.

La totalidad de los residuos que puedan generarse durante las obras asociadas al proyecto deberán gestionarse conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Los residuos generados deberán separarse en función de su naturaleza y entregarse a gestores autorizados, o depositarse en puntos de recogida autorizados en función del tipo de residuo. Al término de las obras, la zona de actuación deberá quedar expedita de cualquier clase de residuo.

 

El empleo de maquinaria y herramientas manuales a motor podría implicar la generación de residuos peligrosos por fugas fortuitas de combustibles, aceites y lubricantes durante el funcionamiento y el mantenimiento de estos medios. En el caso de que se produzcan escapes o fugas de esta clase de residuos peligrosos sobre el terreno, se deberá actuar de inmediato sobre el suelo afectado para evitar su infiltración y/o escorrentía, retirándolos junto con las tierras afectadas hasta una profundidad y extensión que asegure la ausencia de estos compuestos. Estas tierras contaminadas deberán depositarse en contenedores estancos habilitados al efecto en el tajo, y entregarlos a un gestor autorizado de residuos peligrosos. Dada esta circunstancia, el promotor, o en su caso el contratista de las obras, deberá estar inscrito en el Registro de Productores de Residuos de Castilla-La Mancha, y suscribir el correspondiente contrato de tratamiento con un gestor autorizado para su posterior gestión. Estas premisas también serán de aplicación para los trapos, prendas y papeles impregnados con estas sustancias contaminantes.

4.4.- Protección del Patrimonio cultural.

Según el informe de 22-11-2023 (Anotación Nº: 89763), emitido por el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real: "el proyecto evaluado afecta a varios elementos del Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha: Por tanto, con el objeto de valorar la importancia de tal afección y establecer, en su caso, las medidas correctoras que se consideren necesarias para compatibilizar la ejecución del proyecto y la preservación del Patrimonio Cultural de la zona, es necesario que el promotor presente un estudio del valor patrimonial del área afectada, que se redactará de acuerdo con los resultados de la oportuna intervención arqueológica sobre el terreno (prospección arqueológica), realizada por técnico arqueólogo competente.

Por ello el promotor deberá solicitar ante esta Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real, la correspondiente Autorización Administrativa Previa, tal y como establece el artículo 50 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, "1. Cualquier intervención de las definidas en el artículo 49 requerirá autorización previa de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y 29."

No obstante y sin perjuicio de lo anterior, en el caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el trascurso de las obras, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, debiendo paralizarlas y comunicar el hallazgo en un plazo no superior a 48 horas a la Administración o a los Cuerpos de Seguridad del Estado. El incumplimiento de este deber de comunicación es causa de infracción administrativa sancionable conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y siguientes de la Ley 4/2013. Por otra parte, el propietario de los terrenos vallados está obligado a permitir el acceso a los bienes inmuebles integrantes del patrimonio Cultural que pudieran radicar en su interior, en los supuestos contemplados en el artículo 24 de la Ley 4/2013 (inspección, investigación y redacción de informes por parte de la Consejería competente en materia de Cultura).

4.5.- Protección del dominio público forestal, pecuario y viario.

Como premisas generales, se informa que los cerramientos respetarán en todo momento todos los caminos de uso público y otras servidumbres de paso que estos puedan interceptar, debiendo garantizar su transitabilidad conforme a sus normas específicas y al Código Civil, respetando las distancias mínimas establecidas en las ordenanzas municipales de caminos públicos del municipio.

En los pasos o caminos de titularidad pública que pudieran verse afectados por el vallado, en zonas donde el vallado intercepte caminos públicos no se aconseja la instalación de puertas que cierren dichos caminos siendo preferible la instalación de sistemas alternativos que garanticen el libre paso (como pueden ser pasos canadienses), de anchura no inferior a la del camino afectado, así como el paso de vehículos pesados y/o emergencias (incendios, máquinas pesadas, bulldozer, etc.) disponiendo, al menos en un lateral del paso canadiense una zona de acceso para el tránsito pecuario o singular (maquinaria pesada, etc.), con una anchura de al menos la del camino afectado y en todo caso no inferior a cinco metros y medio, bien con puerta o con un paño de malla de apertura manual, que no podrá tener llaves o candados que impidan su apertura rápidamente por el usuario. Además, en estos puntos se colocarán carteles visibles uno en cada sentido del camino, indicando que se trata de camino público y señalizará el paso alternativo pecuario.

Aunque no se contempla en el proyecto, en el caso de que se previera la instalación de pasos canadienses, éstos deberán tener una profundidad máxima de 50 cm y sección en V con rampas de entrada y salida de máximo 40º de inclinación; de forma que, eviten el atrapamiento de micromamíferos, reptiles, anfibios u otros vertebrados terrestres y posibiliten su salida ante eventuales caídas al foso. Otra alternativa es la disposición de drenajes de fondo si las características del paso lo permiten.

