Medio Ambiente. Resolución de 05/06/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se emite el informe ambiental estratégico del Plan de Modificación Puntual número 2 del Plan de Ordenación Municipal de Santo Domingo-Caudilla (expediente PLA-SC-22-0497), situado en el término municipal de Santo Domingo-Caudilla (Toledo), cuyo órgano promotor es el Ayuntamiento de Santo Domingo-Caudilla. [NID 2024/4715]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, establece en su artículo 5.2 que serán objeto de una Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en su artículo 5.1, los planes y programas mencionados en dicho artículo 5.1 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión, y los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el citado artículo 5.1.

Además, en su artículo 33 se indica que el órgano ambiental determinará si el plan o programa debe o no ser objeto de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria mediante la emisión de un Informe Ambiental Estratégico según pueda tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta el resultado de las consultas previas que debe realizar y los criterios establecidos en el anexo V de la Ley.

 

Primero. Descripción del plan según la documentación aportada por el promotor.

El planeamiento vigente en el municipio de Santo Domingo - Caudilla es el Plan de Ordenación Municipal (POM), aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de 19 de noviembre de 2012 (DOCM 28.12.2012).

El Ayuntamiento considera que la situación actual del término municipal requiere de una modificación del planeamiento aprobado para poder reajustar el mismo a la realidad existente.

El ámbito de la modificación engloba el término municipal de Santo Domingo - Caudilla, que procede de la unión de los pueblos de Val de Santo Domingo y Caudilla.

El municipio se encuadra dentro de la comarca de Torrijos, limitando el Norte con los términos de Noves y Maqueda, al Sur con Carmena, Escalonilla y Gerindote, al Oeste con Santa Olalla y Alcabón, y al Este, con Torrijos y Nóves.

Según el documento ambiental estratégico, de fecha mayo de 2021, la modificación puntual Número 2 del POM de Santo Domingo - Caudilla pretende:

- Reducción de la población prevista y del suelo urbanizable: se conseguirá a través de la reducción de la edificabilidad de la Ordenanza 1 del suelo urbano no consolidado de Santo - Domingo, de forma que se suprima el suelo urbano no consolidado por incremento de aprovechamiento. Esto supone la desaparición de los suelos dotacionales locales inicialmente previstos.

- Reducción de la superficie de suelo urbanizable para uso residencial inicialmente prevista.

- Cambio en la calificación del uso residencial que ha pasado a ser industrial o terciario en parcelas que cuentan con ese uso.

Según figura en el Anexo 1. Comparativa de la Ordenación vigente con la Modificación propuesta del documento Memoria Informativa + Justificativa fechado en marzo de 2022, se produciría una reducción de 480 habitantes, de los 8.548 habitantes aprobados en el POM, a los 8.068 habitantes previstos en la modificación puntual Número 2. También una reducción del suelo urbanizable en 41.623,14 m², de 869.442 m² propuestos en el POM, a 827.818,86 m² planteados en la modificación puntual Número 2.

- Adecuación del POM al Decreto 86/2018 de 20 de noviembre, de medidas para facilitar la actividad urbanística de la ciudadanía y los pequeños municipios: se conseguirá a través de la reducción de la superficie de los sistemas generales de espacios libres de acuerdo con la nueva redacción del apartado 5.1. del artículo 19 RPLOTAU, tras la aprobación del Decreto 86/2018 de 20 de noviembre.

Reubicación de los sistemas generales de espacios libres en terrenos de titularidad municipal:

Reajuste de diversos sectores y modificación de la ordenación detallada de los mismos: el reajuste se efectúa sobre los siguientes aspectos:

Reducción de la superficie del Sector 04 y división del mismo en dos sectores.