El trasiego de camiones y tránsito de la maquinaria se restringirá a los caminos y terrenos agrícolas existentes, así como a las superficies imprescindibles para la realización de las obras. En ningún caso se circulará por los terrenos colindantes ocupados por vegetación natural.

4.6.- Plan de desmantelamiento.

Una vez cese la actividad, se retirarán todos los elementos instalados, incluido el cemento, a vertederos autorizados de acuerdo con la naturaleza de cada residuo. La zona afectada por el proyecto deberá quedar en perfecto estado de limpieza.

Asimismo, en caso de que la actividad y/o instalación sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de este organismo.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 63 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La-Mancha, corresponde al órgano sustantivo (Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava) el seguimiento del cumplimiento del presente informe de impacto ambiental.

Estas medidas se llevarán a cabo durante toda la vida útil del proyecto hasta su desmantelamiento definitivo. El promotor establecerá un sistema de control y seguimiento durante la aplicación de las medidas, que deberán incluirse en el Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental del proyecto. De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, corresponde al órgano sustantivo (Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava) el seguimiento del cumplimiento del informe de impacto ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas, a la finalización de los trabajos. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. El informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto y se presentará ante el órgano ambiental antes del 1 de abril del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada. 

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al órgano ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

a) Antes de la legalización del vallado y en caso de tener que ejecutar obras para modificar dicho vallado y cumplir así con las condiciones de la presente Resolución:

- Control de la ejecución de la intervención arqueológica y autorización exigida por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real.

b) Durante la ejecución de las obras e instalación del vallado:

- Control de que el vallado cumple las condiciones conforme a la presente Resolución.

- Control de la correcta gestión de los residuos generados.

- Control de la aparición de restos arqueológicos.

- Control de no afección al dominio público, en especial respecto al cauce interceptado.

c) Tras la finalización de las obras, y al menos durante los dos años siguientes (este periodo de tiempo podrá ampliarse si se detectaran impactos negativos significativos): 

- Control de la permeabilidad del vallado a la fauna silvestre (libre tránsito por su zona inferior en condiciones inocuas).

- Durante las labores de mantenimiento periódico del vallado (reparaciones rutinarias o esporádicas), deberán observarse las mismas prescripciones establecidas para su instalación.

d) Durante toda la vida útil del proyecto:

- Control de la no afección a la vegetación natural, conforme a lo establecido en el apartado 4.1 de esta resolución; debiendo tener constancia escrita y gráfica mediante estadillos, fotografías georreferenciadas y planos, de forma que permitan comprobar la correcta protección de la vegetación natural existente.

Sexto. Documentación adicional.

Finalmente, se informa que deberá obtener, además de las Autorizaciones Administrativas del Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava y de otros Organismos Oficiales, según la legislación sectorial:

- Autorización Administrativa Previa de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real.

- Informe del Agente Medioambiental de la zona de que el vallado cumple las condiciones establecidas en la presente Resolución.

Séptimo. Valoración final.

Considerando los criterios contenidos en el Anexo III de la Ley 2/2020 (tamaño, acumulación con otros proyectos, utilización de recursos naturales, generación de residuos, contaminación y otros inconvenientes, riesgo de accidentes, uso existente del suelo, relativa abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área y capacidad de carga del medio natural) se concluye que el potencial impacto será compatible con el medio.

Como consecuencia de la valoración realizada, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, conforme con el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27/09/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelve que el proyecto de referencia "Vallado en parcelas 135 y 155 del polígono 29 en el término municipal de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real)" (Exp. PRO-CR-23-1650), situado en el término municipal de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real), cuyo promotor es Maldonado 31, S.L., no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

La Ley 2/2020 dispone en el artículo 4.3 que el informe de impacto ambiental tiene carácter preceptivo y determinante, en el artículo 54.3 que se hará público a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha (sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental: Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) y en su artículo 54.4 que perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si una vez publicado en el Diario Oficial no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En el caso de producirse dicha caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado del proyecto con carácter previo a su ejecución. 

Cualquier modificación del proyecto evaluado, será objeto de una consulta sobre la necesidad o no de sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

El disponer de este Informe, no exime al promotor de contar con todas las autorizaciones administrativas o de otros organismos oficiales que fuesen necesarios para este tipo de actividad, de acuerdo con la legislación sectorial o específica.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Se adjunta anexo cartográfico.

Ciudad Real, 22 de mayo de 2024

El Delegado Provincial

CASTO SÁNCHEZ GIJÓN

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 22/05/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto denominado: Vallado en parcelas 135 y 155 del polígono 29 del catastro de rústica de Argamasilla de Calatrava (expediente PRO-CR-23-1650), situado en el término municipal de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real), cuya promotora es Maldonado 31, SL. [NID 2024/4687]
Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 22/05/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto denominado: Vallado en parcelas 135 y 155 del polígono 29 del catastro de rústica de Argamasilla de Calatrava (expediente PRO-CR-23-1650), situado en el término municipal de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real), cuya promotora es Maldonado 31, SL. [NID 2024/4687]

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