Reducción de la superficie del Sector 21

División del Sector 12 en dos sectores independientes, uno con ordenación detallada y otro con ordenación estructural y reducción de la superficie total de ambos

División del Sector 14 en tres sectores independientes, dos con ordenación detallada y uno con ordenación estructural y reducción de la superficie total

Reducción de la superficie del Sector 15

Supresión del Sector 03 de uso global terciario

Supresión de la UA03 de uso global terciario

Eliminación, en consecuencia, de los ZOUS 04 y 07 correspondientes a la unidad y al sector terciario.

Reajuste de la UA06 generando tres unidades diferenciadas (UA 06, UA 07 y UA08)

Reducción de la superficie de la UA04 ajustándose el límite a la realidad existente

Aumento de la UA02 ajustándose el límite a la realidad existente

Creación de un nuevo Sector 22 en el espacio donde se preveía una zona verde local

Reajuste de la delimitación de los sectores S-16 y S-18, creando un único sector según la realidad existente.

Como consecuencia de las nuevas superficies de sistemas generales se ha corregido levemente las ordenaciones detalladas de algunos de los sectores.

Adecuación de los coeficientes de uso al estudio de mercado: se ha realizado sobre la base de un estudio de mercado en el que se ha analizado la evolución de la demanda en el municipio. Esta adecuación supone reajustar los coeficientes de aportación a los sistemas generales en cada sector.

Segundo. Tramitación y consultas.

Con fecha de 22 de julio de 2022, tiene entrada en la Dirección General de Economía Circular (Viceconsejería de Medio Ambiente), la documentación para el inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la "Modificación Puntual Número2 del Plan de Ordenación Municipal de Santo Domingo - Caudilla (Exp. PLA-SC-22-0497)", a realizar en el término municipal de Santo Domingo - Caudilla (Toledo), cuyo órgano promotor es el Ayuntamiento de Santo Domingo - Caudilla, siendo de aplicación la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha.

Durante la tramitación del expediente, se emite el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible. De acuerdo con este Decreto, las competencias en materia de evaluación ambiental se atribuyen a la Dirección General de Calidad Ambiental.

Mediante la Resolución del 27 de septiembre de 2023, la Dirección General de Calidad Ambiental delega en los titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible la emisión de los informes ambientales estratégicos de los planes o programas, y de sus modificaciones, que sean objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada, entre otras competencias.

El 17 de abril de 2024, por Acuerdo de la Dirección General de Calidad Ambiental, se produce la avocación para este órgano del conocimiento y tramitación de dicho plan.

El 2 de febrero de 2023, el órgano ambiental notifica al promotor del plan que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio es completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 32 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

Acmaden - Ecologistas en Acción de Toledo

Agencia del Agua de Castilla - La Mancha

Agrupación Naturalista Esparvel de Toledo

Asociación Toledo Aire Limpio

Ayuntamiento de Alcabón

Ayuntamiento de Carmena

Ayuntamiento de Escalonilla

Ayuntamiento de Gerindote

Ayuntamiento de Maqueda (*)

Ayuntamiento de Novés

Ayuntamiento de Santa Olalla

Ayuntamiento de Torrijos (*)

Confederación Hidrográfica del Tajo (*)

Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural

Consejería de Desarrollo Sostenible - Dirección General de Transición Energética

Consejería de Educación, Cultura y Deportes - Dirección General de Inclusión Educativa y Programas

Consejería de Educación, Cultura y Deportes - Viceconsejería de Cultura y Deportes (*)

Consejería de Fomento - Dirección General de Carreteras y Transportes (*)

Consejería de Fomento - Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo

Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas - Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa - Dirección General de Protección Ciudadana (*)

Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Servicio de Medio Ambiente

Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Servicio de Medio Natural (*)

Delegación Provincial de Fomento de Toledo - Servicio Ejecución y Apoyo Urbanístico

Delegación Provincial de Sanidad de Toledo - Servicio de Salud Pública (*)

Fundación 2001-Global nature

Grupo Guadalajara de WWF / Adena España

Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (*)

Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife)

En la fase de consultas previas, la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Toledo - Servicio de Protección Ciudadana, informa que no puede realizar el informe porque no se ha incluido en el documento ambiental una evaluación de los riesgos.

El 7 de marzo de 2023 esta Dirección General de Calidad Ambiental solicita información complementaria al Ayuntamiento de Santo Domingo - Caudilla, siendo recibida el 2 de noviembre de 2023.

El 15 de noviembre de 2023, se remite la información complementaria al Servicio de Protección Ciudadana para que pueda emitir el informe solicitado, recibiéndose el mismo el 22 de diciembre de 2023.

Tercero. Análisis según los criterios del Anexo V.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo V de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha para determinar si el plan o programa tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del plan o programa.

El objetivo del plan Modificación Puntual Número2 del POM de Santo Domingo - Caudilla es modificar el Plan de Ordenación Municipal vigente para adecuarlo a la realidad actual del municipio.

La modificación trata de reducir la población prevista y el suelo urbanizable, adecuar el POM al Decreto 86/2018, y adecuar los coeficientes de uso al estudio de mercado.

Además, la modificación puntual Número 2 del POM pretende variaciones sobre varios sectores de suelo: se reduce la superficie de varios sectores (Sector 04, Sector 12, Sector 14, Sector 15 y Sector 21), y se reduce la superficie de la UA04 ajustándose el límite a la realidad existente.

Se suprime el Sector 03 y la UA03 de uso global terciario, y se eliminan en consecuencia los ZOUS 04 y 07 correspondientes a la unidad y al sector terciario.

Reajuste de la UA06 generando tres unidades diferenciadas (UA 06, UA 07 y UA08) y reajuste de la delimitación de los sectores S-16 y S-18, creando un único sector según la realidad existente.

Tan solo se aumenta la superficie de la UA02 ajustándose el límite a la realidad existente y se crea un nuevo Sector 22 en el espacio donde se preveía una zona verde local.

Pese a la creación del Sector 22, en global, la modificación supone una disminución del suelo urbanizable y del número de habitantes previstos inicialmente en el POM, por lo que se espera que la modificación puntual Número 2 no suponga una repercusión negativa sobre el medio ambiente puesto que supone un ahorro en el consumo de recursos.

En consecuencia, no se clasifica como suelo urbano o urbanizable ningún suelo rústico, solamente se eliminan algunos sectores convirtiéndolos en suelo rústico de reserva. No se modifica ningún parámetro del suelo rústico no urbanizable de especial protección. No se modifica ninguna categoría ni tampoco se suprime ni incluye ninguna categoría, se mantienen las existentes en el POM aprobado.

3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.

3.2.1. Abastecimiento y saneamiento de agua.

Según figura en el documento ambiental, actualmente el agua se recibe de las captaciones de pozos de titularidad municipal, si bien el municipio se incorporó a la red del agua de Picadas. La modificación Número 2 del POM prevista, no modifica dicho abastecimiento de agua, conducción, sistema de depuración, almacenamiento y distribución.

La red de alcantarillado recoge el agua con la totalidad del casco urbano y de las nuevas urbanizaciones. En la actualidad existe una Estación Depuradora situada en la parcela 24, del polígono 5 del catastro de rústica.

El informe de 28/04/2023, de Infraestructuras del Agua de Castilla - La Mancha recoge que la modificación no afecta a las previsiones de capacidad y dotación de las infraestructuras hidráulicas gestionadas por IACLM que ya fueron informadas en junio de 2010 en la tramitación de aprobación del POM.

Puesto que la modificación puntual propuesta pretende la reducción de la población inicialmente prevista en el POM, se espera un ahorro en la demanda hídrica y una menor presión en las necesidades de depuración.

3.2.2. Hidrología e Hidrogeología.

Según informe de Confederación Hidrográfica, se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose que no existen estudios en la zona afectada.

Asimismo, en el citado visor se comprueba que el término municipal se asienta sobre la masa de agua subterránea "ES030MSBT030.015 - Talavera". Examinada la documentación y los planos presentados y consultada la cartografía oficial disponible, se ha comprobado que los sectores a los que afecta la Modificación puntual Número2 del Plan de Ordenación Municipal de Santo Domingo - Caudilla se encuentran a más de 100 metros del cauce público más cercano, por tanto, fuera de la zona de policía del mismo, no siendo necesaria la autorización de este Organismo para el desarrollo de la presente modificación.

También se observa la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación.

3.2.3. Espacios Naturales Protegidos y Zonas Sensibles.

No se incluyen territorios en ENP ni en Zonas Sensibles en el ámbito de la actuación.

3.2.4. Fauna y Vegetación.

Según informe de 08/03/2023, del Servicio de Medio Natural, el término municipal de Santo Domingo - Caudilla se encuentra lindando al Sur con la Zona de dispersión del Águila Perdicera, definida en el vigente Plan de Recuperación de Castilla - La Mancha (Decreto 76/2016).

En general, el municipio posee un hábitat favorable para la avifauna asociada al hábitat estepario, constatándose la presencia de poblaciones reproductoras de especies vulnerables como la avutarda y el sisón; así como de aves rapaces como milano real, aguilucho pálido, aguilucho lagunero y cernícalo primilla, entre otras.

La zona Sur del municipio alberga el hábitats de protección especial con código 1024 Encinares basófilos bajoaragoneses y riojanos, recogido en el Catálogo de Hábitats de Protección Especial de Castilla-La Mancha creado por la Ley 9/1999, así como hábitats declarados de interés comunitario incluidos en la Directiva Europea 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.

La modificación planteada afectaría solamente al ámbito urbano y urbanizable, reduciendo su extensión, por lo que no se prevén afecciones a estos hábitats naturales y especies protegidas.

El propio informe del Servicio de Medio Natural, reconoce que no se clasifica como suelo urbano o urbanizable ningún suelo rústico, solamente se eliminan algunos sectores convirtiéndolos en suelo rústico.

En referencia al ámbito competencial de ese servicio, el informe enumera los terrenos que, según la categorización exigida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, tendrían la consideración de suelo rústico no urbanizable de especial protección.

Concluye el informe exponiendo que, vista la documentación presentada, y analizadas las modificaciones propuestas y la información expuesta en el informe, desde el Servicio de Medio Natural se emite informe favorable condicionado a que se lleve a cabo la correcta categorización del suelo rústico no urbanizable de especial protección en el Plan de Ordenación Municipal (POM), teniendo en cuenta las observaciones realizadas en el informe, y se enumeran una serie de consideraciones relacionadas con el suelo rústico no urbanizable de protección natural, paisajística o de entorno, ambiental, y cultural.

Sin embargo, tal y como se recoge en el Documento Ambiental, y así se reconoce también en el propio informe del Servicio de Medio Natural, en la modificación puntual no se acomete la clasificación como suelo urbano o urbanizable de ningún suelo rústico; solamente se eliminan algunos sectores convirtiéndolos en suelo rústico de reserva.

Por este motivo, ni la zonificación ni la categorización del suelo rustico no urbanizable de especial protección están incluidos en los objetivos ni en el ámbito de la Modificación Puntual Número 2 del POM de Santo Domingo - Caudilla, por lo que esta Dirección General de Calidad Ambiental considera que no procede exigir en este informe ambiental estratégico actuaciones de clasificación del suelo rústico del municipio.

3.2.5. Dominio Público Pecuario y Forestal.

Según el citado informe de Medio Natural no constan Montes de Utilidad Pública catalogados en el municipio.

Por el municipio discurren las siguientes vías pecuarias: Cañada Real Segoviana, Cordel de Santa Olalla, Vereda de la Carrera Ancha, Vereda de Caudilla, Vereda de Torrijos a Alcabón, Vereda de la Calzada, Colada de Maqueda, Vereda de Val de Santo Domingo a Novés.

Las vías pecuarias indicadas no interceptan los sectores que se pretenden reajustar, de hecho se elimina el Sector 03 que lindaba al norte con la vía pecuaria Vereda de la Carrera Ancha, por tanto la Modificación Puntual Número2 del POM de Santo Domingo - Caudilla, no prevé afecciones al dominio público pecuario.

3.2.6. Dominio público cultural.

En Servicio de Cultura informa favorablemente el instrumento urbanístico en virtud de la delegación de competencias en materia de Patrimonio Cultural por Resolución de fecha 5 de marzo de 2021, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes (DOCM de 19 de marzo de 2021), mediante informe de 16/02/2023.

3.2.7. Riesgos para la salud humana y el medio ambiente.

El informe del 22 de diciembre de 2023 de la Coordinación Regional de Emergencias enumera los siguientes riesgos de emergencias de protección civil al proyecto Modificación Puntual Número 2 del POM de Santo Domingo - Caudilla:

Según el Anexo II del Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha -Infocam- (Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas), el municipio no tiene un riesgo significativo de incendios forestales. No obstante, el informe pone de manifiesto que existe un potencial peligro de incendio de vegetación, en el interfaz urbano/forestal que podría ser ocasionado por un accidente, avería o negligencia, sobre todo durante la fase de explotación, que podría afectar a la vegetación próxima de la maleza y arbustos que puedan crecer en la vía férrea. En consecuencia, en el informe se citan unas medidas preventivas que aparecen enumeradas en el apartado cuarto de esta resolución.

Conforme al análisis sobre el riesgo de inundaciones para los núcleos de población que establece el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo por Inundaciones en Castilla-La Mancha -Pricam- (Orden 165/2020, de 14 de octubre, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas), el riesgo de inundaciones es bajo.

De acuerdo al análisis de riesgos evaluados en el Plan Específico ante el riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos en Castilla-La Mancha - Meteocam - (Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas), este término municipal, por su situación geográfica, se encuentra entre las áreas no afectadas significativamente por algún tipo de evento atmosférico capaz de producir, directa o indirectamente, daños de consideración a las personas o sus bienes. Hay que considerar los fenómenos climáticos, anotados en el Meteocam y que puedan afectar a este término municipal, no tienen significación de gravedad, pero pueden surgir estos y otros de nueva naturaleza espontáneamente y más debido al cambio climático, tal como ha ocurrido a primeros de septiembre de este año 2023.

Según el Análisis de Riesgo Sísmico desarrollado para la Comunidad de Castilla-La Mancha (Riscam) y recogido en su Plan Especial por riesgo Sísmico - Sismicam- (Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas), el término municipal de Santo Domingo - Caudilla se encuentra en zona de bajo riesgo por actividad sísmica para periodos de retorno que se consideran relevantes.

En el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidente en el Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera y ferrocarril de Castilla - La Mancha - Petcam - (Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas), el espacio donde se ubicará este plan de modificación urbanizadora se encuentra próximo (colindante) a la vía A-40, por lo que se encuentra en un tramo de alto riesgo por posible derrame, escape o explosión de sustancias peligrosas, consecuencia de un accidente en el transporte de mercancías que puedan moverse por esta vía férrea.

Se informa además que el gas radón en la zona objeto de este informe se encuentra por encima de 100 Bq/m3, en concreto en la franja 100 a 200 Bq/m3.

En cualquier caso, no se ponen de manifiesto impedimentos para el desarrollo de la modificación puntual planteada como consecuencia de los riesgos analizados, de acuerdo con el citado informe.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del plan o programa.

Se deberán aplicar en el planeamiento objeto de evaluación las medidas ambientales recogidas en el documento ambiental estratégico de fecha mayo de 2021, y las medidas que se contemplan a continuación:

4.1. Abastecimiento de agua.

No se prevén modificaciones en las previsiones de capacidad y dotación de las infraestructuras gestionadas por Infraestructuras del Agua del Agua de Castilla - La Mancha ya informadas durante la tramitación del POM, tal y como se ha indicado en el apartado 3.2.1 de este Informe Ambiental Estratégico, sin perjuicio de la nueva valoración de posibles afecciones y de capacidad de las citadas infraestructuras conforme a lo contemplado en el artículo 18 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha cuando se tramiten los correspondientes Programas de Actuación Urbanizadora de los nuevos desarrollos previstos en el POM.

El abastecimiento de agua de consumo, cumplirá lo dispuesto por el RD 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

4.2. Protección del patrimonio cultural.

En el informe de 16/02/2023, el Servicio de Cultura informa favorablemente la Modificación Puntual Número 2 del POM de Santo Domingo - Caudilla, debiéndose tener en cuenta las siguientes consideraciones:

- En el caso de la aparición de restos arqueológicos durante la realización de obras de cualquier índole en cualquier parte del término municipal no incluida en un Ámbito de Protección o Prevención, o en un inmueble inventariado, de los recogidos en el documento de Protección del Patrimonio Arqueológico en el Planeamiento Urbanístico de Santo Domingo - Caudilla (Toledo), se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.

- En caso de llevarse a cabo modificaciones y revisiones sobre el instrumento urbanístico remitido, deberá volver a ser informado por esta Delegación Provincial según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

4.3. Protección ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes.

El informe del 22/12/2023 de la Coordinación Regional de Emergencias, debido al potencial peligro de incendio de vegetación en el interfaz urbano/forestal, destaca que se estará a lo dispuesto en la Orden de 26/09/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 16/05/2006 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, así como las Resoluciones que emita la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgo de incendios en las superficie forestales.

Además, el citado informe indica que habrá que considerar:

- Mantener la franja de la interface urbana/forestal o industrial/rústico libre de vegetación muerta, de restos de poda o ser usada como vertedero.

- Evitar plantar especies arbustivas resinosas como delimitadoras de los espacios de parcelas y otros.

Sobre la dotación de medios contra incendios, se estará a los dispuesto en la normativa actual sobre dotación de instalaciones de protección contra incendios (CTE. RD 314/2006, apartado SI-4 sobre instalaciones contraincendios y RD 2267/2004 Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos.

Los hidrantes cumplirán:

- La Norma UNE (tamaños, salidas, racores de conexión, etc.).

- Serán de uso exclusivo de bomberos, no pudiendo emplearse para otros menesteres (riego).

- Preferiblemente serán enterrados. (Hidrante para arqueta 4" salida 2 racores de 70 mm).

- Estarán debidamente señalizados, evitando que se aparque sobre ellos.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del plan o programa.

De acuerdo con el artículo 63 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla - La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe Ambiental Estratégico.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del Informe Ambiental Estratégico. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Sexto. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Dirección General de Calidad Ambiental, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, teniendo en cuenta su Acuerdo del 17 de abril de 2024, por el que se avoca la competencia para la evaluación ambiental estratégica simplificada de este expediente, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el plan denominado "Modificación Puntual Número2 del Plan de Ordenación Municipal de Santo Domingo - Caudilla" (Exp. PLA-SC-22-0497), no necesita someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente Informe Ambiental Estratégico.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia/), tal y como establece el artículo 33.2 de la Ley 2/2020.

De acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 2/2020, este Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada del plan o programa.

 

De conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 2/2020, el Informe Ambiental Estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.

 

Por último, y de conformidad con el artículo 34 de la Ley 2/2020, en el plazo de quince días desde la aprobación del plan o programa, se remitirá para su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, una referencia a la dirección electrónica en la se pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe Ambiental Estratégico.

Toledo, 5 de junio de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO

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